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División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No.04657 25 de abril de 2017 DCA-0847 Señor Francisco Marín Monge Presidente Junta Administrativa Colegio San Luis Gonzaga Estimado señor: Asunto: Se autoriza al Colegio San Luis Gonzaga para continuar con la segunda etapa del proyecto “Construcción Biblioteca Colegio San Luis Gonzaga”, con fundamento en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la modificación unilateral del contrato correspondiente a la Licitación Abreviada No.2014LA- 00002JACSLG, suscrito con la empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima. El monto de la solicitud es de ₡112.691.204.48 (ciento doce millones seiscientos noventa y un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos), por un plazo de 6 meses de ejecución de la etapa. Nos referimos a su oficio sin número y sin fecha, recibido en esta Contraloría General el día 01 de febrero de 2017, por medio del cual solicitó a este Despacho, una modificación unilateral del contrato con la empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, para continuar con la segunda etapa de construcción de la biblioteca del Colegio San Luis Gonzaga, por un monto de ₡112.691.204.48 (ciento doce millones seiscientos noventa y un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos). Mediante oficio 01740 (DCA-0309) del 10 de febrero, 02269 (DCA-0417) del 23 de febrero, 03297 (DCA-0606) del 17 de marzo y 03922 (DCA-0736) del 31 de marzo, todos del 2017, esta División requirió información adicional a la Administración, la cual fue atendida por medio de los oficios sin número del 16 de febrero, recibido el 17 de febrero; 06 de marzo, recibido el 07 de marzo; 08 de marzo, recibido el 09 de marzo; 22 de marzo, recibido el 23 de marzo y de 05 de abril, recibido en fecha 6 de abril; todos del año 2017.

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División de Contratación Administrativa

Al contestar refiérase

al oficio No.04657

25 de abril de 2017 DCA-0847

Señor Francisco Marín Monge Presidente Junta Administrativa Colegio San Luis Gonzaga Estimado señor:

Asunto: Se autoriza al Colegio San Luis Gonzaga para continuar con la segunda etapa del proyecto “Construcción Biblioteca Colegio San Luis Gonzaga”, con fundamento en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la modificación unilateral del contrato correspondiente a la Licitación Abreviada No.2014LA-00002JACSLG, suscrito con la empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima. El monto de la solicitud es de ₡112.691.204.48 (ciento doce millones seiscientos noventa y un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos), por un plazo de 6 meses de ejecución de la etapa.

Nos referimos a su oficio sin número y sin fecha, recibido en esta Contraloría General el día 01 de febrero de 2017, por medio del cual solicitó a este Despacho, una modificación unilateral del contrato con la empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, para continuar con la segunda etapa de construcción de la biblioteca del Colegio San Luis Gonzaga, por un monto de ₡112.691.204.48 (ciento doce millones seiscientos noventa y un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos).

Mediante oficio 01740 (DCA-0309) del 10 de febrero, 02269 (DCA-0417) del 23 de

febrero, 03297 (DCA-0606) del 17 de marzo y 03922 (DCA-0736) del 31 de marzo, todos del 2017, esta División requirió información adicional a la Administración, la cual fue atendida por medio de los oficios sin número del 16 de febrero, recibido el 17 de febrero; 06 de marzo, recibido el 07 de marzo; 08 de marzo, recibido el 09 de marzo; 22 de marzo, recibido el 23 de marzo y de 05 de abril, recibido en fecha 6 de abril; todos del año 2017.

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I. Antecedentes y justificación de la solicitud. Como razones de la gestión en estudio señala esa Administración las siguientes:

1. Señala la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga que se encuentra ejecutando el proyecto "Primera Etapa Construcción Biblioteca Colegio de San Luis Gonzaga" según la Licitación Abreviada No.20141-A-00002 JACSLG.

2. Que por razones que consideran de interés público, apegados a los principios de

Eficiencia y Eficacia presentan en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 208 "Modificación unilateral del contrato" del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la solicitud para la autorización del aumento contractual, en un porcentaje mayor al 50% por los siguientes motivos:

a. Que con el monto del actual contrato, según el presupuesto actualizado y

avances de obra la ejecución de la licitación se encuentra en un porcentaje de 95 % completado, para dejar el área de la obra preparada para las próximas etapas.

b. La Administración cuenta actualmente con el contenido presupuestario para

completar las actividades de la segunda Etapa de ese importante proyecto, por la suma estimada de ₡112.691.204.48.

