ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA · asunto: proyecto de acuerdo factores y aportes solidarios para...

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1 1 ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA 300 San José de Cúcuta, abril 19 de 2018 Doctor MARTHEY TELLO JAIME RICARDO Honorable Concejal Corporación concejo San José de Cúcuta se puede Progresar citar Parli IIIIIIIlIIllIIIIIIIIlIIIllIllID II IlIlIIIIIIIltVI 111V responder: 01 304-012809 S 2018 Remitente: ADRIANA PATRICIA MONDRAGON LINDARTE Destinatario. : MARTHEY TELLO JAIME RICARDO - Asunto: PROYECTO DE ACUERDO FACTORES Y APORTES SOLIDARIOS PARA SERVICIOS PUBLICO Fecha 201844-19 16:12:00 Falos O Anoxo; Asunto: Proyecto de Acuerdo -"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES Y APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA". Respetuoso saludo. I Por medio del presente doy conocimiento del proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"; y su exposición de motivos, con el obje o de que sea estudiado, debatido y aprobado. Conforme a las competencias atribfiidas a la Corporación. ¿Atentamente, CRISTIAN ALERTO BUITRAGO RUEDA Director D partamento Administrativo De Planeación POS:: i-UI' 20L n I e Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 -49 PBX: 15784949 Cúcuta - Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.co Aprobó. Proyectó A.P M.L - Subdirectora de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos DonScilierio O A T B. -Abogado

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

300

San José de Cúcuta, abril 19 de 2018

Doctor MARTHEY TELLO JAIME RICARDO Honorable Concejal Corporación concejo San José de Cúcuta

se puede Progresar

citar Parli IIIIIIIlIIllIIIIIIIIlIIIllIllID II IlIlIIIIIIIltVI 111V responder: 01 304-012809 S 2018

Remitente: ADRIANA PATRICIA MONDRAGON LINDARTE

Destinatario. : MARTHEY TELLO JAIME RICARDO -

Asunto: PROYECTO DE ACUERDO FACTORES Y APORTES SOLIDARIOS PARA SERVICIOS PUBLICO

Fecha 201844-19 16:12:00 Falos O Anoxo;

Asunto: Proyecto de Acuerdo -"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES Y APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA".

Respetuoso saludo.

I Por medio del presente doy conocimiento del proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"; y su exposición de motivos, con el obje o de que sea estudiado, debatido y aprobado. Conforme a las competencias atribfiidas a la Corporación.

¿Atentamente,

CRISTIAN ALERTO BUITRAGO RUEDA Director D partamento Administrativo

De Planeación

POS::

i-UI' 20L

n I e

Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 -49 PBX: 15784949 Cúcuta - Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.co

Aprobó. Proyectó A.P M.L - Subdirectora de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos DonScilierio

O A T B. -Abogado

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

PROYECTO DE ACUERDO N°

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA"

CÉSAR OMAR ROJAS AYALA, Alcalde Municipal

Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N° 5 — 49 PBX: 5784949 Cúcuta — Colombia

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CALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

San José de Cúcuta, abril 19 de 2018

Doctor JAIME RICARDO MARTHEY TELLO Presidente CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Ciudad

Respetado doctor.

De manera atenta me permito presentar a consideración del Honorable Concejo Municipal de San José de Cúcuta, el Proyecto de Acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA', con el objeto de que sea estudiado, debatido y aprobado por el Honorable Concejo Municipal, conforme a las competencias atribuidas a la corporación, para lo cual se desarrollan los siguientes aspectos:

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Establecer los factores de subsidios y de aporte solidario o contribución que deben ser aplicados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de San José de Cúcuta, con fundamento normas legales vigentes y considerando la capacidad financiera del municipio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El articulo 338 de la Constitución Politica consagra que en tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Por su parte, el articulo 368 constitucional establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

En relación con lo anterior, el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 - modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del Alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del articulo 13,46 y 368 de la Constitución Nacional

En materia de Servicios Públicos Domiciliarios, el principio constitucional de solidaridad encuentra desarrollo en el articulo 367 de la Constitución Politica, el cual señala que en el régimen tarifado de los servicios públicos domiciliarios, se tendrán en cuenta los criterios de solidaridad y redistribución, además de los criterios de costos: uno de los aspectos principales derivados de éste principio tiene relación con la finalidad del Estado de lograr un equilibrio entre las personas de diferentes niveles de ingreso económico, a fin de que los más desfavorecidos cuenten con el apoyo de los estratos altos.

