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AJUNTAMENT DE LA VILA D’OLOCAU (VALÈNCIA)
Plaça Major, 1 – C.P. 46169 – Telèfon 96 270 30 11 – 96 270 96 03 – CIF P-4618400 H
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE OBRAS
“INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL AL CAMPO DE FUTBOL 11”
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.
Artículo 1. El objeto del contrato comprende el extendido de base de zahorras artificiales para instalación de césped artificial de uso deportivo de 60 mm lastrado con arena de sílice y SBR negro, instalación de sistema de riego de pista deportiva para uso recreativo e instalación de equipamiento de la pista deportiva. La superficie aproximada a ejecutar: 5.184 m2. Dimensiones: 96 x 54 metros.
Conforme al “Proyecto para instalación de césped artificial en el campo de fútbol 11 municipal del Casco Urbano de Olocau (Valencia)”, redactado por el arquitecto don Jaime Ángel Dolz Llorens, de fecha 21 de octubre de 2016.
La descripción de la prestación, y las condiciones técnicas de los materiales y artículos
empleados vienen definidos con carácter de mínimo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los códigos correspondientes de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento
(CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, son: 45236110-4 (Trabajos de
explanación para campos de deportes) 45212200-8 (Trabajos de construcción de instalaciones
deportivas) 39293400-6 (Césped Artificial).
El contrato definido ostenta la calificación de contrato administrativo de obras, de
conformidad con la definición que del mismo se contiene en el artículo 6 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
Artículo 2. El referido proyecto y los pliegos de prescripciones técnicas, con la
documentación que preceptivamente lo integra, formarán parte del contrato de obras que en su día
se otorgue.
El proyecto reúne las condiciones establecidas en el artículo 123 del TRLCSP y 126 del RD
1098/2001, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley de Contratos.
Revestirá igualmente carácter contractual el documento en que se formalice el contrato.
Artículo 3. La dirección de la ejecución de las obras será llevada a cabo por la propia
Administración, ya sea a través de sus propios servicios técnicos, o mediante nombramiento del
correspondiente director facultativo a través del correspondiente contrato de servicios.
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CLAUSULA SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Artículo 4. Mediante el presente contrato se satisface la necesidad consistente mejorar el acabado de la superficie del campo mediante la instalación de césped artificial para fútbol de 60 mm, color verde monofilamento, así como la mejora de las condiciones de uso del campo de futbol municipal del casco urbano de Olocau, tal y como se grafían y definen en el proyecto de obras aprobado por la Administración.
CLAUSULA TERCERA.-PERFIL DEL CONTRATANTE.
Artículo 5. Con objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web
siguiente: www.olocau.es
CLAUSULA CUARTA.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
Artículo 6. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Olocau es
su Pleno, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCPS, por
superar el presente contrato el 10 por 100 del importe de los recursos ordinarios del presupuesto.
No obstante, a través del Acuerdo Plenario de fecha 27 de octubre de 2016 se ha delegado
la competencia de contratación del presente contrato en el Alcalde-Presidente, y sólo hasta la
adjudicación del mismo, ya que la adjudicación la realizará el Pleno.
La finalidad de delegar la competencia se hace para hacer realidad los principios de eficacia
y desconcentración previstos en el artículo 103 de la Constitución Española y normas de desarrollo,
por lo que se ha considerado conveniente tal delegación.
El mencionado órgano de contratación ostenta la facultad de adjudicar el contrato, así como
las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la
normativa contractual aplicable.
CLAUSULA QUINTA.- REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCIÓN
Artículo 7. Tal y como se ha establecido en el artículo primero de este pliego, la contratación
a realizar se califica de contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 6 del TRLCSP, quedando sujeto el contrato a dicha norma, así como
al Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector
Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001 – en adelante RGLC - en tanto continúe vigente, o a las
normas reglamentarias que le sustituyan.
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La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el
presente pliego.
Asimismo resultan de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la
contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, en el marco
de sus respectivas competencias.
Artículo 8. Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del
contrato, y efectos de éste serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin
a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
CLAUSULA SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Artículo 9. Podrán contratar con esta Administración las personas físicas o jurídicas, españolas
o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las
circunstancias contempladas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que podrá acreditarse por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación
directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y
dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida
ejecución del contrato.
Artículo 10. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Para los empresarios individuales, copia auténtica del DNI.
b) Los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde se encuentren domiciliados, o mediante la presentación de declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de conformidad con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los restantes empresarios extranjeros, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial en el cual radique el domicilio de la empresa.
De igual forma, la prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de prohibiciones
de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá
realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del TRLCSP:
- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa, Notario Público u organismo profesional cualificado.
