Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

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PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO PEC RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS PUEBLO SIKUANI NOVIEMBRE 22 Y 23 DE 2011 Foto. Cartografía Social. Administración de la Educación Propia LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SEIP INFORME DE ACTIVIDADES

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PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO – PEC

RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS PUEBLO SIKUANI

NOVIEMBRE 22 Y 23 DE 2011

Foto. Cartografía Social. Administración de la Educación Propia

LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SEIP INFORME DE ACTIVIDADES

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INDICE

Pág.

INTRODUCCION OBJETIVO TEMATICAS METODOLOGIA 1. CARACTERIZACION DEL PUEBLO SIKUANI

1.1. ORGANIZACIÓN POLITICA – ORGANIZATIVA REGIONAL 1.2. SITUACION DE LA EDUCACION RPOPIA DEL PUEBLO

SIKUANI 2. RESGUARDO DOMO PLANAS 3. PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO

DOMO PLANAS 4. LA ADMINISTRACION PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP

4.1. EL PROPOSITO DE LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION EDUCATIVA

4.2. CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION EDUCATIVA

4.3. PROCESOS DE CONCERTACION PARA LA CONTRATACION DE LA EDUCACION

4.4. LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER CONTRATAR

4.5. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN INDIGENA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION

5. PROPUESTA DE LA CONTINUIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA

ADMINISTRACION DE LA EDUCACION RECOMENDACIONES CONCLUSIONES EVIDENCIAS

7 8 9 13 15 17 19 23 25 25 26 29

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INTRODUCCIÓN

a temática de la administración para los pueblos indígenas es un reto

nuevo, es otra lucha más en su proceso de autonomía por direccionar

las políticas que les permitan construir ciudadanía de acuerdo a su perfil

de hombre comunitario plasmado en su pensamiento, en su Proyecto

Educativo Comunitario, en su Plan de Vida. Este nuevo reto es gracias a un

marco conceptual y jurídico que se ha venido cimentando y ganando en las

luchas por ser reconocidos como un pueblo con derechos en su territorio.

Para este caso en especial, la temática de administración propia que se busca

plantear nace desde el momento en que fue alterado su forma y estilo de vida

nómada, donde tenían sus propias formas de administrar sus recursos

naturales regidos por un Calendario Ecológico. De hay la razón de ser de sus

correrías.

Ahora, la administración actual hace relación al manejo de sus políticas

direccionadas por un Plan de Vida que busca hacerse realidad a través de un

Proyecto Educativo Comunitario. Es así, como el estado, luego de un proceso

de concertación con los pueblos indígenas, busca entregarle a las

comunidades la administración de su educación a través del Decreto 2500 de

2010. Norma jurídica especial que reconoce la política del Sistema de

Educación Indígena Propia – SEIP, presentada ante la mesa por los pueblos

indígenas de Colombia.

A esta política es que buscamos hacer relación cuando contempla en su

componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo hacer realidad

este mandato de las comunidades indígenas. Es así, como en este informe

encontraremos la visión de la comunidad de Domo Planas en relación con el

planteamiento que hace sobre la Administración de su Educación en su

componente: Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo.

L

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OBJETIVO

REALIZAR CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL RESGUARDO

DOMO PLANAS UNA CAPACITACIÓN COMUNITARIA SOBRE

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA

DE EDUCACIÓN INDÍGENA PROPIO - SEIP

TEMÁTICAS

Marco Jurídico sobre Administración Educativa por parte de los pueblos

indígenas

La administración de la educación propia desde el Marco SEIP

METODOLOGIA

La metodología desarrollada durante el Taller se enfoco a las temáticas

propuestas. Como estrategia para hacerlo mas dinámico se enfoco hacia la

elaboración de mapas parlantes o cartografía social. Adicionalmente se les hizo

entrega a los participantes un material fotocopiado sobre legislación especial

(Etnoeducación y Educación Propia) para la prestación del servicio educativo a

la población indígena.

En cuanto al desarrollo de la temática sobre la política del SEIP, en su

componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo. Se toma

como referencia el Decreto 2500/2010, haciéndose un recorrido histórico,

político y organizativo que su construcción como norma jurídica. Se resalta los

tres componentes de dicha política.

-Componente Organizativo; hace referencia a las organizaciones,

asociaciones y autoridades tradicionales en su función de la

administración de la educación propia.

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-Componente Administrativo; hace referencia al equipo interdisciplinario

(administrativo, contable, planeación, educativo) con que debe contar las

organizaciones, asociaciones y autoridades tradicionales para la

administración de la educación propia.

-Componente Pedagógico; hace referencia al Modelo de Educación

Propia e Intercultural que se esta implementando en las comunidades

indígenas que representa la organización.

Finalmente se recopila las inquietudes, sugerencias y pensamientos de los

participantes en las recomendaciones y conclusiones presentadas.

1. CARACTERIZACIÓN DEL PUEBLO SIKUANI

Foto. Pueblo Sikuani. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas. Puerto Gaitán - Meta

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El pueblo Sikuani1 es una etnia binacional que habita en los llanos orientales de

Colombia y el occidente de Venezuela, localizados en los municipios de Autana

y Manapiare, Estado de Amazonas y en los Estados de Apure, Guárico y

Bolívar, allí se les conoce como Jive 2 . Pertenecen a la familia lingüística

Guahibo.

