ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I - Cursos · ciencias que se relaciona con la administración Publica, el...
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
Módulo “B” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Escuela de Gestión Pública
Licenciatura en Administración Pública
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I SERGIO RENÉ CAMPOS ESCOBAR
MÓDULO “B” UNIDADES “7 y 8”
Semana del 19/03/2012 al
01/04/2012
Derecho y Administración Publica – Administración Publica y otras Ciencias
Como comentamos durante el tiempo presencial el ultimo 05 de marzo, la administración pública tiene relación con todas las ciencias, pero principalmente las del derecho, economía, psicología y ciencia política. Está interrelación se da porque el ejercicio de la administración publica, conlleva la realización de un gran número de actividades de diversa naturaleza, por ejemplo, cotidianamente se prestan los servicios a la sociedad auxiliándose de una serie de normativas que corresponden primordialmente al campo de estudio del derecho, por ejemplo, las plasmadas en leyes ordinarias y reglamentarias, así como también de recursos financieros, humanos y materiales, que conllevan la utilización de recursos económicos escasos, cuyo estudio corresponde al capo de la economía. Como ente, cuya función es servir a la sociedad, también requiere para la prestación de esos servicios de la organización interna de cada una de las instituciones y entidades del sector público, a través de las cuales se ejerce la función pública, lo cual, hace necesario que los funcionarios y servidores públicos conozcan y apliquen en su ejercicio laboral los fundamentos básicos de las ciencias administrativas, psicología industrial, sociología, ciencia política, etc. Por otro lado de un modo u otro, el Derecho se manifiesta como un instrumento de necesario conocimiento para el administrador público y como un medio de organización y de control o direccionismo de las decisiones o, al menos, de marco
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general de las mismas, tanto desde el punto de vista político como del administrativo
GUÍA PROGRAMÁTICA
MÓDULO “B” UNIDAD “7 y 8”
Semanas del 19/03/2012 al 01/04/2012
Actividades de la Unidad Tiempo estimado de realización
Plazos
L M M J V S D
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31 01
Estudio del documento de las unidades
1 hora diaria x x x x x x x
Trabajo de Investigación Unidad 7 x x
Cuestionario Unidad 8
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INTRODUCCIÓN
Podemos afirmar que, el sector público está conformado por funcionarios y servidores públicos e
instituciones y entidades, que deben cumplir con un gran número de actividades que les son inherentes,
apoyándose en la calidad multidisciplinaria del personal con el que cuentan, para cumplir con sus
objetivos y fines establecidos en sus diferentes instrumentos jurídicos de creación, tales como leyes
ordinarias (leyes orgánicas que crean un órgano administrativo), y sus reglamentos (Acuerdos
Gubernativos en el caso del Organismo Ejecutivo). Para que el ejercicio de la administración pública
sea eficiente y funcional, se requiere que exista la relación multidisciplinaria. La relación que existe entre
la administración Publica con las diferentes ciencias sociales.
En lo que se refiere al presente documento de estudio para las unidades 7 y 8, se indica que una de la
ciencias que se relaciona con la administración Publica, el derecho, brinda la estructura necesaria en
donde descansa lo social. Pues sobre la base de una justicia, establecida por el derecho, puede quedar
firmemente asentada esa estructura. Una sociedad sin derecho, es inconcebible, aun para la
administración privada. Sólo puede administrarse un organismo social, cuando es posible exigir
determinadas acciones de los demás, sea que éstas les hayan sido impuestas por ley, o que deriven
inmediatamente de un convenio.
Las normas que regulan el aparato público administrativo se sustentan, en un marco jurídico; otras
veces, derivan de acuerdos o de un convenio, pero éstos, al mismo tiempo, se apoyan en un
ordenamiento de derecho. Cabe hacer notar que la Administración no es de suyo jurídica, mas bien,
meta-jurídica; o sea: que no se realiza de suyo por el mero cumplimiento de derecho y obligaciones, sino
que busca estimular la cooperación espontánea, activa, precisa, entusiasta y, sobre todo, eficiente, de
quienes forman una empresa u otro organismo social.
