Adquisiciones a proveedores del exterior

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CMYK 12 | Ámbito Financiero | Novedades Fiscales | Martes 11 de febrero de 2014 Adquisiciones a proveedores del exterior A PROPÓSITO DE LAS REGULACIONES DE LAS RG (AFIP) 3.579 Y 3.582 PARA MERCADERÍAS QUE INGRESEN POR CORREO Escribe Jorge Hernán Arosteguy Transitando el mes de enero, por cierto pletórico de novedades, nos en- contramos con dos normas emitidas por la Administra- ción Federal de In- gresos Públicos, la RG 3.579 (BO 21/01/14) y la RG 3.582 (BO 22/01/14) que, tal como observamos, en días sucesivos, establecen una serie de regulacio- nes que, aunque enunciadas respecto de las compras a proveedores del exterior que in- gresen por correo, involucran mayormente a las compras realizadas vía internet a sujetos del exterior. Estas dos resoluciones establecen una serie de obligaciones y limitaciones que implican un cambio muy significativo res- pecto de este tipo de operatorias, por lo cual a continuación expondremos, esquemáticamen- te, el análisis del contenido de ellas, con miras a servir de guía práctica para su aplicación por parte de los sujetos obligados. Respecto de la cita realizada al Decreto 1.001/82, recordemos que éste es la reglamen- tación de la Ley 22.415, esto es, el Código Aduanero, siendo que los pasajes referidos por la RG (AFIP) 3.582 establecen textual- mente lo siguiente: “Art. 80.- A los fines de lo previsto en el artículo 557 del Código Adua- nero: 1. Cuando se tratare de importación de en- víos postales, al momento de presentarse el destinatario, su representante autorizado o despachante designado para efectuar el trá- mite de retiro del envío, el agente aduanero deberá: (…) c) despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que su valor no superare el equivalente de veinticinco dó- lares estadounidenses (u$s 25) por persona y por una sola vez en el año calendario. Si el envío sobrepasare el valor establecido prece- dentemente, se procederá a la liquidación de los tributos correspondientes por el exceso de ese valor, confeccionándose la documenta- ción pertinente…” Contador público, asesor tributario, docente univer- sitario (UBA), miembro de la Comisión de Estudios Impositivos del CGCE, secretario de la Comisión de Investigaciones Tributarias del CGCE, secretario del Instituto Tributario de la FAGCE.

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Estudio de las RG 3.579 (BO 21/01/14) y la RG 3.582 (BO 22/01/14) que establecen una serie de regulaciones que, aunque enunciadas respecto de las compras a proveedores del exterior que ingresen por correo, involucran mayormente a las compras realizadas vía internet a sujetos del exterior. Autor: Jorge Hernán Arosteguy

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12 | Ámbito Financiero | Novedades Fiscales | Martes 11 de febrero de 2014

Adquisiciones a proveedores del exteriorA PROPÓSITO DE LAS REGULACIONES DE LAS RG (AFIP) 3.579 Y 3.582 PARA MERCADERÍAS QUE INGRESEN POR CORREO

Escribe Jorge Hernán Arosteguy

➤ Transitando el mes de enero, por cierto pletórico de novedades, nos en-contramos con dos normas emitidas por la Administra-ción Federal de In-gresos Públicos, la RG 3.579 (BO 21/01/14) y la RG 3.582 (BO 22/01/14) que, tal como observamos, en días sucesivos, establecen una serie de regulacio-nes que, aunque enunciadas respecto de las compras a proveedores del exterior que in-

gresen por correo, involucran mayormente a las compras realizadas vía internet a sujetos del exterior. Estas dos resoluciones establecen una serie de obligaciones y limitaciones que implican un cambio muy signifi cativo res-pecto de este tipo de operatorias, por lo cual a continuación expondremos, esquemáticamen-te, el análisis del contenido de ellas, con miras a servir de guía práctica para su aplicación por parte de los sujetos obligados.

Respecto de la cita realizada al Decreto 1.001/82, recordemos que éste es la reglamen-tación de la Ley 22.415, esto es, el Código Aduanero, siendo que los pasajes referidos

por la RG (AFIP) 3.582 establecen textual-mente lo siguiente: “Art. 80.- A los fi nes de lo previsto en el artículo 557 del Código Adua-nero:

1. Cuando se tratare de importación de en-víos postales, al momento de presentarse el destinatario, su representante autorizado o despachante designado para efectuar el trá-mite de retiro del envío, el agente aduanero deberá: (…)

c) despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que su valor

no superare el equivalente de veinticinco dó-lares estadounidenses (u$s 25) por persona y por una sola vez en el año calendario. Si el envío sobrepasare el valor establecido prece-dentemente, se procederá a la liquidación de los tributos correspondientes por el exceso de ese valor, confeccionándose la documenta-ción pertinente…”

Contador público, asesor tributario, docente univer-sitario (UBA), miembro de la Comisión de Estudios Impositivos del CGCE, secretario de la Comisión de Investigaciones Tributarias del CGCE, secretario del Instituto Tributario de la FAGCE.