Actualmente, en Colombia, la distribución de la población Sikuani en el territorio

colombiano, con mayor presencia está en el departamento del Vichada, más

específicamente en el municipio de Cumaribo con un 62,7% de la población. En

segundo lugar, en el departamento del Meta, en el municipio de Puerto Gaitán

con un 26,2%. El departamento con menor presencia dentro de un Territorio es

Arauca, en el municipio de Cravo Norte con un 0,4%. Dicha población se

estima en 23.006 personas.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO %

Arauca Cravo Norte 0,4

Casanare Hato Corozal 2,1

Guainía Puerto Inirida 5,4

Meta Puerto Gaitán 26,2

Villavicencio 0,2

Vichada Cumaribo 62,7

Puerto Carreño 3,0

Total 100% Cuadro Nº 1. Población Sikuani

Hoy en día viven en asentamientos permanentes ubicados cerca de los ríos y

bosques de galería. Su organización social está dada por grupos regionales

que reciben el nombre de momowi. Están organizados en resguardos donde

cada comunidad tiene un cabildo constituido por un cacique, capitán,

gobernador, tesorero, secretario y fiscal. Siendo el Tsamani la figura tradicional.

Su seguridad alimentaria está basada en la agricultura de subsistencia en los

denominados conucos, donde el cultivo de yuca brava es la principal actividad,

1 Sikuani. Significa gente salvaje, conocidos como expertos cazadores y pescadores

2 Jive. Gente

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de la cual procesan el mañoco y el casabe 3 . En cuanto a la producción

pecuaria se dedican a la cría de aves y la explotación de ganadería.

1.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA – ORGANIZATIVA REGIONAL

Organizativamente a nivel regional, el resguardo indígena de Domo Planas

hace parte de la Organización Indígena Unuma4 el cual recoge 10 resguardos

pertenecientes a las etnias Sália, Piapoco y Sikuani. Razón por la cual se ha

zonificado en tres regiones:

Zona del Meta: Resguardos Wacoyo y Corozal Tapaojo.

Zona de Planas: Resguardos Awaliba, Vencedor Piriri, Domo Planas,

Walianae, Iwiwi.

Zona Selva: Resguardos El Tigre y Unuma Alto Meta y Unuma Alto

Vichada.

Como estrategia para fortalecer la identidad, la diversidad étnica y cultural, la

dignidad, el respeto, la unidad, la autonomía y la recuperación del territorio

tradicional, cuenta con un Programa de Etno-educación Bilingüe - PEBI. Esta

propuesta se basa en las necesidades y expectativas de la etnia Sikuani y en

las condiciones particulares de la región.

1.2. SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PROPIA DEL PUEBLO SIKUANI

El siguiente informe es un estudio realizado por el Ministerio de Cultura el cual

tenía como objetivo conocer la situación de la Lengua Materna y el castellano

en las comunidades indígenas del pueblo Sikuani. Para ello se tomaron como

referentes la lectura, escritura, manejo, comprensión y expresión de la lengua.

3 Mañoco y casabe. Alimentos de consumo tradicional en forma de harina y torta.

4 Unuma. Significa Unión de Trabajo para la Defensa de la Vida. Fue creada en el año de 1979.

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Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito

Se identifico que la población en edad escolar y extra escolar está entre los 5 y

los 14 años (32,9%), en tanto que la mitad de la población (49,9%) se

encuentra entre los 15 y los 59 años. Adicionalmente, alrededor de las tres

cuartas partes de la población (73,3%) tienen entre 0 y 29 años, y tan sólo un

3,3% de la población está en el grupo de edad de 60 años y más.

POBLACIÓN/EDAD % CARACTERIZACIÓN

5 – 14 años 32,9 Edad escolar

15 – 59 años 49,9 Jóvenes/Adultos

0 – 29 años 73,3 Primera infancia/Jóvenes

60 – años 3,3 Adulto mayor Cuadro Nº 2. Población en edad escolar y edad extra escolar

En lo relacionado con el nivel de escolaridad de la población Sikuani,

encontramos que un 22,3% no han tenido contacto con la escuela, seguido de

un 42,5% que no han terminado la primaria. Siendo un 64,8% de la población

con un bajo nivel de escolaridad.

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CARACTERIZACIÓN5 %

Nivel de escolaridad baja

No han tenido contacto con la escuela 22,3% 64,8% No han terminado la primaria 42,5%

Nivel de primaria incompleta (5 – 14 años) 60,5%

Han completado la primaria 16,8%

Han completado la secundaria 4,6%

Han adelantado estudios en media técnica o universitarios

0,9%

En cuanto al uso, manejo, escritura y lectura de la lengua nativa; un 83,3% de

la población lo habla bien. En contraste con un 6% que no lo entiende ni lo

habla, sumado a un 10% que tiene una habilidad limitada para hablarlo; bien

porque lo entiende y habla poco (5,7%), o porque lo entiende pero no lo habla

(4,3%).

COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER6 LA LENGUA NATIVA

Habla bien 83.3%

No entiende ni habla Sikuani 6%

Tiene una habilidad limitada para hablarlo

10% Lo entiende y habla poco 5,7%

Lo entiende pero no lo habla 4,3%

COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA7 DE LA LENGUA NATIVA

Sabe leerla 70,6%

Sabe escribirla 68,6%

El alto porcentaje en las competencias de lectura y escritura son el resultado de

una estrategia de unificación del alfabeto como parte del proceso de

Etnoeducación.

En cuanto a las habilidades de lectura, escritura y comprensión del castellano;

tan solo un 35,2% lo habla bien, en tanto que 30,7% lo entiende y habla poco.

COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER8 LA LENGUA CASTELLANA

5 Nivel de Escolaridad. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de

27.173 mayor de 5 años 6 Competencias para Hablar y Entender. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una

población total de 30.020 mayor de 2 años 7 Lectura y escritura de la Lengua Materna. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una

población total de 27.173 mayor de 5 años

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Habla bien 35.2%

Lo entiende y habla poco 30,7%

Tiene una habilidad limitada para hablarlo

31,3% Ni lo entiende ni lo hablan 16,1%

Lo entiende pero no lo habla 15,2%

COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA9 DE LA LENGUA CASTELLANA

Sabe leerla 74,7%

Sabe escribirla

Por último, se debe tener presente la capacidad mono-bilingüe de estas comunidades.

COMPETENCIA MONO BILINGÜE10

Población mono bilingüe en castellano

3,5%

Bilingües Pasivos 31,3% Hablan bien Sikuani, entienden pero no hablan castellano

15,7%

Habla bien castellano, entienden pero no hablan lengua nativa

4,6%

Bilingüismo Predominante 38,1% Bilingües con predominio de la lengua nativa

33,5%

Bilingüe con predominio del castellano

4,6%

Bilingües Equilibrados 36,6%

Habla bien Sikuani 83,3%

Habla bien Español 35,2%

En conclusión, la distribución de la población Sikuani que habla lengua materna y el castellano es:

DEPARTAMENTO % COMENTARIO

Arauca 89,3% Mayor número de personas que hablan bien castellano

Meta 20,2% Menor número de personas que hablan bien castellano

Vichada 38%

Meta 17,5% Menos manejo del castellano, en tanto ni lo entienden ni lo hablan Vichada 16,8%

8 Competencias para Hablar y Entender el castellano. Para estos datos estadísticos se toma como

referencia una población total de 30.020 mayor de 2 años 9 Lectura y escritura del castellano. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población

total de 27.173 mayor de 5 años 10

Competencia mono bilingüe. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de 30.020 mayor de 2 años

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2. RESGUARDO DOMO PLANAS

Localizado al oriente del departamento del Meta, en el municipio de Puerto

Gaitán, constituido mediante Resolución del INCORA Nº 003 del 28 de enero

de 1991, con una extensión territorial de 37.987 há. Las cuales están ocupadas

por 1.408 habitantes, distribuidos en 26 comunidades.

Mapa. Localización del resguardo en el departamento del Meta

Política y organizativamente se encuentran dos figuras jurídicas de Autoridad

Tradicional: El Cabido Indígena del resguardo Domo Planas, constituido por la

Ley 89 de 1890, que representa 14 comunidades con sede en la comunidad de

San Rafael. Y la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi,

constituida por el Decreto 1088 de 1993, que representa 12 comunidades11 con

sede en la comunidad de Cumaralito.

11

Comunidades que conforman la Asociación. Vella Vista, Mirolindo, Mangal 1, Pto. Santander, Cumaralito, Macedonia, Vichiral, Soledad, Mural, Esperanza, Morenita, Yatorobo.

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AUTORIDAD TRADICIONAL COMUNIDADES

Cabildo Indígena de Domo Planas 14

Asociación de Tradicionales Penamakaitorrowi 12

TOTAL 26

Administrativamente el resguardo Domo Planas cuenta con 16 escuelas

distribuidas en las 26 comunidades.

COMUNIDAD EDUCATIVA

COMUNIDAD POBLACION ESCUELA ESTUDIANTES DOCENTES

Chaparral 72 Marco 21 1

La Delicia 46 La Delicia 15 1

Morenita 43 17 Fuera del Sistema

Puerto Santander 21 12 Fuera del Sistema

La Esperanza 106 Kajuyaly 28 1

Mural 45 Mural 16 1

Soledad 34 10 Fuera del Sistema

Vichiral 39 Vichiral 17 1

Cumaralito 120 Loma Alta 35 1

Yatorrobo Yatarrobo 15 1

Macedoña 23 Macedoña 16 1

Cachamita 106 Cachamita 33 1

Emau 32 12 Fuera Del Sistema

Mangal 1 Mangal 22 1

Mangal 2

Vella Vista Tsorolobo 19 1

San Rafael 1 San Rafael 61 2

San Rafael 2

Mirolindo

San Pablo San Pablo 21 1

Palmita

Mi Yanura Mi Yanura 17 1

Vista Hermosa Vista Hermosa 13 1

SAN Felipe

La Florida La Florida 64 2

Olivos

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3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO DOMO

PLANAS

La prestación del Servicio Educativo esta direccionado por la Secretaria de

Educación departamental y municipal, impartiéndose un Modelo de Educación

Occidental12. Actualmente las 16 escuelas rurales del resguardo Domo Planas

están fusionadas al Centro Educativo Horizonte, con sede en el municipio de

Puerto Gaitán.

