AGUAS I - cma.gva.es AGUAS I… · Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 70%...

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El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos ACCIONES GRATUITAS para trabajadores activos de PYMES y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 70% (para Objetivo 1) y por la Fundación Biodiversidad, en el marco de los Programas Operativos de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2006-2007 CÓDIGO ACCIÓN: Fp03 TÍTULO DE LA ACCIÓN: LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICADA TÍTULO DE LA PONENCIA: AGUAS I AUTOR: JUAN MANUEL PÉREZ FURIÓ FECHA: 23/05/2007

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CÓDIGO ACCIÓN:Fp03

TÍTULO DE LA ACCIÓN:LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICADA

TÍTULO DE LA PONENCIA:AGUAS I

AUTOR:JUAN MANUEL PÉREZ FURIÓ

FECHA:23/05/2007

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• Ministerio de Medio Ambiente - Confederaciones Hidrográficas

• Conselleria de Territorio y Vivienda

• Conselleria de Infraestructuras y Transportes - Entidad Pública de

Saneamiento de Aguas Residuales

• Ayuntamientos

Competencias en materia de Aguas

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• Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas

renovables.

• Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

• Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en

cauces públicos.

• Los acuíferos subterráneos.

• Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar

Competencias Ministerio de Medio Ambiente -dominio público hidráulico

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• Elaboración Planes Hidrológicos.

• Otorgación de autorizaciones y concesiones. Inspección y vigilancia del

cumplimiento de las condiciones:

– Concesiones: abastecimiento, usos agrarios, usos industriales

– Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, incluida la

infiltración en el terreno

– Reutilización de aguas residuales

Competencias Ministerio de Medio Ambiente -dominio público hidráulico

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• Realización de aforos, estudios de hidrología, estudio sobre crecidas y

control de la calidad de las aguas.

• Obras (depuradoras, potabilizadoras, embalses, etc).

• Definición de objetivos y programas de calidad.

• Programas y acciones para una adecuada gestión de las demandas.

• En la Comunidad Valenciana gestionan el dominio público hidráulico tres

Confederaciones Hidrográficas: Ebro, Júcar y Segura

Competencias Ministerio de Medio Ambiente -dominio público hidráulico

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• Control de las aguas de consumo humano, de baño, litorales y

continentales.

• Autorizaciones de vertidos de aguas al litoral

• Seguimiento y control de las actividades relacionadas con los recursos

hidrológicos de la Comunidad Valenciana

• Control de las condiciones sanitario - ambientales de las actividades de

esparcimiento y ocio

• Planificación de Programas para la mejora de la calidad de las aguas

Competencias Servicio Calidad de Aguas ( CTV )

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• Elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados

con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la

Comunidad Valenciana.

• Realización de trabajos y estudios sobre la planificación hidrológica en

desarrollo de la legislación sobre aguas.

• Coordinar la relación institucional de la Generalitat con los órganos de

gobierno, gestión y planificación de los organismos de Cuenca del Ebro,

Júcar y Segura.

Competencias Conselleria de Infraestructuras y Transportes -División de Recursos Hidráulicos

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Competencias Conselleria de Infraestructuras y Transportes -División de Recursos Hidráulicos

• Gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica

urbana.

• Dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de

modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica.

• Control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el

trabajo e impacto ambiental.

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• Gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de

saneamiento y depuración que la Administración de la Generalitat

Valenciana determine, así como otras que le puedan encomendar las

entidades locales u otros organismos.

• Recaudar, gestionar y distribuir el Canon de Saneamiento

• Realización de obras de infraestructuras para el abastecimiento de agua de

carácter general.

Competencias Entidad Pública de Saneamiento deAguas Residuales

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Competencias Ayuntamientos

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Capitulo III (artículos 25 a 28).

• Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de

recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas

residuales.

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OBJETIVOS - marco para la protección de las aguas superficialescontinentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguassubterráneas que:

- prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de losecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de losecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de losecosistemas acuáticos.

- promueva el uso sostenible del agua basado en la protección a largoplazo de los recursos hídricos disponibles.

Marco Comunitario de Actuación en política de aguas -Directiva 2000/60/CE

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- tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático,entre otras formas mediante medidas específicas de reducciónprogresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustanciasprioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de losvertidos, las emisiones y las perdidas de sustancias prioritarias.

- garantizar la reducción progresiva de la contaminación del aguasubterránea y evite nuevas contaminaciones; y

- contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías,

Directiva 2000/60/CE

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Y que contribuya de esta forma a:

- garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buenestado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo.

- reducir de forma significante la contaminación de las aguas subterráneas

- proteger las aguas territoriales y marinas y,

- lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidosaquellos cuya finalidad es prevenir y erradicar la contaminación del medioambiente marino.

Directiva 2000/60/CE

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Demarcación hidrográfica:

“ Zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficasvecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, como principal unidada efectos de gestión de las cuencas hidrográficas”

- análisis de las características de la demarcación- estudio de la repercusiones de la actividad humana en el estado de

las aguas superficiales y subterráneas- análisis económico del uso del agua

Directiva 2000/60/CE

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- Caracterización de los tipos de masas de aguas superficiales- Establecimiento de condiciones de referencia específicas.- Identificación de las presiones- Evaluación del impacto causados por las presiones.- Análisis económico, principio de recuperación de los costes de losservicios relacionados con el agua- Clasificación según su estado ecológico:

- indicadores biológicos- indicadores hidromorfológicos- indicadores físico y físico - químicos

Directiva 2000/60/CE

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Ley de Costas.

