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Derecho Administrativo 2 Profesor Pedro Pablo Arroyo RCVZ La función pública En doctrina la función pública es aquella actividad desarrollada con la finalidad de dotar del elemento humano de la administración del estado para poner en movimiento a los servicios públicos y demás órganos e instituciones de la administración del estado. El estado es una ficción es una creación que requiere por tanto de este elemento para satisfacer las necesidades de la comunidad como fin último este aserto esta refrendado en la propia constitución en las bases de la institucionalidad cuando se establece que el estado está al servicio de la persona humana entendiéndolo entonces como un instrumento al servicio de las personas. La función pública no solo tiene el elemento humano sino q además esta función debe estar dotada del elemento material, el funcionario público necesita de medios materiales para ejecutar su cometido de donde se desprende que el estado al estar dotado de recursos materiales denominados patrimonio del estado. El estado obtiene recursos fundamentalmente a través de los atributos también de otros patrimonios del estado q posee participación de empresas públicas, las multas, minas del estado con independencia de quien las explote, la donación que pueda hacer otro estado en situación de catástrofe. Este patrimonio como se dispone la encontramos en la ley de presupuesto q es elaborada por el ministerio de hacienda con el ejecutivo y el control del gasto lo hace la contraloría general de la república. El fundamento de la función pública la encontramos genéricamente en el art 7 de la CPR y específicamente en el artículo 38 inc. 1 Por cuanto el funcionario público constituye un elemento dinámico en el sentido que tiene derecho tiene garantizado el desarrollo dentro de su función dentro de su ámbito y eso se conoce como la carrera funcionaria la que sin embargo no se hace extensiva a todos los funcionarios. En cuanto a la carrera funcionaria es una garantía que tiene un rango de carácter constitucional por tanto cualquier otro estatuto jurídico 1

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Derecho Administrativo 2Profesor Pedro Pablo ArroyoRCVZ

La funcin pblica

En doctrina la funcin pblica es aquella actividad desarrollada con la finalidad de dotar del elemento humano de la administracin del estado para poner en movimiento a los servicios pblicos y dems rganos e instituciones de la administracin del estado. El estado es una ficcin es una creacin que requiere por tanto de este elemento para satisfacer las necesidades de la comunidad como fin ltimo este aserto esta refrendado en la propia constitucin en las bases de la institucionalidad cuando se establece que el estado est al servicio de la persona humana entendindolo entonces como un instrumento al servicio de las personas. La funcin pblica no solo tiene el elemento humano sino q adems esta funcin debe estar dotada del elemento material, el funcionario pblico necesita de medios materiales para ejecutar su cometido de donde se desprende que el estado al estar dotado de recursos materiales denominados patrimonio del estado.El estado obtiene recursos fundamentalmente a travs de los atributos tambin de otros patrimonios del estado q posee participacin de empresas pblicas, las multas, minas del estado con independencia de quien las explote, la donacin que pueda hacer otro estado en situacin de catstrofe.Este patrimonio como se dispone la encontramos en la ley de presupuesto q es elaborada por el ministerio de hacienda con el ejecutivo y el control del gasto lo hace la contralora general de la repblica.El fundamento de la funcin pblica la encontramos genricamente en el art 7 de la CPR y especficamente en el artculo 38 inc. 1 Por cuanto el funcionario pblico constituye un elemento dinmico en el sentido que tiene derecho tiene garantizado el desarrollo dentro de su funcin dentro de su mbito y eso se conoce como la carrera funcionaria la que sin embargo no se hace extensiva a todos los funcionarios.En cuanto a la carrera funcionaria es una garanta que tiene un rango de carcter constitucional por tanto cualquier otro estatuto jurdico que se pronuncie que diga relacin con la carrera funcionaria debe someterse a lo preceptuado en el art 38 inc. 1 de donde se desprende que el funcionario pblico tiene derecho a reivindicar su posicin a reclamar que esta garanta se aplique realmente a travs del recurso de reclamacin ante el mismo funcionario que dict la resolucin.

Principios de la funcin publica

De la normativa constitucional y legal se desprende algunos ppios clsicos dentro de la funcin pblica por la que se rigen todos los funcionarios y el primer trmino aparece la carrera funcionaria contemplada en el art 38.

1.- La carrera funcionaria: es aquel derecho que asiste a los funcionarios pblicos de planta que han ingresado a la administracin a travs de la oposicin de antecedentes por lo tanto se entiende que el funcionario ocupa el cargo en propiedad de tal manera que no puede ser apartado de su cargo sino solo por medio de un sumario administrativo y excepcionalmente como sancin por infraccin grave al principio de probidad que de todas maneras requerir de algn procedimiento que justifique la sancin dado que de otro modo dicha sancin podra resultar arbitraria violentando el principio constitucional del debido proceso .La planta de cada servicio est determinada por ley por lo tanto es el propio estatuto jurdico que regula esa reparticin pblica el que establece desde sus inicios cuantos habrn de ser los funcionarios de esta categora por lo tanto la posibilidad de ocupar una plaza vacante que sea de planta es excepcional muy eventual porque para ello debe existir una causal q genere una vacante o bien que el propio legislador decida aumentar la planta de hecho el propio legislador establece el nmero de funcionarios el porcentaje de funcionarios que puede ocupar un cargo en calidad de a contrata y que no debe superar el 20% de los funcionarios de planta sin embargo en la prctica existen servicios en que la dotacin a contrata supera por mucho la dotacin de planta.La carrera se cimenta en elementos tales como: 1. los aos de servicio se conoce como antigedad 2. la capacitacin del funcionario 3. el perfeccionamiento4. la calificacin anual 5. en la capacidad de trabajar en equipo

Funcionarios de plantaa) f. titular: es aquel que ocupa un cargo en propiedad, porque es el que gan el concurso pblico lo que no significa que el cargo se incorpore a su patrimonio porque si as fuere podra enajenarlo, es la persona que responde al perfil del cargo.b) Subrogante: es aquel que ocupa el cargo del lugar del titular cuando este se ha ausentado temporalmente (por ejemplo licencia mdica, permiso con o sin goce de sueldo, el que se haya incoado en su contra un sumario administrativo o una investigacin sumaria) se reemplaza en virtud del principio de la continuidad de la funcin pblica, ocupa el lugar del titular por disposicin de la ley, por lo tanto existe un orden de prelacin en la sucesin que seala la ley.c) Suplente: en ausencia temporal del titular es el propio superior jerrquico quien seala la persona de su confianza que ha de tomar el cargo. d) Interino: Ocupa el cargo en ausencia del titular por ausencia definitiva en cuyo caso se llama vacancia, ocupa el cargo mientras se nombra al titular por disposicin de la ley, el interino tiene prcticamente las mismas atribuciones que el titular, sin embargo, en caso excepcionales ciertas resoluciones ciertas decisiones solo pueden provenir del titular de tal manera que ese acto queda pendiente hasta que asume en propiedad el nuevo titular. No est prohibido que el lugar de un interino sea ocupado por un subrogante o un suplente pero no suele ocurrir.

2.-Principio de la administracin tcnica y profesionalizada: extraamente para ocupar la primera magistratura del estado, la ley no exige un nivel mnimo de educacin, sin embargo, la regla general es que los estatutos administrativos de cada rgano exigen un nivel mnimo de formacin acadmica ya sea esta de carcter tcnico o profesional. Hoy da en la prctica no ingresan al servicio pblico personas que carezcan de especializacin a diferencia de lo que ocurra en el pasado en que por ejemplo en las localidades o comunas de menor tamao poda desempear el cargo de juez de polica local una persona que no tuviera la calidad de letrado hoy da los concursos para ocupar un plaza de JPL exige tener la calidad de abogado, ejemplo es el caso de los secretarios de los juzgados tambin hoy da son letrados.Esta mayor exigencia se debe precisamente al hecho de que el estado debe ser eficiente y eficaz en la satisfaccin de los requerimientos de la comunidad.Se plantea la cuestin, si este principio podra vulnerar la garanta del art 19 n17 y esta garanta es la admisin a todas las funciones y empleos pblicos.Si bien la garanta consiste en que debe existir igualdad de oportunidades en el acceso a la funcin pblica es el propio constituyente el que entrega al legislador la facultad de establecer determinados requisitos necesarios y de carcter especfico para la ocupacin para el desempeo del cargo de manera que efectuando una interpretacin sistemtica es pertinente inclusive en determinados institutos pblicos como las fuerzas armadas las fuerzas de orden de seguridad van ms all todava exigen requisitos de idoneidad no solo del postulante sino que tambin de su familia y los que se relacionan con l.

3.- la igualdad de oportunidades: este principio que est relacionado con el anterior tiene 2 mbitos: 1.- Igualdad de oportunidades para ingresar a la funcin pblica art 19 n17 CPR.2.- Igualdad de oportunidades de aquel que ya ha ingresado a la administracin pblica para desarrollar la carrera funcionaria, en este caso, la persona ya est incorporada en la funcin pblica pero la garanta consiste en que ni la ley ni el superior jerrquico, ni disposicin alguna de carcter administrativo puede impedir el desarrollo natural y obvio de la carrera funcionaria de aquel que ocupa un cargo administrativo (art 38 inc. 1)4.- Responsabilidad funcionaria: Los funcionarios pblicos lo mismo que cualquier persona tiene responsabilidad por sus acciones u omisiones, y esta responsabilidad puede ser penal, civil, administrativa, poltica, sin embargo, en los funcionarios pblicos la responsabilidad ms importante es aquella de carcter administrativo en el sentido que el funcionario est sometido al cumplimiento del respectivo estatuto que regula la actividad que desarrolla, en este sentido como norma superior el constituyente ha establecido en el artculo 7 de la constitucin poltica donde seala que todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originara la responsabilidad y sanciones que la ley seale. Lo mismo se aplica al artculo 6 la CP cuando seala que las infracciones de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley, otro tanto lo encontramos en el artculo 38 inc. 2 cuando establece que cualquier persona lesionada en su derecho por algunos de sus organismo puede reclamar ante los tribunales sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que hubiere causado el dao.Por esta razn es q se hace indispensable determinar en forma fehaciente determinar el mbito de atribucin del funcionario desde 2 perspectivas1. Competencia funcionaria2. Competencia territorial Desde un punto legal tambin existe una regulacin de la responsabilidad administrativa, que el funcionario ha incurrido en una accin u omisin que importa infraccin al estatuto en el desempeo de su cargo la ley 18834 establece responsabilidades al igual que el estatuto supletorio de la ley 18575 art 4 y 42.Independencia de las responsabilidadesSe ha sostenido que un mismo acto puede implicar el involucramiento de dos o ms tipos de responsabilidades, es decir, que un mismo acto puede generar responsabilidad Administrativa, responsabilidad Civil y/o responsabilidad Penal. Sin embargo, no necesariamente un tipo de responsabilidad va incidir en otro, por lo tanto, las sanciones que pueden aplicarse han de serlo con absoluta independencia una de otra, por lo tanto, en doctrina hablamos de la independencia de las responsabilidad.Independencia de las responsabilidades si est privado de libertad no puede ejercer pero no pierde su cargo a lo menos un desvo pero no pueden bajar su remuneracin, lo decide el superior jerrquico, lo define de acuerdo el estatuto administrativo. Se puede congelar su labor y puede volver a su cargo, aunque en la prctica no se realiza. Sin perjuicio de lo sealado, la repercusin que puede tener el resultado de un procedimiento en otro, la tendencia ser tratar de vincularlos, de tal manera que la defensa en cualquiera de los casos sea contundente, en el sentido que se debe buscar la coherencia del criterio utilizado por juzgadores distintos, de manera que, en la prctica s importa el resultado que se obtenga en el mbito penal, en el mbito administrativo y en el mbito civil , en cada caso el nfasis estar puesto en aquel procedimiento que mejor responda al inters del Estado o de la vctima.

