Aifo del Diologo In Reconciliación Nncional · Ley General de Inspección del Trabajo "El único...

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- Que a fojas 60 al 65 el señor RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO, presenta su Recurso de Apelación de fecha 14 de Julio del 2017 en contra de la Resolución Sub Directora! W 097-2016-GRU-DRTPE-SDIT .. de fecha 07 de Julio del 2017, con la finalidad de que se revoque y se deje sin efecto lodo lo actuado, en el cual dentro su fundamentos de hecho y derecho señala que la multa impuesta a su persona. solo se /Jasa en c!eclaraciones para determinar que existe una relaci n laboral, donde no existe, porque no hay una sola prueba de ello. Jo cual contraviene el debido proceso, indica además que existe un hecho lamentable donde una persona ha perclido falange ciel dedo medio de la mano izquierda y le han hecho responsable de su salud porque eso ocurri cando contrato a un mecánico para que arregle un tractor que tenia y el denunciante EL! AIMAEL YA/CA/TE FLORES se puso ayudar al mecánico, sin que este lo pidiera, pero ese hecho no lo convierte en mi trabajador, nunca debi intervenir porque el mee;ánico tiene su ayudante, que son capacitados para este tema, pero a pesar Que. a fojas 36 al 43 de autos obra la Resolución Sub Directora! Nº 097-2016-GRU-DRTPE-SDIT., de fecha 07 de Julio del 2016, la misma que Resuelve Multar ai sujeto responsable RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO, con la suma de S/. 39,500.00 (SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA COI~ 00/'IOO SOLES) por incurrir en un acto de infracción: 1} por no registrar a trabajadores ~..!l..PJ-ªDilla se considera una infracción muy grave de 05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que asciende al importe de SI. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta), 2). Por no implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo infracción muy grave de 05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta), conforme al decimo considerando de la Resolución cuestionada; Que, el Recurso de Apelación para este procedimiento especial esregulado en el articulo 4de la Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo "El único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación. Se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro de tercer dia _ . hábil posterior a su notificación ,<:. </1i ,f\ 1::".~:~.~::;>~'I, 1~~:,\,_·¡;:~~?i;:\. Que. las actuaciones inspectivas seguido_s en el ~xpediente Administrativo Nº 115-2016-GRU-DRTPE-SDIT-UC, /lit /):j:");l; '--'"Ji~vado a cabo por el 1ns_pector com1s1o_nado, senor Fredoy Augusto Morales Flores al sujeto responsable RUBEN ALEX {~. -1:;:¡¡; ,, 0~1AZ QUINCHO, con I~ finalidad de verificar actos al cumplimiento de las Normas Socio Laborales y de Segundad y Salud '\'.-:i .. r~ . ,/;¿,;en el Trabajo en el Reg1men Laboral, que terminaron COII el Acla de lnfracción G-115-2016-DRTPE de fecha 05 de ·-~:2:':;;.';;~:;, Diciembre del 2016, proponiendo sanciones: 1). Por no registrar en la planilla de trabajadores un total de S/. 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/iOO soles) 2). Por no implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo un total de S/. 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) siendo el.total de la multa propuesta a S/.39,500.00 (TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). Que. estando a un expediente administrativo que fue originado el 10 de Noviembre del 2016, y considerando que la petición versa sobre un Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral Nº 097-2016-GRU-DRTPE- SDIT de fecha 07 de Julio del 2016, se tiene que la misma debe ser actuado y resuelta conforme los alcances de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR y de corresponder supletoriamente la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; CONSIDERANDO: VISTOS; El Expediente Administrativo Nº 115-2016. se advierte el Recurso de Apelación presentada por RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO, el mismo que obra en autos de folios sesenta al sesenta y cinco y; Pucallpa, 16 de Mayo del 2018 RESOLUCION DIRECTOB,ALJ:J..'.'..021-2018-GRU-GOREU-DRTPE-DIT -UC. : 115-2016-GRU-DRTPE-SDIT : RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO : Jr. Coronel Portillo N°571 : Recurso de Apelación. Expediente Sujeto Responsable Domicilio Fiscal Su milla . ) "Aifo del Diologo y In Reconciliación Nncional" U t:: U\...../-\ T 1-\Ll

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- Que a fojas 60 al 65 el señor RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO, presenta su Recurso de Apelación de fecha 14 de Julio

del 2017 en contra de la Resolución Sub Directora! W 097-2016-GRU-DRTPE-SDIT .. de fecha 07 de Julio del 2017, con la finalidad de que se revoque y se deje sin efecto lodo lo actuado, en el cual dentro su fundamentos de hecho y derecho señala que la multa impuesta a su persona. solo se /Jasa en c!eclaraciones para determinar que existe una relación laboral, donde no existe, porque no hay una sola prueba de ello. Jo cual contraviene el debido proceso, indica además que existe un hecho lamentable donde una persona ha perclido falange ciel dedo medio de la mano izquierda y le han hecho responsable de su salud porque eso ocurrió cando contrato a un mecánico para que arregle un tractor que tenia y el denunciante EL! AIMAEL YA/CA/TE FLORES se puso ayudar al mecánico, sin que este lo pidiera, pero ese hecho no lo convierte en mi trabajador, nunca debió intervenir porque el mee;ánico tiene su ayudante, que son capacitados para este tema, pero a pesar

