ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAUTLA 2018-2021
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H. Ayuntamiento de Zautla, Puebla 2018-2021
Francisco I. Madero No.1 Col. Centro C.P. 74740 Tel.: (01-233) 33 15068/ 15069
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE
ZAUTLA
2018-2021
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INDICE
Introducción
Antecedentes Históricos
Objetivo
Marco Jurídico, Misión, Visión y Políticas de Calidad.
Organización de la Administración Pública Municipal
Estructura Orgánica (Organigrama).
Administración Pública Municipal Centralizada
Presidente Municipal
Síndico Municipal
Regidores del ayuntamiento
Tesorería Municipal
Obras Públicas
Contraloría Municipal
Contabilidad
Seguridad Publica
Secretaria del ayuntamiento y oficialía de partes
Juez Calificador y Procuración de justicia.
Oficina del Registro Civil
Intendencia
Servicio de Limpia
Desarrollo rural
Servicios generales
Educación a distancia
Transparencia
Comunicación Social
Protección Civil
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Bibliotecaria
Presidentes Auxiliares e Inspectores
Funciones y Obligaciones de las Autoridades Municipales
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INTRODUCCION
El Municipio es uno de los puntos centrales de la discusión en el marco de la
Reforma del Estado. Es por ello que la problemática actual del municipio no puede
limitarse a principios teóricos, sino que debe contener relación con las necesidades
concretas de acción administrativa como son: las necesidades de organización y de
reestructuración de las áreas y unidades, así como la implantación de sistemas modernos de
gestión.
Las perspectivas del Municipio para este siglo deben ser el fortalecimiento de sus
estructuras administrativas que le permitan eficientar su funcionamiento, como institución
más cercana a la sociedad.
Es por lo anterior, que el Ayuntamiento de Zautla se dio a la tarea de reformular su
estructura orgánica y de funcionamiento, con base en el marco jurídico que rige las
actividades del municipio.
De esta manera, el presente Manual de Organización establece con precisión su
estructura orgánica, la distribución de sus funciones, los diferentes niveles jerárquicos y sus
relaciones, respecto a los puestos que se encargan de la administración municipal en las
distintas áreas técnicas y de servicios.
A partir de dicho análisis se formulo la propuesta de estructura orgánica de la
administración pública municipal en sus tres niveles: centralizada, descentralizada y
desconcentrada.
La estructura orgánica que se propone fue formulada bajo los siguientes criterios:
- Conjugar las funciones derivadas de las atribuciones concedidas a los puestos de
elección popular con las funciones encomendadas al personal administrativo y técnico
buscando su congruencia y evitando duplicidades.
- Proponer estructuras orgánicas que correspondan al desarrollo del municipio.
- Plantear estructuras, organización, funciones y niveles jerárquicos que correspondan a
los requerimientos de la población en materia de bienes y servicios con la finalidad de
mejorar su nivel de bienestar.
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ANTECEDENTES HISTORICOS
ZAUTLA
NOMENCLATURA
DENOMINACIÓN TOPONIMIA
Zautla. Zautla proviene de Zautic, nombre de un Tlacatecutli azteca
que residió cerca de este lugar en tiempo de
Precuauhtemotzinos, y Tla, en lugar; significa "Lugar de
Zautic". Otro significado proviene de Tzahuitl, hilar, tejer, por Tlalli, tierra, "Lugar de los que hilan o hacen algunos tejidos".
ESCUDO
HISTORIA
RESEÑA HISTÓRICA En tiempo Precuauhtemotzinos se habla de un cacique llamado
Zautic, que residió cerca de ese lugar, habitado por totonacos
y otomíes que se dedicaba a explotar unas minas de
Cozicteocuitlatl y de Iztacteocuitlatl (Oro y Plata). Y que
desaparecieron a la llegada de los Españoles. En lo que
actualmente es la Junta Auxiliar de San Miguel Tenextatiloyan
se elaboran ollas de barro desde esta época.
Las tribus totonacas y otomies eran tributarias de Texcoco. En
1831 con el impuesto del pulque sostienen una escuela.
Perteneció al antiguo Distrito de San Juan de los Llanos. En 1895 se constituyó en Municipio Libre.
La Cabecera Municipal es el pueblo de Zautla. En 1896 no se
había puesto al corriente el libro del registro civil.
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PERSONAJES ILUSTRES Adalberto Alvarez Romero, Líder Campesino.
Leandro Alvarez, Revolucionario.
Delfina Contreras, Gestora de la Educación en el
municipio.
Juan Zacarías, Revolucionario. (1878 - ).
CRONOLOGÍA DE HECHOS
HISTORICOS
Año Acontecimiento
1895 En se crea como municipio libre
MEDIO FÍSICO
LOCALIZACIÓN
Sus coordenadas geográficas
son los Paralelos 19º 39' 00"
y 19º 48' 18", de latitud
Norte y los meridianos 97º
34'18" y 97º46'24" de
longitud Occidental.
Colindancias:
Al Norte: con Xochiapulco.
Al Este: con Zacapoaxtla y
Tlatlauquitepec.
Al Sur: con Cuyoaco e
Ixtacamaxtitlán.
Al Oeste: con Tetela de Ocampo.
EXTENSIÓN Tiene una superficie de 266.70 kilómetros cuadrados. que lo
ubica en el lugar 38 con respecto a los demás municipios del
estado
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OROGRAFÍA En el municipio confluyen 2 regiones morfológicas;
convencionalmente se considera que del río Apulco hacia el
Oriente, es parte del declive austral de la sierra Norte, y del río hacia el poniente, la Sierra Norte.
La Sierra Norte o Sierra de Puebla forma parte de la Sierra
Madre Oriental y esta constituida por sierras mas o menos
individuales, paralelas comprimidas las unas con las otras y
que suelen formar grandes o pequeñas altiplanicies
intermontañas que aparecen frecuentemente escalonadas
hacia la costa, en tanto que el declive austral de la Sierra
Norte es el descenso, bastante irregular, de la Sierra hacia los
Llanos de San Juan.
El territorio del municipio presenta un relieve bastante
montañoso e irregular, exceptuando al extremo oriente donde
existe una topografía plana.
La Orografía del municipio esta conformada por varias sierras
y cerros aislados, así como por valles intermontañas
determinando continuos ascensos y descensos, estos elementos se describen a continuación.
La Sierra de casi 15 kilómetros de largo que se inicia en el
poblado de Independencia y recorre el sur del municipio hasta
culminar en el cerro Xentel; otros cerros que destacan son los
Organos, Tiohua, El Perro, Tocpac, Magistral, La Juanita y Ayahuiquiahuix.
La Sierra que se inicia en el poblado de El Tepeyac, y recorre
el Oriente del municipio de Sur a Norte; está formado por los cerros Zempetz, Elotepec, Choyocho y San Rafael.
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Presenta algunas ramificaciones que se dirige al centro del
territorio.
La corta Sierra que se inicia al norte de San Andrés
Yahuitlalpan y continua rumbo al norte, atravesando el
Suroeste del municipio hasta culminar al sur de Cuacal; destacan en ella los cerros Aguaihtic, Chilahotepetl y Zotol.
La Sierra que recorre el noroeste del municipio siendo un poco
más alto el Cerro Tecuelan. El larguísimo valle Intermontañas
que ha labrado el río Apulco, y que recorre del Sur a Norte el municipio.
En síntesis, el municipio presenta un descenso general de las
tierras del oeste y este hacia el valle, el cual muestra tendencia a declinar de sur a norte .
El territorio alcanza una altura que oscila entre 1760 y 2900
metros sobre el nivel del mar.
HIDROGRAFÍA El Municipio se localiza en la vertiente hidrográfica
septentrional del estado de Puebla vertiente formada por las
distintas cuencas parciales de los ríos que desembocan en el
Golfo de México. Pertenece a la cuenca del río Apulco y cuenta solamente con 2 ríos importantes: El Apulco y el Chilapa.
El río Apulco recorre el valle intermontañas y baña el
municipio de sur a norte durante más de 20 kilómetros para
unirse al Tecolutla, después de recorrer toda la sierra norte.
El río Chilapa nace en la Sierra que cruza el oriente, y después
de recorrer el Norte se une finalmente al Apulco.
También cuenta con numerosos arroyos intermitentes que se
generan en las distintas sierras y se unen después de
tortuosos recorridos a los ríos mencionados.
CLIMA El Municipio se localiza dentro de la zona de climas templados,
se identifican tres climas: clima templado húmedo, con
abundantes lluvias en verano. Se presenta en el extremo
norte.
Clima templado subhúmedo con lluvias de verano; es el clima
predominante, ocupa la parte meridional del municipio.
Clima templado húmedo con lluvia en verano; presenta en una franja latitudinal al norte del municipio.
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PRINCIPALES
ECOSISTEMAS La mayor parte de municipio esta cubierta por bosques de
pino y asociaciones de pino-encino; destacan especies
arbóreas siguientes: pino colorado, pino lacio, encino
quebrado, ocote, oyamel y soyate acompañados en ocasiones por vegetación secundaria arbustiva.
RECURSOS NATURALES Se explotan los bosques de madera como son; pino colorado,
pino lacio, encino quebrado ocote oyameles y soyate, para la
construcción.
CARACTERÍSTICAS Y USO
DE SUELO En el municipio se identifican suelos pertenecientes a 5
grupos:
Luvisol: Son de fertilidad moderada a alta se localiza en el
occidente del municipio.
Feozem: Adecuados para cultivos que toleran exceso de agua,
se localiza a todo lo largo de la rivera del Apulco y de otros
arroyos.
Litosol: Se localizan en una gran zona del sur del municipio.
Regosol: Se localiza al centro este del municipio, presenta fase
litica (roca a menos de 50 cm de profundidad)
Andosol: Se localiza al noroeste del municipio.
PERFIL SOCIODEMOGRÁFICO
para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED
INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE COMUNICACIONES
para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED
ACTIVIDAD ECONÓMICA
para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED
ATRACTIVOS CULTURALES Y TURÍSTICOS
MONUMENTOS
HISTÓRICOS
Arquitectónicos:
Iglesia parroquial dedicada al Señor Santiago data del siglo
XVI.
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MUSEOS No tiene.
FIESTAS, DANZAS Y
TRADICIONES Fiestas Populares:
El 25 de Julio es la fiesta patronal, celebrada con procesiones,
danzas, misas, fuegos artificiales y banda de música, la
semana santa se conmemora con devoción; el 1 y 2 de
Noviembre celebración de Todos Santos y Fieles Difuntos, ofrendas y visitas al cementerio.
MÚSICA De banda.