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Entrada en vigor ymodificaciones posteriores:

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.• (BOE 29-07-1988 )

• Modificada por:

• Ley 13/2003, de 23 de mayo. BOE 24.05.2003• Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE 31-12-2002• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. BOE 02-07-2002• Sentencia 149/1991, de 4 de julio, del pleno del tribunal constitucional, en los recursos de inconstitucionalidad

1689/1988, 1708/1988, 1711/1988, 1715/1988, 1717/1988, 1723/1988, 1728/1988, 1729/1988 y 1740/1988 (acumulados),interpuestos contra la ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. BOE 29-07-1991

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• 119 artículos,• EXPOSICION DE MOTIVOS

• TITULO PRELIMINAR. Objeto y finalidades de la Ley• TITULO I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre• TITULO II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de

protección del dominio público marítimo-terrestre• TITULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre• TITULO IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre• TITULO V. Infracciones y sanciones• TITULO VI. Competencias administrativas

• Disposiciones transitorias• Disposiciones adicionales• Disposición derogatoria• Disposiciones finales

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• CAPITULO I. Clasificación y definiciones• CAPITULO II. Indisponibilidad• CAPITULO III. Deslindes• CAPITULO IV. Afectación y desafectación

TITULO I Bienes de dominio público marítimo-terrestre

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• CAPITULO I. Objetivos y disposiciones generales• CAPITULO II. Servidumbres legales• Sección 1ª. Servidumbre de protección• Sección 2ª. Servidumbre de tránsito• Sección 3ª. Servidumbre de acceso al mar• CAPITULO III. Otras limitaciones de la propiedad• CAPITULO IV. Zona de influencia

TITULO II Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la riberadel mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre

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• CAPITULO I. Disposiciones generales• CAPITULO II. Proyectos y obras• CAPITULO III. Reservas y adscripciones• Sección 1ª. Reservas• Sección 2ª. Adscripciones• CAPITULO IV. Autorizaciones• Sección 1ª. Disposiciones generales• Sección 2ª. Vertidos• Sección 3ª. Extracciones de áridos y dragados• CAPITULO V. Concesiones• CAPITULO VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

TITULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre

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TITULO IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominiopúblico marítimo-terrestre

• CAPITULO I. Financiación de obras y otras actuaciones• CAPITULO II.Cánones y tasas• CAPITULO III. Fianzas• CAPITULO IV. Valoración de rescates

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• CAPITULO I. Infracciones• CAPITULO II. Sanciones• Sección 1ª. Disposiciones generales• Sección 2ª. Multas• Sección 3ª. Restitución y reposición e indemnización• CAPITULO III. Procedimiento y medio de ejecución• Sección 1ª. Procedimiento• Sección 2ª. Ejecución forzosa• Sección 3ª. Acción pública

TITULO V. Infracciones y sanciones

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• CAPITULO I. Competencias de la Administración del Estado• CAPITULO II. Competencias de las Comunidades Autónomas• CAPITULO III. Competencias municipales• CAPITULO IV. Relaciones interadministrativas• CAPITULO V. Impugnación de actos y acuerdos

TITULO VI. Competencias administrativas

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• Disposiciones transitorias• Disposiciones adicionales• Disposición derogatoria• Disposiciones finales

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• determinación• protección• utilización• policía

del dominio público marítimo-terrestre

Objeto de la Ley de Costas

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• a) Determinar el domino público marítimo terrestre y asegurar su integridad y adecuadaconservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.

• b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamentejustificadas.

• c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes a su naturaleza, sus finesy con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

• d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Fines que perseguirá la actuaciónadministrativa sobre el dpmt:

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• 1) La ribera del mar y de las rías• 2) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo,

definidos y regulados por su legislación específica.• 3) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma

continental, definidos y regulados por su legislación específica(Artículo 3º de la Ley de Costas).

Bienes de dominio públicomarítimo-terrestre

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• a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamarescorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayorestemporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde haga sensibleel efecto de las mareas.

• Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general,los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de lasolas o de filtración del agua del mar.

• b) Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas yguijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas tengan o no vegetación, formadas por laacción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.

La ribera del mar y de las rías:

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• Las accesiones a la ribera del mar• Los terrenos ganados al mar• Los terrenos invadidos por el mar• Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad

estatal

Son también bienes de dpmt

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El deslinde

proceso administrativo que define loslímites terrestres del dominio público.

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El deslinde

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• servidumbre de protección• servidumbre de tránsito• servidumbre de acceso al mar• "zona de influencia"

Limitaciones de la propiedad

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Servidumbre de protección• 100 m, medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar (+100;20)• prohibidos:• Las edificaciones destinadas a residencia o habitación• La construcción o modificación de vías de transporte (interurbanas y las de

intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media anual, así como desus áreas de servicio)

• Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos• El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión• El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración• La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos

audiovisuales.

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servidumbre de tránsito• seis metros, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar• libre para el paso público peatonal y de vehículos de vigilancia y salvamento.• Podrá ampliarse hasta un máximo de 20 m en lugares de tránsito difícil o

peligroso.• Excepcionalmente puede ocuparse por paseos marítimos u otras

construcciones si se deja una zona de tránsito en condiciones análogas.

