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AJUNTAMENT DE PATERNA (VALENCIA) E-mail [email protected] Tel. 96 305 30 16 Fax.- 96 137 96 77 Pag web www.ayto-paterna.es 1 NÚM.5/2005 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DEL JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005. SEÑORES ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. Francisco Borruey Palacios GRUPO SOCIALISTA - Tenientes de Alcalde Sr. González Contador Sra. Benlloch García Sr. Ramón Ortíz Sr. Sánchez Gutiérrez Sra. Martínez López - Concejales-Delegados Sra. Maches Mengod Sra. Ferrer Escrivá Sr. Llanes Calvet Sr. Del Olmo Martínez GRUPO EU-L’ENTESA - Tenientes de Alcalde Sr. Rozalén López Sr. Aleixandre Ubillos GRUPO POPULAR - Concejales Sr. Agustí Pons Sr. Romero Valls Sra. Villajos Rodríguez Sra. Alvaro Blat Sr. Gabarda Orero Sra. Montoro Blasco Sr. Delgado Espinós Sra. Rocafort López GRUPO UNIÓN VALENCIANA - Concejal Sr. Ballester Sanz INTERVENTOR D. Salvador Alfonso Zamorano SECRETARIA GENERAL Dª Teresa Morán Paniagua

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NÚM.5/2005

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENODEL JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005.

SEÑORES ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTED. Francisco Borruey Palacios

GRUPO SOCIALISTA- Tenientes de Alcalde

Sr. González ContadorSra. Benlloch GarcíaSr. Ramón OrtízSr. Sánchez GutiérrezSra. Martínez López

- Concejales-Delegados

Sra. Maches MengodSra. Ferrer EscriváSr. Llanes CalvetSr. Del Olmo Martínez

GRUPO EU-L’ENTESA- Tenientes de Alcalde

Sr. Rozalén LópezSr. Aleixandre Ubillos

GRUPO POPULAR- Concejales

Sr. Agustí PonsSr. Romero VallsSra. Villajos RodríguezSra. Alvaro BlatSr. Gabarda OreroSra. Montoro BlascoSr. Delgado EspinósSra. Rocafort López

GRUPO UNIÓN VALENCIANA- Concejal

Sr. Ballester Sanz

INTERVENTORD. Salvador Alfonso Zamorano

SECRETARIA GENERALDª Teresa Morán Paniagua

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ORDEN DEL DÍA

1º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓNDE PLENO nº4/2005

2º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

A) CONCESIÓN DE MEDALLAS CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL

I) MEDALLA CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL CON DISTINTIVO BLANCOAL D. EMILIO GENOVÉS COMPANY Y A DOÑA CONCEPCIÓN MARTINOLLABATA.

II) MEDALLA CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL CON DISTINTIVO ROJO ALINSPECTOR DON ANTONIO SANTOS GIMÉNEZ Y AL AGENTE DONVICENTE ROYUELA SERRA.

B) ENTREGA DE PERGAMINOS ACREDITATIVOS, DISTINCIONES PORDENOMINACIÓN DE CALLE, Y DE EDIFICIO.

3º.- OFICINA DE SECRETARÍA.-RATIFICACIÓN DEL INFORME RELATIVO ALA PETICIÓN DE SEGREGACIÓN DE BENIMAMET DEL MUNICIPIO DE VALENCIA.

4º.- OFICINA DE SECRETARIA.- RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEALCALDIA NÚM 1560/05, DE FECHA 19 DE ABRIL.

5º.- OFICINA DE SECRETARIA.- DISPOSICIONES Y CORRESPONDENCIA.-DACION CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES DEL ESTADO, COMUNIDADAUTONOMA Y PROVINCIA.

6º.-. OFICINA DE SECRETARÍA.- DACIÓN CUENTA Y EJECUCIÓN, EN SUCASO, DE SENTENCIAS Y AUTOS.

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.

I) CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- DACIÓN CUENTA DE SENTENCIA Nº 66DE 2005 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMEROTRES DE VALENCIA POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTOPOR DÑA AMPARO LÓPEZ ARANDA CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DELA RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

II) CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- DACIÓN CUENTA SENTENCIA Nº68/05 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO SIETEDE VALENCIA POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 337/04 INTERPUESTO POR DOÑA MARTA VILLANUEVAGAMEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA POR LAQUE SE DESESTIMA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PLANEAMIENTO URBANISTICO.

I)DACIÓN CUENTA DE LA SENTENCIA N.º 7/05, POR LA QUE SEDESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO PORMARIA CARMEN NUÑEZ FERNANDEZ, CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTAPOR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL

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ACUERDO PLENARIO POR EL QUE SE APROBABA DEFINITIVAMENTE ELPROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR 5 DEL PGOU.

II)DACIÓN CUENTA DE LA SENTENCIA N.º 57/05, POR LA QUE SEDESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO PORINICIATIVAS ECOLOGICAS DUVAL, S.L., CONTRA EL ACUERDO PLENARIODE FECHA 30 DE MAYO DE 2002, POR EL QUE FUE APROBADO ELPROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA, DE LA UNID

7º.-SECCIÓN DE PERSONAL.-DACIÓN CUENTA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANÚM 1250/05, DE FECHA 22 DE MARZO, POR LA QUE SE RESUELVE RECONOCER LADEDICACIÓN EXCLUSIVA COMPLETA A DÑA. Mª CARMEN FERRER ESCRIVÁ.

8º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- DACIÓN CUENTA CESIONES URBANÍSTICAS.

9º.-EDIFICACIÓN Y USOS.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCUCIÓN DELACUERDO PLENARIO SOBRE DEMOLICIÓN. EXPTE.94/2002

10º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIONES YAPROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOSDE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

11º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA REPOSICIÓN PARCELA A SUESTADO ORIGINARIO POR REALIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA EN CRTA.VALENCIA-ADEMÚZ, TITULARIDAD DE GARCAMPS, S.A. EXPTE. 37/04.

12º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA RETIRADA CARTELES SINLICENCIA SITOS EN C/ L'ALBA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, TITULARIDAD DEVIACOM OUTDOOR, S.A. EXPTE. 66/2004.

13º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN VALLADO SINSUJECIÓN A LICENCIA TITULARIDAD DE D. MANUEL MALLENT MARTÍ, EN C/ 121-1.- EXPTE. 108/2002.

14º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN OBRAS SINLICENCIA, TITULARIDAD DE DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS MOTOPIZZA, EN C/SAN ANTONIO, 5. EXPTE. 71/04.

15º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN VALLADO SINRESPETAR ALTURA MÁXIMA, TITULARIDAD DE DÑA. ROSARIO GINER ALFONSO ENC/ 210-35. EXPTE. 61/04.

16º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- DACIÓN CUENTA DE LA RESOLUCIÓNDE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA POR LA QUE SE ACUERDA CANCELAR LASUBVENCIÓN OTORGADA PARA LA REHABILITACIÓN DEL CHALET VILLA DE LA AVDAPAIS VALENCIÀ, 28 DE PATERNA.

17º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- ESTUDIO DE DETALLE DE LASPARCELAS B-6 Y B-7, DEL PRI DEL SECTOR MÁS DEL ROSARI, PRESENTADO PORPROMOCIONES PERIS VILA, S.L. Y BINARIA COMPAÑÍA GENERAL DECONSTRUCCIONES, S.L.

18º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- MODIFICACIÓN N.º 6 PP SECTOR 1Y ESTUDIO DETALLE, INSTADOS POR TÁCTICA RESORT: APROBACIÓN.

19º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 39 DELPGOU: SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA.

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20º.-SECCION DE SERVICIOS MUNICIPALES.- RENOVACIÓN DE LAADHESIÓN AL CONVENIO MARCO FIRMADO ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA, ATRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA Y LA ENTIDADECOVIDRIO, S.A DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2004.

21º.-SECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL.- NEGOCIADO DE SERVICIOSSOCIO-CULTURALES (JUVENTUD).- ADHESIÓN A LA CARTA SOCIAL EUROPEA DEINFORMACIÓN JUVENIL.

22º.-PROMOCIÓN ECONOMICA Y EMPLEO.- APROBACIÓN SUSCRIPCIÓNCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO, P.V.(FOREM, PV) Y EL AYUNTAMIENTO DE PATERNA.

23º.-PROMOCIÓN ECONOMICA Y EMPLEO.- ADQUIRIR EL COMPROMISO DECONSIGNAR EN EL PRESUPUESTO PARA 2005 LA CANTIDAD DE 27.045,54 €CORRESPONDIENTE AL 80% DEL COSTE SALARIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARASOLICITAR SUBVENCIÓN DESTINADA A LA CONTRATACIÓN DE UN AEDL PARA ELBARRIO LA COMA.

24º.- CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- SOLICITUD DE CESIÓN GRATUITA,DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, DEL INMUEBLESITO EN LA CALLE FEDERICO GARCIA LORCA Nº 33 DESTINADO A CENTRODOCENTE.

25º.-SECCIÓN DE INTERVENCIÓN.- EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO DECRÉDITOS Nº 4/2005

26º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (ARTº 46.2.E LRBRL.

A) DACIÓN CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA Y CONCEJALES CONFACULTADES DELEGADAS, DEL Nº1260 DE 23/03/2005 AL Nº1609 DE21/04/2005 AMBOS INCLUSIVES.

B) DACIÓN CUENTA ACTAS JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NÚMEROS12,13,14/2005

27º.- MOCIONES.

28º.- RUEGOS Y PREGUNTAS

APERTURA DE LA SESIÓN

En la Villa de Paterna, siendo las veinte horas y diez minutosdel día de jueves, 28 de abril de 2005, se reúnen en primeraconvocatoria, los señores arriba reseñados, al objeto de celebrar laSesión ordinaria, para la que han sido citados en tiempo y formaoportunos.

Actúa como Interventor D. Salvador Alfonso Zamorano

Actúa como Secretaria Dª Teresa Morán Paniagua.

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Declarado abierto el acto por la Presidencia, se pasa al estudioy acuerdo, en su caso, de los puntos consignados en el Orden del día.A saber:

1º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- APROBACIÓN DEL ACTA DE SESIÓN DEPLENO nº 4/2005.- Dada cuenta del acta de la sesión de Pleno nº 4/2005celebrada el día 31 de marzo de 2005, el Pleno la encuentra conforme yacuerda su aprobación.

2º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

A) CONCESIÓN DE MEDALLAS CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL

I) MEDALLA CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL CON DISTINTIVO BLANCO ALD. EMILIO GENOVÉS COMPANY Y A DOÑA CONCEPCIÓN MARTINO LLABATA. Vistala Providencia de Alcaldía de fecha 16 de Marzo de 2005, ordenando lainiciación de expediente, para su elevación al Pleno, sobre concesiónde la Medalla Cruz al Mérito Profesional con Distintivo Blanco, a losfuncionarios Dª Emilio Genovés Company, y a Dª. Concepción MarquinoLlavata, como Premio a su dedicación y profesionalidad.

RESULTANDO, que los funcionarios municipales D. EMILIO GENOVESCOMPANY Y Dª. CONCEPCION MARQUINO LLAVATA, funcionarios municipalesal servicio del Cuerpo de Policía Local, se encuentran en servicioactivo tras veinte años de dedicación profesional al Ayuntamientode Paterna.

CONSIDERANDO lo establecido en el Título III del Reglamento deProtocolo, sobre Honores y Distinciones.

CONSIDERANDO, asimismo, el artículo 30.2 del Reglamento deProtocolo, según el cual “los miembros de la Policía Local que sedistingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, podrán serdistinguidos con las siguientes condecoraciones:

Medalla-Cruz al mérito profesional en la Policía Local de Paterna .

a) – Distintivo blanco; a los miembros de la Policía Local, que,con veinte años de servicio en la Policía Local, se encuentren ensituación de servicio activo en este Ayuntamiento .

CONSIDERANDO, que en el art. 34 de dicho Reglamento se estableceque las distinciones y nombramientos serán entregadas en el Salón deSesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación yaquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes,atendidas las circunstancias de cada caso.

Añade el mismo artículo, en su párrafo segundo, que “Junto conla insignia o medalla correspondiente, se entregará un Diploma dondese acredite la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de serextendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, losmerecimientos que motivan y justifican la concesión honorífica.”

CONSIDERANDO el procedimiento señalado en el mismo Reglamento,en sus artículos 31 y siguientes, particularmente en cuanto que elinicio del expediente se producirá mediante Decreto de Alcaldía.

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CONSIDERANDO el informe emitido por que el que actua comoSecretario de este expediente.

A la vista de lo expuesto, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Personal y Régimen Interior de fecha 19 deabril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Conceder la medalla Cruz Merito Profesional condistintivo blanco al oficial D. Emilio Genoves Company y a la agenteDª Concepción Marquino Llavata.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados, PolicíaLocal, y Sección Gestión de Personal, a los efectos oportunos.

II) MEDALLA CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL CON DISTINTIVO ROJO ALINSPECTOR DON ANTONIO SANTOS GIMÉNEZ Y AL AGENTE DON VICENTE ROYUELASERRA. Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 3 de Enero de 2005,ordenando la iniciación de expediente, para su elevación al Pleno,sobre concesión de la Medalla Cruz al Mérito Profesional conDistintivo Rojo, a los funcionarios Dª Antonio Santos Giménez, y a D.Vicente Royuela Serra, como Premio a su dedicación y profesionalidad.

RESULTANDO, que los funcionarios municipales D. ANTONIO SANT OSGIMENEZ Y D. VICENTE ROYUELA SERRA, funcionarios municipales alservicio del Cuerpo de Policía Local, se encuentran en servicioactivo tras treinta años de dedicación profesional al Ayuntamientode Paterna.

CONSIDERANDO lo establecido en el Título III del Reglamento deProtocolo, sobre Honores y Distinciones.

CONSIDERANDO, asimismo, el artículo 30.2 del Reglamento deProtocolo, según el cual “los miembros de la Policia Local que sedistingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, podrán serdistinguidos con las siguientes condecoraciones:

Medalla-Cruz al mérito profesional en la Policia Local de Paterna .

b) – Distintivo rojo; a los miembros de la Policia Local, que,con treinta años de servicio en la Policia Local, se encuentren ensituación de servicio activo en este Ayuntamiento, y aquellos que sinhaber cumplido los treinta años de servicio hayan ejercido la Jefaturadel Cuerpo durante al menos diez años continuados ”.

CONSIDERANDO, que en el art. 34 de dicho Reglamento se estableceque las distinciones y nombramientos serán entregadas en el Salón deSesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación yaquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes,atendidas las circunstancias de cada caso.

Añade el mismo artículo, en su párrafo segundo, que “Junto conla insignia o medalla correspondiente, se entregará un Diploma dondese acredite la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de serextendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, losmerecimientos que motivan y justifican la concesión honorífica.”

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CONSIDERANDO el procedimiento señalado en el mismo Reglamento,en sus artículos 31 y siguientes, particularmente en cuanto que elinicio del expediente se producirá mediante Decreto de Alcaldía .

CONSIDERANDO el informe emitido por la Sección de Personalrespecto a la relación de servicios prestados por el Inspector de laPolicia local D. Antonio Santos Gimenez y al agente D. Vicente RoyuelaSerra.

CONSIDERANDO el informe emitido por que el que actua comoSecretario de este expediente.

A la vista de lo expuesto, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Personal y Régimen Interior de fecha 19 deabril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda

PRIMERO.- Conceder la medalla Cruz Merito Profesional condistintivo rojo al inspector D. Antonio Santos Gimenez y al agente D.Vicente Royuela Serra.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados,Policía Local, y Sección Gestión de Personal.

B) ENTREGA DE PERGAMINOS ACREDITATIVOS, DISTINCIONES POR DENOMINACIÓNDE CALLE, Y DE EDIFICIO.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta a la Corporación de que se va aproceder a la entrega de Diplomas acreditativos de las distincionesotorgadas a los Señores D.VICENT BORRÀS en cumplimiento del acuerdoplenario que de fecha 18 de diciembre de 2003 que dio nombre a la C/Pintor Vicent Borràs y a D.Juan Alfonso Vila Blasco “El Cura”, encumplimiento del acuerdo plenario de 31 de marzo de 2005 que acordó ladenominación del Edificio Mercat la Coma con el nombre “CentroSociocultural D. Juan Alfonso Vila Balsco “El Cura”.

Seguidamente se invita a D.Vicent Borràs a acercarse a laPresidencia recibiendo de manos del Sr. Alcalde el Diplomaacreditativo de la distinción conferida, que agradece entre aplausosdel público asistente.

Acto seguido, se procede a llamar al Sr. Vila Blasco, haciéndoleentrega el Sr. Alcalde del Diploma acreditativo de la distinciónconferida que agradece igualmente entre aplausos del público.

3º.- OFICINA DE SECRETARÍA.-RATIFICACIÓN DEL INFORME RELATIVO ALA PETICIÓN DE SEGREGACIÓN DE BENIMAMET DEL MUNICIPIO DE VALENCIA.Dada cuenta del expediente incoado a instancia de Benimamet (ComisiónPromotora) para su constitución como municipio independiente deValencia.

RESULTANDO, que en fecha 7 de marzo de 2005 se registra en esteAyuntamiento escrito del Director General de Administración Localremitiendo expediente al objeto de que este Ayuntamiento informe acercade la conveniencia y oportunidad de la segregación que se pretende, enel que se señalen las ventajas e inconvenientes que con carácter generaly para el ejercicio de las competencias y atribuciones de esteAyuntamiento tendría dicha segregación.

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RESULTANDO, que solicitado informe al Arquitecto Municipal señalaque debería abordarse la regularización de los límites del términomunicipal entre Paterna y Valencia (Benimamet) adaptándolos a loselementos urbanos existentes ya que en la actualidad no coinciden conestos elementos, generando problemas de competencias y mantenimientos.

RESULTANDO, que en el citado informe se hace referencia a laexistencia de un convenio marco de colaboración entre el Ayuntamientoy la Feria de fecha 16 de febrero de 2000, así como al Plan Especialde la Feria que afecta al ámbito de Paterna recayente a la feria deMuestras, afectando a las conexiones viarias y la organización de losaccesos.

RESULTANDO, que el Intendente Principal Jefe de la Policía Localde Paterna, emite informe proponiendo que al menos la rotonda que seubica en la Avda. de Algemesí, de acceso directo desde y hacia lacarretera CV-31 compartida actualmente, entre los términos de Paternay Valencia, se incorpore íntegramente al término de Paterna, con loque el servicio a los vecinos de Terramelar sería beneficioso al serconocedora de los problemas de accesos que se pueden plantear encualquier época del año: señala igualmente la conveniencia de mejorarla coordinación en materia de tráfico en los accesos a Feria deValencia, ya que la incidencia de la Feria afecta de forma muy intensaa la Policía Local de Paterna y con ello al Ayuntamiento al estarubicados los estacionamientos y accesos de vehículos en parking que seencuentran en término municipal de Paterna denominados Jaime I,Naranjos y Militares, mientras que el recinto Ferial que provoca laatracción de los desplazamientos está en término de Valencia por loque se requiere solventar la falta de competencia única.

CONSIDERANDO, que conforme al artículo 7, en relación con losapartados b) y c) del artículo 5, del Reglamento de Población yDemarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D1690/1986 de 11 de julio, la segregación de parte del territorio de unmunicipio para agregarlo a otro limítrofe podrá realizarse cuando “como consecuencia del desarrollo urbanístico se confunda sus núcleosurbanos… o cuando existan notorios motivos de necesidad o convenienciaeconómica o administrativa”.

CONSIDERANDO que el artículo 22 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,atribuye al Pleno la competencia en materia de alteración del términomunicipal.

CONSIDERANDO, que el plazo para emitir el informe esteAyuntamiento es de un mes, por lo que sin perjuicio de solicitar unaampliación del mismo en cuyo caso se sometería a la aprobación por elPleno.

A la vista de lo expuesto, del informe emitido por la Secretariadel Ayuntamiento de Paterna y del dictamen de la Junta de GobiernoLocal de fecha 5 de abril de 2005, el Pleno con los votos a favor delGrupo Socialista (10) EU-L’ENTESA (2) en contra el Grupo Popular (8) yla abstención de UV (1) acuerda:

PRIMERO.- Informar favorablemente la segregación solicitada por laComisión Promotora.