ARTESANÍAS Se hacen labores de alfarería, cerámica, jarciería, tejido de
palma y textiles de lana
GASTRONOMÍA Alimentos: Mole Poblano, pipián, chileatole y tamales
Dulces: De frutas
Bebidas: Pulque y chocolate
CENTROS TURÍSTICOS Arquitectura: "Templo de Santiago Apóstol" de tipo colonial,
religioso. Su fachada principal se integra de portada y torre de
gran altura, cuyo campanario muestra vanos de arcos de
medio punto y columnas corintias.
La portada se compone de tres cuerpos y tres entrecalles que
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se marcan con entablamentos, columnas jónicas y pilastras
estriadas. En la calle central y de forma ascendente se
encuentran: el acceso con arco de medio punto y un óculo
cuadrilobulado, el escudo nacional en relieve y un nicho con la
escultura de Santiago Apóstol. Las calles laterales, en sus tres
cuerpos, presentan nichos con esculturas en estuco y el
remate de la portada es un frontón mixtilineo con una pequeña escultura en su tímpano.
El interior tiene una amplia planta de cruz latina con lateral y
bautisterio, que se cubren con bóvedas de lunetos y cúpulas
octagonales sobre pechinas. Destaca la decoración a base de
pinturas dimensionales, dispuestas en los muros y bóvedas
aparentando relieves fitomorfos, retablos neoclásicos y
artesonados. El retablo principal con ciprés es de
características neoclásicas y los que se hallan en los
transpetos pertenecen al barroco salomónico. En los
compartimientos de estos últimos se muestran santos y
pinturas al óleo.
Tenampulco. Lugar donde se encontraron figuras antiguas, se
han descubierto pirámides; este sitio se encuentra a 5
kilómetros de Zautla .
Cascada "El Salto" en la localidad de Emilio Carranza, se
localizan a 2.5 kilómetros de la cabecera municipal.
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Peñasco "La Peña Blanca", en las faldas de este peñasco existe
un manantial se encuentra en la localidad de Ixtactenango localizado a 11 kilómetros de la cabecera municipal.
En la Junta Auxiliar de San Miguel Tenextatiloyan, se hacen
ollas de barro, desde la época prehispánica.
GOBIERNO
PRINCIPALES
LOCALIDADES
Cabecera municipal
Zautla.
Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene
una distancia aproximada a la capital del estado de 135
kilómetros. Tiene una población aproximada de 480
habitantes.
Principales Localidades:
San Miguel Tenextatiloyan.
Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene
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una distancia aproximada a la cabecera municipal de 12
kilómetros de carretera pavimentada. Tiene una población aproximada de 3,576 habitantes.
Emilio Carranza.
Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene
una distancia aproximada a la cabecera municipal de 2
kilómetros de terracería. Tiene una población aproximada de
1,367 habitantes.
Chilapa de Vicente Guerrero.
Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene
una distancia aproximada a la cabecera municipal de 9
kilómetros de terracería. Tiene una población aproximada de 931 habitantes.
CARACTERIZACIÓN DE
AYUNTAMIENTO Ayuntamiento 2014-2018
Presidente Municipal
1 Sindico
7 Regidores de mayoría relativa y dos de representación proporcional.
Comisiones
Gobernación.
Hacienda.
Salud.
Educación.
Industria y Comercio.
Obras Públicas.
Deportes. Ecología.
ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
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AUTORIDADES
AUXILIARES En el Municipio de Zautla cuenta con 3 Juntas Auxiliares, que
son las comunidades de: Chilapa de Guerrero, Emilio Carranza
y San Miguel Tenextatilóyan; a la autoridad se le denomina
Presidente Auxiliar Municipal, son electos popularmente por los
habitantes de la comunidad, por un periodo de tres años. Las
autoridades auxiliares son designadas en plebiscito el último
domingo del mes de marzo del año que corresponda y toman posesión el 15 de abril del mismo año.
La junta auxiliar está integrada por un presidente auxiliar
municipal y cuatro miembros propietarios y sus respectivos
suplentes; las funciones de esta autoridad auxiliar de la
administración municipal están sujetos al Ayuntamiento.
REGIONALIZACIÓN
POLÍTICA
El municipio pertenece a las siguientes regiones:
Distrito local electoral Número 22 con cabecera en
Zacapoaxtla.
Distrito federal electoral número. 2 con cabecera en Zacatlán.
Región socioeconómica número II con cabecera en Teziutlán
Jurisdicción sanitaria número 3 con cabecera en Zacapoaxtla
Región educativa número 14 con cabecera en Zacapoaxtla.
Distrito Judicial número XI con cabecera en San Juan de los Llanos.
REGLAMENTACIÓN
MUNICIPAL
Bando de Policía y Buen Gobierno
CRONOLOGÍA DE LOS
PRESIDENTES
MUNICIPALES
Nombre Año
Gabino Contreras. 1939-1942
Santiago Alvarez. 1942-1945
Higinio Contreras. 1945
Lauro Contreras Periañez, José Lara Marín, Higinio Contreras.
1946
Lauro Contreras. 1947
Rodrigo Carreón. 1948-1950
Adalberto Alvarez Romero. 1950-1951
Abraham Contreras. 1951-1954
Marcelino Navarro O. 1954
Adalberto Alvarez Romero. 1954-1955
Gregorio Luna, Adalberto Alvarez Romero, Gregorio Luna.
1955
Adalberto Alvarez Romero. 1955-1957
Juan D. Aguilar. 1957-1960
Abdon Alvarez Romero. 1960-1962
Florentino Periañez, Nemecio Ramírez Villegas, 1962
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Pomposo I. Aguilar Contreras.
Adalberto Alvarez Romero. 1962-1963
Adrián Aguilar Arias, Trinidad Alvarez Aguilar, Adrián Aguilar Arias.
1963-1966
Juan D. Aguilar García. 1966-1969
Trinidad Alvarez Aguilar. 1969-1972
Evencio M. Alvarez Luna. 1972
Martín Rivera Castillo 1972-1975
Taurino Alcántara Contreras 1975-1978
Moisés Arellano Parra. 1978-1981
Juan Alvarez García 1981-1984
Juan Manuel Parra Manel 1984-1987
Mariana Ayala Arambula . 1987-1990
José Martínez Martínez 1990-1993
María Dolores Aguilar González 1993-1996
Roberto Alvarez Reyes. 1996-1999
David Calderón Méndez 1999-2001
Federico García Alvarez 2002-2005
Héctor Ramírez Porras 2005-2008
Enrique Iglesias Contreras 2008-2011
Victor Manuel Iglesias Parra 2011-2014
Enrique Iglesias Contreras 2014-2018
OBJETIVO
Regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal en
sus distintos niveles orgánicos con el objeto de establecer líneas de coordinación entre el
personal administrativo, evitar duplicidad y eficientar la prestación de bienes y servicios.
MARCO JURIDICO
La facultad reglamentaria del Ayuntamiento para elaborar y establecer su estructura
orgánica y de funcionamiento está determinada por la Constitución General de la
República, por la Constitución Local y por la Ley Orgánica Municipal.
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1. Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federación, 5
de mayo de 1917, Última reforma publicada en el D.O.F el 24 de febrero de 2017.
Ley Federal del Trabajo Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970, Última
reforma publicada en el D.O.F el 12 de junio de 2015.
2. Estatal
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado,
2 de octubre de 1917 Última reforma publicada en el P.O el 27 de enero de 2017.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Periódico
Oficial del Estado, 29 de junio de 1984 Última reforma publicada en el P.O el 11 de febrero
de 2015.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Estatal y Municipal
Periódico Oficial del Estado, 9 de febrero de 2001 Última reforma publicada en el P.O el 02
de agosto de 2013.
3. Municipal
Ley Orgánica Municipal Periódico Oficial del Estado, 23 de marzo de 2001 Última
reforma publicada en el P.O el 08 de febrero del 2019.
MISIÓN Y VISIÓN Y POLÍTICAS DE CALIDAD
MISIÓN: Administrar con responsabilidad y transparencia los recursos humanos,
materiales y tecnológicos asignados a las Dependencias del H. Ayuntamiento de Zautla,
Puebla; asegurando ofrecer servicios públicos eficientes en beneficio de la ciudadanía.
VISIÓN: Consolidar Áreas eficientes y eficaces del H. Ayuntamiento de Zautla, Puebla,
que se refleje en el desarrollo de los servidores públicos, contribuyendo al óptimo
funcionamiento de las dependencias municipales.
POLÍTICAS DE CALIDAD
Trabajo en equipo. Compromiso para integrar nuestros esfuerzos, con el propósito de
orientar las capacidades de los integrantes del equipo hacia un fin común.
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Espíritu de Servicio. Disponer de tiempo, recursos y esfuerzos en beneficio de la
ciudadanía.
Creatividad e innovación. Lograr soluciones creativas e innovadoras que mejoren los
procesos administrativos, generen economías y fortalezcan a la organización.
Corresponsabilidad. Responde a la distribución equiparada de responsabilidad entre los
empleados, el Ayuntamiento y la ciudadanía.
Apego a la Normatividad. Observancia del marco legal administrativo en el ejercicio de
sus funciones como servidores públicos.
Capacitación. Actualización constante del personal para ofrecer servicios públicos de
calidad.
Productividad. Fortalecer la capacidad de las unidades administrativas para desarrollar sus
tareas y aprovechar los recursos para ofrecer valor agregado en los servicios.
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
La Administración Pública Municipal realiza tres actividades fundamentales:
mantener el orden público, satisfacer las necesidades de la población y conducir el
desarrollo económico y social. Para cumplir con estas demandas de una sociedad en
permanente evolución, como son el crecimiento demográfico, la explotación de los recursos
naturales y las necesidades de bienes y servicios, la administración pública moviliza un
conjunto de estructuras, personas y recursos a través de diversas formas de organización
administrativa. Desde el punto de vista estructural, dichos problemas tienen relación con la
división del trabajo, la especialización la jerarquía, la coordinación, etc. Desde el punto de
vista funcional, la administración pública tiene necesidades de planear, organizar, dirigir,
evaluar y controlar sus actividades.
Para el logro de tales fines, se divide la estructura orgánica del Ayuntamiento en:
Administración Municipal Centralizada, buscando con ello la eficiencia y eficacia en sus
actividades, para ello se anexa el Organigrama de la Administración de Zautla, Puebla.
Anexo 1.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
Es la forma de Organización Administrativa en la cual los órganos de la
Administración Pública Centralizada se encuentran vinculados por una estructura jerárquica
directamente dependiente de la Presidencia Municipal. De esta manera la centralización
administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores
con los superiores de la administración.
