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* Maestro y especialista en Administración Pública y Política Pública, licenciado en Ciencia Política por el Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, especialista en Derecho Electoral, por concluir maestría y licenciatura en Derecho por la UNAM, profesor, investigador y secretario técnico editorial de la revista Iuripolis, todo ello en el Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, ha laborado en el Instituto Electoral del Distrito Federal y actualmente se desempeña como Asesor en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recibido: 30 de agosto de 2013 Aceptado: 15 de septiembre de 2013 EL GARANTISMO EN LA JUSTICIA ELECTORAL Alan Enrique Ramírez Rodríguez * SUMARIO: I. Aspectos generales; 1. Democracia constitucional; A. Una Constitución; B. La separación de poderes; C. La supremacía constitucional; D. El control de la constitucionalidad; 2. Garantismo; 3. Estado constitucional democrático de derecho; II. Marco teórico; 1. Marco legal; 2. Sistema de medios de impugnación; 3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 4. Justicia electoral; III. Hipótesis y planteamiento del problema; 1. Hipótesis; 2. Planteamiento del problema; 3. Propuestas; IV. Conclusiones; V. Fuentes de consulta. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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* Maestro y especialista en Administración Pública y Política Pública, licenciado en CienciaPolítica por el Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, especialista en DerechoElectoral, por concluir maestría y licenciatura en Derecho por la UNAM, profesor, investigadory secretario técnico editorial de la revista Iuripolis, todo ello en el Tecnológico de Monterrey,Campus Ciudad de México, ha laborado en el Instituto Electoral del Distrito Federal yactualmente se desempeña como Asesor en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación.

Recibido: 30 de agosto de 2013 Aceptado: 15 de septiembre de 2013

EL GARANTISMO EN LA JUSTICIAELECTORAL

Alan Enrique Ramírez Rodríguez*

SUMARIO: I. Aspectos generales; 1. Democracia constitucional; A. UnaConstitución; B. La separación de poderes; C. La supremacíaconstitucional; D. El control de la constitucionalidad; 2. Garantismo; 3.Estado constitucional democrático de derecho; II. Marco teórico; 1. Marcolegal; 2. Sistema de medios de impugnación; 3. Juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano; 4. Justicia electoral;III. Hipótesis y planteamiento del problema; 1. Hipótesis; 2. Planteamientodel problema; 3. Propuestas; IV. Conclusiones; V. Fuentes de consulta.

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Alan Enrique Ramírez Rodríguez

Resumen:Este artículo analiza desde un punto de vista garantista, los alcances y límites de la justiciaen los partidos políticos de México, considerando los criterios y tesis de parte de losprincipales órganos jurisdiccionales del país, así como las diversas ponencias y doctrinasque ha habido al respecto. Aunque el tema sigue y seguirá siendo motivo de debate, el autorse pronuncia a favor de la democracia interna de los partidos políticos con una eficazprotección jurisdiccional tanto interna como externa.

Palabras clave: democracia, Constitución, Estado mexicano, separación de poderes,Derecho, supremacía constitucional, garantismo, Estado constitucional, medios deimpugnación en materia electoral, justicia electoral, partidos políticos, Suprema Corte deJusticia de la Nación, ley de partidos políticos.

Abstract:This article analyzes from a guarantees point of view, the scope and limits of justice inpolitical parties in Mexico, considering the criteria’s and thesis from the main judicialauthorities of the country and the various presentations and doctrines have been about.Although the subject is still and will continue to be debated, the author is in favor of internaldemocracy of political parties with an effective judicial protection both internally andexternally.

Key words: democracy, Constitution, Mexican State, Separation of powers, Rights,Constitutional supremacy , guarantees , Constitutional State, means of judicial challengesin electoral system, Electoral Justice, political parties, Supreme Court of Justice of theNation, Political parties act.

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I. Aspectos generales

1. Democracia constitucional

En nuestros días el tema de la democracia ha adquirido una enormevigencia, y a la vez una gran complejidad. No parece haber un acuerdounánime entre juristas, politólogos y filósofos acerca del significado dedemocracia y de los ideales democráticos, sin embargo, el sentirgeneralizado es el comulgar con ellos.

Aun así, resulta una tarea problemática esbozar el marco en que lademocracia debe ubicarse, pues implica la multiplicidad de aspectos queintegran la vida del hombre y de su organización política, surgiendo porello diferentes perspectivas para el entendimiento del fenómenodemocrático: ideas, forma de vida, régimen gubernamental, etc.;tradicionalmente se ha considerado que nuestro país se rige por un sistemade gobierno democrático y nuestra Ley Fundamental establece en suartículo 3°, que la democracia se considera como un sistema de vidafundado en el constante mejoramiento económico, social y culturaldel pueblo, lo que entraña que no sólo es responsabilidad del Estado,sino de toda la comunidad nacional.

