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Multirriesgos Condiciones de su Contrato de Seguro Póliza www.allianz.es 037101293 Allianz Seguros Allianz Comercio GETAFE 19 Mayo 2015 Tomador de la Póliza FEDERACION MADRILEÑA DEAJEDREZ SERGIO SANCHEZ GONZALEZ Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. www.allianz.es/eCliente Contigo de la A a la Z Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente

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Multirriesgos

Condiciones de suContrato de Seguro

Póliza Nºwww.allianz.es037101293

Allianz Seguros

Allianz Comercio

GETAFE 19 Mayo 2015

Tomador de la Póliza

FEDERACION MADRILEÑA DEAJEDREZ

SERGIO SANCHEZ GONZALEZ Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

www.allianz.es/eCliente

Contigo de la A a la Z

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importanteque las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro estánplenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y darcobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.

Atentamente

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Póliza 037101293

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Original para el Tomador del Seguro

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALESCapítulo IDatos identificativos 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo IIObjeto y alcance del Seguro

Daños materiales 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Robo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Responsabilidad Civil 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Urgencias 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asistencia 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asesoramiento y protección jurídica 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asistencia Informática 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Recuperación de datos 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo IIISiniestros 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo IVRevalorización Automática 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo VCuestiones fundamentales de carácter general 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2054.2054.1 P

SUMARIO

LEGISLACIÓN APLICABLEEsta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de laLey de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 15/1999 de 13 de diciembre deProtección de Datos de carácter Personal, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados,normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones yadaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquierotra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.

La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y losanexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.

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Original para el Tomador del Seguro

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

Allianz Comercio V.07

Capítulo IDatos identificativos

Tomadordel seguro

FEDERACION MADRILEÑA DEAJEDREZ c.i.f.: V79211546CL PAYASO FOFO, 1, TERESA RIVERO28018 MADRID

Póliza yduración

Póliza nº: 037101293Duración: Desde las 00:00 horas del 14/06/2015 hasta las 24 horas del31/05/2016.Renovable a partir del 01/06/2016.

Mediador SERGIO SANCHEZ GONZALEZ 619 0019693Agente de Seguros Exclusivo. Nº DGS C010950483602MCL SAN JUAN 4 BAJO C28300 ARANJUEZTel: [email protected]

Asegurado El Tomador del Seguro

Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al controly supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones condomicilio social en Tarragona, 109. 08014 Barcelona.

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RiesgoAsegurado

Situación:CL PAYASO FOFO 128001 MADRIDActividad:Federación, Delegación deportiva.Otra información:Nº empleados fijos: 2 Nº empleados temporales: 2Facturación anual declarada: 300.000,00 euros

Característicasdel riesgo

EdificaciónLa edificación del riesgo asegurado es de sólida construcción, de materialesincombustibles, construida en el año 1975 con una superficie total de 280 metroscuadrados en régimen de alquiler, situada en casco urbano, estando ubicado enplanta baja, o planta baja y pisos en alto, en edificio de varias alturas, o con cubiertano accesible.El riesgo no permanece cerrado y sin actividad durante más de cuarenta díasnaturales consecutivos.

Medios de extinción y prevención de incendiosExtintores

Medios de protección y detección de roboEl riesgo asegurado dispone de las siguientes protecciones físicas en:

- Puertas:Todo / as son Cierres opacos

- Escaparates:No hay

- Ventanas:Todo / as son Cierres no opacos o rejas

Sistema de alarmaNo hay

Sumasaseguradas Bienes asegurados

Edificación, cobertura a Primer Riesgo 12.000,00 eurosTotal Edificación 12.000,00 euros

Ajuar 25.000,00 eurosTotal Contenido 25.000,00 euros

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Límites deCoberturas y

FranquiciasCoberturas

Suma aseguradao límite Franquicia

Daños materialesIncendio, explosión, caída del rayoHumoImpactoRuina total del edificioMedidas de la autoridadMedidas de salvamento

100% de Edificación yContenido

Fenómenos eléctricos 37.000,00 euros (*)Gastos derivados del siniestro 97.000,00 euros (*)Acción del agua 100%Fenómenos meteorológicos 100%Rotura de Cristales y rótulos deedificación 1.500,00 euros (*)Rotura de Cristales ajuar 600,00 euros (*)

Robocon violencia en las cosas (robo)con violencia en las personas(expoliación)vandalismo

100% de Contenido

Gastos derivados del siniestro 20.000,00 euros (*)Robo de dinero fuera de caja fuerte 350,00 euros (*)Expoliación de dinero fuera de cajafuerte 700,00 euros (*)Robo o expoliación de dinero encaja fuerte 3.000,00 euros (*)Expoliación de dinero durante sutransporte 1.750,00 euros (*)Apropiación indebida de metálicopor empleados 7.000,00 euros (*)Expoliación de bienes de clientes yempleados 300 euros por persona.

