Afiliacion y Control Patronal
-
Upload
gina-abril -
Category
Documents
-
view
199 -
download
5
description
Transcript of Afiliacion y Control Patronal
Constitución Política del Ecuador
*El trabajo es un derecho *Un deber social*Un derecho económico*Fuente de realización personal y base de la economíaArt. 33
El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del estado.Art.. 34
La seguridad social se regirá por los principios de: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidad individuales y colectivas.
Art.34
Principios de la seguridad social
Derechos Laborales
Los derechos laborales son: • Irrenunciables• IntangiblesSERÁ NULA TODA ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO
Art. 326. 2.
Misión fundamental.- El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad Social.Art. 17 LSS
MISION DEL IESS
Son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella, en particular:
a) El trabajador con relación de dependenciab) el trabajador autónomoc) el profesional en libre ejerciciod) el administrador o patrono de un negocioe) el dueño de una empresa unipersonalf) el menor trabajador independienteArt. 2 L.S.S.
SUJETOS DE PROTECCIÓN
MATERIA GRAVADA
Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al seguro general obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización personal.
En caso del afiliado en relación de dependencia se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más valores percibidos por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones o cualquier que tenga el carácter de normal en la industria o servicios.
Art. 11 LSS
EXENCIONES (No constituye materia gravada)
Gastos de alimentación Pago total o parcial de gastos de atención médica u odontológicaPrimas de seguro de vida y accidentes del trabajadorRopa de trabajoBeneficios que representen servicios de orden socialUtilidadesLA SUMA DE EXENCIONES NO PODRAN SUPERAR EL 20% DE LA RETRIBUCIÓN MONETARIA POR CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA
ART. 14 LSS
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor.
• El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.
Art. 73 LSS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS, MANDATARIOS Y REPRESENTANTES
Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS dentro de los plazos señalados de:
Aportes personales y patronales
Fondos de reserva; y,
Descuentos
Art. 75 LSS
.
SANCION PENAL
Sin perjuicio del plazo de 15 días para la remisión de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronal y/o personas, descuentos y no lo depositen dentro de máximo 90 días, a partir de la retención, será sancionado con PENA DE 3 A 5 AÑOS de prisión y multa igual al duplo de los valores no depositados.
ART.78 LSS
NULIDAD DEL PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR.
Con la excepción prevista en el Código de Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere directamente el trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos de reserva, será nula y no obligará al IESS.
Art. 79 LSS
DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR
Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, descuentos, otros conceptos que el IESS ordenara.Si el patrono no a hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente como plazo máximoSi no lo hiciere, esos aportes personales quedarán también a cargo del patrono sin derecho a reembolso.Art. 83 LSS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SUCESORES DEL PATRONO O EN MORASi la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor, el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con los trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el pago contra su antecesor por vía ejecutiva.
En caso de fallecimiento del empleador en mora, por cualquiera de las obligaciones patronales con el IEES, la responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas sucesorias que señala el código civil..Art. 97
CONCEPTOS: PER PAT TOTAL
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
SEGURO DE SALUD
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
SEGURO DE CESANTÍA
SEGURO CAMPESINO
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
6,64
0,00
0,00
2,00
0,35
0,36
3,10
5,71
0,55
1,00
0,35
0,44
9,74
5,71
0,55
3,00
0,70
0,80
Total Aportes 9,35 11,15 20,50
JORNADA PARCIAL SEGURO DE SALUD -EN FUNCIÓN DEL SBU CD 322
4,41
Total Aportes 9,35 15,56 24,91
EXTENSION DE COBERTURA DE SALUD PARA CONYUGE O CONVIVIENTE CON DERECHO 3.41% CD 334
COTIZACION SECTOR PRIVADO BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
COTIZACION TRABAJADORES SIN RELACION DE DEPENDENCIA, VOLUNTARIOS, AUTONOMOS. CD 357 de 2011.02.11
CONCEPTOSTOTAL
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE SEGURO DE SALUD
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
SEGURO SOCIAL CAMPESINO
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
9,74
6.06
0,55
0,350,80
Total Aportes 17,50
CONCEPTOS TOTAL
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE 9,74
SEGURO DE SALUD 6,30
SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,11
TOTAL APORTES 17,50
COTIZACION DE AFILIADOS VOLUNTARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (2 SBU)
Control y asesoramiento en Seguridad Social
Las unidades de Control Patronal del IESS, tienen entre otras, las siguientes funciones:
1.Asesoramiento a empleadores y afiliados sobre sus deberes y obligaciones ante el IESS.1.Verificación del cumplimiento de las obligaciones patronales de: personas naturales ,jurídicas, corporativas.
