ADMINISTRATIVO EXPROPIACION
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Universidad Rafael Landivar
Ciencias Jurídicas y sociales
Derecho administrativo II
Mario Iraheta
LA EXPROPIACIÓN
María Andrea Dávila Córdova
Carnet 1143012
DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN RAE:
1. f. Acción y efecto de expropiar.
2. f. Cosa expropiada. U. m. en pl.
DEFINICION DICCIONARIO JURIDICO:
Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés
preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada. FORZOSA.
Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad
pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa
indemnización. 1
Concepto :
El instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un
fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular,
siguiendo determinado procedimiento y pagando una indemnización previa.
FINES LEGALES DE EXPROPIACIÓN
Utilidad pública: Relacionada con la obra pública y con el funcionamiento del servicio
público. La utilidad pública se encuentra estrechamente relacionada con estos tres
conceptos jurídicos de “obra pública”, “servicio público” y “dominio público”.
Interés social: su objetivo de la expropiación, son las expropiaciones de la reforma
agraria, soluciones de vivienda, el desarrollo urbano e incluso la conservación del
medio ambiente y el desarrollo sustentable.
LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN
1 DEFINICION , DE Definición de expropiación - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/expropiacion/#ixzz2sUfyum10
Sujeto pasivo de la expropiación
Sujeto activo de la expropiación2
Se ve referido a la administración pública del cual priva a una persona del título de un
bien o derecho, a cambio de una remuneración.
Su fin es de interés social o la utilidad pública, se encuentra en el marco de la
normativa, no eximiendo el abuso de autoridad en estos tipos de procesos, le
pertenencia de un bien pasa de un título privado del estado.
Su transferencia es coactiva ya que no venden los bienes, si no que el estado ordena la
expropiación y establece condiciones
Implica una compensación justa al sujeto expropiado, siendo las formas más usuales
de expropiación
Existe la expropiación violenta o compulsiva del cual tienen justificativos ideológicos o
políticos.
Tipos de expropiación:
EXPROPIACIÓN DIRECTA: apropiación de manera absoluta o transferencia formal del
título de propiedad.
EXPROPIACIÓN INDIRECTA O “MEDIDAS EQUIVALENTES A EXPROPIACIÓN”
acciones del Estado que deteriora sustancialmente el valor de una inversión, sin que
exista transferencia formal del título de propiedad. 3
En 1964 José Luis Paredes Moreira con el instituto de investigaciones económicas y
sociales de la facultad de ciencias económicas, de la universidad de san Carlos de
Guatemala, hizo una compilación de los 1012 acuerdos de expropiación.
Corresponde al cuadro N* 1 DE ESTUDIOS SOBRE REFORMA AGRARIA EN
GAUTEMALA APLICANDO EL DECRETO 900 que tuvo vigencia practica de enero
22013authorSTREAM.Allhttp://www.authorstream.com/Presentation/aSGuest33986-290481-expropiacion-presentaci-entertainment-ppt-powerpoint/3 Giselle paredes author stream http://www.authorstream.com/Presentation/aSGuest33986-290481-expropiacion-presentaci-entertainment-ppt-powerpoint/
1953 a junio 1954, consultándose en el diario oficial , del cual se publicaron 560
acuerdos
N* fecha del
acuerdo
1953
expropiado cantidad de
propiedades
afectadas
N* de
fincas
afectadas
CAB. MANZ V2 HA A Ubicación
1 Enero Samuel
padilla
natareno
1 1 24 13 5100 1092 45 San lorenzo
La administración es la mejor técnica de mejores funciones especializadas , del cual
tiene poder ya que al estado te desposee de tu bien no pagan las cantidades
establecidas
BREVE RESEÑA HISTÓRICA:
La expropiación aparece entre los medios de acción que la administración ha empleado
desde siglos atrás. Ya en la época del Imperio Romano era utilizado, y a lo largo de los
siglos que siguieron a la caída de éste fue uno de los contados instrumentos con que el
poder político podía enfrentarse al gran poderío económico de la Iglesia. A raíz de la
Revolución Francesa de 1879, la expropiación se regula como una necesaria
excepción al derecho de propiedad, que tan vehementemente defiende y consagra ese
movimiento; y se establece que la expropiación será siempre mediante indemnización
justa, previa y en dinero. 4
DEFINICIONES QUE PERMITEN EXTRAER SUS ELEMENTOS ESENCIALES:
CARBAJAL VICTORICA5 La define como la potestad que posee el Estado de sustituir
el derecho de propiedad privada por su justiprecio pagado previamente.
