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AREA PROCESAL CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ____________________________ RESÚMENES DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA EN “OTROSI” AÑO 2014 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO

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AREA PROCESAL CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

____________________________

RESÚMENES DE JURISPRUDENCIA

PUBLICADA EN “OTROSI”

AÑO 2014

OBSERVATORIO DE LA

JUSTICIA Y DE LOS

ABOGADOS

ÁREA PROCESAL

ADMINISTRATIVO

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ÍNDICE1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.........................................................3

2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL......................................................................................3

3. TRIBUNAL SUPREMO...................................................................................................8

4. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ........................................................19

5. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN...........................................................20

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1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

• Transportes Jordi Besora, S.L., abonó, en condición de consumidor final, un importe de

45.632,38 euros en concepto del IVMDH adeudado en relación con los ejercicios fiscales

comprendidos entre 2005 y 2008. Al considerar dicho impuesto contrario a la Directiva,

esta empresa reclamó la devolución del importe abonado. En este marco, el Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña ha preguntado al Tribunal de Justicia si el IVMDH es

compatible con la Directiva sobre los impuestos especiales. En su sentencia, el Tribunal

de Justicia declara que el IVMDH es contrario a la Directiva sobre los impuestos

especiales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12. Decisión prejudicial acerca del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Recurso de amparo promovido por don Abdelkader Castellanos de la Fuente y otros

respecto de las resoluciones del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm.

1 que ordenaron la presentación por separado de las diferentes demandas de

responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado como consecuencia del

cierre temporal del espacio aéreo civil español. Vulneración del derecho a la tutela

judicial efectiva (motivación): rechazo inmotivado de la tramitación conjunta de

demandas similares.

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Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núm. 8/2014, de 27 de enero de 2014. Recurso de amparo 6112-2012.

• Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

cómputo no irrazonable del plazo para la interposición del recurso de alzada que expira

en el día cuyo ordinal coincide con el de la notificación de la resolución administrativa

controvertida.

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 209/2013, de 16 de diciembre de 2013. Recurso de amparo 2354-2012.

• Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución): resoluciones judiciales

que instan a la iniciación de un nuevo proceso para la impugnación de un acto

administrativo dictado en ejecución de sentencia.

Sentencia del Tri bunal Constitucional, Sala Segunda, 211/2013, de 16 de diciembre de 2013. Recurso de amparo 2791-2012.

• Recurso de amparo promovido por el Ayuntamiento de Cambrils en relación con la

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña dictada en proceso de responsabilidad patrimonial por

modificación del planeamiento urbanístico municipal. Vulneración del derecho a la

tutela judicial efectiva: sentencia de apelación que deja sin resolver una cuestión

relevante al no formular recurso de apelación ni adherirse al interpuesto por la

contraparte quien obtuvo una resolución favorable en la primera instancia (STC

103/2005). Voto particular.

Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) núm. 11/2014, de 27 de enero de 2014. Recurso de amparo 2080-2013.

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• Supuesta vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: sanción impuesta por

incumplimiento del deber de identificación veraz del conductor de un vehículo con el

que cometió una infracción de tráfico.

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, núm. 29/2014, de 24 de febrero de 2014.

Recurso de amparo 8363-2010.

• Cese en el Centro Nacional de Inteligencia. Vulneración del derecho a no sufrir

discriminación por razón de sexo: existencia de un panorama indiciario de

discriminación suficiente que no fue desvirtuado por la acreditación de que el cese

obedeció a razones objetivas y ajenas por completo a cualquier ánimo discriminatorio.

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, núm. 31/2014, de 24 de febrero de 2014.

Recurso de amparo 2131-2012.

• El Tribunal Constitucional otorga el amparo al recurrente, que vio inadmitido su

recurso de apelación por haberlo presentado el “día de gracia” en el registro del

Decanato y no en el registro del Juzgado de lo Contencioso que llevaba el asunto.

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2014 de 7 de abril. Recurso de amparo

2834/2012.

• Constitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción contencioso-administrativa, relativo al plazo para interponer recurso

contencioso-administrativo frente a actos presuntos (sin perjuicio de la interpretación

que debe hacerse de dicho precepto).

S entencia del Tribunal Constitucional núm. 52/2014 de 10 de abril. Cuestión de inconstitucionalidad

2918/2005.

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• Competencias en materia de contratación administrativa: nulidad del precepto legal

autonómico que introduce una excepción a la prohibición general de pago aplazado en

la contratación del sector público.

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 56/2014 de 10 de abril. Cuestión de

inconstitucionalidad 2928/2013.

• Competencias sobre patrimonio cultural: nulidad de diversos preceptos legales relativos

a los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y al

régimen de los bienes de interés cultural; interpretación conforme del precepto relativo

a los planes especiales de protección.

SENTENCIA 122/2014, de 17 de julio de 2014 Recurso de inconstitucionalidad 5277-2013.

Interpuesto por más de cincuenta Senadores de los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto

en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2013,

• Competencias sobre régimen energético y medio ambiente: nulidad de la ley

autonómica que prohíbe, de manera absoluta e incondicionada, una determinada

técnica de investigación y explotación de hidrocarburos

Se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la

fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

SENTENCIA 134/2014, de 22 de julio de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 1800-2014.

Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de La Rioja

7/2013,

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• Competencias sobre urbanismo: nulidad del precepto legal que limita la corrección al

alza del valor obtenido por la capitalización real o potencial del suelo rural (SSTC

61/1997 y 164/2001).

Interpuestos, recursos de incontistucionalidad, respectivamente, por el Consejo de

Gobierno de Madrid, el Consejo de Gobierno de La Rioja, más de cincuenta diputados

del Grupo Parlamentario Popular del Congreso y el Gobierno de Canarias en relación

con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, y recursos de

inconstitucionalidad 7020-2008 y 7231-2008, acumulados a los anteriores, interpuestos,

respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid y el Consejo de Gobierno de La

Rioja con respecto a distintos preceptos del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado

por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Pleno. Sentencia 141/2014, de 11 de septiembre de 2014. Recursos de inconstitucionalidad

6963-2007, 6964-2007, 6965-2007 y 6973-2007 (acumulados).

• Competencias en materia de consumo y régimen energético; límites a los decretos-leyes:

constitucionalidad de la regulación de la oficina de defensa del consumidor en la

Comisión Nacional de Energía.

Pleno. Sentencia 142/2014, de 11 de septiembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 4806-

2009.

• El canon de razonabilidad constitucional deviene más exigente cuando se encuentran

implicados valores y principios de indudable relevancia constitucional, como el

principio del interés superior del menor que tiene su proyección constitucional en el art.

39 CE y que se define como rector e inspirador de todas las actuaciones de los poderes

públicos, tanto administrativas como judiciales (SSTC 141/2000, de 21 de mayo; FJ 5, y

127/2013, de 3 de junio, FJ 6, entre otras).

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Sala Segunda. Sentencia 138/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 5167-2013.

• El derecho a un proceso con todas las garantías solo impone, en el proceso contencioso-

administrativo, la inmediación judicial de quien dicta el pronunciamiento cuando la

aportación verbal no presenciada se constituye en la única que fundamenta la

resolución impugnada, o se constate, a partir de su propia motivación, que es esencial

para llegar a la conclusión de hecho de la que se parte.

Desde el enfoque de los medios objetivos de conocimiento en los que se apoyó el

juzgador, cabe decir que, sólo cuando la aportación verbal no presenciada exija un

contacto directo para adquirir conocimiento de causa sobre los elementos fácticos a

debate y en ella concernidos y se constituya en la única que fundamenta la resolución

impugnada, o se constate, a partir de su propia motivación, que es esencial para llegar a

la conclusión de hecho de la que se parte, el derecho a un proceso con todas las garantías

(art. 24.2 CE) impondrá (también extramuros del proceso penal) la inmediación judicial

de quien dicte el pronunciamiento.

STC 177/2014, de 3 de noviembre.

