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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA RECURSO DE REPOSICION contra el DECRETO de fecha 3 de Octubre de 2018 en las DP. Conciliación X53 Conciliación 0000878/2018 MIGUEL ÁNGEL DELGADO GONZÁLEZ, con DNI. 32. 413. 124-Y y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º C.P 15.005 A Coruña, teléfono 981 926397, y como Presidente de Pladesemapesga Nif G-70321807 ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho. DIGO: Que habiendo sido notificado a esta parte el pasado 10 de Octubre 2018, escrito de la parte actora por el cual se solicita a este Juzgado la celebración de acto conciliatorio previsto para el día 6 de Noviembre 2018 a las 10 horas, en la representación que ostento y mediante el presente escrito paso a formular RECURSO de REPOSICIÓN contra el referido acto dentro del plazo de 5 días conferido en derecho en base a las siguientes: ALEGACIONES PRIMERO.- El conciliado presntó denuncia en la UDEF, policía judicial el 12 de Julio de 2018 ante el intructor 84423 en las dependencias de la Policía Coruña Norte con el atestado 4532/18 contra Mar Sanchez Sierra y entre otros Bap Conde el que ante este mismo juzgado en sus DP 797/18 contra Miguel Delgado y DP 797/18 contra PLADESEMAPESGA a celebrar el día 23 en ese mismo juzgado a sabiendas de estar en trámite un procedimiento penal por los mismos hechos, se adjunta copia denuncia policial. SEGUNDO.- Que la pretensión de la actora, ésta es, el uso de los ardicies jurídicos y la sustitución por otra con la finalidad de que no se tenga conocimiento de la denuncia penal en curso no tiene sostén legal alguno, pues el acto conciliatorio a juicio de este ciudadano sin (conocimientos jurídicos) sea dicho en terminos exclusivos de defensa, debe ser motivada y fundada en base a la ley. La copia del acto conciliatorio no lo es, al pretender interferir en procesos penales en marcha, y que su propia solicitud conciliatoria hace referencia a la misma en el último párrafo de la página 3 de su demanda, por lo que hay en trámite un proceso penal por los mismos hechos, no pudiendo alegar desconocimiento.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA

RECURSO DE REPOSICION contra el DECRETO defecha 3 de Octubre de 2018 en las DP.Conciliación X53 Conciliación 0000878/2018

MIGUEL ÁNGEL DELGADO GONZÁLEZ, con DNI. 32. 413. 124-Y y domicilioa efectos de notificaciones en C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º C.P15.005 A Coruña, teléfono 981 926397, y como Presidente dePladesemapesga Nif G-70321807 ante el Juzgado comparece y, comomejor proceda en Derecho.

DIGO:

Que habiendo sido notificado a esta parte el pasado 10 de Octubre2018, escrito de la parte actora por el cual se solicita a esteJuzgado la celebración de acto conciliatorio previsto para el día6 de Noviembre 2018 a las 10 horas, en la representación queostento y mediante el presente escrito paso a formular RECURSO deREPOSICIÓN contra el referido acto dentro del plazo de 5 díasconferido en derecho en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO.- El conciliado presntó denuncia en la UDEF, policía

judicial el 12 de Julio de 2018 ante el intructor 84423 en las

dependencias de la Policía Coruña Norte con el atestado 4532/18

contra Mar Sanchez Sierra y entre otros Bap Conde el que ante este

mismo juzgado en sus DP 797/18 contra Miguel Delgado y DP 797/18

contra PLADESEMAPESGA a celebrar el día 23 en ese mismo juzgado a

sabiendas de estar en trámite un procedimiento penal por los

mismos hechos, se adjunta copia denuncia policial.

SEGUNDO.- Que la pretensión de la actora, ésta es, el uso de los

ardicies jurídicos y la sustitución por otra con la finalidad de

que no se tenga conocimiento de la denuncia penal en curso no

tiene sostén legal alguno, pues el acto conciliatorio a juicio de

este ciudadano sin (conocimientos jurídicos) sea dicho en terminos

exclusivos de defensa, debe ser motivada y fundada en base a la

ley. La copia del acto conciliatorio no lo es, al pretender

interferir en procesos penales en marcha, y que su propia

solicitud conciliatoria hace referencia a la misma en el último

párrafo de la página 3 de su demanda, por lo que hay en trámite un

proceso penal por los mismos hechos, no pudiendo alegar

desconocimiento.

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Que a más abundamiento, la demanda conciliatoria, tal y como ya ha

asentado tanto la doctrina más rigurosa como la jurisprudencia más

reciente, supone una importante infracción y un flagrante atentado

contra el principio de seguridad jurídica que previsto en nuestro

Ordenamiento Jurídico, comportando la práctica indefensión de mi

persona, justificando un ataque en cadena, de acoso, coacciones,

ante la cascada en cadena de conciliaciones que emanan siempre de

la misma persona MAR SÄNCHEZ SIERRA, por los hechos que ya constan

en la denuncia policial, Diligencia que propone la medida

solicitada por la parte actora y hasta vulnerando algún que otro

derecho fundamental de mis derechos constitucionales y legales que

ya se siguen en el nombrado procedimiento policial.