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servidumbre de acceso al mar

• acceso al mar público y gratuito.

• En el planeamiento deberán preverse accesos rodados cada 500 m comomáximo y peatonales cada 200, todo ello en zonas urbanas y urbanizables.

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• 500 m desde la ribera del mar

• será necesario realizar reservas de suelo para garantizarestacionamiento

• no construir pantallas arquitectónicas• para el otorgamiento de cualquier licencia de obra o uso que implique

vertido al dominio público marítimo terrestre deberá requerirseautorización de vertido.

"zona de influencia"

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UTILIZACIÓN DEL DOMINIOPÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

• Usos comunes(pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar,pescar, coger plantas y mariscos y otras actividades semejantes que no requieran obras niinstalaciones y que se realicen de acuerdo con la legalidad vigente )

• Usos especiales (no puedan ubicarse en otro lugar, que requieran obras o tenganespeciales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad)

• reserva, adscripción, autorización u concesión

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UTILIZACIÓN DEL DPMT(continuación)

• reserva

La Administración del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial dedeterminadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestreexclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia.La declaración de zona de reserva se hará por acuerdo del Consejo deMinistros. Prevalecerá frente a cualquier otra utilización y llevará implícita ladeclaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectosexpropiatorios de los derechos preexistentes que resulten incompatibles conella.

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UTILIZACIÓN DEL DPMT(continuación)

• adscripción

de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las ComunidadesAutónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte detitularidad de éstas, o de ampliación o modificación de los existentes .La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica,correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de lamisma, adecuadas a su finalidad y con sujeción a las disposiciones pertinentes.

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UTILIZACIÓN DEL DPMT(continuación)

• autorizaciónocupación del dominio público por instalaciones desmontables o bienes muebles; o aquéllas actividades en las que concurran circunstancias especiales deintensidad, peligrosidad o rentabilidad.

• a) Que no sean compatibles con los usos comunes (pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar,varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones deningún tipo).

• b) Que su ejercicio signifique un peligro o riesgo para la integridad de personas o bienes.• c) Que la utilización del dominio público marítimo-terrestre sea un factor determinante de la rentabilidad

económica de la actividad.

• Ejemplos: servicio de temporada en playas, vertidos, extracciones de áridos ydragados

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UTILIZACIÓN DEL DPMT(continuación)

• concesión

obras o instalaciones no desmontablesinstalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otrascircunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt

• Financiación de obras y otras actuaciones: se financiarán con cargo a loscorrespondientes créditos presupuestarios del Estado y, en su caso, con las aportacionesde las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales yparticulares.

• Canon: toda ocupación o aprovechamiento del dpmt (por concesión o autorización)devengará el correspondiente canon a favor de la Admon del Estado. Además de los quesean exigibles por la Administración otorgante.

• La base imponible será el valor del bien ocupado y aprovechado, que se determinará dela siguiente forma:

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt (canon)

• a) Por ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre, la valoración del bienocupado se determinará por equiparación al valor asignado a efectos fiscales a losterrenos contiguos a sus zonas de servidumbre, incrementado en los rendimientos quesea previsible obtener en la utilización de dicho dominio. En el caso de obras einstalaciones el valor material de las mismas. En los supuestos de obras e instalacionesen el mar territorial destinadas a la investigación o explotación de recursos mineros yenergéticos se abonará un canon de una peseta por metro cuadrado de superficieocupada.

• b) Por aprovechamiento de bienes de dominio público marítimo-terrestre, el valor delbien será el de los materiales aprovechados a precios medios de mercado.

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt (canon)

• El tipo de gravamen anual será del 8 por 100 sobre el valor de la base, salvo en el casode aprovechamiento, que será del 100 por 100 y podrá reducirse hasta en un 90 por 100en los supuestos de ocupaciones destinadas al uso público gratuito.

• Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales estarán exentas del pago delcanon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempreque éstas no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.

• El devengo del canon, calculado de acuerdo con los criterios establecidos en losapartados anteriores, se producirá con el otorgamiento inicial y mantenimiento anual dela concesión o autorización, y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazosque se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización. En el caso deaprovechamiento, el devengo se producirá cuando aquél se lleve a cabo.

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt (canon vertido)

• Los vertidos contaminantes autorizados conforme a lo dispuesto en esta Ley se gravaráncon un canon, en función de la carga contaminante. El importe de esta exacción será elresultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades decontaminación, por el valor que se asigne a la unidad.

• Se entiende por unidad de contaminación un patrón convencional de medida, que sefijará reglamentariamente, referido a la carga contaminante producida por el vertido tipode aguas domésticas, correspondiente a 1.000 habitantes, y al período de un año.Asimismo, por vía reglamentaria se establecerán los baremos de equivalencia para losvertidos de aguas residuales de otra naturaleza. El valor de la unidad de contaminación,que podrá variar para los diferentes tramos de costa, se determinará y revisará deacuerdo con las previsiones de las normas sobre calidad de las aguas del mar.

• El canon será percibido por la Administración otorgante de la autorización de vertido yse destinará a actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar.

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt (tasas)

• ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA PROPIA ADMON:• (100%---SOLICITANTE)

• a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones.• b) Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público

marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final.

• c) Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados.• d) Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a

instancia de los peticionarios.• e) Copias de documentos.

