Alegatos Reconsideracion Sunat Osce

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  • 7/25/2019 Alegatos Reconsideracion Sunat Osce

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    EXP: 1974-2015CUA: PRINCIPALSEC: DR. HUGO DOMINGUEZCAMACHOESC: N 06SUMILLA: FORMULAMOS ALEGAOSPARA ME!OR RESOL"ER.

    SEORA PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DECONTRATACIONES DEL ESTADO.

    ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, con RUC N 1002402186,telfono2647089,

    correo electrnico [email protected], identificado con D.N.I. N

    02402!", con domicilio real en el jirn #alaverr$ N 2"2 %ercado, &uno, #an

    'oman, (uliaca. $ se)alando domicilio *rocesal a estos efectos en la +v. &aseo de la

    'e*-lica N 2, /ficina 0 %ercado de 1ima, en el *rocedimiento administrativosancionador a*erturado contra mi *ersona; *or la *resunta comisin de la infraccin

    contenida en el literal j del numeral 3.. del artculo 3 de la 1e$ de %ontrataciones

    del 5stado, a*ro-ada mediante Decreto 1e6islativo N 07, modificada mediante 1e$

    N 2!87 9 RECURSO DE RECONSIDERACION a usted res*etuosamente di6o:

    ;ue, *or convenir a mi derecho, $ corres*onder al estado de la causa, v!"# !

    $#%&'()% ()* *+"'+!* -%+*+#!*, ) $#* / #&-(&!)% &+ RECURSO

    DE RECONSIDERACION formulado con fecha 8 de enero de 20", contra laRESOLUCION N 00222016TCES1, &/+)! () ')( * *)!+#!) ) &+ -%*#!)

    -#% '! -%+#/# / 9 &** / +!)3+(+)+! &-#%)( ! &+* /%#* /

    -)%++-)% ! -%#*#* / *(+! 5 #!%))% #! ( *)/# *or ha-er incurrido

    en la *resunta infraccin ti*ificada en el literal *edirse la recurrida el ?ri-unal de %ontrataciones del 5stado ha incurrido en

    fla6rante violacin a los *rinci*ios de LEALIDAD, DEBIDO PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIO, EUIDAD Y RAONABILIDAD;al no confi6urarse en el caso ine>amine, la comisin de la infraccin de *resentar documentacin con IN:ORMACION

    INEACTA en el *rocedimiento administrativo de renovacin de inscri*cin ante el

    'e6istro Nacional de &roveedores del /r6anismo #u*ervisor de las %ontrataciones del

    5stado. E! )( *!+/#, -++#!# * /()% :UNDADO ( -%*! %'%*# 5, !

    #!*'!+) * REOUE () *)!+! +&-'*) ) &+ -%*#!) &/+)! ()

    R*#('+! +&-'"!)/), dando *or concluido el *rocedimiento administrativo

    sancionador *or la su*uesta comisin de la infraccin descrita. . Del mismo modo

    *eticionamos sin *erjuicio de lo e>*uesto, () )-(+)+! #%%) /( -%+!+-+# /(

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    NON BIS IN ce*cin a esta re6la resultando *or tanto viciada de inconstitucionalidad la

    resolucin N 022920"9?%59%. Cundamento el recurso en los si6uientes

    fundamentos:

    NO SE ERI:ICAN LOS PRESUPUESTOS DE =EC=O PARA LA TIPI:ICACI>N DE

    LA IN:RACCI>N CONTENIDA EN EL LITERAL ?@ DEL ARTisten otras formas *ara acreditar $

    corro-orar =ue el se)or RAL MIMO SAMBRANO ELSUE tena vnculola-oral con mi re*resentada en el *eriodo OCTUBRE 2012,como lo constitu$en su

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    contrato de tra-ajo, -oletas de *a6o $ SU DECLARACION ?URADA CON :IRMA

    LEALIADA /( )#)/# %)3))/#%, documentos estos =ue estamos *resentando

    como *rue-a al *resente recurso

    TERCERO: ;ue, res*ecto al *resunto falseamiento de la realidad contenido en dos

    documentos *resentados adjuntos a mi solicitud de RENOACION DE INSCRIPCION

    *ara *roveedor de ejecucin de o-ras de fecha 2 de noviem-re de 202 1.