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La Organización Centralizada de la Administración Municipal de Zautla, Puebla se
integra por:
Presidente Municipal
Síndico Municipal
Regidores del ayuntamiento
Tesorería Municipal
Obras Públicas
Contraloría Municipal
Contabilidad
Seguridad Publica
Secretaria del ayuntamiento y oficialía de partes
Juez Calificador y Procuración de justicia.
Oficina del Registro Civil
Intendencia
Servicio de Limpia
Desarrollo rural
Servicios generales
Educación a distancia
Transparencia
Comunicación Social
Protección Civil
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Bibliotecaria
Presidentes Auxiliares e Inspectores
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FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
MUNICIPALES
PRESIDENTE MUNICIPAL
Responsabilidades:
Es responsable ante el Ayuntamiento de la administración del mismo, en los
términos de Ley, vigilando el estricto cumplimiento y observancia de la misma para
asegurar las garantías individuales; así como promover el desarrollo y mejoramiento del
nivel cultural, económico y físico de la comunidad. De dirigir, desarrollar y promover las
actividades de las áreas a su cargo, con el fin de alcanzar la máxima eficiencia. Conservar
el orden y la tranquilidad pública y proporcionar los servicios públicos que se requieran
utilizando los medios al alcance del Municipio.
Dictar las políticas generales. Dirigir la función financiera en su más alto nivel.
Cuidar al patrimonio municipal. Vigilar la aplicación óptima de los recursos municipales; el
cumplimiento de los contratos, así como hacer de las oficinas un lugar agradable, tanto
desde el punto de vista humano (orden, disciplina, eficiencia y desarrollo), como desde el
punto de vista físico (comida, seguridad, remuneraciones adecuadas, etc.). Atender al
público con amabilidad.
Funciones y Obligaciones:
Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:
I.- Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra
disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o
acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los
Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;
II.-Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas,
imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad
a distinto servidor público, en términos de las mismas;
III. Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una
comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación
corresponde al Síndico Municipal;
IV. Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;
V. Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público salvo en
los casos de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado de Puebla;
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VI. Preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su
juicio demanden las circunstancias;
VII. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular o titulares de las ramas del
cuerpo de seguridad pública municipal, previa aprobación del examen, certificación y
registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente;
VIII. Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a las tropas
que pasen por la Municipalidad, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus
resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;
XI. Cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos;
XII. Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la Municipalidad, con
expresión de las circunstancias señaladas en la presente Ley;
XIII. Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea
obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato
siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón
deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado
de la niña o niño y el nombre y edad de éste;
XIV. Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan profesiones que
requieran título y tomar nota de estos;
XV. Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y difundirlos;
XVI. Exigir de los encargados de las oficinas respectivas, las noticias que periódicamente y
por disposición de Ley tienen obligación de rendir;
XVII. Ejercer las facultades de Juez del Registro del Estado Civil de las Personas por
Ministerio de Ley, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer
matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los
ascendientes o tutores. En estos casos oirán a los que hayan negado el consentimiento y al
Ministerio Público;
XIX. Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley;
XX. Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para contraer
matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual y remitirlos al
Gobernador del Estado para los efectos legales procedentes;
XXI. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con
que deben obrar en dichos actos;
XXII. Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos;
XXIII. Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas,
rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones
de esas vías;
XXIV. Cuidar, con relación a las servidumbres legales, que se hagan las obras necesarias
para que los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso;
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XXV. Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos,
antigüedades y demás objetos de propiedad pública federal, del Estado o del Municipio;
XXVI. Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación,
higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al
eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales;
XXVII. Vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga
en las leyes y evitar que los montes se arrasen;
XXVIII. Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta
del Municipio;
XXIX. Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás oficinas
y establecimientos públicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean
satisfactorios;
XXX. Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las señales que marquen
los límites de los pueblos y del Municipio;
XXXI. Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que
designe la Ley;
XXXII. Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su visto
bueno después de examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes
en caja;
XXXIII. Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda
Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos
a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del
funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado;
XXXIV. Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y
sellando la primera y última fojas y sellando únicamente las intermedias;
XXXV. Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen
con las exigencias públicas;
XXXVI. Auxiliar a los tesoreros municipales y peritos en la formación de padrones,
avalúos y embargos de fincas rústicas y urbanas;
XXXVII. Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que dará
cuenta al Ayuntamiento;
XXXVIII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los
pueblos de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XXXIX. Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la
conservación de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y los demás que
sirvan para el abastecimiento de la población;
XL. Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y
que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para
abrevadero de los ganados;
XLI. Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de
programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e
inorgánicos;
XLII. Cuidar de la alineación de los edificios en las calles;
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XLIII. Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales,
dictando para ello las medidas convenientes;
XLIV. Visitar dos veces al año, por lo menos, los poblados de su jurisdicción y rendir
oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las
medidas que estime conducentes a la resolución de sus problemas y mejoramiento de sus
servicios;
XLV. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la
competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que
hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XLVI. Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de
interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece;
XLVII. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al
Ayuntamiento sobre sus deficiencias;
XLVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo
establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XLIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto,
bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;
L. Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos municipales;
LI. Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de
octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la
situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de
Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe
se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador;
LII. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del
Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno
al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
LIII. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el
Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización
Superior del Estado;
LIV. Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación
de recursos, los informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al
control legislativo del gasto, en los plazos que señale la legislación aplicable;
LV. Permitir al personal debidamente comisionado por el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para
la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las
facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño;
LVI. Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores
públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;
LVII. Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias
municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la administración de conformidad
con la legislación aplicable;
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LVIII. Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de
protección civil;
LIX. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la
prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o
desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal,
estatales y municipales, así como concertar con las instituciones y organismos de los
sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo;
LX. Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana,
Comités y Comisiones Municipales que se integren; y
LXI. Promover el desarrollo y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los
servicios urbanos que garanticen la seguridad y libre tránsito que requieren las personas con
discapacidad, así como asegurar la accesibilidad a estas personas en calles, avenidas,
inmuebles destinados a un servicio público, así como en los bienes de uso común
contemplados en el artículo 154 de esta Ley, atendiendo lo establecido en lineamientos
técnicos y demás instrumentos vigentes relacionados con la materia;
LXII. Realizar las acciones necesarias para colocar la Nomenclatura en Sistema Braille e
implementar la guía táctil en las principales calles, avenidas, inmuebles destinados a un
servicio público, así como en los bienes de uso común contemplados en el artículo 154 de
esta Ley, a fin de facilitar el libre desplazamiento de las personas con discapacidad visual; y
LXIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
SINDICO MUNICIPAL
Responsabilidades:
Es responsable ante el Ayuntamiento de la defensa y procuración de los intereses
municipales; de la gestión de los asuntos y representación jurídica que la Ley le otorgue
asesorar al Ayuntamiento en todo lo relativo a aspectos legales.
Funciones y Obligaciones:
Son deberes y atribuciones del Síndico:
I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las
facultades de un mandatario judicial;
II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar
poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular
posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil,
administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás
inherentes a las que tiene como mandatario judicial por sí o por conducto de los apoderados
designados por él;
III. Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio por sí o por
conducto de los apoderados designados por él;
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IV. Presentar denuncia o querella ante la autoridad que corresponda, respecto de las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio, en el ejercicio de
sus encargos, por delitos y faltas oficiales por sí o por conducto de los apoderados
designados por él;
V. Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en
beneficio de la colectividad;
VI. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando
ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa por sí o por conducto
de los apoderados designados por él;
VII. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que
se cumplan las disposiciones aplicables;
VIII. Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del
Ayuntamiento;
IX. Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se
hayan omitido;
X. Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;
XI. Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;
XII. Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el
monto de la indemnización, en los casos que sea necesario;
XIII. Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la
indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar
el juicio respectivo;
XIV. Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los términos de la presente Ley;
XV. Vigilar que en los actos del Ayuntamiento:
a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales.
b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad
con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección,
respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de
los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano.
XVI. Emitir laudos en materia de Régimen de Propiedad en Condominio, imponer multas,
realizar inspecciones, constituirse en árbitro y demás facultades que se señalan en las leyes
respectivas;
XVII. Prever y aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias; y
XVIII. Las demás que les confieran las leyes
REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
Regidor de Gobernación.
Regidora de Nomenclatura.
Regidor de Hacienda.
Regidor de Panteones y Ecología.
Regidora de Industria y Comercio.
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Regidor de Salud y Asistencia Pública.
Regidor de Educación, Cultura y Deportes.
Regidor de Obras Públicas.
Responsabilidades:
Son responsables de la vigilancia en las unidades administrativas que integran el
Ayuntamiento, para que se cumpla con las funciones básicas asignadas, así como atender
asuntos oficiales de su competencia.
Funciones y Obligaciones Generales
I.-Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;
II.-Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;
III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al
Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del
Municipio;
IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;
V. Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos
titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar
todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días
hábiles;
VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y
promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VIII. Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y
IX. Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables
REGIDOR DE GOBERNACION
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les
son encomendadas.
Funciones y Obligaciones:
Reclamar ante el Congreso del Estado, cuando un acto de gobierno o ley se
constituya en un ataque a la autonomía municipal;
Vigilar que los actos de las autoridades municipales observen los requisitos de
legalidad y seguridad jurídica que marca la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
Auxiliar en sus funciones a las autoridades estatales y federales cuando para ello sea
requerido;
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Vigilar las delimitaciones del territorio municipal para que no sean alteradas o
corregidas ilegalmente;
Vigilar el cumplimiento, sanciones y publicación del Bando de Policía y Gobierno,
reglamentos municipales, circulares, disposiciones generales y administrativas;
Coordinarse con el Presidente Municipal y Secretario para la celebración de
convenios con la Federación, el Estado y Municipios de la zona circunvecina;
Coordinarse con el Presidente Municipal para establecer fuerzas de seguridad y
orden público;
Presentar su programa anual de trabajo, así como rendir un informe pormenorizado
del cumplimiento del mismo al Presidente Municipal;
Promover la participación ciudadana en coordinación con el resto del cuerpo
edilicio de acuerdo al tipo de evento, ceremonia o actividad;
Llevar registros de extranjeros residentes en el territorio municipal;
Proponer al cabildo medidas urgentes de seguridad para evitar daños mayores en
caso de siniestros o situaciones análogas;
Promover y examinar los asuntos relacionados con el erario del municipio y la
consecución de los recursos;
Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por el ayuntamiento y
rendir informe detallado al Presidente Municipal al término de cada una de las
mismas.
