Alegatos Luis Carlos

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Barranquilla 10 de Junio de 2015 Gracias señora juez: La defensa en esta tarde a través de los alegatos quiere resaltar la inocencia del señor LUIS CARLOS CASTRO sobre los hechos que se le imputan, toda vez que mi cliente en su declaración ha sido claro conciso y preciso en sus respuesta a las interrogantes aquí formulados, expresando la verdad de los acontecimientos ocurridos la madrugada del 10 de diciembre de 2009, en pro de esclarecer y aclarar la responsabilidad sobre estos, mi cliente fue claro al expresar que el trayecto de la carrera 20 a la carrera 21 donde se encuentra para ese entonces un semáforo en la 21, estaba en color verde en su carril dando la prelación a seguir o continuar su marcha, cuando apareció de repente el otro vehículo involucrado en el accidente, siendo el testimonio Señora juez, en lo transcurrido del proceso vimos desfilar los testigos presentados por la fiscalía, como fueron los peritos de medicina legal quienes fueron claros al informar a este despacho en audiencia pública, que su informe pericial no determina responsabilidad de los hechos ocurridos que solo exponen que hubo una lesión y que no pueden determinar cuáles fueron los eventos que ocasionaron dicha lesión, estas lesiones pueden ser el resultado de otro tipo de golpe, sea por una caída o un golpe con un arma contundente como puede ser un bate o una barrilla, teniendo en cuenta que el señor RICARDO ANTONIO BAENA JIMENEZ fue dado de alta después de ser valorado en la clínica CAMPBEL que es especialista en lesionados por accidente de tránsito, quien regreso transcurrido 5 horas, que garantiza que el señor Ricardo no haya sido objeto de un accidente, pleito o caída durante el laxo de tiempo transcurrido de su salida al regreso a la clinica El patrullero VICTOR VEGA BEGANBRE, quien aporto a este proceso el informe policial de accidente de tránsito No.0653180, el cual su señoría se encuentra viciado toda vez que el patrullero consigno en el documento publico información que no tenía en el

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Page 1: Alegatos Luis Carlos

Barranquilla 10 de Junio de 2015

Gracias señora juez:

La defensa en esta tarde a través de los alegatos quiere resaltar la inocencia del señor LUIS CARLOS CASTRO sobre los hechos que se le imputan, toda vez que mi cliente en su declaración ha sido claro conciso y preciso en sus respuesta a las interrogantes aquí formulados, expresando la verdad de los acontecimientos ocurridos la madrugada del 10 de diciembre de 2009, en pro de esclarecer y aclarar la responsabilidad sobre estos, mi cliente fue claro al expresar que el trayecto de la carrera 20 a la carrera 21 donde se encuentra para ese entonces un semáforo en la 21, estaba en color verde en su carril dando la prelación a seguir o continuar su marcha, cuando apareció de repente el otro vehículo involucrado en el accidente, siendo el testimonio

Señora juez, en lo transcurrido del proceso vimos desfilar los testigos presentados por la fiscalía, como fueron los peritos de medicina legal quienes fueron claros al informar a este despacho en audiencia pública, que su informe pericial no determina responsabilidad de los hechos ocurridos que solo exponen que hubo una lesión y que no pueden determinar cuáles fueron los eventos que ocasionaron dicha lesión, estas lesiones pueden ser el resultado de otro tipo de golpe, sea por una caída o un golpe con un arma contundente como puede ser un bate o una barrilla, teniendo en cuenta que el señor RICARDO ANTONIO BAENA JIMENEZ fue dado de alta después de ser valorado en la clínica CAMPBEL que es especialista en lesionados por accidente de tránsito, quien regreso transcurrido 5 horas, que garantiza que el señor Ricardo no haya sido objeto de un accidente, pleito o caída durante el laxo de tiempo transcurrido de su salida al regreso a la clinica

El patrullero VICTOR VEGA BEGANBRE, quien aporto a este proceso el informe policial de accidente de tránsito No.0653180, el cual su señoría se encuentra viciado toda vez que el patrullero consigno en el documento publico información que no tenía en el momento, incurriendo en falsedad, tal como quedó probado en audiencia pública donde el patrullero compareció y rindió su testimonio. Por tal motivo señora juez no se puede tener en cuenta como prueba dentro de este proceso. De esta forma el testimonio del funcionario crea dudas.

En el informe ejecutivo y acta de inspección al lugar señora juez, el funcionario manifiesta que reviso los vehículos involucrados y no se encontró evidencia que determinara el consumó de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias que impidan el normal funcionamiento del organismo, de igual forma no indica que en el lugar de los hechos apareciera un tercer que ofreciera como testigo de los hechos ocurridos.

ocurridos el 10 de diciembre de 2009, materia que dio lugar a este proceso; encontramos a lo largo y desgastante proceso que las pruebas presentadas por la fiscalía carecen de la