    DECLARACI>N ?URADA DE ERACIDAD DE DOCUMENTOS, IN:ORMACI>N,

    DECLARACIONES PRESENTADAS Y DE SOCIOS COMUNES SUSCRITOS POR MI

    PERSONA 5 2. PLANILLA ELECTRONICA DE REMUNERACIONES PDT 0601

    PER

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    CUARTO: 5l cruce de informacin =ue ha efectuado el 'N& con la #GN+? res*ecto a

    la declaracin &D? *lanilla electrnica del *eriodo tri-utario 202, es solo una forma

    *ara corro-orar la veracidad o no de lo declarado *or mi *ersona en el *rocedimiento

    de renovacin de inscri*cin como ejecutor de o-ras, -%# !# * /%&+!)!, *ues

    e>isten otras vas *ara determinar si el se)or RAUL MAIMO AMBRANO

    ELASUE Y ANTONIO CARDENAS MAYTA forma-an o no *arte de mi *lantel

    tcnico. Del mismo modo si6uiendo la secuencia de esta l6ica, no solo el &D? 0"09

    &lanillas 5lectrnicas del &erodo ?ri-utario 0202 corres*ondiente al contri-u$ente

    ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, *uede ser determinante *ara acreditar la

    relacin la-oral entre mi *ersona $ los se)ores RAUL MAIMO AMBRANO

    ELASUE Y ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, e>isten otros medios de

    *rue-as =ue acreditan =ue estas *ersonas si *resta-an servicios *ara el recurrente no

    solo en el mes de octu-re de 202, sino desde el mes de enero de dicho a)o hasta la

    actualidad como lo he manifestado en el transcurso de este &rocedimiento

    +dministrativo #ancionador, $ conforme lo acredito con el res*ectivo contrato de

    tra-ajo, -oletas de *a6o, $ declaracin jurada con firma le6aliBada de estos

    tra-ajadores, *or lo =ue de-e '5%/N#ID5'+'#5 la sancin im*uesta.

    UINTO: %omo *uede verse, la documentacin *resentada al *resente recurso de

    reconsideracin como nuevas *rue-as instrumentales, acreditan en forma cate6rica $

    contundente =ue los se)ores ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA 5 RAUL

    MAIMO AMBRANO ELASUE, *+ )! $#%&)/# 5 $#%&)! )')(&! -)%

    /( PLANTEL TECNICO /( '#% / #3%)* ANTONIO ELISEO CARDENAS

    MAYTA -%*#!) !)'%)(, 5 #!*'!&! () DECLARACION ?UARADA DE

    ERACIDAD DE DOCUMENTOS, IN:ORMACION, DECLARACIONES

    PRESENTADAS Y DE SOCIOS COMUNES, *'*%+#* -#% &+ -%*#!) # -)%

    /( -%#/+&+!# / RENOACION DE INSCRIPCION DE E?ECUTOR DE OBRAS

    ANTE EL R.N.P. efectuada mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de 202,CONTIENE IN:ORMACI>N REAL Y ERA, CONCUERDA Y SON CONRUENTES

    CON LA REALIDAD; de lo =ue se coli6e claramente =ue no hemos incurrido en la

    infraccin contenida en el literal j del numeral 3.. del artculo 3 de la 1e$ de

    %ontrataciones del 5stado, a*ro-ada mediante Decreto 1e6islativo N 07,

    modificada mediante 1e$ N 2!87 en el *rocedimiento de RENOACION DE

    INSCRIPCION COMO E?ECUTOR DE OBRAS SEUIDO ANTE EL REISTRO

    NACIONAL DE PROEEDORES, tal como se des*rende del informe N 889

    203D'N&95'.