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SEGUNDO.- Que se notifique al Gabinete Técnico a efectos de quese elabore la documentación correspondiente a las posiblesalternativas de adecuación de los límites del término que pretendecrearse, bien incluyendo la Feria Muestrario en el término de Paterna,o alternativamente permaneciendo la Feria en el municipio en proyecto,gestionándose por convenio en el nuevo municipio, y modificando loslímites propuestos por la Comisión Promotora a fin de adaptarlos a loselementos urbanos existentes para evitar los problemas de competenciay mantenimientos que vienen padeciéndose como se refleja en losinformes citados en este acuerdo del Intendente – Jefe de la PolicíaLocal y Arquitecto Municipal

4º.- OFICINA DE SECRETARIA.- RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEALCALDIA NÚM 1560/05, DE FECHA 19 DE ABRIL. Dada cuenta del expedienteinstruido al efecto, nº1/05 con clasificación 2.2.3.1 por el que seconvoca el Concurso para la provisión con carácter definitivo de laJefatura de Negociado de Promoción Económica y Empleo, por Resoluciónde Alcaldía nº1560, de 19 de abril de 2005, por la que se acuerdanombrar con carácter definitivo y con efectos de 15 de Abril de2005, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión deValoración constituida al efecto, a la empleada municipal que acontinuación se relaciona como titular del puesto de trabajo que seindica:

? Doña Carmen Alcorisa Pastor, como Jefe de Negociado de PromociónEconómica y Empleo.

A la vista de lo expuesto, y del dictamen de la Comisión dePersonal y Régimen Interior de fecha 19 de abril de 2005, el Pleno porunanimidad acuerda su ratificación.

5º.- OFICINA DE SECRETARIA.- DISPOSICIONES Y CORRESPONDENCIA.-DACION CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES DEL ESTADO, COMUNIDADAUTONOMA Y PROVINCIA.- Dada cuenta de las disposiciones oficialespublicadas en los Boletines Oficiales del Estado, de la ComunidadAutónoma y de la Provincia que se relacionan a continuación, el Plenose da por enterado.BOE 73, de 26 de marzo de 2005.- Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo,por la que se regula la estructura y funcionamiento de la OficinaPermanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad.

BOE 73, de 26 de marzo de 2005.- Resolución de 7 de marzo de 2005, dela Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a losíndices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en2004, a los efectos de la actualización de las rentas de losarrendamientos rústicos.

BOE 73, de 26 de marzo de 2005.- Resolución de 9 de marzo de 2005, delInstituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la quese convocan ayudas a la música, la lírica y la danza, correspondientesal año 2005.

BOE 73, de 26 de marzo de 2005.- Resolución de 9 de marzo de 2005, delInstituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la quese convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo ypreservación del teatro y el circo y de comunicación teatral ycircense en 2005.

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BOE 76, de 30 de marzo de 2005.- Corrección de errores del RealDecreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos yelectrónicos y la gestión de sus residuos.

BOE 77, de 31 de marzo de 2005.- Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo,por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación,aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidadesestatales de derecho público a las que sea de aplicación laInstrucción de Contabilidad para la Administración Institucional delEstado.

BOE 77, de 31 de marzo de 2005.- Orden APA/778/2005, de 30 de marzo,por la que se modifica la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, por laque se establecen medidas específicas de protección en relación con lalengua azul, y se prorroga su vigencia hasta el 15 de abril de 2005incluido.

BOE 77, de 31 de marzo de 2005.- Corrección de errores del RealDecreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesiónde ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

BOE 78, de 1 de abril de 2005.- Corrección de errores del Real Decreto235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal deOrganizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

BOE 79, de 2 de abril de 2005.- Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo,por el que se aprueba la clasificación de los productos deconstrucción y de los elementos constructivos en función de suspropiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

BOE 79, de 2 de abril de 2005.- Resolución de 1 de abril de 2005, dela Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo delConsejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptanmandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad.

BOE 80, de 4 de abril de 2005.- Corrección de erratas de la Ley3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestacióneconómica a los ciudadanos de origen español desplazados alextranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la GuerraCivil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera delterritorio nacional.

BOE 80, de 4 de abril de 2005.- Real Decreto 356/2005, de 2 de abril,por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento de SuSantidad el Papa Juan Pablo II.

BOE 80, de 4 de abril de 2005.- Resolución de Ferrocarrils de laGeneralitat Valenciana, FGV, por la que se anuncia la licitación delconcurso público para los trabajos de consultoría y asistencia técnicaconsistentes en la dirección de las obras de los proyectos desustitución de carril y renovación de tramos de vía en los tramosEmpalme-Seminari y Empalme-Paterna de la línea 1 de FGV.

BOE 81, de 5 de abril de 2005.- Resolución de 16 de marzo de 2005, dela Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de laInformación, por la que se modifica la de 13 de febrero de 1987, porla que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamentode Estaciones de Aficionado.

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BOE 83, de 7 de abril de 2005.- Orden EHA/857/2005, de 5 de abril, porla que se dictan las normas para la elaboración de los PresupuestosGenerales del Estado para 2006.

BOE 85, de 9 de abril de 2005.- Orden FOM/897/2005, de 7 de abril,relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento deadjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

BOE 85, de 9 de abril de 2005.- Orden FOM/898/2005/, de 8 de abril,por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviariosestablecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 denoviembre, del Sector Ferroviario.

BOE 85, de 9 de abril de 2005.- Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, porla que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en elartículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 febrero, por el que seadoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en elsector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

BOE 86, de 11 de abril de 2005.- Real Decreto 338/2005, de 1 de abril,por el que se modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, porel que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso acuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de losconcursos de acceso respectivos.

BOE 87, de 12 de abril de 2005.- REAL DECRETO LEY 6/2005, de 8 deabril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes parapaliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladasacaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por lasheladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.

BOE 87, de 12 de abril de 2005.-Corrección de errores de la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género.

BOE 90, de 15 de abril de 2005.- Real Decreto 339/2005, de 1 de abril,por el que se modifica el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, porel que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro deEntidades Locales.

BOE 91, de 16 de abril de 2005.- Resolución de 15 de abril 2005, de laSubsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resoluciónde 14 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional deEstadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la quese dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para laexpedición de certificaciones padronales acreditativas de laresidencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjerosafectados por el procedimiento de normalización inscritos conposterioridad.

BOE 93, de 19 de abril de 2005.- Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril,por la que se regula el contenido del informe al que hace mención elartículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

BOE 94, de 20 de abril de 2005.- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter

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excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores condiscapacidad.

BOE 96, de 22 de abril de 2005.- Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril,por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de lasindemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácterdefinitivo y no invalidantes.

BOE 96, de 22 de abril de 2005.- Resolución de 14 de abril de 2005, dela Subsecretaría, por la que se establece la aplicación delprocedimiento para la presentación de la autoliquidación y lascondiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos deexamen prevista en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,respecto de pruebas selectivas de acceso a cuerpos especialesconvocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

BOE 96, de 22 de abril de 2005.- Resolución de 7 de abril de 2005, dela Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por laque se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de1 de abril de 2005, por el que se modifica el tipo de interés efectivoanual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marcodel programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

BOE 96, de 22 de abril de 2005.- Resolución de 7 de abril de 2005, dela Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por laque se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de1 de abril de 2005, por el que se modifica el tipo de interés efectivoanual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que seconcedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005.

BOE 97, de 23 de abril de 2005.- LEY 4/2005, de 22 de abril, sobreefectos en las pensiones no contributivas de los complementosotorgados por las Comunidades Autónomas.

BOE 97, de 23 de abril de 2005.- LEY 5/2005, de 22 de abril, desupervisión de los conglomerados financieros y por la que se modificanotras leyes del sector financiero.

BOE 97, de 23 de abril de 2005.- LEY 6/2005, de 22 de abril, sobresaneamiento y liquidación de las entidades de crédito.

BOE 97, de 23 de abril de 2005.- Orden APU/1070/2005, de 15 de abril,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión desubvenciones públicas destinadas a la cofinanciación de proyectos delas Corporaciones Locales con participación de la sociedad civil,convocatoria para el ejercicio 2005.

DOGV 4973, de 29 de marzo de 2005.- Corrección de errores del RealDecreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el ConsejoEstatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.DOGV 4973, de 29 de marzo de 2005.- RESOLUCIÓN de 24 de febrero de2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante lacual se determina la cuantía máxima del crédito para financiar elprograma de Fomento del Desarrollo Local y plazo de presentación desolicitudes. [2005/X2801]

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DOGV 4973, de 29 de marzo de 2005.- ORDEN de 2 de marzo de 2005, de laConselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica laOrden de 27 de octubre de 2004, de la Conselleria de Economía,Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicasmediante contratos-programa para la formación de trabajadores, endesarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que seregula el subsistema de formación profesional continua. [2005/X3138]

DOGV 4974, de 30 de marzo de 2005.- ORDEN de 21 marzo de 2005, de laConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que seprorroga el plazo de solicitud de las ayudas a la utilización demétodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en elejercicio 2005. [2005/X3205]

DOGV 4974, de 30 de marzo de 2005.- ORDEN de 21 marzo de 2005, de laConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que seprorroga el plazo de solicitud de la indemnización compensatoria dezonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana. [2005/M3204]

DOGV 4975, de 31 de marzo de 2005.- ORDEN de 9 de marzo de 2005, de laConselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican laslíneas presupuestarias y se determinan los créditos máximos que han definanciar los Programas de los Talleres de Formación e InserciónLaboral, para el ejercicio 2005. [2005/X3321]

DOGV 4975, de 31 de marzo de 2005.- ORDEN de 9 de marzo de 2005, de laConselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica lalínea presupuestaria y se determinan los créditos máximos que han definanciar los Subprogramas de Escuelas Taller, Casas de Oficios,Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo para elejercicio 2005. [2005/X3322]

DOGV 4975, de 31 de marzo de 2005.- ORDEN de 9 de marzo de 2005, de laConselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica lalínea presupuestaria y se determinan los créditos máximos que han definanciar las ayudas para subvencionar los costes por constitución deavales durante el ejercicio 2005. [2005/X3320]

DOGV 4975, de 31 de marzo de 2005.- ORDEN de 16 de marzo de 2005, dela Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace pública lalínea de subvención y su importe global máximo que financia para elaño 2005 un régimen de subvenciones destinadas a la realización deactividades para la difusión de medidas de prevención de incendiosforestales dirigidas al sector agrario, convocada por orden de 27 demayo de 2002. [2005/3294]

DOGV 4975, de 31 de marzo de 2005.- Ayuntamiento de PaternaInformación pública del estudio de detalle para la reordenación devolúmenes en la parcela B5 del plan de reforma interior de Mas delRosari. [2005/M3287]

DOGV 4976, de 1 de abril de 2005.- ORDEN de 15 de marzo de 2005, de laConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulay planifica el tratamiento contra la mosca del olivo (Bactroceraoleae, Gmelin) en la Comunidad Valenciana. [2005/X3372]

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DOGV 4977, de 4 de abril de 2005.- DECRETO 2/2005, de 3 de abril, delpresidente de la Generalitat, por el que se declara luto oficial, enla Comunidad Valenciana, los días 3, 4 y 5 de abril de2005.[2005/3564]

DOGV 4977, de 4 de abril de 2005.- ORDEN de 2 de marzo de 2005, de laConselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas para elaño 2005 destinadas a financiar programas de formación ocupacionaldirigidos a colectivos de mujeres en el marco de la misión confiada alFondo Social Europeo. [2005/X3124]

DOGV 4977, de 4 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2005,de la consellera de Bienestar Social, por la que se da publicidad alos créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante laOrden de 16 de diciembre de 2004, por la que se regulan y convocanayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2005 (DOGVnº 4.911, de 27 de diciembre de 2004). [2005/F3125]

DOGV 4978, de 5 de abril de 2005.- ORDEN de 14 de marzo de 2005, de laConselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se hace público elimporte global máximo que financia, para 2005, la Orden de 22 de abrilde 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que seconvocan subvenciones destinadas a la realización de trabajos demejora, conservación, restauración y puesta en valor de árbolesmonumentales o singulares. [2005/X3357]

DOGV 4979, de 6 de abril de 2005.- ORDEN de 17 de marzo de 2005, de laConselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace publica lalínea de subvención y su importe global máximo para el año 2005 de lasayudas previstas en la orden 29 de noviembre de 2001 (DOGV n.º 4146,de 12 de diciembre de 2001), destinadas a la protección, conservacióny mejora de los espacios forestales de la Comunidad Valenciana y semodifican determinados apartados de la citada orden de convocatoria.[2005/X3449]

DOGV 4979, de 6 de abril de 2005.- Ferrocarrils de la GeneralitatValencianaConcurso número 05/23. Trabajos de consultoría y asistencia técnicaconsistentes en la dirección de las obras de los proyectos desustitución de carril y renovación de tramos de vía en los tramosEmpalme-Seminari y Empalme-Paterna de la Línea 1 de FGV. [2005/X3319]

DOGV 4979, de 6 de abril de 2005.- Conselleria de Justicia yAdministraciones PúblicasACUERDO de 1 de abril de 2005, del Consell de la Generalitat, por elque se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos aun expediente de expropiación forzosa del Ayuntamiento de Paterna.[2005/3540]

DOGV 4981, de 8 de abril de 2005.- ORDEN de 29 de marzo de 2005, de laConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que modificadeterminados artículos de la de 15 de febrero de 2001 que aprueba elrégimen de ayudas para el fomento y desarrollo del cooperativismoagrario valenciano, adelanta el plazo de presentación de lassolicitudes de ayudas, y da publicidad a los créditos que la financianen el ejercicio presupuestario 2005. [2005/X3633]

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DOGV 4981, de 8 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2005,del director general de Planificación y Ordenación Territorial, por lacual se conceden subvenciones, con cargo a la convocatoria 2005, parala mejora socioambiental de determinados espacios naturalesprotegidos. [2005/X3426]

DOGV 4982, de 11 de abril de 2005.- DECRETO 68/2005, de 8 de abril,del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento deSelección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativadel Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de laFunción Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 demarzo. [2005/X3734]

DOGV 4982, de 11 de abril de 2005.- ORDEN de 29 de marzo de 2005, dela Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que sepublica el importe global para 2005 de la línea de ayuda regulada enla Orden de 3 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura,Pesca y Alimentación, por la que se dictan normas para la aplicaciónen la Comunidad Valenciana del régimen comunitario de ayudas a laconstitución de agrupaciones de productores agrarios. [2005/X3631]

DOGV 4983, de 12 de abril de 2005.- DECRETO 73/2005, de 8 de abril,del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nuevas medidasde fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamientode viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Viviendade la Comunidad Valenciana 2004-2007. [2005/X3796]

DOGV 4983, de 12 de abril de 2005.- DECRETO 74/2005, de 8 de abril,del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio dela Comunidad Valenciana de Inserción Sociolaboral de Menores y Jóvenesde los Sistemas de Protección y de Reeducación de Menores.[2005/X3794]

DOGV 4983, de 12 de abril de 2005.- DECRETO 72/2005, de 8 de abril,del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento delCuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.[2005/X3783]

DOGV 4983, de 12 de abril de 2005.- ORDEN de 30 de marzo de 2005, dela Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se hace públicoel importe global máximo que financia, para 2005, la Orden de 3 dediciembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por laque se convoca la concesión de ayudas para 2005, para realizardeterminadas actuaciones en los parajes naturales municipales.[2005/X3728]

DOGV 4983, de 12 de abril de 2005.- ORDEN de 22 de marzo de 2005, dela Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace pública lalínea de subvención y su importe global máximo que financia para elaño 2005 las actividades de voluntariado ambiental en prevención deincendios forestales, convocada por Orden de 26 de septiembre de 2002.[2005/X3736]

DOGV 4983, de 12 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2005,de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se da publicidad alos créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante laOrden de 19 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Bienestar

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Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas alsostenimiento de los distintos programas y servicios especializados deintervención y atención a familias, menores y adopción, para elejercicio correspondiente al año 2005. [2005/X3707]

DOGV 4984, de 13 de abril de 2005.- ORDEN de 5 de abril de 2005, de laConselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace público elimporte global máximo para el ejercicio 2005 de las ayudas previstasen la Orden de 16 de diciembre de 2004, sobre concesión de ayudas enmateria de medio ambiente, gestionadas por la Dirección General deCalidad Ambiental. [2005/X3782]

DOGV 4984, de 13 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2005,de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se da publicidad alos créditos que han de financiar la Orden de 27 de diciembre de 2004por la que se convocan los Premios Escolares «Para Evitar Tropiezos»en materia de accesibilidad al medio físico. [2005/S3677]

DOGV 4984, de 13 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2005,de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se da publicidad alos créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante laOrden de 21 de diciembre de 2004, de la Conselleria de BienestarSocial, por la que se regulan y convocan ayudas de equipamiento,reforma y construcción para centros de atención a personas condiscapacidad para el año 2005 (DOGV núm. 4.914 de 30 de diciembre de2004). [2005/X3703]

DOGV 4984, de 13 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2005,de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se da publicidad alos créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante laOrden de 17 de diciembre de 2004, de la Conselleria de BienestarSocial, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de lascondiciones de accesibilidad al medio físico, a través de laeliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de lacomunicación para el ejercicio 2005 (DOGV núm. 4.912 de 28 dediciembre de 2004). [2005/S3675]

DOGV 4984, de 13 de abril de 2005.- ORDEN de 7 de abril de 2005, de laConselleria de Turismo, por la que se regulan y convocan las ayudasdestinadas a la creación, modernización o adaptacion de productos deoferta complementaria turística ligados al turismo de interior.[2005/3807]

DOGV 4984, de 13 de abril de 2005.- ORDEN de 7 abril de 2005, de laConselleria de Turismo, por la que se regulan y convocan las ayudasdestinadas a la promoción y difusión de eventos turísticos enmunicipios de interior de la comunidad valenciana. [2005/A3806]

DOGV 4985, de 14 de abril de 2005.- ORDEN de 14 de marzo de 2005, dela Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulala atención al alumnado con necesidades educativas especialesescolarizado en centros que imparten educación secundaria.

