Alberdi, Juan B. - Organización de La Confederación Argentina. 1913 II

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Transcript of Alberdi, Juan B. - Organización de La Confederación Argentina. 1913 II

POR
D . J U A N  B U T I S T A L B E R P I ,
M I E M B R O C O R R E S P O N S A L  D E L  I N S T I T U T O H I S T Ó R I C O  , ' **'
D E  L A  S O C I E D A D G E O G R Á F I C A  Y D E L A  S O C I E D A D Z O O L Ó G I C A  T D E  A C L I M A T A C I Ó N
D E
 J
  D E LOS
  E C O N O M I S T A S
  D E
 J
  D E LA
  D E
  D E LA
  S O C I E D A D G E O G R Á F I C A
  D E
  B E R L Í N
E N V I A D O E X T R A O R D I N A R I O   Y  M I N I S T R O P L E N I P O T E N C I A R I O
D K  L A  C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A  E N LA  C O R T E  D E  L O N D R E S
Y O T R A S
  D E
  ETC . , ET C. , ETC.
  DE
  ALBERDI
POR
A P O L F O  P O S M P M
P R O F E S O R  E N LA  U N I V E R S I D A D  DK  M A D R I D
TOMO SEGUNDO
  :
1. — SIS TEMA ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO  DE LA  CO NFEDERACIÓ N ARGENT INA;
2-° — DE LA  INTEGRIDAD NACIONAL  DE LA  REPÚBLICA ARGENTINA, BAJO TODOS
SUS GOBIERNOS.
LIBRERÍA  CIENTÍFICA  Y  LITERARIA
C A S A
  E D I T O R A
P E D R O  G A R C Í A  Y C .¡a
Victoria, 653.—BUENOS AIRES
3 8 7 2 1
O R G A N I Z A C I Ó N
D E  LA
G O V F E E P I Q K   MlWU
POR
P .  J U A N  B A U T I S T A A L B E R P I
M I E M B R O C O R R E S P O N S A L  D E L  I N S T I T U T O H I S T Ó R I C O  ,
D E  LA S O C I E D A D G E O G R Á F I C A  T D E L A S O C I E D A D Z O O L Ó G I C A  Y D E  A C L I M A T A C I Ó N
D E  F R A N C I A ;
D E  LA S O C I E D A D  D E LOS  E C O N O M I S T A S  D E  P A R Í S J
D E  LA A C A D E M I A  D E LA H I S T O R I A  D E  M A D R I D ,  D E LA S O C I E D A D G E O G R Á F I C A  D E  B E R L Í N ;
E N V I A D O E X T R A O R D I N A R I O  T  M I N I S T R O P L E N I P O T E N C I A R I O
D E  L A C O N F E D E R A C I Ó N A R O - E N T I N A  EN LA C O R T E  D E  L O N D R E S
O T R A S  D E  E U R O P A ,  ETC. , ETC. , ETC .
N U E V A E D I C I Ó N
C O N  UN  E S T U D I O P R E L I M I N A R S O B R E  LAS  I D E A S P O L Í T I C A S  DE  A L B E R D I
POR
ADOL FO P OS AP A
P R O P E S O R  EN LA U N I V E R S I D A D  D E  M A D R I D  ' '
TOMO SEGUNDO
y C O X T I E K K  :
l . ' - S I S T E H A  E C O N Ó M I C O  Y  R E N T Í S T I C O  DE LA  C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A ;
2.°—DE  LA  I N T E G R I D A D N A C I O N A L  DE LA  R E P Ú B L I C A A R G E N T I N A , B A J O T O D O S
S U S G O B I E R N O S .
E L A T E N E O
L I B R E R Í A C I E N T Í F I C A
  Y
  L I T E R A R I A
C A S A E D I T O R A
P E D R O G A R C Í A
  Y C. ¡*
 
 
S I S T E M E C O N Ó M I C O
  Y
  R E N T Í S T I C O
D E L A
C O N F E D E R C IÓ N R G E N T I N
SEGÚN SU CONSTITUCIÓN DE 1853
T O M O  H
 
I N T R O D U C C I Ó N
La Constitución federal argentina contiene un sistema com
pleto de política económica, en cuanto garantiza por disposi
ciones terminantes la libre acción del
  trabajo,
  del
  capital
 producción,
  ratifica
la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la
 dis
tribución
  de la riqueza, y encierra en límites discretos y jus
tos los actos que tienen relación con el fenómeno de los
 con
sumos
dida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la
constituyen.
Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus dispo
siciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin em
bargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal
vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.
Me propongo reunir esas disposiciones en un cuerpo metó
dico de ciencia, dándoles el sistema de que son susceptibles
por las relaciones de filiación y de dependencia mutuas que
las ligan, con el fin de generalizar el conocimiento y facilitar
la ejecución de la Constitución en la parte que más interesa á
los destinos actuales y futuros de la República Argentina. La"
riqueza importa á la prosperidad de la Nación y á la existen
cia del poder. Sin rentas no hay gobierno; sin gobierno, sin
población, sin capitales no hay Estado.
La economía, como la legislación, es universal, cuando es
tudia los hechos económicos en su generalidad filosófica, y
nacional ó práctica, cuando se ocupa de las modificaciones
 
4  S I S T E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
que esos hechos reciben de la edad, suelo y condiciones es
peciales de un país determinado. Aquélla es la
 economía pura;
ésta es la  economía aplicada  ó positiva. El presente escrito,
contraído al estudio de las reglas y principios señalados por la
ley constitucional argentina al desarrollo de los hechos que
interesan á la riqueza de aquel país, pertenece á la economía
aplicada, y es más bien un libro de  política ecotiómica, que de
economía política.
de toda fórmula abstracta, de las que ordinariamente son ma
teria de los escritos económicos, porque este trabajo de eco
nomía aplicada y positiva supone al lector instruido en las
doctrinas de la economía pura; y sobre todo porque están da
dos ya en la Constitución los principios en cuyo sentido se
han de resolver todas las cuestiones económicas del dominio
de la legislación y de la política argentina.
Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escri
tor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados
por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria en to
dos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria. Ellos
no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica
que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en
planta esa Constitución, y no otra que no existe.
Ensayar nuevos sistemas, lanzarse en el terreno de las no
vedades, es desviarse de la Constitución en el punto en que
debe ser mejor observada, falsear el sentido hermoso de sus
disposiciones, y echar el país en el desorden y en el atraso,
entorpeciendo los intereses materiales, que son los llamados
á sacarlo de la posición oscura y subalterna en que se en
cuentra.
Pero como la economía política es un caos, un litigio inter
minable y complicado en que no hay dos escuelas que se en
tiendan sobre el modo de comprender y definir la
  riqueza,
  la
producción
, el
 valor,
—es  muy fácil que el legislador y el publicista, se
gún la escuela en que reciban su instrucción, se desvíen de la
Constitución y alteren sus principios y miras económicas, sin
pensarlo ni desearlo, con sólo adoptar principios opuestos en
las leyes y reglamentos orgánicos que se dieren para poner la
Constitución en ejercicio.
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   5
Para evitar ese peligro, conviene tener pres ente á cuál de las
escuelas en que se halla dividida la ciencia económica perte
nece la doctrina de la Constitución argentina; y cuáles son
las escuelas que profesan doctrinas rivales y opuestas á la que
ha seguido esa Constitución en su plan económico y rentístico.
Veamos antes cuál es, para nuestro objeto, el punto princi
pal que las divide.
Hay tres elementos que concurren á la formación de las ri
quezas:
la
  tierra
  capital.
2°  El  modo de aplicación  de esas fuerzas, que tiene tres
faces, la
Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente
cuestión, que ha dividido los sistemas económicos:—En el
interés de la sociedad, ¿-vale más la libertad que la regla, ó es
más fecunda la regla que la libertad
 ?
producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su
  tierra,
capital
  ó
  trabajo
  á su entera libertad, ó vale más que la ley
contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es prefe
rible que cada uno las aplique á la industria que le diere gana,
ó conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja
el comercio, ó vice versa? ¿Todos los productos deben ser li
bres ,
protectoras
 ?
He ahí la cuestión más grave que contenga la economía po
sistema en ese pun to es asunto de pros perida d ó ruina para
un país. La España ha pagado con la pérdida de su población
y de su industria el error de su política económica, que resol
vió aquellas cuestiones en sentido opuesto á la libertad.
Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las
cuatro principales escuelas en que se divide la economía po
lítica.
La
Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el
  dinero
otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comer
cio,  seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo.
 