TERCERO.- El artículo 40 LEC dice:

Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho queofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, eltribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimientodel Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de laacción penal.

2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenarála suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que seestén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno oalgunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes enel proceso civil.

2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el quese procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en laresolución sobre el asunto civil.

3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior seacordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendientesólo de sentencia.

4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posibleexistencia de un delito de falsedad de alguno de los documentosaportados se acordará, sin esperar a la conclusión delprocedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causacriminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, eldocumento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo delasunto.

5. En el caso a que se refiere el apartado anterior no se acordarápor el Tribunal la suspensión, o se alzará por el Letrado de laAdministración de Justicia la que aquél hubiese acordado, si laparte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él.

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Hecha la renuncia, se ordenará por el Letrado de la Administraciónde Justicia que el documento sea separado de los autos.

6. Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán porel Letrado de la Administración de Justicia cuando se acredite queel juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado pormotivo que haya impedido su normal continuación.

7. Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedeciere adenuncia o querella de una de las partes y finalizare porresolución en que se declare ser auténtico el documento o nohaberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicadola suspensión del proceso civil podrá pedir en éste indemnizaciónde daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en los artículos712 y siguientes.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito conlas manifestaciones en él contenidas, se sirva admitirlo, lo una alos autos de su razón y en sus méritos tenga por formulado RECURSODE REPOSICION contra el DECRETO de fecha 3 de Octubre de 2018 enla Conciliación 0000878/2018, por los motivos anteriormenteexpuestos, interesando la inadmisión del mismo, de lo contrario seproduciría una evidente indefensión de mi persona, interesando mesea notificada la resolución que recaiga sobre esta petición.

Miguel Delgado

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de

Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 48.800 socios y formada por

personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones,

expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo

Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGAhttp://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

Pladesemapesga consta en el Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA con el

Número Registro: 539622127908-83

http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/search.do?locale=es&reset=

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A la Comisaría de Policía. Unidad de delitos Informáticos

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio aefectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidentede la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif :G-70321807, asociación no lucrativa, formada por más de 52.800 personas físicas,empresarios ,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertosen todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del SectorMarítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , propietaria de losdominios www.xornaldegalicia.es Xornal de Galicia, www.xornalgalicia.com Xornal Galicia, cuya acta depoder consta en el registro general de asociaciones de la Xunta de Galicia y se acompaña comodocumento0.pdf ACTA PLADESEMAPESGA ACTUACIONES PROCESALES, JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVAS comparecen a través del presente escrito y como mejor proceda :

DECLARAN

Que por medio del presente escrito presento denuncia, por la

probable y posible comisión de los delitos que a continuación se

enumeran,

1º.- Delito Artículo 270 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de23 de noviembre, del Código Penal) sobre los derechos de propiedadintelectual.

Si el plagio se realiza con ánimo de lucro y en perjuicio de untercero, podrá ser denunciado por cualquier persona que tengaconocimiento de su realización (Código Penal, Art. 270.1)

y respecto a las siguientes personas físicas y jurídicas que a

continuación se indican

Secretaría de Medios de la Xunta de Galicia en su máximaresponsable, Sra María del Mar Sanchez Sierra con domicilio

conocido en; Secretaría Xeral de Medios. Edificios administrativos

- San Caetano s/n 15781 - Santiago de Compostela.

O en su caso a través de la Delegación de la Xunta de GaliciaJefatura Territorial de A Coruña -Calle Vicente Ferrer, 2 - 15008A Coruña -Tel.: 981 182 344 - Fax: 981 185 761

Y contra los Sres Jose Manuel Martinez da Silva propietario de losdominios Xornal Galicia Sur (http://galiciasurpontevedra.es) yXornal Galicia Norte (http://galicianorteacoruna.es) ADELAIDA

DELGADO

GONZALEZ MIGUEL

ANGEL - 32413124Y

Firmado digitalmente por DELGADO GONZALEZ

MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,

serialNumber=32413124Y, sn=DELGADO

GONZALEZ, givenName=MIGUEL ANGEL,

cn=DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL -

32413124Y

Fecha: 2018.07.12 15:35:11 +02'00'

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DOMINGUEZ MARIÑO ADELAIDA. Con Domicilio conocido en; C/ Alemania9 3º B -edificio Ancora 36162 – Pontevedra.

Y contra cualesquiera otros que aparezcan responsables a lo largode las investigaciones y actuaciones a practicar respecto de losdelitos señalados y de los hechos descritos en esta denuncia.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

PRIMERO.- Que los denunciados son conocedores de la propiedad delos dominios XornalGalicia.com y xornaldegalicia.es y sus marcas

descriptivas Xornal Galicia y que les constan que fueron

registrados en el año 2001 (documento1.pdf) y año 2005

(documento2.pdf), como documento2.pdf

SEGUNDO.- Que a sabiendas y a pesar de ser conocedores de ello enel año 2012 comienzan actividades y gestiones de tipo empresarial

para captar fondos públicos y publicidad bajo el nombre de Xornal

Galicia bajo nombres de dominios sin ninguna relación con su

presentación de marca, http://galiciasurpontevedra.es y

http://galicianorteacoruna.es tal y como se puede apreciar en;

https://www.infomaniak.com/es/asistencia/faq/2020/diferencia-entre-sinonimo-y-alias y marca o sinónimos de dominios, siendo

plenamente conscientes del daño patrimonial, comercial y de

competencia que iniciaban contra Xornal Galicia. Se adjuntan como

documento4,5 y 6.pdf copias de los registros.