3. Que el Arq. Andrés Huertas Guillén responsable de la fiscalización del presente contrato

por parte de la Junta Administrativa de la institución, ha comunicado su preocupación indicando: "En cuanto a la construcción de la biblioteca, donde está por finalizar la primera etapa, debe tomarse en cuenta lo conveniente de continuar a la mayor brevedad posible con la etapa II del proyecto, que consiste en el levantamiento de paredes, columnas y vigas de concreto.

4. Que en este momento se encuentran terminados los cimientos, los rellenos y se han

colocado todas las armaduras de columnas y refuerzos verticales de la estructura. 5. Que es muy importante tomar en cuenta que Cartago tiene un clima muy húmedo, con

precipitaciones altas y constantes, la armadura expuesta va a tender a herrumbrarse rápidamente y puede deteriorarse a tal punto que la inversión inicial se pierda parcialmente o encarezca mucho la inversión de la segunda etapa.

6. Que existe un factor adicional a tomarse en cuenta, y es el hecho de que las

emanaciones del volcán Turrialba aceleran aún más el deterioro del hierro expuesto de la estructura. La lluvia ácida y el contacto directo de las estructuras con la ceniza del volcán, provocarán un deterioro acelerado de las armaduras de columnas y refuerzos verticales expuestos.

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7. Que sugiere buscar la forma de que la etapa II, del levantamiento de paredes, columnas

y vigas, se realice lo antes posible, así las estructuras de metal quedan protegidas por el concreto y no se corre el riesgo de perder la inversión de la primera etapa.

8. Que la información emitida a través de fuentes oficiales como el Instituto Meteorológico

Nacional en relación a la emanación de ceniza y por tanto el fenómeno de lluvia ácida ha dado indicaciones durante el 2016.

9. Que esta situación especial y que tiene gran probabilidad de producir daños en este año

pone en riesgo que se afecten los trabajos que se realizan actualmente, así como el riesgo de deterioro del material. Por este motivo es muy importante iniciar en el menor tiempo y en paralelo los trabajos de la actividad.

10. Que otro punto fundamental que ha sido expuesto desde el inicio del proyecto es el

poder cumplir con la Ley 7600, ya que en estos momentos es imposible para un discapacitado acudir a la biblioteca la cual se ubica en el segundo piso del Gimnasio del colegio. Que la biblioteca además de ser de vital importancia en la educación es sitio de diversas conferencias, exposiciones y actividades realizadas por los departamentos. Este punto toma aún más importancia tomando en consideración que no es un supuesto que un discapacitado no tenga acceso, sino que ya la institución cuenta con estudiantes con necesidades especiales en movilización, los cuales no pueden hacer uso del servicio de biblioteca.

11. Que considera esa Administración que lo más conveniente para el interés público es el

aumento del actual contrato para evitar riesgos de pérdida de trabajos por efectos del fenómeno del Volcán Turrialba, considerando resolver el cumplimiento de libre acceso a ese lugar y considerando también los siguientes aspectos:

a. Una licitación para completar las actividades faltantes de la segunda etapa tendría los mismos términos que la presente contratación y la empresa actualmente contratada cotizó el mínimo monto y ha cumplido con todas las especificaciones.

b. Se cuenta con el contenido presupuestario para completar las actividades

faltantes.

12. Que la Junta Administrativa aportó el expediente de contratación: Licitación Abreviada

2014-1-A-000002-JACS1-G "Primera Etapa de la Biblioteca Colegio de San Luis Gonzaga", para su respectivo estudio.

13. Que la Administración remitió documentación emitida por el Arquitecto Andrés Huertas

Guillén indicando el estado actual de la obra, indicando que ya se encuentra finalizada.

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14. Que la Administración aclara que no ha existido ningún tipo de incumplimientos,

sanciones ni multas por parte de la empresa América Ingeniería en la contratación Licitación Abreviada 2014-1-A-000002-JACS1-G "Primera Etapa de la Biblioteca Colegio de San Luis Gonzaga".

