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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1398/2016

Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016

Juan Gómez Martínez Administrador Único de la Empresa denominada Estación Santa María Jardines, S.A. de C. V.

Asunto: Resolución Procedente Expediente: l 3HI20 l 6XOO 15

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Pa11icular (MIA-P) del proyecto denominado "Estación Santa María Jardines, S.A. de C.V." (Proyecto), presentado por la empresa Estación Santa María Jardines, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 31 de marzo de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Na.cional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Blvd. Bicentenario 735, Col. Jardines del Sur Tercera Sección. C.P. 43660, Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

C O N S ID ER A N D O:

l. Que el ar1ículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaríaestablece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causardesequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicablespara proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo susefectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que detemüne el Reglamento que alefecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

JI.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento yeléctrica:

II. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción I, que la realización de las obras y actividadesa que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo f-l. y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras (.>­disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. �

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial ASEA/ UGSIVC/DGGC/l 3?8/2016

III. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) establece que quienespretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previanJente laautorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción. transpo11e. almacenamiento,distribución y expendio al público de petrolíferos, y

IV. Que el artículo 29 del REJA establece en la fracción I que la realización de las obras y actividades a quese refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un infonne preventivocuando existan nomrns oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas,el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que lasobras o actividades puedan producir.

v. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-OOI-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operaciónde estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en sumodalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-OOI-ASEA-2015 consiste en establecer las especificaciones. parámetrosy requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protección ambiental que se debencumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específicoy asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo paragasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM-EM-OOI-ASEA-2015 se e�tablece que previo a la construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/o federal, incluyendo el manifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos externos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática

en todos los sistemas.

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VII. Qwe derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de la NOM­Er,-oot-ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, todos los impactosambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación de instalaciones para elexpendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolina y/o diésel), previniendo posiblesimpactos ambientales significativos si se considera que la ubicación pretendida se localice en áreasurbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, así como al margen deautopistas, can-eteras federales, estatales, municipales y/o locales, por lo que esta Dirección General deGestión Comercial (DGGC) de confonnidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de laLGEEPA; 29, fracción I del REIA; 4 fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento Interior de laAgencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburosprocede a evaluar la información presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción. características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto, éste es decompetencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser una obra relacionada laconstrucción y operación de instalaciones para el almacenamiento, distribución y expendio al público depetrolíferos. tal y como lo disponen los artículos 28 fracción II de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IXdel REIA. asimismo se pretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de confonnidad con loseiialado en el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribucióny expendio al público de petrolíferos.

IX. Que mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2016, el Regulado manifestó de manera voluntaria, que sincontar con autorización en materia de impacto ambiental, inició obras o actividades, consistentes en laobra totalmente construida y en operación.

Descripción del proyecto.

X. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, elProyecto consiste en la Operación de una Estación de Servicio tipo Urbana:

1 : 1 tanque de 60,000 litros de capacidad para Gasolina Magna.1 tanque de 40,000 litros de capacidad para Gasolina Premium.

A tí mismo, considera Zona de despacho, Zona de almacenamiento, Áreas verdes, Zonas de circulaciónveriicular, Locales comerciales, Tienda de conveniencia y Estacionamiento.

PJa el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 1330 m2, en un predio que carece de <"1 vegetación , toda vez que se ubica en una zona totalmente urbanizada y la construcción del proyecto está 1:>--completa y en operación; no obstante el Regulado presenta medidas de compensación, la distri c

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las superficies del Proyecto se desglosan en el Plano Arquitectónico ARQ-01 del Proyecto, en lo Anexos de la MIA-P. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

Coordenadas l'T'.\I Zona 14 - DATL'\I \\GS 84

\'értice X ' 1 565174-2219665

2 565142-2219650

3 565158 - 22 1 9616

4 565190 - 2219631

El Regulado, estimó un plazo de 15 años para operación y mantenimiento del Proyecto; sin bargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de 30 años para la ope ación y mantenimiento considerando la vida útil de los tanques.