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- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad se
encontrara prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
Artículo 11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia
económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto
del contrato, bien a través de los medios de justificación que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales, debidamente aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil, o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrán
aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Y por lo que respecta a la solvencia técnica podrá acreditarse, entre otros, por los
siguientes medios:
a) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El contratista deberá acreditar haber realizado, al menos, tres instalaciones de esta naturaleza de importe igual o superior a 250.000,00 euros, IVA excluido, cada una de ellas.
b) El licitador deberá acreditar certificaciones ISO 9001 y ISO 14001 o equivalentes, cuyo
alcance comprenda como mínimo las actividades siguientes:
I. Diseño, construcción y mantenimientos de campos de fútbol de césped artificial
II. Diseño, fabricación y comercialización de césped artificial para instalaciones
deportivas
c) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el
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empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En todo caso, la inscripción en los Registros Oficiales de licitadores y Empresas clasificadas de
las Administraciones Públicas, y en particular aquí, en los registros dependientes de la Administración
del Estado y de la Generalitat Valenciana, acreditará, salvo prueba en contrario, frente al órgano de
contratación, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos
similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios
empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del
TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores
deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y
materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y
cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f)
del TRLCSP.
En el supuesto de concurrir personas jurídicas deberá especificarse el nombre o nombres de los
profesionales del personal responsable de ejecutar la prestación, así como su cualificación profesional.
Artículo 12. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en
la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con
respecto al resto de las empresas licitadoras.
Artículo 13. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el caso de que se actúe por medio de representación, los licitadores deberán aportar
bastanteada toda la documentación que acredite su representación para licitar.
CLAUSULA SEPTIMA.- CLASIFICACION EXIGIBLE
Artículo 14. De conformidad con lo establecido en los artículos 65 del TRLCSP para ser
adjudicatario del presente contrato NO RESULTA preciso encontrarse en posesión de clasificación
empresarial alguna, dado que el presente contrato no supera los 500.000 €, sin perjuicio de acreditar la
correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de este pliego.
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CLAUSULA OCTAVA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Artículo 15. El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a la cantidad de
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN EUROS CON OCHENTA Y
NUEVE CENTIMOS DE EURO (249.721,89€) IVA no incluido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad de 52.441,60 €, por lo que el
importe total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES
EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (302.163,49€).
Este precio NO tiene carácter fijo, por lo que SÓLO se desestimarán las ofertas que
rebasen dicho precio.
De conformidad con el proyecto que forma parte del expediente de contratación, dicho precio
se desglosa:
Presupuesto de Ejecución Material: 209.850,33 €.
13 % de Gastos Generales: 27.280,54 €.
Beneficio Industrial 12.591,02 €.
Presupuesto de Ejecución por Contrata: 249.721,89 €.
IVA 21 %: 52.441,60 €.
Presupuesto de Licitación: 302.163,49 €.
Artículo 16. A todos los efectos, la oferta que se presente comprenderá todos los gastos
directos e indirectos que el Contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada,
y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes (seguridad, control
de calidad, etc…), así como los derivados de toda clase de impuestos y licencias y/o autorizaciones,
tanto municipales, provinciales, autonómicas y estatales, y, en general, de cualquier otro que se
derive del clausulado del presente Pliego.
En consecuencia, el contrato que se formalice en virtud de lo establecido en este Pliego:
1 No estará sujeto a revisión de precios, prevaleciendo esta previsión frente a
cualquier otra que aparezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A estos efectos, el inicio de la
ejecución de las obras tendrá lugar en los términos previstos en las Cláusulas 7ª y 21ª.7, siendo la
duración del contrato la prevista en la Cláusula 20ª.
2 Incluye la total realización de los trabajos de ejecución de mejoras del campo
municipal, incluyendo, por tanto, la prestación de mano de obra, suministro de todos los materiales,
medios auxiliares, instalaciones provisionales, comprendiendo también las medidas de seguridad
necesarias para el normal desarrollo de las obras previstas en el Estudio de Seguridad y Salud, las
autorizaciones, permisos provisionales, acometidas provisionales, consumos de energía y agua, y de
una manera general todo lo necesario para la realización de las mismas, de forma tal que las obras
queden aptas para su recepción definitiva por el Ayuntamiento de Olocau y el uso público al que
están destinadas en el plazo fijado y por el precio estipulado.
3 No será objeto en ningún caso de retribución la parte de la obra no ejecutada.
El licitador presentará en su oferta un listado de mediciones individualizado con aplicación de
precios por partidas, debiendo asumir las diferencias de medición eventualmente detectadas
respecto del proyecto, renunciando a cualquier reclamación posterior por las diferencias entre sus
mediciones presentadas y las que pudieran producirse en la realidad.
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Por lo tanto, el importe del contrato que se formalice, será el que resulte de la adjudicación,
comprenderá el presupuesto de ejecución material entendido en la forma descrita en los dos párrafos
precedentes, el concepto de gastos generales y el de beneficio industrial del Contratista,
añadiéndose a dicho precio resultante, de forma desglosada, el importe correspondiente al IVA.
CLAUSULA NOVENA.- FINANCIACION DE LA OBRA
Artículo 17. Las obras de este contrato se financiaran con cargo a la aplicación
presupuestaria 9330.60902 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Olocau.
CLAUSULA DECIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Artículo 18. Dado que el plazo estimado de ejecución de las obras se establece en
tres meses, no es aplicable al presente expediente de contratación revisión de precios alguna.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA .- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS
Artículo 19. El plazo de ejecución de las obras se establece en tres meses, a contar desde
el inicio de las mismas.