1. Atención de reclamos por falta de afiliación y/o subdeclaración de aportes de los trabajadores, presentados directamente o en la página web,los cuales son reservados cuando el afiliado se encuentra activo.
Verificación de documentos
Es obligación de empleadores o sujetos de protección brindar las facilidades para realizar el control de cumplimiento de obligaciones patronales y atención de reclamos presentados por los trabajadores.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en le sentido más favorable a los trabajadores.
Const. 326. 3; Art 7 C.T.
.
DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO Y EVIDENCIA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL :Reportes de décimo tercero o cuarto sueldos, legalizados por el MRLRegistro de asistencias con firmas de responsabilidad del patrono o de su representanteCertificados de trabajo suscritos por el empleador o su representanteActas de finiquito legalizadas.Copias certificadas de sentencias ejecutoriadas emitidas por autoridad competente.
Roles de pago o recibos en los que exista evidencia que hayan sido elaborados por el patrono o área responsableContrato de trabajo legalizado por autoridad competente cuando fuere el casoDeclaración escrita de dos o más compañeros de trabajo que hayan laborado durante el periodo de reclamoImpuesto a la renta
.
La Relación Laboral
DETERMINACION
a)Prestación de Servicios lícitos y personales.b) Bajo dependencia c) La remuneración
Art. 8. CT
MANDATO CONSTITUYENTE
vigente desde 30 de abril del 2008
Eliminación y prohibición:tercerizaciónintermediación laboralcontratación laboral por horascualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo
LA RELACION SERA DIRECTA Y BILATERALArt. 1
TRABAJADORES BAJO LA MODALIDAD DE JORNADA PARCIAL O PARCIAL
PERMANENTE
tienen derecho a todos los beneficios, entre otros, la afiliación al régimen general del Seguro Social Obligatorio, en proporcionalidad a la remuneración por jornada completa.
JORNADAS SUPLENTARIAS O EXTRAODINARIAS,
CONSTIUYEN TAMBIÉN MATERIA GRAVADA.
DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías
*con su propio personal*ajenas a las labores propias o habituales del
proceso productivo de la usuaria.
La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por ésta contratado
CONSTITUYEN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA USUARIA
vigilancia-seguridadalimentaciónmensajeríalimpieza.
LAS PERSONAS NATURALES
podrán realizar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza, y para lo
cual deberán contar con la respectiva calificación y autorización del Ministerio de Trabajo y Empleo, cumpliendo en requisitos
REGLAMENTO APLICACION MANDATO 8, Art. 2
ROTACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Las empresas contratistas autorizadas para realizar las actividades sólo podrán rotar al trabajador hasta en tres empresas usuarias dentro de un mismo año, según la naturaleza y características de cada actividad.
OBLIGACION DE LA EMPRESA USUARIA
la persona a cuyo provecho se presta el servicio, previo al pago deberá solicitar:
* roles de pago firmadas por los trabajadores * planillas de aportes canceladas.
RESPONSAB ILIDAD SOLIDARIA
Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realiza la actividad complementaria, será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.
La responsabilidad patronal solidaria operará entre la empresa contratista y la empresa contratante de dichas actividades complementarias sólo en relación al período en que el trabajador haya brindado sus servicios en la usuaria contratante.
CONTRATACIÓN CIVIL DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS: ART.16
ajenos a las actividades propias y habituales de la empresa usuaria, tales como:
contabilidad,publicidad,consultoría,auditoría,
jurídicos y de sistemas
Pueden prestarlas personas naturales o jurídicas:
en sus particulares instalacionescon su propio personalcon la adecuada infraestructura física y estructura
organizacional, administrativa y financiera.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La relación laboral será directa y bilateral entre los contratistas prestadores de servicios
técnicos especializados y sus trabajadores, sin que haya responsabilidad solidaria por parte de
la usuaria
PROHIBICION DE SIMULACION DE RELACION CONTRACTUAL
Se prohíbe vincular en forma de contratación civil a los denominados contratos de:
“servicios prestados”“prestación de servicios”“servicios profesionales”
“presentación de facturas”“honorarios”
QUE REUNAN LOS TRES ELEMENTOS QUE INTEGRAN Y DEFINEN AL CONTRATO DE
TRABAJO:
a) prestación de servicios lícitos y personalesb) relación de dependencia o subordinación
jurídica que implica horario de trabajo y acatamiento de las órdenes del empleador; y,
c) remuneración.