Tenemos hoy en día la pretensión de concluir en México la transición a lademocracia y construir un Estado de derecho. La ciencia política nos diceque si no tenemos un Estado que ejerza el monopolio de la fuerza legítimaen todo el territorio, sin una burocracia capaz de prever servicios mínimos,sin capacidad para cobrar los impuestos, sin un poder judicial independientey capaz de hacer cumplir sus decisiones, no es posible un gobiernodemocrático.1

En estas condiciones, para que un Estado se considere democrático deberácontar, entre otros, con los siguientes elementos claves:

El garantismo en la justicia electoral

1 LINZ, Juan, "Para un mapa conceptual de las democracias", Revista Politeia, núm. 26, p. 26.

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A. Una Constitución

Lo importante para la existencia de la democracia de un país, es contarcon una Constitución.2 En la Constitución una democracia introduce unlímite al poder absoluto del demos, a la absolutización del principiodemocrático a través de garantías muy fuertes en favor de los derechoshumanos de cada individuo. Sin esas medidas de protección a los derechosde cada persona no puede hablarse de democracia.

B. La separación de poderes

La separación de poderes y la independencia judicial son claves en unademocracia constitucional, toda vez que constituyen el prerrequisito de unadecuado control de la constitucionalidad del ejercicio de los poderes.

Someter al imperio del derecho a quienes ejercen el poder político ygarantizar, así, los derechos fundamentales, constituye uno de los principalesobjetivos del Estado constitucional del derecho.

El principio de división de poderes posibilita: primero, que losrepresentantes populares emitan las normas generales mediante las cualeshan de regularse la totalidad de las conductas en una determinada sociedad;segundo, que los órganos ejecutivos ejecuten las normas generales emitidaspor el poder legislativo, y tercero, que los órganos judiciales resuelvan losconflictos que se suscitaran con motivo de la aplicación de la ley.

C. La supremacía constitucional

El concepto de supremacía constitucional debe entenderse como aquellacualidad que posee únicamente la Constitución como norma jurídica, alser el punto de partida de la legitimidad de todo el orden jurídico de unpaís o territorio determinado.

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2 En el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano, promulgadaen París el 26 de agosto de 1789, se estableció: Una sociedad en la que no está asegurada lagarantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución.

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La supremacía de la constitución tiene como uno de sus objetivos garantizary salvaguarda la libertad y los derechos de los individuos, para lo cual esrequisito indispensable limitar al poder para impedirle hacer lo que quiera,y evitar que los funcionarios que actúan en su nombre lo hagan conautoritarismos o arbitrariedad.

D. El control de la constitucionalidad

Con el nombre de Control de la constitucionalidad se conoce a la actividadorientada a velar por la supremacía de la constitución, ya sea a través dela dificultad para modificar la constitución por medio del procedimientoordinario, así como también las acciones mediante las cuales se debeasegurar que las leyes y los actos administrativos no se produzcan encontra de lo establecido en la misma Constitución.

El control de la constitucionalidad, como lo define Almagro, es el conjuntoorgánico y funcional de instituciones y actividades que tienen por findirecto remediar los agravios generales o particulares que se cometenen contra de la Constitución.3

Es con la aparición de tribunales, mediante los cuales se trata de garantizarel principio de supremacía constitucional en los países que cuentan conConstitución escrita (que tomaron como modelo la norteamericana de1787, al ser la primera escrita),4 permitiendo que la Constitución seconvirtiera en la norma suprema del orden jurídico.

"Una Constitución limitativa en la práctica no puede ser defendidasino por medio de Tribunales de justicia, cuya labor debe consistir

El garantismo en la justicia electoral

3 SEPÚLVEDA, Valle Carlos, Constitución y Estado de Derecho, p. 14, [en línea], fecha de consulta25 de julio de 2009, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/12/cnt/cnt1.pdf4 En su artículo VI se establecía: ‘Esta Constitución, las leyes que emanen de ella y todos lostratados internacionales celebrados o que se celebren que estén de acuerdo con la misma, seránla suprema ley del país, por lo que los jueces de cada Estado se atendrán a ellos no obstantecualquier disposición al contrario contenida en la Constitución o en las leyes de cualquierEstado´; y es importante señalar que los alcances de este principio se señalaron en dictamen delcaso Marbury vs. Madison.

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en la declaración de nulidad de todas las leyes contrarias al sentidomanifiesto de la Constitución".5

Actualmente no se concibe un Estado que no cuente con un conjunto denormas jurídicas que delimiten su esfera de competencia, es decir, quetoda la actividad estatal está controlada y sometida invariablemente a laConstitución, y cuando el Estado en el ejercicio de sus funciones trasgredelos límites que le han sido impuestos, surge la necesidad de controlar esosactos indebidos, para defender el control fundamental de la Constitución,a través de la existencia de tribunales dotados de facultades para controlarla constitucionalidad de actos y resoluciones de los órganos estatales;constituyendo uno de los rasgos centrales de las democraciasconstitucionales.

Al Respecto, Orozco, Henríquez, en su obra "Justicia Electoral yGarantismo Jurídico", citando Ferrajoli, apunta lo siguiente:

"… La democracia no es simplemente una cuestión de reglas oprocedimientos (`el cómo´ tomar ciertas decisiones), sinocentralmente tiene que ver con ̀ el que´ de las decisiones, lo quesupone no sólo un respecto irrestricto y una expansión de losderechos fundamentales, sino también una cabal observancia de losotros principios básicos del modelo de Estado constitucional dederecho, como el principio de legalidad (que abarca también elprincipio de constitucionalidad, la separación de poderes, laindependencia de la jurisdicción y un sistema de pesos y contrapesos)…"6

2. Garantismo

Ferrajoli construye un modelo jurídico que él denomina garantismo. Elgarantismo está basado en una concepción del derecho y del Estado que

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5 SEPÚLVEDA, Valle Carlos, op. cit. nota 3, p. 10.6 FERRAJOLI, Luigi, Hacia una teoría jurídica de la democracia, Teoría de la democracia, dosperspectivas comparadas, trad. de Lorenzo Córdova, México, Instituto Federal Electoral,2002, p.17.