Si no existiese el cumplimiento tanto de derechos como de obligaciones, la coordinación no seria
posible, pero en el mero cumplimiento forzado de éstos, no existen tampoco propiamente, elementos
suficientes para lograr la máxima eficiencia de la coordinación, fin al que la Administración se dirige.
El Derecho, en este caso el administrativo se conforma, como uno de los elementos y conocimientos
prácticos para administrar, que autores como Baena del Alcázar considera necesario articular para
saber cómo se administra y qué, por tanto, y por ello, entra a formar parte de la metodología de la
Ciencia de la Administración.
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OBJETIVOS
Unidad “7 y 8”
D E R E C H O Y A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A – A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A Y O T R A S C I E N C I A S
1. Ejercitar practica del conocimiento de la relación de la
Administración Publica con otras ciencias sociales
2. Facilitar el manejo de tecnicismos comunes en el Derecho
Administrativo aplicados en la Administración Publica.
Público
Estado de derecho
Legitimidad
Arbitrariedad
Legalidad
Derecho administrativo
Subsidiariedad
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CONTENIDO
D E R E C H O Y A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A – A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A Y O T R A S C I E N C I A S
RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OTRAS CIENCIAS.
La administración pública tiene relación con todas las ciencias, pero principalmente las del derecho,
economía, psicología y ciencia política. (Muñoz Garduño Jaime. 1986. p. 24). Está relación radica
principalmente en que el ejercicio de la misma conlleva la realización de un gran número de actividades de
diversa naturaleza, por ejemplo, el administrador público, cotidianamente presta sus servicios a la sociedad
auxiliándose de una serie de normativas que corresponden primordialmente al campo de estudio del
derecho, por ejemplo, las plasmadas en leyes ordinarias y reglamentarias, así como de recursos financieros,
humanos y materiales, que conllevan la utilización de recursos económicos escasos, cuyo estudio
corresponde al campo de la economía.
La administración pública, cuya razón de ser es servir a la sociedad, también requiere para la prestación de
esos servicios de la organización interna de cada una de las instituciones y entidades del sector público, a
través de las cuales se ejerce la función pública. Esta tarea de organización interna de las instituciones
conlleva también la realización de una serie de actividades como la creación de reglamentos, manuales de
organización y funciones, normas y procedimientos, perfiles de puestos, evaluación del desempeño y
administración de recursos humanos o de personal, lo cual, hace necesario que los funcionarios y
“La lectura es a la inteligencia lo que el ejercicio es al cuerpo”.
Richard Steele
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servidores públicos conozcan y apliquen en su ejercicio laboral los fundamentos básicos de las ciencias
administrativas, psicología industrial, sociología, ciencia política, etc.
Asimismo, podemos afirmar que, el sector público está formado por un gran número de funcionarios y
servidores públicos e instituciones y entidades que deben cumplir con un gran número de actividades
auxiliándose de la multidisciplinariedad del personal con el que cuentan para cumplir con sus fines
establecidos en sus diferentes instrumentos jurídicos de creación, tales como leyes ordinarias (leyes
orgánicas que crean un órgano administrativo), y sus reglamentos (Acuerdos Gubernativos en el caso del
Organismo Ejecutivo). Para que el ejercicio de la administración pública sea funcional, es necesaria esta
multidisciplinariedad.
Para comprender mejor la estrecha relación existente entre la administración pública y otras ciencias,
abordaremos como ésta se relaciona con cada una de ellas.
Administración Pública y Derecho.
Todo orden requiere de una legitimación y de una legalidad para que opere. Se habla de que vivimos en un
“Estado de Derecho”, en un “Régimen de Derecho”. Es decir, nuestro gobierno es legítimo. (Castelazo José
Raúl. 1979. p. 26) En base a que vivimos en un “Estado de derecho”, cuya condición es que en él las
instituciones que conforman al ente rector que guía la acción política del Estado cumplan con el fin para el
cual han sido instituidas y garantizar a la sociedad el ejercicio de sus derechos, deberes, libertades y
obligaciones. Al garantizar las condiciones anteriormente mencionadas, los gobiernos poseerán un mayor
grado de legitimidad, no solamente por la legitimidad alcanzada por haber sido electos a través de
elecciones libres y competitivas en un régimen democrático, sino porque cada vez más la población creerá
en que es correcta la labor que realiza el ente gobernante instituido para satisfacer las necesidades de la
población establecidas en la Constitución Política y demás normativas del Estado.