3. TRIBUNAL SUPREMO

• El Tribunal Supremo rectifica su doctrina legal sobre el Art. 58.4 de la Ley 30/1992,

relativo a la obligación de notificar las resoluciones o actos administrativos dentro del

plazo máximo de duración de los procedimientos.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso (Pleno), de 3 de diciembre de 2013,

Recurso contencioso-administrativo 557/2011

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• La extensión de los efectos de las pruebas periciales a procedimientos conexos permitida

por el Art. 61.5 de la Ley 29/1998 debe realizarse respetando la debida contradicción.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, 5977/2013, de 19 de

diciembre de 2013. Recurso de casación 454/2013.

• El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada sobre el Art. 45.2.d de la Ley

29/1998, relativo a la obligación de acompañar al escrito de interposición del recurso

contencioso-administrativo el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de

los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las

normas o estatutos que les sean de aplicación, ya sea de forma independiente, ya sea

mediante su inclusión en el poder de representación.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, 5982/2013, de 23 de

diciembre de 2013. Recurso de casación 2761/2012.

• Cuestión negativa de competencia. Competencia de los Juzgados Centrales en relación

con las resoluciones dictadas por delegación del Ministro o Secretario de Estado, en una

cuestión de personal en la que no concurren las excepciones del art. 9.a) LJCA.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 6455/2013, de 12 de

diciembre. Recurso núm. 97/2013.

• El recurso de casación incurre en causa de inadmisibilidad por razón de la cuantía del

asunto ya que la fijada en la instancia es el resultado de acumular las cantidades

correspondientes a diversas facturas ninguna de las cuales, por sí sola, supera el mínimo

establecido al efecto por el artículo 86.2 b) de la Ley de la Jurisdicción.

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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 88/2014, de 20 de

enero. Recurso núm. 2604/2012.

• La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de

enero de 2014, acordó hacer público el Acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal

Supremo del día 22 de octubre de 2013, relativo a la composición y funcionamiento de

las Salas y Secciones de este Tribunal y asignación de ponencias que deben turnar los

Magistrados en el año 2014.

Acuerdo de 7 de enero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial

• Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que matiza su interpretación del Art.

45.2.d) de la Ley 29/1998, cuando quien interpone el recurso contencioso-administrativo

es una sociedad mercantil cuya administración está conferida a un administrador único.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) 371/2014, de 7 de

febrero. Recurso de casación 4749/2011. Ponente: Mariano de Oro-Pulido López.

• Error judicial. El incidente de nulidad de actuaciones ha de ser agotado antes de la

formulación de la demanda de error judicial. Discrepancia sobre la valoración de los

hechos alegados y con la interpretación de las normas jurídicas aplicables.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) 391/2014, de 16 de

enero. Recurso de casación 41/2013.

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• Requisitos de contenido de la Memoria justificativa de las Tasas Locales. El Tribunal

Supremo confirma la Sentencia de instancia, que anuló determinados preceptos de la

Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de

residuos sólidos urbanos (Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos de

Burgos) por no aparecer en la memoria la justificación de las distintas tarifas que se

proponen.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) 689/2014, de 24 de

febrero. Recurso de casación 3721/2010.

• TASA JUDICIAL. La Sala concluye que no procede considerar incluidos los

procedimientos para la revisión de sentencias firmes dentro del concepto de procesos

declarativos de "toda clase" a que se refiere el artículo 2 a) de la Ley de Tasas y, por

tanto, no resulta exigible la tasa en tales procedimientos.

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1968/2014, de 4 de marzo. Recurso 8/2013.

• El Tribunal Supremo, confirmando el criterio del TSJ de Castilla y León, reconoce el

derecho de la demandante a poder participar en la celebración del ejercicio la fase de

oposición cuya fecha coincidía con la fecha o víspera de la fecha en que iba a dar a luz.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) de fecha 14 de marzo

de 2014. Recurso de casación 4371/2012.