15. Que la Administración indica haber pactado con la empresa América Ingeniería en la contratación Licitación Abreviada 2014-1-A-000002-JACS1-G "Primera Etapa de la Biblioteca Colegio de San Luis Gonzaga" lo indicado en el cartel, esta primera etapa es la obra gris de este proyecto.

16. Que la terminación de la obra integral del proyecto no se contrató porque la Junta

Administrativa no contaba con todos los recursos necesarios en el momento de presentar el proyecto para su aprobación presupuestaria, debido a esto se acordó realizarlo por etapas.

17. Que la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga cuenta con el contenido

presupuestario para la realización del proyecto segunda etapa de la Construcción de la Biblioteca Colegio San Luis Gonzaga.

18. Que la Junta Administrativa del periodo anterior acordó ejecutar la licitación del proyecto

Construcción Biblioteca del Colegio San Luis Gonzaga por etapas, en razón que no se contaba con todos los recursos necesarios en el momento de presentar el proyecto para su aprobación presupuestaria.

19. Que a esta fecha se ha realizado la primera etapa de la obra gris de la Biblioteca del

Colegio con la Licitación Abreviada LA-2014-00002 JACSLG, debido a la disponibilidad de los recursos con que se contaba en el año 2016, sin embargo, actualmente se cuenta con los recursos necesarios para terminar la segunda etapa y completar edificación en obra gris.

20. Que en realidad, estas etapas deberían haber sido una sola y en la mejor práctica

llevarse a cabo por la misma empresa a fin de no caer en una posible situación se adjudique a otra empresa y empiece a cuestionar lo realizado por la empresa de la etapa uno encareciendo la obra.

21. Que esta situación es urgente para evitar el deterioro de lo realizado hasta la fecha,

sobre todo por la llegada del invierno y las condiciones climáticas del país como posibles erupciones de ceniza del volcán Turrialba que pueden afectar la armadura de acero de refuerzo antes de la segunda etapa.

22. Ahora bien a raíz de consulta efectuada por esta División en cuanto a si analizó la

aplicación del artículo 208 del RLCA, se tiene que esa Administración indicó mediante oficio sin número del 22 de febrero del 2017 lo siguiente:

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“…Aplicación del Art. 208 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: a) Que la

modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto. Indica que el aumento de la contratación solicitada para la segunda etapa del proyecto, no le cambia la naturaleza, ni impide cumplir con la funcionalidad o fin inicialmente propuesto. b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares. Manifiesta la Administración que se trata de la continuación de una obra, los servicios contratados son similares para construir la segunda etapa. c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

Indica que el monto final de la primera etapa quedo definido en ₡192.246.648.00 y que es necesario para terminar la segunda etapa de la obra gris el monto de ₡112.691.204.48 millones de colones que significa un porcentaje de 12% más sobre el 50% del contrato original de la primera etapa. d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto. Indica que en el sentido de la situación climática que les afecta antes mencionado, lo cual es algo imprevisible,y en relación a las medidas técnicas y de planificación tomadas cuando definió el objeto, se manifestó que en ese momento la Junta Administrativa no contaba con todos los recursos y planificó de acuerdo a sus posibilidades reales a fin de contar con un proyecto de suma importancia para la comunidad. e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público. Indica que la terminación de la obra integral del proyecto no se contrató porque la Junta Administrativa no contaba con todos los recursos necesarios en el momento de presentar el proyecto para su aprobación presupuestaria debido a esto se acordó realizarlos por etapas. La modificación contractual es la mejor opción para no desproteger la inversión de fondos públicos realizada. f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado. Indica que el monto final requerido si superará el límite previsto para el procedimiento de Licitación Abreviada, situación que fue previamente autorizada por la Contraloría luego de llevar a cabo anteriormente una licitación pública sin éxito.”

