AL EDIFICIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE …

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CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES; SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA AL EDIFICIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, DOCTOR ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, MAESTRO CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ARCOS; Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS M2PAR, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C. PAOLA VISTA HAKIM, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: 1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el D.O.F. el Decreto de Reforma a la Constitución General de la República en materia político electoral; a su vez, con fecha 23 de mayo del mismo año, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, entre otros aspectos, establece la creación en las entidades federativas de Tribunales Electorales, que no estarán adscritos a los Poderes Judiciales de los Estados. 2. El día 09 de enero del año 2015, fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno estatal, el Decreto 536 por el que se aprobó la reforma político electoral en el Estado, mediante la cual se previó la creación del nuevo Tribunal Electoral del Estado, en sustitución del otrora Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 3. El día 01 de julio de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 4. El día 10 de diciembre de 2015, la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión tuvo a bien designar a los ciudadanos magistrados que conforman la nueva integración en funciones del Tribunal Electoral del Estado, quedando formalmente instalado el órgano jurisdiccional mediante sesión solemne del día 14 de diciembre de 2015, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, y artículos transitorios octavo y décimo séptimo del Código Electoral para el Estado de Veracruz. 5. Que al ser el Tribunal Electoral de Veracruz un órgano jurisdiccional especializado de reciente creación, se impone la necesidad de adoptar medidas eficaces para garantizar su plena operación y correcto funcionamiento. Lo anterior, toda vez que el ejercicio de las funciones del Tribunal requiere de que su personal cuente con instalaciones adecuadas para laboral, en condiciones óptimas de higiene. 6. Que el día 27 de abril de 2017 dio inicio el procedimiento de Licitación Simplificada Número LS/TEV-004-2017, relativa a la Contratación del Servicio de Conservación y

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CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES; SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA AL EDIFICIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, DOCTOR ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, MAESTRO CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ARCOS; Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS M2PAR, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C. PAOLA VISTA HAKIM, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES:

1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el D.O.F. el Decreto de Reforma a la Constitución General de la República en materia político electoral; a su vez, con fecha 23 de mayo del mismo año, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, entre otros aspectos, establece la creación en las entidades federativas de Tribunales Electorales, que no estarán adscritos a los Poderes Judiciales de los Estados.

2. El día 09 de enero del año 2015, fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno estatal, el Decreto 536 por el que se aprobó la reforma político electoral en el Estado, mediante la cual se previó la creación del nuevo Tribunal Electoral del Estado, en sustitución del otrora Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

3. El día 01 de julio de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

4. El día 10 de diciembre de 2015, la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión tuvo a bien designar a los ciudadanos magistrados que conforman la nueva integración en funciones del Tribunal Electoral del Estado, quedando formalmente instalado el órgano jurisdiccional mediante sesión solemne del día 14 de diciembre de 2015, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, y artículos transitorios octavo y décimo séptimo del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

5. Que al ser el Tribunal Electoral de Veracruz un órgano jurisdiccional especializado de reciente creación, se impone la necesidad de adoptar medidas eficaces para garantizar su plena operación y correcto funcionamiento. Lo anterior, toda vez que el ejercicio de las funciones del Tribunal requiere de que su personal cuente con instalaciones adecuadas para laboral, en condiciones óptimas de higiene.

6. Que el día 27 de abril de 2017 dio inicio el procedimiento de Licitación Simplificada Número LS/TEV-004-2017, relativa a la Contratación del Servicio de Conservación y

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mantenimiento de Inmuebles (suministro y aplicación de pintura) para el edificio del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Comisión de Licitación del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitió el Dictamen Técnico Económico de fecha 05 de mayo del año dos mil diecisiete, una vez realizada la evaluación Técnica como la Económica de las tres propuestas, a través del cual adjudicó el servicio de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles (suministro y aplicación de pintura) para el edificio del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a la empresa COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS M2PAR, S.A DE C.V., por ser quien presentó las mejores condiciones técnicas y económicas para la prestación del servicio, el procedimiento citado con anterioridad se realizó con fundamento en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

DECLARACIONES:

I. DECLARA "EL TRIBUNAL":

1.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, y 405 del Código Electoral estatal, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal, tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.

1.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos y condiciones que establezca la ley.

1.3 Que es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representado por su Magistrado Presidente, DR. ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR, en términos de lo dispuesto en los artículos 415, 416, fracción II del Código Electoral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, personalidad que acredita con el nombramiento expedido a su nombre por el Senado de la Republica, de fecha diez de diciembre de dos mil quince, y con acta número uno de sesión plenaria del día catorce de diciembre de dos mil quince.