3000 euros porsiniestro (*)

Responsabilidad CivilCobertura

Inmobiliaria/Locativa Contratado(**)Actividad/Patronal/Productos Contratado(**)(**)Según Condicionesestablecidas en Capítulo II Objetoy alcance del seguro

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Límites contratadosPor siniestro 300.000,00 eurosPor año de seguro 600.000,00 eurosPor víctima 160.000,00 euros

(*) (suma asegurada a PrimerRiesgo)

Servicios parael Asegurado

Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración desiniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación deretrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:

En cualquier casoEl Mediador SERGIO SANCHEZ GONZALEZTeléfono 912771209...........................................................................................................También a través de su e-mail [email protected]

Para consultas y cuestiones administrativasEl Centro de Atención al Cliente de Allianz 902 300 186.................................................(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18horas)

También a través de su web www.allianz.es

Urgencias y Asistencia

Según límites establecidos en condiciones particulares

Su prestación debe solicitarse al teléfono 901 272 272...................................................(Servicio 24 horas)

Asesoramiento y Protección Jurídica

Según límites establecidos en condiciones particulares

Su prestación debe solicitarse al teléfono 901 110 111...................................................De lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 18 horas

Asistencia Informática y Recuperación de Datos Informáticos(Recuperación de datos 1 servicio por año)

Su prestación debe solicitarse al teléfono 902 436 426.....................................................

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Primas Ref. : 102216050

Período: de 14/06/2015 a 31/05/2016Periodicidad del pago: Anual

Prima Neta 220,91IPS (6%) 13,58Recargos 5,85Consorcio 8,47

Total Recibo 248,81

A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esafecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor yque estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

Domiciliode cobro

A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente serápresentado al cobro en: IBERCAJA BANCO, S.A. (CAZRES2ZXXX) Nº de cuentaIBAN: ES-38-****-****-**-******6782 utilizando como referencia la orden dedomiciliación 000102216050 Cualquier modificación posterior de nº de cuentaIBAN se entenderá automáticamente autorizada, sin perjuicio de que se aporte laautorización expresa por parte del mediador.

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Capítulo IIObjeto y alcance del Seguro

Artº. 1º. BIENES ASEGURADOS

A) Edificación:El conjunto de:

1. Los fundamentos, estructura, paredes,techos, suelos, cubiertas, puertas,ventanas y demás elementos deconstrucción, incluídos cristales,mármoles y loza sanitaria de:a) El edificio o local de la actividad.b) Las dependencias, como garajes,

plazas de aparcamiento, almacenes,trasteros y similares, que se hallensituados en la misma finca.

2. Los muros y otros cerramientosindependientes.

3. Las conducciones fijas de serviciosintegradas en la construcción,talescomo agua, gas, electricidad,calefacción, refrigeración,saneamiento, telefóno y otrascomunicaciones, efectuadas por elTomador del Seguro para laadecuación del local, pero no lasinstalaciones y aparatos, aunque seanfijos, por ejemplo, la caldera de lacalefacción, que se considerarán ajuar.

4. Los letreros, rótulos y suscomplementos, toldos, voladizos omarquesinas, propiedad delAsegurado, adosados a la fachada, ono adosados, que sean indicadores dela situación o ubicación del negocio ysituados en el recinto del riesgo o auna distancia inferior a 100 metros.

5. Los elementos de decoraciónincorporados de forma fija a losedificios, como pintura, parquet,

madera, moqueta, papel pintado oarmarios empotrados y estructurasmóviles y mamparas, propiedad delTomador del Seguro.

6. Los arboles, fuentes, farolas y otroselementos de jardín.

B) Ajuar de oficinas.El conjunto de:1. El mobiliario, incluso sus cristales y

espejos, así como elementos dedecoración no fijos, de valor unitarioinferior a 3.000 Euros.

2. Las instalaciones y aparatos fijos deservicios, tales como transformadoresaparatos generadores, líneaseléctricas, motores y accesorios, perono las conducciones integradas en laconstrucción: agua, gas, electricidad,calefacción, energía solar,refrigeración, saneamiento, teléfono,radio, televisión y otrascomunicaciones,alarmas.