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt (fianzas)

• Los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestrereguladas por la presente Ley acreditarán ante la Administración competente, al presentar lasolicitud, la prestación de la fianza provisional, por un importe del 2 por 100 del presupuestode las obras o instalaciones a realizar en el dominio de que se trate.

• Otorgada la concesión o autorización, se constituirán la fianza definitiva, elevando laprovisional al 5 por 100 del presupuesto correspondiente de las obras o instalaciones. Si elpeticionario hubiera prestado fianza por la solicitud de otras concesiones o autorizaciones aotorgar por la Administración del Estado, que sean exigibles para la realización de laactividad que motiva la solicitud de ocupación del dominio público, la cuantía totalacumulada de dichas fianzas no podrá exceder del 5 por 100 del referido presupuesto.

• Si el interesado desistiera de la petición o renunciara al título, perderá la fianza constituida.

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt (fianzas)

• En el caso de vertidos, la Administración competente podrá exigir la constitución de unafianza complementaria, para responder del cumplimiento de las condiciones de aquél, encuantía equivalente al importe de un semestre del canon de vertido, y será susceptible derevisiones periódicas en función de las variaciones de éste.

• La fianza definitiva será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, encaso de concesión o de autorización con plazo de vencimiento superior al año, y en otro casoa su vencimiento, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de lascantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades yresponsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario.

• El derecho a la devolución de la fianza prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cincoaños, a partir del momento en que sea procedente.

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Régimen económico-financiero de lautilización del dpmt (rescates)

• La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se atendrá a lassiguientes reglas:

• a) Se indemnizará por el valor de las obras no amortizadas, incluidas en el acta dereconocimiento de la concesión, suponiendo una amortización lineal para el período deduración de aquélla, actualizando los precios del proyecto, incluso honorarios del mismo ydirección de obras, con arreglo a las normas oficiales y considerando el estado de las obras.

• b) Se indemnizará también por la pérdida de beneficios en el ejercicio económico o año encurso, en el que se realiza el rescate, debidamente justificada con las declaracionespresentadas a efectos fiscales.

• c) En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas por elconcesionario sin previa autorización, que pasarán al dominio público sin derecho aindemnización.

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Infracciones y sanciones• Se considerarán infracciones conforme a la presente Ley las siguientes:• a) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-

terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo.• b) La ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio

público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.• c) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en

las normas aprobadas conforme a esta Ley.• d) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su

caducidad.• e) La publicidad prohibida en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de

protección.• f) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título

administrativo o en pugna con sus condiciones.• g) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.• h) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a

requerimiento de ésta.• i) El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de

actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.

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Infracciones y sanciones• Las infracciones se clasificarán en leves y graves.

• Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones previstas anteriores que noestén comprendidas en la enumeración siguiente (infracciones graves):

• a) La alteración de hitos de los deslindes.• b) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-

terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre losautorizados.

• c) La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a lapropiedad sobre los mismos.

• d) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.

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Infracciones y sanciones• e) La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de

protección.• f) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas

humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado deaguas residuales.

• g) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbrepara los usos no permitidos por la presente Ley.

• h) La realización, sin título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquiertipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempreque se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para lacesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expedientesancionador, se hubiere persistido en tal conducta.

• i) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación enel dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de laAdministración.

• j) La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.

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Infracciones y sanciones• El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves

y un año para las leves, a partir de su total consumación. No obstante, seexigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior,cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

• Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:• a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un título administrativo,

el titular de éste.• b) En otros casos, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el

técnico director de la misma.

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Infracciones y sanciones• c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de títulos administrativos que resulten

contrarios a lo establecido en la presente Ley y cuyo ejercicio ocasione daños graves aldominio público o a terceros, serán igualmente responsables:

• 1º Los funcionarios o empleados de cualquier Administración Pública que informenfavorablemente el otorgamiento del correspondiente título, que serán sancionados porfalta grave en vía disciplinaria, previo el correspondiente expediente.

• 2º Las autoridades y los miembros de órganos colegiados de cualesquiera Corporacioneso Entidades públicas que resuelvan o voten a favor del otorgamiento del título,desoyendo informes preceptivos y unánimes en que se advierta expresamente de lailegalidad, o cuando no se hubieran recabado dichos informes. La sanción será de multade la cuantía que corresponda en cada caso por aplicación de los criterios de la presenteLey.

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Infracciones y sanciones• Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción será sancionada con la multa que

proceda.

• Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará enconsideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción. No obstante, los titularesde concesiones otorgadas con arreglo a la presente Ley podrán ser siempre sancionados porlas infracciones que en ella se establecen, con independencia de otras responsabilidades que,en su caso, sean exigibles.

• Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta,el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal, absteniéndose aquél de proseguirel procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Lasanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.

• En caso de reincidencia en infracciones graves se podrá declarar la inhabilitación para sertitular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.

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Multas• Para las infracciones graves, la sanción será:

• a) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i), multa de hasta 300.506,05 euros(50 millones de pesetas).

• b) En los supuestos de los apartados b), e) y h), multa del 50 por 100 del valor de lasobras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre detránsito, y del 25 por 100 en el resto de la zona de servidumbre de protección.

• c) En los supuestos del apartado c), multa equivalente al 100 por 100 del valor de losmateriales extraídos o hasta 300.506,05 euros (50 millones de pesetas) en caso deincumplimiento de las limitaciones a la propiedad.

• d) En los supuestos del apartado j), la multa que proceda por aplicación de lo establecidoen los apartados anteriores, según la naturaleza de la infracción.