Que. a fojas 36 al 43 de autos obra la Resolución Sub Directora! Nº 097-2016-GRU-DRTPE-SDIT., de fecha 07 de Julio del 2016, la misma que Resuelve Multar ai sujeto responsable RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO, con la suma de S/. 39,500.00 (SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA COI~ 00/'IOO SOLES) por incurrir en un acto de infracción: 1} por no registrar a trabajadores ~..!l..PJ-ªDilla se considera una infracción muy grave de 05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que asciende al importe de SI. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta), 2). Por no implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo infracción muy grave de 05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta), conforme al decimo considerando de la Resolución cuestionada;

Que, el Recurso de Apelación para este procedimiento especial está regulado en el articulo 49º de la Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo "El único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación. Se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro de tercer dia

_ . hábil posterior a su notificación ,<:. </1i,f\ 1::".~:~.~::;>~'I, 1~~:,\,_·¡;:~~?i;:\. Que. las actuaciones inspectivas seguido_s en el ~xpediente Administrativo Nº 115-2016-GRU-DRTPE-SDIT-UC,

/lit /):j:");l; '--'"Ji~vado a cabo por el 1ns_pector com1s1o_nado, senor Fredoy Augusto Morales Flores al sujeto responsable RUBEN ALEX {~. -1:;:¡¡; ,, 0~1AZ QUINCHO, con I~ finalidad de verificar actos al cumplimiento de las Normas Socio Laborales y de Segundad y Salud '\'.-:i .. r~ . ,/;¿,;en el Trabajo en el Reg1men Laboral, que terminaron COII el Acla de lnfracción Nº G-115-2016-DRTPE de fecha 05 de

·-~:2:':;;.';;~:;, Diciembre del 2016, proponiendo sanciones: 1). Por no registrar en la planilla de trabajadores un total de S/. 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/iOO soles) 2). Por no implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo un total de S/. 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) siendo el.total de la multa propuesta a S/.39,500.00 (TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES).

Que. estando a un expediente administrativo que fue originado el 10 de Noviembre del 2016, y considerando que la petición versa sobre un Recurso de Apelación contra la Resolución Sub Directoral Nº 097-2016-GRU-DRTPE- SDIT de fecha 07 de Julio del 2016, se tiene que la misma debe ser actuado y resuelta conforme los alcances de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR y de corresponder supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

CONSIDERANDO:

VISTOS; El Expediente Administrativo Nº 115-2016. se advierte el Recurso de Apelación presentada por RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO, el mismo que obra en autos de folios sesenta al sesenta y cinco y;

Pucallpa, 16 de Mayo del 2018

RESOLUCION DIRECTOB,ALJ:J..'.'..021-2018-GRU-GOREU-DRTPE-DIT -UC.

: 115-2016-GRU-DRTPE-SDIT : RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO : Jr. Coronel Portillo N°571 : Recurso de Apelación.

Expediente Sujeto Responsable Domicilio Fiscal Su milla

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"Aifo del Diologo y In Reconciliación Nncional"

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Por lo expuesto, en los considerandos y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 28806 y su Reglamento normado por el Decreto Supremo Nº 019-2006- TR. y la ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo Modificatorias.

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Que, finalmente, es preciso concluir que este despacho luego de examinar el expediente administrativo se tomara en cuenta al momento de resolver los criterios aplicables a la inspección del trabajo, que al no existir los medios probatorios en el expediente y siendo hechos que no merecen fe para acreditar las infracciones del sujeto responsable, no existe razón legal para una la decisión tomada en cuenta por el inferior en grado. y que en virtud a lo establecido en el escrito de descargo el cual corre a fojas 30 del expediente sancionador. en el que indica que 'se deje sin efecto. por atentar contra el principio de buena fe (. . .) toda vez que sancionan sin tener pruebas ciertas respecto a la relación laboral, ni a /os hechos verdaderamente ocurridas en el lugar del accidente(. . .) corresponde aplicar la Teoría de la Auto puesta en Peligro toda vez que el mismo señor fue el que actuó negligentemente (. .)" ante los hechos vertidos, éste despacho en aplicación del Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable conforme lo ordena el Art. 43º de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, concordante con el Art. 52º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 019-2006-TR, modificado por el D.S. Nº 019-2007-TR y demás, estima por pertinente REVOCAR la multa impuesta en éste extremo tal corno lo señala el Articulo 40º literal a)º de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806. concordante con o:i Art 49º del Reglamento de la Ley en mención.