6  S I ST E M A E C O N Ó M I CO Y R E N T Í S T I C O
Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido
en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, pertenecien
te á la infancia de la economía, contemporánea del mayor des
potismo político en los países de su origen galo-español, re
presenta la intervención ilimitada y despótica de la ley en el
ejercicio de la industria.
  economía socialista
 de nues
tros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Esta
do en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo
orden social más favorable á la condición del mayor número.
Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su
tendencia á limitar la libertad del individuo en la producción,
posesión y distribución de la riqueza.
Estas dos escuelas son opuestas á la doctrina económica en
que descansa la Constitución argentina.
Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se
halla la escuela llamada
  de Adam Smith.
La filosofía europea del siglo xvni, tan ligada con los orí
genes de nuestra revolución de América, dio á luz la escuela
physiocrática  ó de los economistas, que flaquó por no conocer
más fuente de riqueza que la
  tierra,
profesar la libertad por principio de su política económica,
reaccionando contra.los monopolios de toda especie. A ella
pertenece la fórmula que aconseja á los gobiernos:  — dejar
hacer, dejar pasar,
  por toda intervención en la industria.
En medio del ruido de la independencia de América, y en
vísperas de la revolución francesa de   1789,  Adam Smith pro
clamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del
  trabajo
libre,
  agricultura, co
mercio , fábricas,
  como el principio esencial de tod a riqueza.
«Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos
mundos (sin sospecharlo él tal vez, dice Rossi), dando al tra
bajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, estable
cía el principio fundamental de la
  ciencia. >
  Esta escuela, tan
íntima como se ve con la revolución de América, por su ban
dera y por la época de su nacimiento, que á los sesenta años
ha tenido por neófito á Roberto Peel en los últimos días de su
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   7
respeto de los mas grandes economistas. Su apóstol más lu
cido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista
Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que
acompaña á los productos del genio.
Á esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica
de la Constitución argentina, y fuera de ella no se deben bus
car comentarios ni medios auxiliares para la sanción del dere
cho orgánico de esa Constitución.
La Constitución es, en materia económica, lo que en todos
los ramos del derecho público: la expresión de una revolu
ción de libertad, la consagración de la revolución social de
América.
Y en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de
la libertad económica, por ser tradición política de la revolu
ción de mayo de
  contra la dominación española, que
hizo de esa libertad el mo tivo principal d e guerra con tra el
sistema colonial ó prohibitivo. El Dr. Moreno, principal agente
de la revolución de
generación económica en un célebre Memorial que presentó
al último virey español, á nombre de los hacendados de Bue
nos Aires, pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra,
que el desavisado virey aceptó con un resultado que presto
nos dio rentas para despedirle al otro continente.
Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque
ella es el manantial que la ciencia reconoce á la riqueza de las
naciones; porque la libertad convenía esencialmente á las ne
cesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer
con ella la población, los capitales, las industrias de que ca
rece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad,
expuestas siempre á perderse para el país, en el mismo es
collo en que España perdió su señorío:
 —
breza.
Luego la economía de la Constitución escrita es expresión
fiel de la economía real y normal que debe traer la prosperi
dad argentina; que no depende de sistema ni de partido polí
tico interior, pues la República, unitaria ó federal (la forma fio
hace al caso), no tiene ni tendrá más camino para escapar del
 
8
S I S T E M A E C O N O M I C O Y R E N T Í S T I C O
zas
(agricultura,  comercio
Por eso es precisamente que la Constitución argentina ha
hecho de su sistema económico la facción que la distingue y
coloca sobre todas las constituciones republicanas de la Amé
rica del Sud. Comprendiendo que son económicas las necesi
dades más vitales del país y de Sud-América, pues son las de
su población, viabilidad terrestre y fluvial, importación de
capitales y de industrias, ella se ha esmerado en reunir todos
los medios de satisfacer esas necesidades, en cuanto depende
de la acción del Estado.
¿
 Cuál es la necesidad argentina de carác ter público que no
dependa de una necesidad económica? El país carece de ca
minos, de puentes, de canales, de muelles, de escuadra, de
palacios para las autoridades.—¿Por qué carece de todo eso?
¿Por qué no lo adquiere, por qué no lo posee? Porque le fal
tan medios para obtenerlo, es decir, capital, caudales, rique
za.— ¿Por qué no se explotan en gr an de escala las industrias,
privadas? Por la misma causa.—¿Por qué duerme en sueño
profundo y yace en oscuridad tan próxima á la indigencia esa
tierra que produce la seda, el algodón y la cochinilla sin cul
t ivo,
  que tiene vías navegables que no se harían con cientos
de millones de pesos; centenares de leguas de estas mismas
Cordilleras de los Andes, que han dado nombre fabuloso á
Méjico, al Perú y Copiapó? Por falta de capitales, de brazos,.'
de población, de riqueza acumulada.
Luego es menester que empiece por salir de pobre para te
ner hogar, instrucción, gobierno, libertad, dignidad y civiliza
ción, pues todo esto se adquiere y conserva por medio de la
riqueza. Luego es económico sü destino presente; y son la ri
queza, los capitales, la población, el bienestar material, lo-
primero que debe ocuparse por ahora y por mucho tiempo.
Para alcanzar el goce de esos bienes,  ¿ qué ha hecho la C ons
t i tución argentina?— Estud iar y darse c uenta de los m anantia
les de la riqueza; y guiada por los consejos de la ciencia, que
ha demostrado y señalado la naturaleza y lugar de esos oríge
nes  rodear de garantías y seguridades su curso espontáneo y
natural.
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   9
gobierno
 ?
  El gobierno tiene el poder
de estorbar ó ayudar á su producción, pero no es obra suya
la creación de la riqueza.
La riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y
como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de pro
ducción, no son más que facultades que el hombre pone en
ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades
de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por
el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las
facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el
mundo.
  <¡
 qué exige la riqueza de p ar te de la ley
para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Ale
jandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera
  libertad
al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de
esa libertad á ninguno, lo que constituye la
  igualdad civil
  á cada uno los re
sultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley
en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith,
el Homero de la verdadera economía, descansa en haber
  de
mostrado
  lo que otros habían  sentido, — que el trabajo libre es
el principio vital de las riquezas.
La libertad del
  en este sentido, envuelve la de sus
medios de acción, la   tierra  y el  capital,  y todo el círculo de
su triple empleo,
ras,— que no son más que variedades del trabajo.
Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la
libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la li
bertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril.
Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en
la abstención reducida á sistema, en decretos paralelos de los
del viejo sistema prohibitivo, que lleven el precepto de   dejar
hacer
  hacían por sí,
Por fortuna la libertad económica no es libertad política; y
digo por fortuna, porque no es poca el que jamás haya razón
de circunstancias bastante capaz de legitimar, en el ejercicio
 
