AGRADEZCO EL APOYO INCONDICIONAL DE TODOS AQUELLOS DE...

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AGRADEZCO EL APOYO INCONDICIONAL AGRADEZCO EL APOYO INCONDICIONAL AGRADEZCO EL APOYO INCONDICIONAL AGRADEZCO EL APOYO INCONDICIONAL DE TODOS AQUELLOS DE TODOS AQUELLOS DE TODOS AQUELLOS DE TODOS AQUELLOS QUIENES DE MANERA QUIENES DE MANERA QUIENES DE MANERA QUIENES DE MANERA DIREC DIREC DIREC DIRECTA O INDERECTA TA O INDERECTA TA O INDERECTA TA O INDERECTA HICIERON HICIERON HICIERON HICIERON POSIBLE POSIBLE POSIBLE POSIBLE QUE UNA NUEVA META A QUE UNA NUEVA META A QUE UNA NUEVA META A QUE UNA NUEVA META A ALCANZAR ALCANZAR ALCANZAR ALCANZAR SE HICIERA UNA REALI SE HICIERA UNA REALI SE HICIERA UNA REALI SE HICIERA UNA REALIDAD. DAD. DAD. DAD. A MIS FAMILIARES A MIS FAMILIARES A MIS FAMILIARES A MIS FAMILIARES Y AMIGOS Y AMIGOS Y AMIGOS Y AMIGOS Y ESPECIALMENTE A LUIS FERNANDO RESTREPO Y ESPECIALMENTE A LUIS FERNANDO RESTREPO Y ESPECIALMENTE A LUIS FERNANDO RESTREPO Y ESPECIALMENTE A LUIS FERNANDO RESTREPO

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TITULO DEL PROYECTO

ANÁLISIS AL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDADDE

LAS

DOS HORAS EFECTIVAS LÚDICAS DEPORTIVAS DENTRO DE 60

EMPRESAS CON MÁS DE 50 EMPLEADOS

EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN EN EL 2006

JUAN CAMILO RAMÍREZ ESCOBAR

INSTITUTO UNIVERSITARIO

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

MEDELLÍN

2006

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CONTENIDO Pág.

1. TÍTULO 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 ANTECEDENTES Y REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA 2.2 JUSTIFICACIÓN 2.3 OBJETIVOS 2.3.1 General 2.3.2 Especí f icos 2.4 LÍMITES 2.4.1 Teórico 2.4.2 Espacial 2.4.3 Temporal 2.5 SÍNTESIS DEL PROYECTO 3. MARCO TEÓRICO 3.1 MAPA CONCEPTUAL 3.1.1 Referencia l 3.1.2 Cal idad de vida 3.1.3 Gest ión humana ante la recreación y bienestar 3.1.4 Educar para la recreación 3.1.5 Pr incipios de la recreación humana 3.1.6 Que es una empresa 3.1.6.1 Empresa 3.1.6.2 Componentes de una empresa 3.1.6.3 Recursos 3.1.6.4 Entorno socio-económico 3.1.6.5 Sistema Administrat ivo 3.1.7 Servic ios y producción recreo-deport iva 3.1.8 Programas y Proyectos 3.1.9 Potencial humano 3.1.10 Jornada Laboral 3.1.11 Jornada General 3.1.12 Dedicación exclusiva en determinadas act ividades 3.1.13 Límites del t rabajo suplementario 3.1.14 Descanso en día sábado 3.1.15 La Gerencia Deport iva 3.1.16 Legis lación Deport iva 3.1.17 Recreación y ocupación del ocio o no trabajo 3.1.18 Salud Ocupacional 3.1.19 Prevención y panorama de Riesgos Laborales 3.1.20 Ley 181 de 1995, Ley del Deporte, la Recreación,

aprovechamiento del t iempo l ibre

3.2 MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA RECREACIÓN 3.2.1 La recreación y e l Derecho Internacional 3.2.2 La recreación y la Const i tución Pol í t ica 3.2.3 Reseña de la expresión normativa de la recreación 3.2.4 La recreación y la Jur isprudencia Nacional 3.2.5 La recreación y e l Gobierno

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3.3 MARCO NORMATIVO LEGAL DE LA RECREACIÓN 4. SISTEMA DE HIPÓTESIS Y VARIABLES 4.1 HIPÓTESIS 4.2 VARIABLES 4.3 INSTRUMENTOS 5. DISEÑO – METODOLOGÍA 5.1 PROCESO METODOLÓGICO 5.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN 5.3 POBLACIÓN Y MUESTRA 5.3.1 Unidad de anál is is 5.3.2 Población 5.3.3 Muestra 5.3.4 Cri ter ios de inclusión 5.3.5 Cri ter ios de exclusión 5.3.6 Tiempo 5.4 PLAN DE RECOLECCIÓN DE LOS DATOS 5.4.1 Selección de un instrumento 5.4.2 Estandarización 5.5 PLAN DE ANÁLISIS 5.5.1 Anál is is de las encuestas real i zadas 5.6 METODO Y ANÁLISIS 5.6.1 Cual i tat ivo 5.6.2 Cuant i tat ivo 5.7 PRUEBA DE HIPÓTESIS 6. RESULTADOS ESPERADOS 7. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN 8. COMPROMISOS DEL INVESTIGADOR 9. ANÁLISIS FINANCIERO DEL PROYECTO 9.1 PRESUPUESTO GENERAL 10. REGIMEN OPERACIONAL 10.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 10.2 TABLA DE ANÁLISIS DE LA SECUENCIA 11. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

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1. TITULO

“Anál isis al nivel de cumplimiento de la normatividad, de las dos horas

efectivas lúdicas deportivas dentro de las 60 empresas con más de 50

empleados, en la c iudad de Medel l ín en el 2005”.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Se cumple o no con los derechos de los trabajadores según la Ley 181, Ley

del Deporte para la práctica de actividades lúdico deportivas en las

empresas? O, por el contrario, esta ley se ha convertido en una norma poco

apl icada en las empresas.

¿Será la pausa laboral la mejor solución para que se cumpla más fáci lmente

este requerimiento legal? Esta sería una solución a corto plazo, pero se

deberá buscar otras medidas más contundentes para que se benefic ien

tantos los empleados como las empresas.

Tomando como base la promulgación de la Ley 181 del 18 de enero de 1995

y dando una mirada retrospectiva al desarrol lo deportivo y cultural de

Medel l ín, nos encontramos que no se ha orientado a la luz de dicha

disposición legal y que las empresas de salud, comunitaria, y educativas

pertenecientes al sector públ ico y privado, carecen de programas a largo y

mediano plazo que vayan en pos del mejoramiento de la cal idad de vida de

sus empleados.

También la acertada creación de la Ley del Deporte, Ley 181 de 1995 motiva

el estudio profundo sobre la necesidad de los empleados a concientizarse

para dedicar dos horas laborales semanales hacia el mejoramiento de la

cal idad de vida.

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En algunas empresas públ icas y privadas no existen programas claros de

deporte, recreación y actividades de orden cultural que contribuyan al

mejora-miento de la cal idad de vida de sus empleados, como lo pide el

art ículo 21 de la Ley 50 de 1990, que ha encontrado un importante soporte

en la Constitución Pol í t ica Nacional , dado que no existen directrices que

si rvan de marco f i losóf ico para l levar a la práctica las necesidades sentidas

por la comunidad laboral , la cual se ve abocada a apoyarse en la poca

normatividad existe (Articulo 52 C.N., Ley 181 de 1995 artículos 4, 5, 6 y 23

y Ley 100 de 1993).

2.1 ANTECEDENTES Y REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

La Consti tución Nacional de Colombia consagra en su artículo 52 el derecho

de los ciudadanos a la recreación, al deporte y la uti l ización del t iempo

l ibre.

Ley 181 de 1995 o Ley General del Deporte, con la cual se abrió una nueva

esperanza para el desarrol lo de las actividades deportivas en el país.

La nueva legislación deportiva dio origen al Sistema Nacional del Deporte,

brindando a la comunidad mejores oportunidades de partic ipación en el

proceso de iniciación, formación, fomento, práctica del deporte, recreación y

el aprovechamiento del t iempo l ibre como contribución al desarrol lo integral

del individuo y a la creación de una cultura f ís ica en pos del desarrol lo del

individuo.

La normatividad organiza y establece modal idades y formas de partic ipación

comunitaria en el fomento del deporte, la recreación y la cultura,

asegurando la partic ipación del sector empleados y empleadores para el

mejoramiento de la cal idad laboral.

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A través del Articulo 21 de la ley 50 de 1990 “Las empresas con más de 50

trabajadores que laboren por más de 48 horas a la semana, éstos tendrán

derecho a que dos horas de dicha jornada por cuenta del empleador, se

dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas, o

de capaci tación”.

La ley 50 abrió excelentes oportunidades al trabajador entre el las están:

- La práctica deportiva.

- Aprovechamiento del t iempo l ibre.

- Mejoramiento de la cal idad de vida.

- Bienestar social y laboral.

El objetivo especial de la Ley 50, Artículo 21 de 1990 y Ley 181, Artículo 23

de 1995, es dar cumplimiento a la normatividad acerca de las dos horas

semanales con dedicación exclusiva a actividades recreativas, cul turales,

deportivas o de capacitación para cada uno de los empleados.

2.2. JUSTIFICACIÓN

Con el nacimiento de la Ley 50 de 1990, y según el Artículo 21, el país

comienza un cic lo de estabi l idad y productividad a través del mejoramiento

de la cal idad de vida de sus usuarios comprometidos con su

responsabi l idad laboral.

Al hacer un estudio en las empresas públ icas y privadas, establecidas en

Medel l ín como:

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Seguro Social, Carul la, Universidad Autónoma de las Ameritas, El Hotel

Poblado Plaza, Institución Educativa Lola González, entre otras, no se

observan claramente programas recreativos, deportivos y culturales que

contribuyan al mejoramiento de la cal idad de vida de los trabajadores.

Todas las empresas ya sean del sector públ ico o privado, t ienen el deber de

contar semanalmente con dos horas lúdico-deportivas, según lo consagrado

en la Ley 181 de 1995, viéndose ref lejadas en el rendimiento laboral y en

las mejores relaciones interpersonales.

Al desentrañar el contexto de la frase “EL DEPORTE ES VIDA”, es claro que

su alcance es trascendental en el buen vivir y que todos los empleados

fueran conscientes del marco conceptual que esto impl ica, máxime que se

verá ref lejado en los buenos resultados para la empresa; además el

ambiente laboral mejoraría, disminuyendo incapacidades a nivel médico y

psicológico, dado que con nuestro esti lo de vida y el entorno en el que

vivimos se vive en un estrés constante.

2.3. OBJETIVOS

2.3.1. General

Anal izar la muestra sobre el nivel de cumplimiento de la normatividad

contemplada en el art ículo 21 de la Ley 50 de 1990 y el art ículo 23 de la

Ley 181 de 1995, dentro de 60 empresas con más de 50 empleados, en la

c iudad de Medel l ín en el 2005.

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2.3.2. Específicos

- Compilar las leyes referentes al derecho que tienen los empleados de

acceder a un tiempo lúdico y deportivo en sus empresas.

- Dist inguir a fondo la Ley 181 de 1995, verif icando los estatutos que dan

sostén a este derecho de los trabajadores.

- Recolectar los di ferentes anál isis que se derivan de la norma.

- Apl icar un cuestionario estructurado que de como resul tado el grado de

cumplimiento de las normas en materia lúdico-deportiva.

- Anal izar y dirimir las razones sobre el cumplimiento de la ley o sobre su

evasión.

2.4 LIMITES

2.4.1 Teórico. Se encuentra enmarcado en la Ley 50 de 1990, en la

Constitución Pol í t ica de Colombia de 1991, la Ley 181 de 1995, el Código

Laboral, regímenes internos de las empresas, decretos reglamentarios de

las cajas de compensación famil iar1.

2.4.2 Espacial. El lugar donde se l levará a cabo la recolección de la

información será la ciudad de Medel l ín, específ icamente algunas empresas

que tengan un mínimo de 50 empleados, que es lo que dictamina la ley.

2.4.3 Temporal. Se l levará acabo durante el segundo semestre del año

2005.

1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Artículo 52 de 1991, Artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y Artículo 23 de 1995, www.asocajas.org.co

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2.5. SÍNTESIS DEL PROYECTO

Se real izará un muestreo que si rva para determinar si las empresas en la

c iudad de Medel l ín están cumpliendo con los requerimientos de la Ley 181

de 1995, Artículo 23; y de no ser así, qué impl icaciones conl leva para los

trabajadores.

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3. MARCO TEÓRICO

“Aunque muchas personas asumen la recreación como algo superf luo y

triv ial que no corresponde al ámbito de lo socialmente esencial , y que por

tanto no debe estar dentro de las prioridades del Estado, sino en el ámbito

de lo personal , en toda sociedad debe exist ir el t iempo l ibre, ya que juega

un papel importante en la vida cotidiana, en aras del desarrol lo humano y

social”2.

“Contrario a lo que se piensa, hay un reconocimiento formal a nivel

nacional e internacional acerca de la recreación como derecho y necesidad

fundamental, y en vi rtud de éste le corresponde al Estado la

responsabi l idad de hacer viable el acceso y disfrute de la misma”3.

“Algunos conceptos demuestran que los empleados de nuestras empresas

t ienen una actitud errada frente a la concepción del deporte, el cual se ve

proyectado en su desempeño y en la inobservancia de sus

responsabi l idades, siendo lo más grave el hecho de que se está violando un

derecho fundamental del ser humano”4.

2 www.recreacion.net.com 3 www.fundlibre.gov.org 4 Ibíd.

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“En la actual idad el manejo de las actividades de esparcimiento está a

cargo de las cajas de compensación, quienes l legan a un acuerdo con las

empresas para brindarles a los empleados y empleadores los momentos de

recreación, deporte, capacitación y aprovechamiento del t iempo l ibre, pero

este t ipo de manejos sólo benefic ia a unos pocos dado que nuestra cultura

subdesarrol lada no permite uti l i zar al máximo todo tipo de actividades que

benefic ien la cal idad de vida”5.

3.1 MAPA CONCEPTUAL

3.1.1 Referencial. El bienestar humano involucra varios factores entre

los cuales la recreación, el deporte y la cultura ocupan un papel importante

en la época actual, buscando un mejoramiento de su cal idad de vida y

estabi l idad psicológica, social y laboral; orientándola al crecimiento

personal, al disfrute de la vida, a mejorar la comunicación y las relaciones

interpersonales y sociales.

Aunque Carlos Marx, al hablar de la disminución de las horas laborales y el

aumento del t iempo l ibre, no pensó en la posibi l idad de organizar mejor el

l lamado tiempo de ocio y el benefic io que le traería a los empleados y

empleadores, si luchó por implantar dicha norma, hasta lograrlo, y hoy en

día es uno de los temas que más preocupa y al que se le está tratando de

dar la debida importancia. (www.monografias.com Carlos Marx)

5 Ley 789 de diciembre de 2002. Cajas de Compensación Familiar.

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El hombre a través de los t iempos ha estado en constante disfrute de la

vida por intermedio de los di ferentes juegos que de generación en

generación se han inventado; se ha buscado que la misma recreación y la

cultura f ís ica contribuyan a la formación integral del ser, siempre y cuando

sea del agrado y en beneficio de quienes lo ejecutan, contribuyendo así al

mejoramiento de su cal idad de vida. Cuando hay una verdadera

identif icación y aprovechamiento de la actividad f ísica, las uti l idades que

obtiene el ser humano son signif icativas.

3.1.2 Calidad de vida. Los seres humanos, afortunadamente poseen

una inmensa gama de oportunidades, generadoras de creaciones auténticas

que le permiten enfrentar las más complicadas situaciones hasta hal lar el

camino correcto por el cual transi ten las dif icul tades. Puede af irmarse que

todo tiene solución,”querer es poder”, registra el adagio popular.

Lo indispensable es encontrar el equi l ibrio de los elementos del ser

humano, su condición f ís ica, lugar que ocupa, desarrol lo de su capacidad

intelectual , la relación con los demás, su desempeño laboral , entre otros;

por el lo todos los días crean reglas nuevas en búsqueda inagotable por el

mejoramiento de su ser y su hacer, estableciendo un ambiente sano.

Vamos en búsqueda del bienestar laboral.

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Las empresas y la sociedad capital ista, exigen cada vez más, hombres

capaces de levantar grandes casti l los de producción que signif iquen gran

rentabi l idad, pero el potencial humano se agota cada vez más y no se mide

la capacidad de “inversión” que este recurso necesita, un mantenimiento

sostenido, basado en alternativas de cal idad de vida permanente, haciendo

de la jornada laboral un espacio agradable, producirá placer el aprender a

compartir y a vivir en sociedad.

Haremos de nuestra tarea cotidiana una verdadera tarea lúdica.

Programar planes y establecer alternativas de mejoramiento cotidiano,

recobra la evidencia del extraordinario valor que un buen esti lo de vida, la

condición f ís ica, la recreación y el deporte organizados científ icamente,

t ienen sobre la salud integral del trabajador, tanto a nivel de la comunidad

como de la empresa.

Si existe cal idad de vida, no habrá patologías y factores de riesgo como la

hipertensión, estrés, tabaquismo, desórdenes causados por la

contaminación atmosférica, al imentación, automatización, y problemas

ergonómicos.