.,. ~,=:::,, Siguiendo la linea de los hechos y de acuerdo a la aplicación de la Resolución de Criterios Aplicables en la Inspección r. ·?·: "· )\~, del Trabajo, aprobado por Resolución D1rectoral Nº 029-2009-MTPE/2/11 4. se tiene que las infracciones a la labor ( . , .p:.;1-,)?,;\\ inspectiva son de naturaleza INSUBSANABLE, al tener tal particularidad no cabe remedio contra ella, y que, conforme se ( / Wj i aprecia en el Acta de Infracción Nº G-115-2016, que obra a folios 15 al 18 del Expediente de Procedimiento Sancionador,

\ ~-::. ':}~) ~) que el inspector de Trabajo emitió sin realizar las investiqaciones que corresponden al accidente de trabajo, por lo que la \(· ., ; .. 11,:/!;,,Y_j/ investigación de un accidente de trabajo es la visita al centro de trabajo donde tuvo lugar el accidente. como es lp más

.,.,;:.:;:;," lógico. El tiempo que transcurre desde el accidente hasta la visita al centro de trabajo será el menor posible, especialmente si el accidente es grave, en el cual la ITSS debe acudir inmediatamente al centro de trabajo. Es un factor muy importante el tiempo ya que cuanto más se demore el acudir, más iniormación se pierde para la investigación. Siendo ello asi la investigación no es la correcta, y la falta de acreditación de la relación laboral tampoco está comprobada, razón por la cual las multas impuestas carecen de realidad. Actuaciones inspectivas que van contra el articulo I de la Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806 y contra el 47° de la misma Ley, actuaciones que no se cumplieron, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que merecen fe de ello.

Que. en el orden normativo la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, también ha reconocido el principio del debido procedimiento en su articulo 44 º al señalar que "(. .. ) las partes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al procedimiento sancionador, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decisión por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo debidamente fundada en hechos y derecho";

Que, es preciso señalar que la Ley Nº 28806, Ley General de Inspecciones de Trabajo y su Reglamento y la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establecen taxativamente cuáles son aquellas infracciones administrativas, tales como el incumplimiento de las disposiciones !egales. convencionales de trabajo o colectivas en materia socio laboral, que generan una sanción, en ese sentido, cuando la Dirección Regional de Trabajo emite una Orden de Inspección lo hace con la finalidad de delimitar aquellos supuestos incumplimientos legales del sujeto inspeccionado y con el objeto de vigilar su cumplimiento y sancionar aquellas conductas tipificadas corno infracción;

"Alio del Diatog» y In Reconciliacián Nncional" de ello indica que se hizo cargo de la recuperación del accidentado. Por otro lado indica que no se ha evaluado los descargos presentados en su opo11unidad por el recurrente, valorando solo la manifestación de la señora CELIA JE SEN/A LOPE YUSEMA, en calidad de conviviente del accidentado AB/MAEL YA/CA TE TORRES. Por último indica que la inspección laboral no se realizó en el lugar ele/ accidente. la única verificación que hizo el inspector consistió en visitar la casa de la ex conviviente lugar donde no vive actualmente el obligado, debiendo haber inspeccionado en el bajo raya/ información que indique en tocios mis descargos, por lo tanto la relación laboral jamás fue demostrado, y no por que no pudieron llegar al lugar que correi:ipondía necer la fiscalización /a/Jora/ sino porque el accidentado jamás fue contratado por mi persona, jamás fue mi trabajador y por lo tanto el accidente que sufrió no fue un accidente laboral, sin embargo aun asi me hice cargo por ser humanitario ( ... )" _de lo verificado en el expediente se puede ver que a fojas 5 corre la manifestación del trabajador, a fojas 12 corre la manifestación de la sei'lora CELIA JESENIA LOPE YUSEMA, y que al verificar todo el expediente sancionador, no se observa acreditación del vinculo laboral, ni pruebas que indiquen los gastos médicos del accidentado.

Ut: U\..,A YAU

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR; a la Secretaria General o la que haga sus veces, notifique el presente acto resolutivo al interesado, en su domicilio fiscal y procesal, en la forma y con los apremios que la ley establece.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR; a la Oficina de Tecnología de la Información, la Publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali, www.regionucayali.qob.pe/.

ARTÍCULO CUARTO: TÉNGASE por AGOTADO LA VÍA ADMINISTRATIVA de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del articulo 41 º de la Ley 28806. en virtud a lo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria del decreto supremo Nº 012-2013-TR.

ARTICULO TERCERO: ARCHIVESE los de la materia en forma y modo de Ley; en consecuencia, DEVUELVASE, los actuados administrativos, a la Sub Dirección de Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que proceda conforme sus atribuciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: REVOQUESE la Resolución Sub Directora! Nº 097-2016-GRU-DRTPE-SDIT, de fecha 07 de Julio del 2016, la misma que Resuelve Multar al sujeto responsable RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO, con la suma de S/. 39,500.00 (Treinta y Nueve Mil Quinientos). en merito a todos los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADA, el Recurso de Apelación planteado por RUBEN ALEX DIAZ QUINCHO en su condición de Sujeto Responsable, por todos los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SE RESUELVE:

"A(io del Dinlogo y In Reconcilinción Nacional" Directivas. asi como la Aplicación supletoria del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

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