Algunas preguntas Sobre Propiedad Intelectual

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CONSIGNAS: 1.- Elegir una de las obras comprendidas en el artículo 1 de la ley 11.723 y describirla. 2.- Especificar como se debe registrar la obra en el Registro de Propiedad Intelectual. 3.- Confeccionar los formularios. RESPUESTAS: 1.- La LEY 11.723 - PROPIEDAD INTELECTUAL en su artículo 1° enuncia: “A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.” Composiciones musicales. Entre los ejemplos de obras citadas por nuestra ley están las obras musicales, abarcan toda clase de combinaciones de sonidos con o sin texto para su ejecución por medio de instrumentos musicales y/o a través de la voz humana. Su elemento fundamental es la melodía, pues la armonía y el ritmo aunque conforman la totalidad de la obra, no se aplican sino en relación a la propia melodía. Ella es el centro de la obra musical, la distingue y le da forma artística especial, por ello no bastan simples cambios para

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Ley 11723 y la musica

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CONSIGNAS:

1.- Elegir una de las obras comprendidas en el artículo 1 de la ley 11.723 y describirla.

2.- Especificar como se debe registrar la obra en el Registro de Propiedad Intelectual.

3.- Confeccionar los formularios.

RESPUESTAS:

1.- La LEY 11.723 - PROPIEDAD INTELECTUAL en su artículo 1° enuncia:“A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.”

Composiciones musicales.Entre los ejemplos de obras citadas por nuestra ley están las obras musicales, abarcan toda clase de combinaciones de sonidos con o sin texto para su ejecución por medio de instrumentos musicales y/o a través de la voz humana. Su elemento fundamental es la melodía, pues la armonía y el ritmo aunque conforman la totalidad de la obra, no se aplican sino en relación a la propia melodía. Ella es el centro de la obra musical, la distingue y le da forma artística especial, por ello no bastan simples cambios para que resulte una obra nueva, si se mantiene la misma melodía, los cambios de ritmo, de armonía o del colorido o de la fuerza de las notas no destruyen la individualidad del motivo o de la prosa musical1.Están contempladas en esta categoría las obras teatrales en todos sus géneros (tragedia, drama, comedia) cuando constan de un elemento musical, las obras dramático-musicales (óperas, zarzuelas, operetas) y las obras coreográficas (composiciones de movimientos y danza) acompañadas por una música durante la representación.

2.- El registro de propiedad intelectual de obras inéditas (letra o música / letra y música), protege al autor desde la creación de su obra hasta su edición o publicación. La protección que otorga este trámite es válida por tres años. Transcurrido este tiempo puede renovarse presentando el certificado de inscripción otorgado oportunamente conjuntamente con un nuevo formulario.

1 Dr. Carlos A. Villalba - Asesor jurídico ARGENTORES. Profesor Universidad nacional de Buenos Aires. LA PROPIEDAD INTELECTUAL – EL DERECHO DE AUTOR. CONCEPTO DE OBRA PROTEGIDA. ENUMERACIÓN Y ANÁLISIS. EL REGISTRO EN LA DNDADra. Graciela Peiretti - Directora, Dirección Nacional del Derecho de Autor - LA PROPIEDAD INTELECTUAL – EL DERECHO DE AUTOR. CONCEPTO DE OBRA PROTEGIDA. ENUMERACIÓN Y ANÁLISIS. EL REGISTRO EN LA DNDA

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Se posee un mes de plazo para realizarlo, caso contrario el registro se incinera y deberá realizar el trámite nuevamente desde cero.

Para todo trámite de resguardo de obra en la DNDA, se deberán completar los formularios “A”, cuando los roles autor y compositor de una misma obra pertenezcan a personas distintas. Por ejemplo: Juan Pérez (compositor) y Claudio Rodríguez (autor). En este caso Juan Pérez completará un formulario A (donde pondrá que es por música) y Claudio Rodríguez un formulario A (en el cual pondrá que es letra). En el caso de que fueran dos compositores y dos autores distintos, se completarán igualmente dos formularios “A”, en uno irán los dos compositores y en el otro los dos autores. Antiguamente para este trámite se completaba un formulario “B” en el cual se consignaba a Juan Pérez y a Claudio Rodríguez.Solo se completará el formulario “B” si el autor y el compositor son la misma persona. Por ejemplo. Juan Pérez (compositor y autor) o Juan Pérez y Claudio Rodríguez (ambos compositores y autores). En este caso se adjuntará solo un sobre, el cual contendrá la letra y la música juntas.Si fuera necesario consignar más colaboradores que los que aceptase el formulario, se anexará una hoja con el y/o los autores/compositores que faltaren, o en su defecto se le sacará una fotocopia al formulario en blanco, antes de ser completado, para agregársele allí.Se podrá proteger varias obras a la vez, agrupándolas en un solo registro.