El funcionamiento de las diversas instituciones y entidades del sector público se encuentra condicionado a
lo establecido en diversos preceptos plasmados en la Constitución Política de la República y en las diversas
leyes de carácter ordinario y reglamentario para que cumplan con los fines que en ellas se plasman para la
consecución del fin supremo del Estado que es la búsqueda del bien común de la población.
El aparato administrativo es el encargado de ejecutar lo que en las distintas normas de derecho se
establece al respecto de las instituciones y entidades del sector público. Asimismo, los funcionarios y
servidores públicos deben apegarse o ser sujetos de las distintas normativas y deben realizar su labor
basados en el principio de legalidad para no cometer actos arbitrarios que vayan en detrimento del interés
general. Lo anterior, hace mención a la íntima relación que existe entre el derecho y la administración
pública, la cual se auxilia desde este campo, principalmente del derecho constitucional y del derecho
administrativo. (Ver Gráfica Número 1)
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Gráfica Número 1. Derecho Público y Administración Pública.
Fuente: Gráfica realizada en base a información extraída de: Castelazo José Raúl. Apuntes sobre teoría de la
Administración Pública. P.26.
Administración pública y Economía.
La Economía es la “Ciencia que trata de la producción, la distribución y el insumo de las riquezas de una
nación, tanto en bienes y servicios”. En el análisis de la economía política el Estado es interventor en la vida
económica del país, con el fin de garantizar los niveles de inversión, ocupación y distribución equitativa del
ingreso. Esto se realiza a través de medidas políticas, económicas y administrativas: nacionalización de la
industria, la banca, los transportes, producción agrícola, la comercialización, etc. (Castelazo José Raúl. 1979.
pp.30-31)
Por otro lado, el sistema capitalista sostiene que debe existir una “relativa” participación gubernamental,
solamente “orientadora” de los procesos económicos en un mercado libre de oferta y demanda. En este
sistema se estipula que el gobierno debe actuar exclusivamente mediante el establecimiento de controles e
incentivos tendientes al apoyo del fomento de la producción y, por otro lado, fortalecerse con la
recaudación de impuestos cuyo último fin es la distribución equitativa del ingreso. En una u otra posición
queda de manifiesto que la administración pública debe resolver los problemas económicos de la sociedad
(Castelazo José Raúl. 1979. p.31)
Derecho
Público
Derecho
Constituciona
l
Derecho
Administrativ
o
Tiene que ver con la legislación, con la
creación o elaboración de leyes que van a
regir a la sociedad en su conjunto.
Estudia los fenómenos relativos
al Estado
Es el que norma las actividades-el proceso
administrativo-que se ejecutan para aplicar la legislación.
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Gráfica Número 2. Aspectos relevantes de la relación entre la administración pública y la Económica.
Administración Pública y Sociología.
El término “Sociología”, fue creado en 1839 por Augusto Comte, en el tomo de su “curso de filosofía
positiva”, para designar la ciencia de la sociedad. Se puede considerar a la Sociología como la fuente de
información y metodología de todas las ciencias o disciplinas sociales. No es posible establecer relaciones
económicas, políticas, sicológicas, administrativas, etc., si no se toma en cuenta a la sociedad sobre la que
inciden. De ahí que sea imposible para cualquier ciencia prescindir de la sociología como marco de
referencia para lograr sus explicaciones. (Castelazo José Raúl. 1979 pp.33-34)
Para la administración pública, como disciplina social, la Sociología es imprescindible en la explicación de su
realidad y de su previsión. Como cuerpo de conocimientos debidamente sistematizado, la administración
pública tiene una gran deuda con la Sociología. En la práctica, resulta imposible para cualquier Estado,
gobernar si no conoce a sus gobernados. Este conocimiento pleno y racional, se logra solamente aplicando
métodos, técnicas y procedimientos que brinda la Sociología. (Castelazo José Raúl. 1979. pp. 36)
Relación entre
la
Administración
Pública y la
Economía
Estado interventor en la
vida económica del país
Estado orientador de los
procesos económicos del
país
Apoyo del aparato
administrativo
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Gráfica Número 3. Aspectos relevantes de la relación entre la administración pública y la Sociología.
