AGENCIA DE ADUANA S CLAUDIO POLLMANN VELASCO Y CIA … · 6, presentada por el Agente de Aduanas...
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AGENCIA DE ADUANAS CLAUDIO
POLLMANN VELASCO Y CIA LTDA. RUT N° 88.269.400-3
Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos Hafemann
Sepúlveda, abogado, RUT N°6.975.652-2, en representación de AGENCIA DE ADUANAS CLAUDIO POLLMANN VELASCO Y CIA LTDA, del giro de su denominación, RUT N°
88.269.400-3 y de don CLAUDIO POLLMANN VELASCO, agente de aduanas, RUT Nº
6.602.404-0, todos domiciliados en Calle Crochrane N°639, piso 4, oficina 47, ciudad de
Valparaíso, V Región, quien deduce Reclamo Aduanero General en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto del Cargo N°519305, de
fecha 06.05.2015, formulado por la Administración de Aduanas de San Antonio.
2. Luego de precisar el interés actual comprometido, en cuanto al
sustento fáctico del mencionado Cargo indica que éste niega la aplicación del TLC suscrito
entre Chile y los EE.UU de Norteamérica a los bienes descritos en la Declaración de Ingreso
(DIN) N°3630409977-6, fundado en que el certificado de origen incluido entre los
documentos de base del despacho se encontraba vencido. 3. Alega que el Agente de Aduanas incurrió en un evidente error
de digitación en el certificado de origen acompañado al despacho, al consignar en el campo
2 relativo al periodo de vigencia del mismo, las fechas 01.01.2014 al 31.12.2014, debiendo
señalar el año 2015.
4. Precisa que se dedujo recurso de reposición administrativa
conforme lo dispuesto el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, acompañando un nuevo
certificado de origen que subsanaba el error formal en que incurrió, recurso que fue
rechazado por la Administración de Aduanas de San Antonio al estimar que no es
procedente el reemplazo del certificado de origen.
5. Añade que, al tratarse de un error meramente formal y evidente
en la emisión del Certificado de origen, debió entenderse rectificado y subsanado el error
con el nuevo certificado aportado, reconociendo en definitiva el origen de las mercancías y
aplicando el mencionado TLC.
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6. Expone que la Jurisprudencia del Director Nacional de
Aduanas se ha pronunciado favorablemente en situaciones similares no siendo razonable
que, en el caso de autos, se resuelva en un sentido opuesto al que reiteradamente ha
resuelto el Jefe Superior del Servicio.
7. Añade que conforme las normas del Tratado de Libre
Comercio suscrito entre Chile y los E.E.U.U, se consagra la posibilidad de la auto-
certificación por parte del importador, permitiendo además que el certificado de origen lo
pueda emitir el exportador o el productor, no siendo necesaria certificación alguna de la
autoridad en atención a que el espíritu del Tratado fue la informalidad y la flexibilidad de la
emisión del mismo, con lo que estima no resultaría razonable que la autoridad aduanera
ponga trabas a la importación de mercancías, que acrediten efectivamente ser originarias
de Estados Unidos, por un error formal que posteriormente fue subsanado.
8. Finalmente, menciona que Aduanas no cuestiona la calidad de
originarias de las mercancías, porque en caso contrario habría solicitado mayores
antecedentes y documentos conforme lo dispone el Tratado y la Resolución
N°342/20.01.2015, cuestión que no ocurrió en la especie.
9. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin
efecto el cargo reclamado, con costas.
Que a fojas 109 y siguientes comparecieron los letrados don Javier
Uribe Martínez y don Ignacio de Pablo Figueroa, en representación de la reclamada
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, todos domiciliados en Plaza Sotomayor N° 60, piso
4° ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las
siguientes consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que el
cargo reclamado se funda en que mediante la Declaración de Ingreso (DIN) N°3630409977-
6, presentada por el Agente de Aduanas Claudio Pollmann Velasco a nombre del
consignatario LMS CHILE S.A, se solicitó el ingreso de mercancía acogida al Régimen
preferencial del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y E.E.U.U, en virtud del
Certificado de Origen de fecha 02.07.2015, que indicaba en el campo 2 un periodo de
vigencia comprendido entre el día 01.01.2014 y el día 31.12.2014, tiempo anterior a la fecha
en la que se tramitó y legalizó la respectiva Declaración en el año 2015.
2. Menciona que el Agente de Aduana una vez notificado del
cargo, presentó Reposición Administrativa que fue rechazada mediante Resolución Exenta
N°5282 de fecha 10.08.2015.
3. Luego precisa en que la controversia de autos se circunscribe
a la posibilidad de reemplazo del certificado de origen como también, si el origen de la
mercancía se encuentra acreditado válidamente según la normativa legal aplicable.