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

De esta manera, la noción de la redistribución del ingreso se encuentra ligada al principio de solidaridad, razón por la cual el Estado, por intermedio del recaudo de tributos, tiene el deber de administrar esos recursos encaminándose a favorecer a los más débiles.

En desarrollo de estos dos principios (solidaridad y redistribución), el régimen de servicios públicos domiciliados contenido esencialmente en Ley 142 de 1994, consagró un sistema de subsidios consistente, por una parte, en que los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, junto con los usuarios industriales y comerciales, subsidien a los usuarios residenciales dolos estratos 1,2 y 3 y, de otro lado, en que el Estado, por medio de su presupuesto, destine recursos dentro del sistema de transferencias bajo el rubro de subsidios; de igual forma, las empresas superavitarias deben destinar tales excedentes canalizándolos a través de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.

Ahora bien, la Ley 142 de 1994 prevé dos formas de subsidiar, en relación con todos los servicios públicos que constituyen su objeto, asl: (i) Los denominados aportes o contribuciones de solidaridad, esto es, el tributo que pagan los contribuyentes de los estratos 5 y 6 y del sector Industrial y comercial con destino a subsidiar los consumos básicos o de subsistencia de los usuarios de inmuebles residenciales y de zonas rurales de los estratos 1 y 2, y al 3 cuando las comisiones de regulación definan las condiciones para otorgarlo; y (fi) Los subsidios que concedan las entidades territoriales, cuyas fuentes pueden ser ingresos corrientes y de capital, participaciones en ingresos corrientes de la Nación, etc.

En virtud de lo expresamente ordenado por la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 1013 de 2005 'Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo', el cual fue compilado en el Decreto N° 1077 de 20151, disposición de carácter reglamentario que establece como un deber de los Concejos Municipales y Distritales el definir el porcentaje de subsidios y de aporte solidario o contribución de conformidad con los estimativos reportados para cada vigencia por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a saber

'ARTICULO 2.3.4.2.2. Metodología para la determinación del equilibrio2 La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta metodología corresponde ala descrita en los siguientes numerales:

5. Recibida por parte del alcalde municipal o distritol la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital. quien, coniuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante teniendo en consideración ptioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas normatividad única para el sector de Hacienda y Crédito Público y demás normas concordantes.

Parágrafo 1°. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo' (Subrayado fuera de texto)

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" 2 Modificado por el artículo 7 del Decreto N' 596 de 2016

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Conviene precisar que la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones, se aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, asi como a los municipios y distritos como los entes responsables de garantizar la prestación eficiente de los mismos; y tiene corno propósito asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir el monto de los subsidios que se otorguen, propósito para el cual se estableció el procedimiento citado y las responsabilidades a cargo de la empresa y del municipio.

Por su parte, el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014', prevé, en relación con el tema de subsidios y contribuciones para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, lo siguiente:

'Articulo 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de apode solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantanllado y aseo a que hace referencia el articulo 20 de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.Z 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

Parágrafo 1°. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Conceias Municipales tendrán una vioencia iQUel a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones. (Subrayado fuera de texto)

Es de suma importancia precisar que al no haber sido derogado expresamente el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el mismo continua vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 / Todos por un Nuevo País'

En este contexto, es claro que tanto los Concejos Municipales como Distritales tienen el deber legal de fijar mediante Acuerdo, los factores de subsidios y contribuciones, con plena observancia a lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Con el esquema de subsidios y contribuciones establecido mediante Acuerdo N° 048 del 30 de diciembre de 2016, actualmente se estima que para la vigencia del año 2018, el déficit de subsidios y programas de micromedición, asentamientos subnormales, otorgados por servicios prestados de acueducto y alcantarillado, es de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS WCTE($ 14.236.892.035.00).