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pretende reducir el papel punitivo y coercitivo del Estado y, al mismotiempo, propone maximizar la igualdad, la libertad y en general los derechosfundamentales.

El mismo señala que una Constitución puede ser muy avanzada por losprincipios y los derechos que sanciona, y que no pasa de ser un pedazode papel si carece de garantías que permitan el control y la neutralizacióndel poder y del derecho ilegitimo.

El control jurisdiccional del poder es esencial en el denominado Estadoconstitucional democrático de derecho, ello es así porque laconstitucionalización de los derechos fundamentales, consistentes enexpectativas negativas de no interferencia (por ejemplo, el derecho delibertad de expresión), establecen límites, es decir, prohibiciones deafectación cuya violación produce contradicciones normativas; igualmente,los derechos fundamentales consistentes en expectativas positivas (comolos derechos sociales) imponen vínculos, es decir, obligacionesprestacionales cuya inobservancia acarrea lagunas.7

Dichas normas sustanciales delimitan el ámbito de lo que Ferrajoli hadenominado esfera de lo indecidible,8 lo que significa que los derechosfundamentales deben estar sustraídos de los poderes de la mayoría, estoes, los derechos fundamentales sólo han de poder ser expandidos, nuncarestringidos ni suprimidos.

En efecto, la posibilidad de inaplicar o declarar la invalidez de normascontrarias a los principios y derechos fundamentales establecidos en lasnormas constitucionales sustanciales confiere a la jurisdicción una funciónde garantía del ciudadano frente a las violaciones de cualquier nivelde la legalidad por parte de los poderes públicos.9

El garantismo en la justicia electoral

7 Ibidem., p. 24.8 FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías, la ley del más débil, Madrid, 2004, Trotta, p. 51.9 FERRAJOLI, Luigi, op. cit., nota 6, p. 26.

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Con ello tenemos que bajo el modelo garantista, la idea de sujeción a laley ha cambiado, siendo ahora sujeción no a la letra de la ley (cualquieraque fuese el significado de ésta) sino a la ley válida cuya aplicación seamás favorable a una persona.

3. Estado constitucional democrático de Derecho

Una exigencia básica del modelo de Estado constitucional democráticode derecho es que los ciudadanos gocen de un alto grado de seguridadjurídica en el ejercicio del poder público, es decir, el ejercicio del poderpúblico esté restringido por reglas jurídicas. De ahí que la interpretaciónde la ley constituye una reinterpretación de la ley al amparo de lo señaladoen la Constitución.

En efecto, como señala Manuel Atienza10 en los últimos años se hadesarrollado una nueva concepción de, y para, el derecho de los Estadosconstitucionales. Entre algunos de los rasgos de esta concepción destacan:

a) El reconocimiento de la importancia de los principios (además de lasreglas) como un componente esencial del orden jurídico;

b) La incorporación del modelo del constitucionalismo o garantista, loque implica, entre otras consecuencias, concebir la validez jurídica entérminos sustantivos y no simplemente formales;

c) Una nueva idea de sujeción a la ley, ya no como una sujeción a la letrade la ley sino una sujeción a la ley válida, y

d) La atención creciente a la argumentación jurídica, es decir, la necesidadde que los fallos judiciales estén fundados en razones, comocaracterística esencial de una sociedad democrática en la que esel poder el que se somete a la razón, y no la razón al poder.

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10 ATIENZA, Manuel, El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, pp. 309-310.

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II. Marco teórico

1. Marco legal

A partir de la reforma constitucional de 1996,11 el Tribunal Electoral fueincorporado al Poder Judicial de la Federación; otorgándole las facultadesde control jurisdiccional de la constitucionalidad de leyes y actos en materiaelectoral.

En el marco de un sistema de justicia electoral plenamente judicializado; yde la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción IV,y 99 constitucionales, así como del 3°, inciso a) de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación tiene atribuciones pararesolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones bajo sucompetencia y, al efecto, ejercer un control no sólo de la legalidad sinotambién de la constitucionalidad de todos y cada uno de los actos yresoluciones de las autoridades electorales federales, así como de los delas entidades federativas, que puedan ser determinantes para el desarrollodel proceso electoral o el resultado final de las elecciones.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecidoque: "...el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene laelevada encomienda constitucional de salvaguardar el respeto de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación conactos y resoluciones electorales y que en esa función tiene carácter deórgano terminal ...".12 Cabe destacar que la misma Suprema Corte hasostenido que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación (TEPJF), en los términos del artículo 99 constitucional, son"definitivas e inatacables también para ella".13

El garantismo en la justicia electoral

11 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996.12 Ejecutoria de la contradicción de tesis 2/2000, p. 151.13 Sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 18/2001 y 20/2001, promovida por lospartidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en contra dela Quincuagésima Legislatura del Congreso y del Gobernador, ambos del Estado de Yucatán.