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4. Afirma que consta que el Certificado de Origen acompañado a
la DIN N°3630409977-6, no estaba vigente y carece de validez para establecer el origen de
las mercancías, siendo procedente la formulación del cargo, no existiendo posibilidad de
reemplazo de dicho Certificado de Origen conforme el TLC Chile-Estados Unidos.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de
autos, con costas.
Los Antecedentes del Proceso: A fojas 97, previo a proveer.
A fojas 99, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 104.
A fojas 104, previo a proveer.
A fojas 106, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 107.
A fojas 107, se tiene por interpuesto reclamo, confiriendo traslado.
A fojas 130, se tiene por evacuado el traslado y contestado el reclamo.
A fojas 129, escrito de la parte reclamante solicitando certificación que
indica, la que se provee a fojas 130.
A fojas 132, solicitud de suspensión del procedimiento de común
acuerdo, el que se provee a fojas 133.
A fojas 135, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga
presente, el que se provee a fojas 176.
A fojas 136, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga
presente, acompañando documentos y solicitando audiencia de percepción, el que se
provee a fojas 176.
A fojas 175, escrito de la parte reclamante solicitando lo que indica, el
que se provee a fojas 176.
A fojas 178, rectificación de oficio de resolución de fojas 176.
A fojas 180, escrito de la parte reclamada asumiendo patrocinio y poder
y señalando forma especial de notificación, el que se provee a fojas 181.
A fojas 181, Acta Audiencia de Percepción de Documentos.
A fojas 182, escrito de la parte reclamante solicitando se rechace las
objeciones y observaciones a los documentos que indica, el que se provee a fojas 184.
A fojas 186, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga presente
y acompañando documentos, el que se provee a fojas 188.
A fojas 190, escrito de la parte reclamante acompañando informe y
solicitando se reciba la causa a prueba, el que se provee a fojas 198.
A fojas 198, se recibe la causa a prueba.
A fojas 201, escrito de la parte reclamante presentando lista de testigos,
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solicitando se tenga presente y oficio, el que se provee a fojas 212.
A fojas 211, escrito de la parte reclamada presentando lista de testigos,
el que se provee a fojas 212.
A fojas 215, escrito de oposición de la parte reclamada, el que se provee
a fojas 217.
A fojas 217, rectificación de oficio de resolución de fojas 212
A fojas 219, escrito de la parte reclamante acompañando documentos,
el que se provee a fojas 484.
A fojas 483. Recurso de reposición de la parte reclamada, el que se
provee a fojas 484.
A fojas 486 y 486 vuelta, Oficio N°70-2016 de fecha 11.05.2016.
A fojas 488, evacua traslado de la parte reclamante, el que se provee a
fojas 497.
A fojas 489, escrito de la parte reclamada deduciendo recurso de
reposición con apelación subsidiaria, ratificando lo obrado y acompañando, el que se provee
a fojas 497.
A fojas 499, escrito de la parte reclamante evacuando traslado, el que
se provee a fojas 501.
A fojas 503 y 503 vuelta, resolución que resuelve reposición de fojas
483 y 489.
A fojas 505, escrito de la parte reclamante acompañando documentos
y solicitando se tenga presente, el que se provee a fojas 948.
A fojas 931, escrito de la parte reclamada acompañando documentos,
el que se provee a fojas 948.
A fojas 940, escrito de la parte reclamada solicitando lo que indica y
acompañando pliego de posiciones, el que se provee a fojas 948.
A fojas 942 a 946 vuelta, Acta de prueba testimonial.
A fojas 947, Certificación ministro de fe.
A fojas 950, Certificación Secretaria Tribunal Tributario y Aduanero.
A fojas 951, escrito de la parte reclamante objetando documento,
deduciendo recurso de reposición y acompañando documentos, el que se provee a fojas
961.
A fojas 961, A sus antecedentes respuesta Oficio N°70-2016.
A fojas 963, evacua traslado de la parte reclamada, el que se provee a
fojas 964.
A fojas 966, escrito de la parte reclamante solicitando se cite a oír
sentencia y téngase presente, el que se provee a fojas 967.
A fojas 967, resolución que resuelve reposición de fojas 951.
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A fojas 969, solicitud de la parte reclamante que solicita providencia
urgente y téngase presente, el que se provee a fojas 971.
A fojas 973, evacua traslado de la parte reclamada, el que se provee a
fojas 974.
A fojas 974, resolución que resuelve solicitud de fojas 969.
A fojas 976, escrito de la reclamante solicitando se cite a oír sentencia,
el que se provee a fojas 977.
A fojas 977, Autos para Fallo.