Asilas cosas, según comunicación del Departamento Nacional de Planeación sobre la distribución de los Recursos

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ALCALDÍA DE SAN 10SE DE CÚCUTA

del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico la asignación para el Municipio de Cúcuta para la vigencia 2018 corresponde a $13.808.366.634 por lo que es evidente a todas luces que el Municipio de CUCUTA para poder cumplir con la solicitud subsidios presentada por el prestador tendrá que comprometer la totalidad de los recursos del Sistema SGP agua potable sin reatar inversión en ninguna otra de las actividades permitidas en la ley 1176 del 2007 y adicionalmente quedando con un déficit de $455.525.401 por lo que se hace necesario ajustar el acuerdo 048 de 2016 y que se permita darle cumplimiento a la transferencia de subsidios y liberar recursos del sector para realizar inversión social en las demás actividades que constituyen un requerimiento de la comunidad

Por lo tanto, se hace necesario modificar los componentes subsidiables en el Acuerdo 048 de 2016 tanto en el cargo fijo como en el cargo por consumo, y eliminar los subsidios de cargo por conexión y reposición de micromedidores, tanto en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Lo anterior, se traduce en la siguiente tabla:

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FACTORES DE SUBSIDIO

ESTRATO ACUEDUCTO

CARGO FIJO

CONSUMO MS/CO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 1 4,10% 43,4% 0,0% 0,0% ESTRATO 2 0,85% 37,8% 0,0% 0,0% ESTRATO 3 0,0% 0,0% 0,0% 0 0%

ESTRATO ALCANTARILLADO

CARGO FIJO

CONSUMO BASICO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 1 44,6% 41,7,1% 0,0% 0,0% ESTRATO 2 37,8% 37,8% 0,0% 0,0% ESTRATO 3 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ASEO ESTRATO 1 23% ESTRATO 2 8% ESTRATO 3 3,2%

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1-1 ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FACTORES DE APORTES SOLIDARIOS

ESTRATO ACUEDUCTO

CARGO FIJO

CONSUMO BÁSICO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 4 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% ESTRATOS 56,1% 50,1% 50,1% 58,6% ESTRATO 6 149,9% 60,0% 60,0% 60,0% INDUSTRTRIAL Y COMERCIAL

211,5% 50,1% 50,1% 50,1%

OFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ESTRATO ALCANTARILLADO

CARGO FIJO

CONSUMO BÁSICO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 4 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% ESTRATOS 592,6% 50,0% 50,0% 50,0% ESTRATO 6 1007,9% 60,0% 60,0% 60,0% INDUSTRTRIAL Y COMERCIAL

1042,8% . 50,0% 50,0% 50,0%

OFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ASEO ESTRATO 4 0% ESTRATOS 50% ESTRATO 6 60% COMERCIAL 50% INDUSTRIAL 30% OFICIAL 0%

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¡ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA E

CONCEPTO 2017 EE 0020536 MVCT GRUPO MONITOREO DEL SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Teniendo en cuenta los aspectos objeto de subsidio en el Acuerdo 048 de 2016, mediante consulta realizada al MVCT, sobre cada uno de los componentes del acuerdo y la posibilidad de utilizar recursos del SGP- sector de agua Potable se conceptúa lo siguiente a la pregunta:

'Se pueden incluir en el pago de subsidios con recursos del SGP- APSB los conceptos relacionados con conexión de acueducto, instalación de medidores, asentamientos subnormales y conexión de alcantarillado. En el entendido que los subsidios estén orientados a costos fijos (cargos fijos) y variables (cargos por consumo) hasta el consumo básico?

Sea lo primero recordar que los acuerdos municipales gozan de presunción de legalidad, razón por la cual no es posible abstenerse de aplicarlos mientras no sea desvirtuada la presunción de legalidad por el juez del acto, no medie la declaratoria de nulidad, la suspensión por la jurisdicción contenciosa o se hubiere expedido otro acto que declare su derogatoria.