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De conformidad con el artículo 99 de la Constitución, el Tribunal Electorales el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, conexcepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propiaConstitución (las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral sonresueltas de manera exclusiva en la Suprema Corte de Justicia de laNación), la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

En la reforma electoral en materia constitucional del 2007,14 el LegisladorFederal hizo eco de la ratificación expresa consignada en la Carta Magna,al ratificar al Tribunal Electoral la potestad del control constitucional de lasleyes de la materia. De ese modo, en la reforma de la ley fundamental sedispuso expresamente en el artículo 99 que las Salas del Tribunal Electoralpodrán resolver la no aplicación de leyes electorales cuando sean contrariasa la Constitución y que las resoluciones dictadas en el ejercicio de estafacultad se limitarán al caso concreto.

2. Sistema de medios de impugnación

Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagradosen las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resolucionesen materia electoral que no se apeguen a derecho.

En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de unSistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el InstitutoFederal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.El propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas delproceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales sesujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.15

El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios de impugnaciónque las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la

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14 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.15 Medios de Impugnación en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, [en línea], fecha de consulta 30 de agosto de 2013, disponible en: http://www.te.gob.mx/tribunal/medios_t.htm

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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoraly que son los siguientes:

El recurso de apelación (RAP), el juicio de inconformidad (JIN) y el recursode reconsideración (RR), para garantizar la constitucionalidad y legalidadde actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

El juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano (JDC), para garantizar los derechos político-electorales de losciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y librementepara tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país;

El juicio de revisión constitucional electoral (JRC), para garantizar laconstitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales enlos procesos electorales de las entidades federativas; y

El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el InstitutoFederal Electoral y sus servidores (JLI).

3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano

La reforma político-electoral de 1996 buscó establecer un sistema integralde justicia electoral, así como un sistema de instrumentos procesales parael control constitucional, y dentro de estos instrumentos, el establecimientodel juicio para la protección de los derechos político-electorales comorecurso judicial efectivo para proteger tales derechos.

En este contexto, la función garantista del JDC debe analizarse a partir desu grado de eficacia. Al respecto, la Corte Interamericana de DerechosHumanos ha reiterado que no basta con que los recursos judiciales existanformalmente, sino que es preciso que estos sean adecuados y efectivos

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para reparar la violación a los derechos humanos consagrados tanto en laConvención como en la Constitución y en la ley estatal que se reclama.16

A través del JDC, se ha dado cauce a muy diversas exigencias de losciudadanos, desde las relativas a la entrega de la credencial para votarcon fotografía, hasta solicitudes muy complejas de acceso a la informaciónpública, sin dejar a un lado, aquellas situaciones que se dan en el interiorde los partidos políticos y que forman la mayor parte de este tipo dejuicios.

El JDC procede cuando el ciudadano aduce presuntas violaciones a susderechos de votar y ser votado, de asociarse individual y libremente paratomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre eindividualmente a los partidos políticos, así como también respecto deotros derechos fundamentales vinculados con los derechos político-electorales y necesarios para hacerlos valer.17

A partir de un espíritu garantista y de una interpretación extensiva de losderechos político-electorales, el Tribunal Electoral ha ampliado, en el ámbitode sus competencias, los alcances de este medio impugnativo. Así, la SalaSuperior ha puntualizado, mediante tesis de jurisprudencia, que lainterpretación restrictiva de los derechos político-electorales implicaríadesconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que losconsagran, por lo que deben interpretarse con un criterio extensivo, todavez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechosfundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben serampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.18

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16 NAVA Gomar, Salvador Olimpo, La función del juicio para la protección de los DerechosPolítico Electorales en el Sistema de Justicia Electoral Mexicano y sus respectivas reformas,[en línea], fecha de consulta 25 de julio de 2009, disponible en: http://www.trife.gob.mx/todo2.asp?menu=1517 Tesis de jurisprudencia, S3ELJ 36/2002, rubro: Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. Procede cuando se aduzcan violaciones a diversos derechosfundamentales vinculados con los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación.18 Lo anterior se ilustra en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 29/2002, con el rubro: Derechosfundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación nodebe ser restrictiva, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,TEPJF, México, 2005, pp. 97-99.

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Con base en tal criterio garantista, propio del constitucionalismodemocrático contemporáneo, la Sala Superior del Tribunal Electoral,extendió el ámbito de protección de los derechos político-electorales y desu tutela jurisdiccional no sólo respecto de actos de autoridades electorales,sino también de actos internos de partidos políticos.19

Así, la interpretación conforme a la Constitución adquiere una especialimportancia, pues la misma pretende, por un lado, garantizar la supremacíanormativa de la propia ley fundamental, y, por el otro, mantener lacoherencia y congruencia del ordenamiento jurídico en su conjunto.

El adecuado equilibrio entre la autoorganización y los derechos de lamilitancia es la consecuencia natural de tomarnos en serio los derechosfundamentales y el sistema de partidos. El desarrollo jurisprudencial enesta materia es evidente, no sólo a partir del cambio de criterio respectode la procedencia del JDC contra actos de partidos políticos, sino tambiénrespecto de la obligación de respeto y garantía de los derechos político-electorales y otros derechos fundamentales relacionados con ellos exigiblea los partidos.

