Alegaciones y sugerencias Al PGOU de Perales de Tajuña
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Sugerencias al Avance del Plan General de Perales de Tajuña
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Sugerencias al Avance del Plan General de Perales de Tajuña
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Sugerencias al Avance del Plan General de Perales de Tajuña
Dª ESTHER OÑORO RAMOS, en su calidad de portavoz del Grupo
Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes de Perales de Tajuña y cuyos
datos no se indican por obrar éstos en poder del Ayuntamiento de
Perales de Tajuña,
E X P O N E:
Que se ha sometido a información pública el avance del Plan General
de Ordenación Urbana de Perales de Tajuña, en el plazo legal
preceptivo presenta al mismo las siguientes
S U G E R E N C I A S:
1º GENERALIDADES.
Compartimos la necesidad de acometer de manera definitiva la
revisión de las normas urbanísticas de nuestra localidad y por ello
vemos con buenos ojos la oportunidad del documento presentado.
Queremos hacer constar el gran trabajo realizado para la elaboración
del presente documento por los redactores. Se nos presenta un
documento extenso, con profusión de información y un adelanto
amplio del documento de Avance, que bien podría ser el documento
definitivo dado el nivel de detalle del mismo.
Tiempo habrá, en los sucesivos documentos, para estudiar con
detenimiento las determinaciones pormenorizadas del Plan. Nos
limitaremos pues a analizar en este momento las grandes líneas 3
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estratégicas del Plan, reflejando algunas pequeñas pinceladas de la
ordenación pormenorizada. Siendo otro momento procesal el indicado
para hacer aportaciones concretas en ese ámbito al documento.
2º EVALUACIÓN DEL MODELO PROPUESTO.
Compartimos a grandes rasgos el modelo propuesto que se elabora,
salvo en algunos puntos que se dirán a continuación.
Cierto es que, como diremos después, no compartimos la
disgregación de elementos urbanos fuera de la extensión en mancha
de aceite de los futuros desarrollos. Hay tres excepciones a esta regla
que compartimos por los argumentos que se dirán, que son los
sectores de SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SUS-5, SUS-6 y SUS-
7, y en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO EL AA-14.
Los SUELOS URBANOS que se definen, es decir, los 471 Ha que
suponen aproximadamente el 10% de la superficie del termino
municipal, tienen en general, tanto en el SUELO URBANO
CONSOLIDADO como en el NO CONSOLIDADO, una razón de peso que
compartimos en la mayoría de los casos.
Las ubicaciones de los futuros desarrollos de los SUELOS URBANOS
NO CONSOLIDADOS no representan un problema puesto que, en
algunos casos, plantean soluciones de costura urbana que sirven para
eliminar la fragmentación de la trama urbana. Y en otros representan
una ampliación de suelo asumible.
La incorporación al Plan General del Ámbito AA-14, Barrio de
Valdeperales, parece razonable. Si bien representa una disgregación
del suelo urbano no deseable, su oportunidad viene dada por ser una
decisión estratégica que da respuesta a las actuaciones
anteriormente realizadas en ese ámbito y por encontrarse en un suelo 4
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urbano con un alto grado de consolidación, y por tanto el Plan
General clasifica estos suelos como SUELO URBANO NO
CONSOLIDADO, no obstante el documento prevé las actuaciones
pertinentes para la finalización de la urbanización pendiente.
La delimitación, así como, su gestión por unidades de ejecución
diferenciadas, parece correcta. No obstante se deberían corregir
determinaciones en la ordenanza pormenorizada que son imposibles
de cumplir en algunos casos y en otros de difícil encaje.1
En general los SUELOS URBANIZABLES SECTORIZADOS, responden a
criterios de ampliación urbana residencial que están divididos en 8
sectores. El SUS-7 tiene como uso característico el Industrial que
aportará suelo productivo escaso en nuestra localidad.
Pero la ubicación del polígono Industrial parece razonable. En primer
lugar se sitúa en unos suelos que tiene acceso a la N-III aportando así
un mayor valor a la facilidad de sus comunicaciones y, en segundo
lugar, por la propia barrera que supone la N-III que facilita la ausencia
de las molestas interferencias que pudiera producir al núcleo
residencial.
Los sectores SUS-5 y SUS-6 cuyo uso característico es el TERCIARIO
INDUSTRIAL plantea los mismos problemas de disgregación. No
obstante responde a la estrategia de la ubicación necesaria para la
implantación del parque tecnológico intermodal planteado por la
Comunidad de Madrid y situado entre los municipios de Arganda del
Rey, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña.
3. RUPTURA DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO
1 Ejemplo de los retranqueos al fondo o lindero en los casos de construcciones existentes que no cumplan los mismos.
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A los criterios antes defendidos, con sus excepciones ya aclaradas, y
compartidos por esta formación política, se enfrenta de manera
sorpresiva la introducción de un sector, el SUS-4, de uso residencial
que se encuentra aislado de los desarrollos previstos. Siendo
conscientes de que uno de los motivos de su aparición es el de dar
respuesta jurídica a un determinado número de viviendas, no nos
parece razonable la solución adoptada. Su ubicación acarreará más
problemas que beneficios, y no consideramos que sea necesario el
incremento de viviendas planteado en ese futuro núcleo urbano.