DOGV 4985, de 14 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2005,de la consellera de Cooperación y Participación de la GeneralitatValenciana, por la que se regula la concesión de ayudasinstitucionales a actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o

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artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblovalenciano, referentes a las Fallas Valencianas. [2005/X3859]

DOGV 4985, de 14 de abril de 2005.- ORDEN de 29 de marzo de 2005, dela Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publicala línea presupuestaria y se determinan los créditos máximos que hande financiar el Programa de Formación Profesional Ocupacional para elejercicio 2005. [2005/Q3850]

DOGV 4985, de 14 de abril de 2005.- ORDEN de 29 de marzo de 2005, dela Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publicala línea presupuestaria y se determinan los créditos máximos que hande financiar las ayudas económicas a procesos de mejora de la calidaden centros o entidades que imparten Formación Profesional Ocupacional,durante el ejercicio 2005. [2005/X3849]

DOGV 4985, de 14 de abril de 2005.- ORDEN de 1 de abril de 2005, de laConselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica lalínea presupuestaria y se determina el crédito máximo que ha definanciar la segunda fase del Programa de Garantía Social en lamodalidad de Formación-Empleo, convocado por la Orden conjunta de 31de mayo de 2004, de las Consellerias de Cultura, Educación y Deporte,y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV nº 4.771 de 9 de junio de2004). [2005/X3851]

DOGV 4985, de 14 de abril de 2005.- ORDEN de 29 de marzo de 2005, dela Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocanayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros deEducación Infantil Primer Ciclo de titularidad de corporacioneslocales y de titularidad privada para el curso escolar 2005/2006.[2005/X3818]

DOGV 4985, de 14 de abril de 2005.- ORDEN de 29 de marzo de 2005, dela Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocanayudas destinadas al mantenimiento de guarderías infantiles detitularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo delucro, para el ejercicio 2005. [2005/3819]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- ORDEN de 22 de marzo de 2005, dela Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulael procedimiento para la implantación de sistemas de gestión decalidad en los centros educativos no universitarios de la ComunidadValenciana. [2005/X3903]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- ORDEN de 30 de marzo de 2005, dela Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocansubvenciones para la organización de actividades para la formación enel ámbito de la actividad física y del deporte durante el año 2005.[2005/3904]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2005,de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se da publicidad alos créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante laOrden de 30 de noviembre de 2004, de la Conselleria de BienestarSocial por la que se convocan ayudas destinadas a la realización en elejercicio 2005 de Programas y/o actividades promovidos porasociaciones de mujeres legalmente constituidas y relacionados con losfines de la Dirección General de la Mujer, en el marco de las

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Políticas de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Valenciano.[2005/X3547]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005,del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la quese da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudasconvocadas mediante Orden de 15 de noviembre de 2004, de laConselleria de Bienestar Social, por la que se convoca, para el año2005, concurso público para la concesión de ayudas para la adquisiciónde material bibliográfico, equipamiento informático y mobiliario delos centros de información juvenil de asociaciones juveniles, consejoslocales de juventud y entidades privadas sin ánimo de lucro adscritosa la Red Valenciana de Información Juvenil. [2005/X3839]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005,del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la quese da publicidad al crédito que ha de financiar las ayudas convocadasmediante la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria deBienestar Social, por la que se convoca concurso público para laconcesión de ayudas a asociaciones juveniles, entidades prestadoras deservicios a la juventud y secciones juveniles de los partidospolíticos y de las organizaciones sindicales, con ámbito de actuaciónen la Comunidad Valenciana, para el año 2005. [2005/X3836]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005,del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la quese da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudasconvocadas mediante Orden de 15 de noviembre de 2004, de laConselleria de Bienestar Social, por la que se convoca, para el año2005, concurso público para la concesión de ayudas para la adquisiciónde material bibliográfico, equipamiento informático y mobiliario delos centros de información juvenil de ayuntamientos, fundacionesmunicipales u organismos o entidades de carácter público adscritos ala Red Valenciana de Información Juvenil. [2005/X3838]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005,del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la quese da publicidad al crédito que ha de financiar las ayudas convocadasmediante la orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria deBienestar Social, por la que se convoca concurso público para laconcesión de ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadorasde servicios a la juventud titulares de escuelas de formación deanimadores juveniles en el tiempo libre, reconocidas y homologadas porla Generalitat Valenciana, para el año 2005. [2005/X3835]

DOGV 4986, de 15 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005,del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la quese da publicidad al crédito que ha de financiar las ayudas convocadasmediante la orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria deBienestar Social, por la que se convoca concurso público para laconcesión de ayudas a consejos locales de juventud así como aasociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a lajuventud de ámbito local, para el año 2005, en materia devoluntariado. [2005/X3834]

DOGV 4987, de 18 de abril de 2005.- DECRETO 75/2005, de 15 de abril,del Consell de la Generalitat, por el que se declaran aplicables lasmedidas contenidas en el Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell

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de la Generalitat, modificado por el Decreto 37/2005, de 25 defebrero, por el que se establecen ayudas para paliar los dañosacaecidos por las heladas y el pedrisco durante los meses de enero yfebrero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas que tuvieronlugar durante el mes de marzo de 2005. [2005/4034]

DOGV 4987, de 18 de abril de 2005.- ORDEN de 15 de abril de 2005, dela Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que semodifica la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria deAgricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto 22/2005,de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que seestablecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas yel pedrisco ocurridos entre enero y febrero de 2005. [2005/X3980]

DOGV 4987, de 18 de abril de 2005.- Ayuntamiento de PaternaInformación pública del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos dePaterna. [2005/M3925]Información pública del plan de reforma interiory el proyecto de urbanización del sector Los Molinos. [2005/F3941

DOGV 4988, de 19 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005,de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que seadjudican las ayudas a la realización de actividades culturales defomento del hábito lector en las bibliotecas y agencias de lecturamunicipales de la Comunidad Valenciana. [2005/X3933]

DOGV 4988, de 19 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005,de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que seadjudican las ayudas a las asociaciones de bibliotecarios de laComunidad Valenciana. [2005/X3931]

DOGV 4988, de 19 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005,de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que seadjudican las ayudas para la mejora de instalaciones informáticas delas bibliotecas y agencias de lectura municipales de la ComunidadValenciana dentro del Programa de Informatización Común de lasBibliotecas Valencianas y el programa .Internet en las Bibliotecas..[2005/X3935]

DOGV 4988, de 19 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005,de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que seadjudican las ayudas al mobiliario de bibliotecas y agencias delectura municipales de la Comunidad Valenciana. [2005/X3936]

DOGV 4989, de 20 de abril de 2005.- DECRETO 77/2005, de 15 de abril,del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los Estatutosde la Agencia Valenciana de Salud, aprobados por el Decreto 25/2005,de 4 de febrero. [2005/X4142]

DOGV 4989, de 20 de abril de 2005.- RESOLUCIÓN 3/2005, de 12 de abril,de la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por la que sepublica el Acuerdo del Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, de8 de abril de 2005, por el que se convocan ayudas al fomento del uso delvalenciano en las publicaciones escritas de carácter local o comarcal, ode temática especializada. 2005/X4081

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BOP número 75, de fecha 31/03/2005. Suplemento 1. Página 28. SecciónMunicipios Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre decreto dedelegación número 1.270.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 2. Página 7. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre bajas de oficio del padrónmunicipal de habitantes, según resoluciones de la Alcaldía de enero2005.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 1. Página 11. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la providencia de apremio.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 4. Página 2. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la providencia de apremio.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 4. Página 3. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la providencia de apremio.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 4. Página 31. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la providencia de apremio.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 4. Página 39. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la providencia de apremio.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 5. Página 2. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la providencia de apremio.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 5. Página 41. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la providencia de apremio.

BOP número 79, de fecha 05/04/2005. Suplemento 1. Página 38. SecciónMunicipios. Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación paranotificación por comparecencia de la diligencia de embargo de bienesinmuebles a los deudores que se citan.

BOP número 81, de fecha 07/04/2005. Suplemento 1. Página 23. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre nueva redacción de laordenanza municipal de antenas de telefonía, radio y televisión.

BOP número 83, de fecha 09/04/2005. Suplemento 1. Página 14. SecciónMunicipios

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Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre contratación de fuegos paralas Fiestas Mayores de Paterna y Barrios, 2005.

BOP número 83, de fecha 09/04/2005. Suplemento 1. Página 15. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre contratación del servicio demantenimiento de parques y jardines del barrio de La Coma en Paterna.

BOP número 92, de fecha 20/04/2005. Suplemento 5. Página 31. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la diligencia de embargo de bienes inmuebles alos deudores y/o cónyuges que se citan.

BOP número 92, de fecha 20/04/2005. Suplemento 4. Página 48. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia del requerimiento de títulos a los deudores que secitan.

BOP número 92, de fecha 20/04/2005. Suplemento 5. Página 28. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia a los deudores del acuerdo de nombramiento de peritotasador.

BOP número 92, de fecha 20/04/2005. Suplemento 4. Página 48. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la diligencia de valoración de bienes inmueblesembargados a los deudores que se citan.

BOP número 92, de fecha 20/04/2005. Suplemento 5. Página 3. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre citación para notificaciónpor comparecencia de la diligencia del embargo de sueldos y salarios alos deudores que se citan.

BOP número 92, de fecha 20/04/2005. Suplemento 1. Página 34. SecciónMunicipiosEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias porinfracciones de tráfico.

BOP número 93, de fecha 21/04/2005. Suplemento 1. Página 35. SecciónMunicipiosAnuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre bases de la convocatoriapara formar un grupo de voluntariado de la Casa de la Juventud.

BOP número 93, de fecha 21/04/2005. Suplemento 1. Página 31. SecciónMunicipiosAnuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación de la creacióndel consejo sectorial de juventud y aprobación de su reglamento deorganización y funcionamiento.

BOP número 93, de fecha 21/04/2005. Suplemento 1. Página 34. SecciónMunicipios

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Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre convocatoria de concesión deuna beca de trabajo e investigación a desarrollar en bibliotecas yagencias de lectura públicas municipales.

6º.-. OFICINA DE SECRETARÍA.- DACIÓN CUENTA Y EJECUCIÓN, EN SUCASO, DE SENTENCIAS Y AUTOS.

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.

I) CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- DACIÓN CUENTA DE SENTENCIA Nº 66 DE2005 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DEVALENCIA POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR DÑA AMPAROLÓPEZ ARANDA CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA RECLAMACION PORRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

A la vista de lo cual, el Pleno por unanimidad se da porenterado.

II) CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- DACIÓN CUENTA SENTENCIA Nº 68/05 DELJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO SIETE DE VALENCIA PORLA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 337/04INTERPUESTO POR DOÑA MARTA VILLANUEVA GAMEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN DELAYUNTAMIENTO DE PATERNA POR LA QUE SE DESESTIMA RECLAMACIÓN DERESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

A la vista de lo cual, el Pleno por unanimidad se da porenterado.

PLANEAMIENTO URBANISTICO.

I)DACIÓN CUENTA DE LA SENTENCIA N.º 7/05, POR LA QUE SE DESESTIMA ELRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR MARIA CARMEN NUÑEZFERNANDEZ, CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIOADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO PLENARIOPOR EL QUE SE APROBABA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DELSECTOR 5 DEL PGOU.

A la vista de lo cual, el Pleno por unanimidad se da porenterado.

II) DACIÓN CUENTA DE LA SENTENCIA N.º 57/05, POR LA QUE SE DESESTIMAEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR INICIATIVASECOLOGICAS DUVAL, S.L., CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 30 DE MAYODE 2002, POR EL QUE FUE APROBADO EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA,DE LA UNID

A la vista de lo cual, el Pleno por unanimidad se da porenterado.

7º.-SECCIÓN DE PERSONAL.-DACIÓN CUENTA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANÚM 1250/05, DE FECHA 22 DE MARZO, POR LA QUE SE RESUELVE RECONOCER LADEDICACIÓN EXCLUSIVA COMPLETA A DÑA. Mª CARMEN FERRER ESCRIVÁ .- Dadacuenta de la Resolución de Alcaldía núm. 1250/05, de fecha 22 demarzo, por la que se resuelve reconocer la dedicación exclusivacompleta, a la Tte. de Alcalde Dª. Mª Carmen Ferrer Escrivá, con

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efectos del día 1 de abril de 2005, de acuerdo con el régimenprevisto para esa situación por el Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, con unas retribuciones anuales de 30.191’98 €, sinperjuicio del compromiso de consignarlo en el Presupuesto de 2005,pendiente de aprobar, ordenando asimismo, la publicación de la citadaResolución en el Boletín Oficial de la Provincia, con especificacióndel régimen de retribuciones y dedicación.

A la vista de lo expuesto, el Pleno por unanimidad se da porenterado.

8º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- DACIÓN CUENTA CESIONES URBANÍSTICAS.-Dada cuenta de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local,aceptando cesiones urbanísticas varias en licencias de obrasparticulares, para dar cuenta al Pleno del mes de abril de 2005:

1º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 5/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 1976’77 EUROS, EFECTUADA POR TOMAS SANCHEZ GARRIDO, YCONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIARAISLADA EN LA C/ 109 Nº 10, DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº1205/2004

2º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 11/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 1652’32 EUROS, EFECTUADA POR FRANCISCO JAVIER CARRILLOMARTINEZ, Y CONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR VIVIENDAUNIFAMILIAR AISLADA CON GARAJE EN PLANTA SOTANO EN LA C/ 551 Nº31ESQUINA A C/ 563 Nº 17, DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº1205/2004

3º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 11/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 10.853’60 EUROS, EFECTUADA POR ASLER C.B., Y CONCEDERLELICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR EDIFICIO CONSISTENTE EN PLANTA BAJA,LOCALES Y DOS VIVIENDAS ENTRE MEDIANERAS EN LA PLAÇA PORTA DEL SOL 13,DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº27/2005.

4º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 11/04/2005

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA CESION DE 175’96 M2 DE TERRENODESTINADO A LA ADQUISICION DE EXCEDENTE URBANISTICO, FORMALIZADA ENESCRITURA PÚBLICA CON Nº DE PROTOCOLO 995 DE 1/04/05, REALIZADA POROBRAS E INMUEBLES BELLVER S.L. Y CONCEDERLE LICENCIA DE OBRA PARACONSTRUIR EDIFICIO 15 VIVIENDAS, BAJOS COMERCIALES Y APARCAMIENTO ENLA C/ TIR DE COLOM Y C/ CRISTOFOL COLOM. EXPTE Nº 117/2005.

5º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 280’35 EUROS, EFECTUADA POR JOAQUIN LLEDO PARDO, YCONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA AMPLIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LAC/ 219 Nº 7, DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº366/2004.

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6º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 255’51 EUROS, EFECTUADA POR VICENTE MARTINEZ BLAY, YCONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA AMPLIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LAC/ 9 Nº 59, DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº71/2005.

7º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 2059’00 EUROS, EFECTUADA POR JOAQUIN MATRES ALCANTUD, YCONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LAC/ 429, DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº1413/2004.

8º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 1888’19 EUROS, EFECTUADA POR CRESCENCIO FERNANDEZHOLGUERAS, Y CONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR VIVIENDAUNIFAMILIAR EN LA C/ 338 Nº 9 DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº92/2005.

9º JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18/04/05

OBRAS PARTICULARES.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIASUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PÚBLICASPOR IMPORTE DE 198’30 EUROS, EFECTUADA POR CARLOS MURCIA ASENSI, YCONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA REFORMA Y AMPLIACION EN LA C/ 348 Nº2 DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº623/2004.

9º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDOPLENARIO SOBRE DEMOLICIÓN. EXPTE. 94/2002.- Dada cuenta del expedientede referencia:

RESULTANDO.- Que en sesión plenaria celebrada el 27 de febrerode 2003, se adoptó entre otros el acuerdo de requerir a ROBERTOMARTÍNEZ CHISVERT, para que en plazo de quince días procediera a lademolición de las obras que realizó sin licencia y que constan en elexpediente, acuerdo que fue notificado al interesado el 21 de marzo de2003.

RESULTANDO.- Que por parte del Sr. Martínez Chisvert, se hasolicitado la suspensión en la ejecución del acuerdo plenario porpesar sobre el inmueble objeto del expediente una demanda de juicioordinario con el número 637/2004, que se tramita ante el Juzgado de1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Paterna y que versa sobre lapropiedad del mismo.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 111.2 de la Ley 30/92, deProcedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de suspenderla ejecutividad del acto.

Siendo que lo que se ventila en el juicio ordinario dicho es latitularidad del inmueble, se entiende procedente la paralización, por

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cuanto puede resultar que el interesado contra el que se dirige laacción administrativa no sea el titular del inmueble en cuestión.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Edificación y Usos, y del Dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios, defecha 27 de abril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Suspender la ejecutividad del acuerdo adoptado ensesión plenaria celebrada el 27 de febrero de 2003, en orden a lademolición ordenada, hasta que se dicte sentencia en el juicioordinario número 637/2004, que se tramita ante el Juzgado de 1.ªInstancia e Instrucción n.º 5 de Paterna y la misma adquiera firmeza.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado conindicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como elplazo y órgano competente para su resolución.

10º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIONES YAPROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOSDE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. - Dadacuenta del expediente de referencia:

RESULTANDO.- Que por acuerdo plenario de 27 de enero de 2005, seaprobó inicialmente la Ordenanza Municipal sobre Ocupación de terrenosde uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

RESULTANDO.- Que mediante edictos publicados en el tablón deanuncios municipal y en el B.O.P. número 40, de 17 de febrero de 2005,se sometió la citada ordenanza a información pública.

RESULTANDO.- Que se ha presentado una reclamación, informadadesfavorablemente por los Servicios Técnicos Municipales, sobre labase de que su aceptación supondría la creación de barrerasarquitectónicas y por ende el incumplimiento de la normativa existenteen esa materia.

CONSIDERANDO.- Que por mandato contenido en el artículo 49 de laLey 7/85, modificado por la Ley 11/99, en relación con el artículo22.2.d. de la misma Ley, la aprobación de las Ordenanzas locales seajustará al siguiente procedimiento:

? Aprobación inicial por el Pleno? Información pública y audiencia a los interesados por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones ysugerencias.

? Resolución de todas las reclamaciones y sugerenciaspresentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con el número 2 del artículo 49 dela Ley de Bases, añadido por la Ley 11/99 de modificación de aquélla,en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hastaentonces provisional.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios,

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celebrada en fecha 27 de abril de 2005, el Pleno con los votos a favordel Grupo Socialista (10) EU-L’ENTESA (2) en contra los votos el GrupoPopular (8) y la abstención de UV (1)acuerda:

PRIMERO.- Desestimar en todas sus partes la reclamaciónpresentada por Dña. María Díaz Gómez, sobre la base del informe de losServicios Técnicos Municipales.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal sobreOcupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidadlucrativa, con la redacción que se acompaña como anexo, dejando enconsecuencia sin efecto los artículos que hasta ahora regulaban estamateria.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo, así como el textoíntegro de la Ordenanza en su nueva redacción en el B.O.P. y tablón deanuncios municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO PORMESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regul ación delrégimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial o eluso privativo de terrenos de dominio público municipal mediante suocupación temporal o permanente con terrazas, mesas, sillas,sombrillas, separadores o cualquier otro elemento análogo confinalidad lucrativa, que constituya actividad hostelera, derestauración o análoga.

Artículo 2.

La ocupación del dominio público, en cualquiera de lossupuestos regulados en esta Ordenanza, requerirá la obtención previade la autorización o concesión municipal a requerimiento de losinteresados, mediante escrito presentado en los términos y medioslegalmente admitidos, acompañado de los documentos y bajo lascircunstancias que en cada caso se determinen en los artículos queconforman esta Ordenanza y la Fiscal correspondiente, así como en lalegislación complementaria.

Artículo 3. CLASES.

El aprovechamiento objeto de esta Ordenanza se podrárealizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Ocupación del suelo de dominio público mediante terrazaaneja al establecimiento.

b) Ocupación del suelo de dominio público mediante terrazaque no se encuentre aneja al establecimiento.

Artículo 4. CONCEPTO.

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1. Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio públicomunicipal con terraza aneja al establecimiento la colocación en aquelde mesas, sillas, sombrillas, separadores o cualquier otro elementoanálogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra deservicio distinta de la del propio establecimiento, como zona deextensión o ampliación de aquellos.

2. Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio públicomunicipal con terraza no aneja al establecimiento la colocación enaquel de mesas, sillas, sombrillas, separadores o cualquier otroelemento análogo ubicados en zonas de ocio, zonas peatonales, zonasajardinadas, parques o bulevares, cuando enfrente a la fachada delestablecimiento, y entre éste y la zona de ocio, zona peatonal,jardín, parque o bulevar, no medie más que un tramo de calzada acruzar y cuando ello no suponga un peligro o riesgo ni para lacirculación de vehículos ni para la de los peatones o trabajadores delestablecimiento.

Artículo 5. CONDICIONES GENERALES.

a) Sujetos beneficiarios.

Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación deldominio público municipal con los elementos de mobiliario descritos enel artículo 1º de esta Ordenanza y destinados únicamente al ejerciciode actividad sometida al ámbito de aplicación de la normativa deespectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, laspersonas físicas o jurídicas titulares de licencia municipal deapertura y puesta en funcionamiento de establecimientos hosteleros, derestauración o análogos, en inmuebles o locales, siempre y cuando elestablecimiento comercial soporte el ejercicio de la actividad que sepretende ejercer en la vía pública y cuando la normativa estatal,autonómica o local no se oponga a ello.

Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados alpago de las tasas fijadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal, enfunción de las circunstancias de cada caso.

El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos delotorgamiento, denegación o retirada de la correspondienteautorización, el comportamiento infractor del solicitante, las quejasvecinales razonadas, informes motivados de los Servicios Municipalescompetentes, así como todas aquellas circunstancias de interésgeneral.

b) Temporalidad.