Así, por ejemplo, se ha considerado que entre los elementos que debenestablecerse en los estatutos de los partidos políticos para considerarlosdemocráticos, y por tanto válidos, está la protección de los derechosfundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado departicipación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones deigualdad, el derecho a la información, la libertad de expresión, libre accesoy salida de los afiliados de los partidos y el establecimiento de garantíasprocesales mínimas en los procedimientos disciplinarios (procedimientospreviamente establecidos, órganos independientes e imparciales, respectoa la garantía de audiencia, proporcionalidad de la sanción, debidamotivación y fundamentación, etcétera.); así, también es necesaria laexistencia de procedimientos de elección interna de dirigentes y candidatos

El garantismo en la justicia electoral

19 Tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2003, con el rubro: Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. Procede contra actos definitivos e irreparables de los partidospolíticos, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cit. pp. 161-164.

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que garanticen la igualdad y las condiciones democráticas, y la adopciónde la regla de mayoría como criterio básico en la toma de decisiones.20

La propia naturaleza de los derechos fundamentales y su eficacia ergaomnes supone que los partidos políticos están obligados a respetarlos.

Congruentemente con tal postulado democrático, la Sala Superior haconfirmado la obligación de los partidos de respetar también otros derechospolíticos, como es el derecho de petición y el de acceso a la informaciónen materia político-electoral. Asimismo, la Sala ha expresado la necesidadde transparentar los procesos internos de selección de candidatos ydirigentes, para garantizar el principio de certeza y cumplir el imperativodemocrático.

Otro aspecto fundamental, es la obligación de establecer medios de defensaintrapartidarios efectivos. Al respecto, en un criterio reiterado de la SalaSuperior, expresado además en jurisprudencia obligatoria, que es necesarioagotar los medios de impugnación intrapartidarios antes de acudir a lainstancia jurisdiccional, en estricto acatamiento del principio de definitividady a la autonomía partidaria, siempre y cuando tales medios de defensacumplan la función de ser aptos para modificar, revocar o nulificar losactos y resoluciones contra los que se hagan valer y siempre que se respetenlas normas fundamentales del debido proceso legal.21

Por lo que no se justifica acudir per saltum a la jurisdicción electoral, si elconflicto puede tener solución en el ámbito interno del partido político deque se trate.22

Alan Enrique Ramírez Rodríguez

20 Tesis de jurisprudencia, S3ELJ 03/2005, Compilación Oficial de Jurisprudencia y TesisRelevantes 1997, Rubro: Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos paraconsiderarlos democráticos.21 Tesis S3ELJ 05/2005, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,tomo jurisprudencia, pp. 172-173, Rubro: Medio de impugnación intrapartidario. Debe agotarseantes de acudir a la instancia jurisdiccional, aun cuando el plazo para su resolución no estéprevisto en la reglamentación del partido político.22 Tesis de jurisprudencia S3ELJ 04/2003, Compilación Oficial de Jurisprudencia y TesisRelevantes 1997- 2005, tomo jurisprudencia, pp. 178-181. Rubro: Medios de defensa internosde los partidos políticos. Se deben agotar para cumplir el principio de definitividad.

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4. Justicia electoral

Los grandes pensadores que han abordado la justicia difieren en su manerade concebirla, y todo parece indicar que nunca llegaremos a estar deacuerdo con su significado pleno.

Hans Kelsen criticó la pertinencia de esta discusión al señalar que cualquierdefinición de justicia lleva implícita la presuposición de un juicio de valor,el cual es relativo y cambiante según la época o filósofo que la formula.23

La Constitución preceptúa con toda claridad, en su artículo 17, que: "Todapersona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales queestarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen lasleyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".

El tema relativo a la justicia electoral suele presentarse en dos sentidos: elamplio, considera todos aquellos principios, mecanismos, valores ymedidas relativas a la consecución de la democracia representativa, talescomo el efectivo sufragio, la integración de órganos de representaciónpolítica, la libertad de asociación y la constitución de los partidos políticos,el financiamiento público, el pluralismo y las condiciones equitativas parael desarrollo de los procesos electorales. Por otra parte, el estricto seentiende como el aspecto técnico de la misma, es decir, los juicios, losrecursos, los medios de impugnación de los actos, procedimientos yprocesos electorales, que se sustancian ante órganos, administrativos,políticos o jurisdiccionales, para lograr que los procesos electorales y laselecciones se ajusten en todo a derecho, es decir, a los principiosconstitucionales, legales resolviendo conflictos o infracciones a lanormatividad electoral.24

La Constitución consagra el carácter jurisdiccional del sistema de justiciaelectoral, al establecer que los medios de impugnación que corresponde

23 HANS Kelsen, ¿Qué es la Justicia?, en las Lecturas de Filosofía del Derecho, México, D.F.,Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 1992, pp. 13-34.24 LARA Sáenz, Leoncio, La Justicia Electoral Italiana, México, Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM, p. 289.

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resolver al Tribunal Electoral tienen por finalidad garantizar los principiosde constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Para que el sistema de justicia electoral se constituya en auténtico garantede que los principios de constitucionalidad y legalidad se observen entodo acto y resolución de las autoridades electorales, se requiere que elreferido sistema reúna determinados perfiles, rasgos o características queen el propio derecho se regulan y aseguran a través de las denominadasgarantías judiciales, en beneficio no sólo de la independencia eimparcialidad del Tribunal Electoral y sus miembros, sino de los derechospolítico-electorales de los ciudadanos.