I O
S I S T E M A E C O N O M I C O Y R E N T Í S T I C O
campos rivales en buena fe y en buenas razones. Ejercer la
libertad económica, es trabajar, adquirir, enajenar bienes pri
vados: luego todo el mundo es apto para ella, sea cual fuere
el sistema de gobierno. Usar de la libertad política, es tomar
parte en el gobierno; gobernar, aunque no sea más que por el
sufragio, requiere educación, cuando no ciencia, en el manejo
de la cosa pública. Gobernar, es manejar la suerte de todos;
lo que es más complicado que manejar su destino individual y
privado. He aquí el dominio de la libertad económica, que la
Constitución argentina asimila á la
  libertad civil
  concedida por
igual á todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros,
por los artículos
Así colocada esta libertad fecunda, en manos de todo el
mundo, viene á ser el gran manantial de riqueza para el país;
el aliciente más poderoso de su población por la introducción
de hombres y capitales extranjeros; la libertad llamada á ves
tir, nutrir y educar á las otras libertades, sus hermanas y pu
pilas.
Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfa
cer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego
que existe, ocurre averiguar cómo se
  reparte
 ó
 distribuye
  en
tre los que han concurrido á producirla. Para esto es produ
cida; y si el productor no percibe la parte que corresponde á
su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, ó trabaja
débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la
Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que
hace á cada productor dueño de la utilidad ó provecho corres
rra, en la producción de la riqueza común y partible.
i
  Qué auxilio exige de la ley el productor en la
  distribución
de los provechos?—El mismo que la producción: la más com
pleta libertad del hombre; la abstención de la ley en regular
el provecho, que obedece en su distribución á la justicia acor
dada libremente por la voluntad de cada uno.
El consumo  es el fin y término de la riqueza, que tiene por
objeto desaparecer en servicio de las necesidades y goces del
hombre, ó en utilidad de su propia reproducción: de aquí la
división del consum o en
  improductivo
 y
 productivo.
  Distínguen-
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A I I
tiene que hacer en los
  consumos privados;
 consumos públicos
  ó gas
tos del Estado no devoren la riqueza del país; para que el Te
soro nacional, destinado á sufragarlos, se forme, administre y
aplique en bien y utilidad de la Nación, y nunca en daño de
los con tribuye ntes. El conjunto de estas garantías forma lo que
se llama el sistema rentístico ó financiero de la Confederación.
He ahí todo el ministerio de la ley, todo el círculo de su
intervención en la
 de la ri
queza pública y privada: se reduce pura y sencillamente á ga
rantizar su más completa independencia y libertad, en el ejer
cicio de esas tres grandes funciones del organismo económico
argentino.
 es la codificación de la
doctrina que acabo de exponer en pocas palabras, y que voy
á estudiar en sus aplicaciones prácticas al derecho orgánico
en el curso de este libro, que será dividido, como la materia
económica, en tres partes, destinadas:
La 1.
que se refieren al.fenómeno de la
 producción
 á la exposición y estudio de los principios con stitu
cionales, que se refieren á la
  distribución
a
relación con el fenómeno de los
 consumos públicos;
 
P R I M E R A P A R T E
D I S P O S I C I O N E S Y P R I N C I P I O S D E L A C O N S T I T U C I Ó N A R G E N T I N A
R E F E R E N T E S Á L A P R O D U C C I Ó N D E L A S R I Q U E Z A S
C A P Í T U L O P R I M E R O
C o n s i d e r a c i o n e s g e n e r a l e s .
El preámbulo en que la Const i tución expresa sumaria
mente las grandes miras que presiden á sus disposiciones,
enumera , ent re o t ras var ias , la de
  promover al bienestar
general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros
y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el
suelo argentino.
La l ibertad cuyos beneficios procura asegurar la Cons
t i tución, no es la polí t ica exclusivamente, s ino la l ibertad
de todo género, tanto la civi l como la rel igiosa, tanto la
económ ica com o la in te l igen te , pu es de o t ro mo do no la
promete r ía a
tar el suelo argentino.
 bienestar general,
  pero
ninguno de un modo tan inmedia to como los in tereses ma
ter ia les . Es te pr incipio , que es verdadero en Londres y
París , el seno de la opulencia eu ro pe a, lo es d ob lem en te
en países desiertos en que el bienestar material es el punto
 
1 4  S I ST E M A E C O N Ó M I CO Y R E N T Í S T I C O
Por esta razón la Constitución argentina (art.
  6 4 ,
  1 6 ) ,
 dan do al gob ierno legislat ivo el po de r de real izar
todo lo que puede ser   conducente á la prosperidad del país,
al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso
de la ilustración,
  le dem arca y señala term inan tem ente ,
como medios conducentes á esos f ines de bienestar y me
joramiento de todo género , «e l fomento
  de la industria,
introducción y establecimiento de nuevas industrias,- la im
portación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos
interiores, por  leyes protectoras de estos fines.»
Como la industr ia , es decir , e l
  trabajo,
  brazos,
  ca
pitales
  no son m ás que los age ntes ó instru m ento s de la
  pro
ducción
  de las r iquezas, se infiere que las leyes protectoras
de esos medios son otras tantas leyes   protectoras de  la  pro
ducción.
Las leyes protectoras de la producción t ienen ya sus
principios en la Consti tución; no pueden ser arbi trarias ni
deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía
const i tucional .
 —
 E n el curso de es ta pr im era pa r te vam os
á exponer los principios que la Consti tución reconoce y
garantiza como orígenes de la  producción  argent ina .
Pero ,
  antes de pasar adelante , de tengámonos en la ob
servación de un hecho, que const i tuye e l cambio más pro
fundo y fundamental que la Consti tución haya introducido
en e l derecho económico argent ino. Ese hecho consis te
en la escala ó rango preponderante que la Consti tución da
á la
  de la riqueza nacional, sobre la formación
del Tesoro ó r iqueza f iscal . ¿Quién creyera que á los cua
ren ta años de principiada la revolució n fundam ental fuese
esto una novedad en la América antes española?
La Consti tución argentina es la primera que dist ingue
la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que,
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   15
hal la que e l verdadero medio de tener contr ibuciones
abundantes , es hacer r ica y opulenta á la Nación.
Y en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y
pobre? Enriquecer el país , poblarlo, l lenarlo de capitales,
¿es otra cosa que agrandar el Tesoro f iscal? ¿Hay otro me
dio de nutr ir el brazo, que engordar el cuerpo de que es
miembro? ¿Ó la Nación es hecha para el fisco y no el fisco
para la Nación?
Im po rtab a consig nar este hec ho en el código fundam en
tal de la República, porque él solo const i tuye casi toda la
revolución argentina contra España y su régimen colonial .
Hasta aquí el peor enemigo de la r iqueza del país ha
sido la r iqueza del f isco. Debemos al antiguo régimen co
lonial el legado de este error fundamental de su econo
mía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos
organizados para pro du cir renta s reales. Sim ples tr ib uta
r ios ó colonos, por espacio de tres s iglos, somos hasta hoy
la obra de ese antecedente , que t iene más poder que nues
t ras const i tuciones escri tas . Después de ser máquinas del
fisco español, hemos pasado á serlo del fisco nacional: he
ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España,
lo hemos s ido de nues t ros gobiernos pat r ios : s iempre es ta
dos f iscales, s iem pre m áquinas serviles de renta s, que j am ás
llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar .
El s is tema económico de la Consti tución argentina hiere
de muer te á es te pr incipio de nuest ro ant iguo y moderno
aniquilamiento, colocando la Nación primero que el go
bierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero
en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el
principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en
que sea const i tucional , s ino por la acción lenta de otro nue
vo,
  cuya creación cuesta el t iempo mismo que costó la for
mación del malo, y muchas veces más , porque e l des t ru i r
y olvidar es otro trabajo anterior . El moderno régimen está
en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábi-
 