3. El mobiliario y el material propio deuna oficina, tales como ordenadores,impresoras, fotocopiadoras y, engeneral, todo tipo de aparatos yequipos de ofimática.

C) Escaparates.El conjunto de ajuar y mercancíasexpuestos en escaparates comunicadosinteriormente con el local de negocio yque, por tanto, se consideran incluidos enlas sumas aseguradas de ajuar ymercancías.

D) Archivos.El conjunto de documentos y ficherospropios del negocio, incluso en soporte

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informático, tal como se regula en elpárrafo "Cobertura de Gastos que origineel siniestro", del Art. 2, 2.1 DañosMateriales.

E) DineroEl conjunto de:1. Monedas y billetes de curso legal.2. Títulos, cheques y/o valores, si son

transformados en dinero conposterioridad al siniestro.

3. Los vales-comida o documentossimilares, tarjetas,incluidas lastelefonicas, o cualquier otro medioelectronico de pago.

4. Los efectos timbrados y sellos.

F) Dinero fuera de Caja Fuerte.Se considera dinero fuera de caja fuerteaquel guardado en el interior de lasdependencias del riesgo asegurado eincluso el que se encuentre en el interiorde las máquinas expendedoras.

G) Dinero en Caja Fuerte:Se considera dinero en caja fuerte, aquelque esté depositado en el interior de unacaja fuerte empotrada o de peso superiora 100 kgs., debidamente cerrada.

Artº. 2º. GARANTÍA QUE PRESTALA COMPAÑÍA

La Compañía garantiza la realización delas prestaciones previstas paracompensar la lesión del interésasegurado, cuando se produzca unsiniestro en caso de:

2º. 1. Daños materiales

A) INTERES ASEGURADOLa reparación de los daños materiales que

sufran los bienes asegurados o lareposición de los mismos cuandodesaparezcan o se destruyan comoconsecuencia directa de:1. Incendio.2. Explosión interna o externa.3. Caída del rayo, entendiéndose como

tal el impacto directo de una descargaeléctrica de origen atmosférico.No se considera caída del rayo losefectos de la electricidad inducidasobre las propias instalaciones yaparatos eléctricos conectados a red.

4. Humo.5. Impacto por:

a) Caída de aeronaves.b) Choque de vehículos terrestres.c) Choque de cosas o animales

procedentes del exterior del riesgoasegurado.

d) Ondas sónicas.6. Ruina total del edificio, como

consecuencia directa de obrasrealizadas por terceros en fincascolindantes o de obras públicasrealizadas en las calles adyacentes o elsubsuelo.

7. Medidas de la Autoridad aconsecuencia de un siniestro.

8. Medidas de salvamento con ocasiónde un siniestro.

9. Fenómenos eléctricos en edificacióny/o ajuar asegurados,entendiéndosepor tales la acción directa decortocircuitos, sobretensiones oinducción del rayo sobretransformadores (incluído el aceiteusado en ellos), líneas eléctricas ycuadros generales de distribución ycontrol, así como el ajuar propio de laactividad asegurada.

10. Acción del agua por:a) Escapes por rotura accidental de

conducciones, aparatos o depósitosfijos.

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b) Rebosamientos por obstrucciónaccidental de las mismasconducciones, aparatos o depósitos.

c) Goteras por infiltración a través detejados y cubiertas.

d) Filtración desde viviendas o localesvecinos.

e) Omisión del cierre de grifos o llavesde paso.

11. Fenómenos meteorológicos por:a) Desbordamientos o inundaciones

procedentes de canales,alcantarillas, colectores y otroscauces subterráneos, construídospor el hombre, al reventarse,romperse o averiarse, por hechosque no correspondan a la acción dela lluvia y demás riesgos amparadospor el Consorcio de Compensaciónde Seguros.

b) Viento, Pedrisco y Nieve, siempre ycuando tales fenómenosmeteorológicos causen tambiéndaños en otras construcciones,árboles u otro tipo de bienes en 500metros a la redonda y no sólo en elriesgo asegurado.

c) Heladas.12. Rotura que afecte a vidrios y cristales

planos; letreros y rótulos luminosos ono; mármoles u otras piedrasnaturales o artificiales o metacrilato demostradores,cocina y lavabo; lozasanitaria; siempre que tales bienesformen parte del Ajuar o la Edificación.Se incluye, dentro del límite de estacobertura, los daños a las mercanciasaseguradas expuestas que sufrandaños o deterioros como consecuenciade dicha rotura.