Administración Pública y Ciencia Política.
Harold Laswell afirma que la “Ciencia Política, es una disciplina empírica que estudia cómo se forma y
comparte el poder” y que un acto empírico es “aquel que se realiza con perspectivas de poder, o en torno
al poder”. (Harold Laswell citado por Castelazo José Raúl. 1979 p.43)
Todo ciudadano se encuentra frente a la política de un gobierno, un municipio, una escuela, una iglesia,
una empresa, un partido político, una asociación civil. La política es común a la existencia humana. Todo el
mundo se encuentra relacionado de alguna forma y en cierto momento con cierto tipo de sistema político.
(Castelazo José Raúl. 1979. pp. 42) La política, en su sentido más amplio, implica búsqueda y ejercicio del
poder.
El poder se utiliza para servir a ciertos intereses representados por grupos sociales que persiguen objetivos
prácticos muchas veces en conflicto. Quien tenga el gobierno, tendrá el poder para alcanzar esos objetivos
e inducir los cambios sociales; mientras no llegue al gobierno, lo más que puede hacer un ente político, es
influenciar los cambios hacia sus intereses. (Castelazo José Raúl. 1979. pp. 42)
Al localizarse primordialmente en la rama Ejecutiva del gobierno, la administración pública, tiene la tarea
de ejecutar las decisiones políticas que se generan en el ámbito social. Por este único hecho, la ciencia
política guarda una estrecha relación con la administración pública. Esta, al tiempo que es sujeto de estudio
de la Ciencia Política como proceso político, toma la política como su aliento o insumo. La administración
pública corresponde una rama de la Ciencia Política y, hasta el momento, no es posible separarlas más que
para fines de estudio. Es preciso recordar que el gobierno de un país es el único ámbito en donde se
cristaliza con mayor evidencia el poder, y es solamente a través del gobierno, es decir, de la Administración
Pública, que una política puede realizarse y concretarse. (Castelazo José Raúl. 1979. pp. 44-45)
Relación
entre
Administraci
ón pública y
la Sociología
Estados creados por las
sociedades
La administración
pública al servicio de
la sociedad cuyo
campo de estudio es
la Sociología
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Gráfica Número 4. Inseparabilidad de la Ciencia Política con la Administración Pública.
Administración pública y Relaciones Internacionales.
Los gobiernos nacionales y entidades supranacionales cuentan con estructuras ad hoc con funciones
llevadas a cabo a través de instituciones, procesos y personas, cuya responsabilidad consiste en atender y
solucionar lo concerniente a las relaciones internacionales (Castelazo José Raúl. 2010. P. 103). Las
relaciones internacionales, nacen como ciencia en el período entre guerras (1919-1938) y actualmente
refiere al estudio de toda acción que naciendo en un Estado, ejerce una acción al otro lado de esa frontera
político-nacional y que tiene repercusión política en los Estados.
Debido a la importancia política que tienen las relaciones internacionales en los Estados, parte de la política
de los mismos es conducida por una serie de personas que son tomadores de decisiones basados en la
política exterior del gobierno que es un reflejo de la política interna de los mismos, con el fin de satisfacer
intereses nacionales, para lo cual se auxilian de una serie de personas que apoyan las decisiones en materia
de política exterior correspondiente al campo de las relaciones internacionales.
La política exterior es un asunto de Estado cuya relación se rige por dos normas insoslayables y a la vez
íntimamente relacionadas; la Constitución Política del país, por un lado, y el Derecho Internacional Público,
por el otro. (Castelazo José Raúl. 2010. P. 103) Ambas se encuentran íntimamente relacionadas, pues toda
política exterior es una proyección de la política interior, y no es posible concebirlas por separado.