Los trabajadores de hoy no sólo se esfuerzan por satisfacer sus

necesidades básicas, sino que también buscan más seguridad, salud y

mejores condiciones de vida, no obstante las dif icul tades que afectan al

sector empresarial del país, cuyos profundos cambios ocupacionales,

tecnológicos, acompañados de crisis económicas demandan mayor

productividad.

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En el que hacer cotidiano y laboral, dentro de los beneficios de programas

de condición f ís ica, deporte y recreación, están:

Aumenta:

- Productividad

- Niveles de energía

- Creatividad

- Autoestima

- Entusiasmo

- Sentido de pertenencia

- Satisfacción laboral

- Salud mental

- Salud f ís ica

- Social ización

- Aprendizaje de habi l idades y destrezas

- Espíri tu cooperativo y competit ivo

- Educación en salud.

Reduce:

- Riesgos psicosociales

- Niveles de estrés y tensión

- Accidental laboral

- Enfermedades profesionales

- Confl ictos interpersonales

- Preocupación por el t iempo l ibre

- Gastos médicos

- Desmotivación

- Deserción y l icencias

- Inhabi l idad

- Rutinización

- Ausentismo e incapacidades

- Inestabi l idad laboral

- Retardos

- Sol ic itud de traslado

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3.1.3 Gestión Humana ante la recreación y bienestar. “Un desafío

vital para la gerencia es definir su estrategia de productividad y

competit iv idad a partir del desarrol lo de la cal idad de vida de sus

integrantes que puedan ser moldeadores de la nueva organización abierta

al siglo XXI.

Sólo quien piensa y asume, es autorizado y encuentra espacio en la

organización para crear alternativas, puede construir la organización

futura. Quien sólo obedece y hace lo mínimo posible para obtener un

salario y evitar castigos, seguirá aguantando el peso de las organizaciones

tradic ionales que contribuyen a un colapso.

El desafío para la gerencia de recursos humanos es convertirse, mas al lá

del nombre, en gerencia del talento humano o de la gestión humana en la

medida en que defina su labor como faci l i tadora del desarrol lo permanente

de los potenciales y talentos de los seres humanos que sólo así pueden

mejorar sus productos y servicios y continuar más rápidamente que otras

organizaciones.

El esquema tradic ional de “recurso humano” que ignora el potencial de

aprendizaje y creatividad permanente de su gente como eje vital de la

supervivencia de la organización l imita “recreación” y “bienestar”, a unas

labores ocasionales o tal vez bien programadas, pero siempre como

funciones de la administración tradicional.

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En la medida que la gestión humana se convierte en permanente desarrol lo

personal, de carrera grupal y de proyecto, no podríamos pensar en el

“bienestar” sólo como una labor asistencial de apoyo logíst ico en unos

cuantos eventos a lo largo del año, y tampoco podríamos identi f icar la

“recreación” sólo como actividades deportivas o lúdicas; estas actividades

se redefinen y art iculan dentro de la construcción de:

- Una visión personal-organización realmente compartida.

- El desarrol lo del dominio personal de las dimensiones corporal , social ,

mental y trascendental.

- La creación de equipos por proyectos y de permanente revisión,

transformación de los modelos mentales con los cuales definimos el

futuro”6.

3.1.4 Educar para la recreación. Es una constante interacción entre la

ingeniosidad y el espíri tu de inic iativa; sirve a la vez de ejercicio f ís ico, de

memorización intelectual de esquemas y conocimientos que jugarán más

tarde, una importante función en la recreación del individuo con su medio.

No es sorprendente que cada vez se ponga la creatividad al servic io de la

enseñanza.

6 GUTIERREZ, Juan Francisco y otros. Legislación Administrativa Deportiva. Universidad de Antioquia. www.gestiopolis.com

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El compromiso con respecto al arte definiéndose “como actividad humana

nacida de la necesidad del hombre de apl icar sus facultades no solo a f ines

puramente prácticos, sino a comprender y comunicar sus aspiraciones

espiri tuales por medio de la bel leza y a la cultura como conjunto de

conocimientos científ icos, l i terarios y art íst icos de una persona, pueblo o

época”7.

Se determina muy pronto, por el lo la mayor parte de los programas de

recreación se orientan especialmente con niños y gran medida con jóvenes,

se considera conveniente famil iarizarse con las facultades creadoras de las

futuras generaciones. Pero f inalmente son los adultos los que ordenan el

mundo de los niños.

Las ciudades y regiones con fuerte densidad de población como Medel l ín

con 2.000.000 aproximadamente, reciben una amplia gama de actividades

recreativas que podrían, en cierta medida, compensar la l imitada cantidad

de recursos naturales y remediar los inconvenientes creados por la gran

concentración de población. Además las grandes transformaciones de la

sociedad suponen una modif icación de los métodos de trabajo en el campo

de la educación popular y las actividades de t iempo l ibre. En el siglo XIX se

ha visto surgir, en muchos países, gran cantidad de organizaciones y

asociaciones, muchas de las cuales son de carácter humanitario y social .

Estas organizaciones han surgido de forma espontánea, bien por haberse

sentido su necesidad o como una inic iativa para remediar los efectos de la

sociedad.

7 Enciclopedia Thema. Definición Arte y cultura. www.riourbano.org

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Apenas hay razón para creer que las actividades y los centros de recreación

vendrán a ocupar el lugar de las antiguas instituciones, pero es evidente

que tienen un lugar a el las.

No es menos evidente como ya lo hemos visto, que es indispensable aunar

acción social , educación y cultura en lugar de establecer dist inciones entre

estos elementos. A abstracción hecha de los problemas administrativos,

que se derivan durante un período de transic ión, esto quiere, simplemente

decir que las nuevas instituciones tendrán un campo más vasto y que

corresponderán mejor a la sociedad en la que vivimos.

La transformación del modo de vida, se ref leja también en otro elemento

que tiene un efecto, sobre todo, en la estructura de las actividades del

t iempo l ibre. Se sol ic i ta, cada vez más que esta actividad se inscriba en un

horario ági l , de tal modo que no sea necesario presentarse una hora o día

determinados, sino que se pueda asist ir cuando se sienta la necesidad y se

tenga tiempo. Si hay un buen programa de televisión se permanece en casa

para verlo y se va al centro de recreación el día siguiente.

El proceso que se señala debe tener en cuenta una concepción sobre la

recreación, sus servic ios y el usuario; de ahí que inic ialmente conviene

anotar algunas ref lexiones:

- “El proceso administrativo t iene como objetivo poner en práctica el

conjunto de medios necesarios para desarrol lar las posibi l idades de

expresión. Se trata de reconocer al hombre el derecho de ser autor de

modos de vida y prácticas sociales que sean signif icativos. Conviene

aprovechar las condiciones de creatividad donde el las se encuentren,

reconocer la diversidad cultural, garantizando la existencia y el

desarrol lo de los medios para los más débi les.

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- El proceso administrativo debe imponer la acción que comporta la directa

inversión de los interesados”8.

- “La acción administrativa no deberá estar encaminada a aumentar la

diferencia entre los niveles culturales de di ferentes estratos de la

población. Deberá dirigirse prioritariamente a los más desfavorecidos, a

aquel los que no han obtenido ningún provecho del sistema escolar actual

y a las asociaciones que los representan y trabajan con el los”

- Así mismo, el esfuerzo priori tario deberá dirigir sus energías hacia las

actividades recreativas no profesionales de los af i l iados susceptibles de

crear condiciones de comunicación entre los usuarios y la permanencia

de las actividades en los que hacer del t iempo l ibre”9.

3.1.5 Principios de la Recreación Humana. De acuerdo a las

necesidades actuales del hombre para la obtención de un desarrol lo

integral, se hace necesario partir de los siguientes principios:

- “Toda persona necesita tomar parte en actividades que favorezcan su

desarrol lo.

- Toda persona necesita descubrir que actividades le dan satisfacción

personal.

- Toda persona necesita poseer c iertas formas de recreo que ocupen poco

espacio y puedan cumplir en fracciones de t iempo.

8 MINTZBERG, Henry y Otros. El Proceso Administrativo. 9 www.eldeporte.com

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- Toda persona necesita conocer bien ciertos números de juegos de interior

y de aire l ibre, que le resulten tan agradables que nunca haya un

momento en que no sepa que hacer.

- Toda persona debe ser ayudada a adquirir el hábito de hal lar el placer en

la lectura.

- Toda persona debería aprender a hacer algo bel lo con las l íneas, los

colores, los sonidos y el uso armonioso de su propio cuerpo.

- Toda persona debería aprender a tener costumbres activas, a respirar “a

todo pulmón al ai re l ibre” y al sol. Dado que el f in de la vida es VIVIR y

no negociar, nuestras ciudades deberían plani f icarse más para VIVIR que

para trabajar y comerciar en el las.

- El sol, el ai re, los espacios l ibres, los parques y los campos de juego

abundantes son esenciales para una vida con satisfacción.

- Habría que animar a cada persona a que tengan uno o más hobbies.

- Es de gran importancia educar el r i tmo en las personas, ya que sin ri tmo

el hombre es incompleto.

- La recreación, el deporte y la cultura se deben asumir como un medio

con visión futura.

- Todas aquel las actividades recreativas, encuentros, tal leres, carnavales,

jornadas deportivas y culturales que permiten acceder a una relación con

el cuerpo, los sentidos y con el otro, son caminos seguros para af ianzar

una cultura de tolerancia.

- Cuando nos unimos a la recreación, el deporte y la cultura, estamos

viviendo la civi l i zación del deseo sin la prohibic ión de las l imitaciones”10.

10 www.Rinan del Vago.com. Principios de la Recreación.

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3.1.6 Que es una empresa. “Toda actividad económica organizada para

la producción, transformación, c irculación, administración o custodia de

bienes o para la prestación de servic ios. Toda empresa necesita de tres

factores para poder operar: personas, capi tal y trabajo. Son organizaciones

privadas y of ic iales, consti tuidas por empleados pertenecientes a diferentes

clases sociales”11.

3.1.6.1 Empresa. Es pues, una unidad social que produce bienes y/o

servic ios dentro de una estructura socio-económica especif ica.

3.1.6.2 Componentes de una empresa.

Objetivos. Cada empresa va en pro de una actividad específ ica y su

función es en torno a su producción y servic ios.

Estructura Interna. Es la distribución del personal que labora de

acuerdo a sus funciones y al reglamento.

3.1.6.3 Recursos. Son los insumos que uti l izan las empresas para poder

cumpli r con los objetivos de producción y servic ios.

• Humanos: Es el factor dinámico de la empresa, proporciona la fuerza

de trabajo

11 Tomado de SACRISTÁN, A. y Otros. Gestión y dirección de empresas. Teoría y práctica. Madrid: Editorial Gymmnos, 1996.

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• Físicos: Los medios materiales como equipos, herramientas, muebles,

instalaciones locativas, vehículos, materia prima.

• Financieros: Los recursos que posee la empresa, en efectivo, en

fondos, prestamos, acciones capacidad de endeudamiento, entre otros.

• Tecnológicos: Conjunto de técnicas o instrumentos y métodos

apl icables en la producción.

3.1.6.4 Entorno socio-económico. Constituye la estructura social

externa, compuesta por variables sociales, económicas, pol í t icas,

culturales, geográf icas, demográficas, rel igiosas. No son manejadas por la

organización.

3.1.6.5 Sistema Administrativo. Es el conjunto de conceptos y

técnicas que apl ica la empresa para planif icar sus objetivos, asignar

recursos y actividades y controlar resultados, velando siempre para

satisfacer las necesidades del cl iente.

3.1.7 Servicios y producción recreo-deportiva. Cuando se ofrece un

servic io, el cl iente exige cal idad. Por eso hay que tener presente que toda

labor deportiva debe estar encaminada al desarrol lo de una salud integral,

mediante una adecuada uti l ización del t iempo l ibre, por lo que toda

actividad no sólo debe responder a sus necesidades, sino también a sus

expectativas.

La f igura del servic io se hace presente en el momento de prestarlo o sea el

instante en que se está real izando el programa o actividad, que para

nuestro caso será deportiva, recreativa o cultural.

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Se debe tener un conocimiento pre-vio del usuario y darle un tratamiento

adecuado de acuerdo a sus necesi-dades, por lo que se debe procurar su

total y entera satisfacción dentro de la actividad para que encuentre la

real ización y el disfrute que tanto desea.

Si bien hace muy poco dentro del ámbito deportivo se ha comenzado a

hablar de gerencia deportiva, estrategia en la administración deportiva y

mercadeo de servicios deportivos, no se debe desconocer que ésta hace

gran parte de la gama de intangibles; a medida que avanza la ciencia, se

presenta más desarrol lo y por ende más activismo, tensión y estrés. Los

usuarios de este gran intangible l lamado deporte, recreación y cultura

toman más importancia a tal punto que hasta la ley inic ia su proceso de

reglamentación. Ya hoy se puede hablar no sólo de la ley del deporte, sino

de la Ley l00 de 1996, donde se reglamenta el deporte como parte

fundamental de la salud, y se incluye dicha actividad hasta tal punto de

poder pensar en un programa bien estructurado para ofrecerle a las

empresas.

Es necesario entender cuales son las necesidades y deseos del usuario,

para poder decir que siempre se está aprendiendo, descubriendo y de

acuerdo con esas expectativas del cl iente se puede diseñar el paquete de

servic ios que no es más que lo que se va a ofrecer a toda esa población

usuaria.

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3.1.8 Programas y proyectos. “Dentro de los programas del desarrol lo

humano se visual iza que todos los seres humanos se desarrol lan por etapas

al igual que los proyectos, donde la idea es aquel lo que tenemos en mente

para luego estructurarla en un programa, plan o sueño, que se va

madurando, pul iendo y haciéndole los debidos ajustes que permitan luego

material izarlo a través de la puesta en marcha”12.

Debe tenerse en cuenta que no se quiere decir que todo aquel lo que nos

imaginemos o ideal icemos es factible convertir lo en real idad, pues, existe

lo que se l lama ambiente de incertidumbre donde a través del t iempo se va

dando cuenta el proponente de que la idea inicial no es tan fáci l

desarrol larla como lo había pensado.

El éxi to que se obtenga en el tratamiento de un proyecto no es gratuito

sino resul tado de una serié de anál isis, ajustes y trato racional de cada una

de las etapas.

3.1.9 Potencial humano. Por lo general todos los seres humanos nacen

con el mismo potencial y dependen del medio donde se desenvuelva, ese

desarrol lo va en pos de unos objetivos de bienestar y de productividad.

12 SAPAG CHAIN y REINALDO. Preparación y evaluación de proyectos. Tercera edición. Mc Graw Hill,

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En la época actual existen inf inidad de estrategias que buscan de optimizar

ese potencial humano, dado que los momentos que se viven requieren de

personas seguras de su ser, donde conscientemente sepan cuales son sus

alcances y con el los ser más úti les a su entorno, cuales son sus

l imitaciones y poder l legar donde el otro con un corazón sincero, humilde a

complementarse y real izarse.

El verdadero conocimiento del potencial humano, l leva a ser más efectiva

la responsabi l idad laboral y por lo tanto más satisfactoria su real ización

personal; en esa forma se puede l legar aun entorno l leno de cal idad de

vida.

3.1.10 La jornada laboral. “Es el t iempo legal establecido en el que el

trabajador cumple con la prestación del servic io. Es convenida por las

partes sin sobrepasar la máxima legal, ocho (8 horas) diarias, y cuarenta y

ocho (48 horas) semanales, salvo las excepciones para las labores

insalubres o pel igrosas, tales como los de pi lotos y copi lotos que tienen un

máximo de noventa (90 horas) de vuelo mensuales, los radio-operadores,

cuya jornada son seis (6 horas) continuas” (MARX, Carlos. El Capital y el

Trabajo).

3.1.11 Jornada general. La ley 50 de l990 establece en sus art ículos

del 20 al 3l , las nuevas condiciones que rigen en la jornada de trabajo. La

duración máxima legal de los trabajadores es de ocho (8 horas) al día y (48

horas) semanales, salvo las siguientes excepciones: (Ley 789/02)

a) En las labores que sean especialmente insalubres o pel igrosas, el

gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de

acuerdo con dictámenes al respecto.

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b) La jornada máxima del menor se sujetará a las siguientes reglas:

- El menor entre 12 y 14 años solo podrá trabajar una jornada máxima

legal de cuatro (4 horas) diarias y 24 horas semanales en trabajos

l igeros.

- Los mayores de 14 años y menores de 16, sólo podrán trabajar una

jornada máxima de 6 horas diarias y 36 horas semanales.

- La jornada de trabajo del menor entre 16 y 18 años no podrá exceder de

8 horas diarias y 48 horas a la semana.

c) En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a

partir de la vigencia de esta ley, trabajadores y empleadores pueden

acordar definit iva o temporalmente jornadas especiales de (36 horas)

semanales, mediante el establecimiento de turnos de trabajo sucesivos,

que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución

de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando

el respectivo turno no exceda de (36 horas) a la semana.

d) Se prohíbe expresamente que trabajador y empleador acuerden que el

primero real ice dos turnos el mismo día salvo cuando esta dedicado a

labores de supervisión, dirección, confianza y manejo.

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3.1.12 Dedicación exclusiva en determinadas actividades. “En las

empresas con más de 50 empleados que laboren más de (48 horas)

semanales estos tendrán derecho a que (2 horas) de dicha jornada por

cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades

recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Artículo 21 Ley 50

de 1990)

3.1.13 Límite del trabajo suplementario.

ARTICULO 22: Del estatuto señalado “en ningún caso las horas extras de

trabajo diurnas o nocturnas, podrán exceder de (2 horas) y (12 horas

semanales). Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre

empleadores y trabajadores a(10 horas ) diarias, no podrán en el mismo

día laborar horas extras”.