Los Documentos Siguientes: A fojas 9 a 12, copia Declaración de Ingreso N°3630409977-
6/04.03.2015; a fojas 13, comprobante de transacción; a fojas 14 y 15, copia Bill of Lading;
a fojas 16 y 17, copia Documento de Recepción de Mercancías; a fojas 18 a 25, copia
documento denominado “Saint- honoré” N°36545; a fojas 26 a 33, copia Packing List; a fojas
34, copia Declaración Jurada del Valor y sus elementos; a fojas 35, copia certificado de
origen; a fojas 36, copia de Certificado de Destinación Aduanera N°5024/2015; a fojas 37,
copia certificado de origen; a fojas 38 a 41, copia factura N°36545; a fojas 42 y 43, copia
Documento de Recepción Mercancías; a fojas 44, copia Guía de entrega de Documentos y
movimiento interno; a fojas 45, copia Oficio N°1218/18.05.2015; a fojas 46 a 50, Cargo
N°519305/06.05.2015 y planilla de trabajo; a fojas 51, copia sobre de correos; a fojas 52 y
53, copia Denuncia N°773815/06.05.2015; a fojas 54 a 56, copia recurso de reposición
administrativa; a fojas 57, copia sobre de correos; a fojas 58, copia Resolución
N°200/15.02.2013; a fojas 59 a 61, copia reclamo de aforo N°118/22.06.2011; a fojas 62 y
63, copia Resolución de Clasificación N°628/04.12.2006; a fojas 64 y 65, copia Resolución
N°767/27.06.2013; a fojas 66 a 68, copia Resolución Exenta N°213/30.12.2010; a fojas 69
y 70, copia Resolución N°1123/09.12.2013; a fojas 71 y 72, copia Resolución de fecha
21.10.2013; a fojas 73, copia Resolución N°373/28.03.2013; a fojas 74 a 77, copia reclamo
de aforo N°132/01.06.2012; a fojas 78, copia Oficio N°1901/12.08.2015; a fojas 79 a 81,
copia Resolución Exenta N°5282/10.08.2015; a fojas 82 y 83, mandato judicial; a fojas 84 a
89 vuelta; copia autorizada modificación social; a fojas 90 y 90 vuelta; Protocolización
Extracto; a fojas 91 y 91 vuelta, Extracto; a fojas 92 y 93, copia inscripción Registro de
Comercio de Santiago; a fojas 94 y 95, publicación modificaciones de sociedades de
responsabilidad limitada, Diario Oficial; a fojas 96 a 96 vuelta, copia autorizada Extracto; a
fojas 124 a 128, copia mandato judicial; a fojas 148, copia Oficio N°290/06.10.2014; a fojas
149, copia Promulgación TLC Chile- Estados Unidos; a fojas 150 a 157, copia Anexo 1
Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuarto
y las Disposiciones Pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos y Chile; a fojas 158, Oficio N°33/29.01.2015; a fojas 159 a 169, Publicación
Diario Oficial de fecha 29.01.2015; a fojas 170, copia Oficio N°119/10.04.2015; a fojas 171
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a 174, copia Oficio Circular N°343/29.12.2003 y Anexo I y 4; a fojas 187, copia Anexo 4
denominado “Información del Certificado de origen TLC Chile- USA; a fojas 191 a 197,
Informe Sofofa; a fojas 200, comprobante de notificación; a fojas 214, comprobante de
notificación; a fojas 220 a 225, copia autorizada Declaración de Ingreso N°3630389523-
4/04.08.2014; a fojas 226, comprobante de transacción; a fojas 227 a 228 vuelta; copia Bill
of Lading; a fojas 229 a 267, copia Documento denominado “Saint Honoré, N°35019; a fojas
268 a 288, copia Packing List; a fojas 289, copia Declaración jurada del valor y sus
elementos; a fojas 290, copia certificado de origen; a fojas 291 y 292, copia Certificado de
Destinación Aduanera N°17819/2014; a fojas 293 y 294, copia Documento de Recepción de
Mercancías; a fojas 295 a 299, copia Declaración de Ingreso N°3630389564-1/04.08.2014;
a fojas 300 y 301, copia Declaración de Ingreso N°3630392825-6/25.09.2014; a fojas 302,
comprobante de transacción; a fojas 303 y 304, copia Bill of Lading; a fojas 305 a 318, copia
documento denominado “Saint- Honore”, N°35017-1; a fojas 319 a 325, copia Packing list;
a fojas 326, certificado de origen; a fojas 327, copia Declaración Jurada del Valor y sus
elementos; a fojas 328 y 329, copia Documento de Recepción Mercancías; a fojas 330 a
332, copia Declaración de Ingreso N°3630392826-4/25.09.2014; a fojas 333, copia
Declaración de Ingreso N°3630396207-1/25.09.2014; a fojas 334 y 335, copia Declaración
de Ingreso N°3630412952-7/15.04.2015; a fojas 336, comprobante de transacción; a fojas
337 y 338 vuelta, copia Bill of Lading; a fojas 339 a 341, copia documento denominado