Excepcin al principio de la independencia de la responsabilidad: Estas excepciones discurren sobre la base de q si se hubiere aplicado una medida administrativa de destitucincomo consecuencia exclusiva de un hecho que reviste el carcter de delito y que al trmino del procedimiento penal, el funcionario hubiere sido absuelto, por no constituir delito los hechos denunciados ejemplo la apropiacin indebida de fondos pblicos, la imputacin daba cuenta de la presuncin de haberse configurado este delito y de un modo apresurado, la administracin adopta la radical medida de destitucin, en tal caso, el funcionario tiene el derecho de ser reincorporado a la administracin en el cargo que desempeaba a la fecha de la destitucin y si ello no fuere posible a otro cargo de similar jerarqua, tambin se podra pedir la reapertura del sumario administrativo y si en este resultare tambin absuelto entonces el funcionario podr requerir su reincorporacin y si ello no fuere posible entonces el estatuto administrativo contempla una indemnizacin para el funcionario.No se podr reincorporar al funcionario cuando se trata de un cargo q debe ser provisto inmediatamente para no afectar la continuidad del servicio y se ha llamado a concurso habindose provisto la vacante con un nuevo titular. Otro caso, cuando se trata de un funcionario de confianza y que a pesar de la absolucin ha perdido la confianza de quien lo nombr.Dentro de las medidas disciplinarias que contempla el estatuto administrativo se distinguen las siguientes:1. La censura la aplicacin de esta medida se hace en relacin directa con la gravedad de la falta y adems se toman en cuenta las atenuantes y las agravantes como el mrito de los antecedentes.La censura consiste en una reprensin por escrito al funcionario y de la que se deja constancia en su hoja de vida lo que supone un desmedro en el desempeo de su funcin y por lo tanto va a afectar su carrera funcionaria, esta es una sancin personal, porque no afecta a su patrimonio solo al individuo2. La multa: consiste en la privacin de un porcentaje de la remuneracin mensual que no puede ser inferior al 5% ni superior al 20%. El legislador ha tenido en cuenta para establecer estos porcentajes el hecho de que esta sancin es de carcter patrimonial y por lo tanto repercute no solo en el funcionario sino que tambin en sus dependientes, de manera que, no se puede afectar en mayor grado la remuneracin mensual. El funcionario no queda impedido de desempear su cargo y si bien el estatuto establece que la multa debe pagarse de una sola vez nada impide q a peticin de parte y por razones fundadas el superior jerrquico acceda a q se pague fraccionada. Ese dinero va a beneficio fiscal.3. La suspensin: consiste en la privacin temporal del empleo con goce de un 50 % a un 70 % de la remuneracin, se puede extender desde los 30 das hasta los 3 meses. No puede afectar la remuneracin completa porque equivale a privarlo a l y a sus dependientes de sus cosas bsicas por razones de humanidad. si es un funcionario a contrata el superior jerrquico debe llamar a concurso pblico, si la suspensin es de 30 das el superior jerrquico designar una persona para que ocupe el cargo.4. La destitucin: es una decisin de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner trmino a los servicios de un funcionario, esta medida radical proceder cuando se acredite la afectacin grave al principio de probidad administrativa y en algunos otros casos tales como: Ausentarse de la institucin por 3 das consecutivas sin justificacin alguna Infringir aquellas disposiciones que se relacionan con prohibiciones establecidas en el estatuto y que constituyen falta grave por ejemplo valerse del cargo para obtener alguna ventaja (art 62). Haber uso malicioso de la informacin privilegiada a la que tiene acceso en razn del cargo. Hacer malversacin de caudales pblicos. Servirse del cargo para exigir respecto de terceros alguna concesin para s o para sus parientes o amigos, utilizar el tiempo de trabajo en otras actividades de inters personal. En los casos de condena del funcionario por crimen o inclusive por simple delito cuando el afectado tuviere otros antecedentes previos que lo vinculan otros hechos que constituyen falta, delito o cuasidelito en esos casos debe atenerse al criterio que adoptar el superior jerrquico quien debe ponderar la situacin para no incurrir en arbitrariedad. La sancin debe ser el resultado de un procedimiento administrativo.

5.- principio de la jerarqua: consiste en el escalafn existente entre los funcionarios y que se determina de acuerdo con la escala de jerarquizacin funcionaria del rgano por lo tanto junto con la jerarqua vienen aparejados los siguientes elementos: 1. Poder atribuciones2. Poder deber fiscalizacin (sper vigilancia)3. ResponsabilidadPor lo tanto el superior jerrquico en una primera instancia tiene una situacin de privilegio por cuanto puede nombrar, designar, proveer, sancionar, evaluar, pero por otro lado tiene tambin responsabilidad a mayor jerarqua mayor facultad y por lo tanto responsabilidad y uno de los mayores deberes q tiene el superior jerrquico es de fiscalizar. (hablamos de fiscalizacin porque es un rgano centralizado y hay un superior jerrquico) el superior jerrquico no solo es responsable de sus otro actos sino que adems que es responsable por los actos de sus subordinados por lo tanto, frente a un incumplimiento de un inferior el primero que deba a colocar a disposicin su cargo es el superior jerrquico.

6.- principio de probidad: nos remitimos a apuntes del administrativo I

7.- Principio de la apoliticidad. La funcin pblica obliga la carga de respetar el respectivo estatuto jurdico en que se establece prohibiciones e impedimentos de llevar a cabo actividades polticas mientras desempean su actividad incluso es la ley 18575 precisamente seala algunas normas que contravienen al principio de probidad y entre estas figura la prohibicin de emplear tiempo y recursos de actividades de inters personales, adems se prohbe ejercer actividades que ocupen tiempo de la jornada de trabajo en beneficio personal o ajenos a los de la institucin, adems por otro lado se prohbe a los funcionarios hacer proselitismo poltico partidista.No implica que el funcionario quede .. poltica, sino lo que no puede hacer es utilizar recursos pblicos para esos fines, esta prohibicin se inscriben en el principio de igualdad que debe imperar entre los candidatos que participan en una eleccin, esto porque actualmente el gobierno de turno tendr ventaja de funcionarios que podrn disponer de recursos del Estado para fines proselitistas.La militancia poltica de funcionarios tampoco esta presunta porque es un derecho que asiste a los funcionarios como a otro ciudadano tampoco debe imponerse como condena la pertenencia a un determinado partido poltico para ocupar un cargo pblico, sin embargo en la administracin pblica es comn que ciertos funcionarios (de confianza) respondan a esta lgica porque son designados en los cargos a propuesta de la militancia por el superior que lo nombra. No se puede hacer proselitismo poltico en el ejercicio de la uncin pblica fiscalizar de esto la controlara general de la republica.El de confianza esta siempre investido, los otros luego de funcin podrn participar de un acto poltico sino infringe el tiempo destinado a la funcin pblica.

8.- Principio concursal: Tiene relacin con el hecho de que una de las formas de ingreso a la administracin pblica, y tal vez la ms importante desde nuestra perspectiva, es el llamado a concurso pblico para proveer una vacante. El responsable de formular el llamado es el superior jerrquico del respectivo rgano, por lo tanto, debe tener potestad para nombramiento y a la vez potestad para destituir. El llamado se formula mediante un aviso que se publica en el diario oficial o bien tambin se puede formular a travs de diarios o peridicos de circulacin regional o nacional. Otra va importante para formular el llamado a concurso es la respectiva pgina del servicio, que normalmente figura en un link trabaje con nosotros, o simplemente llamado a concurso pblico. Estas son las 3 vas principales por las que se hace sabedores a los destinatarios de la necesidad de proveer un cargo pblico, se establecen los requisitos generales de ingreso a la administracin, sealando tambin por las inhabilidades y las incompatibilidades. El postulante debe hacer una declaracin jurada en que sostenga que no adolece de inhabilidad o incompatibilidad. Las exigencias no pueden ser arbitrarias, tienen que estar en armona con lo que seale el respectivo estatuto jurdico, la propia ley que regula ese servicio. Una vez cerrado el concurso, y cumplido que sea el plazo, se procede a la seleccin de los antecedentes y luego se formula el primer llamado de preseleccin, en donde por lo general los candidatos preseleccionados son sometidos a pruebas de conocimientos especficos, estas pruebas normalmente requieren destreza en las reas del derecho constitucional, derecho administrativo y si est relacionado con el mbito penal, en el rea del derecho penal y del procedimiento penal. Y por otro lado tambin ser sometido a test de carcter psicolgico acompaado de una entrevista, luego se elige a un terna y de sta se selecciona un candidato, que se supone cumple con el perfil del cargo, en consecuencia es nombrado, y luego sus antecedentes van a la CGR para la toma de razn. El contralor examinar el cumplimiento de las exigencias legales del concurso, a fin de evitar que con posterioridad, alguno de los participantes no seleccionados, pueda impugnar el nombramiento aduciendo vicio en el concurso. Si la CGR no formula objecin, reparo, entonces toma razn del nombramiento y la persona a contar de ese momento es incorporada al servicio pblico mediante un decreto.