En todo caso, es importante tener en cuenta que el inciso segundo del artículo 97 de la Ley 142 de 1994, señalo que: "(. ..) los costas de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 Y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento , la nación atreves de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio, se aplicaran los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 Y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años salvo por renuncia expresa del usuario? (Negrilla fuera de texto).

Debe señalarse que los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor se entienden como aportes de conexión, los cuales pueden ser parte de la tarifa y deben ser cubiertos por los usuarios.

En este sentido se puede usar el concepto SSPD-OJ 071 de 2010 u otro que consideren pertinente.

*Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.

Costos Directos de Conexión. Son los costas en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mana de obra y demás gastos necesarios. También se consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, solo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles.

Cargos por Expansión del Sistema (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura'.

En consecuencia, el cargo por conexión domiciliaria, acometida y medidor será cobrado por una sola

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vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3 en plazos no inferiores a tres (3) años. Para los usuarios de los demás estratos la financiación es facultativa.

MI mismo, debe señalarse que sequen el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del decreto 1077 de 2015 establece que 'El costo de reparación o de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores, usuarios, una vez expirado el periodo de garantía'.

En este orden de ideas, si bien la Ley 142 de 1994 permitió el subsidio, por parte de la entidad territorial con cargo al presupuesto municipal, del aporte por conexión por una sola vez, la Ley 1176 de 2007 limito el uso de la Fuente SGP-APSB uncialmente para el pago de micromedidor en el marco de un programa de micromedicion. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que la compra e instalación de micro medidores se encuentren asociados a un proyecto de inversión definido en el plan de desarrollo municipal ,en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio, Es decir, la ejecución de estos programas de manera aislada e independiente, no corresponde a una actividad elegible de gasto con los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. (Parágrafo 1 del articulo 11 de la Ley 1176 de 2007),

Que la compra e Instalación de micro medidores sea por primera vez para los estratos subsidiables de conformidad con lo señalado en el articulo 97 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando la continuidad del servicio de acueducto garantice su funcionamiento y se cumpla con las caracteristicas técnicas establecidas en la reglamentación para su instalación.

- Que no se trate de mantenimiento, reparación o reposición de medidores como quiera que su costo está a cargo de los suscriptores usuarios, una vez expirado el periodo de garantía. (Articulo 2.3.1.3.2,3.17 del Decreto 1077 de 2015).

- Que la compra e instalación de los medidores, no deban ser financiados por la persona prestadora.

Que la compra e Instalación de los medidores, no se esté cobrando al suscriptor y/o usuario vía factura, razón por la cual su valor deberá ser descontado del componente de la tarifa en donde se ha cargado este costo. De forma contraria, el operador estada recibiendo una remuneración a la que no tiene derecho al ser una inversión financiada directamente por el Estado (numeral 87.9 del articulo 87 de la ley 142 de 1994),

De otra parte, con relación al concepto de asentamientos subnormales, este no se encuentra reglamentado y podo tanto no puede ser incluida en el pago de subsidios con recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones.'

VIABILIDAD DEL PROYECTO

Dentro del marco normativo y de competencias, es claro que el señor Alcalde Municipal es competente para presentar a consideración del Honorable Concejo Municipal, los Proyectos de Acuerdo que determine necesarios para lograr el cumplimiento de su Plan de Gobierno 'SI SE PUEDE PROGRESAR' y específicamente en aquellos

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campos donde se puede ver afectado de manera directa el presupuesto del Municipio. Con este proyecto, se pretende conjurar el problema de orden presupuestal que se presentaría si no se modifican los subsidios tanto en los cargos fijos, como en los cargos básicos y eliminar los subsidios de cargo por conexión y reposición de macro medidores, tanto en los servicios públicos domiciliarios de acueducto como de alcantarillado.

De otra parte, el proyecto es viable toda vez que se trata de la adopción de medidas con el propósito de prevenir consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante que pondría en riesgo eventual las finanzas del Municipio, para disminuir el impacto de posibles consecuencias.

Por todo lo anterior dejo a consideración del Honorable Concejo del Municipio de Cúcuta para que imparta su aprobación.