“Saint- Honore”, N°36854; a fojas 342 a 388, copia documento denominado “Saint- Honore”,
N°36799; a fojas 389 a 404, copia Packing list; a fojas 405, copia certificado de origen; a
fojas 406, copia Declaración Jurada del Valor y sus elementos; a fojas 407, Certificado de
Destinación Aduanera N°8305/2015; a fojas 408, Certificado de Destinación Aduanera
N°8065/2015; a fojas 409 y 410, Documento de Recepción de Mercancías; a fojas 411, copia
Documento Único de Intercambio de Bultos; a fojas 412 a 415, copia Declaración de Ingreso
N°3630412951-9/15.04.2015; a fojas 416, comprobante de transacción; a fojas 417 a 421,
copia Declaración de Ingreso N°3630413083-5/15.04.2015; a fojas 422, comprobante de
transacción; a fojas 423 y 424, copia Declaración de Ingreso N°3630413115-7/15.04.2015;
a fojas 425, comprobante de transacción; a fojas 426 a 431, copia Declaración de Ingreso
N°3630442627-0/01.03.2016; a fojas 432, certificado de pago TGR; a fojas 433 y 434, copia
Bill of Lading; a fojas 435 a 439, copia documento denominado “Saint- Honore”, N°38691; a
fojas 440 a 445, copia Packing List; a fojas 446, copia certificado de origen; a fojas 447,
copia Declaración Jurada del Valor y sus elementos; a fojas 448, copia Documento de
Recepción de Mercancías; a fojas 449, copia Boleta de Garantía N°8528022; a fojas 450 a
452, copia Declaración de Ingreso N°3630442517-7/01.03.2016; a fojas 453 a 454, copia
Declaración de Ingreso N°3630442518-5/01.03.2016; a fojas 455, certificado de pago TGR;
a fojas 456 a 460, copia Declaración de Ingreso N°3630447129-2/13.04.2016; a fojas 461,
certificado de pago TGR; a fojas 462 a 465, copia Bill of Lading; a fojas 466 a 471, copia
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016.Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f1e05fe3-dce1-460e-9647-0e258b120126
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documento denominado “Saint- Honore”, N°38982; a fojas 472 a 475, copia Packing List; a
fojas 476, certificado de origen; a fojas 477, copia Declaración jurada del valor y sus
elementos; a fojas 478 y 479, Certificado de Destinación Aduanera N°8575/2016; a fojas
480 y 481, copia Declaración de Ingreso N°3630447133-0; a fojas 482, certificado de pago
TRG; a fojas 487, comprobante de notificación; a fojas 491 a 496, copia mandato judicial; a
fojas 528, copia Resolución N°008/29.01.2014; a fojas 529 a 531, copia Resolución
N°133/20.08.2010; a fojas 532 a 535, Fallo Segunda Instancia N°157/28.03.2012; a fojas
536 y 537, copia Resolución N°297/23.05.2012; a fojas 538 a 541, copia Reclamo de Aforo
N°007/27.01.2010; a fojas 542, copia Resolución N°320/24.05.2012; a fojas 543 a 545, copia
Reclamo de aforo N°119/02.06.2010; a fojas 546, copia Resolución N°321/24.05.2012; a
fojas 547 a 551, copia Reclamo de aforo N°168/02.07.2010; a fojas 552, copia Resolución
N°430/27.06.2012; a fojas 553 y 554, copia Resolución de fecha 26.04.2012; a fojas 555,
copia Resolución N°624/30.11.2012; a fojas 556 a 558, copia Reclamo de aforo
N°540/10.04.2008; a fojas 559, copia Resolución N°322/28.02.2013; a fojas 560 a 562, copia
Reclamo de Aforo N°793/06.03.2012; a fojas 563, copia Resolución N°495/25.04.2013; a
fojas 564 y 565, copia Resolución de fecha 25.01.2013; a fojas 566, copia Resolución
N°532/03.05.2013; a fojas 567 a 569, copia reclamo de aforo N°242/30.11.2012; a fojas 570,
copia Resolución N°539/03.05.2013; a fojas 571 y 572, copia Reclamo N°520/2011; a fojas
573, copia Resolución N°745/27.06.2013; a fojas 574 a 576, copia Resolución
N°100/04.05.2011; a fojas 577, copia Resolución N°766/27.06.2013; a fojas 578 y 579, copia
Resolución N°234/02.09.2011; a fojas 580, copia Resolución N°939/27.09.2013; a fojas 581
a 583, copia Resolución N°4/17.06.2013; a fojas 584, copia Resolución N°946/27.09.2013;
a fojas 585 a 587, copia Reclamo N°1403/2012; a fojas 588, copia Resolución
N°940/27.09.2013; a fojas 589 a 591, copia Reclamo N°1404/2012; a fojas 592, copia
Resolución N°968/21.10.2013; a fojas 593 a 596, copia reclamo de aforo N°84/17.02.2012;
a fojas 597 y 598, copia Resolución N°969/21.10.2013; a fojas 599 a 602, copia reclamo de
aforo N°105/15.06.2011; a fojas 603 y 604, copia Resolución N°1036/08.11.2013; a fojas