9.- Principio de la calificacin: Todos los funcionarios pblicos sin excepcin estn sometidos a una calificacin anual, y a quien corresponde calificar es al superior jerrquico del respectivo funcionario, por lo tanto, en el segundo semestre de cada ao comienzan los procesos de calificacin, y estas mediciones de desempeo son relevantes porque de ello depende entre otros, la carrera funcionaria, los asensos, el otorgamiento de grados.Se puede impugnar una calificacin?, de acuerdo con el estatuto administrativo son decisiones de carcter administrativo, y por tanto son susceptibles de ser impugnadas por el funcionario afectado. La impugnacin debe formularse directamente ante el funcionario que lo calific. De no quedar satisfecho con la respuesta, entonces puede recurrir al superior jerrquico del funcionario que lo calific, y as sucesivamente pudiendo llegar esa reclamacin a la CGR para pedir que se lleve a cabo un nuevo proceso de calificacin, o bien que se corrija. si el acto ha sido viciado puede recurrirse ante los tribunales ordinarios, reclamando nulidad.La calificacin va directamente a la hoja de vida, para el caso en que quiera postular a un cargo fuera de ese servicio, debe exhibir las calificaciones del ltimo ao, y por lo tanto, podra eventualmente constituir un impedimento el hecho de quedar mal encasillado en la calificacin.

Escala: Lista 1 distincinLista 2 buenoLista 3 condicional (2 aos consecutivos = pasa a lista 4 de destitucin)Lista 4 de eliminacin (inmediatamente destituido).

10.- Principio de la estabilidad funcionaria: Una de las caractersticas del desempeo en el mbito pblico, es precisamente la estabilidad de que gozan los funcionarios, puesto que, a diferencia de lo que ocurre en el mbito privado, por el principio de la legalidad todo acto de carcter administrativo debe estar justificado, debe tener fundamento legal, esto es lo que se conoce como el mrito del acto. De tal manera entonces que no puede ponerse trmino a la relacin estatutaria, de un funcionario con la administracin, sino en virtud de un procedimiento administrativo que justifique tal decisin, en este contexto se inscribe entonces la justificacin de iniciar una investigacin sumaria o un sumario administrativo, dependiendo de la mayor o menor gravedad de la falta o infraccin que haya cometido y que amerite la destitucin. Funcionario de planta, duracin indefinida Funcionario a contrata que dura en el cargo hasta el 31 de diciembre de cada ao. Funcionario a honorarios, lo que seale el contrato de prestacin de servicios. Funcionario de confianza, lo que dure la confianza de quien lo instituy. Funcionario a prueba, que tiene que demostrar que tiene las competencias suficientes para desempear el cargo, duran 3, 6, meses, 1 ao (variado).11.- Principio de la remuneracin igualitaria: En el derecho pblico se puede establecer este principio puesto que las remuneraciones estn determinadas por el legislador de acuerdo con una escala nica de remuneraciones establecida, creada para cada servicio en particular, por lo tanto, no existe para todos los funcionarios pblicos una misma remuneracin de hecho en los cargos de confianza aun con la discrecionalidad y facultad que tiene el superior jerrquico no puede beneficiar las remuneraciones ms all de lo que establezca el estatuto respectivo, mayor regulacin existe en los funcionarios de carrera aquellos que ingresan por concurso pblico, ahora este principio de la remuneracin igualitaria est referido precisamente a la observancia del principio de la igualdad en el sentido que aquellos funcionarios que ocupan el mismo grado jerrquico dentro de un rgano determinado tienen derecho a que se les pague una misma remuneracin base sin perjuicio de que en la prctica de todos modos va a existir una diferencia motivada por elementos subjetivos elementos personales tales como : a) Las capacitaciones que puede tener un sujeto hace la diferencia con otro que tenga el mismo grado.b) Las calificaciones al trmino del segundo semestre se calificac) La antigedad es un elemento diferenciadord) Los bonos o asignaciones por perfeccionamientoSe mide de la siguiente manera: la ley o el estatuto pueden establecer que por un determinado nmero de horas de perfeccionamiento al funcionario le corresponde una asignacin especial, normalmente se computan y sirven los cursos de 60 horas o ms de perfeccionamiento.

12.- Principio de la destinacin del funcionario: Cuando una persona postula al servicio pblico entre otros requisitos est el de la salud compatible con el cargo. Esta expresin es realidad lo que quiere significar es que ese funcionario futuro no tenga incompatibilidades de salud en caso que hubiere de destinarse a alguna zona extrema del territorio del estado, los traslados no dependen del funcionario, sino que dependen del superior jerrquico, sin embargo, la decisin del superior jerrquico no puede ser arbitraria, por lo tanto, debe mediar un fundamento una justificacin para la toma de la decisin, el funcionario en cuestin no puede oponerse so pena de ser sancionado por faltar a la debida obediencia que promete observar cuando ingresa a la administracin. La desobediencia a la autoridad establecida constituye Desacato y dependiendo de la repercusin de la desobediencia la sancin podra inclusive llegar a la destitucin dependiendo naturalmente del alcance que tenga.Por regla general, los traslados a puntos diversos y distantes del territorio de la repblica normalmente ocurren por razones de buen servicio, de necesidad en cuanto a satisfacer los requerimientos de los gobernados, estas destinaciones llevan aparejadas algunas ventajas para el destinatario tales como aumento de remuneracin como consecuencia del aumento de grado.

13.- Principio de la dignidad de la funcin: El funcionario pblico en doctrina se dice que se casa con el servicio para significar con ellos que debe a su cargo el mximo de fidelidad, por lo tanto desde que tiene lugar la investidura ese funcionario debe observar un comportamiento un desempeo acorde con el cargo que ocupa, sin embargo, con independencia del rango o grado jerrquico, de todos modos, todos los cargos tienen una dignidad en el sentido que ese funcionario representa al respectivo servicio pero adems representa al Estado, desde luego, que mientras mayor sea el rango ms expuesto est el funcionario porque est siendo ms observado de modo tal que su comportamiento debe dignificar la funcin inclusive el propio legislador al definir el cargo de probidad refiere a esta materia de acuerdo con el art. 52 inc-2 de la ley de bases generales de la administracin del estado ley 18.575. Desde el punto de vista de los gobernados la dignificacin del cargo est representada por el respeto que se debe guardar al dirigirse a una autoridad de hecho as lo prescribe precisamente el art. 19 n14 cuando se refiere al derecho de formular peticiones a la autoridad, si bien no tiene un formato determinado debe hacerse en trminos respetuosos y convenientes, por lo tanto, el respeto en este caso est dirigido hacia el cargo con independencia de quien este ocupando el cargo.

El control jurdico de la administracin del estado

Los rganos de control pueden estar referidos al mbito poltico tanto como al mbito administrativo o jurisdiccional del estado, sin perjuicio de ello existen controles difusos como la opinin pblica y el de los medios de comunicacin.1. Control poltico: es un mecanismo de fiscalizacin de la actividad de direccin poltica del estado y se ejerce por las autoridades polticas superiores del gobierno, es decir, por los rganos representativos de la voluntad popular por ejemplo el congreso, los consejos regionales, el consejo municipal y de un modo informal a travs de los ciudadanos mediante el voto, por lo tanto, en esta materia podemos distinguir el control que se ejerce sobre:a) El presidente de la repblicab) Los ministros de estadosc) Los intendentes y gobernadoresEn el caso del presidente este control emana del art 24 de la constitucin poltica de la repblica, por cuanto en l se seala que, el gobierno y la administracin del estado corresponden al presidente de la repblica, quien es el jefe de estado, de manera tal, que para llevar adelante dicha tarea el presidente cuenta con una serie de rganos colaboradores siendo sus agentes directos e inmediatos, los ministros de estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores. Estos funcionarios realizan la conduccin poltica y administrativa en sus respectivas reparticiones pblicas, de manera que, el control que llevan a cabo estos rganos est referido a las polticas, planes y programas que defina el gobierno y que deben llevarse a cabo por aquellos que ejecutan las funciones de la administracin.Para el evento que no se realice este control se puede derivar responsabilidad poltica de los ministros, intendentes y gobernadores en cuantos rganos evaluadores y fiscalizadores de las polticas sectoriales Cabe una distincin entre gobernar y administrar, los que gobiernan crean planifican determinan estrategias, programas, por ejemplo, el presidente gobierna los ministros, los intendentes y gobernadores tambin gobiernan. En cambio, la administracin recae sobre los que ejecutan las tareas programadas y actividades no hay incompatibilidad en cuanto un funcionario puede ser a la vez planificador y ejecutor, sin embargo, eso queda sujeto a la relacin jerrquica que exista con otros funcionarios. Presidente de la republica planifica, los ejecutores son los ministros de estado. Ministros de estado son planificadores, los ejecutores son subsecretarios y no necesariamente el intendente y el gobernador porque cuando es el ministro del interior quien planifica los ejecutores son el intendente y los gobernadores porque del ministro del interior dependen estos Cuando los ministros son planificaciones los seremis (secretarios ministeriales regionales) son ejecutores.El control poltico lo ejerce siempre el superior jerrquico y respecto de todos ellos hay un control difuso: (no tienen una estructura orgnica definida es la comunidad)a) La opinin publicab) Medios de comunicacin.