23. Señala además en cuanto a la aplicación del artículo 208 de cita, que el plazo de

ejecución para la solicitud que plantea es de 10 días hábiles adicionales y el monto se distribuye de acuerdo con el objeto de la siguiente forma:

Descripción Cant. Unid. Costo Unitario Costo Total

Materiales Mano de obra Equipo/ herrami

PARED DE BLOQUES PRIMER NIVEL

Mortero de pega 4,62 m3 125.460,95 32.243,85 0,00 159.704,80 737.836,17

Bloques de mamposteria 15x20x40

410,60 M2 11.240,63 13.160,49 0,00 24.401,11 10.019.096,88

Concreto 245 kg/cm2 7,57 m3 156.858,56 31.266,12 0,00 188.124,68 4.424.186,17

Var #3 497,00 un 2.234,60 1.572,24 0,00 3.806,84 1.891.997,59

Var #4 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 58,45 kg 882,61 531,74 0,00 1.414,35 82.664,65

14.155.781,47

Descripción Cant. Unid. Costo Unitario Costo Total

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División de Contratación Administrativa

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Materiales Mano de obra Equipo/

herrami

PARED DE BLOQUES SEGUNDO NIVEL

Mortero de pega 5,21 m3 125.460,95 32.243,85 0,00 159.704,80 832.062,00

Bloques de mamposteria 15x20x40

416,35 M2 10.942,20 13.160,49 0,00 24.102,69 10.035.154,57

Concreto 245 kg/cm2 7,49 m3 156.858,56 31.266,12 0,00 188.124,68 1.408.924,55

Var #3 420,00 un 2.234,60 1.572,24 0,00 3.806,84 1.598.871,20

Var #4 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 49,39 kg 882,61 531,74 0,00 1.414,35 69.857,45

13.944.869,78

Descripción Cant. Unid. Costo Unitario Costo Total

Materiales Mano de obra Equipo/ herramie

CONSTRUCCION DE TAPICHELES EN MAMPOSTERIA

Mortero de pega 2,66 m3 159.096,48 20.256,64 6.800,00 186.153,12 494.236,53

Bloques de mamposteria 15x20x40

212,00 M2 9.947,46 9.138,83 5.673,99 24.760,28 5.249.178,89

Concreto 245 kg/cm2 4,77 m3 149.389,10 20.256,64 0,00 169.645,75 809.210,20

Var #3 170,00 un 2.231,45 972,32 0,00 3.003,77 510.640,96

Var #4 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 19,99 kg 882,61 361,73 0,00 1.244,34 24.876,77

7.088.143,36

COLUMNAS

COLADO Y FORMALETEO COLUMNAS PRIMER NIVEL

Concreto 245 kg/cm2 59,60 m3 158.352,45 31.563,90 0,00 189.916,35 11.319.014,35

Formaleta 322,30 m3 6.511,06 7.444,32 0,00 13.955,38 4.497.818,41

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #3 0,00 un 0,00 972,32 0,00 3.003,77 0,00

Var #4 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 0,00 kg 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

15.816.832,76

COLADO Y FORMALETEO COLUMNASEGUNDO NIVEL

Concreto 245 kg/cm2 30,37 m3 154.389,10 35.527,24 0,00 189.916,35 5.767.759,40

Formaleta 322,30 m3 6.511,06 5.064,16 2.380,16 13.955,38 5.117.857,62

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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División de Contratación Administrativa

7

Var #3 731,00 un 2031,45 972,32 630,03 3.633,80 2.656.308,07

Var #4 387,00 un 3.594,11 1.724,71 1.117,08 6.435,89 2.490.691,36

Var #5 23,00 un 4.983,13 2.691,24 2.158,81 9.833,18 226.163,21

Var #6 16,00 un 7.901,54 3.871,91 3.179,12 14.952,57 239.241,10

Var #7 16,00 un 15.049,24 4.919,47 4.540,24 24.508,95 392.143,15

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 219,33 kg 882,61 361,73 170,01 1.414,35 310.215,40

17.200.379,30

VIGAS

VIGAS DE ENTREPISO

Concreto 245 kg/cm2 35,99 m3 152.327,29 41.527,26 0,00 193.854,55 6.976.825,40

Formaleta 117,00 M2 6.511,06 5.064,16 2.380,16 13.955,38 1.632.779,81

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #3 313,00 un 2031,45 972,32 630,03 3.633,80 1.137.379,52

Var #4 44,00 un 3.594,11 1.724,71 1.117,08 6.435,89 283.179,38

Var #5 206,00 un 4.983,13 2.691,24 2.158,81 9.833,18 2.025.635,67

Var #6 59,00 un 7.901,54 3.871,91 3.179,12 14.952,57 882.201,55

Var #7 1,00 un 15.049,24 4.919,47 4.540,24 24.508,95 24.508,95

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 145,93 kg 882,61 361,73 170,01 1.414,35 206.392,75