Estas escuelas rurales prestan el servicio de Educación Inicial (pre-escolar) y

Básica Primaria a 413 estudiantes, los cuales están a cargo de 18 docentes en

cabeza de un Coordinador de Educación13, que ejerce su labor en calidad de

comisión.

Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas

12

Modelo de Educación Occidental. Implementación del Currículo que rige para todos los Centros e instituciones educativas. 13

Coordinador de Educación. Lic. Jesús Santiago Sosa

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Por iniciativa de los docentes de la comunidad, actualmente se encuentran

profesionalizándose con una Licenciatura en Etnoeducación, ofertada por la

UNAD. Y como proyecto de grado están elaborando el Proyecto Educativo

Comunitario – PEC, para el pueblo Sikuani conocido como Unuma, el cual

propone la implementación de la Educación Propia y Bilingüe en las sedes

educativas donde trabajan.

Como complemento a dicha prestación del servicio se cuenta con el programa

de Hogares Infantiles, Servicio de Restaurante Escolar y el proyecto Wajanajae

del programa PIC 2011.

4. LA ADMINISTRACIÓN PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP

Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito

Tiene su origen en las luchas del pueblo caucano por la administración de su

Educación Propia, cuando sacaron las misiones religiosas de sus territorios.

Iniciativa de los pueblos indígenas que se vio reflejado en 1978 con la creación

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del Programa de Educación Bilingüe e Intercultural que tenía como objetivo el

fortalecimiento organizativo y la autonomía de las comunidades.

En 1982 se realiza el Primer Congreso Nacional Indígena donde se socializan

las diferentes propuestas de Educación Propia basado en el Fortalecimiento de

la Lengua, la Tradición Oral y la Investigación de la Historia. Allí se definen los

principios de la Educación Propia: Territorialidad, Espiritualidad Indígena,

Lenguas y Formas de Comunicación, Familia, Comunidad – Pueblo.

Para el año 2003 se constituye la Mesa Nacional de Concertación Educativa, y

en el 2007 se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la

Educación de los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), mediante el Decreto

2406/2007. En el 2008 se le presenta al MEN el documento de la política del

Sistema de Educación Indígena Propia - SEIP. Dando origen al Decreto 2500

del 12 de julio de 2010, formulado como un mecanismo transitorio para la

atención de la población indígena, mientras el Gobierno Nacional y los Pueblos

Indígenas concertan una norma mediante la cual se reconozca plenamente el

Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), para trasladarle paulatinamente la

administración de la educación a los Pueblos Indígenas en sus componentes:

político-organizativo, pedagógico y administrativo.

El marco jurídico que ampara este Decreto 2500 de 2010, tiene su fundamento

en el artículo 7 de la C.P. 91, mediante el cual el Estado reconoce y protege la

diversidad cultural de la nación colombiana. Sumado a otra serie de normas

especiales como es la Ley 115 de 199414, el Decreto 1142 de 1978, el Decreto

804 de 1995 y la Ley 21 de 199115.

Igualmente el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, consagra que las entidades

territoriales certificadas, cuando se demuestre la insuficiencia en las

instituciones educativas del Estado, podrán contratar la prestación del servicio

público educativo a través de entidades estatales o no estatales que presten

14

Ley 115. Título III. Capitulo III 15

Ley 21 de 1991. Art. 26 – 31

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servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación

por parte del órgano competente, con recursos del Sistema General de

Participaciones, con lo cual se logra garantizar en forma efectiva el acceso y la

permanencia a los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, para el caso

concreto de la población indígena.

De igual forma, el artículo 1º de la Ley 1294 de 2009, establece que “solamente

donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del

sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo

con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares

cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida

trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e

infraestructura en los servicios educativos estatales.”

Es así como el Decreto 2500 de 2010 reglamenta la contratación de la

administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales

certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de

autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que cumplan

con las condiciones establecidas, para garantizar el derecho a la educación

propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema

Educativo Indígena Propio - SEIP.

4.1. EL PROPÓSITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN

EDUCATIVA

Con esta modalidad de contratación, establecida en el Decreto 2500 de 2010,

se busca que los pueblos indígenas cuenten con las condiciones necesarias

para poder desarrollar a cabalidad propuestas educativas que fortalezcan y

protejan su identidad cultural, en el marco de la construcción de

interculturalidad. La mejor manera para que estas condiciones sean favorables

es que los mismos pueblos indígenas a través de sus autoridades y

organizaciones representativas sean quienes administren los establecimientos

educativos.

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Además, contratar con los pueblos indígenas la administración de la atención

educativa permite fortalecer las capacidades administrativas y de gestión de las

autoridades y organizaciones indígenas, frente al reto que significará la

implementación y desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, en

el ejercicio de su derecho a la autonomía.