2.- el control de la cmara: por disposicin constitucional sabemos que la cmara es un rgano de fiscalizacin. Fiscaliza los actos de gobierno, por lo tanto, fiscaliza los actos de aquellos que efectivamente forman parte del gobierno, porque crean estrategias, planifican, programan, por esta razn, la cmara puede fiscalizar al presidente de la repblica, a los ministros de estado, desde el punto de vista de su no cumplimiento de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurdico.La cmara fiscaliza de acuerdo con el artculo 52 n1 de la constitucin poltica, a travs, de la formacin de comisiones investigadoras de la cmara, a travs, del mecanismo de la interpelacin, en la prctica esta fiscalizacin no tiene la eficacia debida, porque respecto de los fiscalizados, la cmara no tiene poder de coaccin, debido que, en un rgimen presidencial, tanto el presidente como, los ministros, gozan de irresponsabilidad poltica frente a la cmara y por lo tanto en el caso de la interpelacin no produce su efecto natural y obvio de provocar la cada de los ministros interpelados, a lo sumo pueden ser citados a declarar, a informar a la cmara pero no pueden ser destituidos, porque son de la exclusiva confianza del presidente de la repblica, el plazo para responder es de 30 das.la comisin no da a lugar una acusacin constitucional, pero s la cmara de diputados no queda satisfecha podra haber acusacin constitucional.Dada la ineficacia de la interpelacin queda an la posibilidad para que la cmara pueda perseguir responsabilidad del respectivo ministro o presidente a travs del juicio poltico y la acusacin constitucional, debiendo fundarse estrictamente en los presupuestos en las causales que seale la constitucin, de manera que acta como acusador la cmara y como juzgador el senado que es el que debe pronunciarse respeto de si el acusado eso no culpable, en este caso el senado acta como jurado, por lo tanto, no falla conforme a derecho, si no que ms que nada las reglas de la sana crtica principio de equidad etc. En cuanto al juicio poltico no solo se aplica a los rganos de gobierno, sino que tambin se aplica a otros rganos del estado que a su vez son fiscalizadores as ocurre con el contralor general de la repblica, por derecho propio es un rgano de fiscalizacin, sin embargo, en un estado de derecho ningn rgano puede estar por sobre los otros y todos en consecuencia son susceptibles de fiscalizacin, incluida la contralora lo mismo sucede con los ministros de los tribunales superiores de justicia miembros de la Corte suprema y los ministros de las corte de apelaciones al no ser obstante juzgadores en determinadas circunstancias pueden ser juzgados.

Excepciones aparentes a esta regla de control:a) El tribunal constitucionalb) El ministerio pblico.Estos rganos en apariencia no tienen contrapeso porque efectivamente no existe un texto en el que se seale quien fiscaliza al fiscalizador, quien juzga al juzgador, sin embargo, la respuesta a esta interrogante la encontramos en el propio texto constitucional en el art. 7 inc.2que est referido al estado de derecho ninguna magistratura no importa el rgano, persona, etc. abarca todo.

3.- control administrativo: Es ejercido por los propios rganos de la administracin del estado y se distinguen en 2 clases de control: control interno y externo

a) Control administrativo interno: lo realiza la administracin activa, este es realizado por los propios directivos o autoridades del servicio, o bien, por las unidades de auditora interna que posee cada servicio. En algunas ocasiones se denomina esta unidad como de control interno o asunto internos, todos los rganos de la administracin centralizados o descentralizados cuentan con unidades de control en ms de una materia, y as distinguimos por ejemplo: la unidad de control de asistencia de los funcionarios, esta unidad lleva un catastro de los horarios de ingreso y de salida de los funcionarios y principalmente de aquellos que estn sujetos a un control horario, solo no estn sujeto a este horario son los directivos superiores. Desde otra perspectiva tambin tenemos la unidad de control administrativo propiamente tal que tiene que ver con el desempeo de la unidad o del rgano en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los propios estatutos, est tambin la unidad de control legal de legalidad normalmente est a cargo de este control el departamento jurdico, otra unidad importante es la que llega el control de la contabilidad esto es el control de los ingresos tantos como de los egresos del rgano y adems hay otras como la unidad o fiscala interna que aquella que est destinada a incoar los sumarios administrativos internos o lo probables investigaciones sumarias que se puedan llevar a cabo.Este control es supervisado, por los superiores jerrquicos del rgano, de manera que principalmente en los rganos centralizados es notable la presencia del superior jerrquico, de tal manera que en este tipo de control administrativo centralizado tiene aplicacin el principio de la obediencia en donde el inferior tiene que obedecer al superior pero no es una obediencia absoluta es reflexiva en el sentido en que el subordinado siempre tendr el derecho de representar al superior la ejecucin de ese acto ahora , esta representacin es conveniente que se haga por escrito para que quede testimonio de ella de esa manera el subordinado salva su responsabilidad por cuanto podr acreditar que hizo ver la inconveniencia al superior jerrquico sin embargo el superior jerrquico a pesar de la representacin manda a que se ejecute el acto de todas maneras por ejemplo si el superior jerrquico ordena un gasto no previsto en el presupuesto ordinario del rgano y el encargado de contabilidad le representa la situacin dicindole que ese gasto no previsto podra constituir una malversacin pero el superior jerrquico lo ejecuta igual luego la contralora supervisa al rgano y encuentra que esos gastos no estn en el presupuesto y no tena ese destino y al cambiar de destino se configura la malversacin.El superior jerrquico tiene 3 opciones:1.- ejecuta el acto 2.- no lo ejecuta 3.- Consultar a la Contralora

Las autoridades de la administracin y jefaturas deben actuar dentro de su competencia en los niveles que corresponda y ejercern en forma permanente el control jerrquico de los funcionarios de la actuacin del personal de su dependencia , este control se ejerce tanto en relacin a la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos, estos conceptos estn relacionados con la oportunidad y con el principio de la economa en el mbito administrativo.Sin perjuicio de lo anterior todos los gastos deben tener mrito, y lo seala la propia ley, existe una importante responsabilidad por parte del superior jerrquico, en cuanto se hace responsable no solo de sus propios actos, si no tambin responde por los actos de sus subalternos, art 3 LGBE.En la constitucin poltica est presente el control de la administracin y esta entregado al superior jerrquico de cada rgano y as ocurre con el intendente respecto de los gobernadores, lo mismo ocurre con los ministros de estado que tienen a su haber el control jerrquico que ejercen respecto de los secretarios regionales ministeriales y el control que ejerce el presidente de la repblica hacia los funcionarios de su exclusiva confianza.El control de la administracin como tal es llevado a distintos rganos, sin embargo, en este caso con todo sigue siendo un control interno de manera que la falta de control es imputable al superior jerrquico del rgano.Quin controla al superior jerrquico? Lo controla el legislador y el constituyente No es una persona es una institucin ya que estamos en un estado de derecho Control endgeno.

b) Control externo: Todos los rganos sin excepcin tienen un control forneo, externo, exgeno.Este se realiza por las superintendencias y por la contralora general de la repblica.Las superintendencias son rganos de carcter administrativo y surgen como consecuencia de la privatizacin de algunos servicios pblicos y adems como consecuencia del abandono que hace al estado de las actividades econmicas y sociales, de tal manera que, se crea las superintendencias para que lleven a cabo el rol fiscalizador en representacin del estado, estos rganos regulan y supervisan la actividad de los sujetos privados en la medida en que estos prestan un servicio al pblico as tenemos por ejemplo la superintendencia de valores y seguros, la superintendencia de ISAPRES, superintendencia de salud, superintendencia de bancos e instituciones financieras, superintendencia de medio ambiente, superintendencia de electricidad y combustibles junto con estos rganos tambin desarrollan una labor de control las comisiones preventivas y resolutivas antimonopolio la direccin del trabajo y el servicio de aduanas de manera que en esta lnea la ley le confiere a estos rganos un carcter preventivo o represivo y cuyas resoluciones son siempre impugnables ante los tribunales de justicia.En nuestro ordenamiento jurdico, siempre cabe la posibilidad de que las resoluciones de carcter administrativo sean impugnadas ante los tribunales ordinarios, esto ocurre porque en chile no existe los tribunales contenciosos administrativos, por lo tanto, ms all de los que resuelvan los rganos unipersonales de la administracin se requiere del juicio de la ponderacin de los tribunales ordinarios de carcter colegiado as por ejemplo se puede recurrir a la corte de apelaciones frente a la resolucin que emita cualquiera de la superintendencias, sin embargo, hay un caso especial se trata de la superintendencia de medio ambiente, en este caso las resoluciones de la superintendencia de medio ambiente no son recurribles ante los tribunales ordinarios si no los son ante los tribunales ambientales, indirectamente se podra arribar de todas maneras a la justicia ordinaria cuando el interesado no queda conforme con lo resulto en los tribunales ambientales porque en ese caso se puede recurrir de apelacin ante la respectivas cortes de apelaciones de manera que en forma directa no se puede ir a los tribunales ordinarios.En cuanto a la contralora como fiscalizador externo tiene un reconocimiento constitucional en esta materia, por lo tanto, por disposicin constitucional tiene la facultad de supervigilar la legalidad de todos los actos de la administracin y adems tiene un segundo rol que es el de examinar, es decir, fiscalizar la inversin de los fondos del fisco, por lo tanto, tambin en materia financiera controla el gasto pblico, estos son los roles clsicos que tiene la contralora (art. 98).La contralora es un rgano autnomo que no constituye una novedad con el constituyente del 80 ya que esta institucin se crea el 26 de marzo de 1927 de acuerdo con la ley orgnica 10.336. y sus facultades se encuentran en la ley de administracin financiera del estado decreto ley 1.263 del ao 1975.

Principales funciones.1.- ejercer el control de legalidad de los actos de la administracin y principalmente la toma de razn.2.- fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos del fisco, de las municipalidades y de los rganos que determine la ley. El constituyente distingue la fiscalizacin de los fondos fiscales respecto de la fiscalizacin de los fondos municipales, esto ocurre porque las municipalidades a diferencia de otros rganos, adems de constituir un rgano descentralizado, administrativamente percibe como presupuesto, no solo la asignacin anual que se le otorga a la ley de presupuesto, sino que adems, es un rgano capaz de generar sus propios recursos, de acuerdo con las facultades que le otorga el propio ordenamiento jurdico.Otros ingresos que van a la municipalidad ejemplo multas, permiso de circulacin, patentes comerciales y patentes profesionales, donaciones, herencias y/o legados (con beneficio de inventario para que no se forme en una carga para la municipalidad cuando es mayor el pasivo que el activo), los frutos civiles que generen las municipalidades ejemplo intereses como tambin la renta que provenga del arrendamiento de bienes muebles como inmuebles, ingresos que provienen del fondo comn municipal significa que la municipalidades ms ricas de chile aportan a un fondo comn para repartir a las municipalidad ms pudientes.3.- llevar la contabilidad general de la nacin.4.- examinar y juzgar las cuentas de aquellos que tiene dinero o bienes fiscales a su cargo, la contralora tiene potestad para indagar en el patrimonio personal del funcionario sin necesidad de la intervencin del juez.5.- tiene potestad para interpretar el estatuto administrativo, es decir institucionalidad administrativa, la contralora es un rgano facultado para interpretar la legislacin administrativa, dndole un carcter vinculante, inclusive la contralora puede reinterpretar y revisar las interpretaciones que otros rganos de la administracin efectu, por ejemplo tiene la facultad para interpretar las resoluciones que provengan de alguna de las superintendencias, sin embargo, en este caso puntual de la interpretacin existe una excepcin, las resoluciones de la superintendencias de medio ambiente, porque en ese caso la reinterpretacin la hace el tribunal medio ambiental, puede hacer una reinterpretacin la contralora pero esta no sera vinculante solo puede servir como una referencia ilustracin para el tribunal.el contralor general de la repblica conoce de los juicio de cuenta y corresponde al sub contralor ser el tribunal de primera instancia, por lo tanto, la contralora conoce en una instancia de apelacin la contralora general est radicada en Santiago, pero se encuentra desconcentrada en las respectivas regiones, cuya funcin es desempeada por un contralor general regional, quien tiene plena autonoma para resolver, sin perjuicio que de sus resoluciones puede conocer el contralor general.