En el ámbito del derecho, con el término garantías se hace referencia acualquier medio o instrumento jurídico por el cual se aseguran, afianzan,protegen, respaldan, defienden, salvaguardan o apoyan determinadosderechos o instituciones estatuidos a favor de los justiciables o gobernadosy, en este sentido, cabe afirmar que el sistema de justicia electoral constituyela gran garantía de vigencia del Estado democrático de derecho.

Las principales garantías judiciales del sistema de justicia electoral se divideen dos grupos: las orgánicas (relaciones con el Tribunal y los juzgadoreselectorales) y las procesales (relativas básicamente a la jurisdicción y alproceso judicial electoral).25

Con las garantías judiciales orgánicas se aseguran el carácter jurídico dela función jurisdiccional en materia electoral al promover (tanto para elórgano judicial como para los juzgadores que lo integren) la especializaciónmaterial y la independencia que indispensablemente se requiere paraestablecer con rigor técnico el sentido preciso del mandato de la ley yajustarse a él con absoluta fidelidad, al margen de cualquier consideraciónajena a lo jurídico.

25OROPEZA Barbosa, Antonio, Tribunal Electoral del Estado de Puebla. [en línea], fecha deconsulta 30 de agosto de 2013, disponible en: http://ciam.ucol.mx/posgrado/derecho/material_electoral.pdf

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Con las garantías judiciales procesales promueven y aseguran determinadosatribuidos tanto para la jurisdicción electoral como para los procesosjurisdiccionales, esto es, los medios de impugnación que se presentan anteel Tribunal Electoral, básicamente con la finalidad de lograr la efectividady eficacia del sistema de justicia electoral.

El sistema se considera efectivo en tanto que logra estar a disposición detodo aquel (según el caso, ciudadano, candidato, partido político oagrupación política) cuyos derechos electorales son agraviados yproporciona una solución oportuna al conflicto planteado.26

El sistema se estima eficiente toda vez que guarda razonablecorrespondencia con la naturaleza y los propósitos de las normas sustantivascuya vigencia tutelar, esto es, constituye un instrumento a la medida delderecho electoral sustantivo y capaz de proteger y, en su caso, restituirauténticamente la vigencia de éste.27

III. Hipótesis y planteamiento del problema

1. Hipótesis

Si en la legislación electoral mexicana se implementaran una serie deprincipios procesales mínimos que cumplan la función de ser aptos paramodificar, revocar o nulificar los actos y resoluciones contra cualquierprocedimiento disciplinario que se siga dentro de un partido político y queestén dirigidas a no provocar la indefensión en el afiliado que se vea inmersoen una causa disciplinaria, y a garantizar la igualdad entre ambas partes dedicho proceso, entonces existiría un control jurisdiccional directo, a travésde medios de defensa interpartidarios efectivos, que darían seguridadjurídica y una verdadera garantía de los derechos político-electorales.

26 Para mayor referencia, véase OROZCO Henríquez et al. El sistema mexicano de justiciaelectoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, proceso electoral federal 2002– 2003, México, 2003.27 OROZCO Henríquez, J. Jesús, Justicia Electoral y Garantismo Jurídico, México, Porrúa, UNAM,2006. pp. 35-49.

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2. Planteamiento del problema

A consecuencia de una interpretación de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, derivada de la resolución de contradicción de tesis 2/2000-PL,28 se creó una laguna en el sistema mexicano de protección de derechosfundamentales político-electorales, que se había diseñado en 1996, dejandosin protección alguna a los ciudadanos ante la aplicación de una leyinconstitucional, pues tampoco el juicio de amparo se ha considerado viablepara la materia electoral.

Dada la improcedencia del juicio de amparo para la tutela de los derechospolíticos, la instauración del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano vino a llenar una laguna en el sistemamexicano de justicia electoral en la defensa de los derechos político-electorales.

A partir de un espíritu garantista y de una interpretación extensiva de losderechos político-electorales, el Tribunal Electoral ha ampliado, en el ámbitode sus competencias, los alcances de este medio impugnativo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral, extendió el ámbito de protecciónde los derechos político-electorales y de su tutela jurisdiccional a actosinternos de partidos políticos, toda vez que si los partidos políticos realizanactos donde se permite la participación de los militantes, lógico es quedeben actuar con base en procesos que reúnan las características de serdemocráticos, en virtud de que no se puede concebir una sociedad, dondela participación en la designación de quienes deben representarle en losdistintos cargos públicos o partidistas, se haga a través de formas omecanismos que permitan que los ciudadanos o militantes elijan de maneramayoritaria a sus representantes.

Pero tratándose de partidos políticos, puede en ocasiones, que sus actosvulneren derechos político-electorales de los militantes, lo que da lugar a28 Tesis de jurisprudencia P./J.23/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, tomo XV, junio de 2002, p. 82, rubro: Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación. Carece de competencia para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes.

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que esos actos se impugnen ante las instancias partidistas, órganosjurisdiccionales locales, y como última instancia, en caso de no restituirseel derecho del militante, acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación mediante el JDC y mediante norma jurisprudencial eljuicio es procedente contra actos o resoluciones definitivos de los partidospolíticos que sean susceptibles de vulnerar irreparablemente los derechospolítico-electorales de sus afiliados.