Cuando se habla de administración de la atención educativa, se hace

referencia a la dirección, coordinación y organización de la misma, brindando la

correspondiente orientación político – organizativa y pedagógica, y el

seguimiento a las acciones desarrolladas en los establecimientos educativos

administrados.

El Decreto 2500 establece en su artículo 4 que “la autoridad indígena u

organización indígena por su parte aportará, en cada uno de los

establecimientos educativos administrados, su capacidad de administración,

dirección, coordinación, organización de la atención educativa, la

correspondiente orientación pedagógica, para adelantar pertinentemente la

atención educativa, para lo cual deberá contar con un equipo técnico de apoyo

y acompañamiento financiado con cargo al convenio”. A continuación se

presenta una definición más precisa de algunas de estas capacidades:

Capacidad de Administración: Implica la capacidad de decisión para

orientar, planear, sistematizar, gestionar, priorizar, ejecutar, evaluar,

orientar acciones y procesos educativos, acordes con la propuesta

educativa.

La capacidad de administración se puede ver reflejada en algunos de los

siguientes ejemplos:

a) En el calendario académico que fije la entidad territorial certificada,

incluirá los calendarios específicos para los indígenas que habitan en

comunidades y territorios indígenas; estos calendarios deben ser

elaborados por la respectiva entidad territorial en acuerdo con las

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comunidades indígenas, respetando su proyecto de vida, el cual deberá

garantizar que los tiempos no sean inferiores a los mínimos establecidos

por la Ley.

b) Dirigir, orientar y acompañar la implementación de la propuesta educativa

indígena, cualquiera que sea su denominación (PEC, PECC, Proyecto

Etnoeducativo, etc.)

c) Informar a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada

acerca de aquellos docentes, directivos docentes y personal

administrativo que no cumplen las orientaciones y directrices de las

autoridades indígenas y organizaciones indígenas para tomar de manera

concertada las medidas que se consideren pertinentes.

d) Suministrar los medios y elementos necesarios para la implementación de

la propuesta educativa, según lo que se establezca en la canasta

educativa que hace parte del contrato entre la Entidad Territorial

Certificada y la autoridad u organización indígena.

e) Recopilar toda la información relacionada con las novedades de los

estudiantes, del personal docente, directivo docente y administrativo y

entregarla a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial

Certificada para los fines pertinentes (deserción de estudiantes,

estudiantes nuevos, licencias de maternidad, incapacidades,

fallecimientos, renuncias, solicitudes de licencias no remuneradas, etc.),

de conformidad con los sistemas implementados por el Ministerio de

Educación.

f) Proponer a la Secretaría de Educación el nombramiento en

provisionalidad de personal docente y directivo docente indígena en el

caso que se presenten vacantes, con el aval de la autoridad indígena

respectiva.

g) Evaluar el desempeño del personal docente, directivo docente y

administrativo en el marco de la propuesta educativa, con miras a la

adecuada implementación de la misma, sin perjuicio de las competencias

de la entidad territorial al respecto.

Capacidad de Dirección: La capacidad de dirección implica:

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a) Efectivo cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales

establecidas para el personal docente, directivo docente, personal

administrativo, oficial y contratado, y en especial las contenidas en el

marco de la propuesta educativa integral implementada.

b) Gestionar y adelantar acciones necesarias y pertinentes para alcanzar

los fines y objetivos contenidos en la propuesta educativa integral.

c) Interlocución y representación del establecimiento educativo frente a la

comunidad educativa y a la entidad territorial.

d) Acompañamiento en la implementación de la propuesta educativa.

Capacidad de Coordinación: La capacidad de coordinación contratada, se

puede reflejar en tres escenarios; el primero, la coordinación con la entidad

territorial, el segundo con el establecimiento educativo y el tercero con la

comunidad educativa.

a) Frente a la Entidad Territorial Certificada:

Articulación de acciones entre la Entidad Territorial Certificada y el

establecimiento educativo, en el marco de la implementación de la

propuesta educativa.

La autoridad u organización indígena, deberá articular con la Entidad

Territorial Certificada, las acciones que sean necesarias para llevar a

cabo la adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura

educativa de los establecimientos educativos oficiales administrados; así

como los espacios que faciliten el desarrollo de la propuesta educativa

integral.

Coordinar con la Entidad Territorial Certificada los espacios y contenidos

de los procesos de formación y capacitación del personal docente,

directivo docente y personal administrativo, de acuerdo con la propuesta

educativa.

b) Frente al Establecimiento Educativo:

La coordinación de la autoridad tradicional al interior de los

establecimientos educativos, estará dirigida a: Brindar atención integral a

los estudiantes, en los aspectos pedagógicos, de evaluación y

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promoción y Orientar y supervisar el desempeño de los docentes,

directivos docentes y personal administrativo de acuerdo con la

propuesta educativa integral implementada.

c) Frente a la Comunidad Educativa:

Esta capacidad de coordinación está orientada a facilitar y promover la

interacción y la participación de la comunidad educativa para conseguir

el bienestar colectivo de la misma.