De la toma de razn.Consiste en un control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de la administracinCaractersticas1.-Es un control de carcter preventivo2.-Es un control de juridicidad 3.-Provoca el nacimiento del respectivo acto a la vida jurdica por ejemplo. Si se trata del nombramiento de un funcionario la toma de razn provoca la calidad de funcionario titular haciendo la distincin con el funcionario de hecho (aquel que ha sido nombra, entra en funciones antes que la contralora tome razn) 4.- es un control impeditivo, por cuanto lo actos que son contrario a derecho son representados por la contralora impidiendo su entrada en vigor.

Quin toma razn?- el contralor general- el subcontralor- jefes de divisin- contralores regionales, sin embargo, en el caso de que la toma de razon la haga un funcionario de distinto a la contralora general debe observar la formalidad correspondiente con la expresin "por orden del contralo" de manera que, existe en ese caso delegacin de forma y no delegacin de facultad.

La toma de razn se entiende como un control de legalidad y eventualmente de constitucionalidad de los actos de la administracin. De legalidad porque la propia constitucin establece que de entre las funciones principales de la contralora esta precisamente este el control de legalidad lo que significa que todos los actos administrativos deben sujetarse a los preceptos que establezca el legislador y de manera indirecta la contralora puede tomar conocimiento tambin de algn vicio de constitucionalidad en cuyo caso se dice ejerce un control constitucional por cuanto en tal caso, debe enviar el respectivo acto jurdico al rgano que dict esa resolucin para que a su vez la remita al tribunal constitucional para su correccin.

De que toma razn el contralor:1. De los decretos supremos2. De los decretos con fuerza de ley3. De las resoluciones de los jefes de servicio que dictan actos que por ley estn sujetos a este trmite y deben someterse se excluyen por lo tanto las instrucciones que provienen de instituciones a quien el propio legislador establece que quedan exentos de la toma de razn 4. Las rdenes ministeriales, los oficios, los decretos alcaldescos, las ordenanzas y las peticiones de los particulares, quedan excluidos de la toma de razn.

Por regla general aquellos actos que no pasan por la toma de razn se les llama resolucin exentas para significar con ello que tienen plena eficacia y validez desde que son emitidos desde el rgano respectivo a diferencia de aquellos otros que si requieren de la toma de razn y cuyo acto es habilitante para que produzcan sus efectos jurdicos.

Quien decide la toma de raznEn realidad en esta materia la decisin corresponde al legislador de manera que solo la ley puede establecer qu actos quedan excluidos as por el art. 53 de la ley orgnica constitucional de municipalidades establece que los actos de las municipalidades relativos a funcionarios no quedan sujeto al trmite de la toma de razn pero si se puede ejercer sobre ellos un control de legalidad las resoluciones que dicten las municipalidades estn exentas del trmite de la toma de razn pero debern registrarse en la contralora aquellos que digan relacin con los funcionarios municipales de manera que la contralora para este efecto debe llevar un registro del personal municipal debiendo las municipalidades por lo tanto remitir los antecedentes al contralor de manera que en este sentido las municipalidades son supervigiladas por la contralora general de la republica sin perjuicio de las facultades de fiscalizacin interna que corresponden al alcalde, al consejo y a las unidades municipales dentro del mbito de su competencia .La contralora cuando ejerce el control de legalidad puede emitir dictmenes jurdicos sobre las materias sujetas a su control.Los dictmenes: son resoluciones, son instructivos que emite la contralora y que tienen un carcter vinculante para quienes afecta el dictamen, sea que se trate de los propios funcionarios, a travs de una resolucin o dictamen se les instruye el modo o la manera en que deben ejecutar determinados actos procedimientos y tambin son vinculantes para los terceros (todo aquel que no es parte de la administracin) para los dems rganos de la administracin la contralora es un referente los rganos consultan a la contralora.Por regla general la contralora no impone salvo los dictmenes, sino que recomienda sugiere, pero esa sugerencia en realidad lleva envuelta un imperativo.Resolucin administrativa rgano administrativo formal/objetivo.

Plazo para la toma de razn.La regla general son 30 das sin embargo existen casos en que el plazo se rebaja en 15 das e incluso a 5 das, depende de la mayor o menor premura que requiera el trmite y esta celeridad esta en directa relacin con la prontitud con que se requiere satisfacer una necesidad, ejemplo en materia de vivienda o en materias relativas a obras pblicas en esos casos normalmente los plazos son de 5 das.

Actitudes del contralor frente a la toma de razn:1. Dar el visto bueno al acto reconociendo la legalidad del mismo en cuyo caso al respectivo documente se le coloca un timbre que seala toma de razn y lleva una media firma del funcionario autorizado para evacuar este acto.2. Si no es conforme el acto a la ley, la contralora lo representar, esta representacin equivale a un rechazo de plano, por lo tanto el interesado debe hacer una nueva presentacin si es que quiere realmente perseverar.3. La contralora toma razn pero lo hace con observaciones, el acto es observado solo cuando tiene deficiencias de forma que pueden ser fcilmente subsanadas porque si es de fondo el acto es representado, de manera que el interesado debe efectuar las correcciones formuladas por la contralora de manera que en el oficio el contralor dir oficio de alcance normalmente estos errores son de orden gramatical, aritmtico o la falta de presentacin de algn documento como por ejemplo la fotocopia de la cedula de identidad, un certificado de nacimiento, una licencia de enseanza media.Actitudes del presidente de la republica frente a la representacin1. Desistirse de seguir tramitando el acto de qu trata.2. Acoger el criterio de la contralora modificando el acto.3. Insistir con la firma de todos sus ministros, en cuyo caso el contralor est obligado a tomar razn del acto, pero con la prevencin de remitir una copia del acto de decreto a la cmara, por la responsabilidad poltica que pudiere derivar de ello, con todo, sin embargo, el presidente de la repblica no puede usar de esta facultad de insistencia cuando:

a) Se trata de decretos inconstitucionales b) Cuando se trata de los decretos con fuerza de ley, o bien cuando se trata de decretos promulgatorios de una ley, o de reforma constitucional, en estos casos el presidente de la repblica debe recurrir al tribunal constitucional dentro del trmino de 10 das (en doctrina se conoce como decreto de insistencia est en el art. 99 de la CPR)Las excepciones sealadas respecto del decreto de insistencia del presidente de la republica dicen relacin con la importancia, con la trascendencia de las materia de manera que es el propio constituyente el que establece la supremaca en lo resuelto por la contralora respecto con la facultad, que tiene el presidente de la repblica.La cmara toma conocimiento del decreto de insistencia como una especie de resguardo y de fiscalizacin poltica de los actos del presidente puesto que de acuerdo con el artculo 52 n2 letra a (en relacin con el art. 99) se puede dirigir respecto del presidente de la repblica una acusacin constitucional y entre otras causales esta precisamente el contravenir la constitucin o las leyes.

Qu sucede si en contralor se equivoca en la toma de razn? , es decir controla un acto de aquellos exentos donde se reclama.En un estado de derecho no existe rgano alguno que se exima del control de sus actos debe haber un contrapeso jurdico, por lo tanto, en este caso se puede deducir una reclamacin ante el tribunal constitucional que se hace a travs de un requerimiento de la cmara o bien del senado. Para el caso en que ni la cmara ni el senado acoja esta reclamacin para formularla al tribunal constitucional de todas maneras queda la va jurisdiccional de modo que se puede deducir una accin de nulidad del acto.Esta nulidad es de derecho pblico, por lo tanto, art.7 de la CPR en el inc. 3 y el efecto de la nulidad es retrotraer la situacin al estado anterior de cosas respecto de la resolucin que se impugna de manera que de la va administrativa pasamos a la va jurisdiccional.Vas de impugnacin de una resolucin:1. Cmara o senado: requerimiento (ante tribunal constitucional)2. Deducir recurso nulidad de derecho pblico (va jurisdiccional)3. Accin de proteccin o recurso de proteccin en contra de la contralora (por privacin, perturbacin o amenaza). El fundamento para revisar los actos del contralor respuesta art. 7 estado de derecho (pregunta de certamen).

Art.20 1) actorecurso de proteccin 2) ilegal.

- se puede llegar a pedir el recurso de proteccin a travs de la cosificacin del derecho, con el art 24 de la CPR derecho de propiedad mi derecho sobre el derecho de.Ejemplo la municipalidad emite un acto el cual no se deba tomar razn por lo cual la contralora igual lo hace por lo tanto esta transgrediendo la propiedad sobre el derecho de propiedad se puede deducir el recurso de proteccin porque Existira una privacin del derecho que tiene la municipalidad sobre su autonoma para emitir actos. En virtud del art.24 inc.1 recae sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (derechos). Cosificacin del derecho.