13. La cobertura de los gastos queorigine el siniestro por:a) Intervención de Bomberos.b) Desescombro y vertido de restos.c) Salvamento, traslado y depósito de

bienes afectados por el siniestro.d) Alojamiento provisional del negocio

en otro local.e) Reproducción material de

duplicados de documentos yficheros magnéticos, sin tener encuenta su valor afectivo, intelectual,artístico, representativo o indirectoni considerar, tampoco, el trabajode creación realizado, en su caso,por el Asegurado, los miembros desu familia o terceros que tengancon ellos relación de dependencia.

f) Localización de escapes de agua enla edificación asegurada y limpieza,siempre que se haya contratado lagarantia de Acción del Agua.

g) Peritación de siniestrosextraordinarios amparados por elConsorcio de Compensación deSeguros.

B) OBLIGACIONES NO ASEGURADASLa reparación o reposición de los bienesa consecuencia de daños materiales,destrucción o desaparición debidos a:1. Causas distintas de las descritas

precedentemente como cubiertas.2. Deficiencias graves y notorias de

conservación y mantenimiento delos bienes dañados o de loscausantes del siniestro.

3. La acción lenta y paulatina desimples humedades.

4. Efectos de fenómenosmeteorológicos y climáticos:a) sobre árboles y plantas.b) sobre ajuar y mercancías (si están

aseguradas) no específicamenteconcebidos para estardepositados a la intemperie,incluso cuando estén cubiertospor lonas y similares o bajocobertizos abiertos lateralmente.

5. La acción de tormentas,

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inundaciones y agua sobremercancías (si están aseguradas)susceptibles de almacenamientoelevado, que no se hallen a unmínimo de 10cms. del suelo, salvoque la altura alcanzada por el aguasea superior.

6. Rotura de presas y diques decontención.

7. El choque de vehículos que esténbajo control del Asegurado o susempleados.

8. Simples rayaduras, desconchados,agrietamiento, deformación,decoloración, manchas y defectosestéticos similares, así como eldesgaste por uso.

9. La cobertura del mayor coste queorigine el siniestro por larestauración de la unidad estética, acausa de la inexistencia demateriales como los dañados.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR ENCASO DE SINIESTRO1. La peritación de los daños materiales o

valoración de los bienes destruidos.2. El pago de las facturas de reparación

de los daños pericialmente tasadosque hayan sufrido los bienesasegurados.

3. La indemnización del valor aseguradode los bienes destruidos.

4. El pago de las facturascorrespondientes a los gastoscubiertos.

D) ASEGURADOEl propietario de los bienes.

E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LACOBERTURAEl interés asegurado se halla garantizadoen el propio local de negocio. No obstante,se consideran también incluídos los

bienes temporalmente desplazados, aotros lugares dentro del territorionacional, de iguales o parecidascaracterísticas, para ser reparados, para sumantenimiento, para ser expuestos, parasu transporte o para evitar posibles dañoscubiertos por la póliza, siempre que elperiodo de desplazamiento no exceda de90 días.

2º. 2. Robo

A) INTERÉS ASEGURADO1. La reparación de los daños materiales

que sufran los bienes asegurados o lareposición de los mismos cuandodesaparezcan o se destruyan comoconsecuencia directa de:a) Robo con violencia en las cosas.b) Expoliación con violencia sobre las

personas.c) Vandalismo.

2. Si se ha contratado la garantía deInfidelidad de Empleados, la pérdidaeconómica que sufra el Aseguradocomo consecuencia de la apropiaciónindebida de metálico, billetes debanco, títulos, cupones, cheques,tarjetas de crédito y valores engeneral, cometidos con abuso deconfianza por los empleados que losmanejen por razón de su cargo,mediante hurto, malversación,cohecho, estafa, falsificación u otrasfiguras delectivas, con carácter aisladoo continuado.

3. La cobertura de los gastos que origineel siniestro por:a) Limpieza.b) Reparación o substitución de

cerraduras.c) Reparación de los desperfectos

causados en la Edificaciónasegurada o el robo de partes de

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la misma..d) Reproducción material de

duplicados de documentos yficheros magnéticos, sin tener encuenta su valor afectivo, intelectual,artístico, representativo o indirectoni considerar, tampoco, el trabajode creación realizado, en su caso,por el Asegurado, los miembros desu familia o terceros que tengancon ellos relación de dependencia.

