Ajuste por Inflación Fiscal

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Universidad de Oriente Núcleo Sucre Escuela de Administración Asignatura: Tributos II Ajuste por Inflación Fiscal Profesor: Luis Marcano Integrantes: Gordon Amanda C.I. 23.683.127

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Universidad de OrienteNcleo SucreEscuela de AdministracinAsignatura: Tributos II

Ajuste por Inflacin Fiscal

Profesor: Luis MarcanoIntegrantes: Gordon Amanda C.I. 23.683.127 Herrera Nathaly C.I. 21.291.173Cumana, Mayo 23 de 2014NDICE

IntroduccinLa inflacin Definicin. Impacto en la Base imponible de ISLR Indice de Precio al ConsumidorAjuste por Inflacin Fiscal Definicin Finalidad Sujetos pasivos Partidas Sujetas al Ajuste por Inflacin. Caractersticas. Contabilizacin de Ajuste por Inflacin. Tipos de Ajuste por Inflacin.El Ajuste Inicial por Inflacin: Definicin. Fecha de Realizacin. Factor de Reajuste. Tratamiento contable en el libro especial fiscal. Procedimiento para su clculo. Balance General Ajustado para efectos Fiscales.El Reajuste Regular por Inflacin: Definicin. Fecha de realizacin. Factor de reajuste. Tratamiento contable en el libro adicional fiscal. Reajuste de los activos fijos Reajuste de los inventarios. Reajuste del patrimonio. Reajuste de las Inversiones cotizadas en Bolsas de Valores Venezolanas. Reajuste de Inversiones, acreencias y/o deudas en Moneda Extranjera o Clausula de Reajustabilidad.Determinacin del Enriquecimiento neto gravable en personas sujetas al rgimen de Ajuste por Inflacin Fiscal.Determinacin del ISLR.Determinacin del ISLR A PAGAR

INTRODUCCIN

TEMA 3. El Ajuste por Inflacin Fiscal1. La inflacin

ConceptoEneconoma, es el aumento generalizado y sostenido de los precios del mercado en el transcurso de un perodo de tiempo, generalmente un ao. Cuando el nivel general de precios sube, cada unidad de moneda alcanza para comprar menos bienes y servicios. Es decir, que la inflacin refleja la disminucin delpoder adquisitivode la moneda: una prdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economa. Una medida frecuente de la inflacin es el ndice de precios, que corresponde al porcentaje anualizado de la variacin general de precios en el tiempo (el ms comn es elndice de precios al consumo).

Impacto en la Base Imponible del ISLR

Los principales conceptos relacionados con la base imponible del impuesto que se ven afectados por la inflacin son los siguientes: ganancias de capital, depreciacin de activos fijos, inventario de mercancas e intereses derivados del ahorro y de prstamos. - Ganancias de capital.En una poca inflacionaria, es normal que al menos una porcin de las ganancias de capital computadas se deba al proceso de elevacin de los precios. De ah que, a efectos fiscales, parezca necesario distinguir entre ganancias que reflejan un aumento efectivo o real del poder de compra (ganancias reales o puras) y aqullas que no reflejan tal aumento (ganancias ficticias). De no tenerse esto en cuenta, durante perodos de inflacin, al menos una parte de la imposicin sobre los aumentos se convertir inevitablemente en un impuesto sobre la riqueza y no sobre la renta, ya que recaer sobre ganancias ficticias.

-Depreciacin de activos fijos.En la mayora de los sistemas impositivos se reconocen habitualmente como gasto deducible las depreciaciones de la propiedad, planta y equipo practicadas segn coste histrico. Los inconvenientes de tales sistemas de depreciacin se multiplican en economas inflacionarias, ya que se agudiza el problema de la insuficiencia de los montos para reponer los equipos una vez agotada su vida til, al tiempo que se genera un incremento contable del verdadero beneficio de la actividad empresarial en cada perodo. Es decir, dado que las cantidades por depreciacin constituyen un gasto deducible a efectos de determinar la renta, el empresario habr estado tributando sobre una renta ficticia, encontrndose en una situacin en la que no tiene capacidad para reponer su stock de capital real a partir de los fondos de depreciacin constituidos.