Art. 16. Reglamento aplicación Mandato 8
AFILIACION VOLUNTARIA
“El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior”;
ART.374 Constitución
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad excepto los sujetos contemplados en el artículo 2 LSS que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en normativa institucional.
Art. 152.-
REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA
a) No ser sujeto obligado de afiliación al Seguro Social Obligatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 de la Ley de Seguridad Social;
b) No recibir pensiones de invalidez, vejez/retiro, o de riesgos del trabajo, a excepción de la permanente parcial, en el IESS, ISSFA o ISSPOL; y,
c) Estar comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad.
PROCEDIMIENTO a través de la página web
- menores de 40 años de edad:
solicitud de afiliación, declarando que a esa fecha no adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes
- mayores de 40 años (habiten en el territorio nacional)
certificación médica que no adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a esa fecha, otorgada y/o avalada por una unidad médica del IESS.
- mayores de 40 años (habiten en el exterior),
certificación médica conferida por un profesional u organización, legalizada en una delegación diplomática o consular del Ecuador.
Si dicha certificación fuere conferida por una organización que mantiene convenio con el IESS, ésta será remitida directamente al IESS.
- menores de sesenta (60) años de edad que demostraren tener veinticinco (25) años de aportaciones al IESS,no requieren presentar certificación médica ni declaración de estado de salud, si solicitaren la afiliación voluntaria hasta un año después de la fecha en la que hubieren quedado cesantes.
COSTO DE LOS EXAMENES MEDICOS
Los exámenes Necesarios para la afiliación voluntaria que se realicen en las unidades
médicas del IESS, tendrán un costo equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico
unificado del trabajador en general
SUSPENSION DE AFILIACION VOLUNTARIA
El IESS verificará la autenticidad de la documentación presentada por medio informático. Si se estableciere, en cualquier tiempo, falsedad en los datos o en los documentos de respaldo, se suspenderá la afiliación y se iniciarán las acciones legales que correspondan.
DERECHOS DEL AFILIADO VOLUNTARIO
El afiliado voluntario gozará de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y asistencia médica por enfermedad y maternidad; y, en las mismas condiciones incluyendo los préstamos hipotecarios.
EXCLUSION DE AFILACION VOLUNTARIA
* personas que registren mora en el IESS* solicitantes que mantengan un RUC activo en el
SRI
TERMINACIÓN DE LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA
a) Notificare su retiro a través de la página web o directamente al IESS;
b) Accediere al régimen de afiliación obligatorio por períodos mayores a noventa (90) días consecutivos;
c) Se acogiere a la jubilación por invalidez, vejez del seguro social o invalidez permanente total o absoluta de riesgos del trabajo;
d) Falleciere, extinguiéndose a esa fecha la obligación de pagar aportes, salvo el caso de encontrarse en mora, obligación que la asumirán los beneficiarios con derecho; o,
e) Se estableciere como fraudulenta la obtención de la afiliación voluntaria, por inobservancia de la ley o normas reglamentarias.
CADUCIDAD
El trámite de solicitudes del régimen de afiliación voluntaria desde su registro hasta la aceptación respectiva tendrá una duración máxima de noventa (90) días, transcurridos los cuales se anulará la solicitud, dejando a salvo la presentación de nuevas solicitudes, que deberán observar el procedimiento y requisitos establecidos en este instructivo.
FONDOS DE RESERVADERECHO
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
Art.196 CT y 282 LSS
PORCENTAJE
ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada del trabajador privado y público, el servidor público, y los demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Fondo de Reserva, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes.
DISP. TRANSITORIA 16 LSS
PAGO MENSUAL DE FONDOS DE RESERVA
El trabajador puede solicitar al IESS que el pago del FR se lo haga a través del Instituto, el empleador lo depositará hasta el décimo quinto día del mes siguiente al que correspondiere caso contrario, el empleador lo cancelará conjuntamente con el salario o remuneración, que informará periódicamente al IESS con la copia del pago.