Las autorizaciones para la ocupación del dominio públicomunicipal se entienden concedidas en atención a la correspondientelicencia o concesión, pudiendo ser anuales o temporales, entendiendocomo anuales aquellas que se soliciten y se autoricen por plazo deun año natural, y como temporales aquellas que se soliciten yautoricen por semestres naturales.

Todos los aprovechamientos realizados sin autorizaciónadministrativa se considerarán anuales a los efectos de la liquidaciónde la tasa.

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c) Horarios.

Tanto en las anuales como en las temporales el horarioserá de 08,00 a 00,30 horas durante los meses de horario oficial deinvierno, así como de 08,00 a 01,00 horas en laborables y festivos, yde 08,00 a 01,30 horas los sábados y vísperas de festivo, durante losmeses de horario oficial de verano, disponiendo, en todos los casos,de media hora para el desmontaje de la terraza.

Estos horarios serán de obligado cumplimiento para todotipo de establecimientos, independientemente del horario autorizado enel interior de los locales en los que se ejerce la actividad, salvopor festividades en las que, previa solicitud de los interesados, laCorporación considere oportuno cambiar dicho horario.

El inicio del horario en calles peatonales será una vezfinalizado el horario establecido para la carga y descarga convehículos comerciales.

La retirada de todos los elementos autorizad os que seencuentren ubicados en la vía pública se llevará a cabo en el momentodel cierre del local.

d) Espacial.

Sólo se permitirá la colocación de mesas y sillas en lasaceras con una anchura igual o superior a 3 metros, debiendo quedar,en todos los casos, un paso completamente libre de, al menos, 1,50metros de anchura para todo tipo de peatones, así como que laocupación de las aceras no podrá ser nunca superior a dos tercios desu anchura libre.

En el supuesto establecido en el artículo 4º, punto 2 , deesta Ordenanza se podrá autorizar la instalación del mobiliariodescrito en el artículo 1º cuando la zona peatonal que deba quedarexpedita al paso de peatones supere los tres metros y cincuentacentímetros de ancho, así como que la franja de la zona peatonalcentral ocupable no exceda del sesenta por cien de su anchura;pudiéndose autorizar la instalación de una mesa de apoyo dedimensiones inferiores a 4 metros cuadrados para restringiral máximo la necesidad del personal del establecimiento de cruzar lacalzada. El espacio ocupado por la mesa auxiliar será tenido en cuentaa la hora de computar todo el espacio que ocupe la terraza. En estemismo supuesto, caso de existir establecimientos colindantes, elespacio susceptible de ocupación se distribuirá equitativamente entrelos solicitantes con arreglo al ancho de fachada de cadaestablecimiento que lo solicite.

En zonas peatonales se requerirá en cada caso un estudioespecial atendiendo a la anchura y demás características de la calle,funcionalidad peatonal, entendiendo por calles peatonales, a efectosde esta Ordenanza, aquéllas en que la totalidad de la vía estéreservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horariopermitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de serviciopúblico o de residentes.

En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén olugar de depósito del mobiliario descrito en el artículo 1º, ni de

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ningún otro efecto o producto, entendiendo que se produce éste con elapilamiento del mobiliario cuando no se esté usando el mismo para elejercicio de la actividad autorizada fuera del horario concedido, aúncuando se efectúe en la porción del dominio público autorizado.

En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugaresque obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos alocales de pública concurrencia, accesos a comercios, niobstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas detransporte público, ni cuando oculten total o parcialmente odificulten la visibilidad de la señalización de tráfico, las bocas deriego o hidrantes, los centros de transformación y los aparatos deregistro y control de tráfico, así como en la calzada de circulaciónde vehículos, y en aquellos casos que el Ayuntamiento establezca paraevitar el menoscabo del interés de edificios o espacios públicos decarácter histórico-artístico.

En ningún caso se podrá autorizar en superficie queexceda de su línea de fachada, salvo autorización expresa del titularde los locales, comercios, inmuebles o viviendas contiguas y quedeberá ser presentada junto con la solicitud.

Las mesas se colocarán, como norma general, frente a lafachada del establecimiento o adosadas al bordillo, pudiendo noobstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando losolicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen,(modificaciones en el tráfico de peatones y otros).

En aquéllas en las que exista carril bici, su instalaciónse podrá autorizar siempre que la superficie de la acera, en la que noesté incluida la del carril bici, reúna las condiciones necesariaspara permitir el paso de peatones, colocándose adosadas a éste, sinocuparlo.

En ningún caso se autorizará una ocupación del dominiopúblico que sea superior a 100 metros cuadrados por establecimiento.

A los efectos del cómputo de la superficie de ocupaciónse entenderá que 1 silla ocupa 1 metro y 25 centímetros.

Artículo 6.

El Ayuntamiento o sus Agentes de la Autoridad podránordenar, con carácter obligatorio, la retirada temporal o la nocolocación en determinados días u horarios del mobiliario descrito enel artículo 1º por razones concretas y específicas, en casos talescomo urgencias, emergencias, Semana Santa, cabalgatas, desfiles,manifestaciones, fallas, mercados ambulantes, procesiones, ordenacióndel tráfico, etc.

Si a cualquier hora de cualquier día un vehículoautorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zonapeatonal y el mobiliario descrito en el artículo 1º de esta Ordenanzalo dificultara o impidiera, el titular o responsable de dichomobiliario deberá proceder con toda rapidez a la retirada del mismo afin de facilitar la maniobra del vehículo.

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Los titulares de las autorizaciones no tendrán derecho aindemnización alguna en aquellos casos en los que se produzcacualquiera de los supuestos relatados en los dos párrafos anteriores.

Artículo 7.

Queda absolutamente prohibido la instalación de billares,futbolines, máquinas expendedoras recreativas o de azar, de tabaco ode bebidas alcohólicas o cualquiera de características análogas.

Del mismo modo también queda prohibida la instalación deaparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, talescomo equipos de música, televisores, equipos informáticos, karaokes,megáfonos o aparatos análogos de cualquier otra índole, así comoemitir sonido hacia la vía pública por ningún medio.

La retirada diaria del mobiliario descrito en el artículo1º de esta Ordenanza se realizará de forma que no provoque ruidos,quedando prohibido el arrastre de dicho mobiliario.

Artículo 8.

El titular o responsable de la actividad deberá disponeren todo momento, a disposición de la Autoridad o Funcionario de laAutoridad que lo solicite, la autorización otorgada y plano, quedeberá aportar el interesado, diligenciado por el Ayuntamiento de lazona permitida para tal ocupación.

Del mismo modo, el titular o responsable de la actividaddeberá tener expuestas con la debida claridad y en lugar visible laslistas de precios de los productos que se puedan adquirir y/oconsumir.

Artículo 9.

El titular o responsable de la actividad deberá manteneren las debidas condiciones de limpieza, seguridad, higiene, salubridady ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado.

Será requisito indispensable disponer de los elementos derecogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar elespacio público.

Artículo 10.

Cualquier daño que se produzca en el dominio públicolocal autorizado con ocasión de los aprovechamientos regulados en estaOrdenanza correrá a cargo del peticionario de la autorización, sinperjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.

Artículo 11.Queda absolutamente prohibido que en el espacio público

autorizado o en el mobiliario descrito en el artículo 1º de estaOrdenanza se coloque ningún tipo de publicidad, tanto directa comoindirecta, de bebidas alcohólicas y/o tabaco, ni de productos que leimiten o induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud.

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La prohibición contenida en el párrafo anterior seextiende a todo tipo de publicidad directa o indirecta incluyendo lade objetos o productos que por su denominación, grafismo, modo o lugarde presentación o cualquier otra causa pueda suponer una publicidadencubierta de bebidas alcohólicas y/o tabaco.

Artículo 12.

El titular de la autorización tendrá derecho a ocupar elespacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a lostérminos de la autorización, de la licencia de actividad del local quele sirve de soporte, de las normas contenidas tanto en esta Ordenanzacomo en la Ordenanza Fiscal correspondiente y demás normativaque le resulte de aplicación, pudiendo expender los mismos productosque puedan serlo en el establecimiento del cual dependan.

Artículo 13.

En caso de denegarse las autorizaciones solicitadas, losinteresados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución delimporte ingresado en concepto de ocupación de la vía pública.

Procederá, igualmente, la devolución del importecorrespondiente sólo en aquellos casos en los que, por causasimputables a la administración, el derecho a la utilización oaprovechamiento del dominio público no se hubiese desarrollado.

Artículo 14.

Las autorizaciones que se otorguen en razón alaprovechamiento que suponen de la vía pública, de conformidad con loprevisto en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes delas Corporaciones Locales, se entenderán otorgadas atención a lacorrespondiente licencia o concesión y la Autoridad Municipal podrárevocarlas, en cualquier momento, de acuerdo con las normas que lesean de aplicación, sin que los titulares de las mismas puedansolicitar indemnización alguna.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podránser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de estemandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 15.

La presente Ordenanza no será de aplicación en los casosde ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero, derestauración o actividad análoga se realicen con ocasión de ferias,festejos, actividades deportivas y análogas, las cuales se sujetarán asus normas específicas, siempre y cuando dicha ocupación no se realicede acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ordenanza.

PROCEDIMIENTO

Artículo 16. SOLICITUDES.-

Podrá solicitar licencia para este tipo de ocupación dedominio público cualquier persona física o jurídica que tengaestablecimiento hostelero, de restauración o actividad análoga,

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debiendo disponer los mismos, en el momento de la solicitud, de lacorrespondiente licencia de apertura y puesta en funcionamiento delestablecimiento o local.

Las solicitudes deberán presentarse desde el 01 deOctubre hasta el 30 de Noviembre del año anterior del que se pretendeobtener la autorización para la ocupación de la vía pública.

Fuera de estos plazos no se autorizará ninguna ocupaciónde vía pública, salvo aquellas pertenecientes a establecimientos quehayan obtenido la licencia de apertura y puesta en funcionamiento conposterioridad a dicho plazo.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia a laque se acompañará la siguiente documentación:

? La licencia de actividad y apertura vigente del local oestablecimiento.

? Último recibo pagado del I.A.E., si corresponde.? Fotografía de fachada del local y de la zona donde se

pretende instalar las mesas, sillas y demás mobiliario descrito en elartículo 1º de esta Ordenanza.

? Plano con delimitación de la zona donde se pretendeinstalar las mesas, sillas y demás mobiliario descrito en el artículo1º de esta Ordenanza, con indicación de los metros de anchura de laacera, así como los demás elementos existentes en la vía pública.

? Indicación de los metros lineales de fachada del local.

Artículo 17.

Las autorizaciones se otorgarán:

a) Sin que puedan exceder de los plazos establecidos en elartículo 5, apartado b) de esta Ordenanza y que vendrán determinadosen la propia autorización.

b) Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio deterceros.

c) Exclusivamente para la instalación del mobiliariodescrito en el artículo 1º de esta Ordenanza, que vendráespecíficamente detallado en la autorización.

d) Por la superficie máxima a ocupar, que vendrá determinadaen la autorización, con determinación geométrica de la ubicación delmobiliario y con especificación numérica de los elementos demobiliario autorizados.

Artículo 18.

Las autorizaciones se extinguirán y quedarán sin efecto,sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, en los siguientescasos:

a) En todo caso al término del plazo máximo por el que seotorga la autorización.

b) Por cese de la actividad.

c) Cuando la Licencia Municipal de Apertura y/o puesta enfuncionamiento del local del que depende se hubiere extinguido por

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cualquier causa, se encontrase suspendida o se hallare privada deefectos por cualquier circunstancia.

d) En todos aquellos casos en los que así venga determinadopor esta Ordenanza, por la Ordenanza Fiscal correspondiente o por lanormativa aplicable.

Ninguno de estos casos traerá causa de indemnizaciónalguna a favor de los titulares de las autorizaciones.

DE LOS ELEMENTOS DE MOBILIARIO

Artículo 19.

Los modelos de mesas y sillas a instalar secorresponderán con modelos existentes en el mercado, que reúnan lascaracterísticas que se entienden precisas para su función, de formaque todas ellas sean de material resistente, de fácil limpieza y debuena calidad.

Todas las mesas y sillas deberán tener los extremos delas patas con gomas para minimizar el ruido de arrastre de las mismas.

Artículo 20.

El mobiliario deberá armonizar con el ambiente y caráct erdel entorno en que se pretenda instalar.

El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos paracada una de las zonas en que, a tales efectos, se clasifique elterritorio municipal.

Artículo 21.

La instalación de los elementos de mobiliario deberáprever, cuando fuere necesario y por cuenta del titular de laautorización, las oportunas acometidas, ajustándose a las normasespecíficas que regulan cada actividad y a las disposiciones que lesean de aplicación.

Podrán autorizarse conjuntos de mobil iario mediantetoldos, marquesinas o elementos análogos, debiendo estar construidos yubicados de forma que puedan ser desmontados en el plazo de unajornada laboral. Tras la retirada del conjunto, no quedará sobre lavía pública ni sobre el suelo resto alguno de la instalación.

Artículo 22.

En los casos en los que se solicite la autorización detoldos, marquesinas o elementos análogos deberán presentarse, juntocon la solicitud, además de la documentación solicitada en el artículo16 de esta Ordenanza, los siguientes documentos:

a) Memoria sucinta donde se indique las características delmaterial flexible que se pretende utilizar y/o datos constructivos enel caso de cerramientos.

b) Certificado de solidez expedido por el fabricante.

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c) Planos acotados de planta y sección.

d) Planos de situación respecto de la fachada, incluyendolos elementos de mobiliario urbano que existan en la zona, (señales,farolas, árboles, etc).

e) Cuando el toldo, marquesina o elemento análogo se sitúe amenos de 1,50 metros de la línea de voladizo de los edificios seránecesario la autorización de los vecinos de la primera planta deledificio.

En ningún caso se autorizará la instalación de toldos,marquesinas o elementos análogos en parques, zonas ajardinadas ysimilares.

Artículo 23.

Los titulares de los establecimientos que soliciten laautorización para la ocupación del dominio público, siempre y cuandoen las mismas Calles, Plazas, Parques, Zonas de ocio, Zonasajardinadas o Bulevares, concurran diversos establecimientos a los quese les pueda autorizar la colocación del mobiliario descrito en elartículo 1º de esta Ordenanza, podrán disponer, previa solicitud alAyuntamiento, de elementos separadores que delimiten la superficie aocupar para cada terraza, siempre que se trate de elementosdesmontables y de escaso impacto visual.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24.

Las infracciones a la presente Ordenanza se calificaráncomo leves, graves o muy graves.

Artículo 25.

Serán infracciones leves:

a) La instalación de alguno de los elementos de mobiliariodescritos en el artículo 1º de esta Ordenanza, en las zonas de dominiopúblico, sin la autorización requerida, cuando sea objeto delegalización posterior.

b) La colocación de mesas o sillas en número superior a lasautorizadas, sin que el exceso supere el 10% de la cantidadautorizada.

c) Iniciar la actividad con una antelación no superior a 30minutos respecto del horario regulado en el artículo 5, apartado c),de esta Ordenanza.

d) Demorar el fin de la actividad y/o la no retirada delmobiliario menos de 30 minutos después del horario regulado en elartículo 5, apartado c), de esta Ordenanza.

e) Descuidar la limpieza de la zona ocupada, así como suentorno, permitiendo la existencia de residuos inocuos para la salud oque afecten al ornato de la vía pública.

f) La no exhibición de las autorizaciones municipales y/odel plano de emplazamiento, cuando sean debidamente requeridos paraello.

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Artículo 26.

Serán infracciones graves:

a) La reiteración de infracciones leves en número igual osuperior a dos veces en el período autorizado.

b) La instalación de alguno de los elementos de mobiliariodescritos en el artículo 1º de esta Ordenanza, o de cualquier otroelemento, cuando no sea objeto de legalización posterior.

c) La colocación de mesas o sillas en número superior a lasautorizadas cuando el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada.

d) Iniciar la actividad con una antelación superior a 30minutos respecto del horario regulado en el artículo 5, apartado c),de esta Ordenanza.

e) Demorar el fin de la actividad y/o la no retirada delmobiliario en tiempo superior a 30 minutos después del horarioregulado en el artículo 5, apartado c), de esta Ordenanza.

f) La no observancia de alguno de los preceptos establecidosen el artículo 5, apartado d), de esta Ordenanza, así como usar la víapública como almacén de elementos propios de la actividad, ya seamobiliario, consumibles o residuos.

g) Colocar el mobiliario autorizado en lugar diferente de lavía pública al señalado en la autorización.

h) Realizar o permitir que se realicen actos que puedanalterar de modo leve la pacífica convivencia, alterar el orden públicolevemente o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes oque causen daños leves en los bienes de dominio público, así comoemitir ruidos por encima de los límites autorizados.

i) Realizar o permitir que se realice, así como instalar,colocar o poseer cualquier tipo de publicidad que infrinja loestablecido en el artículo 11 de esta Ordenanza.

j) Desatender las órdenes que, sobre las condiciones,circunstancias o funcionamiento de la actividad, pudieran recibirsepor parte de las Autoridades competentes o sus Agentes, siempre ycuando ello no fuese de tal índole que constituyese una infracción muygrave.

Artículo 27.

Serán infracciones muy graves:

a) La reiteración de infracciones graves en número igual osuperior a dos veces en el período autorizado.

b) La instalación de los elementos de mobiliario descritosen el artículo 1º de esta Ordenanza, o de cualquier otro elemento, enlas zonas de dominio público no autorizables y que originensituaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

c) Realizar o permitir que se realicen actos que puedanalterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público o quecausen un riesgo grave para la salud o la integridad física deusuarios o transeúntes o que causen daños graves a los bienes dedominio público.

d) Iniciar la actividad con una antelación superior a 75minutos respecto del horario regulado en el artículo 5, apartado c),de esta Ordenanza.

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e) Demorar el fin de la actividad y/o la no retirada delmobiliario en tiempo superior a 75 minutos después del horarioregulado en el artículo 5, apartado c), de esta Ordenanza.

Artículo 28.

Las infracciones leves podrán sancionarse con:

a) Sanción económica por importe de 300 Euros.

Artículo 29.

Las infracciones graves se sancionarán con un importe de600 Euros.

Además de la sanción anterior, podrá acordarsemotivadamente la suspensión de la licencia o concesión de ocupación dela vía pública por espacio de dos meses.

Artículo 30.Las infracciones muy graves se sancionarán con un importe

de 1.200 Euros y suspensión de la licencia o concesión de ocupación dela vía pública por espacio de tres meses.

Además de la sanción anterior, podrá acordarsemotivadamente la Revocación definitiva de la licencia o concesión deocupación de la vía pública.

Artículo 31.

En lo no previsto en esta Ordenanza y teniendo en cuentaque la autorización demanial sólo puede concederse con destino a unaactividad que tenga concedida la licencia de apertura, el ejercicio deésta en los terrenos de titularidad pública queda sometida en materiade infracciones y sanciones a la Ley 4/2003, de 26 de Febrero, de laGeneralitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, ActividadesRecreativas y Establecimientos Públicos o las que en disposicionesposteriores en sustitución o modificación de ésta se fijen.

Artículo 32.

Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio deotras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, elAyuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de oficio, tantopara garantizar la efectividad de la extinción de la autorizacióndemanial como en los casos de carencia de autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza o en laFiscal correspondiente, se estará a lo dispuesto en la legislacióncorrespondiente atendiendo a cada una de las materias que se veanafectadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera: A los efectos de adecuar el plazo de solicitudesestablecido en el artículo 16º de esta Ordenanza se autorizará, sólo

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para las solicitudes de ocupación de vía pública destinadas para elaño 2005, que dicho plazo lo sea dentro del primer trimestre delpropio año 2005.

Para las solicitudes efectuadas a partir de ese momento,es decir, para las solicitudes en las que se pretenda ocupar la víapública a partir del año 2006 y posteriores se estará a lo dispuestoen el artículo 16º de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanzaqueda derogada toda reglamentación municipal y cuantos actos oacuerdos administrativos se opongan, contradigan o resultenincompatibles con el contenido y previsiones de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a losdispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 02 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

11º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA REPOSICIÓN PARCELA A SUESTADO ORIGINARIO POR REALIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA EN CRTA.VALENCIA-ADEMÚZ, TITULARIDAD DE GARCAMPS, S.A. EXPTE. 37/04. - Dadacuenta del expediente incoado por denuncia a SUMINISTROS GARCAMPS,S.A.