A tales efectos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, dicho
inicio tendrá lugar con la suscripción del acta de comprobación del replanteo, la cual tendrá lugar,
como máximo, en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato.
Artículo 20. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo
de ejecución podrá prorrogarse en aquellos supuestos en que el contratista no pudiere cumplirlo por
razones que no le sean imputables, siempre que se justifique debidamente este extremo.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo 21.La forma de adjudicación del contrato de obras para mejorar las condiciones
de uso del campo municipal de futbol situado en el suelo urbano de olocau, en la zou c-1:
casco urbano - residencial extensiva será el procedimiento abierto, en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del
contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
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CLAUSULA DECIMOTERCERA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS
Artículo 22.- De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP para la
apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán las reglas
establecidas en el artículo 85 del RGLCAP por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan
presentado.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS
Artículo 23. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Olocau, con domicilio en
plaza Mayor nº 1 (C.P. 46169), en horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
horas en el plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial de Valencia y en el perfil del contratante del órgano
de contratación.
No obstante, si el citado plazo expirara en sábado, domingo o cualquier otro día declarado
festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente hábil.
La presentación de la oferta, que deberá ajustarse al modelo que se establece en el presente
pliego, presupone que el interesado acepta de forma incondicional sus cláusulas.
De igual forma, las ofertas podrán presentarse por correo, debiendo el empresario en este
caso justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignando el
número de expediente, título del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del mencionado fax, télex o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida por el funcionario encargado del departamento de contratación en el
Ayuntamiento.
Sin la concurrencia de dichos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el
anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 24.-Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del
contrato, sin que se admita la presentación de variantes o alternativas.
Artículo 25.- Los interesados deberán presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las
obras objeto del contrato.
Artículo 26.- El empresario que hubiera presentado oferta en unión temporal con otros
empresarios no podrá presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal
participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de
todas las ofertas por él suscritas.
Artículo 27.- Los interesados deberán incluir en su proposición una relación detallada de los
medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
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CLAUSULA DECIMOQUINTA.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION
ADMINISTRATIVA
Artículo 28.- Forma de presentación: Al efecto de garantizar el carácter secreto de las
proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar en un sobre cerrado,
identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del
licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN
PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS
“INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL AL CAMPO DE FUTBOL 11”
La denominación de los correspondientes sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación Administrativa/Declaración responsable.
Sobre B: Contiene la documentación que permite valorar las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Oferta económica
La documentación a incluir en cada uno de los sobres deberá ser original o copia
debidamente autenticada, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor.
La compulsa de la documentación podrá realizarse en las correspondientes dependencias
municipales.
Dentro de cada sobre se incluirán la documentación siguiente, así como una relación
enumerada de los mismos:
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA/DECLARACIÓN RESPONSABLE.
La documentación a la que se referirá la declaración de responsable es la siguiente:
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y, en su
caso, la representación del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de
modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional
en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante
presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se
indican en el Anexo I del RGLCAP.
- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que
se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su
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defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que
constituyen el objeto del contrato.
Asimismo deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española
relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas
en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente
acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de
ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del
contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las
empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar de las recogidas
en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la
justificación acreditativa de dicho requisito haya de presentarse antes de la adjudicación definitiva
por el empresario a cuyo favor se haya realizado la propuesta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en
prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que
acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por
los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que
respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del
Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las
referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la
certificación, así como la clasificación obtenida.
c) Los que acrediten la clasificación de la empresa, o en su caso, los que justifiquen los
requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en
este pliego.
d) En su caso, una dirección de correo electrónica en que efectuar las notificaciones.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitante.
f) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de
Contratistas de la Comunidad Autónoma Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas clasificadas del Estado le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere el apartado a) de este artículo, siempre y
cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
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No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para
acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Declaración responsable a que se refiere la b) del presente artículo, salvo en lo que se
refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que
aportar, en todo caso, declaración responsable.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Valenciana deberá ir
acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las
circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 del TRLCSP).
g) Requisitos técnicos:
1. Metodología y procedimientos para la realización de los trabajos objeto del contrato, en el
que se incluirá memoria y proceso constructivo con las mejoras técnicas propuestas para la
consecución del plazo y buena ejecución de la obra.
2. Relación de medios (maquinaria, medios auxiliares, centro de decisión contractual y
personal con cualificación técnica), con mención expresa de los que se dedicarán a la ejecución de
la obra. En el caso de maquinaria se especificarán y firmarán los datos técnicos significativos para
ejecutar los trabajos, antigüedad, situación de las mismas y plazo de puesta a disposición de los
trabajos. En el caso de los medios, especificar tipos y características.
3. Documento por los que el licitador o los licitadores se comprometen a mantener a pie de
obra, con dedicación exclusiva, al personal técnico y auxiliar que se enumere, así como a su
categoría profesional y años de experiencia.