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Multas

• Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que sedetermine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando loscriterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitadde la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.101,21euros (10.000.000 de pesetas).

• Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía dela multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por lacomisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondienterequerimiento.

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Imposición de multasLa imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la

materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo alos límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:

a) Jefe del Servicio Periférico, hasta 30.050,61 euros

b) Delegado Insular del Gobierno o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, ensu caso, hasta 60.101,21 euros.

c) Director general, hasta 300.506,05 euros.

d) Ministro, hasta 1.202.024,21 euros.

e) Consejo de Ministros, más de 1.202.024,21 euros.

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Imposición de multas

Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.202.024,21euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal enmateria de vertidos industriales y contaminantes.

Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podránimponer multas de hasta 6.010,12 euros.

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Infracciones y sanciones (procedimiento)• Los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las

denuncias, tramitar las que se presenten y resolver las de su competencia, imponiendolas sanciones procedentes.

• A los efectos indicados, los funcionarios y agentes de la Administración estaránfacultados para acceder a los terrenos de propiedad privada en que hubieren derealizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.

• Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas lasdiligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y lenotificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estimeoportunas, comunicándole seguidamente la resolución.

• El plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será dedoce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolucióndeclarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones,con los efectos previstos en la legislación vigente.

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Infracciones y sanciones (procedimiento)• Cuando se trate de obras ilegales en curso de ejecución, el órgano competente ordenará

su paralización en el momento de la incoación del expediente sancionador. Cuando setrate de instalaciones en explotación, dispondrá la suspensión del uso o actividadesindebidos, una vez desestimadas, en su caso, las alegaciones pertinentes. En amboscasos se podrá proceder al precinto de las obras o instalaciones.

• Para la efectividad de la paralización, prohibición o suspensión previstas, así como parala recuperación de oficio del dominio público, el órgano competente interesará, cuandosea necesario, la colaboración de la fuerza pública.

• Cuando el interesado hubiese incumplido la orden de paralización, se procederá alprecinto o la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en las obras y lamaquinaria afecta a las mismas. En este último caso el interesado podrá recuperar losmateriales retirados, previo abono de los gastos de transporte y custodia.

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Infracciones y sanciones (procedimiento)

• Cuando no fuera procedente la paralización o suspensión de una instalación detratamiento y depuración de vertidos y se derivasen graves inconvenientes delincumplimiento de las condiciones estipuladas, la Administración, previorequerimiento al titular para que corrija las deficiencias en el plazo que se leindique, y en caso de que no las corrigiese, procederá a su ejecuciónsubsidiaria a costa de aquél.

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Competencias administrativas

• Competencias de la Administración del Estado

• Competencias de las Comunidades Autónomas

• Competencias municipales

• Relaciones interadministrativas

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Competencias de la Administración del Estado• El deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, así como su afectación y

desafectación , y la adquisición y expropiación de terrenos para su incorporación a dichodominio.

• La gestión del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo el otorgamiento deadscripciones, concesiones y autorizaciones para su ocupación y aprovechamiento, ladeclaración de zonas de reserva, las autorizaciones en las zonas de servidumbre y, en todocaso, las concesiones de obras fijas en el mar, así como las de las instalaciones marítimasmenores, tales como embarcaderos, pantanales, varaderos y otras análogas que no formenparte de un puerto o estén adscritas al mismo. (Declarado inconstitucional por Sentencia149/1991, en cuanto a autorizaciones en la zona de protección)

• La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, así como lavigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadaslas concesiones y autorizaciones correspondientes.

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Competencias de la Administración del Estado• El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de los

yacimientos de áridos y en su caso, la expropiación de los mismos.

• La realización de mediciones y aforos, estudios de hidráulica marítima einformación sobre el clima marítimo.

• Las obras y actuaciones de interés general o las que afecten a más de unaComunidad Autónoma.

• La elaboración y aprobación de las disposiciones sobre vertidos, seguridad humanaen lugares de baño y salvamento marítimo.

• La iluminación de costas y señales marítimas.

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Competencias de la Administración del Estado

• La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejerciciode las competencias anteriores y el asesoramiento a las ComunidadesAutónomas, Corporaciones Locales y demás Entidades públicas o privadas y alos particulares que lo soliciten.

• La implantación de un Banco de Datos Oceanográfico que sirva para definirlas condiciones de clima marítimo en la costa española, para lo cual lasdistintas Administraciones Publicas deberán suministrar la información que seles recabe. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acceso ala información, que estará a disposición de quien lo solicite.

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Competencias de la Administración del Estado

• Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de laAdministración del Estado:

• a) Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y usodel dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de losbienes que lo integren.

• b) Las de creación, regeneración y recuperación de playas.• c) Las de acceso público al mar no previstos en el planeamiento urbanístico.• d) Las emplazadas en el mar yaguas interiores, sin perjuicio de las competencias

de las Comunidades Autónomas.• e) Las de iluminación de costas y señales marítimas.

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Competencias de la Administración del Estado

• Corresponde también a la Administración del Estado emitir informe, con carácterpreceptivo y vinculante, en los siguientes supuestos:

• a) Planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión,en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas que sedicten para su desarrollo y aplicación.

• b) Planes y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes al mar desde tierra, aefectos del cumplimiento de la legislación estatal y de la ocupación del dominio públicomarítimo-terrestre.