RESULTANDO.- Que en fecha 12 de mayo de 2004, se giró visita deinspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendoel oportuno informe, ratificada posteriormente por denuncia de laPolicía Local de 19 de los mismos mes y año, en la que se hacíaconstar la existencia de obras consistentes en limpieza y nivelado deparcela con aporte de zahorras para formar firme de pavimento. en laCTRA.VALENCIA-ADEMUZ, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 2252/04, de17 de mayo de ese año, notificado al interesado el 4 de junio delmismo año, se inició expediente para la reposición de la legalidadurbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportunalicencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado lasmismas a la legalidad, tal y como se hace constar en el informe de losServicios Técnicos Municipales de fecha 16 de febrero de 2005.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81,siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la totalterminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecucióno sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...],requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en elplazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición delas obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin quese solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.

En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplinaUrbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sinhaberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra encuestión a costa del interesado.

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CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora dela actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimientode los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras ylos trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada otransformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuiciodel recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa delinfractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta unmáximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y porimporte, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obraso de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición dela realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor dela obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien milpesetas.

Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independenciade las retributivas de la infracción o infracciones producidas.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecuciónsubsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimospuedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo elnúmero 2 del mismo precepto que, en este caso, las AdministracionesPúblicas realizarán el acto, por si o a través de las personas quedeterminen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños yperjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía deapremio.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios, defecha 27 de abril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Requerir a SUMINISTROS GARCAMPS, S.A., a los efectosde que en el plazo de quince días hábiles, proceda a reponer laparcela sita en la CTRA.VALENCIA-ADEMUZ de este término municipal asu estado original, con advertencia expresa de que en el supuesto deque no ejecute la reposición ordenada en el plazo señalado, podránimponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sinperjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastosa cargo del ejecutado.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la interesada, con indicaciónde los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo yórgano ante el que puede interponerse.

12º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA RETIRADA CARTELES SINLICENCIA SITOS EN C/ L'ALBA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, TITULARIDAD DEVIACOM OUTDOOR, S.A. EXPTE. 66/2004.- Dada cuenta del expedienteincoado por denuncia a VIACOM OUTDOOR, S.A.

RESULTANDO.- Que en fecha 25 de mayo de 2004, se giró visita deinspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendoel oportuno informe en el que se hacía constar la existencia de obrasconsistentes en colocación de siete carteles publicitarios, en la C/L'ALBA, de este término municipal, titularidad de VIACOM OUTDOOR, S.A.

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RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4132/04, de27 de septiembre de ese año, notificado al interesado el 30 denoviembre del mismo año, se inició expediente para la reposición de lalegalidad urbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado laoportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayanadecuado las mismas a la legalidad, tal y como se hace constar en elinforme de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de febrerode 2005.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81,siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la totalterminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecucióno sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...],requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en elplazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición delas obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin quese solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.

En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplinaUrbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sinhaberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra encuestión a costa del interesado.

CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora dela actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimientode los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras ylos trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada otransformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuiciodel recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa delinfractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta unmáximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y porimporte, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obraso de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición dela realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor dela obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien milpesetas.

Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independenciade las retributivas de la infracción o infracciones producidas.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecuciónsubsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimospuedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo elnúmero 2 del mismo precepto que, en este caso, las AdministracionesPúblicas realizarán el acto, por si o a través de las personas quedeterminen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños yperjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía deapremio.

A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefede la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios,celebrada el día 27 de abril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Requerir a VIACOM OUTDOOR, S.A., a los efectos de queen el plazo de quince días hábiles, proceda a retirar los siete

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carteles sitos en la C/ L'ALBA de este término municipal, conadvertencia expresa de que en el supuesto de que no ejecute laretirada ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multascoercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que serealice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo delejecutado.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la interesada, con indicaciónde los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo yórgano ante el que puede interponerse.

13º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN VALLADO SINSUJECIÓN A LICENCIA TITULARIDAD DE D. MANUEL MALLENT MARTÍ, EN C/ 121-1.- EXPTE. 108/2002.- Dada cuenta del expediente incoado por denunciaa MANUEL MALLENT MARTI.

RESULTANDO.- Que en fecha 27 de junio de 2002, tuvo entrada eneste Ayuntamiento denuncia de la Policía Local, en la que se hacíaconstar la existencia de obras consistentes en vallado de parcela enla C/ 121, 1, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se giróvisita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipalesemitiendo el oportuno informe el 21 de octubre de 2002 y en el que seratificaba la denuncia anteriormente citada.

RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4006/2002,de 4 de noviembre de ese año, notificado al interesado el 8 de mayo de2004, se inició expediente para la reposición de la legalidadurbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportunalicencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado lasmismas a la legalidad, tal y como se hace constar en el informe de losServicios Técnicos Municipales de fecha 22 de noviembre de 2004.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81,siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la totalterminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecucióno sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...],requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en elplazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición delas obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin quese solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.

En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplinaUrbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sinhaberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra encuestión a costa del interesado.

CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora dela actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimientode los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras ylos trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada otransformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuiciodel recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa delinfractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta unmáximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por

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importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obraso de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición dela realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor dela obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien milpesetas.

Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independenciade las retributivas de la infracción o infracciones producidas.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecuciónsubsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimospuedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo elnúmero 2 del mismo precepto que, en este caso, las AdministracionesPúblicas realizarán el acto, por si o a través de las personas quedeterminen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños yperjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía deapremio.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios,celebrada el día 27 de abril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Requerir a MANUEL MALLENT MARTI, a los efectos de queen el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler el vallado sitoen la C/ 121, 1 de este término municipal, con advertencia expresa deque en el supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en elplazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivascorrespondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por esteAyuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al interesado, con indicación delos recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órganoante el que puede interponerse.

14º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN OBRAS SINLICENCIA, TITULARIDAD DE DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS MOTOPIZZA, EN C/SANT ANTONI, 5. EXPTE. 71/04.- Dada cuenta del expediente incoado pordenuncia a DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS MOTOPIZZA, S.L.

RESULTANDO.- Que en fecha 3 de agosto de 2004, se giró visita deinspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendoel oportuno informe en el que se hacía constar la existencia de obrasconsistentes en habilitación de local en la C/ SANT ANTONI, 5, de estetérmino municipal, titularidad de DISTRIBUCIONES ALIMENTARIASMOTOPIZZA, S.L.

RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4367/04, de14 de octubre de ese año, notificado al interesado el 18 de enero de2005, se inició expediente para la reposición de la legalidadurbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportunalicencia.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81,siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la totalterminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución

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o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...],requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en elplazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición delas obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin quese solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.

En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplinaUrbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sinhaberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra encuestión a costa del interesado.

CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora dela actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimientode los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras ylos trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada otransformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuiciodel recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa delinfractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta unmáximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y porimporte, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obraso de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición dela realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor dela obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien milpesetas.

Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independenciade las retributivas de la infracción o infracciones producidas.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecuciónsubsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimospuedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo elnúmero 2 del mismo precepto que, en este caso, las AdministracionesPúblicas realizarán el acto, por si o a través de las personas quedeterminen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños yperjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía deapremio.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios,celebrada en fecha 27 de abril de 2005, el Pleno por unanimidadacuerda:

PRIMERO.- Requerir a DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS MOTOPIZZA,S.L., a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, procedaa demoler la habilitación de local realizada sito en la C/ SANTANTONI, 5 de este término municipal, con advertencia expresa de que enel supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en el plazoseñalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes,todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento contodos los gastos a cargo del ejecutado.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la interesada, con indicaciónde los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo yórgano ante el que puede interponerse.

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15º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN VALLADO SINRESPETAR ALTURA MÁXIMA, TITULARIDAD DE DÑA. ROSARIO GINER ALFONSO ENC/ 210-35. EXPTE. 61/04.- Dada cuenta del expediente incoado pordenuncia a ROSARIO GINER ALFONSO.

RESULTANDO.- Que en fecha 8 de mayo de 2004, tuvo entrada eneste Ayuntamiento denuncia de la Policía Local, en la que se hacíaconstar la existencia de obras consistentes en vallado de parcela sinrespetar la altura máxima permitida. en la C/ 210, 35, de estetérmino municipal.

RESULTANDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se giróvisita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipalesemitiendo el oportuno informe el 24 de mayo de 2004 y en el que seratificaba la denuncia anteriormente citada.

RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4722/04, de28 de octubre de ese año, notificado a la interesada el 15 denoviembre del mismo año, se inició expediente para la reposición de lalegalidad urbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado laoportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayanadecuado las mismas a la legalidad, tal y como se hace constar en elinforme de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de diciembrede 2004.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81,siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la totalterminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecucióno sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...],requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en elplazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición delas obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin quese solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.

En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplinaUrbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sinhaberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra encuestión a costa del interesado.

CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora dela actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimientode los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras ylos trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada otransformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuiciodel recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa delinfractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta unmáximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y porimporte, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obraso de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición dela realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor dela obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien milpesetas.

Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independenciade las retributivas de la infracción o infracciones producidas.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

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Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecuciónsubsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimospuedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo elnúmero 2 del mismo precepto que, en este caso, las AdministracionesPúblicas realizarán el acto, por si o a través de las personas quedeterminen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños yperjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía deapremio.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios,celebrada el día 27 de abril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Requerir a ROSARIO GINER ALFONSO, a los efectos de queen el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler el vallado sitoen la C/ 210, 35 de este término municipal, con advertencia expresa deque en el supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en elplazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivascorrespondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por esteAyuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la interesada, con indicaciónde los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo yórgano ante el que puede interponerse.

16º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- DACIÓN CUENTA DE LA RESOLUCIÓNDE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA POR LA QUE SE ACUERDA CANCELAR LASUBVENCIÓN OTORGADA PARA LA REHABILITACIÓN DEL CHALET VILLA DE LA AVDAPAIS VALENCIÀ, 28 DE PATERNA. Dada cuenta de la resolución de laDiputación de Valencia por la que se aprueba cancelar la subvenciónotorgada para la rehabilitación del chalet villa de la Avda PaisValencia, 28 de Paterna y del dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios, celebrada el día27 de abril de 2005, el Pleno por unanimidad se da por enterado.

17º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- ESTUDIO DE DETALLE DE LASPARCELAS B-6 Y B-7, DEL PRI DEL SECTOR MÁS DEL ROSARI, PRESENTADO PORPROMOCIONES PERIS VILA, S.L. Y BINARIA COMPAÑÍA GENERAL DECONSTRUCCIONES, S.L.- Dada cuente del expediente tramitado a instanciade la mercantil PROMOCIONES PERIS VILA, S.L., y BINARIA COMPAÑÍA DECONSTRUCCIONES, S.L., relativo a la tramitación de un Estudio deDetalle que redistribuye los volúmenes de edificación y modificaciónde alineaciones de las parcelas B-6 y B-7 del Plan de Reforma Interiordel Sector Mas del Rosari.

RESULTANDO.- Que en fecha 20 de diciembre del año 2004 tuvoentrada en este Ayuntamiento el citado Estudio de Detalle.

RESULTANDO.- Que al mismo se le dio el trámite marcado porla Ley 6/94, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la ActividadUrbanística (L.R.A.U.), siendo sometido a exposición pública mediante lainserción de los correspondientes anuncios en el D.O.G.V. n.º 4.948, de17 de febrero de 2005, diario Levante de 7 de febrero de 2005 y tablónde edictos de la Casa Consistorial; además de remitirse notificaciones alos titulares catastrales del resto de la manzana, a los efectos delcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la citada L.R.A.U.

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RESULTANDO.- Que, en dicho período no se ha presentadoalegación alguna sobre el referido instrumento de ordenación.

RESULTANDO.- Que, pasado a informe del Sr. ArquitectoMunicipal, éste ha emitido el siguiente:

“Informe: Estudio de detalle parcela parcela B6 y B7. Plan deReforma Interior Mas del Rosari.

Promotor: Promociones Peris Vila, S.L. y Binaria CompañíaGeneral de Construcciones, S.L.

Exp. 323/2004.

El técnico que suscribe, en relación con el estudio de detallepresentado por Promociones Peris Vila, S.L. y Binaria Compañía Generalde Construcciones, S.L., sobre las parcelas B6 y B7 del Plan deReforma Interior de Mas del Rosari, informo:

1. El presente estudio de detalle pretende la redistribuciónde los volúmenes de edificación en la parcela residencial, con elobjetivo de poder desarrollar el programa de las viviendas con unasmejores condiciones de iluminación y ventilación. Proponiendo unamodificación de la línea de referencia establecida en el Plan deReforma Interior y agrupando la zona comercial en un único elementoque posibilite la instalación de medianas superficies comerciales.

Por otra parte, se definen las rasantes definitivas a consideraren el proyecto, así como las alturas de cada uno de los elementosarquitectónicos que se diseñaran.

2. El Plan de Reforma Interior de Mas del Rosari, en suartículo 3.1.2., regula las condiciones de la edificaciónplurifamiliar en bloque, estableciendo la posibilidad de modificar losparámetros relativos a la situación y condiciones de la línea dereferencia, a través de un estudio de detalle.

3. El Estudio de detalle deberá cumplir lo establecido en elart. 20.3 del Plan General. Concretándose en los siguientes aspectos:

a. El presente estudio de detalle no comporta reducción delespacio viario diseñado por los planes de rango superior, ni suponealteraciones en su continuidad.

b. los retranqueos establecidos en el estudio de detalle seajustan a las condiciones de ordenación de la clave U-I-03, y a lascondiciones establecidas en el Plan de Reforma Interior.

c. No se establecen alineaciones complementarias.

d. El estudio de detalle no afecta espacios dotacionalespúblicos.

e. El estudio de detalle no altera los usos definidos en el Plande Reforma Interior de Mas del Rosari.

f. El estudio de detalle no aumenta la edificabilidad previstaen el Plan General para la manzana.

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g. El estudio de detalle no aumenta la ocupación en plantarespecto a la definida en el Plan General.

h. El estudio de detalle no contiene prescripciones propias deun plan de rango superior.

i. El estudio de detalle presentado no altera las condiciones delos predios colindantes.

Por lo tanto el estudio de detalle presentado Promociones PerisVila, S.L. y Binaria Compañía General de Construcciones, S.L., cumplelas condiciones establecidas en el Plan de Reforma Interior y PlanGeneral para la redacción de estudios de detalle.

Por lo que entiendo adecuada la aprobación del presente estudiode detalle, no obstante, la corporación decidirá lo que estimeconveniente.

Paterna, a 1 de marzo de 2005.- EL JEFE DE URBANISMO Y GABINETETECNICO.- Fdo. José Luis Pastor Bono. ”

CONSIDERANDO.- Que el artículo 26.1 de la L.R.A.U. disponeque “Los Estudios de Detalle se formularán para las áreas o en lossupuestos previstos por los Planes Generales, debiendo comprender,como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas...”

CONSIDERANDO.- Que el proyecto presentado se ajusta en todos susparámetros a las exigencias formales y de contenido, exigidas tanto porla L.R.A.U. y su Reglamento de Planeamiento, como de lo previsto en elPlan General de Paterna y Texto Refundido del Plan Parcial de Más delRosari.

CONSIDERANDO.- Que la tramitación, de acuerdo con los textoslegales señalados, debe concluir con la adopción por el Ayuntamientopleno, de la decisión sobre su idoneidad, por ser éste el competentepara su aprobación definitiva, según lo dispuesto en el artículo 52.2,en relación con el 31.2 de la L.R.A.U, y 174 de su Reglamento dePlaneamiento.

CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional 5.ª de la L.R.A.U.,en relación con el artículo 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, imponen la comunicación alórgano autonómico competente de los acuerdos en materia urbanística.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Planeamiento urbanístico, y del dictamen de laComisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo yServicios, celebrada en fecha 27 de abril de 2005, el Pleno porunanimidad acuerda:

1.º- Aprobar el Estudio de detalle que redistribuye losvolúmenes de edificación y modificación de alineaciones de lasparcelas B6 y B7 del Plan de Reforma Interior del Sector Mas delRosari, presentado por la mercantil Promociones Peris Vila, S.L. yBinaria Compañía General de Construcciones, S.L.

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2.º- Dar traslado del acuerdo a las mercantiles interesadas y alos titulares catastrales que figuran en el expediente, con expresiónde los recursos que pueden entablar contra el mismo.

3.º- Publicar el acuerdo en el B.O.P.

4.º- Dar traslado, igualmente, a la Comisión Territorial deUrbanismo, a los efectos oportunos.

18º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- MODIFICACIÓN N.º 6 PP SECTOR 1Y ESTUDIO DETALLE, INSTADOS POR TÁCTICA RESORT: APROBACIÓN .- Dada delexpediente de la Modificación n.º 6 del Plan Parcial del Sector 1, delPlan General, y del Estudio de Detalle de la parcela resultante 2-4del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución n.º 1 del PlanParcial del Sector 1 del Plan General, instados por la mercantilTÁCTICA RESORT, S.L.

RESULTANDO.- Que en fecha 25 de junio de 2004 se presentóla Modificación, que tiene por objeto el trasvase de edificabilidadesde la parcela resultante 21-a-3 del Proyecto de Reparcelación de laUnidad de Ejecución n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1 del PlanGeneral, a la parcela resultante 2-4 del Proyecto de Reparcelación dela Unidad de Ejecución n.º 1 del mismo Plan Parcial, pertenecientes alas mercantiles HERMANOS ANDÚJAR Y NAVARRO, S.L. y TÁCTICA RESORT,S.L., respectivamente. Y el Estudio de Detalle corresponde a lamencionada parcela resultante 2-4, y tiene por objeto incrementar enuna el número de plantas establecido por el Plan Parcial.

RESULTANDO.- Que la documentación presentada se considerósuficiente para su tramitación.

RESULTANDO.- Que la Ley 6/94, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), prevé el derecho delpromotor de las modificaciones a que se someta a información públicala documentación constitutiva de aquéllas.

RESULTANDO.- Que por Decreto de la Alcaldía, número 5.210,de 29 de noviembre de 2004, se resolvió someter a información públicala citada Modificación n.º 6 del Plan Parcial del Sector 1 del PlanGeneral; y por Decreto de la Alcaldía, número 5.212, de la mismafecha, se resolvió someter a información pública el Estudio deDetalle.

RESULTANDO.- Que dicha exposición pública se verificómediante la inserción de los correspondientes edictos en el D.O.G.V.n.º 4.917, de 4 de enero de 2005, periódico Las Provincias de 27 dediciembre de 2004, y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial; sinque se haya presentado ninguna alegación durante el plazo habilitadopara ello.

RESULTANDO.- Que se plantea, pues, una modificación delPlan Parcial que implica transferir edificabilidades entre parcelas dedistintoa propietarias mercantiles, según escritura otorgada por lasmismss, ante el notario de Valencia, Don Joaquín Sapena Davó, el 9 dejunio de 2004, con el número 1.378 de su protocolo.

RESULTANDO.- Que esta propuesta de modificaci ón cumple conlo dispuesto en la modificación n.º2, en la que se preveían las

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condiciones para proceder a modificaciones del planeamiento queimplicaran transferencias de aprovechamiento entre distintas manzanas;modificación ésta que fue aprobada definitivamente por acuerdoplenario de 31 de julio de 2003.

RESULTANDO.- Que por el Sr. Arquitecto Jefe del Departamento deUrbanismo se han emitido informes al respecto, que dicen textualmente:

"DEPARTAMENTO DE URBANISMO - GABINETE TÉCNICOINFORME: MODIFICACIÓN PUNTUAL SECTOR 1. TRASVASE EDIFICABILIAD

PARCELAS 2-4 Y 21-a-3.Expte.: 172/2004INTERESADO: TACTICA RESORT, S.L.