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Sobre B:
Contiene la documentación que permite valorar las ofertas conforme a los criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Oferta económica.
a) Se presentará conforme el siguiente modelo:
Don/Doña _________________________con DNI n° ___________y con domicilio
en____________________ en nombre propio (o en representación de _______________con CIF
n°________________), enterado del expediente, pliego de condiciones y demás
antecedentes que rigen la contratación por procedimiento abierto de las obras ““INSTALACIÓN DE
CÉSPED ARTIFICIAL AL CAMPO DE FUTBOL 11””, por procedimiento abierto oferta
económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de
la Provincia nº, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a
llevar a cabo el objeto del contrato por importe de euros y euros correspondientes al
impuesto sobre el Valor Añadido.
Y para que así conste, firmo la presente propuesta.
En__________________, a___de__________de 2016.
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b) Documento relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, mejoras
técnicas y constructivas:
Don/Doña _________________________con DNI n° ___________y con domicilio
en____________________ en nombre propio (o en representación de _______________con CIF
n°________________), enterado del expediente, pliego de condiciones y demás
antecedentes que rigen la contratación por procedimiento abierto de las obras “INSTALACIÓN DE
CÉSPED ARTIFICIAL AL CAMPO DE FUTBOL 11”, por procedimiento abierto oferta
económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de
la Provincia nº, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y OFREZCO una mejora
consistente en mayor ejecución de unidades de obra contempladas en el proyecto de obras por un
importe total de………………………€.
Las unidades de obra que son objeto de mejora, son las que siguen
1. ……………………………………………… 2. ……………………………………………… 3. ………………………………………………
De idéntica forma, me comprometo a reducir el plazo de ejecución del contrato, inicialmente
establecido en tres meses en…………
Firma del que efectúa la declaración.
Asimismo, se aportará la documentación que permita evaluación del resto de criterios y, en especial,
• Muestra en tamaño A-4 de la moqueta y el relleno. Todas las muestras deberán de estar
bien identificadas y poseerán una pegatina en blanco que servirá para identificar la muestra.
• Fichas técnicas de los componentes del sistema de césped artificial ofertado y los
certificados necesarios para justificar las características técnicas de la oferta presentada de
conformidad con lo previsto en la cláusula siguiente, apartado oferta técnica.
• Cualesquiera otras características que el licitador considere conveniente aportar para
valorarse en los criterios de adjudicación, así como para justificar la calidad del material
ofertado, en particular deberá aportar los informes de ensayo y Certificados FIFA STAR I o II
y UNE EN 15 330-1 del césped ofertado y certificado FIFA Preferred Producer valido 2014
del fabricante del mismo, sin los cuales no se admitirán las ofertas recibidas, de conformidad
con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
D____________________________________
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CLAUSULA DECIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
Artículo 29.La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda TRLCSP, en relación con el artículo 21.1 del RD 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP estará constituida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formaran parte de ella, como vocales el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al Servicio de la Corporación o en su defecto de la
Diputación Provincial, o miembros electos de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación, o en su defecto, el concejal delegado de
obras y urbanismo.
Vocales:
- El Secretario Interventor - El Arquitecto Superior del Ayuntamiento. - El Letrado Municipal. - Un concejal perteneciente al grupo municipal socialista. - Un concejal perteneciente al grupo municipal del Comprimís.
Secretario.- Un funcionario al servicio de la Administración.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 30. La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente lunes hábil al de finalización
de presentación de ofertas, a las 13.30 horas, en el Salón de sesiones del edificio consistorial.
Una vez constituida, se procederá a la apertura del sobre A que contiene la documentación
administrativa, certificando el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
CLAUSULADECIMOSEPTIMA.- APERTURA DE OFERTAS
Artículo 31. En primer lugar se procederá a calificar la documentación contenida en el sobre
A.
Si se observara algún defecto de carácter subsanable, por el órgano de contratación, se
podrá conceder un plazo como máximo de tres días con objeto de que por el licitador se corrijan los
defectos u omisiones observados en la documentación presentada y en el plazo establecido en los
requerimientos, y una vez subsanados, en su caso, los defectos observados, se procederá a la
apertura del denominado sobre “B””, el cual tendrá lugar o bien en la misma sesión, en el supuesto
que no hubiera que solicitarse la subsanación de documento o defecto alguno, o bien, en el siguiente
lunes hábil al de expiración del plazo otorgado para subsanar deficiencias.
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CLAUSULA DECIMOOCTAVA.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Practicadas las anteriores actuaciones, y evacuados en su caso, los correspondientes
informes de carácter técnico, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las ofertas
presentadas.
Artículo 32. El órgano de contratación, de conformidad con la propuesta efectuada por la
Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
El concurso para la selección del empresario constructor de las obras “instalación de césped
artificial al campo de futbol 11” se adjudicará tomando en consideración los criterios de adjudicación
sobre la propuesta técnica y la oferta económica establecidos en la presente Cláusula.