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    SETOG DE LA ALIDE DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO PRUEBA

    AL PRESENTE RECURSO DE RECONSIDERACION Y EIDENCIAN UE LOS

    SEORES RAUL MAIMO AMBRANO ELASUE Y ANTONIO ELISEO

    CARDENAS MAYTA SI :ORMAN PARTE DE MI PLANTEL TECNICO, SI =AN

    PRESTADOS SERICIOS PARA MI PERSONA EN EL MES DE OCTUBRE DE 2012,

    Y POR TANTO LO DECLARADO POR MI PERSONA EN EL PROCEDIMIENTO DE

    RENOACION DE INSCRIPCION ES ERA Y CONCUERDA CON LA REALIDADG

    5n efecto, )! #/# H'%* /)% ! ()%# H' () $)'()/ $+*)(+)/#%) /(

    '&-(+&+!# / ()* !#%&)* ()3#%)(* 5 ( -)"# / (#* %+3'#* #%%*-#!/+!*

    ( *#! +!%!* ) () SUNA:IL DEL MINISTERIO DE TRABA?O Y PROMOCION

    SOCIAL 5 ) () SUNAT, de tal modo =ue el TRUBUNAL DE CONTRATACIONESno

    *uede SANCIONAR *or el incum*limiento de normas la-orales $o de carActer

    tri-utario. %omo re*etimos el CRUCE DE IN:ORMACION UE E:ECTUA EN RNP

    EN ESTRICTA APLICACI>N DE SU :ACULTAD DE :ISCALIACION POSTERIOR;

    ES UNA DE LAS INNUMERABLES :ORMAS UE TIENE EL R.N.P. PARA

    DETERMINAR SI LA IN:ORMACION PROPORCIONADA EN LOS DOCUMENTOS

    DE LOS ADMINISTRADOS CONCUERDAN CON LA REALIDAD, *ero no es

    determinante *ara acreditar la comisin de la infraccin de IN:ORMACION

    INEACTA. 5n efecto #e)or &residente, con las instrumentales adjuntadas al

    *resente RECURSO DE RECONSIDERACION, estamos desvirtuando en forma

    cate6rica $ contundente la comisin de la infraccin *or la cual se me ha sancionado

    8 meses, *or lo =ue solicito se res*eten los PRINCIPIOS DE TIPICIDAD, ERDAD

    MATERIAL Y PRESUNCION DE LICITUD,$ de esta forma se declare :UNDADO

    nuestro recurso de reconsideracin.

    SETIMOG Dicho esto, se a*recia claramente =ue los criterios en =ue conclu$e la

    &rimera #ala del ?ri-unal de %ontrataciones del 5stado, *ara a*licarme la sancin

    im*uesta, devienen en su-jetivos $ a-stractos, al no ha-erse tomado en cuenta el*rinci*io ti*icidad, =ue e>i6e el cum*limiento de tres as*ectos concurrentes *ara

    evaluar la comisin de la infraccin administrativa: i 1a reserva de le$ *ara la

    descri*cin de a=uellas conductas *asi-les de sancin *ara la administracin ii L)

    J+"!+) / %) # J)'*+v+/)/ *'$++! ! () /*%+-+! / ()*

    #!/')* *)!+#!)3(* #!*+'+v)* / ()* +!$%)+#!* )/&+!+*%)+v)*, iii 1a

    interdiccin de la analo6a $ la inter*retacin e>tensiva en la a*licacin de los

    su*uestos descritos como ilcitos

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    inter*retacin restrictiva $ correctaH, *or lo =ue . .. K!# *% *)+*$)#%+# #! (

    -%+!+-+# / +-++/)/ H' () A'#%+/)/ )/&+!+*%)+v) *'3*'&) () #!/') !

    ')(H'+%) / (#* *+"'+!* )*#*G +@ C')!/# () /*%+-+! !#%&)+v) /( +(+#

    *) "!%+) # +&-%+*), / /# H' !# -'/) )-%+)%* v%#*&+(&! ')(

    * () #!/') *)!+#!)3(; ++@ C')!/# () /*%+-+! !#%&)+v) /( +(+#

    #!!") )("! (&!# #3+v# # *'3+v# /( +-# H' !# * )5) -%#/'+/#

    ! ( )*# #!%#. 5s *or ello =ue la adecuada a*licacin del *rinci*io de ?i*icidad

    serA de utilidad vital en el res*eto de los derechos de los administrados, toda veB =ue

    evitara actos de a-uso de *oder, *or *arte de los o*eradores de las normas

    administrativas, 6eneradas *or la a*licacin inde-ida de car6as administrativas

    *edientes administrativos =ue no *odran concluir con la im*osicin

    de sanciones administrativas. 5n tal sentido, *or la a*licacin de la ti*icidad como

    e>i6encia de la se6uridad jurdica, la norma sancionatoria no solo de-e ser *revia, sino

    tam-in cierta, de tal modo =ue se lo6re convertir en o*erativa la comunicacin

    a-stracta =ue se encuentra en toda norma sancionatoria, de tal modo =ue cual=uier

    administrado *ueda conocer las conductas sanciona-les $ *or ende *ueda tener la

    *osi-ilidad de evitar su comisin.