El control de reemplazoSe encuentra contemplado en la legislacin y estn referidos a fiscalizaciones selectivas y de carcter posterior de la contralora luego de llevarse a efecto una actuacin de carcter administrativo entre estas figuran las auditorias y las inspecciones.Estas auditoras e inspecciones se pueden llevar a cabo bajo dos modalidades1. De oficio por el rgano contralor cuando lo estime conveniente. 2. A peticin de parte aqu hay que subdistinguir De alguna autoridad De un tercero extrao a la administracin cualquier persona natural o jurdica puede requerir de la contralora su actuacin para la fiscalizacin o supervigilancia.La contralora en cada caso determinara el mrito de la solicitud, por lo tanto, la mera peticin no es vinculante para el rgano, estas inspecciones o auditorias tienen por finalidad verificar la legalidad de los actos con posterioridad a su ejecucin.Si la controlara detecta que un acto adolece de vicio, que sucede con ese acto?, hay que distinguir, la consecuencia natural y obvia ser dejar sin efecto el acto sin embargo si el vicio es de carcter formal tan solo entonces procedera la enmienda para que proceda la nulidad en los vicios de fondo debe hacerlo un tribunal civil a peticin de parte salvo que la ley seale otro efecto que el de la nulidad. Junto con examinar la legalidad de los actos la contralora tambin busca determinar las responsabilidades probables que pudieren surgir y fundamentalmente la responsabilidad de carcter administrativa, esta se puede determinar por 2 vas:1. Por la investigacin sumaria2. Sumario administrativoLa responsabilidad administrativa puede recaer en el rgano o puede recaer en el funcionario pero de manera personal, recae en el rgano cuando el funcionario acta dentro de su competencia y la responsabilidad ser personal cuando acta fuera de su competencia (art38 inc. 2 CPR).Cundo la contralora puede efectuar esta auditora? Desde que el acto comienza a producir sus efectos, la regla general es que la contralora examina ms a peticin de parte que de oficio.Otra funcin importante es la probabilidad de incoar, abrir un juicio de cuentas: dice relacin con el sometimiento a investigacin y a proceso administrativo de un funcionario pblico cuando tiene a su cargo o maneja caudales pblicos, este es un juicio bien particular porque la contralora se transforma en una especie de tribunal normalmente el juicio lo lleva adelante el subcontralor y en una segunda etapa una especie de apelacin o decisin final conoce la contralora, naturalmente que el afectado el que est sometido a este juicio de cuenta siempre tendr la posibilidad de recurrir a la adjudicatura ordinaria para el caso que estime alguna irregularidad en suyo caso debe ocurrir o concurrir al tribunal de la alzada respectivo.Que se busca con el control de legalidad, que comprende, en una aproximacin podemos sealar que en dcada del 70 se sostena que la contralora en su control de legalidad solo cubra la juridicidad del acto administrativo, por lo tanto, quedaban fuera el mrito y la oportunidad del acto as como la calificacin de los hechos.Merito: es el fundamento que debe tener todo acto administrativo.La oportunidad: el acto debe ser oportuno la contralora examina si el acto se ejecut en el momento adecuado, que es cuando se presenta el requerimiento ni antes ni despus. Si el acto es inoportuno o no tiene mrito, entonces ese acto puede ser impugnado. La salvedad es con actos no meritorio ni oportunos es que si produce efectos en contra, de tres maneras, si esta de buena fe el acto pare el o a su respecto le inoponible, que el acto otorgue por ejemplo pensin de gracia de la municipalidad sino con acuerdo del consejo. Hoy la contralora tiene un poder enorme no tiene contrapeso ya que no existen los tribunales contencioso administrativo. La primera funcin de la contralora es el control de legalidad, indirectamente tiene un control de constitucionalidad, no puede dejar de verlo ya que se acusara de un notable abandono de deberes.Desde el punto de vista de las competencias de la contralora a partir de la constitucin del 80 se enfatiza en el hecho de que el contralor tiene amplias facultades para conocer no solo de la legalidad, sino tambin de otros aspectos relevantes de la administracin como lo son el mrito, la oportunidad de los actos administrativos, la eficiencia en el desarrollo de las actuaciones administrativas principalmente cuando estn involucrados efectos econmicos es decir recursos financieros. En esta materia la contralora acta desconcentradamente en los niveles regionales por lo tanto estas mismas atribuciones que tiene el contralor general son extensibles a los contralores regionales dentro de su mbito, en la relacin a este punto viene a reforzar la labor de la contralora, la ley orgnica constitucional de bases generales de la administracin del estado 18.575, en el sentido que este estatuto administrativo refiere tambin que el contralor goza de amplias facultades para actuar no solo como un rgano encargado de autorizar sino tambin es un rgano encargado de fiscalizar y eventualmente sancionar no obstante que esas sanciones siempre van a quedar en el mbito de la administracin sin perjuicio naturalmente de la posibilidad de arribar a la sede jurisdiccional tribunales ordinarios de justicia.

Control jurisdiccional.

En el mbito administrativo no existen tribunales especializados, no obstante que hoy se encuentra el proyecto la creacin de una nueva C.P en La tercera C.A. Stgo. y esta corte tendra una de sus salas quedara dotada de facultades especiales para conocer de las causas contenciosas administrativas con jueces tambin especialistas en derecho pblico, Administrativo, constitucional. De materializarse este proyecto provocara como consecuencia una mejor atencin, ms expedita y oportuna de parte de los rganos fiscalizadores por tanto producira un desahogo un alivio en el caso de la contralora.Hoy da en cambio el control jurisdiccional es llevado por los tribunales ordinarios de justicia y en algunos casos por el tribunal constitucional.Cuando hablamos de contencioso administrativo nos estamos refriendo a aquellos casos en que la Litis, la controversia versa sobre materias propias del mbito administrativo y las acciones para impugnar actos administrativos las encontramos tanto en la ley como en la CPR, por su parte el contencioso administrativo ordinario se refiere a aquellas acciones que puede deducir tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. En materia de expropiacin se puede reclamar de la ilegalidad del acto expropiatorio no de la expropiacin propiamente tal, si el acto es ejecutado por autoridad no autorizado para el efecto tambin es otra causa para reclamar.

Del control contencioso anulatorio: Este control est referido a la nulidad de derecho pblico fundada en el CPR art. 7 inc. 3 y persigue declarar la nulidad de un acto administrativo por ser antijurdico y por ser contrario al art. 7 CPR, en materia de nulidad no cabe la distincin de nulidad absoluta y nulidad relativa como ocurre en el derecho privado, en el derecho pblico cabe la nulidad a secas es la nulidad de derecho pblico.Se ha discutido que la Nulidad de Derecho pblico opera de iure o es necesaria la declaracin judicial para algunos como son Eduardo Soto Closs se sostiene que la nulidad de un acto no requiere de una declaracin judicial puesto que el acto vicioso lo es desde su nacimiento por lo tanto al nacer con esa calidad no llega a producir efecto alguno al menos no el efecto deseado por lo tanto esta parte de la doctrina sostiene que la nulidad equivale a la inexistencia del acto y la inexistencia dice don Eduardo es la nada y la nada es por lo tanto nada engendra a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado cuando se distingue entre el acto nulo y el acto inexistente.Como el acto es inexistente no se requiere de una declaracin pero si es necesario de su constatacin, la constatacin adquiere relevancia porque tambin se discuta que la accin de nulidad es o no prescriptible de manera que si se acepta la tesis la doctrina de prescripcin entonces esa prescripcin comenzara a correr desde la constatacin del acto nulo es decir desde la constatacin del vicio cuando nace el acto o con su posterioridad. El problema q se presenta con esta tesis es la ocurrencia o las consecuencias, cuando el acto nulo ha generado un beneficio en un tercero extrao, no le empece al tercero extrao que estar de ordinario de buena fe.Otra parte de la doctrina el profesor Gustavo Fiamma sostiene en cambio que la nulidad debe ser declarada por el juez lo mismo que la nulidad en el derecho privado sin distincin en el sentido que no hay distincin entre la nulidad relativa y la nulidad absoluta, principalmente sostiene para el caso de perseguir responsabilidad en el rgano o en el funcionario personalmente (dentro de su competencia o ms all de ella) desde nuestra perspectiva si bien no hay obligacin de pedir la nulidad al tribunal nada opta para no hacerlo desde el punto de vista prctico es necesario pedir la nulidad. A partir de ah se contara el plazo de la prescripcin.1. En el caso de que se acepte que la accin de nulidad es imprescriptible constituye una ventaja para el afectado por cuanto en cualquier tiempo en cualesquiera poca estar habilitado para deducir la accin por lo tanto no estar sujeto a un plazo.2. El constituyente no ha establecido un plazo de prescripcin por lo tanto de ello se desprende que la accin es imprescriptible donde el legislador no distingue no le es licito al interprete distinguir es sin embargo por el otro lado la imprescriptibilidad pugna, choca con el principio de la certeza jurdica (no obstante la opinin contraria del profesor Eugenio Evans en trminos de que la supuesta certeza jurdica efectivamente lo es el sostiene q en la practica la certeza jurdica no existe por cuanto en ocasiones el legislador establece como cierto es modificado mediante actos administrativos individuales por la va de la interpretacin lo que llama legislacin irregular, por lo tanto para el existe la imprescriptibilidad).Ejemplo: que rgano administrativo emiten dictmenes, el SII el director nacional o regional interpreta un pasaje de la ley y le d un alcance que l quiera darle. Estos dictmenes son vinculantes para que cambie el sentido de la norma. Otro rgano la contralora general de la repblica, la direccin del trabajo emite dictmenes Para los que sostienen la tesis de la imprescriptibilidad tienen que sortear con el problema del plazo para deducir la accin Cul es el plazo?, como la constitucin no seala plazo se ha dicho que se deben tomar las normas del derecho supletorio o comn ms especficamente se deben tomar las normas de la responsabilidad extracontractual porque esa es la relacin que habr entre el infractor de la norma y el perjudicado, no porque haya habido una relacin contractual es plazo seria 4 aos (art.2332 cc) contados desde la perpetracin del acto sin embargo desde el punto de vista de derecho pblico estos 4 aos correspondera a una prescripcin de corto plazo porque se plantea la cuestin de que si la consecuencia del dao aparecen con posterioridad al plazo quedara el estado exento de responsabilidad? . Si bien es de corto plazo se entiende que ese problema se sortea computndolo no desde la ocurrencia del hecho sino desde que se manifiesta el dao o desde que el perjudicado toma conocimiento de l. La responsabilidad subjetiva es la corriente que se sigue hoy da en tribunales.