Los aspectos a tener en cuenta en las ofertas para el concurso y sus correspondientes
valoraciones serán fijadas en base a 100 puntos de acuerdo con lo que a continuación se expone:
1. Oferta económica: De 0 a 50 puntos
2. Mejoras ofertadas: De 0 a 20 puntos
3. Mantenimiento: De 0 a 5 puntos
4. Incremento de plazo de garantía: De 0 a 5 puntos
5. Calidad técnica del césped: De 0 a 20 puntos
TOTAL MÁXIMO: 100 puntos
La puntuación global relativa a una propuesta será la suma de las puntuaciones obtenidas
conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en la oferta
económica, para las mejoras ofertadas, en el plazo de ejecución propuesto y comprometiéndose a la
contratación de trabajadores de al bolsa de empleo municipal, en los términos dispuestos.
1 OFERTA ECONÓMICA (50 puntos)
Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se procederá de la siguiente forma: a
la oferta más económica se le asignan cincuenta (50) puntos y a las ofertas restantes se le asigna la
puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
(PE)= 50 x Oferta mínima con valores no anormales o desproporcionados
Oferta que se valora
Se entiende por baja de una oferta, la diferencia entre el presupuesto base de licitación, IVA
EXCLUIDO, y el presupuesto de la oferta correspondiente, IVA EXCLUIDO, en tanto por ciento. Se
considera oferta más económica la oferta más baja de las admitidas, no incurso definitivamente en
anormalidad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado n° 3.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
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2 MEJORAS OFERTADAS (20 puntos)
Para obtener las puntuaciones ofertadas, PO, de las mejoras propuestas se procederá de la
siguiente forma: a la oferta que presente el mayor valor de mejoras ofertadas se le asignan veinte
(20) puntos y a las ofertas restantes se le asigna la puntuación obtenida mediante la siguiente
expresión:
(PO)= 20 x Oferta con mayores valores de mejoras ofertadas
Oferta que se valora
Se entiende por oferta con mayor valor de mejoras ofertadas a aquella oferta que ofrezca una mejora
consistente en mayor ejecución de unidades de obra contempladas en el proyecto de obras por un
importe total superior al resto de ofertas, IVA EXCLUIDO, de las siguientes:
1. Incremento de las partidas 5.1., 5.2. y 5.4. en 600 m2 para ejecución de camino de camino o acera de acceso. 2. 176 ml de Muro de BHO de altura total 80 cm, con zapata corrida de 40x30cm de hormigón en masa HM 20/B/40/I, zócalo para revestir, de 40+13cm de altura y 12-25cm de espesor, realizado con bloques SPLIT CARAVISTA LISO de 40x20x20cm sentados con mortero de cemento y aparejados, rematado cubre muros de 20x6x50 cm de color blanco, incluso replanteos, excavación por medios mecánicos, carga y transporte de tierras a vertedero, vertido y compactado del hormigón, nivelación y aplomado, rejuntado, recibido y anclaje de los tablones mediante 4 garras de acero galvanizado por tablón, barnizado a dos manos, parte proporcional de mermas, roturas y limpieza. 3. 160 Asientos monobloque con respaldo medio-alto, para instalar en gradas de huella estrecha, o en centros deportivos multiusos. Compatible para instalar en gradas desmontables o telescópicas. Carcasa monobloque moldeada por inyección en plástico estabilizado de alta calidad (polipropileno copolímero). Superficie en brillo y cerrado en todo su perímetro de apoyo sobre grada para facilitar la limpieza. Frontal moldeado en escuadra de 35 mm, que bordea sobre el frente de grada. Fijación en un solo punto central de anclaje reforzado con planchuela de acero. Desagüe central. Con certificados de resistencia a la luz, aditivado antiUV, según norma 13200/4, certificado de resistencia al uso público severo (vandalismo) por Aidima, cumple la norma UNE EN 12727:01, y certificado en resistencia al fuego, mínimo según Norma M4, opcional Norma M2.
4. 5184 m2 de geomembrana de 7 mm de espesor a colocar en campo de césped.
5. Sustitución de la partida UDB010 y UDB020 por 5184 m2 de suministro y puesta en obra de aglomerado asfáltico M.B.C tipo D-12 (AC16 Surf D) en capa de rodura de 5 cm de espesor, extendida y compactada mecánicamente, incluido riego asfáltico del soporte , filler de aportación y betún, con una planimetría máxima admisible de 1%
La puntuación ofertada se redondeará al segundo decimal.
3 MANTENIMIENTO (5 puntos)
Se deberá aportar un programa detallado del mantenimiento, indicando las tareas concretas
de mantenimiento a cargo de la empresa que la oferte, sí como la frecuencia de las mismas. Se
asignarán un punto por cada año de mantenimiento que se ofrezca.
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4 INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA (5 PUNTOS)
El plazo de garantía tanto para materiales como para la ejecución de la obra es de 1 año.
Los años de garantía adicionales que se ofrezcan por los licitadores se valorarán de
conformidad con la siguiente fórmula:
IPJ = 5 x plazo de garantía ofrecido por la empresa Máximo de garantía ofrecido por los licitadores
La puntuación ofertada se redondeará al segundo decimal.
5 CALIDAD TECNICA DEL CÉSPED (20 puntos)
5.1 Para obtener las puntuaciones ofertadas, PCTC, de las mejoras propuestas se procederá
de la siguiente forma: a la oferta que presente el mayor peso en gramos de la fibra del césped se le
concederán diez (10) puntos, y al resto de licitadores se les valorará de acuerdo a la siguiente
fórmula.