13.168.903,04

VIGAS MEDIANERAS

Concreto 245 kg/cm2 9,56 m3 120.005,01 28.027,26 0,00 148.032,27 1.415.188,50

Formaleta 115,13 M2 6.307,53 5.070,01 1.071,35 12.448,89 1.433.240,81

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #3 219,00 un 2031,45 972,32 630,03 3.633,80 795.802,28

Var #4 138,00 un 3.394,11 1.724,71 1.117,08 6.235,89 860.553,51

Var #5 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 62,33 kg 882,61 361,73 170,01 1.414,35 88.160,18

4.592.945,26

VIGAS CORONAS

Concreto 245 kg/cm2 6,36 m3 208.327,29 96.643,14 0,00 304.970,43 1.939.611,92

Formaleta 22,00 M2 6.911,06 5.864,16 2.380,16 15.155,38 333.418,43

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #3 68,00 un 2031,45 972,32 630,03 3.633,80 247.098,43

Var #4 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 32,00 un 4.983,13 2.691,24 2.158,81 9833,18 314.661,85

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 21,06 kg 882,61 361,73 170,01 1.414,35 29.780,48

2.864.571,11

VIGA CANDA

Concreto 245 kg/cm2 11,31 m3 150.627,30 47.949,35 0,00 198.576,65 2.245.901,87

Formaleta 90,00 M2 6.911,06 5.864,16 2.380,16 15.155,38 1.363.984,47

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #3 170,00 un 2031,45 972,32 630,03 3.633,80 617.746,06

Var #4 32,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 21,00 un 4.983,13 2.691,24 2.158,81 9833,18 206.496,84

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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Alambre 38,30 kg 882,61 361,73 170,01 1.414,35 54.165,51

4.488.294,76

VIGA TAPICHE

Concreto 245 kg/cm2 6,97 m3 163.628,27 58.676,35 0,00 222.304,61 1.549.463,15

Formaleta 80,04 M2 6.911,06 5.864,16 2.380,16 15.155,38 1.213.036,86

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #3 195,00 un 2031,45 972,32 630,03 3.633,80 708.591,07

Var #4 50,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 0,00 un 4.983,13 2.691,24 2.158,81 9833,18 0,00

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 38,13 kg 882,61 361,73 170,01 1.414,35 53.926,20

3.525.017,28

ENTREPISO

LOSA DE ENTREPISO

Concreto 245 kg/cm2 20,54 m3 177.651,04 39.256,64 0,00 216.907,68 4.455.283,84

Formaleta 60,00 M2 6.911,06 5.864,16 2.380,16 15.155,38 694.513,38

Fijaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #3 570,00 un 2031,45 972,32 630,03 3.633,80 1.712.149,11

Var #4 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #5 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #6 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #7 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Var #8 0,00 un 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Alambre 76,61 kg 882,61 361,73 170,01 1.244,34 95.326,13

6.957.272,46

ENTREPISO

Entrepiso liviano 293,52 m2 14.099,97 8.681,42 7.500,00 30.281,39 8.888.193,92

TOTAL 112.691.204,48

24. A raíz de una solicitud de información realizada por esta División la administración indica

que el precio expresado corresponde al costo real de esa obra, así lo manifiesta el contratista. Además indica la administración que los precios son acordes al mercado.

25. Que según indica el arquitecto Andrés Huertas Guillén, con la realización de la segunda

etapa, se finaliza con la obra gris del proyecto y así se le puede dar continuidad a las siguientes etapas.

26. Que el plazo de ejecución de la segunda etapa se realizará en seis meses a partir de

girar la orden de inicio. 27. Que se cuenta con la anuencia de la empresa América Ingeniería y Arquitectura

Sociedad Anónima, empresa que realizó la primera etapa, en continuar con la segunda etapa del proyecto de Construcción Primera Etapa de Biblioteca del Colegio de San Luis Gonzaga y dar por terminada la obra gris.

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II. Criterio de la División.