TERCERO.- Con fecha 15 del 9 de 2014 a fin de que “depusieran deesa aptitud a dicha actividad en la que estaban ocasionando graves

daños a esta entidad por el plagio y derechos de autor en dichos

portales digitales, se adjunta copia de la misiva como

documento7.pdf de la que a día de hoy no han respondido más quecon el desprecio más absoluto por la disposición y buena voluntad

o cualquier explicación, continuando con sus actividades

plagiadores en contra de Xornal Galicia.

CUARTO.- La Sra Mar Sanchez Sierra como Secretaria de Medios de laXunta de Galicia, entra como presunta colaboradora no solo a

alentado, favoreciendo y financiando dicho “plagio y derechos deautor” con convenios y contratos publicitarios continuados que ala contra se nos han negado tal y como consta sobradamente

acreditado en:

Documento8.pdf dogas publicitando los convenios con dichos diarios

como beneficiarios de las ayudas concedidas, con lo que el daño

patrimonial es más que evidente, discrimanatorio, intencional y

doloso.

La relevancia de XornalGalicia.com Xornal Galicia queda patente

en los mismos buscadores de internet así;

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A.- https://www.google.es/search?q=xornal+galicia con una

respuesta de más de 471.000 resultados (0,36 segundos) y los

primeros puestos en Internet donde no consta en las primeras 50

páginas ninguna alusión a Xornal galicia Norte ni Xornal Galicia

Sur.

B;.- Pero si colocamos las palabras o TAGS

(https://es.wikipedia.org/wiki/TAG) de busqueda en Google DOG

XORNAL GALICIA https://www.google.es/search?q=dog+xornal+galicia

el buscador de internet responde con 39.300 resultados de los que

muchos corresponden a los dogas de la Xunta (www.xunta.gal/diario-

oficial-galicia/) adjudicando fondos públicos a dicho "PLAGIO"

cuando a la contra no aparece ni un solo euro a los verdaderos

dueños del dominio y marca Xornal Galicia.

Se adjuntan peritaciones notarizadas por terceros sobre los

resultados relatados en Internet como documento9 y 10.pdf y

documento11.pdf solicitud de la peritación notarizada a

Egarante.com:

eGarante certifica el contenido encontrado en Internet, Fecha de

visita: Mon Jul 9 18:44:26 2018. El acceso a la url ha sido

realizado mediante un proceso automatizado realizado en servidores

alojados en la Unión Europea y controlados por eGarante s.l.

eGarante, con la finalidad de garantizar el origen, contenido einalterabilidad de esta certificación, la ha firmadoelectrónicamente con una firma avanzada y sellado en tiempo por untercero. Se puede encontrar información legal y condiciones de usodel servicio en el siguiente enlace: www.egarante.com/condiciones-generales

QUINTO.- El daño patrimonial ocasionado por los denunciados nosllega directamente desde la Secretaría de Medios, no solo

inyectando dinero público a “dedo” mediante convenios a nuestros

plagiadores, si no, tambien bajo ordenes expresas a gabinetes decomnicación para que no contraten publicidad con los verdaderospropietarios de Xornal Galicia, propiciando con ello un laberintode, equivocaciones, errores, y documentos que nos llegan de todas

partes de Galicia al ser el diario que aparece en las primeras

páginas de internet, provocando directamente la confusión y daño a

Xornal Galicia con las actuaciones de los “plagiadores “ tal y

como consta sobradamente documentado.

El documento12.pdf que se acompaña es descriptivo y consta

dirigido a nuestro correo de [email protected] en el que sedesprende la orden de la Sra Mar Sanchez Sierra como Secretaría deMedios autora de “La Xunta de Galicia recupera su campaña del Díade Galicia creada por J&J Publicidad. Día de Galicia”https://www.google.es/search?q=xunta+Campaña+del+Día+de+Galicia .,para a “mayores de los convenios “ contratar publicidad con los

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diarios de los plagiadores, que los gabinetes de comunicación

expecializados confunden direntamente con nosotros (Bap-Conde

contratado por la Secretaría de Medios para la Campaña del 25 de

Julio Día de Galicia), de clando que no les consta la orden de esa

Secretaría de Medios para contratar con XornalGalicia.com a pesarde estar como el segundo mayor diario de Galicia en Internet por

detrás de la Voz de Galicia, por lo que el trato intencional, dolo

y discriminación institucional de la Secretaría de Medios esta

perfectamente acreditada, junto a multitud de correos de otras

instituciones.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180323/AnuncioG0244-090318-0005_es.html sobre la convocatoría publicada se nos ha“dicho telefonicamente” que no perdiéramos el tiempo ya que nohabía partida económica para nuestros medios.