El control de constitucionalidad

El control constitucional est establecido por la constitucin para que el tribunal constitucional ejerza esta funcin cumpliendo el rol de fiscalizar examinar que las normas dictadas sean estas de carcter legal o administrativo se conformen con la constitucional con el texto constitucional de manera que este tribunal ejerce control en los siguientes casos:1. Declaracin de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal con efectos relativos: esto significa que la declaracin de constitucionalidad o inconstitucionalidad solo concierne a las partes involucradas en la respectiva Litis en la respectiva controversia este control precisamente surge a propsito de algn caso que se est ventilando en los tribunales ordinarios de justicia en ese caso ser el propio juez o podr ser alguna de las partes la que requiera del tribunal constitucional un pronunciamiento al respecto, as lo establece precisamente el art. 93 n6 de la CPR al sealar que son atribuciones del tribunal constitucional resolver por la mayora de sus miembros en ejercicio la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicacin en particular se siga en cualquier gestin ante un tribunal ordinario o especial que resulte contrario a la constitucin (ej. De tribunal ordinario: un tribunal civil, tribunal de garanta, tribunal de letras. Tribunales especiales, se nombra a un ministro en visita, este tribunal se establece solo para casos especiales, el ministro es designado por un tiempo determinado: tribunales arbitrales de derecho). La atribucin del art. 93 n6 se entiende que tambin alcanza a las cuestiones que se ventilen en los tribunales arbitrales porque si bien estos tribunales se constituyen por la voluntad de las partes en el sentido de entregar el conocimiento de una cuestin a estos tribunales particulares sustrayndose a la competencia de los tribunales ordinarios en sus pronunciamientos sea que fallen conforma a derecho o sea que se constituyan en amigables componedores esas resoluciones deben conformarse al precepto constitucional precisamente por el principio de la supremaca constitucional que no hace distingo de manera tal de que el haz de normas del ordenamiento jurdico en su totalidad sin distincin alguna, al menos desde la perspectiva del control constitucional ex post. ese control se produce a propsito de una causa y no puede surgir de oficio por un tribunal por lo tanto deber ser el tribunal o a peticin de parte.Corresponder a cualquiera de las salas del tribunal constitucional declarar si ulterior recurso la admisibilidad de la cuestin siempre que se verifique la existencia de una gestin pendiente ante un tribunal ordinario o especial sealando que esas disposiciones que la aplicacin de cierto precepto legal que resulte decisivo en la resolucin del asunto de manera que la impugnacin debe estar fundada razonablemente cumpliendo con los requisitos que imponga la ley. Se exige que la impugnacin sea fundada, sea razonada por 2 razones:a) A fin de evitar la impugnaciones temerarias impugnaciones por el si acasob) por razones de economa procesal en el sentido de no iniciar un procedimiento que luego en el curso del proceso de loe hecho se desvanezca que luego en el proceso resulte infundado por eso adquiere relevancia el trmite de la admisibilidad por parte del tribunal.

Cul es el trmite que tiene la admisibilidad? Es importante por el nmero antes dicho; A esta misma sala le corresponde resolver la suspensin del procedimiento en que se ha originado la accin de inaplicabilidad o inconstitucionalidad

2. controlar la regularidad constitucional del ejercicio de la potestad reglamentaria ejercida por el presidente de la republica a propsito del art. 32 n6.: Hay que hacer una distincin por cuanto distinguimos la potestad reglamentaria autnoma de la potestad reglamentaria de ejecucin, en la primera est referida a que el presidente puede dictar un reglamento sin que este responda a ninguna necesidad legislativa en el sentido que ese reglamente no queda ligado, no queda vinculado a un precepto legar determinado y porque adems en la dictacin de estas resoluciones el presidente no ha menester de la autorizacin de la anuencia del congreso de modo que en esta legislatura administrativa el presidente acta de forma absolutamente independiente.Potestad reglamentaria de ejecucin: esta est orientada a aquellos reglamentos que tienen por objeto precisamente pormenorizar detallar los preceptos generales de una ley para que esta entre en ejecucin ms aun en determinados casos es el propio legislador el que sujeta la entrada en vigencia de la ley hasta que se dicte el respectivo reglamento, el riesgo es que el reglamento nunca llegue a dictarse y por lo tanto la ley queda como una mera declaracin programtica

3. Del control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley: estas resoluciones administrativas nacen de la facultad de las atribuciones especiales que tiene el presidente de la republica de conformidad al art. 32 n3 respecto de las materias propias de ley y por el tiempo que les seale el legislador el que no podr exceder de un ao en este caso se trata de actos especiales puesto que desde el punto de vista objetivo se trata de actos administrativos porque son dictados por la autoridad administrativa y desde el punto de vista del fondo del contenido se trata de actos de carcter legislativo porque el contenido es propio de la ley, de manera tal que en ese sentido estos decreto con fuerza de ley son susceptibles de revisin tambin por parte de la contralora general de la republica a propsito del control de legalidad que debe ejercer respecto de los actos administrativos as la cuestin podr ser plantada por el presidente de la republica dentro del plazo de 10 das cuando la contralora lo rechace por inconstitucional tambin podr ser promovida por cualquiera de las ramas del congreso o por una cuarta parte de sus miento en ejercicio cuando la contralora hubiere tomado razn de un DFL que se impugne por inconstitucional este requerimiento debe formularse dentro del trmino de 30 das contados desde la publicacin del respectivo DFL.

4. Control de constitucionalidad de los decretos supremos: este control tambin recae sobre actos administrativos dictados por el presidente de la repblica en uso de sus facultades especiales por lo tanto el tribunal constitucional debe resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos cualesquiera que sea el vicio invocado inclusive aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autnoma cuando se refieren a materias reservadas al legislador de acuerdo art. 63 de la CPR.

5. Resolver las controversias que se susciten entre la contralora general de repblica y el presidente de la repblica: tambin interviene aqu el tribunal constitucional. Estos son los casos.a) cuando el contralor representa un acto del presidente y este insista la firma de todos sus ministros. Puede ser de todas las resoluciones que puede dictar el presidente (DS, DFL, instrucciones, reglamentos, ordenanzas, circulares, DL*se dicta en gobiernos de hecho o de facto forma parte de la legislacin irregular porque el presidente hace de legislador sin que haya autorizado).- Es como lo que pasa con el Juez de polica local que es elegido de una terna y es instituido por el presidente y le sobrevive al alcalde as como el contralor sobrevive al presidente ya que contralor dura 8 aos en su cargo.

Tribunal constitucional

De acuerdo con el art.93 n1 el tribunal constitucional ejerce tambin un control de constitucionalidad de carcter preventivo lo que significa que las disposiciones legales respectivas no pueden entrar al ordenamiento jurdico no llegan a convertirse en normas mientras no hayan sido examinadas convenientemente por el tribunal constitucional mientras estn es la etapa de formacin esto ocurre con las leyes interpretativas de la constitucin, leyes orgnicas constitucionales y las normas que versen sobre tratados que contengan materias propias de leyes orgnicas antes de su promulgacin por lo tanto en la etapa de la formacin de la ley cuando el proyecto ya no est sujeto a cambios y solo falta que el presidente de la Rep. Dicte el respectivo decreto promulgatorio el tribunal debe intervenir para conocer del proyecto y subsanar u ordenar subsanar los posibles vicios de constitucionalidad.Otras de las funciones relevantes del tribunal en este control es la declaracin de inconstitucionalidad de las organizaciones o movimientos de carcter poltico como as mismo conoce de la responsabilidad de las personas que hubieren tenido participacin en hechos que sean declarados o que motiven una declaracin de constitucional de acuerdo al numeral 15 del art.19 de la CPR. En este caso sin embargo hay que prevenir que si el afectado fuere el presidente de la republica entonces se requerir del acuerdo del senado adoptado por la mayora de sus miembros en ejercicio.De otro lado este tribunal tambin debe conocer de las controversias que se susciten entre las autoridades polticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al senado (est referido a los conflicto con la autoridad poltica administrativa y los tribunales no superiores).Composicin del tribunal constitucional:1.- Es un tribunal colegiado integrado por 10 miembros 2.- Es letrado porque est compuesto solo por abogados y en su integracin tienen distinto origen:a) 3 de ellos son designados por el presidente de la repblica, b) 3 son nombrados por la CS despus de participar en una votacin que lleva acabo el tribunal pleno es sesin especialmente convocada al efectoc) 2 de ellos son nombrados por el senado d) ltimos 2 son propuestos por la cmara al senado por lo tanto el senado termina nombrando a 4 integrantes. No es el congreso pleno es solo el senado.

***Requisitos para ser nombrado: buscar

El tribunal constitucional en sus resoluciones al igual que cualesquiera otro debe establecer los fundamentos de sus decisiones sin embargo en contra de sus resoluciones no procede recurso alguno sin perjuicio de ellos el mismo tribunal puede rectificar errores de hecho en que hubiere incurrido de manera tal que el tribunal constitucional emite su fallo de una vez y para siempre de manera inmutable porque la propia CP no admite que otro rgano estatal revise el contenido y mritos de sus resoluciones cuando se pronuncian de carcter de garante del principio de la supremaca constitucional de tal manera entonces que este tribunal es el nico que pude por s y ante si declarar que un precepto no debe incorporarse al ordenamiento jurdico. Las sentencias dictadas por el tribunal cuando declaran la inconstitucionalidad de un precepto se publican en el diario oficial y desde esa publicacin se entiende que el precepto queda excluido, desterrado del ordenamiento jurdico. adems este tribunal es uno de los que no est sujeto no est sometido a la superintendencia correctiva, disciplinaria ni econmica de la corte suprema, por lo tanto hoy da en nuestro sistema legal es el rgano ms poderoso, es el rgano con mas autonoma.Aqu hay que hacer una distincin el tribunal constitucional como rgano es incontrarrestable por las facultades que tiene no hay otro igual, sim perjuicio de ello siempre existir la posibilidad de sancionar a sus miembros en particular si comenten algn hecho que contravenga a las leyes civiles, penales o administrativas.Se ha suscitado la duda de que ocurre con los auto acordados de la CS y los autos acordados de las CA sobre todo de los de la CS si son o no susceptible de control constitucional, y si lo fueren a su respecto procede el control preventivo o un control a posteriori?.Primero Descartamos que se puede realizar a su respecto un control preventivo a priori porque no lo seala el artculo 93 numero 1 y ese numeral los casos que seala no son a va de ejemplo porque no existe una expresin u otros a va de ejemplo es decir sera una especia de nmeros clausus.El otro argumento es que estamos en el derecho pblico en donde opera el principio de la legalidad y por lo tanto la ley debe aplicarse y debe interpretarse en un sentido literal, estricto por lo tanto hay que limitarse a los casos que ella expresamente seala con esta premisa debemos concluir que los autos acordados si quedan bajo el control de constitucionalidad para el caso de que pudieren resultar agraviantes para las partes a quienes afecten los autos acordados y el agravio se derive del aspecto inconstitucional de que pueda adolecer el respectivo auto acordado.Los autos acordados no son normas de carcter legislativo porque no provienen del congreso por lo tanto se entiende que son disposiciones de carcter administrativo interno de los tribunales que establecen un rgimen o un procedimiento cuando el legislador no ha regulado ciertas materias y principalmente desde un punto de vista procesal por lo tanto el auto acordado se convierte en una especie de elemento sustantivoEj. El recurso de proteccin o la accin de proteccin cuyo aspecto sustantivo lo encontramos en el art. 20 de la CP pero no nos dice como tramitarlo, ese trmite lo establece un auto acordado.Otro ejemplo es el Art. 21 recurso de amparo que tambin est regulado su procedimiento por un auto acordado.No esta dems decir que los auto acordados de la corte suprema son aplicados a todo el pas contrario a los auto acordados de las cortes de apelaciones.Todos los plazos que establezca un reglamento de procedimiento pueden ser fatales porque se supone que es parte de la ley.Feriados, domingos y festivos (buscar)FERIADOS

Domingofestivos

Los auto acordados de la CA no son aplicados en todo el pas, los auto acordados de la CS son revisados por el tribunal constitucional por la supremaca constitucional sea de carcter administrativo y legislativo cuando el art 93 queda sujeto al control constitucional ESTE CONTROL NO ES DE CARCTER PREVENTIVO porque no est dentro de aquellas disposiciones establecidas por el legislador en trminos de ser revisado por el tribunal constitucional antes de su promulgacin por lo tanto en este caso el control de constitucional es ex post y adems tendr un efecto relativo porque para que el tribunal conozca ese auto acordado debe ser impugnado por alguna de las partes en el caso de una controversia o bien por el propio juez que este conociendo del respectivo proceso.