B) RIESGOS NO ASEGURADOS1. Sucesos no denunciados a la

Autoridad competente.2. Sustracción de bienes no protegidos

conforme se especifica en lasCondiciones Particulares.

3. Sustracción de bienes situados en elexterior del local, o actos vandálicoscometidos sobre los mismos, salvopara bienes especificamenteconcebidos para estar depositados enla intemperie, en cuyo caso segarantizarán hasta el límite de 3.000euros por siniestro, con una franquiciaa cargo del asegurado de 300 euros.

4. Actos vandálicos cometidos sobrefachadas y bienes incorporados deforma fija a las mismas, salvo que losdaños superen la cantidad de 150euros, en cuyo caso se indemnizaránlos daños en exceso de dicha cantidad.

5. Realización de pintadas en lasfachadas.

6. Hurto sin violencia ni intimidación.

C) ASEGURADOEl propietario de los bienes.

D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LACOBERTURAEl interés asegurado se halla garantizado:1. En el propio local de negocio. No

obstante, se consideran tambiénincluídos los bienes temporalmentedesplazados, a otros lugares dentrodel territorio nacional, de iguales oparecidas características, para serreparados, para su mantenimiento,para ser expuestos, para sutransporte o para evitar posiblesdaños cubiertos por la póliza,siempre que el periodo dedesplazamiento no exceda de 90días.

2. En el curso del transporte del dinero,hasta o desde establecimientos decrédito o el domicilio del Asegurado,proveedores y clientes así como en elcurso del depósito transitorio deldinero en el domicilio del Aseguradoen horas de cierre del establecimiento,efectuado por el Asegurado o personalempleado.

2º. 3. Responsabilidad Civil

A) INTERÉS ASEGURADOLa obligación de indemnizar a un tercerolos daños y perjuicios causados, cuandoel Asegurado sea civilmente responsablepor:

1. Responsabilidad Civil Locativa,entendiéndose por tal la que para elAsegurado se deriva de su condiciónde arrendatario de la Edificación,frente al propietario y siempre que losdaños sean consecuencia directa de:a) incendio.b) explosión.c) acción del agua.

2. Responsabilidad Civil de la Actividad,entendiéndose por tal la que elAsegurado deba afrontar comoconsecuencia de la actividad declarada

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en el Apartado 'Descripción del riesgoasegurado', y desarrolladaexclusivamente en el recintoidentificado como 'Situación delriesgo', por los actos de sus empleadosy personal en prácticas.

3. Responsabilidad Civil Patronal,entendiéndose por tal la que para elAsegurado resulte de la falta demedidas de seguridad en el trabajocuando el perjudicado sea empleadodel Asegurado y exista unprocedimiento sancionador ante elInstituto Nacional de la SeguridadSocial o un Juzgado de lo Social,conforme a lo previsto en el Artículo123 de la Ley General de la SeguridadSocial (R.D.L. 1/1994 de 20 de Junio).

B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS1. Las derivadas de perjuicios que no

sean consecuencia directa de dañoscorporales o materiales causados aterceros.

2. Las relativas a daños a bienes que, acualquier título, se hallen enposesión o sean objeto del trabajodel Asegurado, sus familiares oempleados,

3. Las que tengan su origen en lapropiedad, uso, y circulación devehículos de motor y navegación deembarcaciones de motor, fuera delrecinto de la empresa asegurada opara los que sea preciso lacontratación de un SeguroObligatorio.

4. Las exigibles a profesionalestitulados en su calidad de tales.

5. Las que tengan su origen en la noafiliación de los empleados a laSeguridad Social o en afiliaciónincorrecta, así como en sanciones ymultas impuestas por laMagistratura de Trabajo u otrosOrganismos.

6. Las que tengan su origen en lapropiedad de perros de presa.

7. Las derivadas del transporte demercancías peligrosas en vehículospropiedad del Asegurado.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La constitución de las fianzas para

responsabilidades civiles y penales,excepto para multas, exigibles alAsegurado.

2. La dirección jurídica frente a lareclamación del perjudicado, conpago de las minutas y facturas degastos consiguientes, acreditadas porlos Abogados y Procuradoresdesignados por la Compañía. Altratarse de la dirección jurídicaprevista por el artº 74 de la Ley 50/80,de Contrato de Seguro, sólo cuandoexista conflicto de intereses, que laCompañía le comunicaríainmediatamente, el Asegurado podrádesignar por su cuenta quien haya dellevar su dirección jurídica, único casoen que la Compañía se hace cargo delpago de minutas y facturas de gastosacreditadas por profesionales distintosa los designados por ella, fijándosepara este concepto, como máximo porsiniestro, la cantidad de 6.000 euros.