PCTC = 10 X Peso en gramos de la fibra del licitador a evaluar
Peso en gramos del licitador con mayor peso de fibra ofertado
La puntuación ofertada se redondeará al segundo decimal.
5.2 Para obtener las puntuaciones ofertadas, PNP, de las mejoras propuestas se procederá
de la siguiente forma: a la oferta que presente el mayor número de puntadas se le concederán (10)
puntos, y al resto de licitadores se les valorará de acuerdo a la siguiente fórmula:
PNP = 10 X número de puntadas del licitador a evaluar Mayor número de puntadas ofertado
La puntuación ofertada se redondeará al segundo decimal.
Los licitadores deberán aportar muestras y ensayos de laboratorio del material de césped ofertado.
CLAUSULA DECIMONOVENA.- REQUERIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 33.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya formulado la oferta
económicamente más ventajosa para que en el plazo de diez días hábiles, presente la siguiente
documentación:
1.-El cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 146.1 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en particular:
I. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
II. Documentos acreditativos de la representación.
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Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores
deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes procedan a suscribir la proposición,
junto con una copia autentica del DNI del o los apoderados.
III. Documentos acreditativos de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
IV. Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas.
En el supuesto que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de
empresas, aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de
resultar adjudicatarios, se comprometen a su constitución.
Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él
se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos
los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la
UTE.
2.-La documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el licitador que haya
formulado la oferta más ventajosa, deberá acreditar igualmente que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su defecto, autorizar al
órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de dicha circunstancia.
Así:
I. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de
la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del
contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo
complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del
RGAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
II. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán
ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente
aplicable al respecto.
III. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente,
en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que
se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá
de referirse a los doce últimos meses
3.- Acreditación de la constitución de la garantía definitiva del contrato.
El licitador que haya formulado la oferta más ventajosa, deberá acreditar igualmente, en el
citado plazo máximo de diez días, la constitución de una garantía definitiva por importe equivalente al
5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
4.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los supuestos que el contrato vaya a ejecutarse en España,
deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
CLAUSULA VIGESIMA.- GARANTIA DEFINITIVA
Artículo 34. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá
constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía del 5 del importe de adjudicación,
IVA excluido.
Artículo 35. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o
privados o por contrato de seguro de caución, de conformidad y en la forma establecida en el artículo
96 del TRLCSP, y artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe o la
documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General del Ayuntamiento de Olocau.
1. Reposición y reajuste de las garantías.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones
exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en
el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el
precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo
precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al
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empresario el acuerdo de modificación, incurriendo el Contratista en caso contrario en causa de
resolución si hubiera de incrementarse la garantía.
2. Devolución y cancelación de las garantías.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la LCSP, la garantía provisional será
devuelta a los licitadores inmediatamente después de la notificación de la adjudicación definitiva, y
retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva sólo se devolverá una vez conste acreditado el cumplimiento, por parte
del Contratista, de las obligaciones contraídas como consecuencia del presente contrato, acredite
haber satisfecho todos los pagos debidos a los subcontratistas y transcurrido el plazo de garantía de
un año previsto en la Cláusula 27ª de este Pliego o del mayor plazo de garantía ofertado por el
licitador.
A este respecto se entenderá cumplida la obligación del adjudicatario en el momento en que
se expida certificación de final de obra y ésta sea recepcionada de manera total y definitiva por el
Ayuntamiento de Elche por reunir las condiciones adecuadas para ser destinada al uso público.
CLAUSULA VIGESIMAPRIMERA.- ADJUDICACIÓN CONTRATO
Artículo 36. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de
diez días hábiles para la presentación de la documentación, el órgano de contratación deberá dictar
resolución de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, siempre
que éste haya presentado la documentación a que hace referencia esta cláusula y acreditado que
reúne las condiciones exigidas al efecto.
En dicha Resolución se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación
al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Artículo 37.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en la página
web del Ayuntamiento – perfil del contratante-.
En todo caso, el acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, debiendo en
todo caso contener los extremos contemplados en el artículo 151 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación contendrá en todo caso, la información necesaria para
permitir al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado
contra el acuerdo de adjudicación. En particular deberá contener los siguientes extremos – 151 del
TRLCSP-:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Artículo 38.El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento
administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del
adjudicatario y un ejemplar de los correspondientes pliegos, debidamente compulsados.
Artículo 39. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo
plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar la correspondiente escritura pública de
constitución como tal.
Artículo 40. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo,
siendo este último, título válido para el acceso del mismo a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista,
siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Artículo 41. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro
del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe
de la garantía provisional que en su caso, hubiese exigido.
En estos casos, la Administración, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre
que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se
concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en los artículos 31 y
siguientes de este pliego.
Artículo 42. De conformidad con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, en el plazo
máximo de 48 días, contados desde la formalización del contrato, deberá procederse a publicar anuncio
en el BOP de VALENCIA, en el que se de cuenta de la misma.