    OCTAOG Del mismo modo, el ?ri-unal %onstitucional mediante sentencia #?%

    0334920039++?% ha se)alado =ue el de-ido *roceso $ los derechos =ue lo

    conforman, *or ejem*lo el derecho de defensa $ la de-ida motivacin de las

    resoluciones administrativas, resultan a*lica-les al interior de la actividad institucional

    de cual=uier *ersona jurdica del 5stado. %on relacin al derecho a la de-ida

    motivacin de las 'esoluciones +dministrativas, ha reiterado la sentencia del ?ri-unal

    %onstitucional #?% 0024920039&+?% =ue es un derecho es*ecial de relevancia, $ a

    su veB es una e>i6encia ineludi-le *ara todo ti*o de actos administrativos. C#!*+*

    ! ( /%# ) () %), ( ')( *'-#! () ")%)!) / #/# )/&+!+*%)/# /H' ()* R*#('+#!* *! +v)/)*, * /+% H' J+*) '! %)#!)&+!#

    '%/+# J-(+# !% (#* #* 5 () (5* H' * )-(+)!. L) +v)+! /(

    A# A/&+!+*%)+v# * '!) '*+! ()v ! ( #%/!)&+!# '%/+#

    1MORON URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del procedimiento Administrativo General! Gaceta

    Jur"dica# Lima $ %er&! 'ta e!d, ())*, pp! '+ Opcit, p!'+'! Art! (-).!/ principios de la potestad sancionadora

    administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades est0 re1ida adicionalmente por los si1uientes

    principios especiales2 3! 4ipicidad!/ 5olo constituyen conductas sanciona6les administrativamente las

    in7racciones previstas e8presamente en normas con ran1o de la ley mediante su ti7icacion como tales, sin admitir

    interpretaci9n e8tensiva o analo1"a! Las disposiciones re1lamentarias de desarrollo pueden especi7icar o 1raduar

    a:uellas diri1idas a identi7icar las conductas sanciona6les a las previstas le1almente, salvo los casos en :ue la ley

    permita tipi7icar por v"a re1lamentaria! ;3 %ARA

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    )/&+!+*%)+v#. 1os fundamentos de esta 'esolucin %onstitucional =ue constitu$en

    *recedentes vinculantes en todas las esferas de la +dministracin &-lica, contienen

    una reco*ilacin ordenada en incisos de un conjunto de derechos $ 6arantas de los

    administrados, derechos =ue son -Asicos no e>clu$entes $ a*lica-les en la relacin

    con cual=uier administracin, cu$o 6oce $ ejercicio de estos derechos es sin *erjuicio

    del 6oce $ ejercicio de los demAs derechos reconocidos *or la %onstitucin $ otras

    normas, es decir, *or la 1e$ de &rocedimiento +dministrativo eneral N 27444, el

    %di6o &enal, o *or le$es es*ecficas, siendo o-jetivo del 5stado difundir estos

    derechos, creando un clima de se6uridad jurdica en materia de a*licacin de sancin,

    $ -uscar el e=uili-rio entre la administracin $ los administrados. 5n efecto, sin

    *erjuicio de las 6arantas constitucionales ni de la tutela jurisdiccional efectiva, las

    *odemos asumir como tales en la medida en =ue las 6arantas en sede administrativa

    serAn instrumentos o medios *rocesales i6ir el cum*limiento de otros derechos o cuando la administracin infrin6e

    al6uno de estos derechos reconocidos *or la %onstitucin, $ demAs normas de

    caracter administrativas *or consi6uiente, necesaria $a sea en el Am-ito

    administrativo e incluso si se tiene =ue o*tar entre recurrir a otras vas, vas de

    *roteccin (udiciales e incluso %onstitucionales.