SEXTO.- Los expertos o técnicos de los denunciados han realizadoacciones muy certeras y concretas de “plagio” en los códigosfuente de sus doiminios en internet y sus páginas web paraprovocar la confusión en internet asi:

Xornal Galicia Sur

https://web.archive.org/web/20180710063639/http://galiciasurpontevedra.es

En su código fuente de publicidad en Internet para posicionamiento

en los buscadores el plagio es más que evidente y aparece

publicitado asi en sus cabeceras si accedemos mediante la

instrucción de los exploradores de la web:

<!DOCTYPE html><html lang="es-ES"><head>

<title>Xornal Galicia Sur | Pontevedra</title>

<link rel="alternate" type="application/rss+xml" title="Xornal Galicia Sur &raquo; Feed"href="http://galiciasurpontevedra.es/?feed=rss2" /><link rel="alternate" type="application/rss+xml" title="Xornal Galicia Sur &raquo; RSS de los comentarios" href="http://galiciasurpontevedra.es/?feed=comments-rss2" /><link rel="alternate" type="application/rss+xml" title="Xornal Galicia Sur &raquo; Home Xornal RSS de los comentarios" href="http://galiciasurpontevedra.es/?feed=rss2&#038;page_id=720" />

http://galicianorteacoruna.es/

Xornal Galicia Norte

<!DOCTYPE html>

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<html lang="es-ES"><head>

<title>Xornal Galicia Norte | A Coruña</title>

<link rel="alternate" type="application/rss+xml" title="Xornal Galicia Norte &raquo; Feed" href="http://galicianorteacoruna.es/?feed=rss2" /><link rel="alternate" type="application/rss+xml" title="Xornal Galicia Norte &raquo; RSSde los comentarios" href="http://galicianorteacoruna.es/?feed=comments-rss2" /><link rel="alternate" type="application/rss+xml" title="Xornal Galicia Norte &raquo; Portada RSS de los comentarios" href="http://galicianorteacoruna.es/?feed=rss2&#038;page_id=349" />

Como dato curioso no consta en niguna de las dos webs, aprtado o

punto de acceso que permita interactuar con los gestores o

propietarios de ambos dominios que se publicitan como Xornal

Galicia, evitando así tener que dar u ofrecer explicaciones sobre

el plagio y la confusión.

SEPTIMO.- Los denunciados a través de sus dominios utilizando elnombre o marca de Xornal Galicia, han venido recaudando jugosaspartidas económicas con la plena colaboración, autorización

directa firmando la adjudicación y financiación la Sra María del

Mar Sanchez Sierra Secretaria de Medios de la Xunta de Galicia

entre otros, ocasionando un daño bajo el engaño de más de 200.000euros que se suman las cantidades desde que fueron advertidos delplagio en el año 2012, fueron recaudadas a la sombra y plagio denuestra marca Xornal Galicia en Internet.

OCTAVO.- Tenemos conocimiento de que variadas institucionespúblicas entre ellas la Diputación de Pontevedra y concretamenteel Concello de Cambados que desde el departamento de intervenciónrealizan una llamada solicitándonos el número de cuenta bancaria

para ingresarnos la partida correspondiente de la publicidad,

publicidad esta que en ningún momento hemos contratado, pero quele sugerimos a la interlocutora la prevesible confusión,

reconociendo la misma e informando que nos encontró por internet yque el Xornal Galicia Sur no le aparecía, situación similar con laDiputación de Pontevedra etc.

Peritación online año 2006

https://web.archive.org/web/20060527061633/http://www.xornalgalicia.com/ y su permanencia continuada has la fecha de este escritoen; https://web.archive.org/web/*/xornalgalicia.com

También se puede ver el resultado histórico peritado y notarizado

online sobre el dominio y marca

https://web.archive.org/web/*/xornalgalicia.es

Y nuestro depósito legal sobre el medio impreso Impreso D.L: C 47-

2015 que puede verse en internet en; https://www.google.es/search?q=D.L+C+47-2015 algo que a la contra es difícil localizar algúndato de contacto de los plagiadores en sus portales de los

dominios de internet, quue en los nuestros hay sobrada

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información, formularios de contanto, estatutos, avisos legales y

un largo etc en el que pueden inetractuar libremente los

navegantes y usuarios, inclusive este denunciante y director en

multitud de webs institucionales entre ellas.

La Guía de Comunicación Palacio de la Moncloa Gobierno de España

en:

http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/agendacom/Paginas/index.aspx?Nivel1=90&Nivel2=567&selectNivel3=5598-E

Peritada online en;

https://web.archive.org/web/20180709171534/http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/agendacom/Paginas/index.aspx?Nivel1=90&Nivel2=567&selectNivel3=5598-E

Y en la Xunta de Galicia donde la Secretaría de Medios no puedealegar desconocimiento:

https://www.xunta.gal/guia-da-comunicacion?p_p_id=1_WAR_guiacomunicacionportlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_1_WAR_guiacomunicacionportlet__spage=%2Fportlet_action%2Fguiacomunicacion_portlet%2Farbol%3FidOrganismo%3D3220&_1_WAR_guiacomunicacionportlet_idOrganismo=3220

Peritada online en;

https://www.xunta.gal/guia-da-comunicacion?p_p_id=1_WAR_guiacomunicacionportlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_1_WAR_guiacomunicacionportlet__spage=%2Fportlet_action%2Fguiacomunicacion_portlet%2Farbol%3FidOrganismo%3D3220&_1_WAR_guiacomunicacionportlet_idOrganismo=3220

En los hechos relatados en la presente denuncia aparecen acciones

de una indudable gravedad, máxime cuando diferentes responsables,

representantes o cargos de confianza de un partido político

(PPdeG, Sra Mar Sanchez Sierra, ocupando un cargo público de

confianza) en colaboración con entidades y personas privadas y

ajenas a la isntitución se han confabulado con terceros para

realizar delitos contra la administración.