• c) Proyectos de construcción de nuevos puertos y vías de transporte de competencia delas Comunidades Autónomas, ampliación de los existentes o de su zona de servicio, ymodificación de su configuración exterior, conforme a lo previsto en el artículo 49.

• d) Declaraciones de zonas de interés para cultivos marinos, concesiones yautorizaciones, de acuerdo con la legislación específica.

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Competencias de las Comunidades Autónomas

• Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materiasde ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar ydemás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas envirtud de sus respectivos Estatutos.

• La competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral, a la quese refiere el párrafo anterior, alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre deldominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y lasaguas interiores.

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Competencias municipales• Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.

• Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para laocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

• Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas porcualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de RégimenLocal.

• Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza,higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadaspor la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

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Relaciones interadministrativas

• Las Administraciones públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbitoespacial contemplado en la presente Ley ajustarán sus relaciones recíprocas alos deberes de:

• información mutua• colaboración• coordinación• respeto

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AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

• Todos los vertidos requerirán autorización de la Administración competente (en elámbito de la Comunidad Valenciana es la Conselleria de Medio Ambiente), que seotorgará con sujeción a Ley y Reglamento de Costas (art. 56 y ss. de la Ley y 113 y ssdel Reglamento de Costas) y la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (art.art. 60)

• art. 150 del Reglamento de Costas (se desarrolla el procedimiento)

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AUTORIZACIÓN DE VERTIDO (solicitud)• Características detalladas de la actividad productora del vertido• Localización exacta del punto donde se produce el vertido• Características cuantitativas y cualitativas del vertido, entre ellas el volumen anual de vertido previsto• Descripción sucinta de las instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias para realizar el

vertido en el punto indicado y con las características señaladas y, en su caso, de las medidas de seguridaden evitación de vertidos accidentales

• En caso de que el vertido pueda incluir caudales pluviales se indicará:– a) Localización exacta donde se produce el vertido del caudal en exceso sobre el objeto

de autorización– b) Descripción de las instalaciones necesarias para el vertido de dicho caudal en exceso

• Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa o declaración de utilidad pública a los efectosde expropiación forzosa

• Descripción detallada de la instalación prevista para la medición del caudal y toma de muestras del vertidopor la Administración

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AUTORIZACIÓN DE VERTIDO(continuación)

• Dicha solicitud se acompañará de la documentación requerida por el RD 1471/89 para laocupación del dominio público marítimo-terrestre, y para la autorización de uso de lazona de servidumbre de protección.

• proyecto básico o de construcción

• En el caso de tratarse de un proyecto que incluya una conducción de vertido desde tierraal mar deberá sujetarse a lo dispuesto en la Instrucción para el proyecto de conduccionesde vertidos desde tierra al mar aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas yTransportes de fecha 13 de Julio de 1993.

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Instrucción para el proyecto de conducciones devertidos desde tierra al mar

• Emisario submarino: Conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación detratamiento hasta una zona de inyección en el mar, de forma que se cumplan las dos condicionessiguientes:

– a) Que la distancia entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boquilla dedescarga más próxima a ésta, sea mayor de 500 m.

– b) Que la dilución inicial calculada según los procedimientos que se indican más adelante para lahipótesis de máximo caudal previsto y ausencia de estratificación, sea mayor de 100:1.

• Conducción de desagüe: Conducción abierta o cerrada que transporta las aguas residuales desde laestación de tratamiento hasta el mar, vertiendo en superficie o mediante descarga submarina, sin que secumplan las anteriores condiciones del emisario submarino

• Conducción de vertido: Término que engloba tanto a los emisarios submarinos como a las conduccionesde desagüe.

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Instrucción para el proyecto de conducciones devertidos desde tierra al mar (continuación)

• Análisis de alternativas.

• estudios complementarios

– Características del efluente

– Usos de la zona

– Alternativas de vertido

– Parámetros oceanográficos

• Contenido mínimo del proyecto.

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Instrucción para el proyecto de conducciones devertidos desde tierra al mar (continuación)

• Programa de Vigilancia y Control:

– comprobación estructural y funcional del emisario

– seguimiento del impacto del vertido en la calidad del medio marino

– cumplimiento de los objetivos de calidad

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Programa de Vigilancia y Control

• Ha de proporcionar la información necesaria para:– a) Gestionar eficazmente el sistema de vertido.– b) Evaluar si se cumplen los requisitos del efluente y los objetivos de calidad impuestos por la normativa

vigente y por el condicionado de la autorización del vertido.– c) Realizar las modificaciones o expansiones convenientes en el sistema de vertido.

• Asimismo, la información suministrada por dicho programa ha de facilitar a la Administracióncompetente la gestión adecuada de los usos que puedan ejercerse en el área de influencia de la zonade descarga, tales como la pesca comercial o recreativa u otros usos de interés turístico.

• De acuerdo con estos objetivos, el Programa de Vigilancia y Control deberá contemplardos aspectos complementarios: La calidad estructural de la conducción (roturas,corrimientos, fisuras, estado de difusores o descalces de la tubería) y la vigilanciaambiental, tanto de la calidad del efluente vertido como de la calidad del medioreceptor.

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AUTORIZACIÓN DE VERTIDO(continuación)

• Informes previos e información pública.• Informe preceptivo del Ministerio de Medio Ambiente.• Oferta al peticionario de las condiciones• Resolución

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NORMATIVA VIGENTE SOBRECALIDAD DE LAS AGUAS.