    DE LA APLICACI>N DEL PRINCIPIO DEL NON BIS IN *edida *or la P%+&%) *)()

    /( T%+3'!)( / C#!%))+#!* /( E*)/#; en el e>tremo =ue no corres*onde

    a*licar al caso IN 5+EIN5 el *rinci*io del !#! 3+* +! /&, toda veB =ue

    consideramos =ue si concurren los de los 08 elementos de la TRIPLE IDENTIDAD DE

    SU?ETO, =EC=O Y :UNDAMENTOS. 5n efecto,1@ el sujeto sancionado por la

    SUNAT y el OSCE es el mismo, ANTONIO ELISEO CARDENAS MATA. Del mismo

    modo !" los #ec#os por los cuales se #a pa$ado la multa tri%utaria a la SUNAT y

    por el cual para la &rimera Sala del Tri%unal de Contrataciones del Estado, seconfi6ura la comisin de la IN:RACCION DE PRESENTAR IN:ORMACION

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    INEACTA AL RNP DEL OSCE, es el mismo no #a%er declarado a los

    tra%ajadores ANTONIO ELISEO CARDENAS MATA y RAUL MA'IMO

    (AM)ARNO *ELAS+UE( en el &DT -./&lanillas Electr0nicas del periodo

    tri%utario .1!.! . Cinalmente, 2" los 3undamentos tam%i4n son id4nticos, por

    cuanto si %ien este procedimiento naci0 como consecuencia de #a%er

    presentado presumi%lemente in3ormaci0n ine5acta en el procedimiento de

    reno6aci0n de mi inscripci0n de pro6eedor en ejecuci0n de o%ras, pre6ista en el

    literal j" del numeral 7!8!8 del articulo 7. de la Ley9 dic#a in3racci0n est:

    directamente relacionada a la omisi0n de #a%er declarado en 3orma incompleta a

    todos los tra%ajadores en el &DT -./&lanillas Electr0nicas del periodo

    tri%utario .1!.! cuya copia 3ue adjuntada a mi solicitud de reno6aci0n de

    inscripci0n de 3ec#a .! de no6iem%re de !.!, #a%i4ndose detectado tal omisi0n

    en el cruce de in3ormaci0n OSCE ;RN&" y la SUNAT8 Del mismo modo, el

    *rocedimiento $ co-ro de la multa im*uesta a la #GN+? a mi *ersona, fue *or lo

    mismo, vale decir *or no #a%er declarado a los tra%ajadores ANTONIO ELISEO

    CARDENAS MATA y RAUL MA'IMO (AM)ARNO *ELAS+UE( en el &DT -./

    &lanillas Electr0nicas del periodo tri%utario .1!.!8

    DECIMOG De lo e>*uesto =ueda claro, =ue con la e>*edicin de la RESOLUCION N

    00222016TCES1, e>*edida *or la P%+&%) *)() /( T%+3'!)( / C#!%))+#!*

    /( E*)/#, =ue sanciona a mi *ersona *or un *eriodo de 8 meses de inha-ilitacin

    tem*oral en mis derechos de *artici*ar en *rocesos de seleccin $ contratar con el

    estado *or ha-er incurrido en la *resunta infraccin ti*ificada en el 1iteral

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    fuera de los *laBos esta-lecidos *or la administracin. Del mismo *or este mismo

    hecho, =ue fue detectado *or el 'N& del /#%5 FI+ %'G%5 D5 INC/'E+%I/N con

    la #GN+? se evidencia la *resunta comisin de la infraccin ti*ificada en el 1iteral imo Jam-rano

    FelAs=ueB con DNI N 0207080 $, tam-in se ha declarado el &D? 0"09*lanillaselectrnicas del *eriodo tri-utario 0202 a +ntonio 5liseo %Ardenas Ea$ta con DNI N

    02402!", en calidad de em*leados del contri-u$ente +ntonio 5lseo %Ardenas Ea$ta con

    'G% N 002402!" ha-indose adjuntado a los actuados administrativos, fotoco*ia de la

    constancia de *resentacin la-oral, co*ia del '3: determinacin de la deuda, co*ia del '0:

    tra-ajadores9datos de In6resos, ?ri-utos $ +*ortes.