- Inventario de mercancas.Es evidente que la forma de valorar las existencias utilizadas en una actividad empresarial incide directamente en la magnitud de los beneficios. El problema se deriva de la heterogeneidad de los valores monetarios, correspondientes a diferentes momentos del tiempo, que puede dar lugar al cmputo de beneficios ficticios. En una poca inflacionaria presenta, pues, una gran trascendencia la eleccin entre los diversos criterios utilizables para la valoracin de las existencias. En este sentido, el mtodo PEPS da mayores beneficios en perodos de precios crecientes y menores prdidas cuando los precios caen, por lo que ofrece una base impositiva ms estable a lo largo del ciclo.-Intereses derivados del ahorro y de prstamos.Los efectos de la inflacin sobre la distribucin de las rentas consisten esencialmente en el desplazamiento de riqueza de los acreedores hacia los deudores. El individuo que haya prestado dinero observar cuando lo recupere que lo que percibe tiene menos valor que lo que prest. Los ahorradores son castigados con la prdida de valor de sus fondos. Los que han gastado por encima de sus ingresos, en cambio, reciben un premio a la imprevisin y el derroche. En general, todos los perceptores de rentas fijas (jubilados, pensionistas, rentistas propietarios de ttulos de renta fija, propietarios de viviendas en alquiler con contratos no indiciados) vern reducir la capacidad adquisitiva de sus ingresos. Los que deben abonar esas rentas (el Estado, las empresas emisoras, los inquilinos) percibirn un inmerecido beneficio.

El ndice de Precios al Consumidor

IPCson las siglas dendice de Precios al Consumidor,ndice de Precios de las marcas al Consumoondice de Precios al Consumo. La denominacin precisa vara segn el pas. En Mxico se emplean las siglasINPC, que corresponden andice Nacional de Precios al Consumidor.El IPC es unndiceen el que se valoran los precios de un conjunto de productos (conocido como "canasta familiar" o "cesta") determinado sobre la base de laencuesta continua de presupuestos familiares(tambin llamadaEncuesta de gastos de los hogares), que una cantidad de consumidores adquiere de manera regular, y la variacin con respecto del precio de cada uno, respecto de una muestra anterior. Mide los cambios en el nivel de precios de una canasta de bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares. Se trata de un porcentaje que puede ser positivo, en cuyo caso ndica un incremento de los precios o negativo, que refleja una cada de los mismos.Todo IPC debe ser: representativo y confiable, tomando la muestra de manera aleatoria y que cubra la mayor poblacin posible. comparable, tanto temporalmente como espacialmente, o sea con otros IPC de otros pases o perodos en un mismo pas.El ao2020es el periodo base del nuevo sistema en vigor en laUnin Europea: esto implica que todos los ndices que se van calculando posteriormente estarn referidos a este ao.

2. El Ajuste por Inflacin Fiscal

Concepto

El ajuste por inflacin fiscal, no es ms que la actualizacin anual de las partidas, es decir, se actualizan los activos y pasivos no monetarios y el patrimonio neto inicial al cierre de cada ejercicio gravable, generndose una variacin en el valor que ser acumulado en una partida de conciliacin fiscal denominada reajuste por inflacin, la cual se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable.

FinalidadRealizar una actualizacin extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios a fin de determinar la variacin en el patrimonio neto para la fecha del ajuste inicial, obteniendo un Balance General Fiscal Actualizado, el cua servir como punto de referencia al sistema de reajuste regular por inflacin.

Sujetos PasivosLos sujetos pasivos que estarn obligados al Ajuste por Inflacin Fiscal sern: Las personas naturales. Las compaas annimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, as como cualquier otra sociedad de personas incluidas las irregulares o de hecho. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinacin y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportacin de minerales, de hidrocarburos y sus derivados. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional.