í
  6
  S IS T E M A E C O N Ó M I C O . Y R E N T Í S T I C O
t o s ,  más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de
lo mejor.
Hay, pues, un escollo en que puede sucumbir el hermoso
sistema de la Consti tución a rgen tina, si no lo tom a en cu enta
el legislador que debe reglar la ejecución del nuevo sistema
en sus relaciones con la producción de la r iqueza nacional .
Para servi r á ese propósi to , yo expondré pr imero e l
cua dro de las garantías const i tucionales pr ote ctor as d e la
producción,
  y á su lado el de los escollos y peligros. De
aquí los dos capítulos que siguen.
C A P Í T U L O
  II
Derechos y garant ías protec tores de la producc ión .
L a
  de las r iquezas se opera por la acción com
binada de t res agentes ó ins t rumentos , que son:
El t rabajo,
  comprenden los economistas el suelo, los
ríos y lagos, las plantas, las minas, la caza. En este sentido
puede haber y hay r iquezas que no son
 producidas.
modificación por medio de la cual se
 da
  ó
 aumenta
de una cosa. En estas riquezas, que se llaman   naturales,
abunda admirab lemente l a Repúbl ica Argen t ina , pues t i e
ne r íos que representan ingentes mil lones como vehículos
de comunicación; producciones increadas por e l hombre ,
como son la grana, el algodón, la seda, el oro y plata, las
maderas de variedad infinita, la sal, el carbón de piedra,
y campos fecundados por un cl ima superior á toda indus
t r ia . Unas y otras r iquezas entran en el dominio de las dis
posiciones const i tucionales.
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   1 7
La acción, casi s iempre combinada, de estos tres agen
t e s  ó  fuerzas productores se opera de tres modos ó formas
La agr icul tura ,
Fuera de estos tres modos de producción, fuera de es
tas t res grandes divisiones de la industr ia del hombre,
no hay otras.-—Importa no olvidar que la agricultura, en
su a l to sent ido económ ico, com pre nd e, a l mismo t iemp o
que la labrantía del terreno, la minería, la caza y pesca,
el corte de maderas y la producción rural ó cr ianzas de
ganados.
Cada uno de estos tres modos de producción ha sido
objeto de disposiciones especiales de la const i tución arg en
t ina; y todos tres de disposiciones que les son comunes.
Para exponerlas con claridad y buen método, voy á di
vidir este capítulo en cuatro art ículos que traten: el I .° de
las garantías de la
 á la
 producción comercial.
. ARTÍCULO PRIMERO
G A R A N T Í A S Y L I B E R T A D E S C O M U N E S Á L O S T R E S I N S T R U M E N T O S
Y Á L O S T R E S M O D O S D E P R O D U C C I Ó N
Son garantías comunes á todo género de industr ias y al
ejercicio de toda fuerza industr ial :
La l iber tad ,
 
l 8
  S I ST E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
Estas garant ías t ienen dos aspectos , uno moral y pol í t i
co ,
corno garantías concedidas á la producción de la riqueza»
argent ina . En cuat ro párrafos dis t in tos haremos ver que
al consagrarlas, la Consti tución ha querido asegurar otras
tantas fuentes
terial para el país.
De la libertad en sus relaciones con la producción económica.
Ella es consagrada de un modo amplísimo por el ar t .
 14.
de la Const i tución argent ina , que dispone lo s iguiente :—
Todos los habitantes de la C onfederación gozan de los si
guientes derechos conforme á las leyes que reglamentan sw
ejercicio, á saber: — de trabajar y  ejercer  toda industria licitar
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de
usar y disponer de su propiedad; de asociarse con  fines útiles;
de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender.
Consideremos estos derechos en su aplicación económi
ca y en sus resultados práct icos á la r iqueza argentina.
La l ibertad económica es para
  todos los habitantes,
  para
nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla á solo
los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de
riqueza, supuesto que el uso de la l ibertad económica,
más que el de la l ibertad polí t ica, exige para ser produc
t ivo y fecundo, la aptitud é inteligencia que de ordinario-
asisten al trab aja do r e xtra nje ro y faltan al traba jado r a r
gentino de esta época.
Derecho
  es el nombre y rango que la Consti tución da á
la l ibertad económica, lo cual es de inmenso resul tado, ,
pues la l ibertad, como dice Guizot, es un don ilusorio
  derecho
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   19
mano. Ni ia ley, ni poder alguno pueden arrancar á la in
dustr ia argentina su derecho á la l ibertad consti tucional .
Conforme á las leyes que reglamenten su ejercicio,
cedido el goce de las l ibertades económicas. La reserva
deja en manos del legislador, que ha sido colono español,
el pel igro grandísimo de derogar la Consti tución por me
dio de los reglamentos, con sólo ceder al inst into y rut ina
de nues t ra economía colonia l , que gobierna nues t ros há
bitos ya qu e no nu estro s e spír i tus. R eg lam en tar la l iber
tad, no es encadenarla. Cuando la Consti tución ha sujetado
su ejercicio á reglas, no ha querido que estas reglas sean
un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en
tal caso la l ibertad sería una promesa mentirosa, y la
Constitución libre en las palabras sería opresora en la rea
lidad.
Todo reglamento que so pre texto de organizar la l iber
tad económica en su ejercicio, la restr inge y embaraza,
comete un doble atentado contra la Consti tución y contra
la r iqueza nacional , que en esa l ibertad t iene su principio
más fecundo.
El  derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita,
  es
una l ibertad que abraza todos los medios de la producción
humana, s in más excepción que la industr ia   ilícita  6  cr imi
nal , es decir , la industr ia atentatoria de la l ibertad de otro
y del derecho de tercero . Toda la grande escuela de Adam
Smith es tá reducida á demostrar que e l
  trabajo libre
  es el
La libertad  6  derecho de petición,
  es una salvaguardia de
la producción económica, pues el la ofrece el camino de
obtener la ejecución de la ley, que protege el capital , la
t ierra y el t rabajo, s in cuya seguridad la r iqueza carece de
est ímulo y la producción de objeto.
La libertad  6 derecho de locomoción
, es un auxilio de tal
modo indispensable al ejercicio de toda industr ia y á la
producción de toda r iqueza, que sin el la ó con las t rabas
 
20   S I ST E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
comercio, v. g. , que es la producción ó aumento del valor
de las cosas por su traslación del punto de su producción
al de su consumo; y no es menos dif íci l concebir produc
ción agrícola ó fabril , donde falta el derecho de darle la
circulación, que le s irve de pábulo y de est ímulo.
La libertad de publicar por la prensa
  importa esencia l
mente á la producción económica, ya se considere como
medio de ejercer la industria li teraria ó intelectual, ó bien
como garantía tutelar de todas las garantías y l ibertades,
tanto económicas como polí t icas. La experiencia acredita
que nunca es abundante la producción de la riqueza, en
donde no hay l ibertad de delatar y de combatir por la
prensa los errores y abusos que embarazan la industr ia; y
sobre todo, de dar á luz todas las verdades con que las
ciencias f ís icas y exactas contr ibuyen á extender y perfec
cionar los medios de producción.
La libertad de usar y disponer de su propiedad,  es un
complemento de la l ibertad del t rabajo y del derecho de
propiedad; garantía adicional de grande ut i l idad contra la
tendencia de la economía socialista de esta época, que con
pretexto de organizar esos derechos , pre tende res t r ingi r e l
uso y d isponibilidad de la prop ied ad (cua ndo no niega el
derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del
imbécil con el trabajo del genio.
La libertad de asociación aplicada á la ind us tria, es un o
de los resor tes más poderosos que reconozca la produc
ción económica moderna; y en la Repúbl ica Argent ina es
garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese
país t iene de emprender la construcción de ferrocarri les ,
de prom over la inmigración europea, de pon er es tablec i
mientos de crédito privado, mediante la acción de capita
les asociados ó unidos, para obrar en el interés de esos
fines y objetos.
La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras
l ibertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   2 1
l ib res ,
  ¿para qué ha de servir la l ibertad de asociación en
materia industr ial?
El derecho de profesar libremente su culto,
que importa á la producción de la r iqueza argentina, tanto
com o á su prog reso mo ral y re l ig ioso. La Repúb l ica A r
gent ina no tendrá inmigración, población ni brazos , s iem
pre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los
más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar
en que han sido educados, como si la rel igión aprendida
en la edad madura tuviese poder alguno, y fuese capaz de
reemplazar la que se ha mamado con la leche.
La libertad de enseñary aprender
  se relaciona fuertemen
te con la producción de la r iqueza, ya se considere la pri
mera como indust r ia product iva , ya se miren ambas como
medio de perfeccionar y de extender la educación indus
t r ial , ó como derogación de las rancias leyes sobre maes
t r ías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes
restr ict ivas de la l ibertad de enseñar y aprender, á la par
que ofensivas á la Consti tución que la consagra, serían
opuestas al interés de la r iqueza argentina.
Á los pr incipios que anteceden, consagrados por la
Consti tución argentina á favor de la producción de la r i
quez a, añad e otro ese códig o, que pro cu ran do sat isfacer
solamente una necesidad de moral y rel igión, s irve á los
intereses del t rabajo ind ustr ia l , curá ndo le, de una l laga
afrentosa. El t rabajo esclavo mengua el provecho y el ho
nor del t rabajo l ibre. E l ho m br e m áq uin a, el ho m bre cosa,
el hombre ajeno, es instrumento sacri lego, con que el ocio
so é inmoral dueño de su hermano obliga á malbaratar el
producto de un hombre l ibre , que no puede concurr i r con
el esclavo, pues trabaja de balde porque trabaja para otro.
La Consti tución argentina previene ese desorden por su
art ículo
  En la Confedera
ción Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen,
quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley
 