605 y 606, copia reclamo N°148/2010; a 607, copia Resolución N°1024/08.11.2013; a fojas
608 a 610, copia Reclamo N°030/2011; a fojas 611, copia Resolución N°1026/08.11.2013;
a fojas 612 a 615, copia reclamo de aforo N°44/21.01.2011; a fojas 616 y 617, copia
Resolución N°1036/08.11.2013; a fojas 618 y 619, copia reclamo de aforo N°148/2010; a
fojas 620, copia Resolución N°1038/08.11.2013; a fojas 621 y 622, copia Resolución
N°237/02.09.2011;a fojas 623 y 624, copia Resolución N°1043/08.12.2013; a fojas 625 y
626, copia Resolución N°175/02.10.2012; a fojas 627 y 628, copia Resolución
N°1047/08.11.2013; a fojas 629 y 630, copia Resolución de fecha 25.01.2013; a fojas 631,
copia Resolución N°1063/18.11.2013; a fojas 632 a 634, copia Resolución Exenta
N°120/30.06.2011; a fojas 635, copia Resolución N°1068/18.11.2013; a fojas 636 a 639,
copia Resolución Exenta N°109/01.07.2010; a fojas 640 y 641, copia Resolución
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N°1133/09.12.2013; a fojas 642 y 643, copia Resolución N°504/21.10.2013; a fojas 644 y
645, copia Resolución N°1124/09.12.2013; a fojas 646 a 648, copia Resolución
N°502/21.10.2013; a fojas 649 a 651, copia Resolución N°1125/27.12.2013; a fojas 652 a
657, copia Resolución N°228/30.08.2011; a fojas 658 a 660, copia Resolución
N°1126/27.12.2013; a fojas 661 a 666, copia Reclamo N°203/2009; a fojas 667 a 669, copia
Resolución N°1127/27.12.2013; a fojas 670 a 675, copia Resolución N°195/18.07.2011; a
fojas 676, copia Resolución N°002/15.01.2014; a fojas 677 y 678, copia Resolución
N°1086/27.08.2013; a fojas 679, copia Resolución N°13/29.01.2014; a fojas 680 a 682, copia
Reclamo N°2039/2013; a fojas 683, copia Resolución N°217/10.06.2014; a fojas 684 y 685,
copia reclamo N°1981/2012; a fojas 686, copia resolución N°430/27.06.2012; a fojas 687 y
688, copia Reclamo N°501/2011; a fojas 689, copia Resolución N°200/15.02.2013; a fojas
690 a 692, copia reclamo de aforo N°118/22.06.2011; a fojas 693, copia Resolución
N°198/15.02.2013; a fojas 694 a 696, copia reclamo de aforo N°115/21.06.2011; a fojas 697,
copia Resolución N°199/15.02.2013; a fojas 698 a 700, copia Reclamo de aforo
N°116/21.06.2011; a fojas 701, copia Resolución N°373/28.03.2013; a fojas 702 a 705, copia
reclamo de aforo N°132/01.06.2012; a fojas 706 y 707, copia Resolución N°767/27.06.2013;
a fojas 708 a 710, copia Resolución Exenta N°213/30.12.2010; a fojas 711, copia Resolución
N°941/27.09.2013; a fojas 712 a 714, copia fallo de primera instancia; a fojas 715, copia
Resolución N°942/27.09.2013; a fojas 716 a 718, fallo de primera instancia; a fojas 719,
copia Resolución N°943/27.09.2013; a fojas 720 a 722, copia fallo de primera instancia,
reclamo N°1401/2012; a fojas 723, copia Resolución N°944/27.09.2013; a fojas 724 a 726,
copia fallo de primera instancia, reclamo N°1328-1329/2012; a fojas 727, copia Resolución
N°945/27.09.2013; a fojas 728 a 730, copia fallo de primera instancia, reclamo
N°1402/2012; a fojas 731, copia Resolución N°001/15.01.2014; a fojas 732 y 733, copia
Resolución N°1240/18.10.2013; a fojas 734, copia Resolución N°591/16.05.2013; a fojas
735 y 736, copia fallo de primera instancia, reclamo N°1273/2012; a fojas 737, copia
Resolución N°606/16.05.2013; a fojas 738 a 740, copia fallo de primera instancia, reclamo
N°002/04.01.2013; a fojas 741 a 743, copia fallo de segunda instancia, N°674/09.12.2008;
a fojas 744 a 746, copia fallo de segunda instancia, N°51/15.03.2012; a fojas 747 a 778,
sentencia judicial Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota; a fojas 779 a 804,
deduce recurso de casación en el fondo; a fojas 805, resolución judicial de fecha 11.10.2013;
a fojas 806 a 812, sentencia Excelentísima Corte Suprema; a fojas 813 a 830, sentencia
judicial Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso; a fojas 831, Oficio N°499-2016; a fojas
832 a 835, sentencia judicial de fecha 29.09.2014; a fojas 836 a 874, deduce recurso de
casación; a fojas 875,copia Oficio N°2007-2016; a fojas 876 a 882, sentencia judicial de
fecha 21.01.2016; a fojas 883, resolución judicial de fecha 20.10.2015; a fojas 884 a 902,
deduce recurso de casación; a fojas 903, copia Oficio N°550-2016; a fojas 904 a 909, copia
