AIGNACIONES UNIVERSALES

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CLASIFICACION DE LOS HEREDEROS.

Los herederos pueden ser universales y de cuota; los primeros son llamados a la herencia sin determinárseles la cuota que les correspondera en ella, los de cuota son llamados a una porción determinada de la herencia.

Luego de haber nombrado a los herederos universales y de cuota cabe decir que existen los herederos de remanente que en el fondo serán universales o de cuota

También pueden ser clasificados en herederos testamentarios y herederos abintestato si son nombrados tales por el testador o por la ley.

Existen también los herederos forzosos y los herederos voluntarios; los primeros son los legitimarios, mientras los segundos son los electos libremente por el causante.

De acuerdo a nuestro código civil en su artículo 1125 nos indica: Los asignatarios a titulo universal con cualquiera palabra que se les llame y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos y representan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

Los herederos también están obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.

Concordancias: Arts. 993, 996, 1311, 1354, 1370, 1376.

HEREDEROS UNIVERSALES.

“El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas como sea ejemplo: dejo mis bienes a Juan Pérez, es heredero universal”. Los herederos universales se caracterizan, entonces porque son llamados sin designación alguna de cuota.

Y aunque la designación de heredero universal parece significar heredero de todos los bienes, es posible que existan dos o mas herederos universales, pues la característica única del heredero universal es ser llamado sin designación de cuota como ya lo dijimos anteriormente.

Según el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 1126 dice: El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como “sea fulano mi heredero “ o “ dejo mis bienes a fulano”, es heredero universal.

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Vamos a dar un ejemplo: El causante en su testamento dice: Dejo todos mis bienes a Andrés, María y Antonia. Todos son herederos a titulo universal pues en el testamento no se les ha designado cuota y son tan herederos universales como una persona a la cual el testador hubiera dejado todos sus bienes.

Recordemos también que todo heredero universal es asignatario a titulo universal pero hay asignatarios a titulo universal que no son herederos universales sino de cuota.

HEREDEROS DE CUOTA.

Herederos de cuota son aquellos que son llamados una cuota determinada de la herencia.

Para determinar si el heredero es universal o de cuota no hay que atenerse a beneficio que lleva en la sucesión, sino a la FORMA en que son llamados en la herencia; pues como lo dijimos anteriormente al heredero universal no se le determina la cuota que le corresponde; mientras que a los herederos de cuota se les fija en el testamento su porción.

Para mayor comprensión daremos un ejemplo:

Antonio en su testamento deja un cuarto de sus bienes a Andrea, un cuarto a Lizet, un cuarto a Melissa y un cuarto a Juan. Aquí vemos un caso de herederos de cuota.

Puede haber casos en que existan herederos de cuota y uno universal disponiendo que a este heredero llamado universal por el testador le corresponde la parte de la herencia que falta para completar la unidad

Ejemplo: El causante en testamento deja: Un tercio de sus bienes a Juana, un tercio a Antonio y en otra disposición instituye heredero universal a Andrea. A esta última le corresponde en herencia la tercera parte que falta para completar la unidad.

La única importancia de esta clasificación estriba en que entre los herederos universales opera el derecho de acrecimiento, no así en los herederos de cuota.

El derecho de acrecimiento es que cuando falta un asignatario sus derechos se agregan , aumentan a los de los otros asignatarios.

Ejemplo: El Sr. Antonio Pérez en su testamento dice: Dejo mis bienes a Alfonzo, Sofía y Luis. Al fallecer el testador Sofía ha dejado de existir en tal caso opera el

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derecho de acrecimiento y la parte que le correspondía a Sofía se la reparten Alfonzo y Luis acreciendo sus asignaciones respectivas.

Pero si el testador hubiese dicho en su testamento dejo un tercio de mis bienes a Alfonzo, un tercio a Sofía y un tercio a Luis si alguna de ellas faltare, su parte no acrece a la de los demás herederos de cuota, sino que va a pertenecer a los herederos abintestato.

Y la razón de esta diferencia está en que el testador manifestó su voluntad en el testamento limitando la parte que cada uno de los asignatarios debían llevar ya que son herederos de cuota.

Podemos decir como conclusiones de los herederos universales y de cuota los siguientes puntos:

Para clasificar a un heredero como universal o de cuota, hay que atender a la forma del llamamiento y no al beneficio que el heredero lleve en la herencia.El estatuto jurídico que los rige es igual para los herederos universales y los herederos de cuota.La única excepción es que, en los herederos universales opera el derecho de acrecimiento, y no en los de cuota.

HEREDEROS DE REMANENTE.

Este no es una especie distinta de los herederos universales o los de cuota, ya que en el fondo pertenecen a una u otra categoría de asignatarios a titulo universal.

Podemos definir al heredero de remanente como aquel que es llamado por el testador o por la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentaria.

Su característica esencial es que llevan lo que queda de la herencia.

Clasificación de los herederos de remanente.

Pueden ser testamentarios o abintestato como lo dijimos antes si es por voluntad del testador o por la ley.

Tambien son universales o de cuota.

Así tenemos:

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1.-Herederos de remanente testamentarios universales esto se da cuando el testador solo ha instituido legados y dispone también en el testamento del remanente de sus bienes. Ejemplo: El testador dice: dejo mi auto a Juan, mi casa a Andrés y el resto de mis bienes a María. María es heredera testamentaria y es heredera universal pues no se le designa cuota.

2.- Herederos del remanente testamentarios de cuota. Ejemplo: Dejo un tercio de mis bienes a Antonio y el resto de mi patrimonio a Andrés. Este último es heredero testamentario y es heredero de cuota remanente pues se entiende instituido en la cuota que falte para completar la unidad en los dos tercios de la herencia.

3.- Herederos del remanente abintestato universales. Estas son muy comunes y se presentan cuando en el testamento no hay sino asignaciones a título singular, y el testador no dice nada al respecto del resto de sus bienes, los herederos abintestato son heredros universales del remanente. Un ejemplo para entender mejor este caso: El causante dice dejo a Juan un auto y a Pedro una casa y del resto no dice nada.

4.- Herederos del remanente abintestato de cuota. Cuando en el testamento solo se designan herederos de cuota y las cuotas dadas en el testamento no alcanzan a completar la unidad. Ejemplo: El causante dice: Dejo la mitad de mis bienes a Andres. La otra mitad de los bienes corresponderá a sus herederos abintestato los cuales serán herederos de remanente y de cuota.

Existen casos en que el heredero de remanente no lleva nada por ejemplo: El testador dice: Dejo un tercio de mis bienes a juan, un tercio a andre, un tercio a Julia y el resto a Luis este no lleva nada pues no queda nada y al no ser heredero universal sino de remanente no lleva nada.

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