Alianza del pacifico acuerdo marco

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ACUERDO MARCO DE LA , ALIANZA DEL PACIFICO

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ACUERDO MARCO

DE LA

,

ALIANZA DEL PACIFICO

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PREÁMBULO

ACUERDO MARCO DE LA

ALIANZA DEL PACIFICO

La Repúbli ca de Colombia, la Repúbli ca de Chil e, los Estados Uni dos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denomin adas " las Partes ";

I NSPI RA DAS en la Declarac ión Pres idencial de Lima del 28 de abril de 20 I 1, por la cual se estableció la Ali anza del Pacífico para la conformación de un área de integrac ión profunda, que busca avanzar progresivamente hac ia la li bre circ ul ación de bienes, servicios, capitales y personas;

TOM AN DO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 20 11 , en p3liicul ar, el compro mi so de suscribir un tratado constitutivo de la Al ianza del Pacífico;

CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumento esenciales para que los Estados de Améri ca Latina ava ncen en su desarro llo económico y social sostenibl e, promovi endo una mejor cal ¡dad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afec tan a la región, como on la pobreza, la exc lusión y la desigualdad ocial persistentes;

DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integrac ión en América Latina, como espac ios de concertación y convergencia, orientados a fo mentar el regional ismo abierto, que inse rte a las Partes eficientemente en el mun do globalizado y las vincule a otras inici ativas de regionali zac ión;

CONSCI ENTES de que este proceso de integrac ión tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre la Partes a ni vel bil ateral, regional y mul til ateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económi cas y comerciales;

REAFIRMANDO los derechos y obligaciones deri vados de l Acuerdo de MarTakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMe ), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integrac ión entre las Pmies, los mi smos que ofrecen una excelente platafo rma que fac il ita y propicia la integración de nuestras economías;

CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comuni dad Andina de la Repú bli ca de Co lombia y de la República del Perú , y los compromi sos que d él se derivan para estos Estados;

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COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comerc io de bienes y serv icios, y de la inversión , a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerc ia les entre las Partes;

DECIDiDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condic iones necesarias para un mayor crec imiento y la div r ifi cac ión de las corrientes del comerc io, e l desarrollo y la competit ividad en us economías;

CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas ntre las Partes , como un mecanismo que coadyuve a crear mejores cond iciones

de competiti v idad y desarrollo económ ico;

CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para e l desarroll o económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competiti va;

CONSiDERANDO los avances de las Partes en materi a de desarrollo y crec imi ento económico inc lusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democrát icos comunes;

REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la patiicipación en la Ali anza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constituciona les , la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de Jos derechos humanos y las libe tiades fundamenta les;

CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espac io de concertación y convergenc ia, así como un mecanismo de di álogo poI ítico y d proyecc ión hacia la reg ión de Asia Pacífico; y

RESUELTAS a reafi rmar los lazos espec iales de amistad, so lidaridad y cooperación entre sus pueblos.

ACUERDAN lo s igui ente:

Artículo 1 Constitución de la Alianza del Pacífico

Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración reg ional.

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Artículo 2 Democracia y Estado de Derecho

Las Partes establecen como requi s itos esencial es para la pat1icipación en la Ali anza d 1 Pacífico los siguientes :

a. la vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes const itucionales;

b . la separac ión de los Poderes del Estado; y

c . la protección, la promoción, respeto y garantía de los derechos hum anos y las libertades fundamentales.

Artículo 3 Objetivos

l . La Ali anza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:

a . construir, de manera participativa y consensuada, un área de integrac ión profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

b. impul sar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las econo mías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superac ión de la desigualdad socioeconómica y la inclusió n soc ial de sus habitantes ; y

c . convertirse en una plataforma de articulación política, de integrac ión econó mica y comercia] , y de proyección al mundo, con espec ial énfas is a l As ia Pacífico .

2 . Para a lcanzar los objetivos señalados en este artículo desarro ll a rán, entre otra , las s iguientes acciones :

a . libera lizar e l intercambio comercial de bienes y se rVICIOS, con mIras a conso lidar una zo na de libre comercio entre las Palies;

b . avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoc ión de las in vers iones entre las Partes ;

c . de arro ll ar acc iones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros ;

d . promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar e l movimiento de personas y el tránsito migratorio e n e l territori o de las Palies;

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e. coordinar la prevención y contención de la delincuencia organi zada transnac ional para forta lecer las instancias de seguridad públ ica y de procurac ión de justi cia de las Partes; y

f. contribuir a la integración de las Palies mediante el desarrollo de m cani smos de cooperación e impulsar la Plataform a de Cooperac ión del Pací fi co suscrita en diciembre de 2011 , en las áreas ahí definid as.