sentencia Excelentísima Corte Suprema de fecha 28.01.2016; a fojas 910, resolución judicial
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de fecha 04.05.2015; a fojas 911 a 930 deduce recurso de casación; a fojas 932 a 936,
Informe Técnico N°14/2015; a fojas 937 a 939, copia Resolución Exenta N°5282/10.08.2015;
a fojas 941, Ítem código de barra; a fojas 954 a 956, copia Licencias médicas; a fojas 957,
comprobante de Licencia Médica electrónica; a fojas 958, copia Resolución
N°139/06.01.2016; a fojas 959 a 960, Oficio N°1565/25.05.2016; a fojas 970, certificado
médico.
CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien deduce su acción en contra de la actuación de autos conforme a
las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 109, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación
de fojas 109, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que mediante Declaración de Ingreso (DIN) Nº3630409977-6,
aceptada a trámite con fecha 04.03.2015, se importó mercancías desde Estados Unidos
impetrando la preferencia arancelaria del 0% establecida en el Tratado de Libre Comercio
suscrito entre Chile y Estados Unidos.
b) Que dicha importación se amparó en Certificado de Origen
emitido con fecha 02.07.2015, que indicó una vigencia desde el 01.01.2014 hasta el
31.12.2014.
c) Que como consecuencia de la fiscalización realizada por el
Servicio Nacional de Aduanas, se denegó la aplicación de la preferencia arancelaria
solicitada, emitiéndose el Cargo Aduanero N° 519305/06.05.2015, atendido que, a juicio del
ente fiscalizador, se habrían detectado los siguientes vicios consignados en el mismo acto
reclamado: “Como resultado del examen físico con revisión de antecedentes de base, se constató que el Certificado de Origen TLC Chile- USA, acompañando como documento de base del despacho, cubre un periodo comprendido entre el 01.01.2014 al 31.12.2014, para la DIN N°3630409977/04.03.2015, no encontrándose vigente al momento de la importación de las mercancías, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4.13, numeral 3, del Tratado, cuya interpretación, aplicación y administración del Capítulo Cuarto del Tratado, se ha instruido por la D.N.A, mediante Resolución N°342/20.01.2015.”
d) Que con fecha 26.05.2015, la reclamante interpuso Recurso
de Reposición Administrativa respecto del cargo de autos, invocando un error de
digitación y acompañando Certificado de Origen para la misma destinación (DIN)
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Nº3630409977-6, certificado emitido con fecha 02.03.2015, con periodo de vigencia desde
el 01.01.2015 hasta el 31.12.2015
e) Que con fecha 10.08.2015, mediante Resolución Exenta
N°5282, el Servicio de Aduanas negó lugar a la mencionada Reposición.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 198, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse
formulado el cargo reclamado erróneamente y con infracción con las normas TLC Chile-
USA; b) Cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento
preferencial conforme las normas del TLC Chile-USA; c) Efectividad que la mercancía
importada es originaria de USA.
III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de
Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria
aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda.”
Asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen
de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado.
El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile.
Por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En la
importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos.”
6. Que el artículo 84 de la misma Ordenanza de Aduanas
prescribe que: “Aceptada a trámite la declaración, las Aduanas, para la comprobación de los
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datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías. (…)”
7. Que el Capitulo Cuarto, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Sección A-Reglas de Origen, Artículo 4.1, Mercancías originarias, del Tratado del Libre Comercio Chile-Estados Unidos señala que:
“1. Salvo que en este Capítulo se disponga otra cosa, una mercancía es originaria cuando:
(a) la mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes.
