ALBACEAS Informe Final 123 (3)
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7/24/2019 ALBACEAS Informe Final 123 (3)
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DERECHO DE SUCESIONES: ALBACEAS
ALBACEAS
I. ORIGEN:Luis Paredes1seala que el albacea es una figura que no deviene del
tronco romano ni del germnico, de los cuales nace nuestro derecho
sucesorio. Su origen se remonta al Derecho Cannico.Tras la cada del Imerio !omano de "ccidente, el derecho germnico
tuvo una gran influencia en el derecho de los territorios que otrora
formaran arte del Imerio, # con ello de$o de tener alicacin el
testamento ba$o el rinciio de que %solo Dios nombra herederos&. Con
la influencia de la Iglesia Catlica, en algunos lugares e'isti una suertede disosicin testamentaria que consista en una liberalidad hecha a las
instituciones eclesisticas o a las obras de caridad (en algunos lugares,
incluso e'isti una legitima eclesistica), la cual se reali*aba a trav+s de
un testamento, # ara ello se requera un e$ecutor con fuer*a suficiente
ara defender esa disosicin incluso frente a los herederos. Cuando el
testador era omiso al designar a este e$ecutor, entonces dicha funcin
oda recaer en el obiso.De esta manera surge una figura en el derecho cannico que desu+s
es imlantada en el derecho sucesorio esaol # en muchos otros, que
tiene difcil comrensin recisamente or no hallar entroncamiento
directo ni con el derecho romano ni con el germnico. l origen de la
alabra con la que se design a este e$ecutor es tan eculiar como sus
surgimiento # lo encontramos en el rabe al-aci, que en su traduccin
literal significa %el testamento& o %la disosicin&, ero cuando es adotad
or el castellano es entendido como %el que cuida el testamento& o %el
que cuida la disosicin&./oco a oco el conceto de albacea se seculari*a, llegando a su
culminacin esta situacin con la 0ovsima !ecoilacin que establece
que todos los $uicios derivados de las 1ltimas voluntades deendera de
1/2!DS S30C45, 6.. (789:, 01mero 9;). l albacea*go como oficio de
derecho rivado< "rigen, naturale*a $urdica # otros asectos controvertidos. !evista=e'icana de Derecho. !ecuerado de htt>biblio.$uridicas.unam.m'.
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los $ueces seculares, # con ello entre otras, la figura de albacea, se
convierte en una institucin del Derecho Civil.l origen, ues, de albacea es, como su significado original lo indica, un
n1mero e$ecutor testamentario, # as sigue siendo en varios derechos.
n saa o Italia, or e$emlo, el albacea solo uede ser designado en
el testamento # or ello en esos lugares se estudia el tema dentro de
sucesiones testamentarias (en Italia es ocional).!afael !amos seala que en el ?uero @u*go se faculto a la albacea
ara racticar las articiones # agar deudas. l ?uero !eal desarrollo el
mbito de sus facultades # resonsabilidades. 6as artidas distinguen
tres clases de albacea< testamentaria, los nombrados or el roio
testadorA los legtimos, los designados or le#, es decir, or losherederosA # los Dativos que son los nombrados or el $ue*. 4o# no es
acetada esta clasificacin orque no resonde a su naturale*a $urdica.
Solo son albaceas nombrados or el testador. 6a 1nica e'cecin es la
e'istencia de albaceas dativos.
Maffia2 afirma que su origen se refiere com1nmente al Derecho
Bermnico habi+ndose difundido a los ases romanos or influencia de
los Derecho Cannico en donde la albacea surge con roia identidad./ara que las mandas iadosas se cumliesen, fue instituido el cargo de
albacea #a que los herederos eran renuentes a dar cumlimiento a estas
disosiciones testamentarias de liberalidad orque reducan muchas
veces su acervo hereditario.
l Derecho Cannico creo la figura del albacea ara asegurar el cabal
cumlimiento de la voluntad del testador. l albacea era un intermediario
entre el causante # sus sucesoresA act1a en nombre de aquel # sus
funciones se circunscriba, al rinciio, en velar or el cumlimiento de
las disosiciones iadosas, ms tarde se van amliando sus atribuciones
como el relacionado con la entrega de legados o liquidacin de la masa
hereditaria mediante la divisin # articin, fiscali*ador del fiel
2=2??I2, @"!B, %=anual de Derecho Sucesorio& Tomo I # II, ditorial Dealma,ueno 2ires 2rgentina, 9:
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cumlimiento de la voluntad del testador or arte de los herederos,
entre otras facultades.