Artículo 4 El Consejo de Ministros

l. Las Partes establ ecen el Consejo de Mini stros, integrado por los Mini stros de Relaciones Exteriores y los Mini stros responsables de Comercio Exterior, o por qui enes éstos des ignen.

2. El Consejo de Mini stros tendrá las sigui entes atribuciones:

a. adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones especí fi cas prev istas en el presente Acuerdo Marco, así como, en las dec larac iones pres idenciales de la Al ianza del Pacífico;

b. v lar por el cumplimi ento y la correcta aplicación de sus dec isiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

c. eva luar periódi camente los resultados logrados en la apli cación de sus dec i iones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

d. modi ficar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pac ífi co;

e. ap robar los programas de acti vidades de la Alianza del Pacífico, con fec has, sedes y agenda de las reuniones;

f. definir los lineamientos políticos de la Ali anza del Pac ífico en su relac ión con terceros Estados o esquemas de integración;

g. convocar al Grupo de Alto Nive l (GAN) establecido en la Declarac ión Pres idencial de Lima, cuando lo considere adecuado ;

h. estab lecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los obj eti vos y la reali zación de las acc iones de la Al ianza del Pacífico; y

1. adoptar otras acc iones y medidas que aseguren la consecuclon dIos objetivos de la Ali anza del Pacífico.

3.- El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus dec isiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobac ión de dec isiones y o tro, 8cll errios ri e 18 A li8n7.8 ri el P~c ífico) ri e l nresente ACll errio M~ r'(', o

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4.- Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al año , pudi endo convocarse a reuniones extraord inarias a petición de alguna de las Part s.

5.- El Consejo de Mini stros sesionará con la presencia de todas las Partes .

Artículo 5 Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico

Las dec is iones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la A l ianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamiento y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la A li anza de l Pací fi co.

Artículo 6 Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico

Las dec is iones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámb ito de la A li anza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, s rán parte in tegrante del ordenamiento jurídico de la Al ianza del Pacífico .

Artículo 7 La Presidencia Pro Tempore

1. La Pres idenci a Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida suces ivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anua le inici ados en enero.

2. Son atri buciones de la Presidencia Pro Tempore:

a. organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;

b. coordinar la reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la A li anza del Pacífico ;

c. mantener el reg istro de las actas de las reuniones y de los demás documentos;

d. presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas , sedes y agenda de las reuniones;

e. r pre entar a la Al ianza del Pacífico en los asu ntos y actos de interés común , por encargo de las Partes; y

f. ejercer las demás atribuc iones que expresamente le confiera e l Consejo de Mini stros.

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Artículo 8 Relación con otros acuerdos

La decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámb ito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán lo acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes .

Artículo 9 Relaciones con Terceros

l . La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vi ncul ac ión con Estados y organizaciones internacionales.

2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internac ionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Al ianza del Pacífico.

Artículo 10 Estados Observadores

l . Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.

2. 1 momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado so l icitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación .

Artículo 11 Adhesión de Nuevos Estados Par"te

l . El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo so li citen y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de \a Partes. La aceptación de \a adhesión estará sujeta a \a aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.

2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión .

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Artículo 12 Solución de Diferencias

l . Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para a lcanzar una so lución sati sfactoria, ante cualquier diferenc ia sobre la interpretac ión o aplicac ión de las di sposiciones de este Acuerdo Marco .

2. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de e te Acue rdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de so lución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en e l ámbito de la Alianza del Pacífico.

Artículo 13 Entrada en Vigor

El presente Ac uerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fec ha de depós ito del último instrumento de ratificación de las Partes .

Artículo 14 Deposita,'io

El Gob ierno de Colombia actuará como Depositario del presente Ac uerd o Marco.

Artículo 15 Enmiendas

l . ua lqui er Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco . Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Témpore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Mini stros .

2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo e l procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vi gor) y constituirán parte integrante de l presente Acuerdo Marco.

Artículo 16 Vigencia y Denuncia

l . I presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.

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2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes med iante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a las demás Partes .

3. La denuncia sllrtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

Artículo 17 Artículo Final

A I momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la República de Panamá y la República de Costa Rica forman palie de la Alianza elel Pacífico en calidad de Estados Observadores.

Suscrito en Paranal , Antofagasta, República de Chile, el 6 ele junio de 2012, en un eje mpl ar original en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el cLlal proporcionará copias debidamente autentlc7aas de -fH- sente Acuerdo Marco a todas las Partes.

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POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXrCANOS

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POR LA REPÚBLlGkDEL PERÚ

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