Debido a lo anterior, observamos que, parte de la labor realizada por los gobiernos se orienta a mantener
relaciones con otros Estados debido a los intereses estatales que priman la política de los gobiernos, para
realizar estas tareas es necesaria la existencia de un conjunto de personas que ejecuten las labores
tendientes a fomentar las relaciones entre los distintos Estados, los organismos internacionales
multilaterales y los grandes agregados macroeconómicos, así como para el fomento de la cooperación
internacional, para lo cual es necesario el mantenimiento de relaciones con los Estados a nivel bilateral, a
Ciencia Política Administración Pública
Decisiones
políticas
Ejecución de
las decisiones
políticas
(Políticas de
Gobierno)
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través de sus agencias de cooperación internacional para el desarrollo. La labor ejecutora que realizan estos
recursos humanos también es amparada por diversos instrumentos internacionales a nivel mundial y
regional y es de suma importancia para salvaguardar la paz y seguridad mundial.
ADMINISTRACIÓN Y DERECHO
El derecho forma la estructura necesaria en que descansa lo social. Sólo sobre la base de una justicia,
establecida por el derecho, puede quedar firmemente asentada esa estructura. No se concibe una
sociedad sin derecho, aun para la administración privada. Sólo puede administrarse un organismo
social, cuando es posible exigir determinadas acciones de los demás, sea que éstas les hayan sido
impuestas por ley, o que deriven inmediatamente de un convenio.
Las normas administrativas muchas veces se sustentan directamente, por ello, sobre las jurídicas; otras
veces, derivan directamente de un convenio, pero éste, a su vez, descansa en un ordenamiento de
derecho. También, cabe hacer notar que la Administración no es de suyo jurídica, sino meta-jurídica; esto
es: que no se realiza de suyo por el mero cumplimiento de derecho y obligaciones, sino que busca
estimular la cooperación espontánea, activa, precisa, entusiasta y, sobre todo, eficaz, de quienes forman
una empresa u otro organismo social, para lograr la máxima eficiencia en la coordinación.
Sin el cumplimiento de derechos y obligaciones, la coordinación es imposible, pero en el mero
cumplimiento forzado de éstos, no existen tampoco de suyo elementos suficientes para lograr la máxima
eficiencia de la coordinación, fin al que la Administración se dirige.
En otras ocasiones, por el contrario, una norma administrativa, que busca la eficiencia en un organismo
social, por exigirlo el bien común es tomado por el derecho y elevado a la categoría de ley. Tal sucede
con el derecho administrativo.
Pero aun en este último supuesto, en la norma se puede distinguir un doble aspecto: en cuanto jurídica,
tiene por objeto realizar la justicia, y está revestida de la fuerza de coercividad que el Estado le presta.
En cuanto administrativa, se considera su eficacia en la actuación social.
Es de hacer notar el hecho de que, siendo la coordinación elemento esencial en toda la sociedad, la
teoría administrativa se haya formado tan sólo a principios de este siglo; la explicación es obvia por
cuanto hace a la administración privada, ya que la naturaleza, pequeña magnitud y escasa complejidad
de los negocios e instituciones privadas, requerían tan sólo de sentido común para su administración.
Pero surge la interrogante: ¿por qué no apareció en la administración pública, donde la magnitud de los
problemas, no sólo iguala, sino aun supera las características de la empresa privada? La respuesta
podría ser, que el Estado contaba con dos medios para lograr el eficaz cumplimiento de sus normas: la
coacción, y la eficacia administrativa de esas mismas normas: siendo más fácil desde luego obtener la
primera, descuidó de ordinario la segunda.
También, debe hacerse notar que la falta de máxima eficiencia en dependencias de un organismo
público, no afectan de suyo su existencia: una dependencia cuya función sea necesaria, no habrá de
desaparecer por el hecho de que se estén realizando sus actividades con mayor lentitud, con mayor
costo y, dentro de ciertos límites, con resultados de pobreza administrativa, en cambio, una empresa que
no dispone de fuerza coactiva alguna, y cuya existencia misma está supeditada a poder ofrecer precios,
calidad, servicios, etc., por lo menos iguales a los de sus competidores, necesita mejorar su
administración, como requisito para subsistir: por eso, al crecer el número y la complejidad de las
empresas privadas, natural y necesariamente apareció la teoría administrativa. Lo anterior no significa
que no se hayan analizado ciertos principios en la administración pública, como los de "la cadena de
mando", "la organización staff", etc.; pero todo ello no llegó, indiscutiblemente, a integrar una auténtica
y completa teoría de la Administración.