Asistir puntualmente a sesiones de cabildo;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, culto
público y consejos de tutela;
Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución General de la
Republica, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes
que de ellas emanen, el presente reglamento y demás ordenamientos legales que
normen la vida jurídica del Municipio;
Conducir los asuntos de orden político interno conjuntamente con las demás
unidades administrativas que integran la administración pública municipal;
Formular programas de seguridad y orden públicos, así como de prevención de
delitos y readaptación social;
Vigilar que el comandante de las fuerzas de seguridad pública municipal, cumpla
sus funciones con rectitud y entereza; y
Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.
REGIDOR DE HACIENDA.
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son
encomendadas.
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Funciones y Obligaciones:
- Promover y examinar los asuntos relacionados con el erario del Municipio y la
consecución de los recursos;
- Vigilar y colaborar en la elaboración de la Ley de Ingresos y Egresos del Municipio.
Colaborar y aportar ideas en la asociación del Municipio con otros de la entidad, así
como en la creación de fideicomisos;
- Se coordinará con el cuerpo edilicio y Tesorero Municipal con el objeto de vigilar la
recaudación de los recursos fiscales propios del Municipio, así como en el
levantamiento de padrones fiscales, clasificaciones comerciales, horarios de apertura y
cierre de los mismos;
- Vigilar y analizar la administración de recursos municipales que contempla tres
aspectos fundamentales; Ingresos, Egresos y su registro en la cuenta pública municipal;
- Presentar su programa anual de trabajo así como rendir un informe pormenorizado del
cumplimiento del mismo al Presidente Municipal;
- Promover la participación ciudadana en coordinación con el cuerpo edilicio por lo que
hace a su labor legislativa;
- Determinar la capacidad de endeudamiento así como el control de la deuda pública del
municipio informando del estado que guarde la misma al Ayuntamiento conforme a lo
dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
- Vigilar que se impongan las sanciones correspondientes por las infracciones a las leyes
y reglamentos fiscales Municipales y que se ejerza el procedimiento administrativo de
ejecución; y
- Aprobar la remuneración del alcalde, dietas de los regidores y el Tabulador de Sueldos
del H. Ayuntamiento;
- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.
REGIDOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son
encomendadas.
Funciones y Obligaciones:
- Instruirse, debatir y promover todo lo relacionado con el comercio en general, industria,
ganadería, y fomento industrial y demás actividades inherentes que se realizan en el
Municipio y que influyen en el desarrollo económico del mismo en coordinación con el
Regidor de Fomento Agricultura y Ganadería;
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- Promover las mejoras y adecuaciones necesarias, debiendo llevar expedientes
pormenorizados de los asuntos relacionados con el comercio organizado en el Municipio;
- Levantar censos de comercios con su clasificación respectiva a cada giro que se maneje
así como de industrias o de ganaderías llevando archivos y registros de los mismos con el
objeto de mejorar los ingresos fiscales y la hacienda municipal.
- Coordinarse con el Tesorero Municipal para llevar a efecto el cobro de los impuestos
correspondientes a mercados, rastros y centrales de abastos, registro, altas y bajas de
comercios en general establecidos o por establecerse en el Municipio;
- Coordinarse con los Regidores de Salud, Hacienda, Gobernación, Obras y Servicios
Públicos con el objeto de llevar a cabo visitas periódicas a mercados, rastros, centrales de
abastos, calles, parques y jardines, hospitales, dispensarios médicos, albergues, comercios
en general para determinar y denominar la calidad del comercio y servicios que se prestan y
con que cuenta el Municipio;
- Promover convenios con los Municipios circunvecinos a fin de llevar a cabo un
intercambio comercial, industrial, explotación y promoción artesanal y de productos
propios de la zona con el fin de obtener mayores ingresos así como desarrollo económico
del Municipio;
- Denunciar ante las autoridades competentes los casos de acaparamiento y ocultamiento de
artículos de primera necesidad de que se tenga conocimiento;
- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS.
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son
encomendadas.
Funciones y Obligaciones:
- Llevar un registro para control y seguimiento de obras, conservación y mantenimiento
de las mismas;
- Participar en la creación y Presupuestación del gasto municipal en materia de inversión
para la realización de obras;
- Proveer y considerar en cada obra:
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1.- Las acciones previas a realizar durante y después de su ejecución;
2.- Obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las
acciones para ponerlas en servicio;
3.- Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de la zona en
selecciones de materiales, productos y procedimientos;
4.- Los requerimientos de áreas y predios, previa consulta con las dependencias estatales
que corresponda cuando se trate de obras urbanas, para que éstas, en el ejercicio de sus
atribuciones, determinen su conveniencia y viabilidad;
5.- Preferentemente el empleo de los recursos humanos y utilización de los materiales de la
región;
6.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
7.- Las acciones que se han de realizar y resultados posibles;
8.- Los recursos necesarios para su ejecución y calendarización física y financiera
aprobados por el ayuntamiento o la dependencia que corresponda.
Indicar en el programa los presupuestos de cada una de las obras que deban realizarse,
distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa, los
presupuestos según el caso, los costos correspondientes a:
1.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran.
2.- Los proyectos arquitectónicos y de la tierra.
3.-La ejecución que deberá incluir el costo de la obra que se realice por contrato y en caso
de realizarse por administración directa los costos de los recursos necesarios, las
condiciones de suministros de materiales, maquinaria, equipo, cualquier otro accesorio
relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento así como los
gastos indirectos de la obra, informando periódicamente al Presidente Municipal del avance
financiero y costos relativos.
4.- Las obras de infraestructura complementaria que requiera la obra.
5.- Las demás disposiciones que deban tomarse en consideración según las características
de las obras a ejecutar;
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Llevar inventario actualizado y relación de resguardos de maquinaria y equipo de
construcción a su cuidado o propiedad del ayuntamiento así como el catálogo y
archivo de los estudios y proyectos sobre la obra, mismos que deberán remitirse
oportunamente al Presidente Municipal;
- Llevar un control de contratistas para la realización de obras;
- Vigilar que se otorguen las licencias de construcción a particulares sobre
construcción, alineamiento y número oficial, permiso y uso del suelo, registro de
planos, llevando el archivo correspondiente; y
- Vigilar el cumplimiento de los programas nacionales y estatales de desarrollo
urbano;
-Formulación del programa de Desarrollo Urbano Municipal.
-Elaboración del Programa de Inversión Anual de Obras Públicas, a fin de
someterlos a la consideración del Presidente Municipal y aprobación del H. Cabildo,
considerándose la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable,
Alcantarillado, Manejo integral de Residuos Sólidos, Infraestructura Educativa, de
Salud, Deportiva, Urbanización (Pavimentaciones), Infraestructura económica y
Social, Vivienda, Caminos Rurales e Infraestructura Eléctrica.
-Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de Obra
Pública.
-Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando se lleven a cabo por
otras dependencias Federales o Estatales u Organismos Descentralizados.
-Proyectar, dirigir, ejecutar y conservar toda clase de obras públicas que se estimen
necesarias para el mejoramiento de las poblaciones, tales como parques, jardines,
áreas de recreo, vías públicas.
-Aprobar y autorizar planos y proyectos para la construcción de casas habitación o
de edificaciones para cualquier otro fin, así como para las instalaciones.
-Supervisión y el Cargo de dar seguimiento a las Disposiciones y cumplimiento de
ejecución de obras de los Programas de Inversión Aprobados.
-Garantizar la participación directa y democrática entre la Sociedad y Gobierno
Municipal en los procesos de planeación, programación, presupuesto y evaluación
de las obras y acciones orientadas al desarrollo y bienestar social.
-Establecer las políticas de crecimiento, conservación, mejoramiento de las
estrategias y programas de Desarrollo Urbano, impulsando la participación
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ciudadana en el desarrollo de acciones y proyectos que fomenten el desarrollo de
capital humano, afianzando el orgullo e identidad local.
-Promover la reglamentación de Imagen Urbana y la protección de los sitios
patrimoniales pertenecientes al H. ayuntamiento, Históricos o Naturales,
Impulsando la creación de áreas verdes ya sean parques, plazas o jardines urbanos
implementando sistemas efectivos para su mantenimiento.
- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
aplicables.
REGIDOR DE SALUD
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son
encomendadas.
Funciones y Obligaciones:
- Analizar y promover las acciones necesarias encaminadas a mejorar la salud de la
comunidad, atendiendo a los sectores más desprotegidos y marginados de la misma;
- Vigilar y mediar para que en el Municipio exista permanente asistencia médica de
urgencia;
- Coordinarse con el Regidor de Educación, Gobernación, Obras y Servicios
Públicos y con las autoridades competentes para llevar a cabo campañas de
vacunación, y campañas en contra de la prostitución, drogadicción, alcoholismo; así
como campañas clínicas y medicas tendientes a mejorar la salud comunitaria;
- Supervisar conjuntamente con los Regidores de Gobernación, Obras y Servicios
Públicos y Educación los cementerios, clínicas, escuelas, hospitales, dispensarios
médicos, estaciones de servicio público, ferias, almacenes, centrales de abasto,
parques y jardines, rastros, pozos, tanques de almacenamiento de agua potable,
rellenos sanitarios, red de agua potable y obras en proceso para llevar a cabo las
recomendaciones necesarias para la inmediata corrección de las anomalías
encontradas y en su caso canalizarlas a las dependencias correspondientes, evitando
en la medida de sus posibilidades desastres mayores y epidemias;
- Vigilar que las exhumaciones e inhumaciones de restos humanos y todo tipo de
construcción de criptas o refrendo en panteones y cementerios cumplan con lo
establecido con el reglamento respectivo y las reglas sanitarias correspondientes;
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- Vigilar que el sacrificio de ganado se efectué en las mejores condiciones de
higiene en las instalaciones del rastro municipal o lugares que al efecto sean
habilitados para este caso;
- Vigilar que la potabilidad del agua destinada para el consumo humano se apegue a
lo dispuesto por la ley de la materia; y
- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
aplicables.
REGIDOR DE EDUCACION
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son
encomendadas.