• Recurso de revisión. Sentencia estimatoria por falso testimonio prestado durante la

práctica de la prueba testifical del recurso en el que se dictó la sentencia objeto de

revisión. Cómputo del plazo de 5 años desde la firmeza de la sentencia condenatoria.

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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) 769/2014, de 13 de

febrero. Recurso de revisión número 7/2013.

• El Tribunal Supremo reitera su doctrina según la cual, a los efectos del derecho a la

deducción de las cuotas de IVA soportado, lo esencial es la intención de comenzar con

carácter independiente una actividad económica, y no el lapso temporal transcurrido

entre el inicio de las actividades preparatorias y el comienzo efectivo de la actividad

empresarial.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) núm. 903/2014 de 7 de marzo.

Recurso de casación para unificación de doctrina 61/2012.

• El Tribunal Supremo recuerda que la interposición de un recurso de amparo

constitucional no lleva consigo la suspensión de la resolución por razón de la cual el

recurso de amparo se formula, salvo que el Tribunal Constitucional así lo acuerde con

arreglo al artículo 56 de su Ley Orgánica.

Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) núm. 3164/2014 de 9 de abril.

• El trato desfavorable a una mujer relacionado con el embarazo o la maternidad

constituye discriminación directa por razón de sexo.

Sentencia del tribunal supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección: primera, de 29

de 07 de 2014, recurso ordinario, recurso núm.: 314 / 2013

• Revisión de oficio un propio acto declarativo de derechos sin presentar la

correspondiente demanda ante el juzgado de lo social.

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Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso admnitrativo, Sección cuarta, de 8 de julio de 2014,

Recurso de Casación núm. 3416/2012

• La aplicación del baremo establecido para el seguro obligatorio del automóvil, tiene un

carácter meramente orientador. Carece, por tanto, del carácter vinculante pues el juez

administrativo cuando fija la indemnización por responsabilidad patrimonial, puede

acudir a sus determinaciones como una mera orientación.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección: Cuarta, de

17 de 07 de 2014, recurso de casación, Recurso Núm.: 3724 / 2012

• En el ámbito tributario, lo comprobado (o inspeccionado) limitadamente, y que ha dado

lugar a una liquidación provisional, no puede ser objeto de nueva regularización con la

excepción expresada de que se obtengan nuevos hechos en actuaciones distintas de las

que fueron objeto de la comprobación limitada.

Sentencia de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de

2014. Recurso de casación núm. 4336-2012.

• La retroacción de actuaciones constituye un instrumento previsto para reparar

quiebras procedimentales y no es un expediente apto para corregir los defectos

sustantivos de la decisión, dando a la Administración la oportunidad de ajustarla al

ordenamiento jurídico.

Sentencia de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de

2014. Recurso de casación núm. 3948-2012.

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• Responsabilidad Patrimonial del Tribunal Constitucional por su funcionamiento

anormal.

Sentencia de la Sección 6ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de

2014. Recurso de casación núm. 168-2013.

• El legislador estatal tiene reconocida la competencia exclusiva en el Texto

Constitucional en materia de expropiación forzosa con la finalidad de evitar que en el

ámbito expropiatorio los bienes y derechos afectados sean evaluados con criterios

diferentes en el territorio nacional.

Sentencia de la Sección 6ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de

2014. Recurso de casación núm. 5924-2011

• La exigencia del Art. 45.2. d) tiene un doble contenido. Por un lado justificar que la

persona jurídica ha decidido interponer el recurso contencioso-administrativo. Por otro

que la precitada decisión ha sido acordada por el órgano que, en este caso,

estatutariamente tiene atribuido poder para ello. Jurisprudencia sobre la subsanación

de este requisito.

Sentencia de la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2014.

Recurso de casación núm. 1.684-2013

• En los procedimientos selectivos, de conformidad con el principio de subsanación

consagrado en el Art. 71 de la Ley 30/1992, la Administración convocante debe requerir

al interesado para que pueda subsanar los posibles defectos que pueda contener

documentos que juzgaba no ajustados a las bases de la convocatoria.