La información de las características de las obras permanentes se describe en las páginas 9 58 del Capítulo II de la MIA-P.

En apego a lo expuesto y de confonnidad con lo dispuesto en los artículos 28 fracción 11, 29, 31 fracció I de la LGEEPA; 1°, 3° fracción XI, 4°, 5° fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de S guridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo párrafo. 3 fracción I Bis; 5°

inciso D) fracción IX. 29 fracción I y 33 fracción I del REIA; 4, fracción XXVII, 18 fracción lll y 3 7 racción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial· y de Protección al Medio 1biente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones as iadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y esta DGGC

R E S U EL VE:

PRIMERO.- Respecto a las actividades no iniciadas, es PROCEDENTE la realización del proyecto " Santa María Jardines, S.A. de C.V." con pretendida ubicación en Blvd. Bicentenario 735, Col. Jar ines del Sur Tercera Sección, C.P. 43660, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, ya que se ajusta a lo dispuesto en los rtículos 31 fracción I de la LGEEPA; 29 fracción I y 33 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de I Nonna Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y o eración de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su m dalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

La presente Resolución que se emite en referencia a los aspectos ambientales conespondientes a inst lar una estación de servicio en zona urbana, confonne a lo descrito en los Considerandos V al X de la presente res lución.

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SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollará de acuerdo al cronograma señalado en el Considerando X del presente, por lo que deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas; lo anterior obedece a los fines de inspección cotTespondientes indicados en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construoción. mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá real izar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como la demof ición de las construcliones existentes, dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su val idaci7'1 respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades co1Tespondientes a dicho programa para que fa Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumpli iento, debiendo presentar el infonne final de abandono y rehabilitación del sitio.

TERCERO.- Se hace del conocinúento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la lnfon11ación remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo. para diésel y gasolina, el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas, deberá presentar la infonnación suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a fa protección al ambiente que le sean aplicables.

Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA

en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier de fas sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que. la presente resolución no constituve un permiso o autorimciónde inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o n d rales) ,,&J

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de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo. la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los pennisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, pennisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el rutículo 121 de la citada ley.

QUINTO.- Respecto las obras o actividades ya iniciadas, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia ya iniciad9s o que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativás y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

SEXTO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REJA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del caipbio de titularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regulado, que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambiente. a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asimismo el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación presentada en la MIA-P.

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OCTA 0.- Se hace del conocimiento del Regulado. que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicaci n de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia. podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 1 76 de la LGEE A; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal I otificación de la presente resolución.

NOVE 0.- Notificar la presente resolución al Juan Gómez Mai1ínez, Administrador Único de la empresa Estaciór Santa María Jardines, S.A. de C.V. personalmente de confonnidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Proc dirniento Administrativo.

BIÓL. AF AEL CONTRERAS LEE "Con fünda1 emo en lo dispucs10 "" el ariiculo �8 del ReglamélllO hnerior de la Agéncia Nacional de S"guridad lndus1rial y d� Pro1ección al Medio Ambien1c del Sec1or Hidrocarbu •. en suplencia por ausencia de la Directora General de Gcs1ión Comercial. previa designación median1c Oficio ASEAIUGl/0072'2016. de fecha 12 de mayo de 2016. finna Bici!. Rafael Contreras Lee. Director de Au1ori,.ación de Sis1emas de Adminis1ración. Pro1ocolns de Emergencia v Garantías ..

Por 1111 uso responsable del papel. las copias de conocimiento de este asumo son remitidas vía electrónica

e.e.e. ng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. ic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para Conocimiento. iól. llliscs Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Conocimiemo. ng. José Luis Gomcilez Gonzálcz.- Jefe de la Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilancia Industrial.- Para Conocimiento. ng. Lorenzo Gonuílez González. Director General de Supervisión. Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Seguimiento.

olio: 017478 UGI xpediente: 13Hl2016XOOl 5 itácora: 09/MPA03 J 5/03!16

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