3. El pago de las indemnizacionesdebidas por el Asegurado. Enconjunto, la suma de los conceptos deminutas y gastos e indemnizaciones,no superará el límite por siniestro yaño de seguro, establecido en elapartado "Sumas aseguradas, límitesde coberturas y franquicias" indicadasen el capítulo I "Datos identificativos".

D) ASEGURADO1. El titular del negocio.2. Sus socios mercantiles.3. Sus familiares en primer grado en

tanto realicen su trabajo en el negocio.

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E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROSTodas, excepto:1. El Asegurado.2. El Tomador del Seguro.3. Sus familiares en primer grado, en

tanto realicen su trabajo en el negocio.F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LACOBERTURAEl interés asegurado se halla garantizadoen reclamaciones formuladas conforme ala legislación española, ante los tribunalesespañoles, por actos del Asegurado en elestablecimiento asegurado.

G) ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURAEl interés asegurado se halla garantizadopor daños y perjuicios causados yocurridos durante la vigencia del contrato.

2º. 4. Urgencias

A) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Aseguradode una red de asistencia que se hallepermanentemente en condiciones deprestar, en los plazos más brevesposibles, los siguientes servicios:1. Urgencias de fontanería

Por rotura de las conducciones fijas deagua de la Edificación.

2. Urgencias de electricidadPor falta de energía eléctrica comoconsecuencia de avería en lasinstalaciones fijas de la Edificación.

3. Urgencias de seguridadPor haber quedado el local con accesofácil a su interior como consecuenciade incendio, explosión o robo.

4. Urgencias de cerrajeríaa) por no ser posible el acceso al local

por pérdida o robo de las llaves, asícomo por inutilización de lacerradura.

b) por ser necesaria la sustitución de la

cerradura, por extravío o robo de unejemplar de llaves identificado.

B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, 24

horas al día y todos los días del año,de una centralita telefónica a travésde la cual el Asegurado pueda solicitarla prestación de los serviciosgarantizados.

2. La organización y mantenimiento deuna red de asistencia capaz deprestar los servicios garantizados.

3. La realización por medios propios oajenos, de los servicios garantizados.

4. Los servicios de fontanería yelectricidad comprenden losdesplazamientos y hasta 3 horas demano de obra, pero no los recambiosy otros materiales necesarios.

5. Los servicios de cerrajeríacomprenden los desplazamientos,mano de obra, recambios y otrosmateriales necesarios, con unmáximo de 300 Euros.

6. Los servicios de seguridadcomprenden el desplazamiento ypermanencia de personal cualificadodurante un máximo de 48 horas.

C) SUMAS ASEGURADASEl 100% del precio de los serviciosgarantizados.

D) ASEGURADOEl propietario de los bienes asegurados.

E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LACOBERTURAEn el propio local de negocio.

2º. 5. Asistencia

A) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Asegurado

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de una red de asistencia que se hallepermanentemente en condiciones defacilitarle, a raíz de una simple peticióntelefónica, los servicios de profesionalescualificados en las siguientesespecialidades:1. Fontanería y electricidad.2. Pintura.3. Cerrajería.4. Limpiacristales y limpiezas generales.5. Carpintería, carpintería metálica,

cristalería, persianas, moquetas,parquet, tapicería y barniz.

6. Antenas y porteros automáticos.7. Electrodomésticos, televisión y vídeo.8. Albañilería, yeso y escayola, y

contratas de obras.

B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, 24

horas al día y todos los días del año,de una centralita telefónica a travésde la cual el Asegurado pueda solicitarla prestación de los serviciosgarantizados.

2. La organización y mantenimiento deuna red de asistencia capaz deprestar los servicios requeridos.

3. El envío, al domicilio del Asegurado,del profesional solicitado.

4. El pago de los gastos del primerdesplazamiento del profesional alcomercio asegurado.

5. El pago de las facturascorrespondientes a la reparación oreposición garantizada cuando laintervención del profesional se debaa un siniestro cubierto por la póliza,de acuerdo con lo previsto en losapartados precedentes de estemismo Capítulo.