No obstante, con el derecho de autorregulación de los partidos políticos,derivado de la exigencia legal de que los estatutos de los partidos políticosprevean medios internos de defensa de los derechos político-electoralesde sus afiliados, dicho tribunal estableció que antes de acudir a una instanciaadministrativa o jurisdiccional en busca de desagravio, el afiliadopresuntamente afectado debiera agotar las instancias internas partidarias.

Sin embargo, ante las pocas garantías orgánicas y procesales que presentanlos procedimientos disciplinarios al interior de los partidos, ha hecho quelos ciudadanos traten de justificar siempre el llamado per saltum y accedandirectamente a la jurisdicción del Estado.

3. Propuestas

La importante función que los partidos políticos están llamados adesempeñar en el Estado constitucional democrático de derecho hapropiciado, que en la mayoría de los ordenamientos constitucionales seles reconozca e, incluso, en varios de éstos se asegure que los partidoscuenten con un mínimo de elementos materiales de origen público para elcumplimiento de sus fines y se prevea que su estructura y funcionamientointerno deben apegarse al principio democrático.29

Sin la existencia de partidos no puede haber democracia auténtica, unaforma de organización política eficaz, ni mucho menos, perdurable. Elrelevante papel que los partidos políticos desempeñan en las modernas29 VARGAS Baca, Carlos, Los partidos políticos en México, [en línea], fecha de consulta 30 deagosto de 2013, disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Noticias/NoticiasOJN/Eventos/2doCI/Textos/15.pdf

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democracias pluralistas, justifica que el Estado les proporcione, de maneraequitativa, elementos y recursos para llevar a cabo sus actividades, y exigeal mismo tiempo, que se extreme la obligación de que su estructura internay su funcionamiento sean democráticos.30

Por lo que, el reto paro todo ordenamiento que pretenda regular lademocracia interna de los partidos políticos y, de manera especial, decualquier órgano jurisdiccional al que le competa garantizarla, es lograr unequilibrio o armonización entre dos principios o valores fundamentalesaparentemente contrapuestos, como es derecho de los afiliados a laparticipación democrática en la formación de la voluntad partidaria y elderecho de los partidos políticos a la libre autoorganización, en cuyorespecto se debe preservar la existencia de un ámbito libre de interferenciasde los órganos del poder público en la organización y el funcionamientointerno de los partidos, en el entendido de que, a diferencia de lo queocurre con otros tipos de asociación, en el caso de los partidos políticosese derecho de autoorganización tiene un límite consistente en el derechode los propios afiliados a participar democráticamente en su organizacióny funcionamiento.31

A partir de estas premisas, entendemos que el concepto de "democraciainterna" ha de descansar sobre tres pilares fundamentales que, a su vez,están integrados por una serie de elementos complementarios.

En primer lugar implica la necesidad de otorgar a los afiliados lasmayores oportunidades posibles de participar en el proceso internode la toma de decisiones, a través de mecanismos como el carácterelectivo de los cargos directivos del partido; el reconocimiento delderecho de sufragio activo y pasivo en favor de todos los afiliados

30 Véase OROZCO Henríquez, José de Jesús, La democracia interna de los partidos políticos enIberoamérica y su garantía jurisdiccional, Colección de cuadernos de Divulgación sobre aspectosdoctrinarios de Justicia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México,2004.31 Apelaciones y Otros Medios de Impugnación. Red de Conocimientos Electorales (ACE), [enlínea], fecha de consulta 30 de agosto de 2013, disponible en: http://aceproject.org/ace-es/topics/lf/lfb/lfb12/lfb12b/default?set_language=es

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para proveer dichos cargos; la garantía de la posibilidad de constituirde corrientes internas de opinión; el carácter mayoritariamenterepresentativo y colegiado de los órganos directivos; la adopciónde la regla de la mayoría como criterio básico para la toma de lasdecisiones internas; la conversión de la Asamblea del partido en elórgano decisor supremo; el fomento en el interior de los partidosdel uso de mecanismos de democracia directa, tales como elreferéndum; la participación de las bases en los procesos electivosinternos, tanto para cargos dentro del partido como para laelaboración de las listas electorales, mediante la presentación desus propios candidatos; la regulación estatutaria de las relacionesentre la organización central y las subdivisiones territoriales del partidobasadas en la técnica de la descentralización como mecanismo deacercamiento de la organización al afiliado; el fomento por el propiopartido del pluralismo interno; la ampliación de las posibilidades delos afiliados en la contribución al sostenimiento financiero de supartido; y la garantía de independencia de actuación para los cargospúblicos electos frente al "aparato" del partido de procedencia.

En segundo lugar, el concepto de "democracia interna" exige elrespeto en el seno de los partidos de una serie de derechos esencialesde sus afiliados, que deberán ser expresamente reconocidos porlos Estatutos partidistas: la libertad de expresión, tanto interna comoexterna; la libertad de la creación de corrientes internas de opinión;el derecho de acceso a cargos partidistas y a formar parte de laslistas electorales presentadas por el partido; el derecho deinformación; la garantía del respeto de determinados principiosprocesales en los procedimientos internos partidistas, tales como latipicidad, proporcionalidad, audiencia al interesado, motivación dela decisión sancionadora y existencia de una segunda instanciarevisora. Finalmente, se ha considerado conveniente la creación del"Defensor del Afiliado" como órgano partidista independiente paragarantizar los derechos de la afiliación.