Partidas Sujetas al Ajuste por Inflacin: Partidas Monetarias, Partidas no Monetarias y Partidas Excluidas Partidas Monetarias:Son aquellas que no estn protegidas de los efectos generados por la inflacin, pues sus valores nominales son constantes, por lo tanto, no necesitan ajustarse.Se considerar como activos y pasivos monetarios a los crditos y deudas con clusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o crditos diferidos se considerarn activos y pasivos monetarios. (Art. 173, Pgfo 2do. Ley I.S.L.R).Se consideran activos y pasivos monetarios, segn el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su disposicin o liquidacin, stas se hacen por el mismo valor histrico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideraran monetarios. (Art. 94 Reglamento de la Ley I.S.L.R).El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con clusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y sern ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas clusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflacin de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. (Art. 94, Pgfo 1ro. Reglamento de la Ley I.S.L.R). Partidas no Monetarias:Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histrico del Contribuyente que por su naturaleza o caractersticas son susceptibles de protegerse de la inflacin, tales como: los inventarios, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes inversiones convertibles en acciones, cargos y crditos diferidos y activos intangibles. (Art. 173, Pgfo 2do. Ley I.S.L.R)Se consideran activos y pasivos no monetarios segn el caso, las partidas del Balance General del contribuyente por su naturaleza o caractersticas son susceptibles de protegerse de la inflacin y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los histricos, de conformidad con lo sealados en la Ley y por los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, salvo disposicin en contrario de esta Ley, tales como: seguros pagados por anticipado, cargos y crditos diferidos distintos de intereses inventarios, mercancas en trnsito, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles, entre otros. (Art. 93 Reglamento de la Ley I.S.L.R.) Partidas excluidas:Debern excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. Tambin debern excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo debern excluirse de los activos y pasivo y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de la presente Ley. Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio. (Art. 173 Pgfo 4to. Ley I.S.L.R).Se excluirn de los activos y pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, las revalorizaciones de activos fijo y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por esta Ley, la participacin patrimonial en las utilidades o prdidas de las inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, las provisiones, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley. Provisiones tales como para la absolescencia de inventario y cuentas incobrables y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por la Ley. En los casos de personas naturales tambin debern excluirse los bines, derechos, deudas y obligaciones que no estn en funcin del objeto, giro o actividad empresarial realizada en el ejercicio gravable por el contribuyente (Art. 97 Reglamento de la Ley I.S.L.R).Estas exclusiones se acreditarn a la respectiva cuenta del activo o se cargarn a la respetiva cuenta del pasivo y se cargarn o acreditarn respectivamente a una cuenta especial que formar parte del patrimonio neto del contribuyente y que se denominar Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio (Art. 97 Pgfo nico. Reglamento de la Ley I.S.L.R). Caractersticas, Contabilizacin del Ajuste por Inflacin: Libro Adicional FiscalLos contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflacin, previsto en este Ttulo, debern llevar un libro adicional fiscal donde se registrarn todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley y en especial las siguientes: El Balance General Fiscal Actualizado inicial (final al cierre del ejercicio gravable anterior) reajustado con la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable. Este balance servir de base para el clculo del ajuste al patrimonio inicial contenido en el artculo 184 de esta Ley. Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias de conformidad a lo previsto en el artculo 179 de esta Ley. Los asientos por las exclusiones fiscales histricas al patrimonio, previstas en el artculo 184 de esta Ley. Los asientos de ajuste y reajuste previstos en este Captulo con el detalle de sus clculos. El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y exclusiones previstas en esta Ley, donde se muestren en el patrimonio en forma separada, las cuentas Reajustes por Inflacin, Actualizacin del Patrimonio y Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio. Una conciliacin entre los resultados histricos del ejercicio y la renta gravable. (Art. 192 de la Ley de ISLR)

Tipos de Ajuste por Inflacin: Ajuste Inicial y Reajuste Regular Ajuste InicialA los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de enero del ao 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias financieras de seguros, reaseguros, explotacin de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estn obligados a llevar libros de contabilidad, debern al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualizacin inicial de sus activos y pasivos no monetarios, segn las normas previstas en esta Ley, la cual traer como consecuencia una variacin en el monto del patrimonio neto para esa fecha.Una vez practicada la actualizacin inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servir como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflacin previsto en el Captulo II del Ttulo IX de esta Ley.Los contribuyentes que cierren su ejercicio despus del 31 de diciembre de 1992 y estn sujetos al sistema de ajuste por inflacin, realizarn el ajuste inicial a que se contrae este artculo, el da de cierre de ese ejercicio (Art. 173, Ley I.S.L.R). Ajuste RegularA los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 173 de esa Ley, una vez realizado el ajuste inicial, debern reajustarse al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, conforme al procedimiento que a continuacin se seala. El mayor o menor valor que se general actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, denominar Reajustes por Inflacin y que se tomar en excepcin de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por inflacin slo se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en el perodo siguiente a aquel en que se incorporaron en el sistema de ajuste por inflacin de conformidad con lo establecido en el artculo 174 de esta ley.A partir de la vigencia de esta Ley, aquellos contribuyentes que efectuaron el reajuste regula bajo la vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, se ajustarn a lo previsto en este captulo (Art. 178. Ley I.S.L.R)