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Sentencia de la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de

2014. Recurso de casación núm. 2331-2013

• Cuando se declara la nulidad del procedimiento expropiatorio no procede ya fijar

justiprecio alguno, porque declarado ilegal el acto de desposesión de los bienes, lo

procedente es que se proceda a su restitución, y, además de ello, a indemnizar los daños

y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Las consecuencias de la declaración de nulidad del expediente expropiatorio, en los

casos en los que resulte imposible reponer la situación a su estado primitivo por estar

íntegramente ejecutada la obra, no son la retroacción de dicho expediente a su

iniciación, sino la indemnización de los daños y perjuicios que se le han causado al

propietario con la ocupación ilegal de sus bienes y se ha venido calculando dicha

indemnización en atención al justiprecio debido más un veinticinco por cien.

Sentencia de la Sección 6ª de la Sala Terc era del Tribunal Supremo 14.11.2014. Recurso 4.118-

2012.

• El Art. 26.2 de la Ley 55/2003 no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta

los 70 años de edad sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada

al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida.

El artículo 26.2 de la Ley 55/2003 establece una mera facultad del personal estatutario

para solicitar la permanencia en el servicio activo con el límite máximo 70 años,

condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrente, el Servicio

de Salud correspondiente, "en función de las necesidades de organización articuladas en

el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

Sentencia de la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 5.11.2014. Recurso 975-

2012.

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• .Las correcciones disciplinarias impuestas por los jueces y tribunales en el curso de un

procedimiento y las resoluciones revisoras de las mismas adoptadas en alzada por las

respectivas Salas de Gobierno, son actos cuya naturaleza es jurisdiccional y no

administrativa, que por esta razón quedan excluidos del control contencioso-

administrativo.

Las Salas de Gobierno tienen una doble configuración legal, como órgano de gobierno

interno de los tribunales y como órgano estrictamente jurisdiccional, con unos

cometidos bien distintos para cada una de estas facetas (regulados, respectivamente, en

los artículos 149 a 159 y 552 a 557 de la LOPJ ), así como un diferente régimen de

impugnación para los actos emanados en cumplimiento de cada una de esas funciones

(así, el artículo 158.2 de la LOPJ regula un recurso de alzada para los que dicten en

cuanto órganos de gobierno interno de los tribunales de justicia, mientras que el artículo

556 no dispone recurso alguno para las decisiones que adopten sobre las alzadas

planteadas frente a las correcciones procesales).

Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 4.11.2014. Recurso 254-

2013

• Ha señalado el Tribunal Supremo con reiteración que no cualquier acto realizado en el

seno de un procedimiento de comprobación e inspección tendrá eficacia interruptiva de

la prescripción, sino exclusivamente los tendencialmente ordenados a iniciar o proseguir

los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder meramente a la

finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación,

recaudación o imposición de sanción en el marco del Impuesto controvertido. De esta

forma, carecen de tal eficacia interruptiva las llamadas "diligencias argucia", en cuya

base subyace una idea esencial consistente en conceptuar como "acción administrativa"

aquella que realmente no tiene el propósito de determinar la deuda tributaria en una

relación de causa a efecto sino, simplemente, evitar los perniciosos efectos que para la

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Administración puede acarrear el incumplimiento de los plazos legales

correspondientes.

En los procedimientos de comprobación e inspección carecen de eficacia interruptiva de

la prescripción las llamadas "diligencias argucia", las que tienen como única finalidad

evitar los perniciosos efectos que para la Administración puede acarrear el

incumplimiento de los plazos legales correspondientes.

STS Sala Tercera, Sección 2ª de 13 de noviembre de 2014, recurso 1884/2012

• La trascendencia tributaria, como ya la definió en su Sentencia de 12 de noviembre de

2003 (rec. cas. núm. 1320/2002), es «la cualidad de aquellos hechos o actos que puedan

ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la

obligación establecida en el Art. 31.1 de la Constitución de contribuir al sostenimiento

de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, y poder, en caso

contrario, actuar en consecuencia, de acuerdo con la Ley.»

El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre lo que ha de entenderse como

trascendencia tributaria.