RO 344 y CD 272
CASO DE SEPARACIÓN Y DE RETORNO DEL TRABAJADOR
Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá derecho a este fondo de reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que habla el artículo precedente.
Art-197 CT
DEVOLUCION DE FR
* 24 imposiciones o más* 2 meses o más cesante (cualquier tiempo de
imposiciones)* edad mínimo para jubiliación (cualquier tiempo
de imposiciones)* fallecimiento* afiliado acredite derecho a prestaciones de
invalidez o vejez
LEY PARA EL PAGO MENSUAL DE FR
Durante el periodo de 2 años a partir de la fecha de expedición del RO 644 de 29 de julio del 2009, los afiliados que acrediten 24 imp. por FR podrán solicitar su devolución
RECURSO DE APELACIONEn caso de existir inconformidad con el acuerdo dictado
por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias se presentará Recurso de Apelación para ante la Comisión Nacional de Apelaciones, dentro del termino de ocho días contados a partir de la notificación
Las Resoluciones de la Comisión Nacional de Apelaciones no son susceptibles de recurso alguno en vía administrativa. Se deja a salvo el derecho de impugnación en vía Judicial.
Cuando ello ocurre y una vez notificado legalmente el IESS., suspenderá el trámite administrativo
NOTIFICACION DE GLOSAS
Una vez emitida la glosa, se notificará al deudor dentro de los ocho días laborables subsiguientes
Igual término se concede para que pague o la desvanezca
La notificación es obligatoria y debe ser verificada y certificada antes de la emisión del Titulo de Crédito.
IMPUGNACIONES DE GLOSASPueden ser impugnadas dentro del término de
ocho días de haber sido notificadas.
Se impugna para ante la Comisión Provincial de Prestaciones y controversias
La petición se presenta por escrito con los argumentos del caso y adjuntando documentación pertinente.
Presentada la impugnación se suspende la emisión de títulos de crédito
IMPUGNACION PARCIAL DE LA GLOSA
Cuando ello ocurre la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dispondrá se libere de las glosas a los trabajadores no afectados por ellas.
En este caso la Unidad de Afiliación y Control Patronal anulará la glosa anterior y elaborará una nueva con valores a pagarse y otra independiente correspondiente a la glosa impugnada
CONVENIOS DE PURGADE MORA PATRONAL
Los empleadores que se encuentren en mora pueden solicitar al Director Provincial la suscripción de un convenio de purga de mora.
Iniciadas las acciones coactivas puede celebrarse hasta antes del remate de bienes embargados.
El Director Provincial puede autorizar en cuantías que no sobrepasen los 3000 S.M.U. ($ 720.000).
El Director General autorizará hasta 6000 S.M.U.
TIPOS DE GARANTIAS
BANCARIA 100% de la obligación y mínimo 6 meses
POLIZA DE SEGURO
HIPOTECARIA Avalúo del inmueble al menos del 150% de la
obligación.
Quién impugna una glosa podrá hacer depósitos previos en la cta. cte. patronal de las glosas impugnadas.
Dicho depósito no significa reconocimiento de las obligaciones.
El depósito no genera intereses ni para el IESS ni para el administrado.
Resolución favorable al empleador se devolver el depósito.
Caso contrario se emitirá nota de crédito para cubrir futuras obligaciones.
DEPOSITOS PREVIOS
DE LA EMISION DE TITULOS DE CREDITO
La Unidad de Afiliación y Control Patronal emitirá los títulos de crédito en contra del empleador que no ha cumplido con el pago de obligaciones luego de transcurrido 8 días desde la notificación de la glosa.
Res. C.D. 321
ANULACION DE TITULOS DE CREDITOEn caso de error evidente previo a la Revocatoria del auto de
pago, el juez de Coactiva dispondrá que la Unidad Provincial de Afiliación y Control patronal proceda a la verificación de los hechos, en base a lo cual dispondrá la Anulación del Titulo de Crédito y el archivo del proceso, o de ser el caso continuar con el respectivo tramite
-si se interpuso recurso de apelación no se podrá emitir T.C., tampoco si esta impugnada la glosa, en estudio de una reclamación o pendiente de resolución en vía Administrativa o Judicial.
-Los coactivados podrán realizar abonos a los títulos de crédito.
Res. C.D. 321