    DECIMO SEUNDO: De lo e>*uesto, =ueda claro =ue nos encontramos frente a una

    IN:RACCION ADMINISTRATIA UE YA =A SIDO SANCIONADA POR EL ESTADOPERUANO, CON EL PAO DE LA RESPECTIA MULTA, Y POR TANTO NO

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    PUEDE SER PASIBLE DE UNA SEUNDA SANCION POR PARTE DEL TRIBUNAL

    DEL ORANISMO SUPERISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO; AL

    SANCIONARME MEDIANTE LA RESOLUCION IMPUNADA, CON 9 MESES EN

    MIS DEREC=OS DE PARTICIPAR EN PROCESOS DE SELECCI>N Y CONTRATAR

    CON EL ESTADO PERUANO , EN ESTRICTA APLICACI>N DE LO DISPUESTO

    POR EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM.

    DECIMO TERCERO: 5n efecto nuestro ?ri-unal %onstitucional ha aco6ido la *ostura,

    se6n la cual nuestra %onstitucin e>i6e =ue la *otestad sancionadora de la

    +dministracin &-lica de-e res*etar las 6arantas esenciales mnimas =ue le

    im*onen los *rinci*ios del Derecho &enal, dentro de los =ue se encuentran los

    *rinci*ios de cul*a-ilidad, le6alidad, ti*icidad, *resuncin de inocencia, !#! 3+* +!

    +/&, !% #%#*. 5n el mismo sentido, se ha *ronunciado la 1&+, =ue en su

    artculo 280L reconoce los *rinci*ios de la *otestad sancionadora administrativa:

    le6alidad, de-ido *rocedimiento, raBona-ilidad, ti*icidad, irretroactividad, concurso de

    infracciones, concurso de infracciones, causalidad, *resuncin de licitud, !#! 3+* +!

    +/&, entre otros. /-viamente, el r6imen sancionador =ue a*lica el TRIBUNAL DE

    CONTRATACIONES DEL ORANISMO SUPERISOR DE LAS CONTRATACIONES

    DEL ESTADO, no *uede ser una e>ce*cin a esta re6la, resultando M*or tanto9

    viciada de inconstitucionalidad cual=uier norma $ actuacin administrativa =ue

    *retenda *rescindir de forma injustificada de tales *rinci*ios.

    A. NIETO, D%# A/&+!+*%)+v# S)!+#!)/#%, 2 /++! )&-(+)/), T!#*, M)/%+/, 199, -". 98. 6 ?.

    UERALT, E( -%+!+-+# !#! 3+* +! +/&, C#(+! ?'%+*-%'/!+) P%+) 42, T!#*, M)/%+/, 1992, -". 9.

    DECIMO CUARTO: 5l *rinci*io !#! 3+* +! +/&H o ! 3+* +! +/&H constitu$e la

    *rohi-icin de a*licar dos o mAs sanciones ante un slo hecho. &odramos afirmar,

    si6uiendo al *rofesor +lejandro Nieto =ue, si -ien inicialmente la re6la se dio en elDerecho *enal, ho$ su a*licacin es ace*tada en todos los Am-itos del Derecho

    *resamente en la %onstitucin sin em-ar6o, como veremos

    se6uidamente, nuestro ?ri-unal %onstitucional le ha reconocido *lena vi6encia $a*licacin *rActica, a tal *unto de convertirse en un derecho fundamental de los

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    ciudadanos *resamente en la %onstitucin, +! %)!"# #!*+'+#!)( )( !#!%)%* '!+/# )

    (#* -%+!+-+#* / (")(+/)/ 5 +-++/)/ / ()* +!$%)+#!*. 9 E! )*# /

    -%*!)%* +/!+/)/ / *'#*, #* 5 $'!/)&!#*, ( )$#%+* -%#3G )@

    L) /'-(++/)/ / *)!+#!* )/&+!+*%)+v)* 5 -!)(* #, ! "!%)(, ()