6. En los demás casos la intervencióndel profesional será de cuenta delAsegurado.

7. En todos los casos la Compañía da alAsegurado una garantía de tres

meses por los trabajos realizados porlos profesionales por ella facilitados.

8. Los servicios urgentes se prestaráncon la máxima inmediatez posible.

9. Los servicios no urgentes seprestarán, en lo posible, dentro delmismo día, siempre que sealaborable y la llamada telefónica sehaya realizado antes de la 6 de latarde.

C) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de los gastos del primer

desplazamiento del profesional alriesgo asegurado.

2. El 100% de los gastos deintervención del profesional cuandoésta se deba a un siniestro dentro delos límites de cobertura fijadosprecedentemente para los dañosmateriales.

D) ASEGURADOEl propietario de los bienes asegurados.

E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LACOBERTURAEn el propio local de negocio.

2º. 6. Asesoramiento yprotección jurídica

A) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Aseguradode un Centro de Consulta yAsesoramiento jurídico telefónico y, encaso necesario, la protección delejercicio de sus derechos, en relacióndirecta con:1. Reclamación por daños causados por

terceros a los bienes asegurados porimprudencia o dolo, excepto losderivados de la construcción de laEdificación.

2. Reclamación por molestias causadas

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por vecinos por emanaciones dehumos o gases.

3. Reclamación por prestacióndefectuosa por terceros de serviciosde reparación o mantenimiento dellocal de negocio.

4. Reclamación por conflictos deservidumbres, lindes y medianeríasrelativas a la Edificación.

5. Reclamación por incumplimiento deterceros de contratos decompraventa, depósito y similares queafecten al Ajuar.

6. Conflictos con la Comunidad dePropietarios, excepto débitos decuotas.

7. Conflictos derivados del contrato dealquiler, cuando el Asegurado seainquilino del local, excepto si esdemandado por falta de pago delalquiler.

8. Defensa de la responsabilidad penalcomo miembro de la Junta deCopropietarios de la Comunidad de laque sea parte el Propietario de laedificación.

9. Defensa Jurídica, en el ámbito laboral,como demandado, en relación directacon un conflicto laboral de carácterindividual, promovido por alguno desus asalariados, que deba sustanciarsenecesariamente ante los Organismosde Conciliación y la Jurisdicción Social,debido a:a) Modalidades contractualesb) Faltas y Sanciones disciplinarias de

los trabajadoresc) Conflictos derivados del contenido

del contrato de trabajod) Movilidad Geográfica y funcional.

B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, de

9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes aviernes, de una centralita telefónica através de la cual el Asegurado pueda

realizar sus consultas y recibir elservicio de asesoramiento jurídicogarantizado.

2. La organización y mantenimiento deuna red de asistencia capaz deprestar el asesoramiento y laprotección jurídica garantizados.

3. La dirección técnica y jurídica de laprotección jurídica, si bien elAsegurado podrá hacer libreelección de Abogado y Procurador,que, en tal caso, no estarán sujetos alas instrucciones de la Compañía.

4. El ejercicio de las acciones, judicialesy extrajudiciales, de reclamación.

5. El pago de las minutas de honorariosy facturas de gastos debidos a lasacciones de reclamación, de acuerdocon las normas y baremos de loscorrespondientes Colegiosprofesionales.

C) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% del precio del

asesoramiento y de la protecciónjurídica, con el límite de 3.000,00Euros.

D) ASEGURADO1. El propietario de los bienes

asegurados.

E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LACOBERTURA1. Ante los Tribunales españoles, con

sujeción al Derecho español.

2º. 7. Asistencia Informática

A) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Asegurado deuna red de asistencia que se halle encondiciones de facilitarle, a raíz de unasimple llamada telefónica o vía Internetmediante una herramienta de

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chat-control, los siguientes serviciosrelativos a la utilización de hasta unmáximo de cuatro ordenadores por partedel Asegurado situados en el comercioasegurado y destinados a la actividadcomercial descrita en póliza:1. Ayuda técnica para la resolución de

problemas con su ordenador en casode mal funcionamiento de alguna delas aplicaciones y sistemas soportadospara los que se presta asistencia.

2. Asistencia interactiva en el uso deaplicaciones: se complementa el menúde Ayuda que incluyen las aplicacionessobre las que se da soporte a través deuna ayuda interactiva.

3. Asistencia en el uso de dispositivoselectrónicos para resolver consultasrelativas a la utilización de lossiguientes dispositivos informáticos:a) Teléfono móvil.b) PDA.c) Smartphones.