22  S I S T E M A E C O N Ó M IC O Y R E N T Í S T I C O
duración. Todo contrato de compraventa de personas es un
crimen de que serán responsables los que los celebraren y el
escribano ó funcionario que lo autorice.-»
La l ibertad del t rabajo recibe su úl t ima sanción del ar
tículo
  19
  de la C onsti tució n, que dispone lo sigu iente : —
«Las acciones pr ivadas de los hombres , que de n ingún
modo ofendan al orden y á la moral pública, ni perjudi
quen á un tercero, están sólo reservadas á Dios y
  exentas
  Ningún habi tante de la
Confederación será obligado á hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohibe.»
Vemos por todo lo que antecede, que la l iber tad , con
siderada por la Constitución en sus efectos y relaciones
con la producción económica, es principio y manantial de
riqueza pública y privada, tanto como una condición de
bienestar moral . Toda ley, según esto, todo decreto, todo
acto , que de a lgún modo res t r inge ó compromete e l pr in
cipio de l ibertad, es un ataque más ó menos serio á la r i
queza del ciudadano, al Tesoro del Estado y al progreso
material del país .—El despotismo y la t i ranía, sean del
poder, de las leyes ó de los reglamentos, aniquilan en su
orig en el m anan tial de la riqueza-, — que es el trab ajo li
b r e , —  son caus a de m iseria y de escasez para el país y
origen de todas las degradaciones que trae consigo la po
breza.
§ II
De la igualdad en sus relaciones con la producción.
Los términos en que la Consti tución argentina establece
el principio de igualdad , dan á esta g arantía un inm enso
influjo en la producción y distribución de la riqueza.
Por el artículo
Confederación gozan
  de las mism as l ibertad es conform e á
las leyes.
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A
  2$
  1 5 ,
ción Argentina no hay esclavos.
El art ículo   1 6 , más explíci to que to do s, dispone lo s i
guie nte en favor del principio de igu ald ad: —
 La Confede
ración no admite prerogativas de sangre., ni de nacimiento,
no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos
sus habitantes son iguales ante la ley... La igualdad es la
•base del impuesto y de las cargas públicas.
La Consti tución hace extensiva la garantía de la igual
dad en favor de los extranjeros.  Los extranjeros  (dice el ar
t ículo
  20 ) gozan en el territorio de la Confederación de todos
los derechos civiles del ciudadano.
La Co nstituc ión no especifica cuál es la ley. an te la cual
sean iguales todos los habitantes, lo cual demuestra que se
refiere á la ley civil , eco nóm ica y fiscal, lo m ism o qu e á
la ley política respecto de los naturales del país.
Así es tablecida la igualdad, tenemos que nuest ro dere
cho fundamenta l económico desconoce absolutamente las
dist inciones del antiguo derecho real is ta , que dividía las
personas , para los efectos económicos , en:
Libres y esc lavos ,
Comunes y privi legiados,
Extranjeros y nacionales ,
Tr ibutar ios y l ibres de cargas y pechos ,
Mayorazgos y segundones , e tc .
Todos son iguales hoy día ante la ley del trabajo, que
preside á la producción de las r iquezas.
Elevando al esclavo al nivel del hombre l ibre, la Cons
t i tuc ión s i rve poderosamente a la p roducc ión , porque pre
viene la concurrencia desastrosa entre el t rabajador l ibre
que pro du ce p ara sí y el t raba jado r esclavo que pro du ce
 
2 4  S I S T E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
del hombre l ibre. Ennobleciendo, glorif icando el t rabajo, ,
por ese medio, la Constitución pone al ciudadano en el ca
mino de su verdadera independencia y l iber tad persona
les ,  pues el trabajo es la fuente de la fortuna, por cuyo-
medio e l hombre sacude todo yugo servi l , y se const i tuye
verdadero señor de sí mismo. El hombre indigente es l ibre
en el nombre; no t iene opinión, sufragio, ni color . Lo
da todo en cambio de su pan, que no sabe ganar por
el trabajo inteligente y viril . Voltaire decía que amaba
la r iqueza como medio de independencia y l ibertad: y
as í es amada jus tamente donde quiera que hay hombres
libres.
Igualando al extranjero con el nacional en el goce de   los-
derechos civi les para ejercer todo género de industr ia , t ra
bajo y profesión, la Constitución argentina (art .
  20 )
  da á
la produ cción nacional un impulso pode rosís im o, po rq ue
el t rabajo del extranjero, más adelantado que nosotros, á
la par que fecundo en productos por ser más inteligente,,
activo y capaz, contribuye por su ejemplo á la educación:
del productor nacional .
Las consecuencias civi les del principio de igualdad, con
sagrado por la Consti tución en el derecho de sucesión he
redi tar ia , son de gran t rascendencia en la producción eco
nómica, porque excluyen la existencia de los mayorazgos,
cu ya institución arre ba ta á la ind ustria el uso gen eral de
la t ierra, su más poderoso agente, y faci l i ta su empleo por
la subdivisión de la propiedad.
También se deben considerar como postulados del pr in
cipio de igualdad en lo económico, porque lo son efect iva
mente, la extinción de las matrículas y gremios en los va
r ios ramos de industr ia , y de patentes de monopolio inde
f inido que en cier to modo desmienten la garantía de la
igualdad.
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   2 5
§ ni
De la pro pie dad en sus relaciones con la produ cción indu str ial .
La propiedad, como garant ía de derecho públ ico , t iene
dos aspectos : uno jur íd ico y moral , o t ro económico y ma
ter ia l puramente . Considerada como pr incipio general de
la r iqueza y como un hecho meramente económico, la
Consti tución argentina la consagra por su art ículo
  17
  en
medio de prohibiciones directas ó de al tos impuestos, que
equivalen á prohibiciones indirectas.
que establece el ar t ículo
  16
á la producción de enormes cargas , que gravi taban sobre
la parte menos feliz de la población, en la época de las di
visiones de clases y de rangos. Hoy deben concederse á
los inmigrantes , á los impor tadores de indust r ias , de má
quinas y procederes mecánicos las exenciones que en otra
época se daban á nobles ociosos y á soldados estériles.
Los derechos diferenciales en el derecho marí t imo ar
gentino, por razón de la nacionalidad extranjera del co
merciante, serían un contrasentido con el espír i tu y ten
dencia económica del ar t ículo   20 ,  que asimila la condición
civil del industr ial extranjero con la del nacional , como
medio de multiplicar las fuerzas y facultades de la pro
ducción nacional .
Resul ta de lo que precede, que s iendo la igualdad eco
nómica, por nues t ra Const i tuc ión, más bien un medio de
enriquecimiento y de prosperidad que un f in, toda ley
ó reglamento contrar ios a l pr incipio de igualdad, más
que á la Constitución son dañinos á la riqueza y bienestar
de la Repúbl ica Argent ina .
los términos más ventajosos para la r iqueza nacional . He
aqu í su t ex to : — L a
  propiedad es inviolable., ningún habi-
 