3. El Ajuste Inicial por Inflacin

ConceptoA los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones apartirdel 1 de enero del ao 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, deseguros, reaseguros, explotacin de minas ehidrocarburosy actividades conexas, que estn obligadas a llevarlibrosdecontabilidad, debern al cierre de su primerejerciciogravable, realizar una actualizacin inicial de susactivosy pasivos no monetarios, segn lasnormasprevistas en esta Ley, la cual traer como consecuencia una variacin en el monto delpatrimonioneto para esa fecha.Una vez practicada la actualizacin inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servir como punto inicial de referencia alsistemade reajuste regular por inflacin previsto en el Captulo II del Titulo IX de esta Ley.Los contribuyentes que cierren su ejercicio despus del 31 de diciembre de 1992 y estn sujetos al sistema de ajuste por inflacin, realizarn el ajuste inicial a que se contrae este artculo, el da de cierre de ese ejercicio (Art. 173 de la Ley de ISLR)

Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflacin a que se contrae el Ttulo IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotacin de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinacin y el transporte.

Estos contribuyentes debern, a los solos efectos tributarios, realizar un ajuste inicial integral por inflacin de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio gravable y un reajuste regular integral por inflacin de los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de las ganancias o prdidas del perodo, en cada uno de los ejercicios tributarios posteriores al ajuste inicial.

El ajuste inicial integral por inflacin y los reajustes regulares posteriores se harn utilizando la variacin en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela.

Tambin estarn sujetos a la normativa a que se refiere el Ttulo IX de la Ley, los contribuyentes que decidan acogerse a ella, siempre que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles, lleven debidamente sus libros y registros de contabilidad y se sometan a las mismas condiciones establecidas por la Ley y este Reglamento para los obligados.

Una vez que los contribuyentes en referencia hayan declarado sus enriquecimientos con arreglo al sistema integral establecido en dicho Ttulo y este Reglamento, ya no podrn sustraerse de dicho sistema, cualquiera sea su actividad empresarial (Art. 90 del Reglamento de la Ley de ISLR)

Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflacin a que se contrae el Ttulo IX de la Ley y este Captulo, debern a los solos efectos de la Ley, realizar una actualizacin inicial de sus activos y pasivos no monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en este Reglamento, en la fecha de cierre de su primer ejercicio gravable, la cual tendr como consecuencia una variacin en el monto del patrimonio neto a esa fecha y un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servir como punto de referencia al sistema integral de ajustes por efectos de la inflacin (Art. 100 del Reglamento de la Ley de ISLR).

Fecha de realizacin

Fecha de cierre del primer ejercicio gravable.

Factor de Ajuste

Se crea unRegistrode los Activos Actualizados en el Cual debern inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artculo anterior. La inscripcin en este registro ocasionar un tributo del Tres (3 %) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflacin de los activos fijos depreciables. Este tributo podr pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripcin de este registro.

Aquellas empresas que se encuentren en periodo preoperativo, el cual culmina con la primera facturacin, debern determinar y pagar el tributo del tres por ciento [3%] despus de finalizar dicho periodo, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de este articulo (Art. 174 dela Ley de ISLR).

El ajuste inicial a que se contrae el articulo 173 de esta Ley, se realizar tomando como base de clculo la variacin ocurrida en el ndice de Precios alConsumidor(IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por elBancoCentral deVenezuela, entre el mes de adquisicin o el mes de enero de 1950, si la adquisicin hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable (Art. 175 de la Ley de ISLR).El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deber depreciarse o amortizarse en el perodo originalmente previsto para los mismos y slo se admitirn para el clculo del tributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciacin o amortizacin para los aos faltantes hasta concluir la vida til de los activos, siempre que sta haya sido razonablemente estimada (Art. 176 de la Ley de ISLR).

4. El Reajuste Regular por Inflacin

ConceptoA los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 173 de esta Ley, una vez realizado el ajuste inicial, debern reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las perdidas, conforme alprocedimientoque a continuacin se seala. El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las perdidas, sern acumulados en una cuenta de conciliacin fiscal que se denominar Reajustes por Inflacin y que se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas en etapa. preoperativa, para las cuales el reajuste por inflacin slo se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en el periodo siguiente a aquel en que se incorporaron en el sistema de ajustes por inflacin de conformidad con lo establecido en el artculo 174 de esta Ley.