4.2. CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN

EDUCATIVA

Cuando por iniciativa de las autoridades y organizaciones de los pueblos

indígenas se demuestre la insuficiencia cuantitativa y cualitativa de las

Entidades Territoriales Certificadas, y se decida contratar la administración de

la atención educativa, con el fin de realizarla de manera pertinente frente a las

culturas y aspiraciones de los pueblos indígenas, expresadas en los planes de

vida de los mismos.

Esta contratación se realizará sobre una o varias 16 instituciones y centros

educativos oficiales17 ubicados en territorios indígenas o aquellos que, aunque

no estén ubicados dentro de estos territorios, atiendan mayoritariamente

población indígena.

Cuando el establecimiento no esté ubicado en territorio indígena ni atienda

mayoritariamente población indígena, la Entidades Territoriales Certificadas

deberá concertar con la autoridad indígena la atención educativa pertinente

para la población indígena. En todo caso se garantizará la atención pertinente

a todos los estudiantes de los establecimientos educativos.

16

La entidad territorial contratante, deberá relacionar la información básica de los establecimientos educativos que van

a ser administrados, la cual hará parte integral del contrato. 17

Para determinar los establecimientos educativos oficiales que van a ser objeto de contrato de administración y

cuando el caso lo amerite, la entidad territorial de manera concertada deberá realizar una reorganización (fusión o asociación) de los establecimientos educativos que atienen población indígena, atendiendo lo dispuesto en la Directiva Ministerial 8 de 2003, garantizando la correcta aplicación del Decreto 2500 de 2010.

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¿Cómo se contrata la administración de la atención educativa?

Los contratos que celebren las Entidades Territoriales Certificadas para la

administración de la atención educativa podrán realizarse bajo alguna de las

siguientes modalidades en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2500 de

2010, mediante contratación directa así:

a. Si el contratista es una autoridad indígena, se acudirá a lo establecido en el

literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y en el

Capítulo II del Decreto 2500 de 2010.

La ley establece como autoridades indígenas a las autoridades

tradicionales, los cabildos indígenas y las asociaciones de cabildos

indígenas, y los cataloga como entidades públicas de carácter especial. Es

por eso que, dada su naturaleza, pueden celebrarse contratos o convenios

interadministrativos, en los términos de la Ley 1150 de 2007.

b. Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más

pueblos indígenas, se acudirá a lo establecido en el literal h del numeral 4

del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Capítulo II del Decreto 2500

de 2010.

Existen organizaciones indígenas que no se encuentran registradas como

autoridades tradicionales ante el Ministerio del Interior y de Justicia, sino

ante las cámaras de comercio. En estos casos, y dado que son

representativas de los pueblos indígenas, podrá realizarse con ellas

contratación directa bajo la modalidad de Contratos de Prestación de

Servicios en los términos de la ley 1150 de 2007.

La entidad territorial deberá tener en cuenta para la suscripción de estos

contratos, los principios generales que rigen la contratación administrativa,

tales como la transparencia, la economía, y la responsabilidad, la observancia y

el cumplimiento del deber de selección objetiva.

Page 22: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Nota: Es importante dejar en claro que la modalidad de Banco de Oferentes

reglamentada por el Decreto 2355 de 2009 no opera para los territorios

indígenas.

Por último, las autoridades y organizaciones indígenas podrán constituir

consorcios y uniones temporales únicamente entre ellas para realizar la

contratación de la atención educativa, atendiendo los lineamientos establecidos

en la ley para estas formas de asociación.

Nota: De acuerdo con el Decreto 2500 de 2010, las Entidades Territoriales

Certificadas no podrán contratar la administración de la atención educativa de

la población indígena con entidades diferentes a las autorizadas: cabildos,

autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales

indígenas y organizaciones indígenas.

4.3. PROCESOS DE CONCERTACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA

EDUCACION

Procesos de concertación interna de los pueblos indígenas de acuerdo con

sus procedimientos y formas de organización propias, para definir todo lo

relacionado con los procesos de contratación en el marco del Decreto. En

estos procesos de concertación no puede haber incidencia alguna de las

Entidades Territoriales Certificadas.

Procesos de concertación entre las autoridades y organizaciones indígenas

con la entidad territorial certificada con el fin de pactar los términos

específicos del contrato o convenio. En estos procesos de concertación

podrá solicitarse el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional.

4.4. LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER CONTRATAR

El contenido mínimo de la propuesta debe ser el siguiente:

Page 23: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Una propuesta educativa pertinente a la realidad sociocultural del pueblo o

pueblos indígenas en el marco del SEIP (PEC, Proyecto Etnoeducativo,

Proyecto Educativo Cultural, etc.)

La descripción de los perfiles del equipo humano de apoyo y

acompañamiento, acordes con la propuesta educativa. Para ello

acompañará las hojas de vida respectivas.

Mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la

comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo.

La organización o el personal encargado de la ejecución de la propuesta

educativa integral, debe contar con la capacidad administrativa y pedagógica

pertinente para el adecuado desarrollo de la misma. Como mínimo, el equipo

deberá contar con un coordinador para cada uno de los componentes político –

organizativo, pedagógico y administrativo.