2 6  S I S T E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
tante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en
virtud de sentencia fundada en ley. La  expropiación  por cau
sa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previa
mente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribucio
nes que expresa el artículo  4 .
0
  Ningún servicio personal es
exigible,  sino, en virtud de  ley y de sentencia fundada en ley.
Todo autor ó inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento ó descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
La  confiscación de bienes queda borrada para siempre del có
digo penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
La econo m ía polí t ica m ás ad elantad a y perfeccio nada
no podría exigir garantías más completas en favor de la
propiedad, como pr incipio e lementa l de r iqueza .
Se ha visto que la riqu eza , ó b ien sea la p rod uc ció n,
t iene tres instrumentos ó agentes que la dan á luz: el
  tra
bajo,
 el
  capital
  pro
piedad,  es decir , el derecho exclusivo que cada hombre
tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su
capital y de sus t ierras para producir lo conveniente á sus
necesidades ó goces, y con el lo no hacéis más que arreba
tar ala producción sus instrumentos, es decir , paral izarla
en sus funciones fecundas, hacer imposible la r iqueza. .Tal
es la t rascen den cia e conóm ica de tod o ataq ue á la pro pi e
dad, al trabajo, al capital y á la tierra, para quien conoce
el juego ó mecanismo del derecho de propiedad en la ge
neración de la r iqueza general . La propiedad es el móvil
y est ímulo de la producción, el al iciente del t rabajo, y un
término remuneratorio de los afanes de la industr ia . La
propiedad no t iene valor ni atract ivo, no es r iqueza propia
mente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.
Pero no bas taba reconocer la propiedad como derecho
inviolable. Ella puede ser tespetada en su principio, y des
cono cida y ataca da en lo que t iene de m ás precioso, — en
el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de
una vez han empleado esta distinción sofística para
  embar-
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   2^
gar  la propiedad, que no se a t revían á desconocer . El so
cial ismo hipócri ta y t ímido, que no ha osado desconocer
el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma,
atacando el uso y disponibil idad de la propiedad en nom
bre de la organización del t rabajo. Teniendo esto en mira
y que la propiedad sin el uso i l imitado es un derecho no
minal , la Const i tuc ión argent ina ha consagrado por su ar
t ículo
propiedad,
  con lo cual ha ech ad o un cer rojo de fierro á los
avances del socialismo.
La Consti tución no se ha contentado con entablar el
principio de propiedad, s ino que ha dado también los re
medios para curar y prevenir los males en que suele pere
cer la propiedad.
El ladrón privado es el más débil de los enemigos que
la propiedad reconozca.
Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la
utilidad pública.
  Para cortar este achaque, la Consti tución
ha exigido que el Congreso, es decir , la más al ta repre
sentación del país, califique por la ley la necesidad de la
expropiación,  6
  pues
en c ier to modo no hay expropiación desde que la propie
dad debe ser
Puede ser a tacada la propiedad por contr ibuciones ar
bitrarias
  6
  exorbi tantes del gobierno. Para evi tar es te mal
ordinario en países nacientes, la Const i tución atr ibuye ex
clus ivamente a l Congreso e l poder de es tablecer contr i
buciones.
mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea
divulgada por la prensa ó por otro medio de publicidad.
Para remediarlo, la Const i tución ha declarado que
  todo au
tor ó inventor es propietario exclusivo de su obra, invento ó
descubrimiento, por el término que la ley le acuerde.
  Esto es
  privilegio  6 patente de inven
 
2 8  S I S T E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
derecho de propiedad, s ino en el mismo sentido que así
pudiera l lamarse la propiedad misma.
El t rabajo y las facultades personales para su desempe
ño const i tuyen la propiedad más genuína del hombre . La
propiedad del trabajo  puede ser a tacada en nom bre de un
servicio necesario á la República. Para impedirlo, la Cons
t i tución declara que  ningún servicio personal  es  exigible sino
en virtud de ley ó de sentencia fundada en ley.  Se ent iende
que la ley ó la sentencia no son  causa,  sino  medio  de exi
gir el servicio que tiene por   la de un compromiso
personal l ibremente est ipulado.
La propiedad puede ser a tacada por e l derecho penal
con e l nombre de  confiscación.  Para evi tarlo, la Const i tu
ción  ha borrado la confiscación del código penal argentino
para siempre.
La propiedad suele exper imentar a taques pecul iares de
los t iempos de guerra, que son los ordinarios de la Repú
bl ica Argent ina , con e l nombre de  requisiciones y auxilios.
Para evitar lo, la Const i tución previene que  ningún cuerpo
armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de nin
guna especie.
La Consti tución remacha el poder concedido á las ga
rant ías protec toras de la propiedad, declarando por su ar
t ículo   2 9  que el Congreso no puede conceder al E jecutivo na
cional, ni las legislaturas provinc iales á los gob iernos de   pro
vincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder pú
blico, ni otorgarles sumisiones ó supremacías por las que que
den á merced de gobiernos  ó persona alguna las fortunas de
los Argentinos.
En todos estos principios y garantías con que la Cons
t i tución defiende el derecho de propiedad contra los ata
ques que de diversos modos lo persiguen, la Consti tución
hace otros tantos servicios á la r iqueza pública, que t iene
en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.
 
De la seguridad personal en sus relaciones con la producción
de la riqueza.
El  trabajo no puede existir sin el hombre, porque no es
más que la acción de las facultades humanas aplicada á la
producción de la riqueza: esa aplicación es indirecta en la
acción de las máquinas, cuyo trabajo en último resultado
se reduce al del hombre. Ninguna máquina se hace á sí
misma ni sostiene su propia actividad sin el auxilio del
hombre. El  capital, que es la segunda fuerza productora de
la riqueza, no es más que un resultado del trabajo ante
rior; y la
  es impotente y estéril sin el trabajo y el
capital, es decir, sin el auxilio del hombre, que la hace
producir por' medio de aquellas fuerzas.
De aquí se sigue que el  trabajo, el  capital  y la  tierra  no
pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la rique
za* puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegu
rado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitu
ción contra las agresiones de la ley, de la autoridad públi
ca y del interés individual.
Teniendo eso en mira, la Constitución argentina ha san
cionado en favor de la seguridad individual las preciosas
garantías que contiene el siguiente art.  18:—Ningún ha
bitante de la Confederación puede ser penado sin juicio previo,
fundado en ley anterior al hecho del.proceso, ni juzgado por
comisiones especiales ó sacado de los jueces designados por la
ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado á
declarar contra sí mismo, ni arrestado, sino en virtud de or
den escrita de autoridad
violable, como también la correspondencia epistolar y
  los
 pa
peles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse á su allanamiento y ejecución.
 
30   S IS T E M A E C O N Ó M I CO Y R E N T Í S T I C O
Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley
ó de sentencia fundada en ley,
  dice el art .
do que las
  acciones privadas de los hombres inofensivas al
orden, d la moral pública y á tercero, están reservadas á Dios
y exentas de la autoridad del magistrado. Ninguno puede ser
obligado á hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que
ella
 no
 prohibe.
  29
 niega a l Congreso m ismo e l po de r de co nc e
de r al Ejecu tivo nacional ó prov incial facultades ex tra o r
dinar ias que pongan la v ida del hombre á merced de go
bierno ó de persona alguna.
Estas garant ías , que sólo parecen tener un in terés pol í
t ico y civi l , son de inmensa trascendencia en el ejercicio
de la producción económica , como es fác i l demostrar lo .
No hay seguridad ni confianza en las promesas de un
comerciante cuya persona puede ser acomet ida á cada
instante y sepultada en prisión ó desterrada.
No puede haber tráf ico ni comercio donde los caminos
abundan de asechanzas contra los comerciantes .
Es imposible concebir producción rural , agrícola ni mi
nera donde los hombres pueden ser ar rebatados á sus t ra
bajos para formar las filas del ejército.
La inviolabil idad del hogar comprende la del tal ler y de
la fábrica. El respeto á la correspondencia y á los papeles
privados importa de tal modo al buen éxito de los negocios
del comercio y de la industr ia , que sin él ser ía imposible
el ejercicio de los negocios al través de la distancia.
Por lo demás, la peor inseguridad para las personas es
la que na ce del vicio de las leyes y de la arb i trar ied ad de
los magistrados, porque á la fuerza insuperable del poder
público reúne el prest igio moral de la autoridad. Por lo
mismo el ar t .
de la Const i tución cuida de establecer las
bases de un enjuiciamiento, que no deje á la ley, ni á la
autoridad el medio de ejercer contra las personas la menor
tiranía con viso de legalidad.
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A
3 1
De la instrucción en sus relaciones con la producción económica.
Hasta aquí hemos visto que la Consti tución interviene
en favor de la producción, al solo efecto de garantizar y
ase gur ar el l ibre y am plio ejercicio de sus fuerzas n at ur a
l e s ,  que son el t rabajo, el capital y el terrazgo. Ella impo
ne á la legislación orgánic a y reg lam en taria , re spe cto d e
la industr ia , un solo deber, que se encierra en esta célebre
m á x i m a ;
  dejar hacer, dejar pasar.
Sin embargo, el la va más adelante en su apoyo, s in com
prometer la l ibertad que sirve de base á su sistema econó
mico.
  Al estudiar sus disposiciones con relación á cada
una de las ramas de la industr ia , veremos lo que el la hace
de positivo en favor de la riqueza sin mengua de la li
ber tad.
Veamos aquí el servicio que presta á la producción en
general , interviniendo en favor de la instrucción pública
gratui ta .
La instrucción debe ser tan variada en sus ramos y ma
ter ias ,
  como los objetos y necesidades que presenta la vida
social . La materia industr ial t iene derecho á ocupar un lu
gar prominente en las divisiones de la enseñanza pública.
El art. S-° de la Constitución federal quiere que cada
provincia
  asegure
  la
  6 4
 da e nt re sus pod ere s al Congreso el de
  pro
veer lo conducente á la prosperidad del país y bienestar de las
provincias, y al progreso déla ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria, y prom oviendo la indus
tria y la inmigración, la construcción de ferrocarriles y cana
les navegables, y la colonización de tierras de propiedad na
cional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias,
 