3.1.14 Descanso en día sábado.

ARTICULO 23: “Pueden repartirse las (48 horas) semanales de trabajo

ampliando la jornada ordinaria hasta por (2 horas) por acuerdo entre las

partes, pero con el f in exclusivo de permiti r a los trabajadores el descanso

durante todo el sábado. Esta ampl iación no constituye trabajo

suplementario o de horas extras”.

Norma general (Art. 172 C.S del T.). Salvo la excepción consagrada en el

l i teral c) del art ículo 20 del de esta ley que trata sobre los turnos

especiales de treinta y seis (36) horas semanales, el empleador está

obl igado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores.

Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24 horas).

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3.1.15 La Gerencia Deportiva. En el contexto de una organización, la

existencia y prestación de servic ios recreativos y deportivos independiente-

mente de su modal idad y frecuencia, obedece a los principios mismos de la

organización, a convicciones laborales y humanas, a exigencia legales o

senci l lamente a la tradición.

No obstante lo anterior, existe un común denominador en todos servicios,

el cual se define como interés por el bienestar del usuario trabajador o

partic ipante, según se denomine como interés por el bienestar del usuario

trabajador o partic ipante, según se denomine, siempre y cuando se busque

el mejoramiento de la cal idad de vida de sus trabajadores.

Salvo las empresas especial izadas en ofrecer servic ios recreativos bien

sean el los deportivos, turíst icos, culturales, de infraestructura, de

animación, etc.; debe reconocerse que el objetivo de las demás

organizaciones no consiste en prever, menos aun, administrar servic ios

recreativos, sino propender un espacio armónico de cal idad, de bienestar

laboral y personal.

Por el lo si existen dichos servicios su anál isis debe real izarse en un

contexto, y más al lá de este, su expl icación y defensa habrá de buscarse

en las nuevas concepciones acerca del hombre, de la empresa y de la

sociedad; amen de las exigencias legales.

3.1.16 Legislación Deportiva. Como la promulgación de la Ley 181 de

1995 o Ley General del Deporte se abrió una nueva esperanza para el

desarrol lo de las actividades deportivas en el país.

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“La Legislación Deportiva al crear el sistema nacional del deporte le brinda

a la comunidad mejores oportunidades de partic ipación en los procesos de

inic iación, formación, fomento, practica del deporte, recreación y

aprovechamiento del t iempo l ibre como contribución al desarrol lo integral

del individuo y la creación de una cultura f ís ica para el mejoramiento de la

cal idad de vida”. (Ley 181 de 1995, Artículo 1)

Desde las perspectivas de la ley, organiza y se establecen modal idades y

formas de partic ipación comunitaria en el fomento del deporte, la

recreación y la cultura, asegurando la partic ipación del sector empleados y

empleadores para el mejoramiento de la cal idad laboral. A través del

articulo 21 de la Ley 50 de 1990. Las empresas con más de cincuenta

empleados que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos

tendrán derecho a que dos (2 horas de dicha jornada, por cuente del

empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas,

culturales, deportivas o de capaci tación.

La Ley 50 de 1990 y la Ley 181 de 1995 abrieron de alguna manera

excelentes oportunidades al trabajador, entre el las están:

• La práctica deportiva.

• Aprovechamiento del t iempo l ibre.

• Mejoramiento de la cal idad de vida.

• Bienestar social y laboral.

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El objetivo de las presentes leyes es la creación de programas y

alternativas para los empleados y empleadores, de producir mejor cal idad

de vida laboral, brindando espacios de t iempo bien dirigidos y encaminados

al ocio y el descanso.

Ordenar y difundir la práctica de la actividad f ísica en coordinación con

empresas especial izadas.

3.1.17 Recreación y ocupación del tiempo ocio o no trabajo.

Cuando se piensa en el ocio o el trabajo se l leva la mente a la falta de

actividad productiva y benéfica, pero, cuando a ese ocio, a esas horas de

no trabajo se le establece unas actividades recreativas encaminadas a la

l iberación de estrés, cansancio y agotamiento, se está luchando por el

bienestar laboral y social .

3.1.18 Salud Ocupacional. Dentro del campo de la Salud Ocupacional,

nos enfocaremos al cómo proteger y promover la salud, principalmente en

las áreas preventivas y educativas, beneficiando a toda una comunidad

laboral. No obstante, el mejorar la cal idad de vida de nuestros usuarios por

medio de una formación ocupacional es y será la base de sostenimiento en

productividad laboral para quien piense en el bien común de sus

trabajadores, propic iándoles no sólo un momento de recreación, sino

creándoles una actitud habitual; logrando de esta forma propic iar una

correcta uti l ización del t iempo l ibre mediante el desarrol lo de programas y

el aprovechamiento de los espacios recreativos.

Este campo es una rama de la salud públ ica enfocada a fomentar y

mantener el mayor grado posible de bienestar f ís ico, mental y social de los

trabajadores.

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La Salud Ocupacional proporciona condiciones de trabajo seguras, sanas,

higiénicas y estimulantes para los trabajadores, con el f in de evi tar

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar la

productividad laboral de la empresa.

Para que este programa se l leve a cabo es de vital importancia el real izar

jornadas de educación, asesorías en este campo y en el trabajo,

previniéndolo en todo lo que sea perjudicial para su buen desempeño

laboral.

Conocer el panorama actual de la legislación de salud ocupacional en los

dist intos países constituye un elemento imprescindible para l levar acabo

cualquier acción legislativa o técnica en el campo de la prevención de los

riesgos profesionales.

La legislación en salud ocupacional surge como un exigencia a las

modernas estructuras industriales por parte de los gobiernos, los

trabajadores y los organismos internacionales.

Se señala que el objeto del derecho laboral es darle al trabajador para

evitar que se apl ique el criterio de la l ibre competencia en vi rtud del cual

el patrono impondría uni lateralmente las condiciones de trabajo.

3.1.19 Prevención y panorama de riesgos laborales. Considerando

que “La salud es un estado de bienestar completo, f ís ico, mental, social y

no sólo la ausencia de enfermedad e incapacidad” (Organización Mundial

de la Salud. Informes técnicos), sino la práctica de la actividad f ísica

laboral y del t iempo l ibre, más el aporte que puede hacer la medicina del

ejercic io.

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Dentro del tema que abarcamos, los grupos de personas que participan,

sólo jóvenes y algunos viejos, que activos y entusiastas todavía trabajan y

aun partic ipan o quieren partic ipar en grupos de gimnasia di rigida, trote,

natación y otros deportes.

La actividad laboral a baja intensidad es uno de los ejemplos que se

pueden tomar para verif icar que el mantenimiento de la salud esta

asociado con el ejercic io f ísico.

A diario vemos como la tecnología disminuye notablemente la actividad

f ísica laboral, aunque los trabajadores gastan signif icativas cantidades de

energía, para otros las únicas actividades f ís icas se hacen únicamente en el

t iempo l ibre y esperan que un ejercic io de alta intensidad real izado en

corto, periodos de t iempo, den la protección equivalente, para evi tar las

enfermedades propias del sedentarismo que resul ta de la muy baja

intensidad de las actividades f ís icas laborales de larga duración.

El Instituto de Seguros Sociales (ISS) plantea que el deporte estimula y

ofrece salud f ísica y mental, mejora la camaradería y aumenta el

rendimiento laboral, pero todo esto se desvirtúa por el aumento de la

accidental idad deportiva, eleva costos f inancieros y humanos. Pero si

anal izamos los factores de riesgo que se asocian a la accidental idad

deportiva, este panorama sombrío que acaba de i lustrar, comienza a

cambiar y es ahí donde entramos a diseñar estrategias de prevención y

control (Revista Seguro Social ISS, 1995).

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3.1.20 Ley 181 de 1995, Ley del Deporte, la recreación y

aprovechamiento del tiempo libre.

ARTICULO 4. Derecho Social: “El deporte, la recreación, y el

aprovechamiento del tiempo l ibre, son elementos fundamentales de la

educación y factor básico en la formación integral de la persona.

Su fomento, desarrol lo y práctica son parte integral del servic io públ ico

educativo y constituyen gasto públ ico social , bajo los siguientes principios:

Universalidad: Todos los habitantes del territorio nacional t ienen derecho

a la práctica del deporte, la recreación y al aprovechamiento del t iempo

l ibre.

Participación: La comunidad tiene derecho a la partic ipación en procesos

de concertación, control y vigi lancia de la gestión estatal en la práctica del

deporte, la recreación y al aprovechamiento del t iempo l ibre.

Participación ciudadana: Es deber de todos los ciudadanos propender la

práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del t iempo l ibre

de manera individual, fami l iar y comunitaria.

Integración Funcional: Las entidades públ icas y privadas dedicadas al

fomento, desarrol lo y practica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del t iempo l ibre, concurri rán, de manera armónica y

concertada al cumplimiento de sus f ines, mediante la integración de

funciones, acciones y recursos en los términos establecidos en la ley.

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Democratización: El estado garantizara la partic ipación democrática de

sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del t iempo l ibre. Sin discriminación alguna raza, credo,

condición o sexo.

Ética Deportiva: La práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del t iempo l ibre, preservara la sana competic ión,

pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los

organismos deportivos y los partic ipantes en las dist intas prácticas

deportivas deben acoger los regímenes discipl inarios que le sean propic ios;

sin perjuic ios de las responsabi l idades legales pertinentes”.

ARTICULO 5. La Recreación: “Es un proceso de acción participativa y

dinámica que faci l i ta entender la vida como una vivencia de disfrute,

creación y l ibertad en el pleno desarrol lo de las potencial idades del ser

humano para su real ización y mejoramiento de la cal idad de vida individual

y social mediante la práctica de actividades f ísicas o intelectuales de

esparcimiento.

Aprovechamiento del tiempo libre: Es el uso constructivo que el ser

humano hace de él , en benefic io de su enriquecimiento personal y del

disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones

básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la

social ización, la creatividad, el desarrol lo personal , la nivelación en el

trabajo y la recuperación psicológica”.

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ARTICULO 6. “Es función obl igatoria de todas las instituciones públ icas y

privadas de carácter social , patrocinar, promover, ejecutar, dir igi r y

controlar las actividades de recreación. La mayor responsabi l idad en el

campo de la recreación la corresponde el estado y a las cajas de

compensación famil iar. Igualmente, las organizaciones populares de

recreación y las corporaciones de recreación popular”.

ARTICULO 23. “En cumpl imiento del Artículo 21 de la ley 50 de 1990, las

empresas con más de 50 trabajadores programaran eventos deportivos, de

recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas

de compensación nacional o mediante convenios con entidades

especial izadas. Las cajas deberán desarrol lar programas de fomento del

deporte, la recreación, el aprovechamiento del t iempo l ibre y la

partic ipación comunitaria para los trabajadores de las empresas af i l iadas.

Para los f ines de la presente ley, las cajas de compensación famil iar darán

prioridad a la celebración de convenios con el instituto colombiano del

deporte (COLDEPORTES) y con los entes deportivos departamental y

municipal”.

ARTICULO 52: De la Constitución Política: “Se reconoce el derecho de

todas las personas a la práctica del deporte y el aprovechamiento del

t iempo l ibre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las

organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberá ser

democrática”.

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LEY 50 DE 1983: “Otorga facultades extraordinarias al presidente de la

Repúbl ica para orientar, reglamentar, supervisar y estimular al deporte, la

recreación, y la educación f ísica en todo el territorio nacional. Establece

normas para la coordinación y administración por parte de COLDEPORTES y

el Ministerio de Educación Nacional de la educación f ís ica. Vinculación

mediante contratos de trabajo a los asesores o técnicos deportivos que

requiera el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y sus juntas

administrativas. Igualmente estas atribuciones, permiten al ejecutivo

establecer programas de estímulos el deporte”.

LEY 50 DE 1990:

ARTICULO 21. “Adic ionase al capítulo II t í tulo VI parte primera del

Código Sustantivo del Trabajo el siguiente art iculo. Dedicación exclusiva en

determinadas actividades.

En las empresas con mas de 50 empleados que laboren mas de (48 horas) a

la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada,

por cuenta del empleador, se dedique exclusivamente a actividades

recreativas, culturales, deportivas o de capaci tación”.

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3.2 MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA RECREACIÓN

Aunque en muchos de los países de nuestro continente algunas personas

asumen la Recreación como algo superf luo y triv ial que no corresponde al

ámbito de lo socialmente esencial -y que por tanto no debe estar dentro de

las prioridades del Estado, sino en el terreno del problema individual de la

búsqueda de las opciones para disfrutarla-, en toda sociedad, el la y el

aprovechamiento del t iempo l ibre, juegan un papel importante en la vida

cotidiana de la población y en las posibi l idades de desarrol lo humano y

social .

Contrariamente a tal descal i f icación, usual en conversaciones corrientes,

hay un reconocimiento formal a nivel nacional e internacional de la

Recreación como derecho y necesidad fundamental, y en vi rtud de éste le

corresponde al Estado la responsabi l idad de hacer viable para la población

el acceso y disfrute de la misma.

El acerbo jurídico demuestra que los empleados de nuestras empresas

t ienen una actitud errada frente a la concepción del deporte, la cual se ve

proyectada en su desempeño y en la inobservancia de sus

responsabi l idades, siendo lo más grave, el hecho de que se está violando

un derecho fundamental del ser humano. En consecuencia, es importante

en primera instancia ubicar el marco general que internacionalmente

soporta los compromisos del estado de cara a la recreación, para

posteriormente puntual izar los derroteros que a nivel general ha seguido el

Estado colombiano.

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Con las l imitaciones propias de no ser abogado pero tampoco teniendo la

pretensión de hacer un tratado jurídico, con el presente documento se

pretende fundamentalmente real izar una aproximación a los razonamientos

sobre la recreación que se han traducido en normas o jurisprudencia, las

cuales deben orientar tanto a los gestores de la recreación institucional -

que tienen una responsabi l idad legal- como a los c iudadanos comunes que

como tales pertenecen a un Estado social de derecho, que les garantiza la

posibi l idad de ejercer sus derechos o de defenderlos cuando consideren

que han sido violados.

3.2.1 La Recreación y el Derecho Internacional. Los

pronunciamientos de organismos internacionales referidos a la recreación y

el aprovechamiento del t iempo l ibre, son diversos, y por efectos de

pertinencia para la gestión del sector en Colombia, se relacionan aquel los

de los organismos internacionales de los que es miembro el país.

La Asamblea General de Naciones Unidas en su Declaración Universal de

los Derechos Humanos, aprueba el 10 de diciembre de 1948 que todos los

pueblos y naciones se esforzarán para promover y educar los derechos y

las garantías con que cuentan los seres humanos. Los Estados miembros

reconocen y apl ican el derecho universal al descanso que tienen los

trabajadores. Con esta proclama, la Asamblea General estatuye en su

Artículo 24:

“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del t iempo l ibre, a

una l imitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones

periódicas pagadas.”

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Así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

hombre, incluye en el Artículo 15, y como factor i rrenunciable de derechos

individuales, el siguiente:

“Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la

oportunidad de emplear úti lmente el t iempo l ibre, en benefic io de su

mejoramiento espiri tual , cultural y f ísico”.

En el ámbito especí f ico de los derechos humanos, proclamados por algunas

asociaciones internacionales, el 1o. de junio de 1970, en la c iudad de Gine-

bra, se establece que el hombre t iene derecho a conocer y participar en

todo tipo de recreación durante su t iempo l ibre y lo material iza en el

Artículo 4, así:

Artículo 4o.- “Todo hombre tiene el derecho de conocer y participar en

todo tipo de recreación durante su t iempo l ibre, tales como: deportes,

juegos, vida al aire l ibre, viajes, teatro, bai le, arte visual, música, c iencia y

manual idades, sin dist inción de edad, sexo o nivel de educación”.

En la conferencia de la Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos,

Hábitat y Medio Ambiente, real izada en el año de 1976 en la ciudad de

Vancouver, Canadá, los países asistentes acordaron que así como el medio

ambiente es importante para el hombre, también es de igual importancia el

vínculo con la recreación como factor de desarrol lo integral y como medio

idóneo para su protección. Es por el lo que declararon por unanimidad,

“....que la recreación es necesidad fundamental del hombre

contemporáneo”.

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Con la misma orientación, en el año de 1980, la Asamblea General de las

Naciones Unidas, en un acto de gran importancia para el sector recreativo,

declaró que para el hombre una de las necesidades básicas y

fundamentales para su desarrol lo integral es la recreación: “después de la

nutric ión, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social , la

recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para

su desarrol lo.”

La Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, estableció

mecanismos de control y protección de los derechos de los niños del

mundo, rati f icó en su preámbulo que los Estado Partes,

“...Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrol lo de su

personal idad, debe crecer en el seno de la fami l ia, en un ambiente de

fel ic idad, amor y comprensión...

Han convenido lo siguiente:

…Art. 31. 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al

descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas

apropiadas para su edad y a partic ipar l ibremente en la vida cultural y en

las artes”.

2) “Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del

niño a partic ipar plenamente en la vida cultural y art íst ica y propiciarán

oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de partic ipar en la

vida cultural, artíst ica, recreativa y de esparcimiento...”