Artículo 43.- El contrato se entenderá convenido a riesgo y ventura del adjudicatario. A este
respecto el adjudicatario asume en tal concepto la evolución de las condiciones financieras del mercado
a lo largo de todo el plazo de ejecución de la obra, así como la evolución del precio de los materiales,
suministros, mano de obra y otros elementos a utilizar en la obra sobre el presupuestado en su oferta, y
sin que proceda, por motivo alguno, la revisión de precios.
Artículo 44.- En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa
formalización.
EJECUCION DEL CONTRATO
CLAUSULA VIGESIMATERCERA.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
Artículo 45. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato,
salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, deberá realizarse el replanteo
y extenderse la correspondiente acta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP,
y en los artículos 139, 140 y 141 del RGLC.
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CLAUSULA VIGESIMACUARTA.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
Artículo 46. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para
indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible
peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, con
anterioridad al inicio de las obras.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de
instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Artículo 47. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, la
correspondiente señalización será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por
cuenta del contratista.
EJECUCION DE OBRAS
CLAUSULA VIGESIMAQUINTA.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
Artículo 48. La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la
inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo
sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de
cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto de urbanización que
sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dé al
Contratista el Director Facultativo de las obras
Artículo 49. El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y
aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en
obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
CLAUSULA VIGESIMASEXTA.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO
DEL CONTRATO
Artículo 50. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada
al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del
mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al
contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a
quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de
incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la
obra, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP.
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CLAUSULA VIGESIMASEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículos 214, 215 Y 230 del TRLCSP.
Artículo 51. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y
conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director
facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser
ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado
por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 52. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el
contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si, a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la
obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de
ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente
las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su
aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a
aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir
las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
Artículo 53. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o
por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados
como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la
misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán
solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá suscribir un seguro que cubra estas responsabilidades o acreditar que lo tiene
suscrito ya globalmente.
Artículo 54. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo
tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que
ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o
notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con
ocasión del mismo.
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CLAUSULA VIGESIMAOPTAVA.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Artículo 153 del RGLCAP.
Artículo 55. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados, en su caso, de la
publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola
vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del
contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del
Ayuntamiento de Olocau.
Artículo 56. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los
presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e
indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del
contratista, salvo el Incremento Sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la
Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato
todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Artículo 57. Al margen de los gastos que se deriven directamente de lo establecido en el
presente Pliego de Cláusulas Administrativas y especialmente de lo establecido en la Cláusula 6ª,
serán también de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Las instalaciones generales y específicas necesarias para el personal de obra (oficinas,
vestuarios, aseos, etc.), así como el vallado del solar de los terrenos.
b) Los accesos y desvíos provisionales de obra.
c) El consumo de energía eléctrica y agua necesarias para la ejecución de las obras, así como
sus acometidas provisionales, incluido el uso de equipos electrógenos en el supuesto de que fuere
necesario.
d) La tramitación y legalización de todas las instalaciones eléctricas y de alumbrado público y la
obtención de los Certificados correspondientes para su legalización.
e) El control de calidad de las distintas unidades de obra de acuerdo al Plan de Control
presentado por el Contratista y aceptado por la Dirección Facultativa.
f) La instalación de caseta de obra adecuada al equipo y suficientemente dotada y mantenida a
disposición exclusiva de la Dirección Facultativa.
g) El montaje y desmontaje, así como el desplazamiento cuando se requiera, de los carteles
publicitarios.
h) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato. i) Los derivados
del control de calidad de los materiales, levantamientos topográficos y replanteo. j) Los de
formalización pública del contrato.
k) Los anuncios de información pública relativos al contrato. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 67.2,g) del RGLCAP, el importe máximo de los gastos a satisfacer por este concepto se
fijan en 4.000 euros.
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l) Los gastos de Notaría derivados de todo el procedimiento de licitación, a salvo los que
correspondan a los restantes licitadores, con motivo de su participación en el procedimiento, que no
sean adjudicatarios del contrato, que correrán por su cuenta.
CLAUSULA VIGESIMANOVENA.- ABONO AL CONTRATISTA
Artículos 216 y 218 del TRLCSP, y 150 del RGLCAP.
Artículo 58. A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones
mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, y se abonaran de
conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 147 y ss del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 59.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de
acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como
responsable del contrato.
Artículo 60. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en
los plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para
estimarlo inconveniente.
Sin embargo, no tendrá derecho, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la
anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan dicha cuantía una vez
iniciada la anualidad siguiente, (art. 152 RG).
Artículo 61. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho de cobro, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración
expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique
fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLAUSULA TRIGESIMA.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
Artículo 62. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato
en los términos previstos en el presente pliego.
Artículo 63. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el
contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar
indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la
imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio
del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o
acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir
razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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Artículo 64. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener
derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al
contratista.
Artículo 65. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de
la Administración.
Artículo 66. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables
al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un
tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 213.2 del TRLCSP.
CLAUSULA TRIGESIMAPRIMERA.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO
PARCIAL DE LA EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO
Artículos 212 y 213 del TRLCSP.
Artículo 67. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o
incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con
incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la
gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del
contrato (art. 212.1 TRLCSP).