En primer término, es preciso señalar que una de las características que se identifican en

los contratos administrativos, es la posibilidad de modificación unilateral del contrato, que no es otra cosa que la potestad de la Administración variar las cláusulas del contrato, en el ejercicio de sus potestades de imperio, para asegurar la satisfacción del fin público que pretende alcanzar el procedimiento de contratación desarrollado.

Al respecto, el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la aplicación del derecho de modificación unilateral del contrato por parte de la Administración, contenido en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.

Ahora bien, es claro que la facultad para modificar unilateralmente el contrato, tiene ciertos límites definidos en el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se tiene entre otras que la modificación no implique un cambio en la naturaleza del objeto contractual o inclusive un cambio parcial de tal magnitud que se trate de un nuevo objeto, que se respete los límites del procedimiento utilizado, que no se sobrepase el 50% del monto y que tengan carácter imprevisible. Estos requisitos fueron previstos en el desarrollo legal del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa que precisamente hace el artículo 208 de su Reglamento, en donde se incluye las condiciones para la aplicación de esta potestad administrativa.

Al respecto, dispone esa norma reglamentaria que:

“(…) a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto. b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares. c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda. d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto. e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público. f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado. En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar las prórrogas. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto general del contrato. El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de

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disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato. En caso de contratos de obra, podrán ser objeto de incremento solo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes (…).” En los supuestos comentados, es la misma Administración la que en uso de su facultad

de modificación unilateral, puede llevar a cabo directamente y sin autorización previa de ninguna otra entidad, los ajustes respectivos en la contratación que se trate. Sin embargo, pueden darse situaciones, en las que uno o varios de los supuestos comentados no se encuentran presentes y aun así la modificación contractual resulta importante para los intereses de la Administración. Para estos casos, el mismo artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ha dispuesto la solución correspondiente, señalando en su penúltimo párrafo en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público.(…)”

En el caso de análisis, la Administración indica que no es factible la aplicación del artículo

208 del Reglamento citado, para lo cual en el oficio sin número del 22 de marzo del año en curso, analizó los supuestos establecidos en los incisos que van del a) al f) del referido artículo 208, exponiendo que el aumento en el objeto no le cambia su naturaleza, ni tampoco le impide cumplir con su funcionalidad o fin propuesto, que por el contrario lo complementa. En dicho oficio se indicó que se trata de un aumento en el mismo bien y que se trata de una situación imprevisible, es la mejor forma de satisfacer el interés público y la suma del contrato original más el incremento supera el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

No obstante lo expuesto, el supuesto que habilita la competencia de este órgano contralor

para otorgar la autorización, obedece a que el aumento previsto en la contratación, supera en más de un cincuenta por ciento el monto original adjudicado, toda vez que la contratación directa original es por el monto exacto de ¢137.867.514.61 (Ciento treinta y siete millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos catorce colones con setenta y un céntimos) y la modificación pretendida conlleva el monto de ₡112.691.204.48 (ciento doce millones seiscientos noventa y un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos). De tal forma que en el presente caso la modificación contractual supera 50% el monto original del contrato.

De igual manera, pese a que la Administración insiste en que existen razones de

imprevisibilidad, ciertamente desde que inició la contratación se conocía que no se iba a construir la totalidad del inmueble. De esa forma, la práctica de construir parcialmente la obra,

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fue lo que necesariamente puso a la Administración en estas circunstancias; lo cual en criterio de este órgano contralor no es imprevisible. No obstante, tampoco se puede perder de vista que se ha afirmado que la contratación ha sido ejecutada a satisfacción, pese a su contenido parcial respecto del objeto del concurso, lo cual se entiende como un aspecto técnicamente verificado por esa Junta.

Al respecto, se tiene en el caso que la Administración mantiene actualmente un contrato

con la empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima derivado de un procedimiento de Licitación Abreviada, que se encuentra en ejecución y se ha realizado conforme los requerimientos de la Junta. Ciertamente, la Junta incurrió en la indebida práctica de promover un concurso para una obra parcial, lo que necesariamente la colocó en la situación de riesgo de que las obras se vean desmejoradas de no operar la terminación total; sin embargo en atención al interés público de por medio en proteger la inversión de fondos públicos y que atienda las necesidades para la que se promovió el concurso, se impone autorizar la solicitud de modificación.