1.4 Que en términos de lo establecido por el artículo 410 del Código Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral del Estado administrará y ejercerá el presupuesto

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que le sea asignado y estará obligado a presentar los informes de cuenta pública en los términos de ley.

1.5 Que participa en la suscripción del presente contrato, el MAESTRO CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ARCOS, en su carácter de Director de Administración del Tribunal Electoral de Veracruz.

1.6 Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes TEE 150109 HF2.

1.7 Que para el objeto y monto del presente contrato, cuenta con la disponibilidad presupuestal de conformidad con el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2017.

1.8 Que resulta procedente celebrar la presente contratación con "EL PROVEEDOR" mediante el procedimiento de licitación simplificada.

1.9 Que para los efectos del presente contrato señala corno su domicilio el ubicado en Calle Zempoala número 28, Fraccionamiento Los Ángeles, en la Ciudad de Xalapa — Enríquez, Veracruz, Código Postal 91060.

II. DECLARA "EL PROVEEDOR":

11.1 Que su denominación social es COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS M2PAR, S.A. DE C.V., y que es una persona moral constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, con actividad entre otras la prestación de todo tipo de servicios, tales como fontanería, electricidad y albañilería (conservación y mantenimiento de inmuebles), mismo que será objeto del presente contrato, para lo cual cuenta con los permisos, licencias y demás autorizaciones.

11.2 Que está debidamente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, como se acredita con la Escritura Pública número 11409, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado RAFAEL DE LA HUERTA MANJARRÉZ, Notario Titular de la Notaría Número DIECISÉIS de la undécima demarcación Notarial, con residencia en esta Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa, Veracruz, bajo el folio 21239*11 y fecha doce de septiembre del año dos mil once.

11.3 Que cuenta con los elementos humanos y materiales, así como la experiencia necesaria para cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato; que el personal humano que emplea para proporcionar los servicios de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles; suministro y aplicación de pintura para el edificio del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, está debidamente capacitado y posee los elementos necesarios para cumplir con los trabajos y funciones objeto del presente contrato. Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

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11.4 Que la C. PAOLA VISTA HAKIM, es su Representante Legal, quien acredita su personalidad mediante la Escritura Pública antes citada, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada o invalidada de modo alguno.

11.5 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: CPS1 1 0827GNA

11.6 Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Úrsulo Galván No. 127, Colonia Centro, Código Postal 91000 de esta Ciudad de Xalapa, Veracruz.

Expuesto lo anterior, "EL TRIBUNAL" y "EL PROVEEDOR", en lo sucesivo "LAS PARTES", celebran el presente contrato con fundamento en el artículo 26, fracción II, y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos y condiciones previstos en las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO. "EL PROVEEDOR" entregará en tiempo y forma los servicios de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles; suministro y aplicación de pintura al edificio del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, "AL TRIBUNAL", de acuerdo a las bases establecidas de la licitación LSÍTEV-004-2017 -ANEXO TÉCNICO- y que pasara a formar parte integrante de este contrato.

CATALOGO DE CONCEPTOS

N°. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

PINTURA

01 Suministro y aplicación de sellador de marca Comex o similar en muros y plafones. Incluye: materiales, mano de obra, herramienta y todo lo necesario para su correcta aplicación.

M2 2567

02

Suministro y aplicación de pintura vinílica marca Comex línea Vinimex, en muros y plafones a dos manos. Incluye: mano de obra, materiales, herramienta y todo lo necesario para su correcta e'ecución.

M2 2567

REPARACIÓN DE MURO

03 Raspado y lijado de capas de pintura anteriores en muros y plafones. Incluye: mano de obra, herramientas, andamio y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos.

M2 579

04 Resane de muros con productos marca fester o similar para tratamiento de humedades. Incluye: mano de obra, herramientas M2 579

todo lo necesario 'ara su correcta e . ecución.

LIMPIEZA

05 Limpieza general de obra. Incluye: mano de obra, materiales, levantamiento de escombro y sobrantes, así como retiro a sitio de autorización.