4.5. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN INDÍGENA

ENCARGA DE LA ADMINISTRACIÓN

Las autoridades u organizaciones indígenas, en ejecución del contrato o

convenio de administración educativa, se obligan a lo siguiente:

Atender en forma integral a los estudiantes en los establecimientos

educativos dados en administración, de acuerdo con la propuesta

educativa presentada, la cual hace parte del mismo.

Informar a la entidad territorial sobre el personal que vincule para la

ejecución del convenio o contrato, haciendo entrega de la relación de

directivos docentes, docentes y personal administrativo, indicando el tipo

de vinculación con tiempo de duración del contrato y perfil de idoneidad de

cada uno de ellos, de acuerdo con la propuesta educativa. En ningún caso

el personal que contrate la autoridad u organización indígena, hará parte de

la planta oficial la entidad territorial.

Page 24: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Asignar las cargas académicas a los todos docentes en las modalidades

requeridas o en los perfiles necesarios de conformidad con la propuesta

educativa, para esto se apoyarán en el personal directivo docente.

Desarrollar los lineamientos curriculares de acuerdo a los ciclos educativos,

procesos y procedimientos definidos en la propuesta educativa.

Vigilar que los permisos dados por el rector al personal docente, no sean

de más de tres (3) días por mes y que estén debidamente justificados

garantizando que los estudiantes no se vean afectados en sus actividades

pedagógicas.

Informar oportunamente a la entidad territorial, sobre las faltas en que

puedan incurrir los docentes, directivos docentes y administrativos oficiales,

para que ésta asuma la investigación correspondiente y aplique los

correctivos de conformidad con las normas vigentes.

Establecer mecanismos que busquen garantizar la permanencia de los

estudiantes en los establecimientos educativos administrados, durante todo

el año lectivo.

Reportar a la entidad territorial de acuerdo con la forma pactada en el

convenio o contrato, el retiro o novedades presentadas con los alumnos

beneficiarios indicando el motivo de las mismas,

Responder por la totalidad de los actos que realice directamente la

autoridad u organización indígena y/o sus dependientes, manteniendo a la

entidad territorial libre de toda responsabilidad y cargo por los actos que

éste realice y/o sus dependientes durante la ejecución del contrato,

Permitir el ejercicio de las labores de seguimiento, vigilancia y control que

adopte la entidad, en virtud de las atribuciones propias otorgadas por la Ley

y acordadas en el convenio o contrato.

Abstenerse de pactar y realizar cobros por conceptos de derechos

académicos o servicios complementarios, conceptos distintos y/o montos

superiores toda vez que el valor del convenio o contrato incluye los

mismos,

Aportar oportunamente la información o documentación que la entidad

requiera, relacionada con la atención educativa y derivada de la ejecución

contractual,

Page 25: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Promover a los alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la propuesta

educativa.

Aportar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en las estipulaciones del

convenio o contrato, certificación original suscrita por el Representante

Legal o Revisor Fiscal autorizado, donde acredite el cumplimiento respecto

al pago de los aportes al sistema subsidiado en salud, pensión, riesgos

profesionales y parafiscales, del personal vinculado por éste, cuando haya

lugar.

Establecer mecanismos para garantizar que se brinde un adecuado uso,

cuidado y mantenimiento de los bienes e instalaciones puestos a su

disposición.

Ejecutar la canasta contractualmente acordada suministrando los

elementos propuestos a los estudiantes y establecimientos educativos,

adelantando las acciones pedagógicas establecidas en la propuesta

educativa, contratando el personal requerido de acuerdo con los perfiles de

dicha propuesta.

5. PROPUESTA DE LA COMUNIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Page 26: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas

La comunidad de Domo Planas tiene como proyecto la creación de un Centro

Educativo de Básica Secundaria en la comunidad de San Rafael. El cual,

administrativamente, prestara el servicio de educación de Básica Secundaria a

los estudiantes que terminan su Básica Primaria en las escuelas satélites de

las comunidades del resguardo.

Propuesta que ha nacido de la comunidad; ya que sus niños y niñas tienen la

posibilidad de terminar la Básica Primaria, pero no de iniciar y mucho menos

terminar la Básica Secundaria. Lo que no le da esperanzas a la comunidad de

fortalecer su proceso organizativo y hacer realidad su Plan de Vida.

Tabla. Propuesta Administrativa de Fusión de las Escuelas del resguardo Domo Planas a la Escuela San Rafael

ESCUELA SAN RAFAEL

MARCO

MURAL

YATARROBO

MANGAL

SAN PABLO

LA DELICIA

VICHIRAL

MACEDONA

TSOROBOLO

VISTA HERMOSA

KAJUYALY

LOMA ALTA

CACHAMITA

MI YANURA

LA FLORIDA

SEDES

Page 27: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

La razón por la cual se propone la Escuela San Rafael como centro

administrativo se debe a su ubicación estratégica equidistante a las escuelas y

comunidades del resguardo. Una segunda razón tiene que ver con las

construcciones de infraestructura educativa que se están realizando en el

momento, ya que se proyecta la construcción de un internado y aulas

escolares.