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EL DERECHO EN LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
En la relación entre derecho y organización, el primero se muestra tanto como una forma de
organizarse y como instrumento para hacer efectiva la organización política acordada, que como una
expresión normativa de la organización y de las estructuras estatales y administrativas. También, se
pone de manifiesto que para organizarse o para tomar decisiones organizativas, hay que tener en
cuenta las que previamente son jurídicas en sí mismas - por contener principios limitadores de la
discrecionalidad político-administrativa- y las que se han juridificado para dirigir la actividad
administrativa, entre ellas la organizativa, o por contener procedimientos o formas consideradas
eficaces y, por tanto, de aplicación obligada.
De un modo u otro, el Derecho se manifiesta como un instrumento de necesario conocimiento para el
administrador público y como un medio de organización y de control o direccionismo de las decisiones o,
al menos, de marco general de las mismas, tanto desde el punto de vista político como del
administrativo. Aparece, así, el Derecho, particularmente el administrativo se entiende, como uno de los
elementos y conocimientos prácticos para administrar y que Baena del Alcázar considera necesario
vertebrar para saber cómo se administra y que, por tanto, y por ello, entra a formar parte de la
metodología de la Ciencia de la Administración. Esta vertebración o esta consideración del Derecho
administrativo en la Ciencia de la Administración como elemento componente del cómo se administra o
como elemento de conformación de la eficacia del Estado y de su Administración, hace que la relación
entre derecho y organización adquiera matices muy diferentes de los que estamos habituados a
observar desde la perspectiva jurídica o desde la administrativa tradicional y se dirige o confluye con
cuestiones que se analizan hoy, precisamente para determinar un nuevo modelo de Estado o, más bien,
de Administración, para conocer el alcance de su crisis, de si es real o no, o de la persistencia o no del
modelo burocrático de Weber. De esta manera la observación del Derecho no se realizaría desde la
perspectiva jurídica que se rechaza cuando se incluye a la Ciencia de la Administración dentro de las
ciencias políticas y su método, sino que, por el contrario, formaría parte de éstas y éste, y también se
relacionaría con las perspectivas sociológicas.
Y es que si desde la perspectiva de la Ciencia de la Administración, tal como la configura el profesor
Baena, el conjunto de relaciones que en la Administración pública, como parte de la cúpula
organizacional, son elemento esencial de análisis para comprender lo que es aquélla y como funciona,
resulta que las relaciones entre políticos, funcionarios o altos funcionarios y grupos sociales o sociedad,
son en consecuencia, dicho elemento esencial. Pero todas estas relaciones, no interesan a la Ciencia de la
Administración por sí mismas, sino en relación con la intervención de la Administración en las decisiones
conformadoras o innovadoras, tal como el citado profesor y científico destaca. Se sitúan o consideran,
por tanto, estas relaciones con dicha finalidad conformadora, la cual, además, se pretende que sea
eficaz; con lo que la expresión conformadora no sólo implica que defina o establezca un fin y una
actividad dirigida a su cumplimiento, sino que significa que “conforma” a todos los diferentes intereses
que contempla. Lo que en definitiva viene a coincidir con la concepción clásica de que ello configura o
representa el interés público o general, sin perjuicio de si la decisión es, además, innovadora o no;
exigencia, esta última, que el profesor Baena establece para considerar conceptualmente a las políticas
públicas.
Resulta de este modo que, en virtud de las relaciones señaladas y de la decisión conformadora a
realizar, buena parte de la organización administrativa se dirige a facilitar ambas; es decir las
relaciones y la decisión. La organización dirigida a facilitar las relaciones, lo es de participación y
presencia de intereses diversos o concretos, según los casos y, por ello, se presenta como elemento que
permite legitimar la decisión y, en su caso, la ejecución. El derecho o el reglamento orgánico o la ley, en
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su caso, crean estos órganos para hacer eficaz la decisión, y por ello ésta organización es derecho, en
cuanto recoge un principio de legitimación del actuar político y administrativo y facilita la presencia de
los intereses legítimos, lo que en sí constituye un derecho. Pero naturalmente este derecho se presenta
como organización, dentro de la compleja y paradójica relación que entre uno y otra se evidencian al
adentrase en ella.