M2 1720

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MONTO.- "EL TRIBUNAL" pagará a "EL PROVEEDOR" por la prestación del servicio de aplicación de pintura para el edificio del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del presente contrato y durante la vigencia del mismo, un importe total de $198,150.50 (ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta pesos, 50/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $31,704.08 (treinta y un mil setecientos cuatro pesos, 08/100 M.N.), haciendo un total fijo de $229,854.58 (doscientos veinte nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 58/100 M.N.), de acuerdo a la partida presupuestal aprobada. Este importe será liquidado en los primeros quince días hábiles una vez concluido los servicios de aplicación de pintura para el edificio del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contra la entrega de la factura electrónica a nombre de "EL TRIBUNAL", debidamente requisitada vía transferencia bancaria y/o expedición de cheque nominativo a nombre de "EL PROVEEDOR".

SEGUNDA.- LUGAR Y FECHA DE LA ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO.

"EL PROVEEDOR" se obliga a prestar el Servicio de Conservación y mantenimiento del Inmueble que ocupa el edificio de "EL TRIBUNAL", sito en calle Zempoala número 28, Fraccionamiento Los Ángeles, en la Ciudad de Xalapa —Enríquez, Veracruz, Código Postal 91060; en las fechas pactadas, de acuerdo a las Bases de la Licitación Simplificada No. LS/TEV-004-2017.

"EL TRIBUNAL" dará todas las facilidades a "EL PROVEEDOR" para desempeñar el servicio contratado y aquel podrá hacer las recomendaciones que juzgue conveniente para la mejor prestación del servicio de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles; suministro y aplicación de pintura, las que deberán ser atendidas por el "PROVEEDOR" siempre y cuando no sean contrarias a las bases fundamentales del presupuesto convenido.

TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.

El pago se realizará a través de transferencia electrónica a la Cuenta Clabe 072840008194383409 del Banco Mercantil del Norte, S.A, proporcionada por "EL PROVEEDOR", en las instalaciones del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Jefatura de Recursos Financieros, a costo fijo, en moneda nacional (pesos mexicanos) y de conformidad con los requerimientos de "EL TRIBUNAL".

CUARTA.-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

En términos de lo establecido en el artículo 61, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, "EL PROVEEDOR" deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida por una institución de fianzas legalmente autorizada para ello, de acuerdo a lo estipulado en la fracción II, del artículo 64 de la mencionada Ley de Adquisiciones.

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QUINTA.- PENA CONVENCIONAL.

Si "EL PROVEEDOR", una vez celebrado el presente contrato, se atrasara en la entrega de los equipos de fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera y Segunda del presente contrato, "EL TRIBUNAL" le aplicará una pena convencional consistente en el importe del tres al millar por cada día de atraso y que será cuantificada en relación con el servicio no prestado. La cantidad resultante por la aplicación de esta penalidad será deducida del importe total a pagar, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

SEXTA.- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

"LAS PARTES" acuerdan que a partir del presente instrumento, se libera a "EL TRIBUNAL" de cualquier responsabilidad en materia de derechos de autor, patentes o marcas, comprometiéndose "EL PROVEEDOR", a cubrir a favor de "EL TRIBUNAL" una indemnización, en caso que éste y/o alguno de los titulares de sus Áreas Administrativas sean emplazados y/o requeridos con motivo de cualquier controversia de la índole anteriormente detallada.

El monto de la indemnización será la cantidad que erogue directa o indirectamente "EL TRIBUNAL" por concepto de gastos de tramitación de los procedimientos que, en su caso, se presenten.

SÉPTIMA.- NOMBRE DE LA INSTITUCION A LA QUE SE FACTURARA.

"EL PROVEEDOR" deberá emitir la facturación correspondiente (CFDI) a nombre del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal de Contribuyentes TEE 150109 HF2, de la Calle de Zempoala No. 28, Fraccionamiento Los Ángeles, en Xalapa Veracruz, Código Postal 91060, debiendo remitir las versiones en PDF y XML al correo electrónico [email protected] .

OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

"LAS PARTES" acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato:

a. El incumplimiento por cualquiera de "LAS PARTES" de las obligaciones que en este contrato asumen.

b. La actualización de cualquier causa de rescisión que expresamente o por analogía, establezca el Código Civil vigente en el Estado de Veracruz.

c. Por mutuo acuerdo de "LAS PARTES". d. "EL TRIBUNAL" podrá rescindir administrativamente o revocar el presente

contrato anticipadamente cuando concurran razones de interés público.