La conducta descrita a juicio de este denunciante puede ser

constitutiva del siguiente delito:

Artículo 270 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal) sobre los derechos de propiedad

intelectual.

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Si el plagio se realiza con ánimo de lucro y en perjuicio de un

tercero, podrá ser denunciado por cualquier persona que tenga

conocimiento de su realización (Código Penal, Art. 270.1)

En este caso, la Secretaría de Medios de la Xunta de Galicia en

colaboración dineraria de fondos públicos con los denunciados,

permiten dejar sobrada CONSTANCIA ACREDITADA que el plagio de la

marca, derechos de autor y contenido web, además de atentar contra

las más básicas reglas sobre competencia "alentado por la propia

Xunta de Galicia", supone un grave perjuicio económico para la

empresa víctima del plagio, ya que la disminución del tráfico de

visitas como consecuencia directa de este abuso es más que

notable, sobre todo constando acreditado el uso del nombre para

recabar cantidades de fondos públicos ante las instituciones

públicas y en la Secretaría de Medios, las Agencias de

Contratación, convenios con las administraciones públicas etc,

bienen ocasionando un daño patrimonial de incalculables

consecuencias.

En relación con la utilización de los nombres de dominio

recordamos las palabras de la Audiencia Provincial de Barcelona

(Secc. 15, especializada en propiedad industrial) en sentencia

293/2005 de 21 junio de 2005 (JUR\2005\180742):

“El dominio en Internet (decíamos en nuestra Sentencia de 23 deabril de 2001, asunto Nexus), en cuanto sirve para identificar ylocalizar, individualizando y diferenciando a un empresario o suestablecimiento de todos los demás, permitiendo que sea localizadomediante buscadores, cumple una función típica de los signosdistintivos (nombre comercial o rótulo), y cuando los dominios seutilizan como plataformas publicitarias, catálogos o escaparates,cumplen en el Cibermercado las mismas funciones que las marcas enel mercado clásico, dando lugar a las cibermarcas (tanto lasnormas por las que se rige el ES-NIC para la concesión de dominiosregulares de segundo nivel del Top Level Domain "es", como la O.M.del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, singularmente suartículo 7, evidencian la posibilidad de utilizar los dominioscomo marcas en el espacio virtual).

Y los dominios usados como cibermarcas ( tags ocultos en su código

fuente) en el mercado virtual obviamente pueden infringir el

derecho de exclusiva que otorga la marca, que no excluye ninguna

modalidad de comercio ni, en concreto, el Cibermercado (así lo

manifestábamos también en nuestro Auto de 14 de febrero de 2003,

resolviendo la apelación de las medidas cautelares).”

Además, el uso de nombres de dominio infringiendo derechos demarca constituye un acto de competencia desleal por generarconfusión en los consumidores en virtud de los dispuesto en elartículo 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de CompetenciaDesleal. En este sentido, la sentencia antes citada (sentencia dela Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15 núm. 293/2005, de21 junio de 2005 [JUR\2005\180742]).

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Y sobre los Derechos de autor y propiedad intelectual en el ámbito

administrativo y civil..

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o

científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación

(art. 1 Ley-de-propiedad-intelectual-2015, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales

vigentes sobre la materia).

Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial,

que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo

a la explotación de la obra sin más limitaciones que las

establecidas en la ley (art. 2 TRLPI).

La obra debe ser susceptible de divulgación, haciéndola accesible

al público de cualquier forma, o de publicación, en forma de

ejemplares o copias (art. 4 TRLPI).

Además, hay que recordar que el art. 17 TRLPI establece que

“corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de

explotación de su obra, y en especial, los derechos de

reproducción, distribución, comunicación pública y transformación,

que no podrán ser realizados sin su autorización, salvo en los

casos previstos en la presente Ley” y por último, el art. 14

TRLPI, recoge el contenido del derecho moral de autor, que se

compone de una serie de derechos irrenunciables e inalienables.

El único modo de adquisición de derecho de autor en sentido puro o

pleno, ya que supone la adquisición, en favor del autor, de los

derechos morales y patrimoniales es el hecho de la creación, que

como especifica el mencionado art. 1 TRLPI es un modo de

adquisición de los derechos de autor, que supone, además la

atribución originaria de los mismos.

El derecho de autor protege la obra intelectual en sí mientras que

el soporte en el que se exterioriza la creación confiere a su

titular un derecho de propiedad ordinaria.