• Calidad de aguas de baño, (76/160/CEE).• Cría de moluscos, (79/923/CEE).• contaminación causada por las sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la

Comunidad, (76/464/CEE);• protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen

agrícola, (91/676/CEE)• tratamiento de las aguas residuales urbanas, (91/271/CEE, modificada por 98/15/CEE).

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NORMATIVA VIGENTE SOBRE CALIDADDE LAS AGUAS. (continuación)

• 1. Calidad de aguas de baño, (76/160/CEE): RD 734/1988, de 1 de julio, por el que seestablecen normas de calidad de las aguas de baño.

• 2. Cría de moluscos, (79/923/CEE): RD 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen lasnormas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinosvivos.

• 3. Contaminación causada por las sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de laComunidad, (76/464/CEE): RD 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece lanormativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.

• 4. Tratamiento de las aguas residuales urbanas, (91/271/CEE, modificada por 98/15/CEE):Real Decreto-Ley 11/1995, (desarrollado por R.D. 509/1996).

• 5. Protección de aguas Contaminadas por Nitratos (91/676/CEE): Real Decreto 261/1996.

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NORMATIVA VIGENTE SOBRECALIDAD DE LAS AGUAS. (continuación)

• Las Directivas relativas a los valores límites y objetivos de calidades para vertidosdeterminados son las siguientes:

• · Vertidos de mercurio: Directiva 82/176/CEE y 84/156/CEE.• · Vertidos de Cadmio: Directiva 83/513/CEE.• · Vertidos de Hexaclorociclohexano: Directiva 84/491/CEE.• · Vertidos de determinadas sustancias peligrosas: Directiva 86/280/CEE.• · Vertidos de aldrín, dieldrin, endrín, isodrín, hexaclorobenceno, hexaclorobutadieno y

cloroformo: Directiva 88/347/CEE.• · Vertidos de dicloroetano, tricloroetano y triclorobenceno: Directiva 90/415/CEE.

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NORMATIVA VIGENTE SOBRE CALIDADDE LAS AGUAS. (continuación)

• Estas Directivas han sido traspuestas al ordenamiento jurídico interno españolmediante las órdenes:

• 1. Orden de 31 de octubre de 1989, sobre normas de emisión, objetivos de calidad,métodos de medidas de referencia y procedimientos de control relativos a determinadassustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra (B.O.E. nº 271 de 11 de noviembrede 1.989).

• 2. Orden de 9 de mayo de 1991 por la que se modifica el anejo V de la orden de 31 deoctubre de 1989, sobre normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medidas dereferencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosascontenidas en los vertidos desde tierra.

• 3. Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la ordende 31 de octubre de 1989 a cuatro nuevas sustancias peligrosas que pueden formar parte dedeterminados vertidos al mar (B.O.E. nº 267 de 6 de noviembre de 1.992).

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LA DIRECTIVA 91/271/CEE• adoptar las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas son

tratadas correctamente antes de su vertido.• obligación de someter dichas aguas residuales a tratamientos, más o

menos rigurosos, en diferentes plazos• Número de “habitantes-equivalentes”, concepto definido en función de la

carga contaminante tanto de personas, como de animales e industrias;• “aglomeraciones urbanas”, que son las zonas que presentan una

concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguasresiduales; y,

• “sensibilidad de la zona” en la que van a realizarse los vertidos.

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Real Decreto-ley 11/1995

• obligación de las aglomeraciones urbanas de disponer de sistemascolectores según el siguiente calendario:

– a) Antes del 1 de enero de 2001, aquellas que cuenten conmás de 15.000 h-e.

– b)Antes del 1 de enero de 2006, aquellas que tengan entre2.000 y 15.000 h-e.

– c) Antes del 1 de enero de 1999, aquellas que cuenten conmás de 10.000 h-e y viertan en una “zona sensible”.

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Real Decreto-ley 11/1995(continuación)• las aglomeraciones urbanas deberán aplicar a las aguas residuales que

entren en los sistemas colectores un tratamiento secundario o procesoequivalente:

– a) Antes del 1 de enero de 2001, aquellas que cuenten conmás de 15.000 h-e.

– b)Antes del 1 de enero de 2006, aquellas que tengan entre10.000 y 15.000 h-e.

– c) Antes del 1 de enero de 1999, aquellas que cuenten entre2.000 y 10.000 h-e y viertan en aguas continentales oestuarios.

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Real Decreto-ley 11/1995(continuación)

• antes del día 1 de enero de 2006, dispondrán de un tratamiento adecuado,(las aguas receptoras cumplan después del vertido, los objetivos de calidadprevistos en el ordenamiento jurídico aplicable), las siguientesaglomeraciones urbanas:

– a) Aquellas que cuenten con menos de 2.000 h-e y viertan enaguas continentales y estuarios.

– b)Aquellas que cuenten con menos de 10.000 h-e y viertan enaguas marítimas.

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Real Decreto-ley 11/1995(continuación)• las aglomeraciones urbanas que cuenten con más de 10.000 h-e y que viertan

las aguas residuales urbanas en zonas “sensibles” dispongan, antes del 1 deenero de 1999, de instalaciones adecuadas para que dichas aguas seansometidas antes de su vertido a un tratamiento más riguroso que eltratamiento secundario.