Artículo 68. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación
podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: penalidades
diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (art. 212.7
TRLCSP).
CLAUSULA TRIGESIMASEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN
Artículo 227 TRLCSP.
Artículo 69. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato,
siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de
adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato
principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación
mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando,
al mismo tiempo, la siguiente documentación:
• Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con
indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
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• Declaración responsable del subcontratista de no encontrarse inhabilitado para contratar de
acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del
TRLCSP.
• Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros
subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación
del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos
realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de
comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
• Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Artículo 70. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a
lo largo de su ejecución deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no
superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Artículo 71. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones
o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o
diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la
ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
CLAUSULA TRIGESIMATERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Artículos 105,106,107,219 Y 234 del TRLCSP, y 158 del RGLCAP.
Artículo 72. El contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en
el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del mencionado Texto Refundido.
En particular, y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, la
modificación sólo podrá acordarse como consecuencia de la aparición de circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles a la hora de elaborar la correspondiente documentación contractual, y
particularmente las derivadas de los correspondientes informes a emitir por las Administraciones
sectoriales competentes o de las correspondientes compañías suministradoras de servicios, y cuyo
importe no exceda del 30 del precio primitivo del contrato.
El procedimiento para llevar a cabo la correspondiente modificación será el contemplado en el
artículo 211 del TRLCSP.
Artículo 73. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se
acuerden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP y en el título V del libro I de
la misma norma, así como en lo señalado en el artículo anterior de este pliego.
En caso de supresión o reducción de unidades de obras, el contratista no tendrá derecho a
reclamar indemnización alguna.
Artículo 74. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no
comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de las fijadas en éste,
los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del
contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano
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de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o
ejecutarlas directamente.
Artículo 75. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del
proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente
expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones
previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
En los supuestos en que la modificación del proyecto exija la suspensión de la ejecución de las
obras se estará a lo dispuesto en el artículo 234.4 del TRLCSP.
Artículo 76. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las modificaciones que se acuerden de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP.
CLAUSULA TRIGESIMACUARTA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Artículos 220 del TRLCSP y 103 del RGLCAP.
Artículo 77. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se
consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Dicha acta deberá ser firmada por el representante del órgano de contratación, por el contratista
y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los
materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra
suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por éste.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA TRIGESIMAQUINTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS
OBRAS
Artículos 222 y 235 del TRLCSP, y 163 a 165 del RGLCAP.
Artículo 78. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la
totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
Artículo 79. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por
escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a
efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar
desde su terminación o entrega, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del
RGLCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en
su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la
Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista
asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
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Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y
comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en
el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones
precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo
hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el
contrato.
Artículo 80. Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas
en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta
en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se
produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias
propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
CLAUSULA TRIGESIMASEXTA.- RESOLUCIÓN y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículos 223 y 237 del TRLCSP.
Artículo 81. Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su
resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y
237 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la
obligación de guardar sigilo a que se refiere el artículo 57, segundo párrafo, del presente pliego,
respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el
objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
CLAUSULA TRIGESIMASEPTIMA.- CERTIFICACION FINAL DE OBRA Y LIQUIDACION
Artículos 216 y 235 del TRLCSP, y 166 Y 169 RGLCAP.
Artículo 82. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el
órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su aprobación, a cuenta de la
liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la
cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista,
un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de
un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo de diez
días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del
transcurso del plazo de diez días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá
aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
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Artículo 83. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá
derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro,
en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLAUSULA TRIGESIMAOCTAVA.- PLAZO DE GARANTIA
Artículos 222.3 y 235 del TRLCSP.
Artículo 84. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar
desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar
que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director
Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de
las obras. Si éste fuera favorable, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo
dispuesto en el artículo 219 de la LCSP a propósito de la responsabilidad por vicios ocultos.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a
deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el
Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida
reparación de lo construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado
de la conservación de las obras, con la imposición de las penalidades correspondientes por la
demora en la finalización de la obra.
Artículo 85. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su
costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de
acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la
construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del Contratista, responderá éste de los
daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
CLAUSULA TRIGESIMANOVENA.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
DEFINITIVA
Artículo 102 del TRLCSP.
Artículo 86. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el
periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Artículo 87. En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación
de la parte proporcional de la garantía.
Artículo 88. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la
recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
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procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan
producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y el contratista no haya
ofertado una ampliación de dicho plazo de garantía.
CLAUSULA CUADRAGESIMA.- CONFIDENCIALIDAD
Artículo 89. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 124.1 de la LCSP,
los Contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos
aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier
otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Asimismo, el Contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que
él conozca con ocasión de la ejecución. Este deber de confidencialidad será extensible al
subcontratista o subcontratistas, debiendo el Contratista adoptar las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de dicha obligación y siendo responsable en otro caso del incumplimiento
de la misma.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado mediante Acuerdo de
Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2016, tras delegación de competencia del Acuerdo Plenario de
fecha 27 de octubre de 2016.
El Secretario, en OLOCAU, a 28 de octubre de 2016