Sumado a lo anterior, la comunidad propone la creación de escuelas satélites

en las comunidades donde no existen, ya que sus niños y niñas se encuentran

en zonas de difícil acceso18 para llegar a las escuelas más cercanas. También

han considerado que la educación inicial y la básica primaria deben darse en la

familia y la comunidad. Y la educación básica secundaria debe darse en la

Escuela San Rafael. Ya que se busca que la educación propia prime sobre la

occidental, siendo fundamental su aprendizaje en los primeros años de

escolaridad.

Es de tener presente que hay un grupo docentes que están terminando su

Licenciatura en Etnoeducación y tienen como proyecto de grado la

construcción del Proyecto Educativo Comunitario – PEC Unuma, el cual busca

ser implementado en los centros educativos y escuelas rurales de los

resguardos indígenas del pueblo Sikuani.

Igualmente la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi, han

manifestado el interés de asumir la administración de su educación dentro de

su territorio, para lo cual se han venido organizando política y

administrativamente, contando con el apoyo de un equipo de profesionales.

18

Zonas inundables en época de invierno

Page 28: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

RECOMENDACIONES

Acompañamiento permanente de un equipo profesional con experiencia

en procesos organizativos, comunitarios y educativos que le brinde a la

comunidad las herramientas necesarias para que asuman la

administración de su educación propia en su componente político –

organizativo, pedagógico y administrativo.

Participación de la comunidad educativa del resguardo Domo Planas en

espacios de consulta y concertación, como lo es la Mesa Departamental

de Concertación Educativa, con el fin de buscar alternativas de solución

a la prestación del servicio educativo.

Continuidad e involucración de las entidades del estado al proceso

comunitario en la construcción de su propio modelo de educación propia,

intercultural y bilingüe.

Page 29: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

CONCLUSIONES

Existe una iniciativa por parte de la comunidad de Domo Planas de

asumir sus propios procesos políticos y organizativos, acompañado de

una debilidad en cuanto al conocimiento de sus derechos y la legislación

especial que los cobija como población indígena. Lo que hace necesario

un acompañamiento al proceso comunitario.

La comunidad ha manifestado que la prestación del servicio educativo

no ha sido atendida de acuerdo a las políticas y derechos establecidos

en la constitución, leyes y normas que rigen para esta población en

especial. Ya que la prestación se da para la básica primaria pero no para

la secundaria, con un enfoque pedagógico que no aporta a la

construcción del proceso comunitario fundamentado en la Autonomía, el

Territorio y la Identidad como pueblo Sikuani.

Page 30: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

GLOSARIO

Autoridad Tradicional: las autoridades tradicionales son los miembros de

una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la

respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control

social. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).

Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales: son entidades de

Derecho Público de Carácter Especial, con Personería Jurídica, patrimonio

propio y autonomía administrativa. (Artículo 2, decreto 1088 de 1993).

Cabildo Indígena: es una entidad pública especial, cuyos integrantes son

miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta,

con una organización socio-política tradicional, cuya función es representar

legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades

que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de

cada comunidad. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).

Calendario Escolar: los 365 días del año, distribuidos en períodos que

incluyen vacaciones de docentes, recesos estudiantiles, planeación y

evaluación institucionales y tiempo de dedicado a la labor académica, la

cual no puede ser inferior a las 40 semanas.

Establecimiento Educativo: para efectos del decreto 2500, se entiende

como tal el conjunto de sedes de una institución o centro educativo oficial

(Artículo 138, ley 115 de 1994).

Organizaciones Indígenas: son aquellas que se encuentran registradas

ante las cámaras de comercio y no ante el Ministerio del Interior y de

Justicia.

Territorios Indígenas: son las áreas poseídas en forma regular y

permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas

que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el

ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

(Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).

Page 31: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

BIBLIOGRAFÍA

Arango y Sánchez. Los pueblos indígenas de Colombia 1997. Dane: Censo 1993 -Proyección 2001-. Decreto 2500 del 12 de julio de 2010. Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. Ministerio de Educación Nacional. Decreto 804 de 1995. Por medio de la cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Ministerio de Educación Nacional. Decreto 1088 de junio 10 de 1993. Por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas. Ley 89 del 25 de noviembre de 1890. Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. Ley 21 de Marzo 4 de 1991 por la que se aprueba el Convenio 169 de la OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ratificado en Agosto 7 de 1991 Ospina Alfonso Bejarano. Régimen Jurídico de la Educación en Colombia. Bogotá D.C. Ed. Leyer, 2003 Romero y Lozano. Sendero de la Memoria Un Viaje por la Tierra de los Mayores. Santa Fe de Bogotá, 1994.

Page 32: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

EVIDENCIAS

Foto. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas

Foto. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito. Resguardo Domo Planas.

Page 33: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Foto. Presentación de la Temática del Taller. Escuela Loma Alta.

Foto. Metodología de Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.

Page 34: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Foto. Metodología de Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.

Foto. Participación comunitaria en la elaboración del Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.

Page 35: Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

Foto. Orientaciones del profesional en el desarrollo de la metodología. Comunidad de Cumaralito.