3 2
  S I S T E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
la im portación de capitales extranjeros y la exploración de los
ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por con
cesiones temporales de privilegios y recompensas de estímu lo.
Igual poder atr ibuye él ar t .  10 4   de la Constitución fede
ral á las legislaturas de provincia, sin perjuicio del que
concede al Congreso nacional para los fines indicados.
Para que la instrucción general y la educación gratui ta
produzcan el efecto que les atr ibuye entre otros la Cons
t i tuc ión, d e s e rv i r á la prosper idad y b ienes tar m ater ia l
del país , será preciso que se contraiga á instruir á las nue
vas generaciones en el ejercicio práctico de los medios de
producción. La ins t rucción comercia l , la enseñanza de ar
tes y oficios, los métodos prácticos de labrar la t ierra y de
mejorar las razas de animales útiles, el gusto y afición por
las materias mecánicas, deberá ser el grande objeto de la
enseñanza popular de estas sociedades ávidas de la gloria
frivola y salvaje de matar á hombres que tienen opinión
contraria , en lugar del honor de vencer la naturaleza in
culta y poblar de ciudades el desier to.
La mejor escuela del productor argentino es el ejemplo
práct ico del productor europeo. Penetrada de e l lo , la Cons
t i tución misma ha trazado el método de educación que más
conv iene á nues t ras clases indust r ia les , en carg and o a l Co n
greso de promover la inmigración (ar t .
  6 4 ) ,
Gobierno  general un deber de fomentar la inmigración euro
pea, y negándo le el poder de restringir, limitar ni gravar  con
impuesto algztno la entrada en el territorio argentino de los
las industrias, é introducir y enseñar las ciencias y las artes
(art .  25).
Las  leyes protectoras de esos fines,  por cuyo medio debe
intervenir el Estado, según la Consti tución, en servicio de
la educación industr ial , han de proteger no de otro modo
esos fines que por la l ibertad y seguridad más completas,
por ser éste el único sistema de protección que la Consti
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   3 3
ARTICULO II
P R I N C IP I O S Y G A R A N T Í A S C O N S T I T U C I O N A L E S Q U E T I E N E N R E L A C I Ó N
C O N L A P R O D U C C I Ó N A G R Í C O L A
La agricultura, en su más lata acepción económica,
abraza no solamente el cult ivo de las producciones vege
ta les ,
  como cereales , caña de azúcar , a lgodón, cáñamo, e t
cétera, s ino también la industr ia rural ó crianza de ganado
y animales ú t iles a l ho m br e , cor te de ma de ras , explotac ión
de minas, caza y pesca, y todo aquello en que la t ierra
concurre como ins t rumento pr incipal de producción.
En este sentido la agricul tura es la industr ia por exce
lencia para la República Argentina de la época presente,
por la apti tud prodigiosa de sus t ierras para la producción
agrícola en todos los ramos mencionados.
Vemos, s in embargo, que el la no ha sido objeto de es
peciales garantías const i tucionales del género de aquellas
en que la Const i tución ha sido tan pródiga para con la in
dustr ia co m ercial . ¿P or qu é razón? — Po rqu e hab iendo sido
la agricultura la única industria permitida bajo el antiguo
régimen, no ha tenido el moderno que emanciparla de las
nómico. En cuanto á los  privilegios y recompensas de es
tímulo,
  que también admite como medios de protección,
ellos son aplicables á las invencio nes ó im po rtacio nes de
novedades de grande ut i l idad, en cuyo caso son más bien
el reconocimiento de una propiedad ó especie de propie
dad intelectual (art .
  1 7 ) ,
 que e l o torga m iento de un m o
nopolio restr ict ivo de la l ibertad económica.
Hemos examinado has ta aquí las garant ías protec toras
de los varios modos de producción; veamos ahora las que
se relacionan con cada género de producción en part icular .
t rabas que mantuvieron encadenado á nues t ro ant iguo co
mercio, colonial y monopolista por esencia.
T O M O   11 3
 
3 4  S I S T E M A E C O NÓ M I CO Y R E N T Í S T I C O
Si no hay para su régimen y arreglo especial más prin
cipios y garantías que los ya mencionados de propiedad,. ,
de l ibertad, de igualdad, de seguridad y de instrucción, ,
que la Const i tución concede á todos los modos de produc
ción, se deduce que todo el derecho consti tucional agrí
cola de la Repúbl ica Argent ina se reduce á la no- in terven
ción reglamentaria y legislativa, ó, lo que es lo mismo, al>
régimen
  que es la fórmula-
Sigúese de aquí también que tanto la legislación minera,,
como los reglamentos de caza y pesca, las leyes agrarias
y los estatutos rurales que han exist ido hasta aquí en la
Repúbl ica Argent ina , deben considerarse derogados en la
parte inconcil iable con los principios de l ibertad econó
mica consagrados por la moderna Const i tuc ión; y acomo
darse á dichos principios los reglamentos y leyes que en
lo sucesivo se dieren sobre intereses agrícolas de cualquier
género .
Organizar la agricultura según la mente de la Const i tu
ción moderna, es organizar su l ibertad. La única interven
ción que, según ese código, pueda ejercer la ley en este
ramo de la industr ia nacional , debe tener por objeto des
embarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola,,
facili tando todos los medios de poner á su alcance los opu
lentos recursos y manantiales de r iqueza que presenta,
nues t ra t ie r ra d igna del nombre de
  argentina,
rable.
Muchas producciones y cult ivos para los cuales es apt í
simo nuestro suelo dejaron de atenderse bajo el antiguo-
régimen, por errores económicos de la polí t ica peninsu
lar , que creyó servir los intereses de su monopolio, prohi
biéndonos, por ejemplo, el cultivo de la caña de azúcar»
del algodón, del l ino, etc. , etc.
 
