Agencia de Aduanas Requistos 2012
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CONTADORES & EMPRESAS / N 192 E-4
conforme lo establezca el Regla-mento, siempre que responda a la naturaleza de la operativa.
2.2. Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;
2.3. Constituir, reponer, renovar o adecuar la garanta a satisfaccin de la Sunat, en garanta del cum-plimiento de sus obligaciones, cuyo monto y dems caracters-ticas deben cumplir con lo esta-blecido en el Reglamento;
2.4. Solicitar a la Administracin Aduanera la autorizacin de cam-bio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realizacin, lugar que deber cumplir con los requisitos de infraestructura es-tablecidos por la Administracin Aduanera;
2.5. Otras que se establezcan en el Reglamento.
3. La Administracin Aduanera concede-r la autorizacin al sujeto que requiera desempearse como despachador de aduana a los agentes de aduana que presenten los siguientes documentos:
Tratndose de personas naturales:Tratndose de personas naturales:1. Copia del Documento Nacional
de Identidad;2. Ttulo de Agente de Aduana
expedido por la Sunat;3. Declaracin jurada del agente
de aduana, que indique su do-micilio legal, ser residente en el pas y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o pliza de caucin por el monto de ciento cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 150 000,00), emitida con-forme al artculo 20;
5. Documento que acredite un pa-trimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que disponga la Sunat;
6. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades;
7. Los documentos para el regis-tro de su auxiliar de despacho,
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES
Procedimiento y requisitos para constituir una agencia de aduanas
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por De-creto Legislativo N 1053, los agentes de los agentes de aduana son personas naturales o jur-aduana son personas naturales o jur-dicas autorizadas por la Administracin dicas autorizadas por la Administracin Aduanera para prestar servicios a terceros, Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trmites aduanerosen toda clase de trmites aduaneros.Para lograr esta calificacin, los Agentes de Aduanas debern seguir los siguien-tes lineamientos para su constitucin(1):1. Los operadores de comercio exte-
rior autorizados o acreditados ante la Sunat deben estar previamente inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) y no tener la condicin de no habido.
Los operadores de comercio exterior deben acreditar ante la Sunat a sus representantes legales, despacha-dores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho. El personal acredita-do debe ejercer en forma personal y habitual los trmites y gestiones ante la autoridad aduanera. Los ac-tos que realizan son en representa-cin del operador de comercio exte-rior que los ha acreditado.
2. Dentro de las obligaciones de los agentes de Aduanas se encuentran:2.1. Conservar durante cinco (5)
aos toda la documentacin original de los despachos en que haya intervenido. La Sunat podr disponer que el archivo de la misma se realice en me-dios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podr entregar los documentos antes del plazo sealado.
Transcurrido el plazo fijado en el prrafo anterior, o producida la cancelacin o revocacin de su autorizacin, deber entregar la referida documentacin confor-me a las disposiciones que esta-blezca la Sunat. La devolucin de la garanta est supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.
La Administracin Aduanera, podr requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacin que conserva, antes del plazo sea-lado en el primer prrafo del presente literal, en cuyo caso la obligacin de conservarla esta-r a cargo de la Sunat.
Por excepcin, determinados do-cumentos se conservan en copia,
conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artculo 17.
En el caso de personas jurdicas:En el caso de personas jurdicas:1. Copia del Documento Nacional
de Identidad del representante legal de la empresa;
2. Copia del testimonio de la escri-tura pblica de constitucin de la sociedad, inscrita en los Regis-tros Pblicos, en donde conste como objeto social la realizacin del despacho aduanero de las mercancas de sus comitentes, de acuerdo a los regmenes adua-neros; adems, en la indicada escritura pblica debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 50 000,00);
3. Declaracin jurada del repre-sentante legal y de cada direc-tor y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el pas y no haber sido conde-nado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o pliza de caucin por el monto de ciento cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 150 000,00), emitida con-forme al artculo 20;
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades;
6. Los documentos para el regis-tro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, confor-me a lo dispuesto en el inciso a) del artculo 17.
4. Sobre los requisitos relativos a la infraestructura de las agencias de Adua-nas, debemos sealar los siguientes:
a) Un rea no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacin de despacho;
b) Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan su interconexin con la Sunat, para su operativi-dad aduanera; y
c) Equipo de seguridad contra incendio.
(1) Decreto Legislativo N 1053 (Ley General de Aduanas) y el Decreto Supremo N 010-2009-EF (Reglamento).