4 Martínez Morales, Rafael, Derecho administrativo, págs. 62 y 635 Pratt, Julio A, Derecho administrativo, pág. 75.
SANTI ROMANO 6 La considera como el desapoderamiento total o parcial, de un
derecho a su titular, ordenado por la autoridad pública, por interés público, compensado
con una justa indemnización.
SAYAGUES LASO 7 la define como el instituto de derecho público mediante el cual la
administración para el cumplimiento de sus fines públicos, logra coactivamente la
adquisición de bienes muebles e inmuebles, siguiendo un determinado procedimiento y
pagado una justa y previa compensación.
SERRA ROJAS, ANDRES 8 señala que es un procedimiento administrativo de derecho
público, en virtud del cual el Estado unilateralmente y en ejercicio de su soberanía,
procede legalmente en forma concreta, en contra de un propietario o poseedor para la
adquisición forzada o traspaso de un bien, por causa de utilidad pública y mediante una
indemnización justa.
El profesor GODINEZ BOLAÑOS9 manifiesta: Es un instrumento legal al servicio del
Estado para intervenir la propiedad privada, si ésta constituye obstáculo para el
cumplimiento de sus fines de servicio público. Se trata de un procedimiento de derecho
público para que el Estado pueda en forma unilateral adquirir bienes privados para
cumplir sus funciones mediante el pago de una indemnización previa y justa que
compense al particular de la pérdida de su propiedad de necesidad pública.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ESTABLECE
EN SU
6 Ibid7 Ibid8 Serra Rojas, André, Derecho administrativo, pág. 325
9
Artículo 40. “En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por
razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente
comprobadas”.
LAS EXPROPIACIONES EN SENTIDO ESTRICTO O VERIFICADO POR LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Según la urgencia: expropiaciones ordinarias y expropiaciones excepcionales por
razón de urgencia.
• Según la formalidad: las expropiaciones propiamente dichas y las ocupaciones
temporales.
• Expropiaciones especiales o sujetas a un procedimiento específico en razón al objeto
expropiado, la causa de la expropiación o el destino de los bienes afectados por la
expropiación.
SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN
• El expropiante (sujeto activo): el fundamento de la expropiación es la necesidad o
utilidad pública, el titular de la potestad expropiatoria tiene que ser una entidad estatal.
• El Beneficiario: sujeto que representa el interés público o social para cuya realización
está autorizado a instar de la administración expropiante el ejercicio de la potestad
expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.
• El expropiado (sujeto pasivo): cualquier persona física o jurídica, es el titular de las
cosas, derechos reales, o intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o
titular del derecho objeto de expropiación. Salvo, prueba en contrario se considera
legalmente a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan
presunción de titularidad, que solo puede ser destruida judicialmente.
ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN
DE LA DECLARACIÓN
ARTICULO 1.- Se entiende por " utilidad o necesidad públicas o interés social", para los
efectos de esta ley, todo lo que tienda a satisfacer una necesidad colectiva, bien sea de
orden material o espiritual.
DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 22.- Las diligencias previas a que se refiere el capítulo anterior, quedarán
sin efecto y se procederá a la expropiación en los siguientes casos:
a. En los casos de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del
orden interior;
b. Si el propietario no manifiesta sus pretensiones dentro del plazo a que se refiere el
artículo 20;
c. Si la estimación hecha por el propietario excede de un 30d a la declaración fiscal;
d. Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo en la indemnización; y
e. Si el bien, objeto de la expropiación, fuere propiedad de menores, incapaces y
ausentes
LA EXPROPIACIÓN DE URGENCIA
ARTICULO 32.-
En los casos de urgencia previstos por la Constitución de la República, el expropiante
tendrá derecho a entrar en inmediata posesión del bien, y siempre que sea posible,
consignará a favor del propietario y a título de indemnización provisional el valor de la
declaración fiscal, si se trata de inmuebles, y si de otros bienes, la suma que el
expropiante ofrezca.
DEL ABANDONO DE LA EXPROPIACIÓN
ARTICULO 35.- *
Se considera abandonada la expropiación si el expropiante no procede a realizarla
dentro de dos años contados a partir de la vigencia de la ley que la autorice, El
expropiado podrá en ese caso iniciar las diligencias necesarias para la declaratoria de
reversión, de conformidad con lo que determina esta ley, No será aplicable este
procedimiento, cuando la entidad expropiante hubiere manifestado en forma fehaciente,
interés en la realización de la obra ante la Gobernación Departamental de que se trate.
DEL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 5.- Por causa de utilidad o necesidad públicas, por interés social, pueden
ser objeto de expropiación toda clase de bienes, estén o no en el comercio.