D E H C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A
35
ARTÍCULO II I
P R I N C I P IO S Y D I S P O S I C I O N E S D E L A C O N S T I T U C I Ó N Q U E S E R E F I E R E N
Á L A P R O D U C C I Ó N C O M E R C I A L
¿Hay una
comercio
 produce,
  en el sentido que esta palabra t iene en
la econom ía polí tica? — H o y no hay un solo econo m ista
que no dé una solución afirmativa á esta cuestión.
En t i enden po r
  producción
ción material de una cosa que carecía de existencia (el
hombre no t iene semejante facultad) , s ino la t rasforma-
ción que los objetos reciben de su industr ia , haciéndose
aptos para sat isfacer alguna necesidad del hombre y ad
quir iendo por lo tanto un valor .—En es te sent ido e l co
mercio contr ibuye á la producción en e l mismo grado que
la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los
productos por medio de su traslación de un punto en que
valen m enos á otro pu nto en qu e valen m ás. U n quintal
de cobre de Coquimbo t iene más valor en un almacén de
Liverpool , por la obra del comerciante que lo ha t raspor
tado del país en que no era necesario al país en que puede
ser más útil .
El comercio es un medio de civi l ización, sobre todo para
nuest ro cont inente , además que de enr iquecimiento; pero
es bajo este úl t imo aspecto como aquí le tomaremos.
Ninguna de nuestras fuentes naturales de r iqueza se ha
l laba tan cegada como ésta; y por ello si el comercio es
la industr ia que más l ibertades haya recibido de la Cons
t i tución, es porque ninguna las neces i taba en mayor gra
do,  habiendo el la s ido la que soportó el peso de nuestro
antiguo régimen colonial , que pudo definirse el código de
nuestra opresión mercanti l y marí t ima.
Para destruir la obra del antiguo derecho colonial , que
 
3 6  S I S T E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
Consti tución argentina ha convert ido en derecho público
y fundamental de todos los habitantes de la Confederación
el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el
derecho de navegar y comerciar , ha dicho terminante
mente su art ículo
  14.
Y para que la l ibertad de navegación y comercio, de
clarada en principio const i tucional , no corra el r iesgo de
verse derogada por reglamentos d ic tados involuntar ia
mente por la rut ina que gobierna las nociones económicas
de todo legislador ex-colono, la Const i tución ha tenido el
acierto de sancionar expresam ente las dem ás l iberta des
auxil iares y sostenedoras de la l ibertad de comercio y de
navegación.
El derecho de comerciar y de navegar , admit ido como
principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que
excluyesen de su ejercicio á los extranjeros. Nuestra legis
lación de Indias era un dechado de ese sistema, que con
t inuaba coexist iendo con la República.—Para no quitar al
comercio sus brazos más expertos y capaces, el ar t .
  20
de la Constitución ha dado á los extranjeros el derecho de
comerciar y navegar, en igual grado que á los naturales.
Los extranjeros
federación de todos los derechos civiles del ciudadano; pue
den ejercer su industria,  comercio  y profesión; poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas;
ejercer libremente su culto,
El derecho de navegar y comerciar había sido y podía
ser anulado por restr icciones excepcionales puestas á la
l ibertad de sal ir y de entrar , de permanecer y de circular
en el terr i torio, que no es más que un accesorio importan
t ís imo de la l ibertad comercial . La Consti tución hace im
posible este abuso, consagrando por su art .
  14
 el derecho
en favor de todos los habitantes de la Confederación de en
trar, permanecer, transitar y salir del territo?io argentino.
El derecho de comerciar y navegar, establecido como
principio fundamental , podía ser anulado por exclusiones
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A
  3 7
de banderas en la navegación de nuestros r íos interiores y
costas marí t imas. Para que la navegación interior tenga un
sentido real y una existencia verdadera, el ar t .
  26
  la navegación de los ríos
interiores de la Confederación es libre para todas las bande
ras,
autoridad municipal.
declarados l ibres por principio de derecho consti tucional ,
podían ser y habían sido atacados durante la revolución
republ icana, por reglamentos provincia les que es tablecían
contribuciones de aduanas inter iores. La Consti tución de
m ay o ha qu erido h ace r impo sible esta m ist if icación de
libertad comercial , declarando cuatro veces por fal ta de
una, que el comercio y la navegación interior no pueden
ser gravados con ningún género de imposic ión. Los ar
t ículos
  12
  de la Consti tución son cuatro ver
s iones de un mismo precepto de l iber tad comercia l .
En todo el territorio de la Con federación,  dice el art . 9 .
0
,
no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regi
rán las tarifas que sancione el Congreso.
En el interior de la República,
  dice el art .
derechos la circulación de los efectos de producción ó fabrica
ción nacional, así como la de los géneros y mercancías de to
das clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Los artículos de producción ó fabricación nacional ó ex
tranjera,
  1 1 , así como los ganados de toda especie
que pasen por territorio de una provincia á otra, serán libres
de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los
carruajes, buques ó bestias en qtie se transportan ; y ningún
otro  derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que
sea  su-  denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Los buques destinados de una provincia á otra,  dice el ar
t ículo
  1 2 ,
chos por causa de tránsito.
 
38  S I S T E M A E C O N Ó M I C O Y R E N T Í S T I C O
( 1)  E n cump limiento de este art ículo de la Co nsti tución , el go
bierno ha garantizado para siempre en la Confederación las liber
tades de navegación y de comercio, firmando tratados á este fin
con Inglaterra, Francia, Estados Unidos, el Portugal , Cerdeña,
Chile, el Brasil. Esos tratados son anclas de la Constitución fede
ral en cuanto al principio que le s irve de base:  la libertad d e
mado todas sus medidas para no poder ser derogada por
la ley reglam entar ia . Para m ayo r segur idad, ha agreg ado
una nueva garantía de irrevocabil idad, mediante el ar t .
 28 ,
rantías  reconocidos  en ¡os  anteriores artículos, no podrán ser
alterados por las leyes que reglamentett su ejercicio.
Pero la Consti tución irrevocable por la ley orgánica po
de navegación y comercio como en otro punto cualquiera.
Para salvar la l ibertad comercial de todo cambio reaccio
nario,
  el
paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de
tratados que estén en conformidad con los principios de dere
cho  público establecidos en esta Constitución
  ( i ) .
cional aconsejado por la experiencia contra el mal de ver
sat i l idad de nuestra democracia sud-americana, que todo
lo altera y destruye, sin conservar ni l levar á cabo cosa
alguna grande y útil , por la veleidad de sus instituciones
sin raíz ni garantía.
En todas esas l ibertades aseguradas al comercio y á la
navegación, la Consti tución ha servido admirablemente á
la producción de la r iqueza argentina, que reconoce en la
industr ia comercial su más r ico y poderoso afluente. Por
mejor decir , esas l ibertades no son sino derechos concedi
dos á la producción económica: la l ibertad es el   medio,  no
el
  fin
  de la polí t ica económica de nuestra Consti tución.
 —
 la libertad d e
comercio y de navegación fluvial. Allí todos los puertos son flu
viales.
 
D E L A C O N F E D E R A C I Ó N A R G E N T I N A   3 9
Cuando decimos que el la ha hecho de la
  libertad
dio y una condic ión de la producción económica , quere
mos decir que la Const i tución ha impuesto al Estado la
obligación de no intervenir por leyes ni decretos restr ict i
vos en el ejercicio de la producción ó industr ia comercial
y marí t ima; pues en economía polí t ica, la l ibertad del in
dividuo y la no-intervención del gobierno son dos locucio
nes que expresan un mismo hecho.
A R T Í C U L O I V .
P R I N C IP I O S í D I S P O S I C I O N E S C O N S T I T U C I O N A L E S Q U E S E R E F I E R E N
Á L A I N D U S T R I A F A B R I L
§ I
La organización económica de las colonias españolas,
-que hoy son las Repúblicas de la América del Sud, tuvo
origen en el conocido sistema de Carlos V y Felipe II , á
quienes se atr ibuye la ruina de la l ibertad económica en
Europa, y el establecimiento de la polí t ica de prohibicio
nes y exclusiones, que tantas guerras estúpidas ha ocasio
nado á la Europa.  « F u é la époc a de todo s los m alos pe n
samientos, dice Blanqui, de todos los malos sis temas, en
industr ia , en polí t ica, en rel igión. No conocemos hoy una
fal ta , no obedecemos á una sola preocupación industr ial
que no se nos haya legado por ese poder malhechor , de
masiado fuerte para convertir en ley sus mas fatales abe
rraciones. No, jamás la ciencia hal lará términos bastante
enérgicos , n i la humanidad bas tantes lágr imas para conde
nar y deplorar los precedentes nefastos de semejante régi
men. Felipe II , de siniestra memoria, sólo sacó las conse
cuencias; fué Carlos V quien echó las bases.»
 
40  S I S T E M A E C O N Ó M IC O Y R E N T Í S T I C O
Esta solo antecedente basta para apreciar la complexión;
económica que debemos á la polí t ica de nuestro origen, y
cuánto trabajo y t iempo serán necesarios para cambiar
ventajosam