• Las aglomeraciones urbanas que viertan en “zonas menos sensibles” podránsometer las aguas residuales urbanas a un tratamiento menos riguroso que elsecundario, siempre que existan estudios globales que indiquen que dichosvertidos no tendrán efectos negativos sobre el medio ambiente y se les apliqueun tratamiento primario, y se encuentren entre las siguientes:

– a) Aquellas que cuenten entre 10.000 y 150.000 h-e y viertan en aguas marítimas.– b) Aquellas que cuenten entre 2.000 y 10.000 h-e y viertan en estuarios.– c) En casos excepcionales, aquellas que cuenten con más de 150.000 h-e, cuando se demuestre

que un tratamiento más avanzado no implicaría ventajas para el medio ambiente.

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• (Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativageneral sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar)

• Si la limitación que se exige a la sustancia vertida se establece conindependencia de las incidencias posteriores al vertido, fijándose una cifraconcreta que no debe ser superada en la composición del efluente, se tratade lo que suele llamarse ‘norma de emisión’. Este tipo de modalidad sefundamenta generalmente en las propiedades químicas y ecotóxicas de lasustancia en sí y en los umbrales de peligrosidad según su concentración.

• Si el criterio para limitar cada sustancia se basa en los posibles efectosnocivos en el medio receptor y por lo tanto lo que se fija es laconcentración máxima aceptable en las aguas receptoras después delvertido y su eventual dilución, nos hallamos ante un ‘objetivo de calidad’.

SUSTANCIAS PELIGROSAS

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SUSTANCIAS PELIGROSAS (continuación)• 1(92). Mercurio (en electrólisis de cloruros alcalinos).• 2(92). Mercurio (en otros sectores industriales).• 3(12). Cadmio.• 4(85). Hexaclorociclohexano (HCH).• 5(13). Tetracloruro de carbono.• 6(46). Diclorodifeniltricloroetano (DDT).• 7(102). Pentaclorofenol.• 8(1). Hexaclorociclopentadieno (Aldrín) y sus derivados {(Endrín, Dieldrín, Isodrín)}.• 9(23). Cloroformo.• 10(83). Hexaclorobenceno (HCB).• 11(84). Hexaclorobutadieno (HCBD).• 12(59).-1,2-dicloroetano.• 13(121).-Tricloroetileno.• 14(111).-Percloroetileno.• 15(117,118).-Triclorobenceno.

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Sustancias tóxicas o inhibidoras de procesos biológicos.

• Subgrupo a)• Subgrupo b)

Para todos los usos.

Para aguas de zonas de cría de moluscos.

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Ley de Puertos

• Para la modificación o ampliación de puertos, podrán realizarse obras de dragado o de rellenocon materiales de origen terrestre o marítimo que por su naturaleza, disposición final oaislamiento protector no den origen a procesos de contaminación que superen los nivelesexigibles por la normativa aplicable de calidad de las aguas marinas.

• Los dragados para la obtención de materiales que se realicen fuera de la zona interior de lasaguas del puerto, con destino a rellenos portuarios, deberán ser autorizados por la AutoridadPortuaria, previo informe de la Capitanía Marítima y de la Dirección General de Costas.

• Los vertidos de productos procedentes de obras portuarias de dragado deberán ser autorizadospor la Autoridad Marítima, previo informe de la Dirección General de Costas.

• Ambas solicitudes deberán ir acompañadas de los informes, análisis o estudios necesarios quepermitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosferasubmarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos.

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Ley de Puertos (continuación)• Artículo 60.-Régimen de vertidos.• Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el

dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo.• Los restos o desechos sólidos y líquidos procedentes de sentinas, lastres, lavado de tanques o

bodegas, aceites usados, aguas sucias y demás líquidos contaminantes, deberán descargarse atierra y depositarse en los recipientes, instalaciones o cisternas que determine la AutoridadPortuaria en cada caso, o que estén previstos en los reglamentos de policía del puerto.

• Los vertidos contaminantes procedentes de buques o medios flotantes de cualquier tipo en lasaguas no portuarias en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción seregularán por las normas específicas aplicables y por los Convenios suscritos por España sobreestas materias.

• Todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente,que se otorgará con sujeción a la legislación aplicable, sin perjuicio de la autorización deocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria.

• El régimen jurídico de estas autorizaciones se ajustará a lo prevenido en la legislación de costaspara las autorizaciones de vertidos.

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Ley de Puertos (continuación)• Las refinerías de petróleo las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de

almacenamiento y distribución de productos químicos o petroquímicos, las instalaciones parael abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de carga o descarga dehidrocarburos en zonas portuarias y los astilleros e instalaciones de reparación naval deberándisponer, en las cercanías de los terminales o muelles, de instalaciones para la recepción ytratamiento de residuos petrolíferos y químicos y de aguas de sentinas y para la limpieza deaceites, de grasas y de otros productos contaminantes, así como de los medios necesarios paraprevenir y combatir los derrames. Corresponde a la Capitanía Marítima determinar lasinstalaciones y medios que resulten precisos, de acuerdo con la reglamentación aplicable.

• La disponibilidad de estas instalaciones y medios será exigida por la Autoridad Portuaria paraautorizar el funcionamiento de las instalaciones portuarias incluidas en el apartado anterior.

• RD 438/1994, de 11 de marzo, por el que se regula las instalaciones derecepción de residuos oleosos procedentes de los buques (B.O.E. nº 84de 8 de abril de 1.994).