A partir de la vigencia de esta Ley, aquellos contribuyentes que efectuaron el reajuste regular bajo la vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, se ajustarn a lo previsto en este Captulo (Art.178 de la Ley de ISLR).

Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflacin a que se contrae el Ttulo IX de la Ley, debern a los solos efectos de sta, en los cierres de cada ejercicio gravable posteriores al del ajuste inicial, realizar un reajuste regular de sus activos y pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio, del patrimonio al inicio del ejercicio gravable y de los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos a las ganancias o las prdidas del perodo, el cual tendr como consecuencia una variacin en el patrimonio neto a esa fecha (Art 110 del Reglamento de la Ley de ISLR).

Fecha de realizacin

Una vez realizada el ajuste inicial, debern ajustarse al cierre de cada ejercicio gravable.

Factor de Ajuste

Se acumular en la cuenta de reajuste por inflacin como un aumento o disminucin de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancas en tramito, segn la variacin anual experimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisicin, si han sido incorporados durante el ejercicio gravableEl valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deber depreciarse, amortizarse o realizarse, segn su naturaleza, en el resto de la vida til (Art.179 de la Ley de ISLR).

El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisicin menos el valor actualizado de la depreciacin, amortizacin, o realizacin acumulado (Art.179 Pgfo nico de la Ley de ISLR).

Los valoresreajustados debern tomarse en cuenta a los efectos de la determinacin del costo en el momento de la enajenacin de cualesquiera de les activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente, segn lo sealado en este Ttulo (Art.180 de la Ley de ISLR).

El contribuyente, a los solos efectos de esta Ley, en concordancia con lo establecido en el artculo 192 de esta Ley, deber llevar un registro de control fiscal que contenga por lo menos los siguientes conceptos:a.- Fechas de adquisicin de los activos y pasivos no monetarios.b.-Costosde adquisicin histricos.c.- Depreciacin o amortizacin acumulada histrica al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual.d.- Actualizacin acumulada de los costos y la depreciacin o amortizacin desde la fecha de adquisicin hasta la fecha de cierra del ejercicio gravable anterior.e.- Actualizacin acumulada de los costos y la depreciacin o amortizacin desde la fecha de adquisicin hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable actual.f.- Porcin del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.g.- Valor segn libros de los activos no monetarios enajenados o retirados.h.- Actualizacin del costo y la depreciacin o amortizacin acumulada de los activos no monetarios enajenados o retirados desde la fecha de adquisicin hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable.i.- Ajuste inicial del costo y de la depreciacin o amortizacin acumulada no imputables al costo deventa.j.- Precio de venta de los activos no monetarios enajenados (Art.181 de la Ley de ISLR).

Se cargar o abonar a la cuenta de activos correspondiente, y se abonar o cargara a la cuenta de reajuste por inflacin, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes enmateria prima,productosen procero o productos terminados para la venta, mercanca para la venta o mercanca en tramito, a 1a fecha de cierre del ejercido gravable, utilizando el procedimiento que se especfica a continuacin:a.- Elinventariofinal ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la variacin experimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al ejercicio gravable.b.- Se efectuar una comparacin de los totales al costo histrico de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o mercanca para la venta y mercanca en trnsito, al cierre del ejercicio gravable con los totales histricos al cierre del ejercicio gravable anterior. Si de esta comparacin resulta que el monto del inventaro final es igual o menor al inventario inicial, se entiende que todo el inventario final proviene del inicial. En este caso, el inventario final se ajustar en forma proporcional al inventario inicial reajustado, segn lo establecido en el literal a del presente articulo.c.- Si de la comparacin prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede el inventario inicial, la porcin en bolvares que excede del inventario inicial, no se ajustar. La porcin que proviene del inventario inicial se actualizara en forma proporcional al Inventario inicial reajustado segn lo establecido en el literal a del presente articulo.d.- El inventario final actualizado segn lametodologasealada en los literales anteriores, se comparar con el valor del inventario final histrico. La diferencia es el ajuste acumulado al inventario final.e.- Se comparara el ajuste acumulado al inventario final obtenidos por la comparacin prevista en el literal d, con el ajuste acumulado en el inventario final en el cierre del ejercicio tributario anterior. Si el ajuste acumulado al inventario final del ejercicio tributario es superior al ajuste acumulado al inventario final en el cierre del ejercicio tributario anterior, la diferencia se cargar a la respectiva cuenta de inventario del activo del contribuyente con crdito a la cuenta Reajuste por Inflacin.f.- Si de la comparacin del literal anterior Se deduce que el ajuste acumulado al inventario final del cierre del ejercicio tributario es inferior a1 ajuste acumulado al inventario en el cierre del ejercicio tributario anterior, la diferencia se acreditar a la respectiva cuenta de inventario del activo del contribuyente y se cargar a la cuenta Reajuste por Inflacin.