La rescisión contractual deberá notificarse por escrito a la parte que haya dado motivo a la misma, con cuando menos cinco días hábiles de anticipación y por cualquiera de los medios al domicilio señalado en el apartado de declaraciones del

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presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. La rescisión del contrato amparada por las causales estipuladas en la presente cláusula, no dará lugar a responsabilidad alguna.

NOVENA.-FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

El presente contrato se efectúa con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código Número 18 Financiero Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

DÉCIMA.- AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES.

"LAS PARTES" acuerdan que los derechos y obligaciones del presente contrato, mientras dure su vigencia, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de terceras personas. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para "EL TRIBUNAL". "EL PROVEEDOR" reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en consecuencia como empresaria y/o patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, será la única responsable de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civil que resulten. En ningún caso podrá considerarse a "AL TRIBUNAL" como patrón solidario o sustituto. "EL PROVEEDOR" por su parte, adicionalmente se obliga ante "EL TRIBUNAL", a garantizar totalmente y por su cuenta, la buena calidad del servicio adquirido y con las marcas de los materiales que exprofeso manifestó en su propuesta económica, así como la entrega oportuna de los servicios Conservación y Mantenimiento de Inmuebles; suministro y aplicación de pintura, con las características específicas relatadas en la cláusula PRIMERA (anexo técnico) del presente contrato; en consecuencia "EL PROVEEDOR" se obliga a brindar el servicio a entera satisfacción de "EL TRIBUNAL".

DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE "EL PROVEEDOR".

En cumplimiento al Artículo 9 Bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, "EL PROVEEDOR" deberá presentar original para cotejo y copia fotostática de "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales" por Contribuciones Estatales y "Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", la primera expedida por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la segunda emitida por el Servicio de Administración Tributaria respecto de Impuestos Federales; las que deberán tener como máximo 30 días naturales de haber sido expedidas.

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DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO.

"EL PROVEEDOR" asume expresamente ante "EL TRIBUNAL" la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la información y/o documentación que le sea proporcionada por "EL TRIBUNAL", o de la que tenga conocimiento con motivo del presente contrato, por lo que se obliga a no divulgar por ningún medio, escrito, oral, electrónico o de cualquier otra forma, ni usarlo para cualquier fin, sin la autorización previa y por escrito de "EL TRIBUNAL", de lo contrario se hará acreedor a las sanciones contempladas por la legislación penal, civil, y/o administrativas que resulten aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

"LAS PARTES" convienen que los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de rescisión del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.

"LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente contrato será del 11 de mayo al 19 de junio al de 2017.

Queda como una facultad discrecional de "EL TRIBUNAL" el determinar sobre la celebración de un nuevo contrato de igual o similar naturaleza, ya que este instrumento jurídico expira el día de su vencimiento sin aviso previo alguno.

En caso de que "EL TRIBUNAL" determine la celebración de un nuevo contrato, éste notificará por escrito tal decisión a "EL PROVEEDOR" con cuando menos cinco días hábiles de anticipación al término de la vigencia previamente pactada, en el entendido de que si no existe tal comunicación, la relación jurídica entre "LAS PARTES" concluirá al término de la vigencia del presente contrato, quedando expresamente prohibido a "EL PROVEEDOR" prestar servicio alguno a "EL TRIBUNAL" con posterioridad a esa fecha.

DÉCIMA QUINTA.- AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD DE "LAS PARTES".

"LAS PARTES" manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni causa alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones contratadas.

DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

"EL PROVEEDOR" se hace responsable ante "EL TRIBUNAL" por todos los daños imputables a sus trabajadores y/o personal, siempre y cuando aquellos sean lenamente comprobados y ocurran dentro de las instalaciones de "EL

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TRIBUNAL", de conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Tercera del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- COMPETENCIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

"LAS PARTES" de común acuerdo se obligan a someterse a la competencia de los Tribunales del Distrito Judicial de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, renunciando desde este momento al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado y de conformidad los que en él intervienen, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

POR "EL TRIBUNAL" POR "EL PROVEEDOR"

7/. DR. ROBERTO EDUARDO SIGALA C. PACk V • TA HAKIM

AGUILAR REPRESE TANTE LEGAL MAGISTRADO PRESIDENTE

MTR . ARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ARCOS

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Contrato de los servicios de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles; suministro y aplicación de pintura para el edificio del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrado entre el Tribunal Electoral de Veracruz y, COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS M2PAR S.A. de C.V., el día 11 mayo de 2017, documento que consta de nueve fojas útiles con texto únicamente en el anverso.

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