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Como se inf iere de los anteriores pronunciamientos, la recreación y el

t iempo l ibre t ienen el reconocimiento como derecho fundamental y

necesidad básica.

El lo señala que evidentemente le cabe responsabi l idad al Estado por

procurar el respeto al derecho y la promoción de opciones para satisfacerla

como necesidad, así como a los c iudadanos y personas reivindicarlo.

3.2.2 La recreación y la Constitución Política. La Asamblea Nacional

Constituyente de Colombia convocada en 1.990, retomó el tema de la

recreación, teniendo en cuenta los antecedentes ya enunciados; los

miembros plasmaron algunas pol í t icas claras y criterios específ icos acerca

del tópico de la recreación y el deporte.

Es así como en nuestra Carta Pol í t ica, la recreación se expresa en diversas

dimensiones:

1. Derecho de los Niños a la Recreación:

La Constitución Pol í t ica de Colombia, en su Titulo II, “De los derechos,

las garantías y los deberes”; Capitulo II, “De los derechos sociales,

económicos y culturales”, establece en forma clara, que los derechos de

los niños, son prevalentes sobre los demás derechos, colocándolos así, en

nuestro sentir, como aquel los que merecen todo el esfuerzo y atención no

sólo del Estado, sino también de parte de los particulares, para garantizar

su efectiva apl icación y respeto.

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Es tal la relevancia que le da la Asamblea Nacional Constituyente a los

derechos fundamentales de los niños, que enuncia aquel los que a su juicio,

y dentro de lo establecido en el derecho internacional, deben ser

prioritarios e inal ienables. Estos son: la vida, la integridad f ísica, la salud y

la seguridad social , la al imentación equi l ibrada, su nombre y nacional idad,

tener una famil ia y no ser separados de el la, el cuidado y amor, la

educación y la cultura, la recreación y la l ibre expresión de su opinión.

Además se ordena una protección especial, no sólo de los derechos

contemplados en la Carta Pol í t ica, sino también a los preestablecidos en

las Leyes y los tratados inter-nacionales, rati f icados por nuestro Estado, tal

y como lo consigna el Art. 44.

ARTÍCULO 44. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la

integridad f ísica, la salud y la seguridad social , la al imentación equi l ibrada,

su nombre y nacional idad, tener una famil ia y no ser separados de el la, el

cuidado y amor, la educación y la cul tura, la recreación y la l ibre expresión

de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia f ís ica o moral,

secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos

riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la

Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales rati f icados por

Colombia”.

“La famil ia, la sociedad y el Estado tienen la obl igación de asist ir y

proteger al niño para garantizar su desarrol lo armónico e integral y el

ejercic io pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la

autoridad competente su cumpl imiento y la sanción de los infractores”.

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Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. De acuerdo al Mandato Constitucional, es importante no perder de vista las

concordancias que tiene este Artículo con otros de la misma constitución y

otras normas, como las siguientes:

• De la Consti tución Pol í t ica, con los art ículos 2 -“Son f ines esenciales del

Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y

garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución..” y “ Las autoridades de la repúbl ica

están instituidas para proteger... y demás derechos y l ibertades y para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los

particulares.” y 42 -“La famil ia es el núcleo fundamental de la

sociedad... El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la

famil ia”.

• Del Decreto 2737 de 1989 “Código del Menor” con su artículo 22

“…final idad la protección del menor”;

• De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el Art. 25

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado...”

• Del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y

Cul turales que rati f ican las declaraciones de la ONU en este sentido, con

los art ículos 9 y 10.

• De la Convención Americana de Derechos Humanos, con los art ículos 5 -

“Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad f ísica,

psíquica y moral...”, 17 -“De la Protección a la Famil ia”- y 19 “Derechos

del Niño”.

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2. Derecho de todas las personas a la recreación:

El constituyente no se l imitó a establecer para los niños el derecho

fundamental a la recreación, sino que también en el mismo Título y

Capítulo, dedica un artículo especial a estatuir como derecho fundamental

la recreación para todas las personas, sin dist ingo alguno; al mismo tiempo

compromete al Estado a fomentar esta actividad y lo responsabi l iza de

esta. Esa f i losof ía se mantuvo vigente con la expedición del Acto

Legislativo No. 1 de 2001 que modif icó el Artículo 52 dejándolo así:

ARTÍCULO. 52.- “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones

recreativas, competit ivas y autóctonas t ienen como función la formación

integral de las personas, preservar y desarrol lar una mejor salud en el ser

humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen

gasto públ ico social .

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica

del deporte y al aprovechamiento del t iempo l ibre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigi lará y controlará

las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad

deberán ser democráticas.”

Es fundamental tener presente el carácter de Gasto Públ ico Social que

ahora se le da a la Recreación, y que en teoría el Estado debería impedir

que las asignaciones presupuestales puedan disminuir de un periodo f iscal

a otro, en virtud a que este tema tiene íntima relación con la salud.

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Igualmente, cabe anotar que la recreación es un derecho fundamental con

múltiples opciones de manifestarse incluida la práctica del deporte y su

proyección en el aprovechamiento del t iempo l ibre. El Artículo 300,

num.10. de la C.N. el cual reza así: “Corresponde a las Asambleas

Departamentales por medio de Ordenanzas... No.10. Regular en

concurrencia con el municipio, el deporte, la educación. en los términos

que determine la Ley.”; así como con el Artículo 24 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y el art ículo 13 de la Convención

Americana de Derechos Humanos.

3. Derecho de los Campesinos y Trabajadores Agrarios a la

recreación.

Igualmente, en el mismo título y capítulo, la Carta Pol í t ica en su Artículo

64 asigna responsabi l idades específ icas al Estado, frente a los derechos

fundamentales de los trabajadores agrarios, resaltando que los

Constituyentes, a pesar de haberlo plasmado como derecho fundamental

para los niños y para todas las personas en donde por simple lógica

estarían estos segmentos poblacionales, precisa como de atención especial

por parte del Estado, la promoción del acceso a los servic ios de recreación

como uno de los elementos garantizadores de una mejor cal idad de vida de

los campesinos. La norma referenciada prescribe:

ARTÍCULO 64.- “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la

propiedad de la t ierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o

asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social ,

recreación, crédi to, comunicaciones, comercial ización de los productos,

asistencia técnica y empresarial , con el f in de mejorar el ingreso y cal idad

de vida de los campesinos”.

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Se inf iere de este art ículo que la Consti tución da a la recreación el carácter

de servic io, y que por su apl icación t iene incidencia en la cal idad de la

población. Esta norma Consti tucional t iene concordancia con los art ículos

2, 44, 58, 64 y 334 de la C.N.; Leyes 135 de 1961, 1a. de 1968, 4a. de

1973 y 30 de 1988; Declaración Universal de los Derechos Humanos; el

artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y el art ículo 13 de la Convención Americana de Derechos

Humanos.

4. La Recreación, como Derecho Fundamental, Integrado al de la

Educación.

Una últ ima referencia a la Recreación en la Constitución Pol í t ica aparece en

el mismo Tí tulo y Capítulo II, de los Derechos sociales, económicos y

culturales, en su Artículo 67, el cual def ine a la educación como un servicio

públ ico con función social , buscando con el la garantizar el acceso al

conocimiento, la ciencia, la técnica, los bienes y valores de la cultura.

Propendiendo que la educación forme a colombianos respetuosos de los

derechos humanos, a la paz, a vivi r y decidir en democracia, a practicar el

trabajo y la recreación, como elementos indispensables de enriquecimiento

científ ico, cul tural , tecnológico y protector del medio ambiente.

Y es aquí en donde realmente se estatuyen mecanismos garantizadores de

la formación, investigación y la práctica de una recreación asociada a la

educación, como formula de enriquecimiento integral del colombiano. Se

responsabi l iza no sólo al Estado, sino también a la sociedad y la fami l ia a

que se eduque obl igatoriamente a segmentos poblacionales entre cinco y

quince años.

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ANÁLISIS AL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD DE LAS DOS HORAS EFECTIVAS LÚDICAS DEPORTIVAS DENTRO DE 60 EMPRESAS CON MÁS DE 50 EMPLEADOS EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN EN EL 2006 JUAN CAMILO RAMÍREZ ESCOBAR

Adic ionalmente, prevé la provisión gratuita de ésta por parte del Estado.

Le asigna competencia al Estado para que regule y ejerza la suprema

inspección y vigi lancia de la educación, con el horizonte claro de velar por

su cal idad, por el cumplimiento de sus f ines y por la mejor formación

moral, intelectual y f ís ica de los educandos; al t iempo de garantizar el

adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones

necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo y, por

últ imo ordena que La nación y las entidades territoriales participen, en la

dirección, f inanciación y administración de los servic ios educativos

estatales, dentro de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 67 DE LA C.N..- “La educación es un derecho de la persona y

un servic io públ ico que tiene una función social; con el la se busca el

acceso al conocimiento, a la c iencia, a la técnica y a los demás bienes y

valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos,

a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,

para el mejoramiento cultural, cientí f ico, tecnológico y para la protección

del ambiente.

El Estado, la sociedad y la fami l ia son responsables de la educación, que

será obl igatoria entre los c inco y los quince años de edad y que

comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación

básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del

cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

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Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigi lancia

de la educación con el f in de velar por su cal idad, por el cumpl imiento de

sus f ines y por la mejor formación moral, intelectual y f ís ica de los

educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servic io y asegurar a

los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el

sistema educativo”.

La nación y las entidades territoriales partic iparán en la dirección,

f inanciación y administración de los servic ios educativos estatales, en los

términos que señalen la Constitución y la ley.

Como ya se di jo, el Constituyente prevé, que la educación debe formar al

colombiano integralmente. Por lo tanto, tuvo en cuenta múlt iples factores

que sumados los unos a los otros garantizarían el cumplimiento de este

postulado, siendo un elemento val ioso la recreación, máxime que es un

servic io públ ico íntimamente asociado a la educación, debiendo cumplir

una función social , que traza metas de búsqueda del conocimiento, ciencia,

técnica, bienes y valores culturales, entre otros. Se debe concordar con

los Artículos 2, 27, 118, 164, 189 Ord. 21, 214 Num 2, 222, 278 Num 4,

282, 336 y con el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

Colombia, un estado social de derechos, el cual garantiza la obl igación de

los particulares y servidores públ icos al acatamiento y observancia de la

Constitución y las Leyes.

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Mientras los primeros sólo deberán responder ante las autoridades por

infringirlas, los segundos no solo lo serán por la misma causa, sino que

adic ionalmente deberán responder por omitir su apl icación o por

extral imitarse en sus funciones, máxime cuando estas conductas causen

daños de cualquier t ipo (C.N. Art. 6).

Este precepto Constitucional previene a los servidores públ icos, sobre los

cuales recae la responsabi l idad del cumplimiento de los f ines del Estado, es

decir los mandatos de servic io a la comunidad, de promoción de la

prosperidad general y de garantizar la efectividad de los derechos y

deberes; así como los que faci l i tan la partic ipación de todos en las

decisiones que los afectan, en la vida pol í t ica, económica, administrativa y

cultural de la Nación, para asegurar la convivencia pacíf ica y la vigencia de

un orden justo, asegurando entre otras cosas el cumplimiento de deberes

sociales del Estado y los particulares.

3.2.3 Reseña de la Expresión Normativa de la Recreación. Una

mirada algo detal lada de nuestro ordenamiento jurídico, nos muestra que

insti tucional-mente el tema de la recreación ha sido mucho más serio de lo

que el usual sentido común nos hace intuir, aunque contradictoriamente su

desarrol lo normativo t iene en nuestro senti r una gran l imitante en la

prol i feración de normas, ya que por efectos de su debi l idad conceptual, el

impacto normativo sobre la práctica institucional se torna etéreo.

En lo formal, la Recreación es para el Estado colombiano una actividad

importante como elemento esencial del desarrol lo de su recurso humano,

que tiene un espacio propio en instrumentos normativos e institucionales

internos y externos desde la época de la colonia hasta nuestros días.

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Pero, lo que realmente vale la pena resaltar en una reseña histórica, no es

tanto el probar que este tema ha estado inmerso en nuestro ordenamiento

jurídico, sino más bien el mostrar la evolución de la concepción de la

recreación en y tras el desarrol lo nacional.

Uno de los primeros instrumentos normativos fue el Acuerdo del 29 de jul io

de 1555, “sobre los juegos”, emanado de la Real Audiencia del Nuevo Reino

de Granada, el cual buscaba la integración de los súbditos del nuevo

mundo, como símbolo de unidad.

La Ley 11 de marzo de 1825, sobre “Organización y Régimen Político y

Económico de los Departamentos y Provincias”, establece algunos

criterios referentes a “diversiones públ icas”, como actividades de

entretenimiento dentro de criterios morales socialmente aceptados.

En esa misma l ínea y con un criterio más especial izado, la Ley 39 de 1903,

establece que “la recreación es favorable para el desarrol lo de la salud de

los niños”, resalta la importancia de la recreación como factor terapéutico

preventivo.

Ya en el siglo XX, el general Rafael Uribe Uribe, plasma en un escrito

elaborado en 1904 y publ icado por el Ministerio del Trabajo, su

pensamiento social que lo coloca entre uno de los precursores colombianos

del derecho a la recreación como estrategia preventiva del abuso del

derecho, direccionando esta actividad hacia la educación moral y estética

de los obreros, tal como puede observarse en el siguiente aparte:

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“Para alejar de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles

distracciones encaminadas a la educación moral y estética, como teatros

populares a bajo precio, museos, bibl iotecas, escuelas dominicales y

nocturnas, gimnasios públ icos, retretas de las bandas of ic iales y sobre

todo, cafés baratos donde a t iempo que se busquen mercados inferiores

para el consumo del grano, se tenga en mira producir la excitación de las

facultades ideativas, propia del café, en vez de espolear los instintos

innobles que el alcohol despierta o en lugar de permitir el

embrutecimiento por la chicha.”

Posteriormente el Decreto 491 de 1904, reglamentario de la Ley 39 de

1893, da importancia a la destinación de t iempo para la recreación de los

niños. Más tarde en 1910, el mismo general Uribe Uribe, precisó en lo que

denominó “el problema de la alegría”, el sentido social de la recreación al

plantear que “...crear alegría, alegría sana, madre de la benevolencia, es el

mejor servicio que puede prestarse a los colombianos”.

En 1925, la Ley 11, sobre “Organización y Régimen pol í t ico y económico de

los departamentos y las provincias”, establece criterios sobre las

“diversiones públ icas”, procurando lo que en la época se denominó “el bien

de los c iudadanos.”

La primera reglamentación sobre masif icación y planif icación de

infraestructura para la práctica recreo-deportiva fue adoptada por la Ley 80

del 13 de Noviembre de 1925, Artículo 12, estableció que:

“.. Las asambleas departamentales votarán año por año la partida que

fuere necesaria para la fundación de plazas de deportes en la respectiva

capital y en las poblaciones mayores de 10.000 habitantes.

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Parágrafo.- En las c iudades de más de 20.000 habitantes habrá una plaza

de deportes por cada 20.000 habitantes.”

En dicha norma se establece que las funciones o f ines principales de las

plazas de deportes, deben ser:

a) Fomento de la salud.

b) Recreación f ísica.

c) Mejoramiento de la energía mental.

d) Educación del carácter.

Como complemento integrador el Decreto 710 de 1928, incluye los juegos y

paseos en el pénsum académico.

El Congreso de la Repúbl ica expide la Ley 12 de 1934, en la cual crea la

Dirección Nacional de Educación Física y le asigna funciones de “Manejo

del deporte la educación f ís ica y la recreación”, expresando así la

necesidad de integrar sectores af ines como elementos indispensables en el

desarrol lo, ya no sólo de los educandos sino de segmentos poblacionales

dist intos.

Mediante el Decreto 738 de 1942 se estatuyó, como una manifestación

formal del Estado, que el 19 de jul io fuera el día de f iesta para la

juventud, el cual se destinaría para actividades recreativas y de

aprovechamiento del t iempo l ibre.

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A partir de 1951, la recreación entró a formar parte tanto de los diversos

planes de desarrol lo, como de los temas de investigación de insti tuciones

académicas, públ icas y privadas, generando necesidades de coordinación

interinsti tucional cada vez más complejas.

Posteriormente mediante el Decreto 118 de 1957, se establecen la Cajas de

Compensación Fami l iar, a las cuales se les responsabi l i zó el área social de

la recreación, reconocimiento expl íc ito de la importancia creciente de este

sector en el desarrol lo social .

Con dependencia del ejecutivo, se crea en 1959, el primer “Comité Nacional

de Recreación de la Presidencia de la Repúbl ica.”, que en el terreno

privado encuentra más adelante correspondencia en la creación de la

Asociación Colombiana de Recreación, indicadores de la importancia

insti tucional que había adquirido en esa época el sector.

Con esa creciente atención a la oferta recreativa institucional , en 1968 por

medio del Decreto 2743, el ejecutivo crea “el Instituto Colombiano de la

Juventud y el Deporte, COLDEPORTES”, como ente rector del sector y

dentro de sus funciones establece las de implementar “Planes de estímulo y

fomento de edufísica, deporte y recreación.”.

Mediante el Decreto 1191 de 1978, se crean los “festivales escolares

recreativos”, como un mecanismo de integración poblacional y por la

misma época se crea en Santiago de Cal i , la Corporación de Recreación

Popular, dándose así inic io a intervenciones mixtas para la construcción y

operación de Parques Recreativos.