Pargrafo Primero:Si los inventarios de accesorios y repuestos se cargan al costo de venta por el procedimiento tradicional del costo de venta deben incluirse en este procedimiento. Si el cargo al costo de venta se hace a travs de cargas a losgastosde fabricacin u otra cuenta similar, los inventarios de accesorios y repuestos deben tratarse como otras partidas no monetarias y actualizarle de conformidad con el artculo 179 de esta Ley.

Pargrafo Segundo:Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuacin de inventarios denominado de identificacin especifica o de precios especficos, podr utilizar las fechas reales de adquisicin de cadaproductoindividualmente considerado, previa aprobacin por parte de la Administracin Tributaria, para actualizar los costos de adquisicin de los saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio gravable. El ajaste correspondiente al ejercicio gravable ser la diferencia entre los ajustes acumulados del ejercicio gravable y los ajustes acumulados al ejercicio gravable anterior. Si el ajuste al ejercicio gravable es superior al ajuste del ejercicio gravable anterior, se har un cargo a la cuenta de inventario y un crdito a la cuenta Reajustes por Inflacin, caso contrario el asiento ser al revs (Art.179 de la Ley de ISLR).

5. Determinacin del Enriquecimiento neto gravable en personas sujetas al rgimen de Ajuste por Inflacin Fiscal6. Determinacin del ISLR7. Determinacin del ISLR a pagar8. Presentacin de la Declaracin Definitiva y el Pago del ISLR

a. Constitucin de la CompaaLa empresa NAAM, C.A se constituye el 01 de Agosto de 2006 con un capital de 400.000.000bs Suscrito y Pagado en un 0%. Se emitieron mil (1000) acciones con un valor de 400.000bs c/u. Inicia operaciones el 01 de Octubre de 2006. Actividad: Compra, venta, instalacin y servicios de apartados de telecomunicacionesEl capital se constituy de la siguiente manera:ConceptoMonto en Bs.

Efectivo200.000.000

Mercanca para la venta76.000.000

Accesorios y Repuestos40.000.000

Total280.000.000

b. Activos DepreciablesDescripcinCostoVida tilDepreciacin mensualDepreciacin al 31/12/06

Inmuebles Local Comercial Ago-06250.000.000201.041.6663.125.000

Instalaciones Sep-0615.500.00010129.166387.500

Mobiliario Sep-0620.000.0004416.6661.250.000

EquiposOct-0613.568.0004282.666848.000

Total Activos299.068.000--------1.870.1645.610.500

c. Activos Amortizables y pagados por anticipadoDescripcin Costo Tiempo Amortizacin mensualAcumulada al 31/12/06

Gasto de constitucin (anual)Oct-064.500.0003125.000375.000

Seguros Pagados por AnticipadoSep-068.200.00012683.3332.733.333

Alquileres pagados por anticipadoOct-065.400.0006900.0002.700.000

d. Inventariosd.1. Inventarios para la ventaProducto Inventario Costo Unitario Total