Pero, aún hay más, la decisión conformadora tiene necesariamente una formalización, que bien puede
ser resultado claro de un acuerdo, en el que todas las partes coinciden, en cuyo caso se presenta como
un pacto que se refleja en la motivación o explicación de la decisión misma, en su expresión o forma; o
bien, al no conformar a todos, sino tener que decidir a favor de los intereses considerados preferentes
sobre otros existentes, constituye un ejercicio de potestad. Pero, tanto en uno como en otro caso es
derecho, se formaliza jurídicamente, porque tiene que constituir una obligación para la Administración y
un derecho para los intereses conformados. Y en el ejercicio del cumplimiento y ejecución de lo acordado
o decidido, de nuevo los intereses existentes o derechos a reconocer de modo subjetivo, se presentan
ante la Administración como nueva red o línea de relaciones encaminadas a la adopción de nuevas
decisiones; de modo que cuando no se está conforme con lo que se va a realizar o con lo realizado, la
dialéctica se configura como jurídica, en cuanto siempre determina una interpretación del acuerdo
conformado y formalizado como norma jurídica positiva. En el ataque y defensa de la decisión,
afectados, funcionarios y políticos se refieren a la norma y justifican en preceptos y principios jurídicos
sus razones y argumentos.
De tal manera, resulta que si bien cabe decir que el Estado actual está en crisis, que ya no se identifica
con la estructura centralizada de los siglos XIX y XX, que los procedimientos se deben hacer
participativos para legitimar la acción de la Administración, no puede decirse en cambio que los
procedimientos en lo esencial hayan cambiado, pues, si bien con mucha más complejidad, se llega
siempre a un resultado o decisión conformada como derecho y su ejecución y cumplimiento se puede ver
resuelto a través de una línea de relaciones que tienen, en caso de conflicto, referencias jurídicas, de
texto, o principios o fines, según la mayor o menor dificultad del asunto y que, en el seno de la
Administración pública correspondiente, pueden ser más o menos participativas o incluso acordadas,
pero que cuando transcienden de la Administración para acabar en la Administración de Justicia o en los
Tribunales, son estrictamente jurídico formales. El derecho es pues elemento esencial, primero de diseño
de voluntades y fines, después de diseño de organizaciones ejecutivas, en tercer lugar de procedimiento
de actos concretos de reconocimiento o no de derechos y de la dialéctica correspondiente para ello y
para justificar la eficacia general de la decisión o medida o para proponer su cambio y, finalmente,
para sentenciar los casos concretos. Salvo por los procedimientos y por la complejidad de las relaciones
que implica el diseño de la norma y su ejecución, desde ésta y su referencia jurídica, no podemos
considerar cambiado el modelo weberiano, a no ser por una cuestión crucial, al menos en nuestra
Administración pública actual, la falta de profesionalidad, de los funcionarios o burócratas encargados
del diseño y de la ejecución comentadas, plenamente politizados o, al menos, la falta de garantía legal
o jurisprudencial de dicha profesionalidad. A través de esta desprofesionalización y de la consideración
filosófica y política de la participación ciudadana, en el seno de la Administración pública y ejercicio de
sus funciones, como elemento legitimador de las decisiones, todas ellas acaban siendo revisables en
dicho seno y en vía ejecutiva (reglamentos o actos), aun habiéndose conformado o formalizado
jurídicamente en el alto nivel de norma con rango de ley.
Con dicha desprofesionalización funcionarial y burocrática, el Poder ejecutivo, patrimonializada la
Administración, alcanza cuotas de poder insospechadas y de aquí que se pueda considerar que el
modelo weberiano se ve afectado.