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En 1980, se real iza el primer Congreso Nacional de Recreación y como

complemento de este se real izan congresos regionales en varias capitales

del país.

El Subsidio Fami l iar fue creado con la Ley 21 de 1982, en su Artículo 62 el

cual perminoriza las actividades y programas sociales, dentro de las cuales

se encuentra la recreación, como elemento integrador del bienestar de la

famil ia.

Más adelante, en un intento de descentral ización y masif icación de la

actividad deportiva y recreativa, se crean en 1983, mediante la Ley 149,

las “Juntas Administradoras Seccionales de Deporte”. En ese mismo año y

siguiendo la misma tendencia se ordenan por el Decreto 239 “las jornadas

recreativas y culturales en los establecimientos educativos”.

Esta dinámica histórica con tendencia expansiva de los ámbitos formales de

apl icación de la recreación, obl iga a sectorizar las actividades recreativas y

es así que en ejercic io de las facultades conferidas por medio de la Ley 50

de 1983, al Presidente de la Repúbl ica se le confieren facultades para

orientar, reglamentar, estimular y supervisar el deporte, la educación f ís ica

y la recreación. En desarrol lo a esta facultad expidió el Decreto 2845 de

1984, en el cual dispuso que “el deporte, la educación f ís ica y la

recreación, son derechos de la comunidad...” . ..”esenciales en el proceso

educativo de los colombianos”. Igualmente, como instrumento de gestión

nace a la vida jurídica la Comisión Nacional de Recreación. Así mismo,

tanto la práctica del deporte como de la recreación, son consideradas de

interés social . En este mismo año de 1984, se real izó el primer intento -no

concretado- de elaboración del Plan Nacional de Recreación.

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En 1985, COLDEPORTES crea la División Nacional de Recreación y

Juventud, como dependencia especial izada a cargo de estos temas, pero

integrando un sector y un solo segmento poblacional.

El Decreto 1333 de 1986, “del Régimen Municipal”, prevé que en los

municipios se planif ique la infraestructura municipal, teniendo en cuenta

las necesidades recreativas de sus habitantes.

Esto mismo queda consagrado unos años después en la Ley 9 de 1989

“Reforma Urbana”, pero con unas herramientas adicionales que permiten la

adquisic ión de predios privados, declarados como de beneficio general,

entre otras cosas para la construcción de infraestructura deportiva o

recreativa, legislando simultáneamente sobre áreas comunes de

esparcimiento y recreación en viviendas mult i famil iares.

Estas tendencias de expansión sectorial , generacional y geográfica,

derivaron en la necesidad de regional izar y vincular a sectores privados, y

es así como entre 1988 y 1989, se real izan 24 Congresos Departamentales

de Recreación, que infortunadamente tampoco pudieron conclui r en un Plan

Nacional de Recreación.

La Ley 50 de 1990 “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo

del Trabajo...”, en el Art. 21, adic iona: “la dedicación exclusiva en

determinadas actividades.”, en empresas de más de 50 trabajadores, el

derecho de estos a 2 horas dedicadas a actividades recreativas y

culturales, por cuenta del empleador. Esta decisión hace expl íc ito el

reconocimiento del papel de la recreación en el sector productivo del país.

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Sin duda los antecedentes reseñados fueron tenidos en cuenta por las

mesas de trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente, es así como en

1991 se proclama que la recreación y el uso adecuado del t iempo l ibre son

derechos fundamentales de los Niños y de todas las personas, incluyendo a

los trabajadores agrarios y comunidades campesinas. Es un servicio

públ ico esencial coadyuvante de la educación, con fines formativos,

educativos, de investigación científ ica, de desarrol lo de la personal idad y

para la adecuada preservación del medio ambiente, entre otros.

En desarrol lo de la Carta Pol í t ica, en 1993 se expide la Ley 100 “Seguridad

Social”, previendo en el sistema general de seguridad social , la asistencia y

desarrol lo de programas de recreación para las personas de la tercera

edad, discapacitados, personas de condiciones sociales y económicas

precarias.

También se creó la Ley 65 de 1993 “Régimen Penitenciario y Carcelario”, el

cual buscaba dar herramientas al Legislador en aras de conseguir la

resocial ización del infractor de la ley penal , mediante "... el examen de su

personal idad y a través de la cultura, el deporte y la recreación, bajo un

espíri tu humano y sol idario". Igualmente establece medios mínimos para su

práctica y ordena que el reglamento interno de los establecimientos de

reclusión, contendrá los principios rectores de este código dentro de las

normas apl icables en materia de "... recreación de reclusos...", ordenando

al INPEC hacerse cargo de la provisión de "...dotación de elementos y

equipos de recreación... para los condenados...”.

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La Ley 115 de 1994, sobre educación, establece que dentro del Plan

Nacional de Educación se incluye la práctica recreativa y la adecuada

uti l ización del t iempo l ibre, como uno de los objetivos específ icos de la

educación, tanto formal como extra escolar, en todos sus ciclos y

modal idades.

Se reconoce igualmente el carácter de interés públ ico de la recreación con

la Ley 223 de 1995, al establecer un incentivo tributario para las personas

de derecho privado que contribuyen con el desarrol lo del sector, y es así

como el Inciso 3o. adic ionado por la Ley 181/95, Art. 76 lo expresa de la

siguiente forma “Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos

deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean

personas jurídicas sin ánimo de lucro, t ienen derecho a deducir de su

renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o

período gravable”.

Material izando el lo los postulados de f inanciación necesarios para un

verdadero desarrol lo sectorial con aportes del sector privado.

La Ley 181 de 1995, la mal l lamada “ley del Deporte”, t iene por objetivo

especial la creación del sistema nacional del deporte, la recreación, el

aprovechamiento del t iempo l ibre, la educación extraescolar, la educación

f ís ica, y material iza el instrumento de patrocinio, fomento, masif icación,

divulgación, asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, el

aprovechamiento del t iempo l ibre y su promoción en los sectores escolar y

extraescolar.

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Buscando encontrar en el la las definic iones formales de recreación y

aprovechamiento del t iempo l ibre, cabe resal tar que la Ley consigna la

obl igatoriedad para las insti tuciones sociales de elaborar programas de

desarrol lo y estímulo de la recreación, no de cualquier manera sino de

conformidad con el Plan Nacional de Recreación. Así lo establece:

ARTÍCULO 6º.- “Es función obl igatoria de todas las instituciones públ icas

y privadas de carácter social , patrocinar, promover, ejecutar, di rigir y

controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de

desarrol lo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el plan

nacional de recreación. La mayor responsabi l idad en el campo de la

recreación le corresponde al Estado y a las cajas de compensación famil iar.

Igualmente, con el apoyo de COLDEPORTES impulsarán y desarrol larán la

recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones

de recreación popular”.

En desarrol lo de la Ley, se expidió el Decreto-Ley 1228 de 1995 en el cual,

al establecer los sujetos de inspección, vigi lancia y control de

COLDEPORTES, en su Artículo 36:

“…3. Sobre las cajas de compensación famil iar y demás organismos

integrantes del Sistema Nacional del Deporte, pertenecientes a otros

sectores económicos y sociales, y sólo en los aspectos que se relacionen

directamente con el desarrol lo de las actividades a su cargo, relativas al

fomento, desarrol lo y práctica del deporte, la recreación y el tiempo l ibre,

respetando sus objetivos, régimen legal sistema f inanciero y autonomía

administrativa”.

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Ese mismo año, la Ley 188 de 1995 determina el Plan de Desarrol lo Social,

planteando orientaciones precisas, tendientes a garantizar la f inanciación

de proyectos deportivos y recreativos, con la cof inanciación del FIS y

FINDETER.

En 1995 el CONPES saca la Resolución 2759/95 y el, MINISTERIO

EDUCACION - COLDEPORTES - DNP: UDS, traza unos l ineamientos de

pol í t ica nacional en recreación. Con el soporte Constitucional y por tanto,

partiendo del mandato imperativo de fomento de actividades de

recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo l ibre,

val idan el desarrol lo de la carta pol í t ica a través de la ley del deporte,

siendo el elemento esencial de este documento.

Dentro de este contexto el c itado documento CONPES hace una serie de

anál isis, consideraciones y recomendaciones que cabe resaltar:

"El diagnóstico actual del subsector revela baja cobertura de las prácticas

deportivas de la población en general...", exist iendo fal los de mercado en

la inversión social derivados de la "...orientación de la inversión hacia

programas que privi legian a la el i te de alta competic ión y un marco

insti tucional que no ha favorecido la integración efectiva de la población a

actividades deportivas y recreativas".

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Se plantea igualmente la existencia de una diferencia entre COLDEPORTES

y MINEDUCACION en la apl icación de pol í t icas recreativas, la cual perjudica

notablemente a las poblaciones escolares de menores recursos económicos.

Señala como insufic iente los programas participativos y cal i f ica los

programas de atención a poblaciones específ icas como hogares

comunitarios, reclusos y menores infractores, campamentos juveni les,

festividades recreativas y asociaciones juveni les, como l imitados.

Puntual iza igualmente que "... no ha sido prioritaria la planif icación

urbana y la insufic iencia de espacios l ibres para la recreación y el deporte

es particularmente crí t ica en los barrios más pobres" siendo así que "... en

el país el déf ic it se estima en cerca de 9.10 m2 / hab..." con respecto a los

estándares internacionales de espacios recreativos.

En síntesis se ha dado una orientación pol í t ica y económica hacia esferas o

subsectores de formación competit iva y una subvaloración de la

importancia de la recreación, como actividad necesaria para el desarrol lo

integral de los colombianos.

Como objetivos prioritarios se proponen "fomentar una ampl ia partic ipación

de la población en actividades deportivas y recreativas" e instrumenta su

desarrol lo mediante programas de fomento a la "recreación y deporte

comunitario ..." con un desarrol lo paralelo de la estructura institucional del

sector.

Igualmente, el legislador reconoce la contribución de la recreación a la

convivencia pacíf ica, cuando al expedir la Ley 229 de 1.995 le asigna a la

corporación Conciudadana la función de:

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“4. Organizar y promover programas de acceso al desarrol lo cultural,

deportivo, art íst ico y recreativo que contribuyan a la convivencia pací f ica

de los habitantes de la región. (Urabá)”.

Otra referencia se expresa en la Ley 300 de 1996, Ley del Turismo, que

reitera una vez mas el compromiso del Estado de garantizar, los derechos

fundamentales a la recreación y el aprovechamiento del t iempo l ibre,

inmersos en la Constitución Pol í t ica.

La Ley 361 de 1996, conocida como de Discapacitados, determina el apoyo

que debe dar COLDEPORTES a la organización y f inanciación de eventos

deportivos y recreativos a nivel nacional para este sector de la población,

considerados desprotegidos en este campo.

Valga anotar que la Ley 375 de 1997, es la encargada de la juventud y

establece que la recreación y el uso adecuado del t iempo l ibre, son

factores y derechos fundamentales de desarrol lo integral de la juventud.

Todo ese desarrol lo de la últ ima década del Siglo XX se dio

infortunadamente en un escenario en que el sector no contaba con los

mecanismos de articulación y comunicación requeridos para una efectiva y

ef iciente art iculación sectorial .

Es a partir del V Congreso Nacional de Recreación, celebrado en Manizales

en 1998 (el IV se había celebrado en Pereira en 1988) avanzando en la

construcción de dos frentes de acción:

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- La propuesta de l ineamientos para la formulación de un Plan Nacional de

Recreación, que contempló la precisión de la investigación, formación,

vivencias y gestión como las áreas de efectividad del sector.

- La formal ización de las estrategias de sectorización por ámbito de

apl icación, zonif icación geográf ica, y segmentación poblacional, teniendo

en cuenta condiciones de sexo, edad, condiciones f ísicas, sicológicas,

espaciales, étnicas y la conformación de la Red Nacional de Recreación.

El Gobierno Nacional acoge las dos iniciativas y es así que se elabora un

Plan, tras un proceso regional izado de val idación del mismo, que contó con

la participación de 500 personas de 100 instituciones y f inalmente la Junta

Directiva de COLDEPORTES adopta mediante Acuerdo de Mayo de 1999, el

Plan Nacional de Recreación 1999 de 2002 y asume a la Red Nacional de

Recreación como el mecanismos de articulación sectorial .

En diciembre de 2001 se promulga la Ley 724 que institucional iza el Día de

la Niñez y la Recreación, que expresa nuevamente la pertinencia de la

recreación y la vivencia lúdica como opciones de desarrol lo infanti l .

En Marzo de 2003 se promulga el Decreto que cambia la adscripción de

COLDEPORTES del Ministerio de Educación al Ministerio de Cultura, y por

ende la del sector recreativo.

Finalmente, el Consejo Directivo de COLDEPORTES mediante Acuerdo de

Mayo de 2004 adopta el nuevo Plan Nacional de Recreación 2004-2009, y

reitera a la Red Nacional de Recreación como mecanismo de articulación

sectorial .

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La Normatividad pertinente al tema de la recreación institucional y que si

bien tenemos la tendencia a asumir que la ley pude ser letra muerta, no lo

es, toda vez que se consagró como norma universal.

Visto así , la pregunta que quedaría en el aire es a quién le interesa no

cumpli r la Ley y a quién afecta no cumpl ir la. Parte del reto es social izar a

las personas y el cumpl imiento de las normas en aras de comprender y

extender su real dimensión social , cultural, pol í t ica y económica.

3.2.4 La Recreación y la Jurisprudencia Nacional. Los Honorables

Tribunales de nuestro país han tratado el tema de la recreación y el uso

adecuado del t iempo l ibre, con amplitud y claridad.

La forma en que lo han abordado ha l legado a establecer entre otros

aspectos:

- El desl indar cuestiones de uso y abuso del derecho,

- Su importancia como derecho fundamental integrado con otros derechos

fundamentales de primera, segunda y tercera generación inclusive,

- La fuerza de su exigibi l idad al Estado como servic io públ ico,

- Su dimensión e importancia en el desarrol lo de las personas,

- La obl igación de prestación de servic io por parte de los servidores

públ icos y los particulares, etc.

Veamos los extractos de algunas sentencias de las altas Cortes, de las

cuales se subrayan los aspectos considerados más pertinentes para ubicar

el tema de la recreación.

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La Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, en su Sentencia No.

C-008/96 cuyo ponente fue el Doctor Jul io César Uribe Acosta, precisa que

la recreación de los niños es una obl igación que recae al Estado y a la

sociedad, demostrando su intencional idad por medio de la alegría, el

cariño, la seguridad y la educación. Al efecto establece:

“En esta oportunidad la Corporación desea recordar que los niños t ienen

derecho, por mandato de los art ículos 44 y 24 de la Constitución Nacional,

a la RECREACION y a la CIRCULACION LIBRE, lo que signif ica que el Estado

no puede l lenarles el espacio de riesgos porque con el lo se desequi l ibra su

seguridad. La sociedad está obl igada a dar al niño lo mejor de el la misma,

con el f in de no privarlos de alegría, cariño, seguridad y educación. El

niño también demanda del Estado ternura, pues el los no son un estorbo

que tenga que ser soportado. Por el lo recuerda Gregorio Mateu (Brotes de

Ternura, pág. 73) "En las fronteras del año 2.000 sigue siendo verdad que

el niño es el mi lagro más permanente de la vital idad de la creación. Los

niños siguen jugando en las cal les y plazas de nuestras ciudades y se

muestran como el contra punto necesario a tanta tecnología agobiante. No

quisiera que se apagaran las i lusiones de los niños, ni que dejaran de jugar

con una cuerda, un simple palo o una vulgar cometa. Habría muerto el

sorti legio de la creatividad"

Así mismo, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre uno de

los elementos que históricamente se ha relacionado con la Recreación,

como es el del descanso, y su impacto posit ivo para el país. El 2 de

Octubre de 1.933, con el No. de Radicación G. J. No. 1895 A - P-215, la

Corte estableció:

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“DESCANSO DOMINICAL - Aumento de sueldos para incluir trabajo en

domingos.

...El objetivo primordial que informó la ley... no fue otro que el de hacer

obl igatorio el descanso hebdomadario, como hecho de previsión social ,

tendiente al mejoramiento de la c lase obrera así en sus actividades

actuales que de modo directo benefician al patrón, como respecto de su

generación que de modo directo habrá de benefic iar al país por la sanidad

de su cuerpo y espíri tu”.

En una acción de tutela encaminada a obtener la suspensión del Festival de

Orquestas y Acordeones en el Estadio, con base en los daños presentados

en la gramil la, la corte Consti tucional a través del Dr. Jorge Arango Mejía

como Magistrado Ponente de la Sentencia T-252-93, de junio 30 de 1993,

precisa claramente el carácter de la recreación como derecho fundamental

y su conexidad con el del l ibre desarrol lo de la personal idad al establecer

que:

“La recreación es considerada una necesidad fundamental del hombre que

estimula su capacidad de ascenso puesto que l leva a encontrar agrado y

satisfacción en lo que hace y lo rodea. En esta medida, puede af irmarse

también, que la recreación constituye un derecho fundamental conexo con

el l ibre desarrol lo de la personal idad, con todas sus impl icaciones y

consecuencias. Es evidente que, partiendo de la base de que la noción de

los derechos fundamentales es dinámica, el devenir social hará que surjan

otros, en la medida que la capacidad del Estado permita su reconocimiento

y protección.