Sentencia de 20 de noviembre de 2014 de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo. Recurso núm. 3073-2012.

• El Tribunal Supremo, a partir de un caso en el que se examina la validez de una

notificación efectuada a una sociedad mercantil en su domicilio social, en la que no

consta la identidad de la persona que la recibe pero sí el sello de la entidad, realiza un

análisis pormenorizado de la jurisprudencia muy casuística del Tribunal Constitucional

y del Tribunal Supremo sobre las notificaciones en el ámbito tributario.

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RESÚMENES DE JURISPRUDENCIA - AÑO 2014

“OTROSI” - ADMINISTRATIVO

El Tribunal Supremo reconoce válidas las notificaciones efectuadas a una sociedad

mercantil aunque no conste la correcta identificación de la persona que la recibe pero sí

el sello de la entidad.

Sentencia de 27 de noviembre de 2014 de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, recurso núm. 4484-2012.

• Cuando el artículo 89.1 LJCA establece que el escrito de preparación debe contener una

sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos

expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la

tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde,

exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de

manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el

concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso y no en cualesquiera otras

razones no contempladas en la Ley Jurisdiccional, con indicación de los concretos

preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las

infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar

en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta.

La exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales

en el escrito de preparación del recurso de casación tanto cuando la resolución

impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia

Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 LRJCA que se utilice.

Sentencia de 1 de diciembre de 2014 de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,

recurso núm. 2539-2013.

• No hay discriminación imputable a la Ley, por no regular la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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“OTROSI” - ADMINISTRATIVO

Administrativo Común, el régimen de presentación de los escritos sometidos a término

ante la Administración. Pública, de forma coincidente con la regulación establecida en

la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concerniente a la presentación

ante los Tribunales de Justicia de los escritos sujetos a plazo.

El artículo 135 LEC no puede aplicarse como Derecho supletorio a los procedimientos

administrativos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino a los

recursos contencioso-administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición

final primera de la Ley 29/1998, de 113 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sentencia de 19 de noviembre de 2014 de la Sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, recurso núm. 4626-2011.

• La información defectuosa dada en una sentencia sobre la imposibilidad de interponer

algún tipo de recurso no puede conducir a la adminisión de un recurso que no es viable.

El recurso de casación para la unificación de doctrina es excepcional y subsidiario

respecto del recurso de casación ordinario.

Como recuerdan las sentencias de la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal

Supremo de 16 de febrero de 2012 casación 4524/2009) y 17 de mayo de 2012 (casación

6440/2009) <<... las advertencias o indicaciones sobre los recursos utilizables tienen

naturaleza meramente informativa, y no crean, por tanto, recursos inexistentes (vid

STC 80/90, de 26 de abril, FJ 4)>>.

Sentencia de 1 de diciembre de 2014 de la Sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,

recurso núm. 2784-2014.

4. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOSIlustre Colegio de Abogados de Madrid Página 19

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“OTROSI” - ADMINISTRATIVO

• El TSJ anula la sanción tributaria impuesta, recordando la extensa y reiterada

jurisprudencia por la que se exige a la Administración motivar la existencia de

culpabilidad del contribuyente, sin que baste la mera constatación de la falta de ingreso

(o sanción por el mero resultado).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso) de 27 de marzo

de 2014. Recurso núm. 1084/2011.

5. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

• El juez mercantil carece de competencia para requerir de inhibición a la

Administración tributaria respecto de actuaciones realizadas en un procedimiento de

apremio administrativo iniciado después de aprobado el convenio, como consecuencia

de incumplimiento de las obligaciones de pago de la sociedad no sujetas al convenio, por

incumplimientos posteriores a la aprobación del mismo.

La cuestión que se planteaba era la posibilidad de imponer por la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria recargos por impago de un crédito privilegiado una vez

aprobado el convenio.

Conflicto de jurisdicción n.º 9/2014, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n.º 1 de Teruel y la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria de Aragón.

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En Madrid, 1 de junio de 2015.

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