Rafael Ramos3seala que en el ?uero @u*go se faculto a la albacea
ara racticar las articiones # agar deudas. l ?uero !eal desarrollo elmbito de sus facultades # resonsabilidades. 6as artidas distinguen
tres clases de albacea< testamentaria, los nombrados or el roio
testadorA los legtimos, los designados or le#, es decir, or los
herederosA # los Dativos que son los nombrados or el $ue*. 4o# no es
acetada esta clasificacin orque no resonde a su naturale*a $urdica.
Solo son albaceas nombrados or el testador. 6a 1nica e'cecin es la
e'istencia de albaceas dativos.
l rimer cdigo civil que el /er1 tuvo fue el de 9E:F, en el que el
albacea es considerado como un e$ecutor testamentario. Su tratamiento
legal es deficiente or que resenta notables vacos como en lo
referente el la*o ara la acetacin del cargo, a la falta de
obligatoriedad de la faccin de inventario de cuenta a causales que
termina la conclusin del albacea*go (2rts. F8: al F97) .
Incurren en algunos errores como cuando en los 2rts. E8F # E8G se
refieren a las albaceas dativas o sea a los nombrados or el $ue* en los
casos de renuncia, remocin o ausencia del que estaba nombrado en el
testamento. 2dmite la luralidad de albaceas, ero no trata del albacea
solidario. n roiedad, el albacea debe ser designado or testamento.
l Cdigo Civil actual regula el albacea*go en los 2rts. G7 al GHG.
II. CONCEPTO
3!2="S, !afael. De las Sucesiones. =adrid, 9F8.
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l vocablo viene del artculo 26 que significa %ara otros& # de la
e'resin 3rabe 2SJ2 que significa %encomendada&.
s la ersona natural o $urdica designada or el testador ara asegurar
la e$ecucin # cumlimiento de sus disosiciones de 1ltima voluntad.
s un e$ecutor testamentario # se le denomina tambi+n %cabe*alero& o
%mansesor& o %fideicomiso&.
6o roio sera que fueran los herederos los encargados de llevar
adelante estas disosiciones testamentarias, dada la calidad que
ostentan como sucesores a titulo universal # con derecho a e$ercitar de
modo directo e inmediato todos los atributos inherentes. Como nuevos
titulares de los bienes se encuentran indecisos or concurrir varios
herederos # legatarios, # ha# intereses contrauestos, entonces resulta
conveniente la resencia del albacea que va actuar en el desemeo de
sus funciones con imarcialidad, lealtad, eficacia # laboriosidad,
retribu#endo as la confian*a del testador que lo eligi.
Echecopar Garca: nos da la siguiente definicin'EROa. Sin!lares:
s el caso del encargo dado a una solo ersona.2. Plrales:
s el caso del encargo dado a varias ersonas. stos ueden ser,
a su ve*o de los herederosA (d) que,
finalmente, sea este $ue* quien d+ su arobacin a dicha renuncia9H.
n este caso, el albacea no tendr la facultad de e'igir, en cualquier
tiemo desu+s de haber e$ercido el cargo, que se cumla la
voluntad del testador. 2s lo disone e'resamente la arte final delartculo GG.
14Cdigo Civil comentado or los Cien me$ores esecialistas Z Tomo I Z Derecho de
Sucesiones. Baceta @urdica, 6ima 788F.
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BIBLIOGRA"/A
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788F. 6ima. ditorial 6a Baceta @urdica.
/2!DS S30C45, 6.. (789:, 01mero 9;). l albacea*go comooficio de derecho rivado< "rigen, naturale*a $urdica # otros
asectos controvertidos. !evista =e'icana de Derecho. !ecuerado
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