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…Sí era objeto de tutela…pues la propia Consti tución en el art ículo 82

establece como deber del Estado la protección de la integridad del espacio

públ ico. Por otra parte, era necesario proteger tanto el derecho a la

práctica del deporte de los jugadores que uti l izan habitualmente el Estadio,

pues este derecho se ve afectado frente al pel igro que representa para su

integridad f ísica, la presencia de vidrios, punti l las, escombros, etc., en el

campo de juego, como el derecho a la recreación de los espectadores

adictos a tal deporte”.

El Magistrado Dr. Ciro Angarita Barón actuando como ponente en la

Sentencia T-446 de jul io 17 de 1992 de la Corte Constitucional, ante una

acción de tutela, precisa la art iculación del Derecho a la recreación con el

derecho a la tranqui l idad en los siguientes términos:

El confl icto entre el derecho a la recreación y el derecho a la tranqui l idad

de la comunidad debe ser resuelto, en principio mediante al ternativas

concretas que permitan la coexistencia y efectividad de ambos derechos.

Una vez encontrada una solución, los niños serán los únicos benefic iados,

pero teniendo en cuenta que su ejercic io debe estar acompañado de

tolerancia, según los usos y costumbres lugareños en materia de relaciones

de vecindad.

Y es que el sentido de prevalencia de la Recreación t iene sus raíces en el

reconocimiento de la profunda relación que esta t iene con la educación. La

Corte Constitucional en la Sentencia C-005-93, de enero 14 de 1993, siendo

ponente el Magistrado Dr. Ciro Angarita Barón, frente a una acción de

inexequibi l idad interpuesta por la restricción del acceso de menores de 14

años a las salas de juegos electrónicos, hace la precisión sobre el alcance

del derecho a la recreación y su relación con la protección de los menores:

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“La norma demandada en cuanto prohíbe el acceso de los menores de

catorce años a las salas de juegos electrónicos, no debe ser mirada

únicamente como una l imitante del derecho a la recreación, sino como una

medida del Estado para proteger a los menores de los elementos de riesgo

a que se ven expuestos al ingresar a las mencionadas salas, en aras de

garantizar su desarrol lo integral y armónico.

Los derechos fundamentales de recreación y educación no son

incompatibles, especialmente en la vida de los menores. Lo ideal, sin lugar

a dudas, es que las actividades recreativas estén encaminadas a aportar

elementos que contribuyan al adecuado proceso educativo de los usuarios.

Cuando esto no ocurra, será indispensable que tanto la famil ia, la sociedad

como el Estado adopten todas aquel las medidas encaminadas a corregir

situaciones que perjudiquen el proceso educativo de los niños.

En la medida que la actividad recreativa perjudique la educación del

menor, la recreación deberá ceder espacio para satisfacer las necesidades

educativas por cuanto en caso de un eventual confl icto insoluble entre

ambos derechos, habrá de prevalecer el de la educación.”

Es consecuente con la aceptación de que si bien la recreación juega un

papel como estimuladora de la capacidad de ascenso del hombre, t iene así

mismo dist intas opciones no necesariamente posit ivas, que se vinculan

igualmente al l ibre desarrol lo de la personal idad, pero que al momento de

impulsarlas desde procesos insti tucionales, sí suponen un cuestionamiento

y una posición ética.

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Es así como otra Sentencia de la Corte Consti tucional, la T-291-94 de junio

22 de 1994, el Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, al fal lar

una tutela interpuesta para obtener certi f icación de uso del suelo,

prerrequisito para la obtención de la l icencia de funcionamiento de un

establecimiento dedicado a la explotación de la actividad de juegos de

suerte y azar, establece que:

“El local del petente se encuentra local izado en el área de actividad

múltiple - zona en la que se permite la venta de servic ios recreativos como

gri les, discotecas, bares, cantinas, cafés, casas de lenocinio y juegos

permitidos reglamentados por ECOSALUD, por lo que no exist ía razón

valedera para negarle la certi f icación de uso del suelo…”

Evidentemente, el espíri tu de la constitución está asociado a la acepción

posit iva de la recreación, por su estrecho vínculo a la educación. Frente a

una demanda de inconstitucional idad (Expediente No. D-979) en contra de

los art ículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 181 de 1.995, el Magistrado Ponente

Dr. Carlos Gaviria Díaz, precisa con claridad absoluta esa interrelación

educación y recreación:

“La educación, indudablemente comprende la instrucción sobre diversos

objetos, pero no se agota en el la; t iende a inducir actitudes, mediante la

transmisión de valores, es decir, propone metas que se juzgan deseables y

muestra caminos que a el las conducen, a f in de lograr la real ización de una

idea del hombre y de la sociedad, impl íci ta en toda ideología y en toda

visión antropológica del mundo.

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A tono con esa observación, el art ículo 67 de la Consti tución establece: "la

educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a

la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para

el mejoramiento cultural, c ientíf ico, tecnológico y para la protección del

ambiente"; además, las autoridades velarán "por la mejor formación moral,

intelectual y f ís ica de los educandos".

“Así, es c laro que no hace parte de las facul tades de autorregulación de las

universidades, escoger si solamente forman intelectualmente a sus

estudiantes o, además, dedican parte de sus esfuerzos y recursos a

complementar tal formación con la práctica del trabajo y la recreación. Los

f ines a cuyo logro deben dedicar su labor todas las insti tuciones

educativas, públ icas y privadas, están definidos en el citado artículo 67

Superior, y ni las autoridades encargadas de la vigi lancia e inspección

educativas, ni los establecimientos donde se presta el servicio, pueden

modif icarlos o escoger entre el los”.

“Los art ículos 19, 20, 21, y 22 de la Ley 181 de 1.995 regulan la prestación

del servic io públ ico de la educación superior en aspectos no desarrol lados

en la Ley 30 de 1.992 -"el fomento del deporte, la recreación, el

aprovechamiento del t iempo l ibre y la educación f ísica" en las

universidades, y la manera en que esas instituciones y los deportistas

matriculados en el las pueden partic ipar del Sistema Nacional del Deporte,

que se crea por la misma ley-, pero que contempla el art ículo 67 de la

Carta Pol í t ica en relación con la misma actividad:

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"La educación formará al colombiano...en la práctica... (de) la

recreación..." y "corresponde al Estado regular y ejercer la suprema

inspección y vigi lancia de la educación con el f in de velar por su cal idad,

por el cumplimiento de sus f ines y por la mejor formación... f ís ica de los

educandos".

Al estar vinculadas educación y recreación, se puede inferir que comparten

la misma naturaleza en cuanto derecho. Por el lo es importante retomar lo

expuesto por Dr. Fabio Morón Díaz, Magistrado Ponente de la Sentencia T-

527, de noviembre 17 de 1995, sobre una acción de tutela:

“El derecho a la educación partic ipa de la naturaleza de fundamental

porque resulta propio de la esencia del hombre, ya que real iza su dignidad,

y además porque está expresamente reconocido por la Constitución

Pol í t ica, y así mismo, porque se encuentra amparado por los tratados

internacionales…”.

Entendido el carácter de la recreación como necesidad y por ende como

derecho fundamental es evidente que los recursos que asigne el Estado

para proveer a la población serán una inversión social . La Sentencia C-520-

94, de noviembre 21 de 1994, la Corte Consti tucional con ponencia del

Magistrado Dr. Hernando Herrera Vergara, frente a una acción de

Inexequibi l idad estableció que:

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“Si bien es cierto que la Constitución de 1991 estructuró la autonomía de

las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la

descentral ización, en ningún momento se alejó del concepto de unidad que

armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales, que

se encuentran l imitadas por las regulaciones de orden consti tucional y legal

en lo que respecta a la distribución y manejo de los recursos que deben

tener en cuenta aquel las pautas generales encaminadas a satisfacer las

verdaderas necesidades de las regiones, departamentos, distri tos,

municipios y terri torios indígenas.

El art ículo demandado al f i jar los porcentajes de la participación para

sectores sociales en las áreas prioritarias de inversión social referentes a

educación, salud, agua potable y saneamiento básico, educación f ísica,

recreación, deporte, cultura, aprovechamiento del t iempo l ibre y l ibre

inversión, no quebranta los preceptos constitucionales examinados, por lo

que habrá de declararse exequible como así se indicará en la parte

resolutiva de esta providencia”.

En cuanto al parágrafo del Artículo 22 demandado, que al permitir la

destinación de un diez por c iento (10%) de la partic ipación de los

municipios a parti r de 1999, "a gastos de funcionamiento de la

administración municipal", excedió el mandato contenido en el art ículo 357

de la Constitución Pol í t ica, que faculta al legislador para determinar los

porcentajes mínimos de partic ipación de los municipios en los ingresos

corrientes de la Nación, pues dichos porcentajes no pueden asignarse para

gastos dist intos a la "inversión social", como son los gastos de

funcionamiento de la administración municipal.

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Los porcentajes destinados a las áreas prioritarias de inversión social no

podrán distribuirse a otra clase de gastos como son los de funcionamiento

de la administración municipal, pues el lo resulta contrario a la f inal idad de

la distribución de los recursos y de las competencias de las entidades

terri toriales para la f inanciación del gasto social a que alude el

ordenamiento constitucional.

Por el lo, la apl icación de recursos por parte del Estado para proveer

alternativas de recreación puede considerarse como de interés general. La

Corte Constitucional a través del Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, como

Magistrado Ponente de la Sentencia T-383-94, de agosto 31 de 1994,

fal lando como improcedente una acción de Tutela interpuesta para impedir

la construcción de un pol ideportivo en Santa Fe de Bogotá, resalta el papel

del estado en la materia y su impacto social al af i rmar que:

“La construcción de un pol ideportivo signi f ica el cumplimiento, por parte

del Estado, del mandato contenido en la Carta Pol í t ica, que prevé: el

derecho a la Recreación… por lo tanto no es posible argumentar que la

construcción de una obra de evidente impacto social como es un

pol ideportivo, que representa al interés general -pues ayuda no sólo a los

habi tantes del barrio sino a toda la comunidad-, deba someterse a las

pretensiones hipotéticas de unos cuantos ciudadanos que supuestamente

ven vulnerados sus derechos fundamentales por hechos cuya ocurrencia es

meramente contingente”.

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Con simi lar criterio en cuanto al reconocimiento de la recreación como

necesidad común y por ende una de las f inal idades del espacio públ ico, se

pronuncia sobre una acción de Tutela el Dr. Simón Rodríguez Rodríguez

como Magistrado Ponente de la Corte Consti tucional en la Sentencia T-503-

92, de agosto 29 de 1992:

“El espacio públ ico es un derecho colectivo, pues, todo habitante es t i tular

del derecho de uti l izar los bienes de que se compone, esto es, los

inmuebles públ icos y los aspectos de arquitectura y naturales de los

inmuebles privados, todos los cuales t ienen por f inal idad proveer a las

necesidades comunes de tránsito, recreación, tranqui l idad, seguridad,

conservación del patrimonio histórico, cultural, rel igioso y art íst ico; cuando

tales bienes dejan de servir a la comunidad, todos y cada uno de sus

integrantes se ven perjudicados”.

Igualmente, esa f inal idad social –recreativa- del espacio públ ico ha sido

reconocida para la televisión, y de ahí el papel del estado frente a el la.

Como lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia T-081-93, de

Febrero 26 de 1993, el Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

ante una acción de tutela interpuesta sobre el carácter de uso públ ico del

espectro electromagnético:

“Con la Constitución de 1991, la emisión puede realizarse por los

particulares, previa autorización del Estado, mediante el sistema de

concesiones. El ejercicio de los derechos fundamentales de informar y

fundar medios masivos de comunicación que uti l izan el espectro

electromagnético no es l ibre.

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Por el contrario, requiere de la intervención estatal en razón del carácter

de bien públ ico que ostenta el espectro electromagnético y, además, con el

objeto de preservar y desarrol lar las f inal idades sociales inherentes a los

servic ios televisivos. Los servic ios de televisión t ienen funciones cul turales,

recreativas e informativas. Los particulares que producen y emiten

programas de televisión están sujetos al cumplimiento de los f ines sociales

del Estado”.

La recreación se asume tanto desde la óptica pasiva como activa. Fal lando

sobre una tutela interpuesta para resolver una controversia surgida en

desarrol lo de la relación entre el jugador y los c lubes deportivos, la Corte

Constitucional en Sentencia T-498 de noviembre 4 de 1994, con ponencia

del Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, expone el doble carácter del

derecho a la práctica del deporte y la relación de éste con la recreación,

arguyendo que:

“La práctica del deporte corresponde a un derecho constitucional de doble

faz: sus t i tulares son la comunidad que busca la recreación, pero también

todas las personas que lo practican. El deporte constituye elemento

esencial del proceso educativo y de la promoción de la comunidad y, como

tal, es de interés públ ico y social . Su ejercic io es l ibre, aunque dentro de

los l ímites del orden legal. El Estado -a través de COLDEPORTES-, ejerce

inspección, control y vigi lancia sobre los organismos deportivos con miras

a asegurar sus objetivos”.

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Es de entender que ese derecho ejercido como actor o espectador se

extiende a todas las personas sin dist ingo de su condición. El lo está

expl íc ito en sentencias como la del 5 de Jul io de 1.995 del Dr. Eduardo

Ci fuentes Muñoz, Magistrado Ponente de una acción de tutela interpuesta

por el traslado de los discapacitados de la pista atlética a la tribuna sur del

estadio Pascual Guerrero, con el No. de radicación T-288-95, que

estableció:

“…El Estado está en la obl igación de intervenir mediante la adopción de

medidas en favor de los grupos segregados o discriminados, por expreso

mandato constitucional. El derecho de estas personas al uso de la pista

atlética se deriva directamente de su derecho a la igualdad de

oportunidades en el acceso a la recreación y aprovechamiento del t iempo

l ibre, en tanto no se adopten, por parte de la administración del estadio,

las medidas para garantizar efectivamente el goce de los derechos

constitucionales de las personas l imitadas f ís icamente….”

“La decisión de traslado de los petentes es notoriamente desproporcionada

respecto del f in buscado. El pel igro claro y actual a que se somete a este

grupo humano a cuyos miembros se les ofrece como alternativa el acceso

por una rampa que no cumple las especif icaciones técnicas de seguridad,

aunado a la permanencia en un lugar donde los riesgos se ven aumentados

signif icativamente respecto de los existentes en otro (pista atlética),

comporta un daño eventual mayor al presunto beneficio que se pretende

alcanzar en materia de seguridad.

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La actuación acusada configura una violación del derecho a la igualdad de

oportunidades, ya que con el las se discrimina, sin justi f icación objetiva y

razonable, a los peticionarios respecto de los demás espectadores cuando

se les somete a mayores esfuerzos y riesgos para acceder al goce de un

derecho constitucional”.

Surge entonces con total c laridad el carácter social de la recreación que

trasciende a la simple discusión sobre las opciones individuales para

recrearse. Posiblemente el reto es buscarle ese lado serio.

3.2.5 La Recreación y el Gobierno. Pese a todos los mandatos

Constitucionales, Internacionales, Legales y la Doctrina, el compromiso

efectivo del Estado en general, y de un gobierno en particular, con el

cumplimiento de su responsabi l idad en garantizar el ejercic io de este

derecho fundamental y con la generación efectiva y ef ic iente de los

encargados de satisfacer esta necesidad fundamental puede variar.

Como pudo observarse en el recuento normativo, la importancia e

inf luencia relativa de la recreación, y particularmente de su impacto

económico y social , están ref lejadas en su presencia creciente en la

pol í t ica global del país durante los años 90, particularmente a parti r de la

promulgación de la nueva Constitución Pol í t ica.

El haber consignado en ésta su carácter de derecho en correspondencia

con el reconocimiento mundial como necesidad fundamental del ser

humano , y por ende como responsabilidad del Estado, sólo emerge

como un campo específ ico en la pol í t ica públ ica nacional con la formulación

y aprobación del Plan Nacional de Recreación en 1999.

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Ese carácter públ ico de la pol í t ica de recreación no lo da su impacto sobre

la población, lo da es su fuente. En ese sentido, se asume como "política

pública lo que escogió hacer o no hacer un gobierno” (Dye 1992),

def inición ésta que cubre acción, inacción, decisiones y no decisiones del

gobierno en la medida que el lo impl ique una escogencia del iberada entre

alternativas.

Así, el anál isis de la pol í t ica públ ica de recreación debería poder describir y

expl icar las causas y consecuencias de la actividad o inactividad en materia

de recreación del gobierno.

El lo involucra una descripción del contenido de la pol í t ica públ ica; una

evaluación del impacto de fuerzas del entorno sobre su contenido; un

anál isis del efecto de diversos acuerdos insti tucionales y procesos pol í t icos

sobre la acción públ ica; una indagación de las consecuencias variadas de

los hechos nacionales por el sistema pol í t ico; y una evaluación del proceso

e impacto de las pol í t icas públ icas sobre la sociedad, en términos tanto de

consecuencias esperadas como inesperadas.

Y para poder entenderlas y vincularse a su formulación e implementación

se requiere que los actores sectoriales partic ipen decididamente en el

anál isis, propuestas en la formulación, en la implementación y la

evaluación de la pol í t ica públ ica de recreación.

Usualmente, siguiendo a Ham y Hi l l , se ha considerado apropiado hacer el

anál isis a 3 niveles:

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- El nivel micro de toma de decisiones dentro de las organizaciones;

- El nivel de rango medio (meso) de anál isis de la formulación e

implementación de la pol í t ica y

- El nivel macro anál isis de los sistemas pol í t icos, incluyendo el examen

del papel del estado.