Debe advertirse a la Junta, que no resulta de recibo que la insuficiencia de contenido

presupuestario sea una justa causa para construir parcialmente una obra, en el tanto ello significa una posibilidad incierta de que obtenga los recursos para concluirla. Por lo que en este contexto, se impone conceder la autorización para que la obra se concluya con la misma empresa y se proteja no solo los tiempos de ejecución, sino garantías y se evite discusiones de responsabilidad. Sin embargo, se advierte a la Junta que esta práctica no resulta conforme a la sana inversión de los recursos públicos y debe corregirse.

En este orden, según lo informa la Administración, existe una imperante necesidad de

continuar con el proyecto de segunda etapa de construcción y de proteger la inversión de fondos públicos, esto debido a que se pueden deteriorar lo que se ha realizado a la fecha, esto por problemas climáticos que se salen de control de la administración. Por lo demás, la Junta ha asegurado que con la modificación, se terminaría integralmente el objeto y se atendería adecuamente la necesidad.

Consecuentemente, a partir de los elementos aportados y las consideraciones expuestas, resulta pertinente para este despacho, autorizar la modificación unilateral del contrato bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y el 208 de su Reglamento.

III. Condiciones bajo las que se otorga la presente autorización.

La autorización se condiciona a lo siguiente:

1. Se autoriza al Colegio San Luis Gonzaga con fundamento en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la modificación unilateral del Contrato derivado de la Licitación Abreviada No.2014LA-00002-JACSLG, suscrito con la

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empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, para continuar con la segunda etapa del proyecto Construcción Biblioteca Colegio San Luis Gonzaga, por un monto de ₡112.691.204.48 (ciento doce millones seiscientos noventa y un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos), por un plazo de 6 meses

2. Los trabajos a realizar que comprende dicha ampliación, corresponden a los descritos

en el Anexo 1 de la solicitud de autorización del 01 de febrero del 2017, suscrito por el señor Francisco Marín Monge en su condición de Representante Legal de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga a los cuales queda comprendida los extremos de la presente autorización.

3. Es responsabilidad absoluta de la Administración, mantener los recursos presupuestarios suficientes para el cumplimiento de las erogaciones previstas en virtud de la modificación que por el presente oficio se autoriza. De igual manera queda bajo su responsabilidad, la disponibilidad y procedencia de la partida respectiva.

4. La razonabilidad del precio a reconocer al contratista, queda liberada a la responsabilidad absoluta de esa Administración, de manera que el criterio vertido en el presente oficio no implica una aceptación de los términos expuestos.

5. Se entiende que no se requiere mayores modificaciones, en la medida que con lo autorizado se podrá concluir el objeto en forma integral.

6. Es responsabilidad de esa Administración las razones expresadas que motivaron la autorización de la modificación en los términos indicados, al igual que verificar la correcta ejecución contractual por medio del personal calificado para ese efecto.

7. Queda bajo responsabilidad de la Administración cualquier afectación o

desmejoramiento que hubiera sufrido la primera etapa del proyecto de construcción de la Biblioteca Colegio de San Luis Gonzaga.

8. Queda bajo responsabilidad de la Administración el haber verificado, que las actividades

que comprende la presente ampliación, no hayan formado parte de las obligaciones originalmente contratadas al contratista seleccionado, en el entendido que las nuevas obras, son como consecuencia de situaciones no previstas desde el inicio de la contratación.

9. Para efectos de la debida fiscalización contractual, la Administración deberá adoptar las medidas de control interno adecuadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento a cabalidad del contratista de sus obligaciones contractuales.

10. La autorización brindada surte sus efectos a partir de la fecha de comunicación del presente oficio, por lo que todo acto de ejecución de la modificación contractual con anterioridad a esa fecha, corre bajo responsabilidad de la institución solicitante.

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Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas, será responsabilidad del señor Francisco Marín Monge, en su condición de Representante Legal de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, o en su defecto de quien ocupe ese cargo. En caso que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, deberá instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre los condicionamientos antes expuestos.

Atentamente,

Elard Gonzalo Ortega Pérez Carolina Soto Zúñiga

Gerente Asociado Fiscalizadora

CSZ/chc NI: 2469, 4411, 6076, 6191, 6445, 7683, 8951, 9019, 9149. CI: Archivo Central G: 2017000971-1