Atentamente,

CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipio de San José de Cúcuta

CRISTIAN ALBERTO BUITRAGO RUEDA Director Departamento Administrativo de Planeación

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASES

EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA"

El CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 313, 338, 366 y 368 de la constitución política, ley 142 de 1994, la ley 632 del 2000, articulo 125 de la ley 1450 de 2011, ley 1551 del 2012 y Ley 1753 del 2015; Decreto 1013 del 2005, Decreto 4924 de 2011, Decreto 1077 del 2015, Decreto 565 del 2016 y demás normas concordantes.

ACUERDA;

ARTICULO PRIMERO: Los prestadores de servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio de san José de Cúcuta aplicaran los siguientes factores de subsidios a las tarifas de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994, ley 632 del 2000, ley 1450 del 2011, ley 1753 del 2015 y sus decretos reglamentarios.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FACTORES DE SUBSIDIOS

ESTRATO ACUEDUCTO

CARGO FIJO

CONSUMO BASICO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 1 4,10% 43,4% 0,0% 0,0% ESTRATO 2 0,85% 37,8% 0,0% 0,0% ESTRATO 3 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ESTRATO ALCANTARILLADO

CARGO FIJO

CONSUMO BÁSICO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 1 44,6% 41,7% 0,0% 0,0% ESTRATO 2 37,80% 37,80% 0,0% 0,0% ESTRATO 3 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

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A2-

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA fo-on !ea

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1

ASEO ESTRATO 1 23% ESTRATO 2 8% ESTRATO 3 3,2%

ARTICULO SEGUNDO: Los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio de San José de Cúcuta aplicaran los siguientes factores de aportes solidarios a las tarifas de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994, ley 632 del 2000, ley 1450 del 2011, ley 1753 del 2015 y sus decretos reglamentarios.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FACTORES DE APORTES SOLIDARIOS

ESTRATO ACUEDUCTO

CARGO FIJO

CONSUMO BÁSICO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 4 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% ESTRATO 5 56,1% 50,1% 50,1% 58,6% ESTRATO 6 149,9% 60,0% 60,0% 60,0% INDUSTRTRIAL Y COMERCIAL

211,5% 50,1% 50,1% 50,1%

OFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ESTRATO ALCANTARILLADO

CARGO FIJO

CONSUMO BASICO

CONSUMO COMPLEMENTARIO

CONSUMO SUNTUARIO

ESTRATO 5 592,6% 50,0% 50,0% 50,0% ESTRATO 6 1007,9% 60,0% 60,0% 60,0% INDUSTR7RIAL Y COMERCIAL

1042,8% 50,0% 50,0% 50,0%

OFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

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I IlitE ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA pl,

ASEO ESTRATO 4 0% ESTRATO 5 50% ESTRATO 6 60% COMERCIAL 50% INDUSTRIAL 30% OFICIAL 0%

ARTICULO TERCERO: En todo caso el Municipio de San José de Cúcuta para efectos de determinar previamente el equilibrio entre subsidios y contribuciones para los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo aplicara la metodología de los Decretos 4924 del 2011, 1013 de 2015 y el 1077 de 2015 o de aquel que los modifique o sustituya. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por el Concejo Municipal podrán ser modificados cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

ARTICULO CUARTO: El Alcalde Municipal podrá, si las circunstancias lo exigen, modificar las partidas asignadas en el Presupuesto General del Municipio de San José de Cúcuta en los rubros presupuestales que se vean afectados por variaciones en las metodologías y bases establecidas para el otorgamiento de los subsidios a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando ello no implique cambios en los factores de subsidio y contribución establecidos en el presente Acuerdo."

ARTICULO QUINTO: Vigencia y derogatorias: El presente Acuerdo tendrá una vigencia igual a Cinco (5) años a partir del 1 de enero de 2017 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de aprobación y sanción.

Dado en San José de Cúcuta a los días del mes de del año 2018.

PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE SECRETARIO GENERAL

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE Cl:lCUTA

HACE CONSTAR:

Que, al presente Proyecto de Acuerdo se le dieron debates reglamentarios en dias diferentes cada uno, manifestando la Corporación su deseo que sea norma municipal.

(11, IL& II

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