Funciones y Obligaciones:
- Es el encargado de promover el deporte, la cultura y la educación en el Municipio,
analizando y procurando la armonía y convivencia social en la comunidad;
- En coordinación con los Regidores de Gobernación, Salud, Obras y Servicios
Públicos y de Hacienda realizar campañas de promoción de trabajos que fomenten
y desarrollen mejores niveles de vida, cultura y bienestar social de la población;
- Coordinar, fomentar y dirigir eventos, programas deportivos, actividades
educativas, artísticas y culturales en el municipio;
- Coordinarse con las autoridades competentes para la realización de campañas de
vacunación, en contra de la drogadicción, prostitución, alcoholismo y campañas
sanitarias dentro del municipio así como con la colaboración de los Regidores de
Salud, Gobernación, Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
- En coordinación con los Regidores de Gobernación, Hacienda, Salud, Obras y
Servicios Públicos levantar un censo de la población infantil en edad escolar, de los
que asisten y de los que no asisten así como las causas, si están vacunados
normalmente y con todos sus refuerzos y en caso contrario canalizarlos a las
dependencias correspondientes para su vacunación o refuerzo para evitar cualquier
brote epidemiológico en la población;
- Promover la creación y mantenimiento de escuelas de educación básica así como
colaborar con el establecimiento de escuelas de cualquier nivel educativo en
coordinación con el Presidente Municipal;
- Promover y participar en la elaboración del padrón de niños en edad escolar;
- Fomentar la creación de centros de capacitación y adiestramiento y mantenimiento
de los ya existentes así como formular programas de educación física, deportes,
culturales y educativos con la participación ciudadana;
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- Proveer el mejoramiento de la instrucción pública;
- Vigilar que los establecimientos de enseñanza y centros de alfabetización cumplan
con los objetivos y observen las leyes y reglamentos respectivos vigentes;
- Fomentar la organización de padres de familia y efectuar reuniones con las mismas
a efecto de conocer y resolver sus problemas y en su caso canalizarlos para su
posible solución a la dependencia correspondiente;
- Integrar los comités de educación municipal; y
- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.
REGIDOR DE PANTEONES Y ECOLOGIA
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son
encomendadas.
Funciones y Obligaciones:
-Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes al servicio
público de panteones municipales así como de los crematorios;
-Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios o contratos con diversas
autoridades o concesiones con los particulares respecto del servicio público de
panteones municipales.
-Estudiar la clasificación de las diferentes clases de panteones y fosas que deban
utilizarse en estos para los efectos de su desarrollo en los propios cementerios en
atención a la Ley de Ingresos.
-Vigilar que las exhumaciones e inhumaciones de restos humanos y todo tipo de
construcción de criptas o refrendo en panteones y cementerios cumplan con lo
establecido con el reglamento respectivo y las reglas sanitarias correspondientes;
- Promover que se realicen actividades de educación ambiental en el Municipio, con
el propósito de fundamentar la concientización de la población a la preservación y
protección del ambiente, coordinándose para el efecto con las autoridades federales
y estatales;
- Vigilar que en el Municipio no se realicen quemas al aire libre de cualquier
material o residuo, sólido o líquido o con fines de desmonte y deshierbe de terrenos
sin la previa autorización del Ayuntamiento. Quienes pretendan llevar a cabo una
quema, deberán presentar una solicitud por escrito justificando ampliamente el
motivo por el cual, se requiere de dicha acción. El Ayuntamiento analizará la
solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles, aprobando, condicionando o
negando el permiso;
- Vigilar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente que se realicen dentro del territorio municipal;
- Vigilar la creación y administración de áreas naturales protegidas de competencia
municipal, en coordinación con el Gobierno del Estado;
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- Vigilar que se llegan a cabo las medidas de prevención y control de la
contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de giros menores, fuentes
naturales, quemas y fuentes móviles;
- Vigilar que se condicionen que las autorizaciones para el uso del suelo o de las
licencias de construcción u operación, al resultado satisfactorio del impacto
ambiental, en el caso de proyecto de obra, acciones y servicios que se ejecuten;
- Vigilar la prevención y control de la contaminación de aguas federales que tenga
asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;
- Vigilar que se lleve a cabo la concertación de acciones con los sectores social y
privado en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el ámbito de
su competencia;
- Proponer al Ayuntamiento que se lleven a cabo para la celebración de convenios
con los demás Municipios cuando estas acciones impliquen medidas comunes de
beneficio ecológico; y
- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
REGIDOR DE NOMENCLATURA
Responsabilidades:
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la
vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son
encomendadas.
Funciones y Obligaciones:
La propuesta y dictaminación relativa a los estudios técnicos necesarios para estructurar, de
acuerdo con los sistemas más modernos, la nomenclatura de todo el Municipio;
Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las
características de la nomenclatura externa domiciliaria y comercial; y
En general, presentar los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia,
procurando conservar los nombres de las calles tradicionales suprimiendo duplicidad en el
momento de proponer nuevos nombres.
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SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Responsabilidades:
Es responsable de transmitir las instrucciones del Presidente Municipal a los
funcionarios administrativos del Primer Nivel; de la dirección y funcionamiento de la
Secretaría a su cargo; de recibir y tramitar la correspondencia dirigida al Ayuntamiento; de
proporcionar información precisa y clara, así como el despacho oportuno de todos los
asuntos relacionados con sus actividades; de atender y resolver los asuntos administrativos
que le encomiende el Ayuntamiento; del manejo y cuidado del Archivo General; del
registro y control del personal; así como del control de archivos propiedad del Municipio.
Y dar atención amable y cortés al público en general. Informar a la ciudadanía de las
actividades del municipio.
Funciones y Obligaciones:
El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I.-Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta
diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si algún pliego tuviere el carácter
de confidencialidad, lo entregará sin abrir al Presidente;
II. Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento,
acerca de los negocios de su respectiva competencia, así como el número y contenido de los
expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los
pendientes;
III. Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos,
circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan relevancia para la
Administración Pública Municipal;
IV. Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz y sin voto, dentro de las cuales podrá
formular opiniones y auxiliar al Presidente Municipal en el desarrollo de la Sesión;
V. Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados expresamente
por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos;
VI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría las labores que les correspondan;
VII. Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y
validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del
Ayuntamiento o de la Secretaría;
VIII. Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por
las leyes;
IX. Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración Pública
Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley;
X. Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de bienes
municipales;
XI. Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal;
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XII. Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros:
a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora, nombre
de los asistentes y asuntos que se trataron;
b) De bienes municipales y bienes mostrencos;
c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos municipales;
d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado;
e) De registro de detenidos;
f) De entradas y salidas de correspondencia; y
g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.
XIII. Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y
demás disposiciones aplicables deban estar a disposición del público;
XIV. Expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de vecindad que soliciten
los habitantes del Municipio;
XV. Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y
documentos del archivo;
XVI. Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente
Municipal o el Ayuntamiento;
XVII. Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes y
documentos que se encuentren en la misma;
XVIII. Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás
documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios;
XIX. Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretaría;
XX. Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal
o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XXI. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
TESORERO MUNICIPAL
Responsabilidades:
Manejar y controlar las finanzas municipales en general. Vigilar y controlar la
recaudación de todos los ingresos municipales para cumplir con el Presupuesto de Ingresos.
Vigilar que el ejercicio del Presupuesto de Egresos se apegue a lo estipulado para evitar
excedencias. Cuidar de la comunicación y coordinación, tanto interna como externa, con
miras al eficaz funcionamiento de la tesorería y al desempeño de sus actividades, para la
consecución de los objetivos y políticas establecidos. Acordar con el Presidente Municipal.
Atender al público.
Funciones y Obligaciones:
El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.-Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el
Ayuntamiento;
II. Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales
Municipales;
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III. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia
hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
IV. Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los
que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de
coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del
Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro
concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las
autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y
ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
V. Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las
leyes;
VI. Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento;
VII. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para
los contribuyentes municipales;
VIII. Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la
situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal
y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;
IX. Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones,
así como todos los demás documentos fiscales;
X. Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en
las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los
ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean
promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio;
XI. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago
y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras;
XII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal;
XIII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
XIV. Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que
legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla
al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos
de esta Ley y demás aplicables;
XV. Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el
Ejecutivo, que sea procedente legalmente;
XVI. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que
sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando
que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como
participar en la elaboración de dichos presupuestos;
XVII. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;
XVIII. Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los
efectos procedentes;
XIX. Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la
ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio
correspondiente al año inmediato anterior;
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XX. Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento
a las autoridades del Estado, de conformidad con la Ley de la materia;
XXI. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe
de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y
los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización
Superior del Estado;
XXII. Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;
XXIII. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás
disposiciones relacionadas con el Patrimonio Municipal;
XXIV. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el
Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables;
XXV. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias,
órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación;
XXVI. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que
requiera;
XXVII. Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas
Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoria
que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y
XXVIII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables
CONTRALOR MUNICIPAL
Responsabilidades:
Es responsable ante el Presidente Municipal del desarrollo y dirección del área a su
cargo, así como de llevar a cabo las investigaciones y revisiones necesarias para verificar el
correcto registro y manejo de fondos y valores, con el objeto de supervisar y proteger el
patrimonio municipal; de vigilar la eficiencia de las operaciones de trámite y control de
cada una de la unidades administrativas cuidando su avance y óptimo funcionamiento a fin
de medir y valorar los resultados en cada unidad.
Funciones y Obligaciones:
El Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I.-Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;
II. Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del
Municipio;
III. Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;
IV. Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento respectivo
se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos
y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal;
V. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias y
entidades municipales;
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V Bis.- Dar estricto cumplimiento a los lineamientos, bases, políticas, metodologías,
principios, recomendaciones, requerimientos y demás instrumentos que emitan los Comités
Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, así como el Comité
Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
V Ter.- Proporcionar de manera inmediata a la autoridad que lo requiera, la información,
documentación o cualquier otro elemento relacionado con faltas administrativas o hechos
de corrupción;
VI. Designar y coordinar a los comisarios que intervengan en las entidades municipales;
VII. Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos
encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación;
VIII. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en
materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio
y valores tenga el Ayuntamiento;
IX. Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre
reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles;
X. Practicar auditorías al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades
paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las
dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos;
XI. Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los
ingresos del Municipio, así como de los provenientes de participaciones, aportaciones y
demás recursos asignados al Ayuntamiento;
XII. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del Patrimonio Municipal;
XIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la
Administración Pública Municipal;
XIV. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de
programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros,
contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;
XV. Informar cuando lo requiera el Secretario de la Contraloría del Estado, el Presidente
Municipal, o el Síndico, sobre el resultado de la evaluación, y responsabilidades, en su
caso, de los servidores públicos municipales;
XVI.- Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las
declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de
presentación de declaración fiscal anual de los servidores públicos municipales, que
conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e
incremento ilícito correspondientes;
XVI Bis.- Remitir, en el plazo, forma y términos que le soliciten las autoridades
competentes la información relativa a los instrumentos de rendición de cuentas previstos en
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Puebla;
XVI Ter.- Proporcionar de manera puntual y oportuna la información relativa a las
Plataformas Digital Nacional y Estatal en los términos que le sean requeridos;
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XVII. Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de
su competencia;
XVIII. Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su
caso las sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley;
XIX. Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de esta Ley;
XX. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio;
XXI. Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a
lo dispuesto por la presente Ley;
XXII. Investigar, calificar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de
determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, en el
caso de faltas administrativas no graves de acuerdo a la ley de la materia;
XXII Bis.- Investigar, calificar y sustanciar el procedimiento administrativo de
responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales o particulares en el caso
de faltas administrativas graves de acuerdo a la ley de la materia;
XXII Ter.- Remitir, previa sustanciación, en el caso de faltas administrativas graves, el
expediente respectivo al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y a la Fiscalía
Especializada de Combate a la Corrupción; y
XXIII.- Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.