El técnico que suscribe, en relación con el expediente parala modificación puntual del Sector 1, presentado por TACTICA RESORT,S.L., con el objeto de realizar un trasvase de edificabilidad entrelas parcelas 2-4 y 21-a-3, informa:

a) La modificación nº2 del Plan Parcial del Sector 1 regulalas condiciones para poder realizar trasvases de edificabilidad entrelas parcelas del Sector.

b) La propuesta de modificación presentada queda resumida enel siguiente cuadro:

ESTADO ACTUAL PROPUESTAPA

RCELASUPE

RFICIEEDIFICABI

LIDADCOEF

. EDIF.EDIFICAB

ILIDADCOEF

. EDIF.2-

45.32

1'316.800'55m

2t1'27

7987.550'55 1'41

892621

-a-38.63

9,3111.040'87

m2t1'27

79810.290'8

71'19

1168

Cumpliéndose los límites máximos y mínimos establecidos en elartículo 14.4 de las ordenanzas del Plan Parcial.

c) Por lo que, puede aprobarse la modificación propuesta delPlan Parcial del Sector 1 para las parcelas 2-4 y 21-a-3.

Paterna, 20 de agosto de 2004.- EL ARQUITECTO MUNICIPAL.- Fdo.José Luis Pastor"

"DEPARTAMENTO DE URBANISMO - GABINETE TÉCNICOINFORME: ESTUDIO DE DETALLE 2-4. UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1.SECTOR

1EXPEDIENTE: 172/2004INTERESADO: TACTICA RESORT, S.L.

El técnico que suscribe, en relación con el estudio dedetalle presentado por TACTICA RESORT, S.L., sobre la parcela 2-4 dela Unidad de Ejecución nº 1 del Sector 1, informa:

a) El Estudio de Detalle propone el aumento del número deplantas sobre las establecidas en el Plan Parcial, pasando de las seisplantas (VI) vigentes, a siete (VII).

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b) El Plan Parcial del Sector 1 establece en el art. 9 laposibilidad de incrementar en dos el número máximo de plantas, através de la figura del Estudio de Detalle.

c) La propuesta presentada cumple las condiciones establecidasen el art. 9 "Estudios de detalle" del Plan Parcial del Sector 1, porlo que procede su tramitación.

Paterna, a 21 de marzo de 2005.- EL ARQUITECTO MUNICIPAL.- Fdo.-José Luis Pastor Bono"

CONSIDERANDO.- Que se establece en el artículo 14.5 de lasOrdenanzas del Plan Parcial, que: "Los trasvases de edificabilidadprevistos en el apartado anterior mediante modificación puntual dePlan Parcial deberán realizarse entre parcelas que, en el momento delinicio de su trámite, pertenezcan a un mismo titular registral, quedeberá ser el promotor o refrendar dicha modificación de PlanParcial."

CONSIDERANDO.- Que la propuesta de modificación de planeamientoincorpora Cédula de Urbanización, expedida por la Conselleria deTerritorio y Vivienda.

CONSIDERANDO.- Que los cambios solicitados no afectan a laordenación estructural contenida en la ordenación vigente; por lo queesta modificación, cuyo carácter es de ordenación pormenorizada,corresponde su aprobación definitiva a esta instancia municipal.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 26.1 de la L.R.A.U. dispone que“Los Estudios de Detalle se formularán para las áreas o en lossupuestos previstos por los Planes Generales, debiendo comprender,como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas... ”

CONSIDERANDO.- Que el proyecto de Estudio de Detalle presentado seajusta en todos sus parámetros a las exigencias formales y de contenido,exigidas tanto por la L.R.A.U. y su Reglamento de Planeamiento, como delo previsto en el Plan General de Paterna y Plan Parcial del Sector 1.

CONSIDERANDO.- Que la tramitación de dicho Estudio de Detalle,de acuerdo con los textos legales señalados, debe concluir con laadopción por el Ayuntamiento pleno, de la decisión sobre su idoneidad,por ser éste el competente para su aprobación definitiva, según lodispuesto en el artículo 52.2, en relación con el 31.2 de la L.R.A.U,y 174 de su Reglamento de Planeamiento.

CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional 5.ª de la L.R.A.U.,en relación con el artículo 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, imponen la comunicación alórgano autonómico competente de los acuerdos en materia urbanística.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Planeamiento urbanístico, y del dictamen de laComisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo yServicios, celebrada en fecha 27 de abril de 2005, el Pleno con losvotos a favor del Grupo Socialista (10), EU-L’ENTESA (2) y laabstención del Grupo Popular (8) y Unió Valenciana (1) acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la Modificación Puntual n.º 6 de laordenación pormenorizada del Plan Parcial del Sector 1, del Plan

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General, que tiene por objeto el trasvase de edificabilidades de laparcela resultante 21-a-3 del Proyecto de Reparcelación de la Unidadde Ejecución n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1 del Plan General, ala parcela resultante 2-4 del Proyecto de Reparcelación de la Unidadde Ejecución n.º 1 del mismo Plan Parcial, pertenecientes a lasmercantiles HERMANOS ANDÚJAR Y NAVARRO, S.L. y TÁCTICA RESORT, S.L.,respectivamente.

SEGUNDO.- Aprobar el Estudio de Detalle correspondiente a lamencionada parcela resultante 2-4, que tiene por objeto incrementar enuna el número de plantas establecido por el Plan Parcial, tramitado ainstancias de la mercantil TÁCTICA RESORT, S.L.

TERCERO.- Notificar a las mercantiles interesadas.

CUARTO.- Publicar el acuerdo en los términos legalmenteprevistos.

QUINTO.- Comunicar el acuerdo a la Conselleria de Territorio yVivienda.

19º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 39 DELPGOU: SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA.- Dada cuenta del expedientede la Modificación Puntual n.º 39 del Plan General, redactada por losServicios Técnicos Municipales, para regularizar la conexión viariaentre el Polígon Industrial Font del Gerro y La Canyada, a través delantiguo camino de La Pobla de Vallbona.

RESULTANDO.- Que por el Sr. Arquitecto Municipal se ha preparadola documentación correspondiente, indicando que este camino fueafectado por el trazado del by-pass de circunvalación a Valencia,reponiéndose con la ejecución de una obra de fábrica sobre el by-pass,y restituyendo el antiguo trazado.

RESULTANDO.- Que, sin embargo, el documento del Plan General noreflejó en su documentación gráfica el citado camino, incorporándoloen el conjunto de una manzana edificable, con la calificación de suelourbano industrial.

RESULTANDO.- Que, posteriormente, la empresa municipal SUMPAinició los trámites para el desarrollo de los Sectores 2 y 8 en LaCanyada, proponiéndose como elemento de conexión la adecuación delcamino de La Pobla de Vallbona entre el Polígon Industrial Font delGerro y La Canyada, coincidiendo el ámbito con el de la presentemodificación.

RESULTANDO.- Que este desarrollo urbanístico, con el que sepretendía normalizar el vial, no ha sido aprobado definitivamente porla Comisión Territorial de Urbanismo, por lo que surge la necesidad desolucionar urgentemente la problemática de este acceso, previamente ala consolidación completa de la manzana, que impediría el poderregularizar un trazado y diseñar una sección viaria adecuada para sufuncionamiento.

RESULTANDO.- Que la documentación preparada se considerasuficiente para su tramitación.

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RESULTANDO.- Que el municipio de Paterna cuenta con un PlanGeneral Municipal de Ordenación, aprobado por la Comisión Territorialde Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 15 de noviembre de1990.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 158.2 del Reglamento dePlaneamiento de la Generalitat Valenciana, establece que el órganomunicipal competente para someter a información pública los PlanesGenerales es el Pleno, salvo que el Reglamento Orgánico Municipalatribuya la competencia al Alcalde o a la Comisión de Gobierno.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefede la Sección de Planeamiento urbanístico, y del dictamen de laComisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo yServicios, celebrada en fecha 27 de abril de 2005, el Pleno con losvotos a favor del Grupo Socialista (10), EU-L’ENTESA (2) y UnióValenciana (1) y la abstención de Grupo Popular (8) acuerda:

Primero- Someter a información pública, por período de un mes,de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 6/94, de laGeneralitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, laModificación Puntual n.º 39, del Plan General de Ordenación Urbana dePaterna, redactada por el Gabinete Técnico Municipal; que tiene porobjeto regularizar la conexión viaria entre el Polígon Industrial Fontdel Gerro y La Canyada, a través del antiguo camino de La Pobla deVallbona, en la manzana delimitada por la calle Ciutat de Cartagena,línea férrea de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (F.G.V.)Valencia-Llíria y trazado By-pass, en el Polígon Industrial Font delGerro.

Segundo- Publicar el sometimiento a información pública en elD.O.G.V., en un diario de información general editado en la ComunidadValenciana y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial,advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones, por plazo de unmes, contados desde la última publicación del edicto; todo ello deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento dePlaneamiento Urbanístico la L.R.A.U.

20º.- SERVICIOS MUNICIPALES.- RENOVACION DE ADHESIÓN AL CONVENIOMARCO GENERALITAT-ENTIDAD ECOVIDRIO,S.A. DE FECHA 20-XII-2004 .- Dadacuenta del expediente del Convenio Marco suscrito en fecha 20 dediciembre de 2004 entre la Generalitat Valenciana, a través de laConsellería de Territorio y Vivienda, y la entidad Ecovidrio, S.A.(D.O.G.V. n.º 4952 de 23/02/2005), por el que se regula la gestión delcontenedor verde-recogida selectiva de envases y envases usados devidrio.

CONSIDERANDO.- que el citado Convenio Marco viene a sustituir alanterior Convenio suscrito en fecha 31 de octubre de 2001 entre lasmismas partes, al que este Ayuntamiento se encuentra adherido pormedio de Protocolo de Adhesión firmado en 2 de diciembre de 2002 yautorizado por acuerdo de pleno de 28 de noviembre de 2002.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el JefeAcctal. de la Sección de Servicios Municipales, y del dictamen de laComisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo yServicios, celebrada el día 27 de abril de 2005 el Pleno porunanimidad acuerda:

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PRIMERO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas enel Convenio Marco suscrito entre la Generalitat Valenciana, a travésde la Conselleria de Territorio y Vivienda, y la entidad ECOVIDRIO,S.A. en fecha 20 de diciembre de 2004.

SEGUNDO.- Renovar la adhesión al referido Convenio Marco,encargando la gestión ingegral de recogida selectiva de envases yenvases usados de vidrio a ECOVIDRIO, S.A.

TERCERO.- Remitir por triplicado ejemplar certificación delpresente acuerdo a la Conselleria de Territorio y Vivienda de laGeneralitat Valenciana para su conocimiento y los efectos oportunos.

21º.- BIENESTAR SOCIAL .- ADHESION A LA CARTA SOCIAL EUROPEA DEINFORMACION JUVENIL .- Dada cuenta de la propuesta presentada por elEducador de Juventud relativa a la conveniencia de la adhesión a laCarta Social Europea.

RESULTANDO que el derecho a la información ha sido reconocido enla Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención sobrelos Derechos del Niños, en la Convención Europea para la Protección delos Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en laRecomendación num.7 del Consejo de Europa.

RESULTANDO que los principios establecidos en la Cartaconstituyen las directrices de trabajo de información juvenil.

CONSIDERANDO la Providencia dictada por la Concejalía deJuventud.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artº 25.1.apartado k) de la Ley7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley11/99 de 21 de abril por el que el Municipio, para la gestión de susintereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todaclase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyana satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

CONSIDERANDO lo prevenido en el artº 88 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99 de 13de enero en relación a la terminación convencional del procedimientopor el que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos,pactos, convenios, así como del contenido mínimo de los mismos y quelos mismos no supondrán alteración de las competencias atribuidas alos órganos administrativos.

CONSIDERANDO el informe emitido por el Educador de Juventud.

A la vista de lo expuesto y el informe emitido por la Jefa de laSección de Bienestar Social, y del dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Cultura, Educación, Fiestas, Deportes y Comunicacióncelebrada en fecha 26 de abril de 2005, el Pleno por unanimidadacuerda:

PRIMERO.- Manifestar la adhesión a la Carta Social Europeaaprobada en Bratislava el 19 de noviembre de 2004, por la 15ª Asamblea

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General de la Agencia Europea de Información y Asesoramiento para losJóvenes que obra en el expediente.

SEGUNDO: Comunicar a la Sección de Bienestar Social, Negociadode Juventud a los efectos oportunos.

22º.- PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO .- APROBACION SUSCRIPCIONCONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FUNDACION FORMACION Y EMPLEO, PV(FOREM, PV) Y EL AYUNTAMIENTO DE PATERNA .- Dada cuenta del expedienteclasificación 2.7.6.8. expediente 12/03, referente al Convenio Marcode Colaboración entre el Ayuntamiento de Paterna y la FundaciónFormación y Empleo, P.V.

RESULTANDO que el Ayuntamiento de Paterna, a través del Area dePromoción Económica y Empleo, tiene entre sus objetivos el favorecerla integración social y económica de los diferentes colectivos,articulando para ello la necesaria discriminación positiva con todotipo de medidas y acciones, entre las que se encuentran las decarácter formativo y de promoción de empleo.

RESULTANDO que desde el año 2000 se viene colaborando con FOREMP.V. en la formación ocupacional y continua, a través de la cesión delas aulas de formación de propiedad municipal en el Centro deFormación Municipal, sito en el edificio de la C/Ciudad de Lliria nº3 (AMUTIO).

RESULTANDO que el convenio suscrito en fecha 30 de junio de 2000finalizó en fecha 31 de diciembre de 2003.

RESULTANDO el interés mostrado por ambas entidades en suscribirnuevo convenio de colaboración y la necesidad que existe de mantenerinterlocución con los distintos agentes sociales que posibiliten laoptimización de recursos, con el fin de dar una respuesta a lademanda que existe entre desempleados/as, empresarios/as,trabajadores/as etc.

CONSIDERANDO la Providencia dictada por el Teniente Alcalde deDesarrollo, Industria y Juventud en fecha 20 de abril de 2005.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 25.1 apartado k) de la Ley7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley11/99 de 21 de abril por el que el municipio, para la gestión de susintereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todaclase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

CONSIDERANDO lo prevenido en el art. 88 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13de enero en relación a la terminación convencional del procedimientopor el que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos,pactos, convenios, así como del contenido mínimo de los mismos y quelos mismos no supondrán alteración de las competencias atribuidas alos órganos administrativos.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 41 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de

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Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales en relación a las atribuciones del Alcalde-Presidente.

A la vista de lo expuesto y el informe emitido por la Jefa de laSección de Promoción Económica y Empleo, y del dictamen de la ComisiónInformativa Permanente de Cultura, Educación, Fiestas, Deportes yComunicación celebrada en fecha 26 de abril de 2005, el Pleno porunanimidad acuerda:

PRIMERO.- Suscribir Convenio de Colaboración entre elAyuntamiento de Paterna y la Fundación Formación y Empleo, P.V. cuyatranscripción literal es la siguiente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACION FORMACIÓN Y EMPLEO,P.V. Y EL AYUNTAMIENTO DE PATERNA

REUNIDOS

DE UNA PARTE D. Francisco Borruey Palacios, mayor de edad, conD.N.I. 73.145.951-V, en nombre y representación de la entidadAYUNTAMIENTO DE PATERNA, en calidad de Alcalde-Presidente de la misma,con domicilio en Plaza Ingeniero Castells nº 1 de Paterna (Valencia),C.P. 46980, y provista de CIF nº P4619200-A.

Y DE OTRA PARTE D. Martín Carpena Palao, mayor de edad, conD.N.I.21.953.331 S, en nombre y representación de la FUNDACIONFORMACION Y EMPLEO, P.V, con domicilio en Pl. Nápoles y Sicilia,número 5 y C.I.F. nº G-96394200.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para acordary contratar en la representación que ostentan el siguiente contrato, ya tal efecto,

EXPONEN

1. Que ambas entidades están interesadas en colaborarpotenciando actividades comunes en diferentes campos y materias,teniendo en cuenta las finalidades propias de cada una, siendoconscientes del beneficio que para el conjunto de la sociedad suponedicha colaboración.

2. Que ambas entidades deciden unir sus esfuerzos paradesarrollar una formación profesional de calidad encaminada a lainserción laboral, la integración social y la igualdad deoportunidades de los trabajadores y trabajadoras.

3. Que ambas entidades coinciden en considerar la utilizaciónde los recursos educativos públicos de una forma integral yparticipada por los agentes sociales, de tal forma que sus beneficiossociales sean extensivos al conjunto de la sociedad.

4. De conformidad con los objetivos y fines expuestos el Ilmo.Ayuntamiento de Paterna y FOREM PV deciden establecer un CONVENIOMARCO de colaboración de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

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PRIMERA.- Este convenio tiene el carácter de Acuerdo marco entreel Ayuntamiento de Paterna y la Fundación Formación y Empleo, P.V.,con el objeto de establecer cauces de colaboración para el futuro,para desarrollar programas de formación profesional Ocupacional yContinua.

SEGUNDA.- Este convenio será posteriormente desarrolladomediante Acuerdos Singulares sobre las actividades objeto decolaboración y según la demanda que se realice por cualquiera de laspartes firmantes. Dicha colaboración podrá tener carácter temporal y/oespecífico modelos sujetos a las actividades de ambas entidades.

TERCERA.- El Ilmo. Ayuntamiento de Paterna pondrá a disposiciónde FOREM P.V., los recursos educativos de propiedad municipal talescomo aulas, talleres y demás dotaciones didácticas, para que a lostrabajadores y trabajadoras desempleados/as, se les puedan impartiracciones formativas de carácter continuo y ocupacional, priorizando enla fase de selección beneficiarios/as, a los demandantes de empleo dePaterna, a través de su Bolsa de Empleo.

CUARTA.- La Fundación Formación y Empleo del P.V. colaborará conla Corporación Municipal de Paterna en el asesoramiento y tramitaciónde los expedientes y memorias para la homologación del aulario, porparte de la Generalitat Valenciana, durante el presente año 2005,posibilitando con ello la impartición de acciones formativasocupacionales en los próximos años. Si dicha homologación implicarauna mejora y ampliación de dotaciones disponibles existentes, FOREMP.V. colaborará en los términos y cuantías que se acuerden entre laspartes.

QUINTA.- FOREM P.V. podrá realizar las colaboraciones técnicasque por parte del Ilmo. Ayuntamiento se le soliciten y siempre que nodistorsione el normal desarrollo de la actividad propia de laFundación. A modo enunciativo estas colaboraciones pueden ser:

? Formación del personal del Ayuntamiento. En estos casos seespecificaría la metodología de contrataciones de los docentes y de lautilización de los materiales educativos.

? Asesoramiento técnico en estudios y/o proyectos relativos aformación profesional no reglada. En los casos de realización directapor FOREM P.V. ambas partes acordarían el sistema de compensacioneseconómicas a que hubiere lugar.

? Poner a disposición del Ayuntamiento de Paterna labiblioteca, trabajos y estudios de investigación en el campo de laformación profesional no reglada, materiales didácticos y susexperiencias en el ámbito europeo.

? Elaboración de materiales específicos.

SEXTA.- FOREM P.V. será responsable de la custodia de los mediose instalaciones durante el horario de impartición de los cursos, tantode Formación Continua como de Formación Ocupacional, asumiendocualquier deterioro que ocasionasen los alumnos/as suscritos en loscursos que desarrolle FOREM PV y suscribirá el correspondiente segurode responsabilidad civil durante el tiempo que dure la cesión del usode los locales.

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SÉPTIMA.- Se establecerá entre ambas partes una racionalizaciónde los horarios, con el fin de optimizar la disponibilidad de losCentros.

OCTAVA.- La vigencia del presente Acuerdo marco será hastadiciembre de 2005, prorrogable según se estime a la finalización delpresente convenio, hasta un máximo de cuatro años. En el caso quealguna de las partes firmantes deseara dar por rescindido el mismo,avisará con dos meses de antelación, a fin de finalizar lasactividades que en ese momento estuvieran realizándose.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman portriplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fechaconsignados en el encabezamiento.