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Por último, también se ha considerado consustancial alconcepto de "democracia interna" la necesidad de someter alos grupos dirigentes partidistas a una serie de mecanismos paracontrolar el adecuado ejercicio de su poder dentro del partido,tales como su revocabilidad, el sometimiento a un rigurososistema de incompatibilidades, el acortamiento de sus mandatosy la imposibilidad de su reelección.32

Se propone la creación de una ley de partidos, desagregada del códigoelectoral, en el que se incluya un capítulo que establezca la facultaddisciplinaria con que cuentan los partidos políticos respecto de susmiembros o afiliados, como parte de su derecho de autoorganización y,en tal sentido, de su derecho fundamental político-electoral de asociación,con base en el cual cada partido establecería en sus estatutos las causaspor las cuales cabe sancionar a un militante, así como el procedimientoque ha de seguirse al efecto; ¿Cuáles serían esas mínimas reglas a respetaren todo procedimiento disciplinario?

En primer lugar, el derecho a un procedimiento disciplinario establecidode antemano, de forma que la inexistencia del mismo provocará la totalindefensión del sancionado, se asegura de esta forma un mínimo comúndenominador para todos, y queda su concreción y detalle a la regulaciónvía Estatutos, que podrán adaptarlos a las necesidades de cada partido,siempre con respeto a la regulación mínima legal.

En segundo lugar, tipificar todas y cada una de las conductas a realizar porlos afiliados que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, y cumplircon ello un mínimo de seguridad jurídica. Esas sanciones deberán serproporcionales a la conducta realizada, para establecer una graduaciónque podría ir desde la simple advertencia hasta la expulsión del partidopara los casos más graves.

32 NAVARRO Méndez, José Ignacio, La Democracia Interna de los Partidos Políticos y el Respetode los Derechos Fundamentales de los afiliados: La experiencia española, pp. 465 y 466, [enlínea], fecha de consulta 25 de julio de 2009, disponible en: http://www.trife.org.mx/todo2.asp?menu=15

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33 Reunión Nacional de Juzgadores Electorales, Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, tomo III, [en línea], fecha de consulta 30 de agosto de 2013, disponible en:http:www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/doc-relacionado/villahermosa_p3_2.pdfý

En tercer lugar, deberá estar garantizado el derecho a ser oído en dichoprocedimiento con carácter previo a la resolución disciplinaría. La decisióna adoptar por el órgano encargado de resolver en los procedimientosdisciplinarios será siempre motivada.

Por otro lado, entendemos que el conocimiento de los procedimientosdisciplinarios debería encomendarse siempre a comisiones arbitralescreadas a tal efecto en el interior del partido.

La competencia de estos órganos será total, tanto para la instrucción comopara la resolución de los expedientes. Los miembros de dichos órganosserán designados por las Asambleas de los afiliados (locales, regionales ynacional) de forma que, según la gravedad de la conducta enjuiciada, seatribuirá su conocimiento, bien a una comisión arbitral local (para las faltasleves), bien a la regional (para las graves o muy graves).33

Frente a las resoluciones de estas comisiones cabrá siempre recurso antela Comisión inmediatamente superior que, de admitirse, provocará lasuspensión inmediata de la ejecución de la sanción impuesta por el órganoinferior, a la espera de la resolución del recurso por el superior. Una vezagotada la vía interna, debería concederse la posibilidad de plantear elcorrespondiente recurso en vía judicial.

Por último, deben establecerse medidas para garantizar la independenciae imparcialidad de los miembros de dichas comisiones arbitrales: la duraciónde su mandato debe ser superior al de los órganos directores; una veznombrados, no podrán ser revocados de sus puestos, salvo supuestos desustitución, que estarán normados; y su cargo será incompatible concualquier otro de carácter representativo dentro o fuera del partido.

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34 OROZCO Henríquez, José de Jesús, La democracia interna de los partidos políticos enIberoamérica y su garantía jurisdiccional, Colección de cuadernos de Divulgación sobre aspectosdoctrinarios de Justicia Electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,2004.

De este modo, la exigencia de la democracia interna de los partidos políticostiene por objeto impedir que la patología de los partidos afecte elfuncionamiento de los órganos de poder y ponga en peligro el correctofuncionamiento del Estado Democrático, ante las pocas garantías orgánicasy procesales que presentan los procedimientos disciplinarios al interior delos partidos.34

IV. Conclusiones

La democracia interna de los partidos políticos y su protección jurisdiccionalno ha sido objeto de una adecuada regulación legislativa ni cabal desarrollojurisprudencial.

La tutela judicial de los derechos político-electorales plasmados en losEstatutos de los partidos políticos, deben establecer, entre otros, los mediosy procedimientos de defensa internos para los afiliados a los que se leshubiera aplicado una sanción.

El derecho de autoorganización de los partidos políticos, tiene un límiteconsistente en el derecho de los propios afiliados a la participacióndemocrática en su organización y funcionamiento.

Los ordenamientos electorales prevén que todo afiliado o miembro de unpartido político pueda impugnar, ante el correspondiente tribunal electoral,los actos y decisiones internos del propio partido que fuesen consideradosilegales a través de los cuales se les desconoció algún derecho, una vezagotadas las instancias de defensa intrapartidarias.

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