SEGURIDAD PÚBLICA
Responsabilidades:
Es responsable ante el Presidente Municipal de la dirección, desarrollo y control, así
como del eficaz funcionamiento del área a su cargo. Utilizar los medios al alcance del
Ayuntamiento para prevenir la comisión de delitos protegiendo a las personas y sus
propiedades. Mantener el orden y la tranquilidad del Municipio. Colaborar con las
autoridades federales y estatales en la persecución de delitos del orden común. Vigilar que
la circulación de vehículos y peatones se realice en las mejores condiciones de fluidez,
rapidez y seguridad, así como de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos al
tránsito de vehículos y personas.
Funciones y Obligaciones:
- Salvaguardar la seguridad pública, así como coordinar al personal de la policía.
- Atender actividades que le encomiende el Presidente Municipal.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, circulares y demás que expida el
Ayuntamiento.
- Apoyar en las tareas de reforestación, control de incendios y vigilar la tala clandestina.
- Vigilar y conservar el orden, tranquilidad y seguridad pública en el territorio municipal
conforme a lo dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno, leyes y acuerdos
aplicables para tal fin;
- Servir y auxiliar a la comunidad cuando así se les requiera.
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- Rendir un informe pormenorizado al Presidente Municipal, Síndico y Secretario del
Ayuntamiento de las novedades ocurridas y detenciones hechas por los miembros de la
Policía Auxiliar Municipal a su mando;
- Detener a los infractores de los Reglamentos Municipales y remitirlos al Juez
Calificador y llevar un libro de registro en el que se anotarán hora, día, lugar y motivo
de la detención;
- Las personas detenidas por la supuesta comisión de un delito serán puestas a
disposición del Juez calificado o Agente del Ministerio Público en los lugares donde
exista.
- Llevar un libro registro de los infractores que ingresen a la cárcel municipal así como
de los que no ingresen y por que causa con el objeto de formar los antecedentes
personales y de reincidencia;
- Realizar rondines periódicos en el territorio municipal con el objeto de resguardar el
orden público;
- Resguardar los bienes municipales incluyendo el Palacio y edificios públicos propiedad
del Ayuntamiento;
- Vigilar que a la entrada y salida de los centros educativos existentes en el territorio
municipal no se expendan sustancias psicotrópicas, enervantes y drogas en general, así
como que exista un tránsito fluido y con la debida seguridad para los educandos;
- Vigilar que existan señalamientos tanto viales como peatonales en el resto del territorio
municipal;
- Coordinarse con la Dirección de Protección Civil en el Estado con el fin de evitar y
prevenir desastres y situaciones de contingencia;
- Vigilar que en ferias, espectáculos públicos se lleven a cabo con el orden debido y sin
aglomeraciones para evitar desgracias colectivas; y
- Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad, el orden público
y la tranquilidad de las personas.
- Presentar ante la juez a los infractores flagrantes, en los términos de este
ordenamiento.
- Notificar los citatorios emitidos por la juez municipal.
- Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación del siguiente
reglamento considerando el intercambio de información con las
autoridades correspondientes.
- Incluir en los programas de formación policial la materia de justicia municipal.
- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el
desempeño de las actividades de la Dirección.
- Representar a la dirección en su carácter de autoridad en materia de policía preventivo.
- Detectar las necesidades de capacitación, actualización y adiestramiento de los
elementos operativos y llevar a cabo los trámites que sean necesarios para
satisfacer tales requerimientos de acuerdo con los lineamientos del sistema
nacional de seguridad pública.
- Establecer programas de acciones tendientes a la prevención del delito, en
coordinación con organismos públicos, privados y sociales.
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- Promover y gestionar el aprovisionamiento de armamento y demás equipo que se
requiera para el eficaz desempeño de las actividades que tiene
encomendada la institución policial.
- Promover y hacer efectiva la participación ciudadana en materia de seguridad pública
- Las demás que le confieren leyes, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones
administrativas aplicables.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
(D.I.F.)
Responsabilidades:
Crear y establecer bases y procedimientos de un sistema municipal de asistencia
social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley
de Salud del Estado de Puebla y coordine el acceso a los mismos, garantizando la
concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como la
participación de los sectores social y privado.
Funciones y Obligaciones:
- Promueve y presta servicios de asistencia social y apoyar el desarrollo de la familia y de
la comunidad.
- Realiza acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el
trabajo a los sujetos de la asistencia social.
- Promueve e impulsa el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.
- Fomenta y apoya las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia, las
asociaciones civiles y a todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de
servicios de asistencia social.
- Crea y opera establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de
abandono, de ancianos desamparados y de inválidos o incapaces sin recursos.
- Lleva a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, o incapacidad y de
rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones
aplicables en materia de salud.
- Realiza estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su
caso, de las autoridades asistenciales del Estado.
- Realiza y promueve la capacitación de recursos humanos para la asistencia social.
Presta servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos e
inválidos o incapaces sin recursos.
- Pone a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance para la protección
de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo
con las disposiciones legales correspondientes.
- Realiza estudios e investigaciones en materia de invalidez, o incapacidad y participar en
programas de rehabilitación y educación especial.
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- Propone a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio
urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de los
inválidos o incapaces
- Proporcionar ayuda psicológica a las víctimas del delito.
- Realizar traslados de enfermos a las clínicas de salud más cercanas y hospitales.
OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL
Responsabilidades:
Es responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes en materia de Registro Civil
aplicables al Municipio.
Funciones y Obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo las leyes en materia de Registro Civil
aplicables al Municipio.
- Realizar las acciones y/o actividades de supervisión en coordinación con el Registro
Civil Estatal.
- Realizar las acciones y/o actividades de supervisión en coordinación con la Secretaría
del Ayuntamiento a la documentación generada por el Registro Civil.
- Atender las demandas de la ciudadanía relacionadas a los tramites y/o servicios que se
ofrecen en las oficinas del Registro Civil Municipal y Juntas Auxiliares
- Realizar la planeación de la actuación en materia de Registro Civil para el personal a su
cargo.
- Reportar a la Secretaría del Ayuntamiento Ingresos y Egresos de los Tramites del
Registro Civil.
- Atender Auditorias y/o revisiones llevadas a cabo por la Contraloría Municipal, Estatal
y Federal.
- Recibir los oficios de los ciudadanos, autoridades, Administración Judicial del Estado y
otros de la República; al solicitar informes del estado civil de las personas, e informar
sobre el trámite correspondiente.
- Asesorar al público en general sobre los asuntos de rectificación administrativa, juicio
de rectificación judicial, reconocimiento de hijos, registro extemporáneo, constancia de
inexistencia, constancia de extemporaneidad, constancia de no matrimonio o de soltería,
búsquedas y cotejos de nacimiento, defunciones, matrimonios y cualquier otro tramite
relacionado al Registro Civil.
- Canalizar a las personas para realizar su trámite de rectificación Judicial.
- Celebración de bodas en oficina y domicilios particulares.
- Elaborar del reporte mensual a la Coordinación Estatal del Registro Civil en Puebla.
- Hacer las anotaciones marginales de los Juzgados Civiles y de la Coordinación de
Registro Civil de Actas de Rectificación de divorcios y defunciones.
- Elabora extractos de nacimiento, actas de defunción, ordenes de inhumación, ordenes
de traslado, preparatorias matrimoniales, presentaciones matrimoniales, búsquedas,
constancias de inexistencias, constancias de solterías, copias certificadas o copias fieles.
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Atiende al público orientando y asesorando de acuerdo al trámite que va a realizar, si
existiere algún error en su acta de nacimiento lo hace saber al interesado para tramitar
su rectificación de acta.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Responsabilidades:
Proporcionar de forma veraz, oportuna y confiable la información contable para una
adecuada toma de decisiones en las diferentes áreas de la Tesorería Municipal, cumpliendo
con las disposiciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, ejecutando de manera
oportuna la elaboración y entrega de los Estados Financieros, así como proporcionar
cualquier tipo de información y documentación competencia de la Dirección, la cual haya
sido requerida por parte de la Auditoría Superior de la Federación, del H. Congreso de la
Unión, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior del Estado de Puebla,
Contraloría Municipal, el despacho de Auditoría Externa y toda instancia fiscalizadora
facultada en la materia.
Funciones y Obligaciones:
Llevar la contabilidad que se derive de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio
del Presupuesto de Egresos.
Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones conjuntas de las unidades administrativas
que integran la Dirección de Contabilidad, con la finalidad de emitir los Estados
Financieros en forma oportuna, veraz, confiable y eficaz en apego a las políticas de registro
basadas en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de Contabilidad
Gubernamental generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros
ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior
del Estado, así como a la normatividad emitida por la Contraloría.
Revisar con base en las leyes y en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y
Ejercicio del Gasto Público Municipal vigente, los comprobantes de los egresos de las
Dependencias.
Auxiliar al Tesorero Municipal en la solventación de las observaciones y pliegos que le
remite la Auditoría Superior del Estado de Puebla conforme a los plazos que para tal efecto
determine la Auditoría Superior.
Proporcionar en forma veraz, oportuna y confiable la información contable para una
adecuada toma de decisiones en las diferentes Unidades Administrativas de la Tesorería y
del Ayuntamiento.
Participar en la solventación de los requerimientos hechos a través de revisiones por parte
de las autoridades federales, estatales y municipales, el Despacho de Auditoría Externa y
cualquier otra instancia revisora facultada en la materia.
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Vigilar que los registros contables se realicen en apego a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los documentos emitidos por la CONAC y leyes aplicables en materia de
registro y contabilidad gubernamental.
Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de
contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos registros de diario, mayor,
inventarios y balances.
Eficientar la transparencia en la rendición de cuentas conforme al Marco Constitucional y
demás disposiciones aplicables.
Analizar e interpretar los Estados Financieros.
Dirigir, coordinar y elaborar en forma conjunta con las Unidades Administrativas que
integran la Dirección de Contabilidad la cuenta pública del ejercicio que corresponda, ya
sea periodo completo o incompleto.