Plagio de una obra debemos entender, en su acepción más simplista,

todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial,

presentándose como una actividad material mecanizada, poco

intelectual y menos creativa, aunque aporte cierta manifestación

de ingenio.

Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como

las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al

despojarlas de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total

similitud con la obra original, produciendo un estado de

apropiación y aprovechamiento de la labor creadora y esfuerzo

ideario o intelectivo ajeno.

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No procede confusión en todo aquello que es común e integra el

acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias

aportan para el acceso y conocimiento por todos, con lo que se

excluye lo que supone efectiva realidad inventiva que surge de la

inspiración de los hombres.

Ahora bien, no procede confusión en todo aquello que es común e

integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las

ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos, con lo

que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva que surge

de la inspiración de los hombres.

Los nuevos delitos informáticos introducidos en el Código Penal

español con la Ley Orgánica 5/2010 (art. 264.2 CP), el cual se

castiga como hipótesis agravada del delito de daños de cosas (art.

263 CP) (14) Artículo 451 Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el

que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber

intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con

posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficiendel provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucropropio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos olos instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

DILIGENCIAS DE PRUEBA A PRACTICAR cuya práctica se interesa, sinperjuicio de otras que acuerde esta Unidad de Policía en el curso

del expediente policial.

Para la comprobación de los hechos, y, con independencia de las que estime pertinentesel instructor, y las que se deriven de la resultancia, esta parte considera necesarias ysolicita expresamente la práctica de las siguientes:

1.- Declaración de los denunciados-

2.- Informe de los registros de la Xunta de Galicia para que identifiquen todos loscontratos donde consten los denunciados.

3.- Informe de los registros de la Diputación de Pontevedra, Concello deCambados para que identifiquen todos los contratos donde consten losdenunciados.

4.- Informe de los registros de la Agencia Tributaria donde consten losdenunciados.

5.- Declaraciones testificales.

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6.- Así como todas aquellas otras que se consideren necesarias durante el desarrollo dela instrucción de estdenuncia y las que se desprendan de las anteriores.

7.- Se requiera a los responsables de la Secretaría de Medios al objeto de quereconozcan si la documental aportada a esta denuncia es de su conocimiento y quegestiones hicieron en su consecuencia.

8.- Informe de los registros de la Secretaría de Medios copia íntegra y fedatada porfuncionario público de todos los documentos cuya relación este conexionada con loshechos denunciados.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO DE INSTRUCCION

Que teniendo por presentado este escrito, con las copias y documentos que loacompañan, admita la presente DENUNCIA por los hechos punibles relatados y delitosexpuestos, contra:

1.- María del Mar Sanchez Sierra, Secretaría Xeral de Medios Xuntade Galicia; Secretaría Xeral de Medios. Edificios administrativos- San Caetano s/n 15781 - Santiago de Compostela.

2.- Jose Manuel Martinez da Silva propietario de los dominiosXornal Galicia Sur (http://galiciasurpontevedra.es) y XornalGalicia Norte (http://galicianorteacoruna.es). Con Domicilioconocido en; C/ Alemania 9 3º B -edificio Ancora 36162 –Pontevedra.

3.- ADELAIDA DOMINGUEZ MARIÑO ADELAIDA. Administradora única deXornal Galicia Norte S.L. Con Domicilio conocido en; C/ Alemania 93º B -edificio Ancora 36162 – Pontevedra.

Sin perjuicio de ampliar la denuncia posteriormente contra todasaquellas personas que a lo largo de la instrucción se acredite que

han podido participar, encubrir u obstruir la acción de la

justicia en la instrucción de los hechos objeto de investigación,

se tenga a esta parte como testigo, perjudicados y a lo largo del

procedimiento policial;

En A Coruña a fecha del registro

Miguel Delgado González Presidente de Pladesemapesga

DNI 32413124Y Nif G-70321807

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Insto a la UNIDAD POLICIAL que acuerde diligencias de comprobación

de hechos contables urgentes e inmediatas, incluyendo la auditoria

forense y la entrada y registro de los ordenadores y soportesinformáticos de la SECRETARÏA XERAL DE MEDIOS DE LA XUNTA DEGALICIA, los responsables de los dominios denunciados XornalGalicia Sur (http://galiciasurpontevedra.es) y Xornal GaliciaNorte (http://galicianorteacoruna.es). Con Domicilio conocido en;C/ Alemania 9 3º B -edificio Ancora 36162 – Pontevedra con lasmáximas garantías (clonado de discos completos y copia realizada

por Policía Judicial, con mínimo perjuicio que no debe interrumpir

ningún servicio de manera que en ningún caso se incaute, sino

solamente se duplique, documentación relevante para la

criminalística contable que se propone.

Entendemos nuestras peticiones están bajo el requisito de la

proporcionalidad, la apertura de archivos de un disco duro o de

unidades externas se consideran el cuerpo de los delitos

informáticos.

Los documentos no integrados en un proceso de comunicación y

almacenados en arc hivos informáticos bien en teléfonos móviles,

ordenadores o asimilados, tendría la consideración de simples

documentos y, por tanto, resultarían, en su caso protegidos por el

derecho a la intimidad )STS n.º 782/2007, de 3 de Octubre).

