Adquisicionesbienesinmueblesinternet

3
ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA FUNDAMENTO LEGAL (Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público) ARTICULO 17.- La Secretaria de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier titulo las asociaciones religiosas. Para tal efecto emitirá declaratoria de procedencia en los casos siguientes: I.- Cuando se trate de un bien inmueble; II.- En cualquier caso de sucesión para que una AR pueda ser heredada. Las asociaciones religiosas deberán registrar ante la Secretaria de Gobernación todos los bienes inmuebles, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes. ARTICULO 18.- Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación . Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes mencionados, deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que aquél realice la anotación correspondiente. DOCUMENTOS QUE ENVIARA LA ASOCIACION/MISIÓN AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES PARA LA TRAMITACIÓN DE DECLARATORIA DE PROCEDENCIA 1. Copia de la Escritura o Titulo de Propiedad o Acta de Asamblea de Ejidatarios. 2. Copia del contrato de compra-venta o Donación a favor de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DIA A.R. 3. Ubicación completa con su superficie total, medidas y colindancias 4. Uso del inmueble: Templo, casa pastoral, estacionamiento, dptos. de niños etc...

description

http://www.adventistasbc.com/images/asuntos-legales/ADQUISICIONESBIENESINMUEBLESINTERNET.doc

Transcript of Adquisicionesbienesinmueblesinternet

ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA

FUNDAMENTO LEGAL (Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público)ARTICULO 17.- La Secretaria de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier titulo las asociaciones religiosas. Para tal efecto emitirá declaratoria de procedencia en los casos siguientes:I.- Cuando se trate de un bien inmueble;II.- En cualquier caso de sucesión para que una AR pueda ser heredada.

Las asociaciones religiosas deberán registrar ante la Secretaria de Gobernación todos los bienes inmuebles, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes.

ARTICULO 18.- Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación.

Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes mencionados, deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que aquél realice la anotación correspondiente.

DOCUMENTOS QUE ENVIARA LA ASOCIACION/MISIÓN AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES PARA LA TRAMITACIÓN DE DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

1. Copia de la Escritura o Titulo de Propiedad o Acta de Asamblea de Ejidatarios.2. Copia del contrato de compra-venta o Donación a favor de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO

DIA A.R.3. Ubicación completa con su superficie total, medidas y colindancias4. Uso del inmueble: Templo, casa pastoral, estacionamiento, dptos. de niños etc...5. Boleta de pago de predial actual.6. Certificado de libertad de gravámenes en Catastro y Registro Público de la Propiedad.7. Plano de localización del inmueble por Catastro (dos o tres cuadras a la redonda del inmueble) 8. Plano de distribución del inmueble ( como esta el templo actualmente, con los dptos., sanitarios, et...vistos

desde arriba) y si no hubiera templo todavía. dibujar una proyección de como sería en el futuro.9. Datos Generales del Vendedor o donante y su domicilio actual (Copia IFE) si son casados por bienes

mancomunados debemos tener la información de ambos.

YA CON LA DECLARATORIA EN NUESTRO PODERPresentarse con un Notario Público para que elabore la nueva escritura a nombre de IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DIA A.R. con los siguientes requisitos:

Escritura Pública o Titulo de Propiedad. Ultimo Recibo de pago predial Pago en diferentes dependencias (agua, luz, etc) Pago de impuestos sobre adquisición de Inmuebles 2.5% del valor del Inmueble según Avalúo Avalúo Municipal por perito valuador Declaratoria de Procedencia Generales del vendedor o Donante Poder Notarial de la persona que en representación de la IGLESIA ADVENTISTA firmará la

nueva escritura Generales de la persona que firmará en representación de la IGLESIA ADVENTISTA.

Nota: Todos los gastos de escrituración, incluyendo los honorarios del Notario (2.5% del a avalúo del Inmueble) o Juicio de un Inmueble deberán ser pagados por la Iglesia Local.

YA CON LA NUEVA ESCRITURA EN NUESTRO PODER1. Se enviará a la Unión al Dpto. de Asuntos Legales con una copia certificada para registrarla en el Dpto. de

Registro y Certificaciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación.2. Una vez registrada se enviará de regreso a la Asociación/Misión para archivo y se obtendrá una copia

simple de ésta para enviarla a la iglesia local3. No olvidando que este bien inmueble seguirá pagando impuestos prediales y otros servicios.