Centrales Digitales233800.000186.400.000

Bateras39860.50024.079.000

Consolas18915.2002.872.000

Tota Inventario para la venta213.851.800

d.2. Accesorios y RepuestosProducto InventarioCosto UnitarioTotal

Cables1241.500186.000

Tornillos23323955.687

Apliques2355142334.410

Tornillos90010594.500

Total Accesorios y Suministros670.597

e. Accionistas y Directivo10.000.000f. Ajuste por InflacinEl ajuste por inflacin fiscal se divide en dos partes:Ajuste inicial por inflacin:a. Elaborar el balance general histricob. Asientos por las exclusiones fiscales histricas al patrimonioc. Balance general histrico fiscald. Clasificar las partidas de balance monetario y no monetarioe. Reexpresin de las partidas no monetarias de balance general histrico fiscalf. Asientos por los ajustes fiscales a las partidas no monetarias del balance generalg. Pases a las cuentas de Mayor Fiscalh. Balance general fiscal Actualizado Iniciali. Conciliacin y declaracin de rentaReajuste fiscal por inflacin:a. Elaborar el balance general fiscal inicial reajustadob. Asiento regular por el reajuste al patrimonio inicialc. Balance general histrico fiscald. Asiento por las exclusiones fiscales histricas al patrimonioe. Balance general histrico fiscal finalf. Clasificar las partidas del balance monetarias y no monetariasg. Reexpresin de las partidas monetarias del balance general histrico fiscalh. Asientos por los ajustes fiscales a las partidas no monetarias del balance generali. Pases a las cuentas de Mayor Fiscalj. Balance General Fiscal Finalk. Conciliacin y declaracin de rentasAjuste Inicial:Balance General HistricoNAAM, C.ABalance GeneralAl 31/12/06(Expresado en Bs.)Activo

Circulante

Efectivo en Caja y Bancos

Caja820.000

Banco Nacionales178.280

Total efectivo en caja y bancos179.100

Cuentas Por Cobrar

Comerciales Netas150.080.020

Provisin para Cuentas Incobrables(5.280.321)

No comerciales1.800.000

Accionistas 10.000.000

Total Cuentas por Cobrar

Inversiones Temporales

Bonos deuda pblica125.800.000

Inventarios

Mercanca para la venta213.351.800

Accesorios y repuestos670.597

Total Inventarios214.022.397

Gastos Pagados por Anticipado

Impuestos, tasas y contribuciones12.220.000

Seguros5.466.666

Alquileres2.700.000

Intereses pagado por anticipado4.200.000

Total Gastos pagados por anticipado24.586.666

Total Activo Circulante574.308762

Propiedades, Mobiliarios y Equipos

Local Comercial250.000.000

Instalaciones15.500.000

Mobiliario20.000.000

Equipos de Computacin13.568.000

Meno: Depreciacin Acumulada(5.610.500)

Propiedades, Mobiliarios y Equipos Netos293.457.500

Otros Activos

Gastos Diferidos4.500.000

Amortizacin acumulada Gastos Diferidos(375.000)

Depsitos dados en Garanta3.000.000

Total Otros Activos7.125.000

Total Activos874.891.262

Pasivo y Patrimonio

Pasivo Circulante

Pagar bancario105.000.000

Cuentas y efectos por pagar99.000.000

Impuesto, tasas y contribuciones16.632.000

Prestaciones sociales y otros beneficios10.325.000

Total Pasivo Circulante230.957.000

Pasivos a Largo Plazo

Prstamos bancarios (Largo Plazo)150.000.000

Apartados

Apartados para prestaciones sociales2.820.000

Apartados para ISLR80.248.000

Total Apartado83.068.000

Total Pasivo464.025.000

Patrimonio

Capital Social suscrito400.000.000

Capital social suscrito no pagado(120.000.000)

Capital social Pagado280.000.000

Utilidades no Distribuidas

Ejercicios anteriores

Utilidad (prdida) del ejercicio325.082.279

Total utilidades no distribuidas325.082.279

Reservas de patrimonio

Reserva Legal20.846.630

Total patrimonio625.928.909

Total pasivo y patrimonio1.089.953.909

Estado de ResultadoNAAM, C.AEstado de ResultadoAl 31/12/2006(Expresada en Bs.)Ingresos

Ingresos por ventas1.280.420.125

Ingresos por servicios170.250.025

Total ingresos1.450.670.150

Menos: Costo de venta

Inventario inicial40.030.042

Ms: Compras Netas580.200.340

Mercanca Disponible para la venta620.230.382

Menos: Inventario Final214.022.397

Costo de Venta406.207.905

Costo de los servicios60.220.000

Total Costo de Venta466.427.985

Utilidad bruta del perodo984.242.165

Gastos de Operaciones

Gastos de Administracin206.172.761

Gastos de Ventas220.999.789

Depreciaciones y amortizaciones5.985.500

Tota gastos de operaciones433.158.050

Utilidad neta en operaciones551.084.115

Otros Ingresos y Egresos

Otros ingresos 3.820.000

Otros egresos(6.250.000)

Total otros ingresos y egresos(2.430.000)