Conviene aclarar que los derechos de autor no son un impuesto sino que constituyen el salario del compositor. Para proteger la propiedad intelectual de las canciones propias y percibir derechos de autor, el primer paso es registrar los temas en Sadaic y posteriormente asociarse a esta entidad. Esto es importante a la hora de editar material y poder cobrar por la ejecución de las canciones en vivo. En resumen, hay varios trámites que realizar, para distintas instancias.

a. Registro de canciones a modo de propiedad intelectual más boletín de declaración (con derecho de autor). Esto identifica a las canciones. b. Inscripción como compositor. c. Cobro del derecho de autor correspondiente a cada cuatrimestre. Los derechos se perciben por la difusión de las canciones editadas o por las ejecuciones en vivo. Este paso tiene tres instancias. Declaración jurada de repertorio, inscripción como intérprete y planillas de actuación. d. Para editar un disco en forma independiente. En caso de editar un disco hay que realizar, previamente, la declaración jurada fono-mecánica correspondiente para poder percibir el cobro de los derechos de ejecución pública (este trámite implica primero el registro de las canciones y la inscripción como compositor).

a.-Registro de canciones

Existen 3 maneras de registrar las canciones: álbum, tema por tema u obra integral. El paso previo es la presentación del trámite ante Propiedad Intelectual, trámite que se hace en la sucursal de Sadaic. La obtención de la propiedad intelectual, sin embargo, no es suficiente para cobrar los derechos de autor, para lo cual hay que continuar el trámite.

- Cuando uno va a editar un disco, la forma más rápida de proteger las canciones es registrándolas como Álbum.

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Esto no habilita al cobro de derecho de autor

Para realizar el trámite hay que presentar dos sobres, uno para letra y el otro para música. El sobre con la música contendrá un CD u otro soporte que contenga grabado los temas que se quieren proteger. El sobre con las letras, las letras de los temas. Los sobres se presentan lacrados y firmados por los autores (letra) o compositores (música).Además de presentar los sobres hay que comprar un formulario verde de Propiedad Intelectual y sólo hay completar donde dice título el nombre del disco y aclarar entre paréntesis álbum (Por ejemplo: Circo Beat (álbum). Donde dice Música completar los datos del compositor como titular y donde dice Letra los datos del autor. También completar el recuadro de Género (como hay géneros que no son reconocidos por Sadaic, se recomienda ser bastante genérico: rock, pop, tango).No se completa nada más en este formulario.Al proteger una serie de canciones como álbum, todos los temas estarán protegidos por la misma fórmula de compositores, más allá de quién haya escrito cada canción.Esta protección tiene un plazo de 3 años y 30 días.

Para registrar un tema y cobrar los derechos de autor

Hay dos maneras de hacerlo, en función de la cantidad de canciones que se vaya a registrar. La más habitual es la de registrarlo tema por tema. Para eso se debe comprar, por cada canción, un formulario verde.Se completa colocando el nombre de la canción donde dice título y con los datos de quienes hicieron la música y la letra.El trámite sigue con la presentación de los sobres lacrados: uno con la letra y el otro con la música en un soporte adecuado grabado con la canción o una partitura con la melodía y el cifrado impresos. Ambos sobres y formularios son enviados al Registro dePropiedad Intelectual para su aprobación.El trámite continúa unos 15 días después, y recién entonces se anota el tema en Sadaic. Para ello se compra un Boletín de declaración en el que se escribe o imprime la melodía y armonía o cifrado americano, y la letra en la última página. En el frente van los mismos datos que en los formularios verdes. Se completa sólo el título, condición (original), duración, género, compositor, autor, DNI y firma y domicilio de cada autor y compositor.Se paga el costo por Registrar cada obra con derecho de autor. Para proteger los temas y cobrar derechos de autor en total

- Hay una tercera forma de registro de las canciones llamada Obra integral, la más conveniente y económica a la hora de registrar las canciones para un disco.Este trámite también garantiza el cobro de derecho de autor por cada una de las canciones y se hace por única vez. Así se pueden registrar dos o más canciones comprando una sola planilla verde, siempre y cuando esas canciones tengan la misma fórmula de autores y compositores.(Ejemplo: un músico que haya compuesto diez canciones en su totalidad; o dos músicos donde uno hizo las diez letras y el otro las diez composiciones musicales; o dos o más músicos que compartan una composición en porcentajes constantes (por ejemplo: en un dúo, uno de ellos tendrá el 30% de todas las letras y la música, mientras que el otro tiene el 70% de todas las letras y la música, etcétera)Cada obra integral se registra de la siguiente manera:

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1. Comprar un formulario verde para registrar todas las canciones que compongan la obra. Primero se hace el registro de propiedad intelectual detallado más arriba, pero en vez de la palabra “álbum” se pone “obra integral”, también entre paréntesis. Se recomienda que el título de la obra no coincida con el de ninguna canción. 2. Luego hay que comprar tantos boletines de declaración de Sadaic como temas contenga la obra, es decir un boletín por canción. En la primera página de cada boletín se completarán los datos personales y el título de la canción. En la segunda página, se transcribirá la línea melódica con una simple armonización y en la última página se escribirá la letra en verso.3. Para completar la obra integral se utiliza otro boletín más, en el que se pondrán los datos personales, se pondrá el mismo título que en la planilla de propiedad intelectual y, en su costado derecho, también se escribe entre paréntesis “Obra Integral”. En la página siguiente, se debe identificar cada uno de los títulos de las diez canciones a registrar. Debajo de cada uno de estos títulos se transcribirán los primeros cuatro compases de la línea melódica de cada canción. Y en la última página se procederá de igual forma con la letra: se identificará cada título y debajo las dos primeras líneas de cada canción.Es muy importante que se respete el orden seguido en cada una de las canciones que se registran (que sea el mismo para la música y la letra). En caso de ser varias fórmulas de compositores/autores se realizará una Obra Integral por cada una de éstas.

Para proteger los temas y cobrar derechos de autor

b.- Inscripción como compositor

Una vez registradas las canciones, recién entonces cada autor y compositor se pueden inscribir como socios de Sadaic para poder cobrar los derechos de autor. Para ello hay que pagar una suma por única vez. Los fondos de derecho de autor se pagan cada 4 meses.

c.- Cobro del derecho de autor

Los derechos se perciben por el uso o difusión mediática de las canciones editadas o por las ejecuciones en vivo, para lo cual es necesario que el compositor esté censado como intérprete. Este paso tiene tres instancias. Declaración jurada de repertorio, inscripción como intérprete y el pasado de planillas de actuación. Todos estos trámites pueden hacerse en Sadaic.

d.- La obtención del carné de intérprete la puede hacer un solo músico, tanto si es solista como integrante de una banda. En este caso, el músico se inscribe en representación del grupo para pasar las planillas de actuación.Para poder registrarse como intérprete hay que tener al menos una canción registrada con derecho de autor en Sadaic. El trámite es gratuitoHay que llevar DNI y fotocopia, aviso o recorte donde figure una actuación bajo el nombre de fantasía de la banda (puede ser un recorte de diario, la impresión de una agenda de una página de internet, e incluso aceptan afiches y volantes de un show).

- Junto con la inscripción se debe declarar el repertorio fijo (hasta 15 canciones, que son las obras que generalmente se tocan en vivo) y el alternado. Para hacerlo es requisito tener obras registradas en Sadaic y sólo pueden incluirse temas registrados con

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derecho de autor. El repertorio puede modificarse cada cuatro meses o dejarlo como está. En el repertorio fijo deben incluirse las obras más

- Con ambos trámites realizados, uno ya está en condiciones de pasar las planillas de actuación, que permite determinar por cuáles canciones fueron tocadas en el show por el cual Sadaic cobró un monto determinado. Es que los lugares donde habitualmente hay música en vivo pagan un fijo por mes a Sadaic. El lugar indica qué grupos se presentaron y esto cruzado con la planilla que presenta el músico identifica el derecho de autor que le corresponde a compositor.

Para proteger los temas y cobrar derechos de autor

Luego de la actuación y hasta 30 días después, quien está inscripto como Intérprete va a estar autorizado para completar la Planilla de Actuación que contendrá una serie de datos como: nombre y dirección del lugar donde se actuó, quién organizó el espectáculo, horario de la actuación, etc. Es muy importante que luego de tocar se tome nota de todo lo que exige la planilla para así ir con todos los datos a Sadaic.Si no se indican las obras que se interpretaron en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo, que puede corregirse cada cuatro meses.

Cabe aclarar que de esta manera solo podrá obtener la custodia legal de las obras. En el caso de querer declarar las obras en SADAIC, deberá llenarse un nuevo formulario (Boletín de Declaración) por cada obra a declarar. El boletín al momento de su presentación en Sadaic, deberá estar acompañado del formulario Propiedad Intelectual aprobado por la DNDA.Tanto el formulario de letra o música como el de letra y música se compran y se presenta en las Sucursales de SADAIC. El valor de los mismos está determinado por el Ministerio de Justicia.Actualmente estos valores son: Formulario A: $ 24,38.- Formulario B: $ 29,38.-

Fuentes: http://www.sadaic.org.ar/ http://www.elqubil.com.ar/

3.- Confeccionar los formularios:Para ello nos basamos en los modelos de formulario “A” y “B” que a continuación se muestran:

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