Por el Ayuntamiento de Paterna Por FOREM P.V

FDO: FRANCISCO BORRUEY PALACIOSALCALDE.PRESIDENTE

FDO: MARTÍN CARPENA PALAO

SEGUNDO.- Aprobar la firma del contrato de cesión a la FundaciónFormación y Empleo, P.V., de los derechos de las homologacionesformativas de Ebanista hasta diciembre de 2005. Dicho acto debeformalizarse mediante escritura pública ante Notario.

TERCERO.- Facultar al Alcalde tan ampliamente como proceda a lafirma del convenio y de cuantos documentos administrativos y conveniosparticulares que de él se deriven.

CUARTO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la FundaciónFormación y Empleo, P.V.

23º.-PROMOCIÓN ECONOMICA Y EMPLEO.- ADQUIRIR EL COMPROMISO DECONSIGNAR EN EL PRESUPUESTO PARA 2005 LA CANTIDAD DE 27.045,54 €CORRESPONDIENTE AL 80% DEL COSTE SALARIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARASOLICITAR SUBVENCIÓN DESTINADA A LA CONTRATACIÓN DE UN AEDL PARA ELBARRIO LA COMA.- Dada cuenta del expediente núm. 1/05, clasificación2.7.2. iniciado con el fin de solicitar subvención para lacontratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local para laextensión del barrio la Coma.

RESULTANDO que por Providencia del Teniente Alcalde se disponellevar a cabo los trámites dirigidos a solicitar al SERVEF subvenciónpara la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local para laextensión del barrio la Coma, en virtud de la Orden de 30 de diciembrede 2004 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

CONSIDERANDO que por Decreto de Alcaldía núm. 1130 de fecha 14de marzo de 2005 se aprueba la memoria elaborada al efecto y seresuelve solicitar al SERVEF subvención por importe de 27.045,54euros, correspondiente al 80% del coste salarial y de seguridad socialsubvencionable.

CONSIDERANDO que el art. 5 de la Orden de 30 de diciembre de2004 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dispone que lassolicitudes irán acompañadas del Certificado del

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Secretario/Interventor en el que conste la disposición definanciación.

CONSIDERANDO que según el art. 49 del Real Decreto 2.568/1986 de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales lecorresponde al Pleno la aprobación y modificación de los Presupuestos.

CONSIDERANDO que el Presupuesto para el ejercicio 2005 no se haaprobado y que en el presupuesto prorrogado no se dispone deconsignación suficiente para hacer frente al gasto que se propone.

CONSIDERANDO que la presentación del Certificado es requisitoindispensable para poder solicitar la subvención mencionada.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefe deSección de Promoción Económica y Empleo, y del dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda, Contratación y Compras, celebrada en fecha 25de abril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Adquirir el compromiso de consignar en el presupuestode 2005, la cantidad de 27.045,54 euros, correspondiente al 80% delcoste salarial y de seguridad social subvencionable, para solicitarsubvención destinada a la contratación de un Agente de Empleo yDesarrollo Local para la extensión del barrio la Coma por periodo deun año, en base a la Orden de 30 de diciembre de 2004 de laConselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a laIntervención de Fondos Municipal y al SERVEF.

24º.- CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- SOLICITUD DE CESIÓN GRATUITA,DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, DEL INMUEBLESITO EN LA CALLE FEDERICO GARCIA LORCA Nº 33 DESTINADO A CENTRODOCENTE. Dada del expediente sobre el deseo del Ayuntamiento deregularizar la situación registral del inmueble sito en la calleFederico García Lorca nº 33 que actualmente alberga la EscuelaPermanente de Adultos, ya que figura inscrito en el Registro de laPropiedad a nombre del extinto Instituto Nacional de la Vivienda.

RESULTANDO que el citado inmueble fue inventariado en laRectificación del Inventario a 31/12/91 al folio nº 903 como bien dedominio público de servicio público.

RESULTANDO que en su origen el inmueble fue construido junto algrupo de viviendas por el Instituto Nacional de la Vivienda ydestinado a Colegio denominado “Grupo de la Merced”, inscribiéndose asu nombre en el Registro de la Propiedad.

CONSIDERANDO que a requerimiento del Ayuntamiento pararegularizar esta situación, la Subdirección general de Ayudas a laVivienda del Ministerio de Vivienda a quien corresponde la gestión ydisposición de los bienes inmuebles de titularidad estatal informa queel Ayuntamiento podrá inscribir a su nombre el inmueble, solicitandosu cesión gratuita mediante acuerdo en el que conste el compromiso dedestinarlo a centro docente y aceptando los gastos derivados de lacesión.

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CONSIDERANDO que la adquisición de bienes inmuebles y derechossobre los mismos, no prevista en el presupuesto, es competencia delPleno de acuerdo con el artículo 21.P y 22.O de la Ley 7/1985 de 2 deabril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por la Jefa deSección de Contratación y Patrimonio y el dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda, Contratación y Compras celebrada en fecha 25de abril de 2005, el Pleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO: Solicitar al Ministerio de la Vivienda, SubdirecciónGeneral de Ayudas a la Vivienda, la cesión gratuita del inmueble sitoen la calle Federico García Lorca nº 33 del Municipio de Paterna(Valencia) de 1.530 m2 de superficie, que linda al norte, al sur y aloeste con los grupos Virgen de la Merced y al este con la calleFederico García Lorca, e inscrito en el Registro de la Propiedad dePaterna al Tomo 790, Libro 150, Folios 174 y 175, Finca 18.608,inscripción 2.

SEGUNDO: El Ayuntamiento con esta cesión adquiriere elcompromiso de mantener el destino del inmueble como Centro Docente,haciéndose cargo de todos los gastos que se puedan derivar de lacesión, incluidas las posibles indemnizaciones que pudieran surgircomo consecuencias de las reclamaciones en vía judicial.

TERCERO: Facultar al Alcalde-Presidente D. Francisco Borrueypalacios con D.N.I nº 73.145.951-V, para la firma de lacorrespondiente acta de cesión gratuita.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo al Ministerio de laVivienda, Subdirección General de Ayudas a la Vivienda, a Intervencióny al Negociado de IBI a los efectos oportunos.

QUINTO: Que por el Negociado de Patrimonio se continúen todoslos trámites procedimentales hasta la inscripción de la cesión en elRegistro de la Propiedad e Inventario de Bienes.

25º.-SECCIÓN DE INTERVENCIÓN.- EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO DECRÉDITOS Nº 4/2005.- Dada cuenta del reconocimiento de créditos nº4/2005.

RESULTANDO que existen gastos facturados correspondientes aejercicios anteriores, pendientes de aprobación y contabilización a1/1/05 según relación nº 1 que da comienzo con la factura a nombre deAMADOR LEDESMA S.L. por importe de 55,68 EUROS y finaliza con lafactura a nombre VODAFONE ESPAÑA S.A. por importe de 520,41 EUROSexistiendo consignación suficiente para la aplicación de presentegasto y cuyo importe total asciende a TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSSETENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (I.V.A. incluido)38.371,24 EUROS.

CONSIDERANDO que la facturación a que se retrotrae el presenteexpediente se corresponde con servicios o suministros debidamenteacreditados y ejecutados, habiéndose dado el Vº Bº tanto por elfuncionario responsable del servicio como del Concejal Ponente.

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CONSIDERANDO que de acuerdo con lo establecido en el art., 157.1L.R.H.L. en relación con el 60.2 y 26.2.c del R.D. 500/90, correspondeal Pleno de la Corporación el reconocimiento extrajudicial deobligaciones procedentes de ejercicios anteriores.

A la vista de lo expuesto y del informe emitido por el Jefe deSección de Intervención y del dictamen de la Comisión Informativa deHacienda, Contratación y Compras celebrada en fecha 25 de abril 2005el Pleno con los votos a favor del Grupo Socialista (10) y EU-L’Entesa(2) y la abstención de U.V.(1) y Grupo Popular (8) acuerda:

1º) Reconocer créditos y aprobar el gasto, en el Pres upuestoprorrogado a 1/01/2005, correspondientes a obligaciones debidamenteasumidas por el Ayuntamiento y procedentes de ejercicios anteriores,según relación nº 1 que da comienzo con la factura a nombre de deAMADOR LEDESMA S.L. por importe de 55,68 EUROS y finaliza con lafactura a nombre VODAFONE ESPAÑA S.A. por importe de 520,41 EUROSexistiendo consignación suficiente para la aplicación de presentegasto y cuyo importe total asciende a TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSSETENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (I.V.A. incluido)38.371,24 EUROS.

2º) Elevar el presente dictamen al Ayuntamiento Pleno para suaprobación.

26º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (ARTº 46.2.E LRBRL).

A) DACIÓN CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA Y CONCEJALES CONFACULTADES DELEGADAS, DEL Nº1260 DE 23/03/2005 AL Nº1609 DE21/04/2005 AMBOS INCLUSIVES.- Dada cuenta de los Decretos de Alcaldíay Concejales con facultades, del nº 1260 del 23 de marzo del 2005 alnº 1609 de 21 de abril del 2005, ambos inclusive, el Pleno porunanimidad se da por enterado:

B) DACIÓN CUENTA ACTAS JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NÚMEROS12,13,14/2005.- Dada cuenta de las actas de Junta de Gobierno Localnúmeros 12,13,14/2005, el Pleno por unanimidad se da por enterado:

27º.- MOCIONES.

I).-MOCION QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES PSPV-PSOE Y EUL’ENTESA SOBRE EL ARTÍCULO 35 SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN SOBRE LASACTUACIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.- Dada cuentade la moción presentada por los Grupos Municipales PSPV-PSOE Y EUL’ENTESA cuyo tenor literal es el siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, parala Igualdad entre Mujeres y Hombres contiene el capítulo VI titulado“De la violencia contra las mujeres”.

Dentro de dicho capítulo, el artículo 35: Seguimiento einformación sobre las actuaciones en materia de violencia contra lasmujeres, tiene por finalidad el hacer un seguimiento riguroso ypúblico de dichas actuaciones por parte del Gobierno tanto a lasCortes Valencianas como a la ciudadanía en general.

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En concreto dicho artículo 35 expone:

-“El gobierno remitirá a las Cortes Valencianas, al menoscon carácter anual, un informe en que preceptivamente se contengan”:

a) Los recursos humanos asistenciales y económicos destinadospor la Administración autonómica a la prevención de los malostratos y a la protección de las mujeres víctimas de ellos.

b) Información sobre el número de denuncias presentadas pormalos tratos a mujeres.

c) Las actuaciones desarrolladas por la Administraciónautonómica para dar asistencia a las mujeres maltratadas.

d) Los procedimientos penales iniciados sobre violenciadoméstica, con indicación de su número, la clase deprocedimiento penal, el delito o falta imputado y laintervención de las Administración autonómica en dichosprocedimientos. La reproducción de las sentencias firmescondenatorias sobre violencia doméstica, cuando se cuente conel consentimiento de la víctima o, cuando ésta no pudieraprestarlo, con el consentimiento de las personasperjudicadas. En todo caso, se respetará la intimidad de lavíctima, su entorno familiar y, fundamentalmente, laintimidad de las /los menores afectadas/os.

e) Las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de losagresores.

f) Las actividades llevadas a cabo por el Consell de laGeneralitat en materia de prevención y sensibilización contrala violencia hacia las mujeres.

Teniendo en cuenta que durante el año 2004 el Consell de laGeneralitat no ha cumplido expresamente este artículo 35 tal cual essu obligación por ley, el Ayuntamiento Pleno insta a la GeneralitatValenciana para:

PRIMERO.- Al cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de laGeneralitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

SEGUNDO.- Y en concreto de manera URGENTE e INMEDIATA remita alas Cortes Valencianas el Informe correspondiente al año 2004contemplado en el art. 35 de dicha Ley relativo al “Seguimiento einformación sobre las actuaciones en materia de violencia contra lasmujeres”.

Considerando, el dictamen favorable de la Comisión InformativaPermanente de Personal y Régimen Interior, celebrada en fecha 19 deabril de 2005, el Pleno por unanimidad aprueba la moción en todos sustérminos

II).- MOCION QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES PSPV-PSOE YEU L’ENTESA SOBRE ADQUISIÓN DE UN VEHICULO PARA EL SERVICIO DEURGENCIAS.- Dada cuenta de la moción presentada por los Grupos

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Municipales PSPV-PSOE Y EU L’ENTESA cuyo tenor literal es elsiguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente en nuestro municipio los trabajadores del Centro deSalud del Clot de Joan sufren una precaria situación en el servicio deurgencias a domicilio. El servicio se realiza de manera particular, esdecir con el vehículo propio del personal médico del Centro, asumiendode este modo las dificultades de acceso al domicilio del paciente ymermando así la calidad de la asistencia sanitaria, al no disponer deun vehículo adecuado con la debida señalización y fácilidentificación.

En el caso de nuestro Municipio, la situación se agrava más sitenemos en cuenta la amplia superficie de nuestro término que mide 36kms. cuadrados, y la extendida geografía del área de Paterna queincluye: el casco urbano, La Cañada, el Barrio de La Coma, LlomaLlarga, así como el Parque Tecnológico, Polígono Industrial Fte, DelJarro, Kinepolis, urbanización de la Cruz de Gracia, etc… Así mismo,también se tiene que tener en cuenta la creciente población de nuestromunicipio que ya supera los 56.000 empadronados a los que hay queañadir toda la población empadronada que aumenta considerablemente enlos meses estivales en zonas como La Cañada y el alto número deresidencias de la tercera edad que inciden en elevar losdesplazamientos.

A todo esto hay que añadir el consiguiente riesgo para lostrabajadores al usar su coche particular que puede ser expuesto amultas por mal aparcamiento debido a la urgencia de los avisos oexpuestos a sufrir daños. A la vez existe también el agravante detener que contestar al teléfono móvil del que disponen para atenderlas urgencias y de exponerse al peligro que supone cargar con la bombade oxígeno y los maletines de urgencias.

Ante esta situación consideramos, que es una situación dejusticia que los trabajadores cuenten con los medios adecuados pararealizar su labor, en unas condiciones que les garanticen la seguridady la eficacia del servicio.

Entendemos que cualquier organismo público, en este caso laConsellería de Sanidad, debe velar por no exponer a sus trabajadores aun riesgo en el desarrollo de su labor y que debe facilitar que serealice en las mejores condiciones posibles.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos:

1.- Que la Consellería de Sanidad, adopte de manera urgente lasmedidas necesarias para la adquisición de un vehículo para el serviciode urgencias y que lo dote de los medios materiales necesarios para suuso.

2.- Dar traslado de la presente Moción a la Dirección General deRecursos Humanos de la Consellería de Sanidad y a los trabajadores delC. de Salud.

Considerando ,el dictamen favorable de la Comisión InformativaPermanente de Personal y Régimen Interior, celebrada en fecha 19 de

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abril de 2005, el Pleno por unanimidad aprueba la moción en todos sustérminos

PREVIAMENTE DADO QUE LA MOCIÓN ES REGISTRADA EN FECHA 22 DEABRIL DE 2005, SE PROCEDE A VOTAR LA DECLARACIÓN DE URGENCIA, SIENDOAPROBADA POR UNANIMIDAD POR EL PLENO

III).- MOCIÓN SOBRE LA PROPOSICIÓN DEL ALCALDE-PRESIDENTE DE LACORPORACIÓN, DE REFRENDO A LA CARTA DE VITORIA.- Dada cuenta de lamoción presentada por el Alcalde-Presidente de la Corporación, cuyotenor literal es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conmemoración, en Vitoria, del 25 aniversario de losAyuntamientos Democráticos ha puesto de manifiesto el extraordinariopapel que los Gobiernos Locales han representado en el desarrollosocial, económico y cultural que ha disfrutado España en este periodode convivencia democrática.

La mirada a este pasado, vivido como propio y del que han sidoprotagonistas miles de personas que contribuyeron a escribir lahistoria del municipalismo español, se convierte hoy en un activo defuturo y una potente palanca para generar nuevos impulsos de bienestarciudadano.

Los Gobiernos Locales somos Estado, formamos parte de laestructura territorial del Estado, somos instituciones políticasconstituidas a través de la decisión democrática de los ciudadanos,con nuestros propios órganos de gobierno, de gestión, de control yfiscalización de la acción de gobierno, nuestra capacidadreglamentaria e incluso nuestra capacidad jurisdiccional.

A lo largo de estos 25 años las Corporaciones Locales hemosasumido, con responsabilidad, funciones y competencias que han dadorespuesta en todo momento a las demandas de nuestros vecinos, que venen los Entes Locales la primera línea de Estado.

Durante este periodo, hemos incorporado progresivamente laprestación de servicios a la ciudadanía, con el consiguiente gasto derecursos propios derivado del ejercicio de competencias desustitución, en múltiples cuestiones de carácter eminentemente social.El ejercicio continuado de estas “ competencias impropias “, ha idoacumulando una deuda a lo largo de este tiempo que constituye laprimera de nuestras reivindicaciones, fruto del ejercicio reiterado delas competencias de sustitución de otras Administraciones Públicas.

Nuestras propuestas nacen de la unanimidad, fruto del consenso,y de que nuestras carencias, necesidades y problemas son los mismos.De esta reflexión surge el documento que conocemos con el nombre de “Carta de Vitoria “.

El Decálogo del Municipalismo del Siglo XXI que recoge LA Cartade Vitoria constituye la declaración de los poderes locales que marcael horizonte de los próximos años en torno a la actuacionespreferentes de garantizar la solvencia económica y financiera,delimitar el listado competencias locales en el proceso de reforma de

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los Estatutos de Autonomía, la consolidación de la representacióninstitucional y política de los Gobiernos Locales en el Senado.

Es la hora de realizar con el apoyo y el consenso de todas lasinstituciones del Estado una apuesta decidida para dar la respuestaque el municipalismo español viene demandando, para ello es precisoimpulsar la adopción de las siguientes medidas:

DECÁLOGO DEL MUNICIPALISMO DEL SIGLO XXI

*Garantizar la representación de los poderes locales en el Senado.

El articulo 137 de la Constitución organiza territorialmente alEstado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Para que elSenado pueda desarrollar la identidad de Cámara territorial que leconfiere el articulo 69 de la Constitución, su composición debe serfiel reflejo de esa estructura, integrando tanto la representación delas Comunidades Autónomas como la de los Gobiernos Locales, tal comose hizo al fijar la representación del Reino de España en el Comité delas Regiones de la Unión Europea.

*Un nuevo Estatuto del Gobierno Local.

El reconocimiento constitucional de los municipios, de lasprovincias e islas como nivel de gobierno territorial autónomorequiere para su efectividad, el establecimiento de un ámbitocompetencial propio, que les permita gestionar una parte importante delos asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio desus vecinos, así como un sistema de financiación que le garanticerecursos suficientes para su adecuado ejercicio. España debe aplicarlos principios de

autonomía local suscritos en los Tratados Internacionalesrepresentados par nuestro país, tal y como la Carta Europea deautonomía Local.

*Un Gobierno local solvente.

El principio constitucional de suficiencia financiera garantizaa los gobiernos Locales los medios necesarios para desarrollaraquellas funciones que se les atribuyan, dotándolos de recursos quepermitan asegurar que las competencias asumidas, sea cual sea elorigen de las mismas, van a ejercitarse a plena satisfacción de losvecinos además con un importante ahorro de medios por el interés yproximidad de la gestión.

La reforma que se aborde, debe contemplar una conexión entrecompetencias y medios adecuados para ejercitarlas, diseñando una nuevafinanciación local con medios propios y transferencias incondicionalesdel estado y Comunidades Autónomas, en función de las competencias quedesarrollen y estableciendo los mecanismos necesarios para garantizarla equidad.

Los Poderes Locales deberán ser compensados por la deudahistórica acumulada a lo largo de estos años a causa de la prestaciónde servicios por parte de loa Ayuntamientos, sustituyendo la nopresencia de los otros poderes del Estado.

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*Un Gobierno Local de proximidad.

En los términos de la Carta Europea de Autonomía Local, losgobiernos locales tendrán el derecho y la capacidad efectiva deordenar y gestionar, en ese espacio propio del que hablamos, una parteimportante de los asuntos públicos, aplicando como norma general elllamado principio de subsidiariedad.