Dirigir, coordinar y elaborar en forma conjunta con las Unidades Administrativas que
integran la Dirección de Contabilidad, los Programas Presupuestarios de la Dirección.
Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
SERVICIO DE LIMPIA Y RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS
Responsabilidades:
Mantener limpias las instalaciones y calles del municipio.
Funciones y Obligaciones:
- Aplicar las normas y llevar a cabo las atribuciones que en materia de limpia le
encomiendan al Ayuntamiento la Ley Orgánica Municipal, y demás disposiciones
relativas, salvo aquellas que por su naturaleza requieran de la aprobación del
Ayuntamiento.
- Formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales
los programas municipales para la prevención gestión y manejo integral de los residuos
sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el programa estatal para la
prevención y gestión integral de los residuos.
- Prestar asistencia técnica y consulta en materia de Protección al Ambiente y Servicios a
las Instituciones Públicas o Privadas que los soliciten para promover la cultura sobre el
adecuado manejo de los residuos sólidos.
- Promover los medios de educación, difusión y desarrollo de la comunidad que puedan
incidir en el mejoramiento del medio ambiente y servicios.
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- Establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la
fuente de generación, diferenciándolos al menos en residuos orgánicos e inorgánicos
para promover su aprovechamiento.
- Promover y participar en la suscripción de convenios, programas con organizaciones
públicas, privadas o mixtas interesadas, a fin de desarrollar en la población una cultura
ambiental de respeto, cuya finalidad sea preservar y proteger el medio ambiente en el
Municipio.
- Promover convenios y programas con los medios de comunicación para la difusión,
información y promoción de acciones para el mejoramiento del medio ambiente.
- Realizar periódicamente los estudios de caracterización y composición de los residuos
que se generen en el Municipio para facilitar su manejo, valoración y aprovechamiento.
- Emitir las autorizaciones y en su caso, revocar las mismas a las personas que realicen
labores de manejo de residuos consistentes en: caracterización, acopio,
almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado, valoración y aprovechamiento de
residuos en los términos de la Ley de la materia.
- Establecer las políticas y procedimientos para la prestación del servicio público de
limpia y manejo integral de residuos sólidos municipales. Establecer el tratamiento que
se debe dar a los residuos y desperdicios en el ámbito familiar, gremial, comercial e
industrial.
- Realizar la limpieza en las calles, aceras plazas, predios, jardines, parques públicos,
mercados, estacionamientos y vías públicas.
- Llevar a cabo la recolección de residuos, desperdicios o desechos provenientes de las
vías públicas, casas habitación, comercios, industrias, edificios públicos, condóminos y
otros establecimientos.
- Realizar el transporte y depósito de basura, desperdicios o desechos al relleno sanitario.
- Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos
a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo
sustentable municipal.
- Establecer las prohibiciones e infracciones en materia de aseo, limpia y manejo de los
desechos.
- Ejercer las atribuciones y facultades que se señalen en los acuerdos, convenios y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
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- Las demás que le concedan las disposiciones legales aplicables.
DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
Responsabilidades:
Ejecutar las acciones relativas a la planeación, presupuesto, desarrollo y control de obra, así
como de los servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos
municipales o bien a fondos federales, realizándola en forma eficaz y eficiente, brindando a
la población los niveles de bienestar requeridos y contribuyendo al mejoramiento del
entorno urbano.
Funciones y Obligaciones:
- Planear, Programar, proyectar y presupuestar las obras del municipio
- Formular el programa de Obra y someterlo a consideración del Presidente Municipal.
- Proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus
reglamentos , sean a cargo del Municipio;
- Vigilar, verificar y supervisar las obras que se lleven a cabo en el municipio por
particulares
- Expedir alineamientos y números oficiales
- Expedir y autorizar licencias de construcción y permisos de uso de suelo
- Aplicación del reglamento de construcciones del municipio y demás leyes afines
- Conocer y gestionar los programas de beneficio social tanto federal, estatal, y
municipales.
- Dar seguimiento al proceso constructivo.
- Verificar que la ejecución de las obras se realice en el tiempo planeado.
- Ejecutar las obras y cuidar de su mantenimiento en el Municipio.
- Realizar informes de seguimiento de obras.
- Controlar el uso de los recursos.
- Analizar y someter a resolución los asuntos vinculados a obras públicas e
infraestructura;
- Procurar la conservación de los bosques, puentes y monumentos;
- Vigilar la ejecución en los términos que las leyes establezcan de los planes de obras
públicas que hayan sido aprobados en beneficio del Municipio;
- Vigilar todos los trabajos que tengan por objeto crear, instalar, construir, conservar,
mantener, reparar o modificar algún bien inmueble o demoler aquellos que por su
naturaleza o por disposiciones de ley sea conducente o que estén destinadas a un
servicio público o de uso común;
- Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos en los
términos establecidos por la fracción anterior;
- Vigilar y participar en la elaboración y cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano del
Municipio;
- Participar en la creación de reservas territoriales de acuerdo a la ley de la materia;
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- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, conforme a la legislación
vigente;
- Participar en la administración de zonas de reservas ecológicas del Municipio, en
términos de las disposiciones respectivas;
- Llevar un registro para control y seguimiento de obras, conservación y mantenimiento
de las mismas;
- Participar en la creación y presupuestación del gasto municipal en materia de inversión
para la realización de obras;
- Proveer y considerar en cada obra:
1.- Las acciones previas a realizar durante y después de su ejecución;
2.- Obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las
acciones para ponerlas en servicio;
3.- Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de la zona en
selecciones de materiales, productos y procedimientos;
4.- Los requerimientos de áreas y predios, previa consulta con las dependencias estatales
que corresponda cuando se trate de obras urbanas, para que éstas, en el ejercicio de sus
atribuciones, determinen su conveniencia y viabilidad;
5.- Preferentemente el empleo de los recursos humanos y utilización de los materiales de la
región;
6.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
7.- Las acciones que se han de realizar y resultados posibles;
8.- Los recursos necesarios para su ejecución y calendarización física y financiera
aprobados por el ayuntamiento o la dependencia que corresponda.
Indicar en el programa los presupuestos de cada una de las obras que deban realizarse,
distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa, los
presupuestos según el caso, los costos correspondientes a:
1.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran.
2.- Los proyectos arquitectónicos y de la tierra.
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3.-La ejecución que deberá incluir el costo de la obra que se realice por contrato y en caso
de realizarse por administración directa los costos de los recursos necesarios, las
condiciones de suministros de materiales, maquinaria, equipo, cualquier otro accesorio
relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento así como los
gastos indirectos de la obra, informando periódicamente al Presidente Municipal del avance
financiero y costos relativos.
4.- Las obras de infraestructura complementaria que requiera la obra.
5.- Las demás disposiciones que deban tomarse en consideración según las características
de las obras a ejecutar;
Llevar inventario actualizado y relación de resguardos de maquinaria y equipo de
construcción a su cuidado o propiedad del ayuntamiento así como el catálogo y archivo de
los estudios y proyectos sobre la obra, mismos que deberán remitirse oportunamente al
Presidente Municipal;
- Llevar un control de contratistas para la realización de obras;
- Vigilar que se otorguen las licencias de construcción a particulares sobre construcción,
alineamiento y número oficial, permiso y uso del suelo, registro de planos, llevando el
archivo correspondiente; y
- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
aplicables.
BIBLIOTECA
Responsabilidades:
Elevar y mantener el nivel cultural y constituir una fuente de entretenimiento a
través de la lectura.
Funciones y Obligaciones:
- Organizar el acervo con base en la clasificación de la biblioteca.
- Promover la vinculación entre los acervos de la biblioteca.
- Ambientar y señalizar la biblioteca.
- Diseñar materiales y mecanismos de difusión de información por medio de carteles,
boletines, volantes, carpetas y publicaciones propias de la biblioteca.
- Promover la circulación y préstamo de libros y materiales.
- Responder oportunamente a las consultas de los usuarios.
- Estimular procesos de investigación en estudiantes y docentes.
- Fomentar la lectura y la escritura en la comunidad, crear círculos de lectura y talleres
literarios.
- Elaborar paquetes de información, listados temáticos y bibliografías especializadas.
- Organizar visitas guiadas y cursos de inducción a los usuarios.
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- Proponer la adquisición y reposición de materiales, así como el desarrollo de
colecciones.
- Promover el uso didáctico de las tecnologías de la información y comunicación para la
búsqueda, análisis y procesamiento de la información.
JUNTAS AUXILIARES
Responsabilidades:
Coadyuvar con el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones.
Funciones y Obligaciones:
Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares, las siguientes:
I.-Procurar la debida prestación de los servicios que le haya delegado el Ayuntamiento e
informar sobre su cumplimiento;
II. Permitir y aportar la información para la práctica de inventarios, así como mantener en
buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo;
III. Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las
cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar; así como las
comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento;
IV. Coadyuvar con las dependencias municipales competentes, en la elaboración del padrón
de personas sujetas a educación básica;
V. Cumplir y hacer cumplir las normas Federales, Estatales y Municipales, los acuerdos
que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca, así como las demás disposiciones que le
encomiende el Presidente Municipal;
VI. Con relación a las servidumbres legales, solicitar al Ayuntamiento que se realicen las
obras necesarias para que los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso;
VII. Coadyuvar con el Ayuntamiento respecto a la conservación de los bosques, arboledas,
puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro
su pueblo;
VIII. Gestionar ante el Ayuntamiento, la construcción y conservación de las fuentes y
surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de
las personas como para abrevadero de los ganados;
IX. Ejercer las facultades de Juez del Registro del Estado Civil de las Personas por
Ministerio de Ley, en términos de las disposiciones aplicables; Los Presidentes Auxiliares
serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la
prestación de este servicio; y
X. Los demás que les impongan o confieran las leyes
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DIRECCION DE DESARROLLO RURAL
Responsabilidades:
Dirección de la administración pública municipal que se encarga de brindar apoyos,
asesorías y capacitaciones a los productores del sector agropecuario con la finalidad de
fomentar una mejor producción buscando siempre el bienestar de los productores
agropecuarios y sus familias.
