Adquisición de Los Derechos Reales

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1. Adquisición de los Derechos Reales. Teoría del Título y Modo. Requisitos. Función de cada uno. Ejemplos. Para que proceda la adquisición de DR por medio de la teoría del título y el modo tiene que tratarse de una adquisición derivada, bilateral y entre vivos. Los requisitos constitutivos para la adquisición de los DR quedan significados en dos: Titulo Suficiente: que constituye la causa remota de la adquisición, y es el acto jurídico que emana del propietario, muñido de las condiciones de fondo y forma que en cada caso resulte exigible y con entidad para transmitir. Establece previamente la obligación de entregar la cosa – tradición- Requisitos extrínsecos: en Inmuebles: instrumento público, en Muebles indistintamente instrumento público o privado. Requisitos intrínsecos: aptitud para transmitir, voluntad del transmitente y de quien recibe. Que emane del propietario. Solo con el título tengo un DP.- Modo Suficiente: que constituye la causa inmediata. Es la ejecución del título. Es la tradición para adquirir dominio por lo que debe cumplir con los siguientes requisitos: - que sea mediante un acto material del tradens y del accipiens o de uno de ellos con la anuencia o pasividad del otro. - Capacidad plena del tradens y del accipiens (para transmitir y recibir, respectivamente) - Que se asiente en un título suficiente. - Que el transmitente sea el propietario, es decir que tenga la facultad para hacerlo. Cuando se cumple la obligación contraída en el título, se cumple el modo y se adquiere el DR. Ejemplo : Compro un lavarropas en un comercio de mi ciudad, paso por la caja y abono el precio, obteniendo a cambio una factura que es el título suficiente para adquirir el DR sobre el lavarropas. Pacto con el comercio que me lo entregara en mi domicilio al DIA siguiente. En ese momento,

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¿como se adquieren los derechos reales?

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1. Adquisición de los Derechos Reales. Teoría del Título y Modo. Requisitos. Función de cada uno.

Ejemplos.

Para que proceda la adquisición de DR por medio de la teoría del título y el modo tiene que tratarse de una

adquisición derivada, bilateral y entre vivos.

Los requisitos constitutivos para la adquisición de los DR quedan significados en dos:

Titulo Suficiente: que constituye la causa remota de la adquisición, y es el acto jurídico que emana del

propietario, muñido de las condiciones de fondo y forma que en cada caso resulte exigible y con entidad

para transmitir. Establece previamente la obligación de entregar la cosa –tradición- Requisitos extrínsecos:

en Inmuebles: instrumento público, en Muebles indistintamente instrumento público o privado. Requisitos

intrínsecos: aptitud para transmitir, voluntad del transmitente y de quien recibe. Que emane del propietario.

Solo con el título tengo un DP.-

Modo Suficiente: que constituye la causa inmediata. Es la ejecución del título. Es la tradición para adquirir

dominio por lo que debe cumplir con los siguientes requisitos:

- que sea mediante un acto material del tradens y del accipiens o de uno de ellos con la anuencia o

pasividad del otro.

- Capacidad plena del tradens y del accipiens (para transmitir y recibir, respectivamente)

- Que se asiente en un título suficiente.

- Que el transmitente sea el propietario, es decir que tenga la facultad para hacerlo.

Cuando se cumple la obligación contraída en el título, se cumple el modo y se adquiere el DR.

Ejemplo:

Compro un lavarropas en un comercio de mi ciudad, paso por la caja y abono el precio, obteniendo a cambio

una factura que es el título suficiente para adquirir el DR sobre el lavarropas. Pacto con el comercio que me

lo entregara en mi domicilio al DIA siguiente. En ese momento, solo tengo el titulo suficiente por lo que aún

no adquirí el DR, solo tengo un DP, del cual aún no se ha cumplido la prestación –entrega del lavarropas.-

Al DIA siguiente me llevan a mi domicilio el lavarropas y me lo entregan. En ese momento se cumple la

prestación, se extingue el DP. Y con la tradición de la cosa unida al título que ya tenía, adquiero recién ahí el

DR del lavarropas.