La garantía de prestación de los servicios públicos de calidaden todo el territorio será articulada mediante entes localesintermedios ( diputaciones, mancomunidades, comarcas… ) que permitiránque todas aquellas competencias o

servicios, que interesen a la comunidad vecinal, sean prestadas porinstituciones locales de ámbito municipal o supramunicipal.

*Reforzar los mecanismos de relaciones intergubernamentales.

Las relaciones de colaboración y cooperación entre lasAdministraciones Públicas requieren el buen funcionamiento de unaorganización pública fuertemente descentralizada. El incremento de lacooperación Local con la Administración delEstado y las Comunidades Autónomas requiere la consolidación demecanismos y fórmulas de cooperación conjunta entre Estado,Comunidades Autónomas y Gobiernos Locales, aplicando el principio desubsidiariedad como forma de distribución como forma de distribuciónde funciones y competencias entre las tres Administraciones.

*Un nuevo régimen de organización para los Gobiernos Locales.

El reconocimiento para la capacidad normativa del estado de lasComunidades Autónomas y de las entidades Locales debe ir acompañado dela consolidación del principio de autonomía local conlleva el valor deordenanzas y reglamentos que aprueban los gobiernos locales juntos conel desarrollo organizativo como auténticas instituciones de gobierno.

*Un Estatuto de los cargos electos locales.

Casi veinte años después de la aprobación de la Ley de Bases delRégimen Local, la experiencia acumulada durante este tiempo aconsejaproceder a una auténtica revisión del Estatuto de los cargos electoslocales que garantice el pleno desarrollo de sus funciones comolegítimos representantes democráticos del pueblo soberano. Así comootorgarle los mismos derechos sociales que a cualquier ciudadanocuando deje de ocupar el cargo público para el que fue elegido.

*Modernizar la función pública local.

Impulsar una política de recursos humanos integrada que permitaa todos los empleados públicos locales desarrollar plenamente susactitudes, con el fin de conseguir que la función pública se adapte alas exigencias improrrogables de lacreciente sociedad de la información y nuevas tecnologías en aras alograr una mejor prestación de servicios frente al ciudadano.

*La institucionalización de la FEMP.

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Es el paso necesario para lograr el reconocimiento efectivo delpapel desarrollado por los Gobiernos Locales en los últimosveinticinco años y para restablecer el equilibrio de representaciónque requiere el mandato constitucional de configuración territorial denuestro Estado de Derecho. A través de la FEMP, losPoderes Locales españoles estarán representados en todos los Consejosy Conferencias Sectoriales del Estado, donde se debatan y decidan laspolíticas territoriales.

El Presidente de la FEMP será miembro nato de la Conferencia dePresidentes.

*Los Poderes Locales son a la vez Organos de Gestión e InstitucionesPúblicas.

Son parte integrante del Estado y conformanb uno de los tresniveles de su Estructura Administrativa, gozando de plena autonomía enlas funciones que le son propias y no siendo en ningún casoInstituciones de ámbito Autonómico.

PRIMERO.- Ratificar la Carta de Vitoria, aprobada por la ComisiónEjecutiva y el Consejo Federal de la FEMP en sus reuniones de 14 dediciembre de 2004.

SEGUNDO.- Remitir este Acuerdo al Presidente del Gobierno de lanación. al Presidente de la Generalitat Valenciana y al Presidente dela Federación Española de Municipios y Provincias.

A la vista de lo expuesto, y sometido a votación el Pleno porunanimidad aprueba la moción en todos sus términos.

PREVIAMENTE DADO QUE LA MOCIÓN ES REGISTRADA EN FECHA 25 DEABRIL DE 2005, SE PROCEDE A VOTAR LA DECLARACIÓN DE URGENCIA DE DICHAMOCIÓN, SIENDO APROBADA POR UNANIMIDAD.

IV).- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO UNIO VALENCIANA SOBRE ACCESONORTE AL PUERTO DE VALENCIA Y 2º CIRCUNVALACIÓN SIN PEAJE.- Dadacuenta de la moción presentada por el Grupo Unió Valenciana, cuyotenor literal es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 11 de abril se suscribió un protocolo de actuación enmateria de carreteras entre el Presidente de la Generalitat, FrancescCamps, y la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez. De entre las obrasincluidas en el mismo, cabe destacar dos de vital importancia paragarantizar el desarrollo socioeconómico del área metropolitana deValencia y, por extensión, la provincia y la Comunidad Valenciana.Concretamente estas infraestructuras son el acceso norte al Puerto deValencia y la segunda circunvalación de la ciudad (2º By-Pass).

El acceso norte al Puerto es una obra históricamente reivindicada porlos sectores económicos, políticos y vecinales valencianos. A día dehoy, las mercancías sólo pueden acceder al Puerto por el sur,provocando que aquellos vehículos pesados procedentes del norte debanrealizar un gran rodeo por el actual By-Pass hasta conectar con la V-30 para llegar a su destino. Este hecho provoca un sobrecoste detiempo y económico a las mercancías que eligen a nuestro Puerto queacabaría con el acceso proyectado. Además, para evitar el rodeo,

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algunos vehículos atraviesan la ciudad incluso con mercancíaspeligrosas, con la consiguiente queja vecinal.

Pues bien, en el protocolo firmado le corresponde a la Generalitat laejecución del acceso norte y la modalidad escogida es la de licitaciónpor concesión y de peaje, gravando, pues, el acceso rápido de lasmercancías al Puerto desde el norte sin solucionar el sobrecoste quesuponía el rodeo por el sur. Esta situación le provoca al Puerto deValencia una merma de competitividad frente a sus competidores másinmediatos, concretamente el Puerto de Barcelona, que cuenta conaccesos rápidos y gratuitos tanto desde el norte como el sur.

Otra infraestructura necesaria para evitar el colapso que sufre laactual es la segunda circunvalación de Valencia. Su ejecución estáprevista en el protocolo por el Ministerio de Fomento, también bajo lamodalidad de licitación por concesión y peaje. Para cumplir con lamisión de descongestionar el actual By-Pass y disuadir a losconductores de paso de cogerlo, esta infraestructura también debeestar libre de peaje, ya que de lo contrario se tomará el viejo caminoevitando el pago por gran parte de los conductores.

Además, el segundo By-Pass no debería transcurrir superpuesto alactual corredor excesivamente saturado, especialmente a su paso porPaterna, Picassent o Alcàsser. Una circunvalación más alejada de laactual serviría mucho más para descongestionar el actual corredor eintercomunicar mejor nuestros pueblos y comarcas sin pasarnecesariamente junto a la Ciudad de Valencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Concejal que suscribe proponela adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Paterna solicita al Ministeriode Fomento y a la Generalitat Valenciana que formalicen cuanto anteslas licitaciones previstas en el protocolo para garantizar sucumplimiento.

SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento de Paterna solicita a laGeneralitat Valenciana que el acceso norte al Puerto de Valencia seejecute a la mayor brevedad posible libre de peajes que restancompetitividad a nuestro Puerto.

TERCERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Paterna solicita al Ministeriode Fomento que la segunda circunvalación de Valencia se ejecute a lamayor brevedad posible, libre de peaje y en un itinerario que no sesuperponga al actual.

CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo al President de la Generalitat,a la Conselleria de Infraestructures, al Ministerio de Fomento, alPresidente de la Autoridad Portuaria de Valencia y a los medios decomunicación.

A la vista de lo expuesto, y sometido a votación con los votosa favor del Grupo Socialista (10) EU-L’ENTESA (2) y del ConcejalRomero (1) y la abstención de Grupo Popular (7),el Pleno aprueba lamoción en todos sus términos.

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PREVIAMENTE DADO QUE LA MOCIÓN ES REGISTRADA EN FECHA 25 DE ABRILDE 2005, SE PROCEDE A VOTAR LA DECLARACIÓN DE URGENCIA DE DICHA MOCIÓN,SIENDO APROBADA POR UNANIMIDAD.

V).- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR SOBRE LOS TRÁMITESPARA LA ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DE UN SEGUNDO LIBRO BLANCO.- Dadacuenta de la moción presentada por Grupo Popular, cuyo tenor literales el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La carta de Vitoria, aprobada por unanimidad de todos los miembrosdel Comité Ejecutivo de la Federación Española de Municipios yProvincias el 25 de noviembre de 2004, y ratificada por la mayoría delos Plenos en las sesiones celebradas simultáneamente el pasado 19 deabril, recoge las propuestas del Decálogo del Municipalismo español delSiglo XXI, y constituye la declaración que marca el horizonte de lospoderes locales en los próximos años en torno a garantizar su solvenciaeconómica y financiera, delimitar el listado competencial local en elproceso de reforma de los Estatutos de Autonomía y consolidar laautonomía local.

En estas últimas semanas, el Gobierno ha presentado el primerBorrador de Libro Blanco para la reforma de los Gobiernos Locales queha sido cuestionado por las administraciones afectadas (comunidadesAutónomas, Gobiernos Locales) por su falta de pluralismo y por laausencia de medidas concretas sobre los asuntos que más preocupan almunicipalismo, como son el nuevo modelo de financiación, el ámbitocompetencial propio, así como las bases de la descentralización parael impulso de los pactos locales autonómicos.

El pasado 20 de abril, a instancias de la Federación deMunicipios de Madrid, el Ministro de Administraciones Públicas secomprometió a iniciar la redacción de un segundo Libro Blanco que, adiferencia del primero, establecerá unas competencias claras y unafinanciación suficiente.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular somete a laconsideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

El Ayuntamiento de Paterna:

1º Insta al Gobierno a iniciar los trámites para la elaboracióny redacción de un Segundo Libro Blanco para la reforma del gobiernolocal que contemple el listado competencias propio de los EntesLocales y la descentralización de materias que pueden asumir desde lasAdministraciones autonómicas, junto con la delimitación de losrecursos necesarios para ejercerlas, en garantía de los principios deautonomía y suficiencia financiera constitucionalmente protegidos.

2º Requiere al Ministro de Administraciones Públicas para queconvoque la Conferencia Sectorial de Asuntos Locales con la finalidadde determinar el contenido material de este segundo borrador yestablecer el calendario de trabajo.

3º Solicita al Ministro de Administraciones Públicas queproponga en la misma reunión de la Conferencia Sectorial, la creaciónde una nueva Comisión redactora de dicho documento que, desde la base

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del consenso y el diálogo entre administraciones y entreadministraciones y ciudadanía, respete la pluralidad territorial,institucional y política y designe a aquellas personas que reúnan ladoble condición de expertas en gobierno y administración local yrepresentativas de todos los sectores implicados.

4º De los anteriores acuerdos se remitirá copia al Presidentedel Gobierno, al/la Presidente/a de la Comunidad Autónoma y alMinistro de Administraciones Públicas.

A la vista de lo expuesto, y sometido a votación con los votos afavor del Grupo Popular (8), la abstención de UV (1) y en contra losvotos del Grupo Socialista (10) y EU-L’ENTESA (2) el Pleno rechaza lamoción en todos sus términos.

PREVIAMENTE DADO QUE LA MOCIÓN ES REGISTRADA EN FECHA 28 DEABRIL DE 2005, SE PROCEDE A VOTAR LA DECLARACIÓN DE URGENCIA DE DICHAMOCIÓN, SIENDO APROBADA POR UNANIMIDAD.

VI).- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL EU- L’ENTESA.SOBREREFORMA DEL ESTATUTO-, Dada cuenta de la moción presentada por elGrupo Municipal EU-L’ENTESA, cuyo tenor literal es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El clamor de la sociedad valenciana en la transición política,reclamando la amnistía y el Estatuto de Autonomía, fue uno de losmomentos históricos del pueblo valenciano, que defendía su identidad,reclamaba su historia, sus derechos arrebatados y la libertad paranuestro país.

En 1979, todos los grupos políticos de Paterna identificados conestos valores decidimos solicitar la vía autonómica por el artículo151, para equipararnos a las autonomías de primera. El pueblovalenciano, organizado históricamente como Reino de Valencia dentro dela Corona de Aragón, merece por historia y méritos propios serconsiderado como una comunidad histórica al nivel del País Vasco, deGalicia, de Cataluña y de Andalucía.

La derecha valenciana, conservadora y centralista, así como elregionalismo anclado en el pasado, no estuvieron a la altura delmomento, impidiendo que el pueblo valenciano decidiera su propiofuturo mediante la celebración de un referéndum.

Nuestro Estatuto, redactado en Benicàssim, se hizo bajo elsíndrome del reciente intento de golpe de estado de Tejero y Milansdel Bosch. A pesar de ello, fue hondamente modificado y rebajado enMadrid. Por cambiarle, le cambiaron hasta el nombre. Entró en lasCortes generales como País Valenciano y salió como ComunidadValenciana. Hay que reconocer que, con todo y con eso, el nivel decompetencias asumidas y el proceso de desarrollo autonómico de nuestroPaís ha asumido cotas considerables, aunque siempre empañadas ymanchadas, por un crónico déficit de financiación.

Veintidós años después, quizá ha llegado la hora de reformar enprofundidad nuestro Estatuto. En el Estado español se está produciendoun proceso de reforma de todos los Estatutos de las comunidadeshistóricas. No reformar el nuestro supondría alejarnos aún más de las

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comunidades más avanzadas: Cataluña, País Vasco, Galicia o Andalucía.El grupo de Esquerra Unida-L’Entesa de Paterna piensa que el PaísValenciano no debe ser menos que estas comunidades. Sin embargo, sobretodo, la reforma del Estatuto es una oportunidad para dignificar elreconocimiento de nuestra identidad como pueblo, democratizar nuestrasinstituciones de autogobierno, mejorar la calidad de vida a toda laciudadanía y no solo la de unos pocos, consolidar los valores de lasolidaridad, la justicia y la paz como base del desarrollo sosteniblede nuestro país y para avanzar en el modelo federal de Estado quedefendemos. Es el momento oportuno para que los grupos políticosmunicipales reivindiquemos todos juntos un nuevo Estatuto de Autonomíasin condicionamientos externos. Un Estatuto que nos sitúe al nivel decompetencias que nosotros decidamos como pueblo.

Las sociedades democráticas avanzadas valoran la diversidad de lasociedad como un bien enriquecedor de culturas, de convivencia y deavance para construir una sociedad mejor. La integración de ladiversidad en un proyecto común en el País Valenciano pasa también poreliminar barreras políticas que dejan fuera de instituciones asectores de la población que se ven reconocidos en las mismas. De ahíla necesidad de rebajar los niveles porcentuales para acceder a ellas.

Por todo ello, el Grupo Municipal de EU-L’Entesa propone para suaprobación por el Pleno del Ayuntamiento, los siguientes acuerdos quecontienen los aspectos que, a nuestro entender, hay que reformar denuestro Estatuto de Autonomía:

1.- Autonomía para convocar las elecciones a las Cortes Valencianas.Aumentar la autonomía política y el peso político del País Valencianocon la capacidad de disolución anticipada de las Cortes y laposibilidad de convocatoria de elecciones autonómicas.

2.- Modelo de financiación. Mejorar el modelo de financiación delPaís Valenciano avanzando hacia la Agencia Tributaria Valenciana y elmodelo de concierto económico solidario con las Comunidades Autónomasmás desfavorecidas.

3.- Identidad y símbolos. Llegar a un gran acuerdo entre las fuerzaspolíticas valencianas sobre le tema de nuestros símbolos que deben serde todos y no solo de la derecha. Proponemos el nombre de PaísValenciano, como se consensuó en el estatuto de Benicàssim. Hay quedefinir y clarificar de una vez por todas la unidad del valenciano conel catalán y apostar por una política de colaboración con las otrascomunidades que hablan la misma lengua, desde el respeto escrupuloso alas variedades valencianas.

4.- Derechos que deben estar garantizados por la Generalidad. Elautogobierno valenciano deberá garantizar una serie de derechosbásicos a la población valenciana para mejorar nuestra calidad devida, como los derechos lingüísticos, de participación, de igualdad degénero, del patrimonio histórico-artístico, del medio ambiente, y deprestaciones sociales básicas y universales.

5.- Democratización. Mejorar la representatividad y democracia denuestras instituciones: Eliminar el injusto mínimo del 5% para accedera las Cortes, que ha dejado 200.000 electores sin representación, casiuno de cada diez. Mejorar la iniciativa legislativa popular e

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incorporar la municipal. Posibilitar los presupuestos participativos yel referéndum sobre temas de interés.

6.- Derecho civil y foral valenciano. Recuperar y desarrollar elderecho civil y foral valenciano, como hacen el resto de comunidadeshistóricas.

7. Aumento de competencias. Aumentar el nivel de competenciashaciendo especial mención a los temas de financiación, deinfrastructuras (aeropuertos, puertos, trenes de cercanías y otrostransportes públicos), seguridad (policía autonómica), justicia,administración local, etc.

8.- Relación con Europa. Gozar de capacidad de decisión, opinión ygestión de la posición con respecto a la Unión Europea en aquellostemas en los que tengamos competencias o sean de interés para el PaísValenciano.

9.- Municipalización y comarcalización. Mejorar las competencias yla financiación municipal incorporando el Fondo de CooperaciónMunicipal, desarrollando la comarcalización y reduciendo lascompetencias de las diputaciones en el camino de su disolución cuandosea constitucionalmente posible.

10.- Referéndum. Establecer la votación mediante referéndum comomecanismo de aprobación por la ciudadanía de la reforma estatutaria.

Para acabar, trasladamos los siguientes acuerdos al Presidente de laGeneralidad Valenciana, así como a los Grupos Parlamentarios de lasCortes Valencianas.

A la vista de lo expuesto, y sometido a votación con los votosa favor de EU-L’ENTESA (2) y los votos en contra del Grupo Socialista(10), Grupo Popular (8) y UV (1) el Pleno rechaza la moción en todossus términos.

FUERA DEL ORDEN Y PREVIA UNÁNIME DECLARACIÓN DE URGENCIA DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82.3 DEL R.D 2568/1986, DE 28 DENOVIEMBRE, SE ACUERDA INCLUIR EL SIGUIENTE PUNTO.

28º.-PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO SOLICITANDO SUBVENCIÓN PARA LACONTRATACIÓN DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA Y UN TÉCNICO DE SISTEMASINFORMÁTICOS.- Dada cuenta del expediente núm. 4/05, clasificación2.7.2. iniciado con el fin de solicitar subvención al amparo de laOrden de 18 de febrero de 2005 de la Conselleria de Economia,Hacienda y Empleo por la que se convocan ayudas del Programa deFomento de Empleo Salario Joven.

RESULTANDO que la subvención sufragará los costes salariales,incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos losconceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario segúnconvenio colectivo vigente en la fecha de presentación de lasolicitud.

RESULTANDO que existe una diferencia entre la cuantía de lasubvención solicitada y el coste real de la contratacióncorrespondiente a la indemnizacion por fin de contrato, que debe serasumida por el Ayuntamiento.

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CONSIDERANDO que el art. 8 de la Orden de 18 de febrero de 2005de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dispone que lassolicitudes irán acompañadas del Certificado delSecretario/Interventor en el que conste la disposición definanciación.

CONSIDERANDO que según el art. 49 del Real Decreto 2.568/1986 de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales lecorresponde al Pleno la aprobación y modificación de los Presupuestos.

CONSIDERANDO que el Presupuesto para el ejercicio 2005 no se haaprobado y que en el presupuesto prorrogado no se dispone deconsignación suficiente para hacer frente al gasto que se propone.

CONSIDERANDO que la presentación del Certificado es requisitoindispensable para poder solicitar la subvención mencionada.

A la vista del informe-propuesta emitido por jefe de Sección elPleno por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Ratificar el compromiso de consignar en elpresupuesto de 2005 las cuantías a asumir por el Ayuntamiento, bienpor la diferencia existente entre la cuantía de la subvenciónsolicitada y el coste real de la contratación o por no concesión de latotalidad de la subvención solicitada.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a laIntervención de Fondos Municipal y al SERVEF.

29º.-RUEGOS Y PREGUNTAS.- se formularon diversos ruegos ypreguntas por los miembros corporativos.