Utilidad del ejercicio antes de ISLR548.654.115

Apartado para ISLR80.248.000

Utilidad neta despus de ISLR468.406.115

Reserva Legal20.846.630

Utilidad Neta del Ejercicio447.559.485

Hoja de Trabajo y ClasificacinNAAM, C.ABalance GeneralAl 31/12/06(Expresado en Bs.)Histrico Debe Haber Histrico Fiscal

Activo

Circulante

Efectivo en Caja y Banco

Caja 820.000820.000

Banco Nacionales178.280.000178.280.000

Total efectivo en caja y bancos179.100.000179.100.000

Cuentas por cobrar

Comerciales Netas150.080.020150.080.020

Menos: Provisin para cuentas incobrables(5.280.321)5.280.321

No Comerciales1.800.0001.800.000

Accionistas10.000.00010.000.000

Total Cuentas por Cobrar156.599.699151.800.000

Inversiones Temporales

Bonos deuda pblica125.800.000125.800.000

Inventarios

Mercanca para la venta213.351.800213.351.800

Accesorios y repuestos670.597670.597

Total inventarios214.022.397214.022.397

Gastos pagados por anticipado

Impuestos, tasas y contribuciones12.220.00012.220.000

Seguros5.466.6665.466.666

Alquileres2.700.0002.700.000

Intereses pagados por anticipado4.200.0004.200.000

Total Gasto pagado por anticipado24.586.66624.486.666

Total Activo Circulante574.308.762569.589.063

Propiedades, Mobiliarios y Equipos

Local Comercial250.000.000250.000.000

Instalaciones15.500.00015.500.000

Mobiliario20.000.00020.000.000

Equipo de computacin13.568.00013.568.000

Menos: Depreciacin Acumulada(5.610.500)(5.610.500)

Propiedades, mobiliarios y equipos netos293.457.500293.457.500

Otros Activos

Gastos Diferidos4.500.0004.500.000

Depsitos dados en Garanta3.000.0003.000.000

Total Otros Activos7.500.0007.500.000

Total Activos867.766.262870.546.563

Pasivo y Patrimonio

Pasivo Circulante

Pagare Bancario105.000.000105.000.000

Cuentas y efectos por pagar99.000.00099.000.000

Impuestos, tasas y contribuciones16.632.00016.632.000

Prstamos sociales y otros beneficios10.325.00010.325.000

Total pasivo circulante230.957.000230.957.000

Pasivo a Largo Plazo

Prstamo hipotecarios (Largo Plazo)150.000.000150.000.000

Apartados

Apartado para prestaciones sociales2.820.0002.820.000

Apartado para ISLR80.248.00080.248.000

Total Apartado83.068.00083.068.000

Total Pasivo464.025.000464.025.000

Patrimonio

Capital Social Suscrito400.000.000400.000.000

Capital Social Suscrito no pagado(120.000.000)(120.000.000)

Capital Social pagado280.000.000280.000.000

Utilidades no Distribuidas

Ejercicios anteriores

Utilidad (prdida del ejercicio)325.082.279325.082.279

Total utilidades no distribuidas325.082.279325.082.279

Reservas de patrimonios

Reserva Legal20.846.63020.846.630

Exclusiones fiscales histricas del patrimonio4.719.679(4.719.679)

Total Patrimonio625.928.909621.209.230

Total Pasivo y Patrimonio1.089.959.90910.000.00010.000.0001.085.234.000

Ajuste Inicial Activos No Monetarios DepreciablesNAAM, C.ARif V-212911733Libros especiales de ajuste por inflacin Ajuste inicialRubro:InventarioHoja de TrabajoBase Legal: Reglamento de la Ley ISLRArtculo 105Al-01Pargrafo 5aDescripcinClases de InventariobFecha de inicio operacionescIPC Cierre EjerciciodIPC Inicio Operacionese=(c/d)Factor de ActualizacinfInventario Inicial Histricog=(fxe)Inventario Inicial Histrico

Total Inventario

hInventario Final Histricoi=(h-f) si h>f Incremento Inventario FinaljInventario Final Actualizadok=(j-h)Ajuste Inicial Inventario

(1) Si h>f (g+i)(2) Si hf Incremento Inventario FinaljInventario Final Actualizadok=(j-h)Ajuste Inicial Inventario

(4) Si h>f (g+i)(5) Si h