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La injerencia progresiva del derecho administrativo contemporáneo sobre esferas de actuación
reservadas anteriormente con exclusividad al derecho privado, unida a la necesidad de regular nuevas
conductas y situaciones carentes de normativa, ha provocado la ruptura de la clásica ecuación entre
Administración Pública y Derecho Administrativo.
Si bien el derecho administrativo alcanzó a tener el contenido de distintas concepciones que sobre la
Administración Pública se han reseñado, la noción de esta última, no sirve para delimitar actualmente el
contorno y contenido de la materia. El único criterio que explica sin contradicciones lógicas las funciones
esenciales del Estado es el material u objetivo, pero no puede pretenderse que esta formulación
doctrinaria sirva para agotar el contenido del derecho administrativo, ya que quedaría fuera la
actividad reglamentaria, ya que materialmente es de naturaleza normativa o legislativa.
El derecho administrativo interviene también en la regulación y el control de la actividad de las personas
públicas no estatales, al fiscalizar las decisiones de tal tipo de sociedades.
La ruptura de la ecuación tradicional entre Administración Pública y Derecho Administrativo responde a
una ampliación del contenido de éste como producto de circunstancias históricas.
Se dice que el Derecho Administrativo enfrenta en la actualidad una auténtica crisis de crecimiento, que
hace necesario que su definición tenga la flexibilidad y el dinamismo suficientes para captar la realidad
histórica de cada país.
La evolución del Estado, y el correlativo abandono del principio de no injerencia han originado el
nacimiento de un conjunto de instituciones y técnicas que han ido modelándose en un proceso de
alejamiento progresivo de los principios del derecho privado, que en un primer momento constituyeron el
basamento para su desarrollo. La intervención del Estado debe regirse siempre por el principio de la
subsidiariedad.
Resulta prácticamente imposible definir al Derecho Administrativo sobre la base exclusiva de la noción
de Administración Pública. No puede considerárselo como el derecho de la Administración (en sentido
órgano). La realidad admite la transferencia de funciones estatales a entes que, aunque no revistan
formas jurídicas privadas, no integran la administración.
La idea de Derecho Administrativo es prexistente a la de la Administración, y debe ser definido como
una rama sustantiva del derecho, en función de la materia.
El Derecho Administrativo es aquella parte del derecho público interno que regula la organización y las
funciones de substancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del Órgano Ejecutivo, las funciones
administrativas y de los restantes órganos que ejercen el poder del Estado (Legislativo y Judicial)
públicas o privadas y, en general, todas aquellas actividades realizadas por personas a quienes el
ordenamiento les atribuye potestades de poder público derogatorias o exorbitantes del derecho
privado. Aun cuando no sean personas administrativas.
Los principios fundamentales del derecho administrativo contemporáneo. La amplitud y complejidad del
derecho administrativo en nuestros días hace necesaria una explicación a la luz de un conjunto de notas
o principios que conforman las bases de su sistema.
En esencia, Estado de Derecho significa un régimen en el cual el derecho preexiste a la actuación de la
Administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico; los derechos fundamentales
de las personas se hallan plenamente garantizados y existen tribunales independientes para juzgar las
contiendas.
Dentro de esta concepción surge el derecho público subjetivo que atribuye al particular la facultad de
exigir una determinada conducta (positiva o negativa) de parte de la Administración.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
Módulo “A” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012
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En lo que se califica como "Estado Subsidiario", se mantienen las reglas del Estado de Derecho,
poniendo énfasis en la protección de la iniciativa privada y la libre competencia y, al propio tiempo,
que limita la intervención del Estado, como productor o comerciante, no deja de hacerlo en determinados
ámbitos de interés social (salud pública, previsión social, etc.), no cubiertos por la actividad privada.
El principio de subsidiariedad es un principio rector en el proceso de justificación o no del
intervencionismo estatal, o de la no injerencia frente a este. Se trata de la justificación de la intervención
estatal en aquellos casos de ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada, cuando fuere necesario
para la satisfacción del bien común. La función del Estado no se agota en el "dejar hacer", sino que a
veces requiere decisiones positivas en aquellos campos en que el bien común reclama su intervención. Se
ha operado una suerte de intervención del derecho de libertad.
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BIBLIOGRAFÍA
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