(b) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas partes y (i) cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sea objeto del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 o; (ii) la mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor de contenido regional u otro requisito especificado en el Anexo 4.1, y la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de este capítulo; o
(c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas partes exclusivamente a partir de materiales originarios.
2. Una mercancía no se considerará mercancía originaria y un material no se considerará material originario por el hecho de haber sido sometido a:
(a) operaciones de simples combinación o empaque, o
(b) una simple dilución con agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía o material.”
8. Que la Sección B - Procedimientos de origen, Artículo 4.12: Solicitud de origen, del mismo TLC Chile Estados-Unidos, establece que “1. Cada Parte requerirá que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía: (…) (c) formule sin demora una declaración corregida y pague cualquier derecho
adeudado cuando el importador tuviere razones para creer que el certificado o la demás información en que se hubiere basado la declaración es incorrecta. (…)
2. Cada Parte, cuando sea apropiado, podrá requerir que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía demuestre a la autoridad aduanera de esa Parte que la mercancía califica como originaria conforme a la Sección A, incluyendo que la mercancía cumpla con los requisitos del artículo 4.11.”.
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9. Agrega el Artículo 4.13: Certificados de origen, del mismo
Acuerdo, que:
“1. Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el
requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requiera que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las Partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por vía electrónica.
2. Cada Parte dispondrá que un certificado de origen pueda ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía. Cuando un exportador o importador no sea el productor de la mercancía, cada Parte dispondrá que el importador o exportador pueda emitir el certificado de origen sobre la base de: (a) un certificado de origen emitido por el productor; o (b) conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria.
10. Que los Artículos 4.14 y 4.15 del mismo TLC, dispone las
Obligaciones de los exportadores, productores e importadores, en relación con las
importaciones y con las exportaciones.
11. Que, por su parte, el Artículo 4.16 del mismo Acuerdo,
establece los Procedimientos para la verificación del origen, conforme las leyes y regulaciones aduaneras de la Parte importadora y, en caso de denegar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, emitirá por escrito una resolución de origen que contenga las determinaciones de hecho y fundamentos jurídicos, que deberá emitirse dentro del periodo establecido conforme a su legislación interna.
IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 12. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el
artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, no se hará lugar a las objeciones deducidas al
segundo otrosí de fojas 109 y fojas 951, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos
al valor o alcance probatorio de los instrumentos que se indican y no en causa legal que
impida ser admitidos por el Tribunal, los que, en caso de ser pertinentes a efectos de la
resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana
crítica.
13. Que, por su parte, conforme lo ordenado por el artículo 64 y
128 inciso sexto de la Ordenanza de Aduanas, es preciso establecer la inadmisibilidad de
la prueba testimonial rendida a fojas 942 y siguientes, para acreditar los elementos que
sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera, por lo que este
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medio probatorio no podrá ser considerado en la presente decisión a efectos de la prueba
del origen de las mercancías de autos.
V. EN CUANTO AL FONDO
14. Que conforme la controversia de autos, la parte reclamante
debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones
probando el cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al
tratamiento preferencial conforme las normas del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-
Estados Unidos y que la mercancía importada es originaria de USA, a efectos de establecer
que el cargo reclamado fue formulado con infracción a las normas TLC Chile-USA y demás
disposiciones aplicables.
15. Que según los hechos establecidos en el precedente Tercer
Considerando, como también de los antecedentes allegados al proceso a fojas 9-51, 54-57,
148-174, 191-197, 220-482 y 932-939, aparecen las siguientes circunstancias:
a) Que efectivamente mediante la Declaración de Ingreso (DIN)
Nº 3630409977-6, aceptada a trámite con fecha 04.03.2015, se impetró la preferencia
arancelaria del 0% del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y USA, amparándose
en Certificado de Origen que indicaba una vigencia entre el 01.01.2014 al 31.12.2014.
b) Que el motivo y fundamento de la fiscalización y Cargo
Aduanero N° 519305/06.05.2015, se circunscribió a la precedente circunstancia referida
sólo a la vigencia del Certificado de Origen a la época de la importación.
c) Que, en contra del mencionado cargo, con fecha 26.05.2015,
la parte reclamante interpuso Recurso de Reposición Administrativa, haciendo presente
el error de incluir en el despacho un certificado con un yerro de digitación en la fecha de
vigencia, adjuntando un nuevo certificado de origen emitido con fecha 02.03.2015 para
mismo despacho (DIN) Nº3630409977-6, pero ahora cumpliendo con indicar en el campo
2 un periodo de vigencia desde el 01.01.2015 hasta el 31.12.2015.