La interacción de los niveles de anál isis micro, meso y macro de la pol í t ica

públ ica de recreación es el marco signif icativo y problemático. El lo supone

revisar sistémicamente, las siguientes variables:

- El papel del ordenamiento institucional para la formulación de la

pol í t ica públ ica de recreación, del que saldrían los escenarios para

entender como se toman las decisiones y se forman las pol í ticas dentro

del estado en general , y por las organizaciones del gobierno en

particular.

En este aspecto adquiere preeminencia el estudio de las

responsabi l idades asignadas constitucional, legal y normativamente a las

dist intas entidades públ icas y privadas, el conocimiento de el las por

estas mismas y la forma en que realmente se comprometen con su

observancia.

De lo c laramente identi f icable aparece por ejemplo la recurrencia de no

inclui r en los planes de desarrol lo el componente de infraestructura

social de recreación pese al mandato expl íc ito de la ley 181 de 1.995, o

la sorprendente exclusión de la recreación como intencional idad del

proceso educativo pese a lo consignado en la constitución pol í t ica y las

reiteraciones permanentes en sentencias de la Corte Constitucional.

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Es factible encontrar grandes expertos en pol í t icas educativas desde el

mismo Ministerio de Educación que todavía creen que la recreación no

tiene nada que ver con la educación (son inclusive capaces de af irmar

que la recreación no es materia del Ministerio de Educación sino que eso

es un problema de COLDEPORTES).

- Los valores de los individuos, entidades y del estado en el proceso

pol í t ico. En particular, examinar el papel de los valores y confl ictos de

valores en la pol í t ica de recreación. Los valores y sistemas de valores

directa e indirectamente afectan las percepciones, acti tudes, decisiones y

acciones de los actores y las entidades. Hay diferentes individuos y

grupos dentro y afuera de las organizaciones relacionadas con la

recreación, quienes buscan satisfacer un rango de metas. Haciendo esto,

ejercen fuerza/presión, c iertos valores deben necesariamente ceder a

otros en relaciones de poder, las cuales están en estado de f lujo

permanente.

Es importante anal izar el concepto mismo de recreación y el lugar que le

asignan en sus propias vidas quienes toman decisiones. La curiosa

apreciación del ocio como perdida de t iempo, o la valoración del esti lo de

vida serio como contrapuesto a lo lúdico; La coherencia entre el discurso

sobre la importancia de la recreación y los parques para la cal idad de

vida de la ciudadanía, pero a la hora de planear los parques sólo se le da

relevancia al componente urbanístico y arqui tectónico; o la simple

exclusión de la recreación por confundirla con el deporte, porque en la

escala de valores del que toma las decisiones prima su af ic ión personal;

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la capacidad de presión de los dirigentes deportivos que supera con

creces a la de los actores de la recreación que conl leva a que las

asignaciones presupuestales sean inversamente proporcionales al número

de benefic iarios (un 1% de los practicantes del deporte que son la él i te

del deporte de alto rendimiento se l leva el 99% de los presupuestos), la

medición de los impactos de la recreación solamente por indicadores de

cobertura (número de participantes). Todos estos son elementos de

anál isis bajo el punto de vista de valores.

- El papel de los grupos de interés que ejercen inf luencia sobre la

pol í t ica públ ica de recreación, bien sea por medios abiertos o a puerta

cerrada.

La ciudadanía que protesta e interpone tutelas porque no le construyen

un parque; los empresarios que interponen tutela porque la norma impide

el acceso de los niños a las salas de juegos electrónicos, las

universidades que demandan la norma relacionada con su compromiso de

garantizar infraestructura de recreación para los estudiantes; las

presiones para que se continúe con un modelo semiprivatizado de la

administración de los parques distri tales, abriéndosen las Cajas de

Compensación a grandes Cadenas de Almacenes que también tributan el

impuesto de industria y comercio; la inacción del estado en el

establecimiento de normas de seguridad sobre los parques y escenarios

de recreación; el no ejercic io de la inspección, vigi lancia y control sobre

las entidades del sistema nacional del deporte que tienen responsabi l idad

legal en materia de recreación. Identif icar y expl icar el origen de

situaciones de este t ipo debería ser parte del anál isis de la pol í t ica

públ ica de recreación.

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- El identificar quienes pierden y ganan en el proceso de toma de

resultados y de formulación de pol í t icas públ icas de recreación. Aunque

las fuentes de poder en la toma de decisiones acerca de la recreación

son elementos claves para entender la pol í t ica de recreación, es muy

poco lo que se conoce sobre la base de poder para las decisiones

relacionadas con formulación de la pol í t ica de recreación y, mucho menos

acerca de cómo son tomadas las decisiones respecto a la planeación,

desarrol lo y administración de la recreación.

Quien gana/pierde cuando se decide construi r parques con diseños

estándar en municipios dist intos o en todos los barrios de una ciudad, sin

un estudio previo de condiciones y composición de la comunidad en la

que se instalarán? Quién gana/pierde cuando se privi legia la asignación

de recursos al deporte y escenarios deportivos sobre la recreación y

escenarios lúdicos que son más incluyentes? Quién gana/pierde cuando

se privi legian los eventos masivos de recreación sobre los procesos de

recreación popular?

Quién gana/pierde cuando se privi legia la administración sobre la

operación de los parques? Quien gana/pierde cuando se confunden las

encuestas de satisfacción con la investigación de necesidades de

recreación? Quien gana/pierde cuando se da preeminencia a la difusión

de la recreación espectáculo sobre la de recreación popular?

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Quien gana/pierde cuando no se le hace seguimiento a la apl icación de

recursos en materia de educación extraescolar y se cree que el proceso

es solamente l levar niños a espectáculos? Quien gana/pierde al no

hacerle seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Recreación que

debería ser el marco orientador de las acciones en recreación de las

Cajas de Compensación? Quien gana/pierde al no hacerle seguimiento al

cumplimiento de la Ley 50 de 1990 sobre las horas lúdicas?

- Monitoreo y evaluación del proceso de política pública de

recreación , el cual adquiere mayor relevancia en momentos de

restricciones del gasto públ ico, pese a un aumento en la demanda de

recursos.

Si se hic iera una evaluación comprehensiva, ésta debería permitir evaluar

el grado de necesidad de intervención y pol í t icas de gobierno, ser una

función continua del proceso de formulación de pol ít icas para expl icar,

clari f icar y mejorar la pol í t ica; asistencia conceptual y operacional para

quienes toman decisiones, formulan la pol í t ica, particularmente como

momento en la implementación, en las necesidades y las expectativas

ocurran; especif icación de resultados e impactos de la pol í t ica;

Evaluando o midiendo la ef ic iencia y costo/efectividad de las pol í t icas de

recreación en términos de los recursos financieros, humanos y de capital;

reportes de responsabi l idad por la asignación, distribución, redistribución

de recursos, razones simból icas (demostrar que se está haciendo algo) y

razones pol í t icas.

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Aunque el lo no es usual en virtud de los costos, y de la tendencia de los

servidores públ icos a concentrarse más en las decisiones del día a día

que en la planeación estratégica, el sector como un todo debería aunar

esfuerzos para adelantarla.

Igualmente se debe precisar si se hacen evaluaciones cuantitativas o

cual i f icativas. Una evaluación cuantitativa de la pol í t ica es una

evaluación final para apoyar decisiones acerca de continuar,

descontinuar, adoptar o rechazar pol í t icas. En este sentido no muestra

caminos para mejorar el desempeño de la pol í t ica. Las evaluaciones

cual i f icativas son diseñadas precisamente para hacer esto precisamente:

Aislar los diferentes componentes de la pol í t ica y evaluar su contribución

al impacto global de la pol í t ica.

- El análisis de potenciales direcciones futuras en la investigación de

la pol í t ica de recreación y de sus elementos clave que requieren mayor

investigación. Las decisiones y acciones, las redes creadas entre al iados

y actores sectoriales ejercerán poderes en diferentes formas y con

diferentes resultados en el t iempo.

Es de entender que en la medida que las mismas instituciones y

comunidades introyectan que su acción/inacción genera resultados

posit ivos o negativos, debiendo gradualmente aproximarse a la

conciencia de la importancia de anal izar el proceso de la formulación e

implementación de la pol í t ica públ ica de recreación.

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El hecho mismo de tener que defender presupuestos más al lá del simple

“voluntarismo” de un funcionario en que las decisiones se toman es por

su voluntad (fundamentada o caprichosa, pero básicamente su voluntad),

la i lusión/desi lusión de una comunidad ante una inversión que tiene un

impacto que supera o no alcanza sus expectativas con la inversión o la

obra.

La Red Nacional pretende convertirse en el mecanismo que permita

brindar insumos para que todos los interesados y comprometidos con el

sector de la recreación en el país puedan hacer esos anál isis y ser

proposit ivos de cara a las pol í t icas públ icas de recreación que adopta el

Gobierno.

Visto así, es indudable el papel que puede cumplir la comunidad para

incidi r realmente en las pol í t icas públ icas de recreación, papel que va

más al lá de ser simplemente receptor de las mismas.

Los candidatos al inscribir sus programas de gobierno, y al ganar las

elecciones al elaborar sus Planes de desarrol lo concretizan pol í t icas

públ icas de recreación y la comunidad no puede ser indiferente de los

mismos.

Y en gran medida está en manos de los actores sectoriales conocer y

apropiarse de las normas para apoyar que éstos cumplan con sus

responsabi l idades legales.

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3.3 MARCO NORMATIVO LEGAL DE LA ECREACIÓN

- Ley 21 de enero 22 de 1982: Modi fica el régimen del susidio famil iar.

- Decreto 341 de febrero 25 de 1988: Reglamenta la Ley 21 de 1982.

- Ley 89 de dic iembre 29 de 1988: Asigna recursos al ICBF y el modo de

recaudo.

- Decreto 784 de abri l 18 de 1989: Reglamenta las Leyes 21/82 y 71/88.

- Ley 100 de enero 1 de 1993: Crea el sistema de Seguridad social

Integral.

- Ley 119 de febrero 9 de 1994: Reestructura el Régimen del Sena.

- Ley 344 de diciembre 27 de 1996: Racional iza el gasto públ ico e incluye

factores para el cálculo de paraf iscales.

- Decreto 1406 de jul io 28 de 1999: Registro único de aportantes al

Sistema de Seguridad social .

- Ley 550 de dic iembre 30 de 1999: Intervención económica:

- Ley 590 de jul io 10 de 2000: Mipymes.

- Ley 789 de dic iembre 27 de 2002: Apoyo al empleo, ampl ia la

protección social y modif ica el Código Laboral.

- Decreto 933 de abri l 11 de 2003: Reglamenta Contrato de Aprendiz Ley

789/2002.

- Decreto 827 de abri l 24 de 2003: Reglamenta Control de las Cajas según

Ley 789/2002.

- Decreto 1769 de junio 26 de 2003: Regula cuota monetaria de

Referencia Ley 789/2002.

- Ley 828 de jul io 14 de 2003: Control a evasión en sistema de la

Seguridad Social.

- Resolución 215 de jul io 31 de 2003: Determina cuota monetaria de

referencia desde el 2003.

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- Decreto 2286 de agosto 12 de 2003: Reglamenta Artículo 23, Ley

789/2002.

- Decreto 2340 de agosto 19 de 2003: Regula el Crédito y el FONEDE,

según Ley 789/2002.

- Reglamento para la suspensión y expulsión de af i l iados al Sistema de

Compensación Famil iar.

- Decreto 2585 de septiembre 12 de 2003: Adic iona el Decreto 933/2003.

- Decreto 3450 del 2 de dic iembre de 2003: Modi f ica Artículos 12 y 13 del

Decreto 2340 del 2003.

- Circular externa 023 de dic iembre 12 de 2003 – Superintendencia del

Subsidio Famil iar: Control y apl icación de la Ley 789 del 2002.

- Decreto 586 de marzo 1 de 2004: Modif ica Decreto 2340 del

2003,Subsidio al Desempleo.

- Ley 905 de agosto 4 de 2004: Modif ica Ley 590 del 2000 – Mipymes.

- Decreto 2879 de septiembre 7 de 2004: Control a las C.T.A. y E. A. T.

- Decreto 2996 de septiembre 16 de 2004: Modi f ica Decreto 2879 del

2004.

- Decreto 3555 de octubre 28 del 2004: Modi f ica Decreto 2996 del 2004.

- Decreto 3667 de noviembre 8 de 2004: Dispone pago integrado, aportes

y paraf iscales Sistema de Seguridad Social .

- Directiva Presidencial 04 de mayo 4 de 2005: Pago integrado de aportes

Entidades Orden Nacional .

- Decreto 1464 de mayo 10 de 2005: Fecha pago integrado aportes

Sistema Seguridad Social.

- Decreto 1465 de mayo 10 de 2005: Formulario pago integrado aportes

Seguridad Social.

- Resolución 1303 de mayo 12 de 2005: Contenido formulario pago

integrado aportes.

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- Decreto 2233 de 2005: Reglamentación sobre el pago integrado de

aportes a la Seguridad Social.

- Resolución 2310 de jul io 22 de 2005: Modi f ica Resolución 1303 de 2005.

- Ley 979 de jul io 26 de 2005: Modi f ica parcialmente Ley 54 de 1990.

- Instructivo 13 de agosto 1 de 2005 – Superintendente de Notariado y

Registro sobre apl icación Ley 962 de 2005 o anti trámites.

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4. SISTEMA DE HIPÓTESIS Y VARIABLES

4.1 HIPÓTESIS

Con la adecuada implementación de programas recreativos, culturales y

deportivos, acordes a la Ley 50 de 1990 y a la Ley 181 de 1995, se

incrementará la cal idad de vida de los empleados que laboran en las

empresas de Medel l ín, además las empresas proporcionarán los

mecanismos necesarios para que los empleados disfruten de la recreación,

el deporte, la cultura y del aprovechamiento del t iempo l ibre.

La no adopción de programas recreativos, deportivos, y culturales no

contribuye al mejoramiento de la cal idad de vida de los empleados

pertenecientes a las empresas del municipio de Medel l ín.

4.2 VARIABLES

Entre las variables que se encuentran se da la clara apl icación de la norma

por parte de las empresas que sí cumplen con los requerimientos legales

determinados.

Y la otra variable es la no apl icación de los requerimientos legales por

parte de algunas empresas de la ciudad de Medel l ín. Esto se podrá

demostrar mediante la sistematización de la información obtenida con la

real ización de encuestas en algunas empresas de la c iudad de Medel l ín.

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4.3 INSTRUMENTOS

Se real izará un cuestionario o encuesta, que estará encaminada a la

recolección de información, y que permita hacer un anál isis c laro del

comportamiento de las empresas sobre el manejo de los estatutos legales

que corresponden al deporte, la recreación, la cul tura y el aprovechamiento

del t iempo l ibre de los empleados.

CUESTIONARIO PARA LAS EMPRESAS CON MAS DE 50 EMPLEADOS.

(MONOGRAFÍA TRABAJO DE GRADO DE ADMINISTRACIÓN

DEPORTIVA)

1. NOMBRE DE LA EMPRESA. …………………………………………….……………..

2. TELÉFONO. ………………………………………………………………………….…….

3. DIRECCIÓN………………………………………………………………………………...

4 . NIT…………………………………………………………………………………………...

5 . CORREO ELECTRÓNICO O PÁGINA Web……………………………………………

6. JEFE DE BIENESTAR SOCIAL………………………………………………………….

7. ¿NÚMERO DE EMPLEADOS Y/O TRABAJADORES? ……………………... . . . . . . . . . . .

8 . CUENTA LA EMPRESA CON ÁREAS PARA DEPORTE?

NO…….. SÍ……… CUÁNTAS………. CUÁLES………………………………..

9. ¿EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA ESTA DESTINADO ALGÚN RUBRO

PARA LA PRACTICA DEPORTIVA Y RECREATIVA DE LOS EMPLEADOS?

CUÁNTO EN CIFRAS?. . . . . . . . . . .……………………………………………………………

10. ¿SE TIENE ALGÚN TIEMPO DESTINADO PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA

O RECREATIVA EN LA EMPRESA PARA LOS EMPLEADOS?

SI……….. NO………RANGOS POR SEMANA………………………………………

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11. ¿COMO FOMENTA DE ALGUNA MANERA LA EMPRESA LA PRÁCTICAS

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS PARA LOS EMPLEADOS?

SI………. NO…………

12. ¿LOS EMPLEADOS HAN DESARROLLADO ALGÚN TIPO DE PROPUESTA

DE ÍNDOLE DEPORTIVO O RECREATIVO?

SI……. NO……

13. ¿LA EMPRESA ESTA AFILIADA EN ALGUNA CAJA DE COMPENSACIÓN?

SI……….. NO………… CUAL?. . . . .……………………………………………

14. ¿HAN UTILIZADO MECANISMOS MOTIVADORES PARA QUE LOS EM-

PLEADOS REALICEN ALGÚN TIPO DE PRÁCTICA DEPORTIVA O RE -

CREATIVA?

SI…… NO…. …..

15. ¿TIENEN ALGÚN TIPO DE CONVENIO CON ALGUNA ENTIDAD, PARA

QUE SUS EMPLEADOS TENGAN LA POSIBILIDAD DE PRACTICAR AL-

GUNA DISCIPLINA LÚDICO DEPORTIVA?