4. CRECIMIENTOS PREVISTOS
La hipótesis de crecimiento que se propone nos parece excesiva tanto
en el número de viviendas que se plantea, como la ocupación del
suelo prevista.
Creemos necesaria la reducción del número de viviendas previstas
por dos vías, la primera por la reducción del número de viviendas por
hectáreas fijada y por otro la eliminación del sector SUS-4 del Plan
General.
5. CESIONES PREVISTAS
Consideramos necesario el incremento de las cesiones previstas en el
AVANCE. Las cesiones a que da lugar la ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid son consideradas de mínimos, como así lo indica
reiteradamente la jurisprudencia. Se ha sido timorato en la defensa
de los intereses municipales en cuanto a la exigencia de la obtención
de suelo, tanto para redes públicas de equipamientos, que se ha
cumplido estrictamente los estándares fijados por la Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid. Como para la obtención de más del
10% de aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria.6
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6. INFRAESTRUCTURAS
El documento de Avance no prevé la necesidad de la ampliación de la
depuradora actual que está ubicada en Perales de Tajuña, pero que da
servicio a Perales y a Tielmes.
Si atendemos a la normativa vigente, en concreto la Ley 1290/2012
de 7 de septiembre, que trata sobre las aguas de lluvia, indica
expresamente la prohibición de enviar directamente dichas aguas
pluviales a los ríos. Esas aguas deben ser depuradas previamente su
vertido a los acuíferos.
Parece evidente que el diseño del tanque de tormentas es de un
tamaño menor del que requiere la previsión del Avance. Hay que
tener en cuenta que existe terreno suficiente previsto en el avance
para su ubicación.
Los colectores que suministran al mismo tanque de tormentas están
previstos de un diámetro de 300, cuando en realidad deben ser de
400.
En el subsector SUS-03, indica que para la creación de las nuevas
viviendas, habría que instalar o fosas sépticas, que están prohibidas
en la Comunidad de Madrid, y también fija la instalación de una
depuradora pequeña. Debería buscarse una solución más óptima
como la instalación de una estación de bombeo, que es lo más
adecuado. Las depuradoras pequeñas suelen dar problemas de malos
olores y eficiencia nula al no llegar el agua.
La normativa de la Comunidad de Madrid indica para los nuevos
colectores de 500 o más y de una profundidad de 4,5 metros tienen
que ir en galerías visitables, y eso no está previsto en el Avance del 7
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Plan.
Por todo lo anteriormente expuesto,
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S O L I C I T A:
1º Se tenga por entregado este escrito en tiempo y forma y en su
virtud se admita las sugerencias en él contempladas.
2º Se retiren los desarrollos urbanísticos que contribuirán a segregar
territorial y socialmente el término municipal de Perales de Tajuña y a
generar nuevos desequilibrios y conflictos espaciales, y en concreto
se retire de la propuesta del sector SUS-4 (suelo urbanizable
sectorizado con ordenación pormenorizada). Manteniendo, por tanto,
en ese sector la clasificación del suelo no urbanizable protegido. En su
condición de inadecuado para el desarrollo urbano.
3º Incremento por encima de los estándares que fija la Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid de las cesiones para las redes
públicas de equipamientos y servicios. Incremento, igualmente, de las
cesiones para las redes supramunicipales que fija el planeamiento
general municipal.
4º Incremento hasta el 15 % de aprovechamiento lucrativo de cesión
obligatoria para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.
5º Reducción de un 10% de las viviendas previstas en cada uno de los
sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado.
6º Se fije expresamente como calificación de vivienda protegida en
las cesiones obligatorias (15% del aprovechamiento lucrativo) del uso
residencial que formará parte del patrimonio municipal de suelo.
7º Que se tenga en cuenta la ampliación de la depuradora actual para
acometer los nuevos desarrollos.
8º Se contemple la instalación de red separativa para pluviales que 9
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viertan a la depuradora.
9º Se dimensionen adecuadamente el tanque de tormentas previsto
en el documento, así como los colectores que suministran a dicho
tanque.
10º Que se prevea la instalación de grupo de bombeo en lugar de una
depuradora de reducidas dimensiones en el SUS-03.
11º Que se tengan en cuenta la instalación de galerías visitables en
los lugares que la dimensión de los colectores lo requieran.
12º Que se retire cualquier mención expresa a la futura variante
M302, por estar esta pendiente de revisión por la Comunidad de
Madrid como carretera autonómica.
13º Redacción de un nuevo documento de Avance de la revisión del
planeamiento general de Perales que recoja todas las sugerencias
aportadas y se someta el nuevo documento de Avance a un nuevo
periodo de información pública.
Todo lo cual someto a la consideración del Ayuntamiento Pleno, en
Perales de Tajuña a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
Fdo. Esther Oñoro Ramos
Portavoz del grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
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