d) Que Aduanas rechazó el Recurso de Reposición interpuesto
estimando que no se cumplía con el requisito de la prueba de origen de las mercancías,
considerando que el Tratado invocado no permite el reemplazo del certificado de origen.
e) Que en la Carpeta de Despacho de la misma DIN
Nº3630409977-6, aparece que dicha importación tuvo como documento base la Factura
Nº36545 de fecha 23.02.2015 y que el Certificado de Origen hace expresa mención a la
factura comercial antes citada.
f) Que conforme aparece en recuadro “Observaciones” de la DIN
Nº 3630409977-6, la revisión se circunscribió sólo a la inconsistencia entre fecha certificado
de origen y fecha de facturas adjuntas.
16. Que la buena fe es un Principio General del Derecho
Internacional, recogido tanto en la Convención de Viena de 1969 como en la Convención de
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Viena de 1986, y en la mayor parte de los acuerdos internacionales sobre materias de
integración trasnacional, siendo al mismo tiempo uno de los pilares fundamentales del
comercio internacional en el contexto de la Organización Mundial del Comercio creada como
resultado de los acuerdos de Marrakech de 1994, por lo que conforme a dicho Principio, el
Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos debe ser interpretado de buena fe y
propiciando su valor y efecto, de manera que la aplicación de cada una de las disposiciones
del referido Tratado no pueden analizarse de manera fragmentada y aislada, mirando sólo
su respectivo fin inmediato y en caso de contradicción entre ellas, no puede eludirse darle
el sentido armónico correspondiente a los fines del Tratado en su conjunto, que en la especie
es la de fortalecer el proceso de integración entre los países y la libre circulación de bienes
y servicios
17. Que, conforme el principio precedente y de la lectura armónica
de las normas nacionales e internacionales ya citadas, aparece que el importador, para
acogerse al Tratamiento preferencial analizado, debe cumplir con las reglas de origen
(Sección A del Tratado) y sobre la base de éstas debe efectuar a Aduanas una Solicitud
para acogerse al Tratamiento del Tratado (Sección B, artículo 4.12 y 4.13), lo que se traduce
en la presentación ante la autoridad aduanera de un Certificado de Origen que establezca
“la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria”, prescribiendo
expresamente el mismo Acuerdo que no es permitido exigir un formato predeterminado de
dicho Certificado (Artículo 4.13.1) y que el importador debe estar preparado para presentar
ante la autoridad aduanera de la Parte importadora un certificado de origen “u otra
información en que conste que la mercancía califica como originaria” (Artículo 4.12.(b)) y
que cada Parte podrá requerir al importador que demuestre que la mercancía califica como
originaria.
18. Que todo lo anteriormente razonado es suficiente para dar
lugar a las pretensiones del actor, atendido que es posible concluir que la importadora ha
cumplido las exigencias de las normas ya citadas y del Tratado de Libre Comercio Chile-
Estados Unidos para acogerse al invocado tratamiento preferencial, puesto que habiéndolo
así solicitado al momento de la presentación de la destinación aduanera de Importación,
indicando que la mercancía calificaba como originaria conforme Certificado de Origen que
amparaba las respectivas mercancías, estaba además preparado para presentar, como
efectivamente lo hizo en sede administrativa, una prueba de origen válida con la información
requerida por Aduanas relativa al Certificado de Origen con vigencia desde el 01.01.2015
hasta el 31.12.2015, mediante el que consta y se demuestra que a la fecha de la aceptación
de la DIN, la mercancía calificaba como originaria, no existiendo duda acerca del origen
impetrado, que en este caso correspondía al establecido en la letra b) del numeral 2 del
artículo 4.13 del Tratado de Libre Comercio Chile U.S.A., esto es, cuando un exportador o importador no sea el productor de la mercancía, cada Parte dispondrá que el importador o
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exportador pueda emitir el certificado de origen sobre la base de conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria).
19. Que conforme todo lo anterior, aparece que el vicio atribuido
por el cargo reclamado constituye sólo un yerro en el llenado del respectivo documento que
no tiene el mérito suficiente para fundar el rechazo de la preferencia arancelaria solicitada.
20. Que, a mayor abundamiento, no existen en el referido Tratado
disposiciones que imposibiliten el procedimiento y complementación intentada en sede
administrativa por la reclamante y que fue denegada por la misma autoridad aduanera.
VI. CONSIDERACIONES FINALES 21. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinada la actuación de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso
de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la
Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo
innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas
por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DEJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimar
haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 15-9-0001079-3 RIT : GR-14 -00139-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADO TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIU AZZAR. FOR/PFA/TVY DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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