Nociones generales sobre el control jurdico a la administracin del estado

la ley y el derecho solo tienen significado y fuerza real cuando tienen a su disposicin la posibilidad de un pronunciamiento judicial que haga afectiva su consecucin Otto Bhr en la obra del estado de derecho de 1964.Se est diciendo con esto que el derecho positivo y el consuetudinario en el caso de los estados que se rigen por el sistema anglosajn tiene sentido real aplicable observable en la medida en que existe una consecuencia jurdica y esta consecuencia se traduce en una sancin, en una reprimenda que el mismo ordenamiento jurdico contempla por lo tanto necesariamente para el cumplimiento cabal de las normas se requiere dotar a la autoridad de la potestad de imperio y coaccin en esa medida se justifica entonces el control que ejercen aquellos a quienes la propia ley a dotado de facultades en el caso nuestro:1. los tribunales de justiciajueces2. Servicio de impuestos internosen las sanciones que aplica (facultades exorbitantes de los rganos)3. Direccin del trabajo a travs de los dictmenes imponen multas.4. Las superintendencias estn para fiscalizar y sancionar5. Senado cuando conoce de la acusacin constitucional art 53 en relacin con el art 52 n1 y sus respectivos literales (pregunta de certamen).6. Las municipalidades cuando dicta ordenanzas, aplica sanciones, revocando permisos, etc.Para dar un concepto o una idea de los que es el control es preciso sealar que todo el derecho pblico gira sobre la base de una estructura de carcter jerrquico y en donde los superiores estn llamados a ejercer precisamente esta especie de fiscalizacin supe vigilancia o derechamente control por lo tanto estas acciones tienen por objeto coaccionar para que lo establecido por el legislador se materialice, se concrete de modo que haya una coincidencia entre lo establecido en la norma y lo que ocurre en el caso concreto. En un estado de derecho es de la esencia el reconocimiento por un lado de los valores que el propio ordenamiento atribuye a cada individuo en tanto cuanto estos son garantizados por el propio legislador, sin embargo como contrapartida el mismo estado que me reconoce esas cualidades valricas le impone ciertos cumplimientos ciertas obligaciones, el fundamento de esta relacin se enmarca en el llamado contrato social por cuanto el hombre siendo un ser sociable siendo gregario esta llamado a vivir en comunidad y en esa condicin deben respetarse 2 clases de derechos.1. Los derechos individuales subjetivos2. Los derechos de la comunidad son objetivos

Derechos individuales (en la constitucin estos son los derechos privados):1. El derecho a la vida: art. 19 n12. El derecho al trabajo art 19 n 163. El derecho a la honra 19 n44. El derecho a la liberta personal y la seguridad individual art 19 n 75. El derecho a la propiedad. Art 19n 24

Derechos sociales:1. Derecho a la educacin art 19n102. Derecho a la salud 19 n93. Derecho a reunir pacficamente art 19n134. Derecho de asociacin art 19n155. Derecho a la libertad de conciencia 19n6(Se llama gobierno militar pero ellos pueden actuar: semi democrtico, autoritario, dictatorial)El control de la administracin consiste en comprobar o verificar la conformacin del derecho a la accin de los funcionarios o autoridad publica, por lo tanto el derecho pasa a ser el criterio, medida utilizada por l para determinar si efectivamente existe esta correlacin de manera que surge de ese modo el principio de la jurdica, el actuar de los rganos del estado al derecho. Esta sujecin debe ser integral en el sentido que deben ejecutarse las prescripciones que seala el ordenamiento jurdico en sus distintas manifestaciones.En el derecho comparado espaol se distingue entre instituciones _________al poder, del que se deriva un control institucional y no institucional, a su vez los controles pueden ser jurdicos o polticos. Los no institucionales son las llamadas garantas sociales en concepto de Jellinek.

Control institucionalizado:

Este control esta sealado en el propio ordenamiento y deviene del texto constitucional hacia las normas legales de rango menor formando un verdadero tinglado (entramado) jurdico, donde las instituciones que ejercen el control quedan entrelazadas en una relacin de control reciproco. Bajo esta premisa se establece el estado de derecho en esas circunstancias, ningn rgano, ni autoridad queda fuera del control sin que por ello pierdan autonoma necesaria para actuar en el caso de rganos administrativos pblicos. El espacio asignado para desarrollar esa actividad se llama competencia dice relacin con dos aspectos: Material e Intelectual.Competencia material: est referida al mbito espacial territorial Competencia intelectual: est referida a la actividad, al mbito especfico a que debe desarrollarse el rgano tambin llamada funcional, es una competencia atributiva en el sentido q se le confiere al funcionario o al rgano un determinado mbito, una determinada materia de ese modo se evita la duplicidad de la funcin o cargo y tambin llamada sper posicin de funciones en un estado eficiente basta asignar un determinado que hacer a un solo rgano a una sola autoridad, adems esta definicin se funda en el principio de la economa o eficiencia en la satisfaccin de las necesidades de la comunidad, encontramos un control administrativo, un control poltico y un control jurisdiccional.Control administrativo:1. contralora general de la repblica, 2. Direcciones nacionales, 3. Jefes de servicio locales (regional, comunal, provincial), 4. superintendencias, 5. Ministerio pblico, 6. Fuerzas de orden y seguridad, 7. Fuerzas armadas

Desde el punto de vista administrativo hay que distinguir un control interno y un control externo.Control externo o sper vigilancia: nos debemos referir a control poltico y jurisdiccional.Control interno: es transversal a todas las instituciones, es decir permea a todas las instituciones, de hecho en la prctica cada rgano cada reparticin publica cuenta con una unidad de control interno. El control interno es permanente y dice relacin no solo con la revisin de los actos del inferior por parte del superior sino que ese control se ejerce de un modo global, general desde distintas perspectivas, a va de ejemplo lo siguiente:1. Control disciplinario2. Control de calidad, en las prestacin de servicios por ejemplo3. Control de mrito: controla el fundamento del acto, la razn de ser del acto no hay que olvidar que en el derecho pblico todos los actos son meritorios, deben ser fundados4. Control del desempeo: se traduce en las calificaciones anuales del funcionario5. El control de la carrera funcionaria: en cada reparticin u rgano existe una funcin de cada superior jerrquico a llevar una evaluacin permanente del funcionario por lo tanto cumplido los requisitos de calificacin de desempeo, etc., el mismo superior jerrquico debe establecer la promocin el ascenso de ese funcionario.

Ley orgnica constitucional de municipalidades 18.675

Ya sabemos que las municipalidades son rganos descentralizados y por lo tanto no forman parte del gobierno central sino conforman lo que se conoce como gobierno local o el gobierno comunal.Estos rganos tienen como autoridad mxima al alcalde que accede al cargo por eleccin popular cada 4 aos y puede ser reelegido indefinidamente en forma continua de consiguiente esta autoridad no est sujeta al control jerrquico del gobierno de turno.Esta administracin comunal reside entonces en la municipalidad y tiene regulacin orgnica constitucional en la ley 18.675 pero adems en la CPR el art. 118 se refiere precisamente a este rgano consistorial.Concepto de municipalidades: son corporaciones autnomas de derecho pblico con personalidad jurdica y patrimonio propio y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacin en el progreso econmico, social y cultural de la comuna (art 118 inc. 3 CPR y en el art 1 inc. 2 LOC de Municipalidades 18.675 del ao 2006).Esta ley orgnica tiene la gracia de establecer las funciones y atribuciones de las municipalidades y sealando adems las materias sobre que debe ocuparse el municipio distinguiendo aquellas que son de competencia comn tanto aquellas que son de competencia exclusiva sea del alcalde o del consejo municipal.

Internamente se distinguen 2 rganos en el municipio 1. El alcalde propiamente tal es un rgano en s mismo2. Concejo municipal

Estos rganos mantienen el equilibrio en la medida en que se fiscalizan recprocamente en el ejercicio de sus funciones.Las municipalidades pueden formar entre ellas asociaciones en conformidad a la ley pudiendo esas asociaciones gozar de personalidad jurdica de derecho privado de manera que pueden constituirse como fundaciones y corporaciones por lo tanto se erigen como instituciones de carcter moral y por consiguiente no persiguen fines de lucro, la municipalidad es representada legalmente por el alcalde quien efectivamente representa a la municipalidad tanto contractual como judicialmente. Con decir contractual es celebrar actos jurdicos que no son naturalmente contenciosos pero tambin el alcalde representa judicialmente al municipio cuando este fuere requerido, etc. Las municipalidades tienen bienes inembargables como el lugar donde funciona, los vehculos y todo lo que lo ayude a su funcionamiento. La municipalidad se debe a la comunidad por lo tanto cuando se embargaban los bienes no se afectaba al alcalde sino que a la comunidad. Los dineros que estn en cuenta corriente bancaria que sea necesaria para el funcionamiento pagar la luz, el agua la remuneracin de los funcionarios son inembargables. Co