Por ello los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado pueden, sin

autorización judicial, intervenir un soporte magnético o

eléctrico, como, por ejemplo, la lectura de un disco duro, aún

cuando su contenido material pudiera afectar al derecho a la

intimidad del art. 18.1 CE, si se aprecian razones de urgencia y

se persigue un inetrés constitucionalmente legítimo con base en

la habilitación legal para dicha actuación reconocida en los art,

282 LECrim y 11,1 LO 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del estado y 547 LOPJ (Policía Judicial), doctrina que

sería aplicable a las unidades de almacenamiento externo, pda,s ,

webs, servidores y asimilados.

Qwue se tenga por presentada denuncia y solicitud para personarse

fisicamente en las citadas empresas y despachos relacionados con

los hechos de la denuncia lo antes posible junto a la detenciónd e

mlos responsables tomandoles declaración para acreditar los hechos

y daños causados, diligencias presenciales y las demás que se

ofrezcan como útiles, se ordene el traslado que corresponda una

vez finalizada la investigación.

Así mismo al amparo de los dispuesto en el art. 268 LECrim,

solicito que sea entregado al remitente de este escrito resguardo

acreditativo de la presentación de esta denuncia por el medio que

mejor se adapte a la Unidad receptora de esta denuncia, se nos

tenga por parte y perjudicados.

Documentación que se adjunta:

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0.- Acta y poder de representación de la entidad PLADESEMAPESGA

1.- Justificante registro Xunta de Galicia derechos de autor Xornal Galicia.

2.- Whois Record for Xornaldegalicia.es fecha de su registro

3.- Whois Record for Xornalgalicia.com fecha de su registro

4.- Información de Dominio galiciasurpontevedra.es Xornal Galicia Sur

5.- Información de Dominio galicianorteacoruna.es Xornal Galicia Norte

6.- Registro Mercantil de Pontevedra XORNAL GALICIA NORTE A CORUÑA SL

7.- Infracción de derechos de autor, a [email protected]

8.- dogas RESOLUCIÓNES Secretaría Medios, adjudicación subvenciones

9.- Notarización URL : https://www.google.es/searchq= dog +xornal+galicia

10 .- Notarización URL : https://www.google.es/searchq=xornal+galicia

11.- Notarización [eGarante] Web Timestamp Acknowledge solicitud de notorización

12.- Captura correo email error y confusión de la orden de publicidad a Xornal Galicia Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa,

Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 52.800 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos,

profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la

Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en

Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp Pladesemapesga consta en el Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA con el

Número Registro: 539622127908-83

http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/search.do?locale=es&reset=

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AUTO: de

-

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELATelf: 981- 54.04.70Fax: 981- 54.04.73

Modelo: 662000N.I.G.:

ROLLO:

Juzgado procedencia: Procedimiento de origen:

RECURRENTE: Procurador/a: Letrado/a:

RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:

AUTO Nº 45/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTEDña. LORENA TALLON GARCIADña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a trece de marzo de 2015.

H E C H O S

PRIMERO: En la causa referenciada se dictó auto de fecha12 de diciembre de 2014, desestimatorio del recurso de reformainterpuesto contra el auto de 12 de noviembre de 2014, queacordaba el sobreseimiento provisional de la causa. Habiéndoseformulado recurso subsidiario de apelación, se dio a las partespersonadas el traslado prevenido en el artículo 766.4 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO: Remitidos a este Tribunal los autos originales,recibidos, les correspondió el número de apelación penal 37/15;pasándose las mismas a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dña. Mªdel Carmen Vilariño López, a fin de, tras la deliberación,votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de febrero de2015, dictar la oportuna resolución.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO: La resolución recurrida decreta el sobreseimientoprovisional de la causa y el archivo de las actuaciones en laconsideración de que, de lo actuado, no aparece debidamentejustificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la

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formación de la causa. La Instructora en sustento de dichadecisión argumenta en el auto de fecha 12 de diciembre de 2014que, tal como señala el Ministerio Fiscal en su escrito deimpugnación, la denuncia resulta absolutamente farragosa einconcreta, poniendo en cuestión procedimientos de adjudicacióno contrataciones públicas sin facilitar datos o sospechasfundadas que justifiquen citar a los imputados a declarar comoimputados. Afirma también que, a pesar de lo anterior, sehabía recabado documentación de la que se dio traslado alMinisterio Fiscal, sin que tras su estudio se apreciase laconcurrencia de indicios de criminalidad, y tampoco de laparticipación en los mismos de los denunciados.

Presentada la denuncia, por auto de 11 de junio de 2014,la Instructora acordó incoar diligencias previas, y ello porentender que los hechos a que la misma se refiere presentabancaracterísticas que hacían presumir la posible existencia dedelito de un malversación de caudales públicos, acordando dartraslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y,verificado, a la vista de las diligencias solicitadas, porprovidencia de 3 de Julio de 2014, acordó librar oficios a laSecretaría Xeral Técnica de Medio Rural y del Mar y a laSecretaria de Medios de la Xunta de Galicia a fin de que, a lavista de la denuncia presentada, informaran sobre elprocedimiento de adjudicación DO/SS3723/02/2012 y sobre elprocedimiento de adjudicación de la campaña publicitariaGalicia Calidade. Esto es, ad initio, a la vista de ladenuncia, no obstante la redacción de la misma, no se descartópor la Instructora que se describieran en ella hechos quepudieran tener relevancia delictiva, ni tampoco lo descartó elMinisterio Fiscal, en concreto, atendiendo a las diligenciassolicitas, que pudiera serlo los hechos a que éstas serefieren.