SI…….. . NO…….. , . .

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5. DISEÑO - METODOLOGÍA

En la metodología se real izará una encuesta o cuestionario a sesenta (60)

empresas de Medel l ín, que servirá como muestra para determinar si en la

c iudad se está cumpliendo con los requerimientos legales dictaminados en

la Ley 50 de 1990 y la Ley 181 de 1995, en la cual los trabajadores t ienen

derecho al deporte, la recreación, a la cultura y al aprovechamiento del

t iempo l ibre.

5.1 PROCESO METODOLÓGICO

Para el proceso metodológico primero se selecciona la población y luego el

muestreo:

- Se apl icó una encuesta para detectar el cumplimiento o no de las

empresas de los derechos de los trabajadores al deporte, la recreación, a

la cultura y al aprovechamiento del t iempo l ibre. Esto como medida para

detectar las necesidades de los empleados del sector públ ico y privado

con referencia a los programas índole recreativa.

- Anal izando la información recolectada se podrá conclui r si las empresas

si están cumpliendo con los requisitos estipulados en la ley.

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5.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Este trabajó es de t ipo anal í t ico e investigativo, dado que se deben

identif icar las normas y leyes que rigen el deporte, la recreación y el

aprovechamiento l ibre para todo los empleados que hacen parte de las

empresas con más de 50 empleados.

Por otra parte se debe anal izar toda la información recolectada, tanto en

los l ibros como en las muestras que se van a tomar en las diferentes

empresas de la ciudad de Medel l ín.

5.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

5.3.1 Unidad de análisis: Se anal izaron sesenta (60) empresas con más

de 50 empleados de la c iudad de Medel l ín que cumplan o no con los

requerimientos legales de la Ley 50 de 1990 y la Ley 181 articulo 23 de

1995.

5.3.2 Población: Se buscaron empresas con más de 50 empleados que

cumplan o no con los regímenes legales dictaminados por la ley en cuanto

a la recreación deporte, la cultura y el aprovechamiento del t iempo l ibre.

5.3.3 Muestra: Fueron sesenta (60) las empresas a las cuales se les

real izó la encuesta como mecanismo de recolección de información. Estas

empresas fueron sacadas al azar, pero mirando que cumplieran con un solo

requisito (más de 50 empleados) para poder determinar una de las

característ icas más importantes que presenta la ley.

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5.3.4 Criterios de inclusión: Se incluyeron empresas con más de 50

empleados sin importar que fueran de índole privado y/o of ic ial .

5.3.5 Criterios de exclusión: Sólo se excluyeron empresas que no

cumplían con el requisito mínimo, que tuvieran más de 50 empleados.

5.3.6 Tiempo: El l ímite para la real ización es de dos semanas para la

recolección de la información y la sistematización de la misma, la cual

permitirá hacer un anál isis de la situación.

5.4 PLAN DE RECOLECCIÓN DE LOS DATOS

5.4.1 Selección de un instrumento: Se real izó una encuesta con un

número de 15 preguntas cerradas, las cuales faci l i tarán la sistematización y

el anál isis de la información.

5.4.2 Estandarización: Se real izó la misma encuesta en todas las

empresas, lo cual permitirá que la información recolectada sea de fáci l

acceso y permita real izar un anál isis más claro y profundo de la situación

de las empresas.

5. 5 PLAN DE ANÁLISIS

Se real izaron en total 60 encuestas a di ferentes empresas con más de 50

empleados en la c iudad de Medel l ín, esta información está recopi lada en un

formato o encuesta y en el computador personal en el cual se real izaron

unas gráf icas en las cuales está puntual izada cada una de las respuestas

con su anál isis gráf ico y estadíst ico.

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5.5.1 Análisis de las encuestas realizadas a 60 empresas de la

Ciudad de Medellín, con más de 50 empleados.

Los resul tados por preguntas fueron los siguientes:

1. Primera pregunta: ¿Cuenta la Empresa con áreas para deporte y

recreación? (Ver Anexo Gráfica 1).

De acuerdo a los resultados obtenidos en dicha pregunta se concluye que

un 75% de las empresas no cuentan con instalaciones para que los

empleados puedan practicar o real izar algún tipo de deporte; además no

cuentan con espacios para la recreación y el aprovechamiento del t iempo

l ibre.

Por el contrario sólo un 25% de las empresas encuestadas cuentan con

espacios para la recreación y lugares para la práctica deportiva.

2. Segunda pregunta: ¿En el presupuesto de la Empresa está

destinado algún rubro para la práctica deportiva y recreativa de

los empleados? (Ver Anexo Gráfica 2).

Los resultados obtenidos demuestran que en la gran mayoría de las

empresas sí destinan de alguna manera un rubro para el cumplimiento de

la ley; además los empleados si puedan contar con los espacios, t iempo y

recursos para la práctica deportiva y recreativa.

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3. Tercera pregunta: ¿Se tiene algún tiempo destinado para la

práctica deportiva o recreativa en las empresas para los

empleados? (Ver Anexo Gráfica 3).

Esta pregunta dio como resultado que un 60% de las empresas encuestadas

cuentan con un tiempo destinado para que sus empleados puedan practicar

alguna discipl ina deportiva o aprovechen el t iempo para la recreación,

capacitación en benefic io de la empresa y de los empleados.

4. Cuarta pregunta: ¿Fomenta de alguna manera la empresa la

práctica deportiva y recreativa para los empleados? (Ver Anexo

Gráfica 4).

42 de las 60 empresas si fomentan de alguna manera las prácticas

deportivas y recreativas de sus empleados; esto demostrando que un

porcentaje alto de las empresas si fomentan el aprovechamiento del t iempo

por parte de sus empleados.

5. Quinta pregunta ¿Los empleados han desarrollado algún tipo de

propuesta de índole deportivo o recreativo? (Ver Anexo Gráfico

5)

En un porcentaje alto la respuesta fue NO lo cual demuestra el poco interés

que representa para los empleados la practica de alguna discipl ina

deportiva o aun mas todo lo relacionado con la recreación y el

aprovechamiento del t iempo l ibre en espacios que por ley se han ganado.

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6. Sexta pregunta ¿La empresa esta afiliada a alguna Caja de

Compensación? (Ver Anexo Gráfica 6)

La respuesta clara y contundente de cada una de las empresas encuestadas

fue Si, lo que demuestra que las empresas si están cumpliendo con los

regimenes que la ley dicta, además esto da pie para que los empleados

aprovechen los espacios de recreación, deporte, aprovechamiento del

t iempo l ibre y de actual ización académica que de alguna manera la

empresa brinda no solo para los empleados sino también para sus

famil iares.

7. ¿Han utilizado mecanismos motivadores para que los empleados

realicen algún tipo de practica deportiva o recreativa?. (Ver

Anexo Gráfico 7)

Los resultados arrojados nos demuestran que muy pocas de las empresas

encuestadas han desarrol lado alguna estrategia para que los empleados

tengan espacios de recreación, deporte y aprovechamiento del t iempo

l ibre.

8. ¿Se tiene algún tipo de convenio con alguna entidad, para que

sus empleados tengan posibilidad de practicar alguna disciplina

lúdico deportiva?. (Ver Anexo Graf ico 8).

Muy pocas empresas encuestadas t ienen algún tipo de convenio con alguna

entidad prestadora de servic io de deporte y recreación. Además muchas

respondieron que las entidades con las cuales t iene convenios son las cajas

de compensación las cuales están encargadas de brindarle a sus af i l iados

deportes, recreación y de capacitación académica.

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5.6 MÉTODOS DE ANÁLISIS

5.6.1 Cualitativo: Real izando el anál isis cual i tativo pueden verse los

enormes vacíos que hay en nuestras empresas con todo lo relacionado a la

recreación, al deporte y al aprovechamiento del t iempo l ibre, no sólo de los

empleados sino también de los mismos empleadores.

Cabe anotar la importancia de a Ley 181 y la Ley 50, en las cuales se le dio

algo de piso a todo lo relacionado con la recreación; esto ha permitido que

de alguna manera las empresas fomenten o hagan lo mínimo para cumplir

con los requerimientos legales de recreación, deporte y aprovechamiento

del t iempo l ibre.

También es importante anotar que hay empresas que sí fomentan de una

manera más fuerte el deporte y la recreación de sus empleados, no sólo

por cumplir con los dictámenes legales, sino para mejorar la cal idad de

vida de sus trabajadores y el nivel de rendimiento de los mismos.

Se da el caso, que el empleador cumple con la ley, pero los empleados no

disfrutan de los espacios que de alguna manera se les brindan, como se

puede notar en los programas de las cajas de compensación.

5.6.2 Cuantitativo: Real izando un anál isis cuantitativo nos damos cuenta

de que un porcentaje muy alto de las empresas encuestadas están

cumpliendo con los requerimientos que la ley les dicta no por

convencimiento y mecanismo motivador o herramienta para que sus

empleados tengan otros espacios enriquecedores que se ref leje

posit ivamente en el rendimiento en el trabajo sino como la única medida

para cumplir con la normatividad.

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5.7 PRUEBAS DE HIPÓTESIS

Con la adecuada implementación de programas Recreativos, Cul turales y

Deportivos, acordes a la Ley 50 de 1990 y a la Ley 181 de 1995 se

incrementará el mejoramiento de la cal idad de vida de los empleados que

laboran en las empresas de Medel l ín, además éstas si proporcionarán los

mecanismos necesarios para que los empleados disfruten de la recreación,

el deporte, cultura y del aprovechamiento del t iempo l ibre.

La no adopción de programas recreativos, deportivos, y culturales no

contribuye al mejoramiento de la cal idad de vida de los empleados

pertenecientes a algunas empresas del municipio de Medel l ín.

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6. RESULTADOS ESPERADOS

Los resul tados obtenidos están encaminados a real izar las ref lexiones

necesarias para identif icar que alternativas se deben uti l i zar para que los

espacios de deporte, recreación, y aprovechamiento del tiempo l ibre por

parte de los empleados sean mejor uti l izados, mejor planeados y sí

cumplan con los requerimientos no legales sino de índole social , los cuales

permitirán un mejor desempeño laboral y un fortalecimiento de la

sociedad.

De lo contrario, el no real izar una ref lexión objetiva que encamine a

desarrol lar las alternativas necesarias para brindar la posibi l idad de que en

nuestra sociedad y en especial la trabajadora de tener espacios de

recreación, deporte, cultura y actual ización traería como consecuencia:

- La violencia intrafamil iar.

- Mal desempeño laboral .

- Accidentes laborales.

- Aparic ión de diferentes patologías.

- Confl ictos laborales.

- Estrés

- Disminución del interés hacia el progreso.

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7. ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN

Las estrategias de comunicación fueron los correos electrónicos - páginas

Web de las empresas, cartas en las cuales los términos fueron claros

durante el periodo de recolección de la información, contactos telefónicos y

contactos a través de personal interno de algunas empresas.

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8. COMPROMISOS DEL INVESTIGADOR

El mayor compromiso que adquiero con la real ización de esta recolección

de información es que las empresas no solo cumplan con los

requerimientos legales como la af i l iación de sus empleados a las cajas de

compensación sino que se tome conciencia de la importancia que tiene el

deporte, la recreación, el aprovechamiento del t iempo l ibre y las

capacitaciones para sus trabajadores que si rva como mecanismo para el

desarrol lo social de nuestro pueblo colombiano. Al igual que el trabajador

cree conciencia de la importancia que se t iene cuando se ganan espacios

para el deporte, la recreación y la actual ización para el mejoramiento no

sólo de la cal idad de vida, sino también para el bienestar del entorno social

y laboral.

Esto se pretende lograr mediante campañas educativas sobre la

importancia que tiene la recreación, la capacitación y el deporte para el

aprovechamiento del t iempo l ibre, esto se lograra poner en marcha

l legando a convenios con las empresas o entidades los cuales permitirán

desarrol lar esta estrategia.

Otro punto importante seria los convenios interinstitucionales que permitan

la apl icabi l idad del buen uso del t iempo l ibre.

También se deberían abrir los campos de acción de los entes que tiene que

ver con la recreación y el deporte y el deporte hacia la empresa privada lo

cual permitirá que exista una retroal imentación del uso adecuado de los

espacios lúdicos.

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9. ANÁLISIS FINANCIERO DEL PROYECTO

9.1 PRESUPUESTO GENERAL

RUBRO FUENTES

GASTOS DE PERSONAL DIGITACION $ 150.000

ASESORIA $ 150.000

GASTOS OPERATIVOS H. INTERNET $ 50.000

GASTOS DE MATERIAL UTILES DE PAPELERIA $ 150.000

TEXTOS BIBLIOGRAFICOS $ 200.000

TOTAL GASTOS $ 700.000

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10. RÉGIMEN OPERACIONAL

10.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Activ idad mes 1 Mes 2 Mes 3 mes 4 mes 5

ANA. INF. 1 2 3 4 5

Rec. INF. 3 4 5

SIST. INF 1 2 3 4 5

10.2 TABLA DE ANÁLISIS DE LA SECUENCIA.

Act iv idad(es)

anter ior(es)

Orden

Descr ipción Act iv idades

Días

Act ividad(es)

Poster ior(es)

A ANÁLISIS INFORMACIÓN 15 B

A B RECOLECCIÓN INFORMACIÓN 50

C ENTREGA DE LAS ENCUESTAS 15 D

C D RECOLECCIÓN ENCUESTAS 13 E

D E Cod i f i cac ión aná l is is 50 F

E F Dig i tac ión de l inf orme 20 G

F G Presentac ión púb l ica 8

FUENTE: (C.P.M.) Crtical Path method. Cronogramas y tablas de

información

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11. CONCLUSIONES

La información dada en estas conclusiones es obtenida mediante el proceso

de recolección de la información en las encuestas y a conversaciones con

algunos funcionarios de las empresas.

- En la elaboración del trabajo encontré algunas dif icultades sobre todo en

lo que tiene que ver con la parte legal dado que no fue fáci l buscar la

asesoria idónea para el trabajo.

- Se noto mucha colaboración por parte de las empresas en especial en los

departamentos de salud ocupacional , of ic inas de deportes y recreación de

las empresas para la consecución de la información.

- De acuerdo a lo observado y a la información recolectada se puede

concluir que muchas empresas encuestadas si cuentan con los espacios,

medios y convenios deportivos, recreativos y de capacitación para sus

empleados aprovechan dichos espacios e identif iquen la importancia que

tienen para su rendimiento profesional y en su salud mental.

- Si bien la Ley 181, la Ley 50, la misma Consti tución Pol í t ica de Colombia y

el Código Laboral entre otros, of ic ial izan o dan piso, a los espacios de

deportes, recreación y capaci tación para los empleados no son sufic ientes

o no son bien encaminados para el benefic io y aprovechamiento del

t iempo l ibre de los trabajadores.

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- Es importante el educar a los empleados como a los empleadores sobre la

necesidad de la apl icación de la ley dado que repercute en benefic io no

solo de la empresa sino del empleado, además no solo se debe buscar que

los trabajadores le hagan culto al sudor sino que se tengan espacios de

formación integral en benefic io de nuestra sociedad.

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BIBLIOGRAFÍA

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www.international .org

www.monografias.com

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www.rincondelvago.com (Principios de la recreación humana)

www.riourbano.org

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A N E X O S

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RESULTADO DEL MUESTREO HECHO A 60 EMPRESAS DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN

CON MAS DE 50 EMPLEADOS.

1) CUENTA LA EMPRESA CON ÁREAS PARA DEPORTE Y RECREACIÓN?

SI :15 NO:45

25% 75%

2)EN EL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA ESTA DESTINADO ALGÚN RUBRO PARA LA

PRACTICA DEPORTIVA Y RECREATIVA DE LOS EMPLEADOS?

SI : 48 NO:12

80% 20%

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3)SE TIENE ALGÚN TIEMPO DESTINADO PARA LA PRACTICA DEPORTIVA O RECREATIVA

EN LA EMPRESA PARA LOS EMPLEADOS?

SI : 24 NO: 36

40% 60%

4)FOMENTA DE ALGUNA MANERA LA EMPRESA LA PRACTICA DEPORTIVA Y RECREATIVA

PARA LOS EMPLEADOS?

SI : 42 NO:18

70% 30%

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5)LOS EMPLEADOS HAN DESARROLLADO ALGÚN TIPO DE PROPUESTA DE ÍNDOLE

DEPORTIVO O RECREATIVO?

SI : 13 NO: 47

21,67% 78,33%

6)LA EMPRESA ESTA AFILIADA A ALGUNA CAJA DE COMPENSACIÓN?

SI :100 NO:0

100% 0%

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ANÁLISIS AL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD DE LAS DOS HORAS EFECTIVAS LÚDICAS DEPORTIVAS DENTRO DE 60 EMPRESAS CON MÁS DE 50 EMPLEADOS EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN EN EL 2006 JUAN CAMILO RAMÍREZ ESCOBAR

7) HAN UTILIZADO MECANISMOS MOTIVADORES PARA QUE LOS EMPLEADOS REALICEN

ALGÚN TIPO DE PRACTICA DEPORTIVA O RECREATIVA?

SI : 19 NO: 31

31,67% 51,67%

8) SE TIENE ALGÚN TIPO DE CONVENIO CON ALGUNA ENTIDAD, PARA QUE SUS

EMPLEADOS TENGAN LA POSIBILIDAD DE PRACTICAR ALGUNA DISCIPLINA LÚDICO

DEPORTIVA?

SI : 21 NO:39

35% 75%