    %+%)+! / *)!+#!* / ')(H'+% +-#; 5, 3@ E( /*)%%#((# /( -%#/+&+!#

    *)!+#!)/#% )/&+!+*%)+v# 5 '/++)( ! $#%&) *+&'(!), +&-+/+!/#

    +&-'(*)%* ( -%+&%# #! )!%+#%+/)/ )( *"'!/#, 5 ')!/# )H'( * /*)%%#((

    K) -#*%+#%+, /3 %*-)% ( -()!)&+!# $+# $')/# -#% *. #e

    trata, *ues, de un *rinci*io 6eneral del Derecho derivado de los *rinci*ios de le6alidad

    $ ti*icidad =ue, en el caso de *resentarse identidad de sujetos, hechos $ fundamentos,

    -%#3 () /'-(++/)/ / *)!+#!* / ')(H'+% +-#, el desarrollode dos o mAs *rocedimientos en forma simultAnea. %omo se *uede notar, el non -is in

    dem tiene una do-le vertiente: *rocesal $ sustancial. +s, *resentada la tri*le

    identidad, el *rinci*io *roh-e, *or un lado, la du*licidad de sanciones

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    *or un mismo hecho, e>*resa la im*osi-ilidad de =ue recai6an dos sanciones so-re el

    mismo sujeto *or una misma infraccin, *uesto =ue tal *roceder constituira un e>ceso

    del *oder sancionador, contrario a las 6arantas *ro*ias del 5stado de Derecho. #u

    a*licacin im*ide =ue una *ersona sea sancionada o casti6ada dos ista identidad de sujeto, hecho $ fundamento.

    MEDIOS PROBATORIOS UE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO DE

    RECONSIDERACIONG

    1. %ontrato de ?ra-ajo del se)or '+G1 E+IE/ J+ER'+N/ F51+#;G5J, =ue

    acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#

    E+P?+, $ al mismo tiem*o =ue dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en

    el *rocedimiento de '5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5

    5(5%G%I/N D5 /R'+#, formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de

    202.

    2.9 Doce Roletas de &a6o del se)or '+G1 E+IE/ J+ER'+N/ F51+#;G5J, =ue

    acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#

    E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al mismo tiem*o =ue

    dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el *rocedimiento de

    '5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5 5(5%G%I/N D5 /R'+#,

    formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de 202.

    8.9 Doce Roletas de &a6o del se)or +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+# E+P?+, =ue

    acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#

    E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al mismo tiem*o =ue

    dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el *rocedimiento de

    '5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5 5(5%G%I/N D5 /R'+#,formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de 202.

    4.9 Declaracin (urada con firma le6aliBada del se)or '+G1 E+IE/ J+ER'+N/

    F51+#;G5J, =ue acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/

    51I#5/ %+'D5N+# E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al

    mismo tiem*o =ue dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el

    *rocedimiento de '5N/F+%I/N D5 IN#%'I&%I/N D5 &'/F55D/' D5

    5(5%G%I/N D5 /R'+#, formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de202.

  • 7/25/2019 Alegatos Reconsideracion Sunat Osce

    13/13

    3.9 Declaracin (urada con firma le6aliBada del se)or +N?/NI/ 51I#5/ %+'D5N+#

    E+P?+, =ue acredita el vnculo la-oral con el *roveedor del estado +N?/NI/

    51I#5/ %+'D5N+# E+P?+ durante los *eriodos enero 202 a diciem-re 202, $ al

    mismo tiem*o =ue dicho em*leado si forma-a *arte del *lantel tcnico en el

    *rocedimiento de RENOACION DE INSCRIPCION DE PROEEDOR DE

    E?ECUCION DE OBRAS, formulado mediante solicitud de fecha 2 de noviem-re de

    202.

    POR LO EPUESTOG

    Pido a Usted Seor Presidente de la Primera Sala del Tribunal de

    Contrataciones del Estado, tenga presente los argumentos esgrimidos en el

    presente alegato, y con el mrito de las nuevas pruebas instrumentales

    ofrecidas, se declare FUNDADO oportunamente mi RECURSO DE

    RECONSIDERACION, $ en consecuencia seREOUE la sancin im*uesta a mi

    *ersona mediante la resolucin im*u6nada, dando *or concluido el *rocedimiento

    administrativo sancionador *or la su*uesta comisin de la infraccin descrita.

    1ima, 04 de fe-rero de 20".

    ANTONIO CARDENAS MAYTA D.N.I. N 02402186