El auto de fecha 12 de noviembre de 2012 se limitareproducir lo expuesto por el Ministerio Fiscal en su informede 11 de noviembre de 2014, en relación sólo a dos de losdenunciados, Alfonso García Magariños y Mar Sánchez Sierra, encuanto a que, ni la contratación a que se refiere ladocumentación aportada habría sido realizada por la Conselleríade Medio Rural, ni los mismos ocupaban cargo alguno en la fechade los hechos en la referida Consellería.

Así las cosas, entiende esta Sala, que, habiéndose

acordado inicialmente la incoación de diligencias previas, noresulta debidamente justificada la decisión adoptada:

a) Si bien es cierto que en el recurso de reforma eldenunciante fundamenta la imputación en los cargos que ocupabanlos denunciados en las fechas en las que las adjudicacionestuvieron lugar, y, que, ese dato, por si sólo, no podríajustificar la formalización de una imputación, también lo esque, no habiéndose descartado inicialmente que los hechos

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denunciados tuvieran apariencia delictiva (artículo 269 de laLey de Enjuiciamiento Criminal), las alegaciones formuladas endicho recurso se efectuaban en relación a lo razonado en elauto de 12 de noviembre de 2014.

b) No se efectúa razonamiento alguno en el auto de 12 dediciembre de 2014 que respalde la afirmación de que, tras elestudio de la documentación recabada, no se ha apreciado laconcurrencia de indicios de criminalidad que desvirtúe laafirmación inicial sobre la posible existencia de hechos conapariencia delictiva. Tampoco que justifique que se pongatérmino a las actuaciones sin que se hubiera practicado todaslas diligencias interesadas, en tanto que la documentaciónaportada a autos se refiere al procedimiento de licitaciónDO/SS3723/02/2012, habiendo sido solicitado también que seinformara sobre el procedimiento de adjudicación de la campañapublicitaria Galicia Calidade.

c) No toma en consideración que, si bien es cierto que elprocedimiento de contratación a que se refiere la documentaciónremitida por la Xunta (PA 1/2012) no fue tramitado por laConsellería de Medio Rural, la denuncia se dirige frente a D.Alfonso Cabaleiro Durán en su cargo de ex secretario de laSecretaria de Medios adjunta a la Presidencia de la Xunta deGalicia, siendo en el desempeño de dicho cargo de SecretarioXeral de Medios que figura su firma en el acta de la mesa decontratación y resoluciones que forman parte de dichoexpediente.

d) En el razonamiento que se efectúa en cuanto a que, enla fecha de los hechos, dos de los denunciados no tendríanresponsabilidad alguna en la Consellería de Medio Rural de laXunta de Galicia, no se toma en consideración que la denunciase refiere no sólo a hechos que se sitúan en el año 2012,relativos a la adjudicación de la contratación tramitada por laSecretaría General de Medios, cuya licitación se anunció porresolución de 28 de febrero de 2012 y fue publicada en el DOGAde 8 de marzo de 2012, sino que también se refiere a hechos quese relacionan con otra adjudicación de contrato en diciembre de2013, que habría sido formalizado por Resolución de 6 defebrero de 2014, y a los que se alude ahora de un modoclarificador en el recurso de reforma. Ni considera tampocoque, conforme se aclara en el recurso, la denuncia se dirigefrente a Dña. María del Mar Sánchez Sierra, como sucesora de D.Alfonso Cabeleiro Durán en el cargo de Secretaría Xeral deMedios, en tanto que conocedora de los hechos que describen enla denuncia.

SEGUNDO: Así las cosas, en coherencia con que se hubieranacordado incoar diligencias previas, entiende esta Sala quedebe dejarse sin efecto la resolución recurrida, debiendocontinuar las presentes actuaciones acordando la práctica delas diligencias que en la ALEGACIÓN CUARTA del escrito de

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reforma se enumeran como 2 y 3, sin perjuicio de lo que, a lavista del resultado de las mismas, y de lo que pueda razonarsesobre el contenido de la documentación obrante en autos, puedadecidirse sobre la continuación o no de las presentesdiligencias, y, según ello, pueda considerarse justificado o nola citación de los denunciados para prestar declaración encalidad de imputados.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación

L A S A L A A C U E R D A: Estimar el recurso deapelación interpuesto por la representación de D. Miguel ÁngelDelgado González contra los autos de fecha 12 de noviembre y 12de diciembre de 2014, dictados en las Diligencias Previas nº3103/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago deCompostela, dejándose sin efecto el sobreseimiento, yacordando la continuación de las presentes actuaciones en elsentido indicado en fundamento tercero de esta resolución.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber quecontra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítasetestimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificaciónliteral del Rollo de su razón, incluyéndose el original en elLibro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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