Funciones y Obligaciones:
Impulsar el desarrollo integral de las comunidades rurales a través de una estructura de
organización democráticamente electa y apoyada a nivel municipal;
Decidir y vigilar las obras de los programas de atención a comunidades rurales y sus ejidos
para el adecuado manejo de los recursos;
Elaborar un plan anual de actividades basados en los autos diagnósticos comunitarios y en
las necesidades como municipio para participar activamente en los planes de desarrollo
municipal impulsados por distintas instancias federales, estatales y municipales;
Promover eventos de participación para los consejeros y el h ayuntamiento municipal por lo
menos dos veces por año sobre temas acordes a la necesidad del consejo;
Difundir las actividades de la dirección municipal rural por medio de asambleas
comunitarias, folletos, programas de radio, reuniones con el h. ayuntamiento y/o todas las
formas posibles que permitan y refuercen la comunicación;
Coordinarse con la oficina de promoción y comunicación social para lograr una mejor
atención a las comunidades en la difusión de programas de interés;
Participar como consejo en conjunto con promoción rural en las visitas de funcionarios
municipales, estatales y federales que estos realicen en la zona rural;
Representar regionalmente al medio rural de este municipio ante distintas autoridades de
instituciones;
Recibir y trasmitir información de la participación en las reuniones de los consejos regional
y estatal así como en los distintos órganos de consulta y decisión estatales;
Promover la elaboración del auto diagnósticos comunitarios y/o su actualización y
seguimiento.
Dar seguimiento a las propuestas de producción agropecuaria, presentadas por las personas
interesadas del Municipio;
Elaborar propuestas de producción, protección y comercialización de recursos naturales y
pecuarios;
Vincularse con las instituciones o dependencias estatales para la gestión de recursos de
apoyo para los programas o proyectos del municipio;
Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas que fomenten en el Municipio, la
producción agrícola, ganadera, silvícola, frutícola, apícola y pesquera para procurar el uso
de los recursos naturales en la forma más productiva y razonable; y,
Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y
cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
Responsabilidades:
La Unidad de Transparencia es una instancia administrativa encargada de recibir y dar
trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega
de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Funciones y Obligaciones:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere la Ley de Transparencia y acceso a la
información pública y, en su caso las obligaciones de transparencia específicas respecto del
sujeto obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás
principios que se establezcan en esta Ley;
II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la
información pública;
III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos
de esta Ley;
IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las
solicitudes de acceso a la información pública;
V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento,
manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;
VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así
como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional;
VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información
pública requerida;
VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información,
principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en
su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la
información pública que solicitan y de la que no se dispone;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y
los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;
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X. Remitir al Comité de transparencia los asuntos de reserva de información, prueba de
daño, declaración de inexistencia para su discusión y procedencia;
XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la
información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las
responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley;
XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes;
XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás
disposiciones aplicables;
XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de
Transparencia a su cargo; y
XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los
sujetos obligados y los particulares.
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DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Responsabilidades:
Difundir los acontecimientos relevantes de la administración pública municipal en forma
objetiva, clara, oportuna y veraz a la sociedad a través de los medios de comunicación.
Funciones y Obligaciones:
Concertar, establecer, proponer y vigilar la correcta aplicación de las políticas del C.
Presidente Municipal y el Cabildo en pleno, en materia de Comunicación Social.
Coordinar con las Direcciones del H. Ayuntamiento para la publicación de las actividades
más sobresalientes.
Coordinar con la Secretaria Particular las políticas de concertación para una buena imagen
del H. Ayuntamiento ante los medios de comunicación.
Establecer relaciones y facilidades para que los periodistas de la fuente gubernamental,
cubran de manera directa las giras del C. Presidente Municipal.
Coordinar con la Secretaria Particular de la agenda pública para el manejo y control ante
los medios de comunicación.
Vigilar que se dé cobertura total a las giras de trabajo que realiza el C. Presidente
Municipal.
Supervisar que se emitan los boletines respectivos de las actividades del H. Ayuntamiento.
Realizar con el personal de información, video y fotografía, los promocionales, reportajes,
artículos de fondo y otros géneros periodísticos, que tengan como objetivo resaltar la
imagen del H. Ayuntamiento ante la opinión pública, vía medios de comunicación.
Presidente Municipal.
Acompañar al C. Presidente Municipal a sus giras de trabajo y otros compromisos públicos
establecidos en la agenda.
Supervisar las funciones que desempeñan el personal administrativo y operativo bajo su
mando.
Vigilar que las áreas de información, fotografía y video, proporcionen oportunamente a la
prensa escrita y electrónica, el material para reforzar la imagen del H. Ayuntamiento.
Acordar con el C. Presidente Municipal el despacho de los asuntos relevantes de la
dirección.
Coordinar órdenes de trabajo para que las unidades administrativas y los integrantes de
cabildo, informen de sus programas de trabajo.
Promover y desarrollar encuentros con personal de los medios de comunicación y concertar
visitas a las instalaciones de los mismos.
Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el Presidente
Municipal.
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DIRECCION DE PROTECCION CIVIL
Responsabilidades:
Somos una Dependencia Municipal cuya responsabilidad principal es proteger a la persona
y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o
humanos, a través de acciones preventivas, de auxilio y mitigación de riesgos, mediante la
aplicación de programas especializados, un equipo de colaboradores profesional y un
servicio de excelencia, enfocados a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de
la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza.
Funciones y Obligaciones:
Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para apoyar;
mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y
su entorno, ante situaciones de desastre.
Verificar y emitir sobre los avances del Programa Municipal de Protección Civil, los
resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades
del Plan Municipal de Desarrollo.
Llevar a cabo programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección
civil, de conformidad con los lineamientos que establezca el sistema Municipal de
Protección Civil.
Establecer la coordinación necesaria con las dependencias y entidades de la administración
pública federal, que le permitan dirigir las tareas de prevención, auxilio, recuperación y
apoyo que en el marco de sus atribuciones le corresponda.
Participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a la coordinación de acciones en
materia de Protección Civil, con las entidades federativas y los municipios colindantes, así
como la concertación con instituciones de los sectores privado y social.
Proponer el establecimiento de los mecanismos necesarios para diagnosticar los riesgos
previsibles.
Llevar el registro Municipal de organizaciones voluntarios sociales y privados que
participen en acciones de protección civil, previamente registradas en la dirección de
Protección Civil.
Ejercer las atribuciones que en materia de Protección Civil le señalan las leyes, reglamentos
y demás disposiciones legales del Sistema Municipal de Protección Civil.
Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para apoyar,
mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y
su entorno, ante situaciones de desastre, incorporando la participación de todos los sectores
de la sociedad.
Verificar y emitir sobre los avances del Programa Municipal de Protección Civil, los
resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades
del plan Municipal de desarrollo, y en su caso, proponer lo necesario para corregir
desviaciones y someter a las autoridades superiores las reformas pertinentes.
Proponer políticas y estrategias de operación para el desarrollo de programas específicos de
Protección Civil.
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Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el C. Presidente
Municipal.
JUZGADO CALIFICADOR
Responsabilidades:
Determinar las sanciones establecidas en las Leyes y los reglamentos municipales vigentes,
así como administrar la custodia de los detenidos por la comisión de infracciones previstas
en dichos ordenamientos
Funciones y Obligaciones:
1.-Conocer de las infracciones establecidas en los reglamentos, Leyes, disposiciones y
circulares de carácter general.
2.- Resolver sobre la procedencia de responsabilidad, atribuida a los presuntos infractores.
3.-Aplicar las sanciones establecidas en los reglamentos, Leyes, disposiciones y circulares
de carácter general.
4.-Intervenir en conflictos vecinales o familiares, con el único fin de avenir a las partes.
5.-Expedir constancias sobre los hechos asentados en el libro de infracciones, cuando lo
soliciten las partes involucradas, o por quien acredite tener interés legal en los mismos.
6.- Tener bajo su responsabilidad y cuidado a los detenidos por la comisión de infracciones
en los reglamentos, disposiciones y circulares, y demás leyes en general.
7. Las demás que, conforme a las normas y disposiciones aplicables, le encomiende el
Presidente Municipal.
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DIRECCION DE PROCURACION DE JUSTICIA
Responsabilidades:
Revisar, depurar y protocolizar los proyectos de reglamentos municipales que le sean
turnados por el Secretario del Ayuntamiento, así como asesorar al Presidente Municipal y al
Ayuntamiento sobre los asuntos de carácter legal, que involucren a la Administración
Pública Municipal.
Funciones y Obligaciones:
1.- Coordinar la atención de los asuntos de carácter litigioso que, en materia:
administrativa, laboral, civil, penal y juicios de amparo, involucren a la Administración
Pública Municipal.
2.- Elaborar y actualizar los proyectos de: reglamentos, convenios, contratos y demás
instrumentos de carácter jurídico, que se requiera para el eficaz funcionamiento de la
Administración Pública Municipal.
3.-Programar, organizar y realizar las actividades de información y asesoría jurídica a la
población; con base en los lineamientos establecidos para tal fin.
4.- Diseñar y aplicar, en coordinación con las áreas implicadas, un programa permanente de
orientación al público sobre disposiciones legales en general.
5.- Las demás que le encomiende el Presidente Municipal, con base en las normas y
disposiciones administrativas aplicables.
6.- Levantar Actas de Acuerdo o de Hechos según corresponda.
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SERVICIOS GENERALES
Responsabilidades:
El Departamento de Servicios Generales tiene como objetivo atender de forma coordinada
una serie de funciones de carácter no administrativo que permitan auxiliar a las demás áreas
en el desarrollo de sus actividades.
Se estructurará en dos áreas:
-Área de Mantenimiento y Conservación
-Área de Servicios Varios
Funciones y Obligaciones:
-Reparación y conservación de las instalaciones en general.
-Supervisión y coordinación de servicios tales como mensajería, entrega de oficios, avisos,
circulares en diferentes dependencias.
-Coordinación y supervisión de choferes para las diferentes comisiones oficiales.
-Mantener en buenas condiciones los parques y jardines, así como áreas verdes del
municipio.
-Coordinar las labores de limpieza e intendencia de todas las oficinas del ayuntamiento.
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EDUCACION A DISTANCIA
Responsabilidades:
El área de educación a distancia pretende reactivar el programa de Educación a distancia
mediante impartición de cursos de computación para instituciones de educación básica y
media superior.
Funciones y Obligaciones:
Mantener en óptimas condiciones los equipos de cómputo para la impartición de clases a
distancia.
Realizar un reporte general del sistema de telecomunicaciones del municipio.
Mantener en óptimo estado los puntos de retransmisión de la señal.
Verificar que las diferentes instituciones cuenten con el Equipo adecuado para el desarrollo
del programa.
Instalar paquetería en los equipos de cómputo.
Organizar horarios con los directores de las diferentes instituciones educativas.
Verificar la impartición de cursos de computación.
Entregar un reporte mensual de los avances de los cursos impartidos.
Dado en el Municipio de ZAUTLA, Estado de Puebla, a los 02 días del mes de AGOSTO del 2019.