Para poder prestar este servicio serácondición necesaria que el manualde utilización del dispositivotecnológico sobre el que se solicitaasistencia se encuentre disponibleen Internet y en castellano.

4. Configuración de aplicaciones yequipos:a) Instalación, puesta en marcha y

utilización de las aplicaciones yequipos para los que se puedesolicitar asistencia (descritos en elapartado 3 anterior).

b) Cambio de la parametrización decualquiera de las aplicaciones paralas que se puede solicitar laasistencia o sistemas soportados,con el objetivo de optimizar elfuncionamiento.

c) Adición o eliminación defuncionalidades.

d) Adición o eliminación deaplicaciones.

5. Asistencia en el acceso y la utilizaciónde Internet:a) Asistencia sobre la configuración de

la conexión a Internet de Windows.b) Asistencia sobre los distintos

medios de conexión a Internet:conexión RTC, conexión ADSL,cable, Wi-fi, 3G o red eléctrica.

c) Asistencia sobre las herramientasestándar de Internet: MS InternetExplorer, MS Outlook, OutlookExpress, Opera, Chrome, Safari.

d) Asistencia sobre los principalesmotores de búsqueda: Google,Yahoo, MSN.

e) Asistencia a la utilización del correoelectrónico: envío de emails,adjuntado de ficheros, solicitud deacuses de recibo, etc.

f) Consejos e información sobre elpago seguro en Internet: protocoloSSL, aspectos técnicos de laseguridad en los pagos por Internet,así como organismosindependientes de medios de pagopor Internet.

B) INTERÉS NO ASEGURADO1. Las asistencias para equipos o

programas ajenos al ámbito decobertura de la póliza, así comoservidores de cualquier tipo.

2. Las incidencias causadas intencionadao negligentemente por el Asegurado,así como todas aquellas que nopuedan resolverse exclusivamentemediante acceso remoto al equipo delAsegurado, o telefónicamente en casode que el Asegurado no desee o nopueda facilitar dicho acceso. En ningúncaso se garantiza por parte de laAseguradora la resolución definitiva dela incidencia.

3. Las incidencias de software para el queel Asegurado no disponga de licencia,así como las actualizaciones del

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mismo.4. Las actualizaciones de software que no

sean gratuitas y necesarias para laprestación de asistencia.

5. El soporte a desarrollos específicossobre productos Microsoft Office Suite(Outlook, Outlook Express, Word,Excel, Access, PowerPoint, FrontPage),a otro software de gestión específicodel Comercio o a programas técnicos yde ámbito profesional.

6. La asistencia para aplicaciones,dispositivos y equipos nomencionados en la presente póliza.

7. La asistencia a programas técnicos yde ámbito profesional.

8. La realización de actividades para lasque el Asegurado no disponga delCD-ROM con el software original de laaplicación o sistema, y no sea posiblesu descarga gratuita a través deInternet en el momento de solicitud deasistencia.

9. Los daños y perjuicios sobrevenidostras un uso indebido por parte delAsegurado de los sistemas,aplicaciones o del software instaladopara el acceso remoto a la asistenciatécnica objeto de esta garantía.

10. Las solicitudes de asistencia cuyaprestación no fuera posible o se vieraretrasada a consecuencia de unsupuesto de fuerza mayor o casofortuito, en particular los fallos en latransmisión de los paquetes IP, loscortes de suministro eléctrico ocualquier medida excepcionaladoptada por las autoridadesadministrativas o gubernamentales,así como guerra civil o extranjeradeclarada o no, motines, movimientospopulares, terrorismo, o cualquier tipode prohibición oficial.

11. En ningún caso se ofrecerá o sustituirácualquier tipo de software alAsegurado.

12. Cualquier perjuicio o pérdidafinanciera sufrida por el Aseguradoconsecuencia del hecho que motiva laprestación.

C) APLICACIONES Y SISTEMASSOPORTADOS.1. OS: todos los sistemas operativos

soportados por el fabricante.2. Hardware: PC, pantalla, dispositivos de

almacenamiento externos, webcam,impresoras, escáneres.

3. Microsoft Office Suite (Word, Excel,PowerPoint, FrontPage y Access).

4. Programas de Internet: InternetExplorer, Netscape Navigator, MozillaFirefox, Opera, Chrome, Safari, Outlooky Outlook Express, Eudora, MSNMessenger y Yahoo Messenger.

5. Programas multimedia: Acrobat,Windows Media Player, Real Audio ylos principales codecs del Mercado.

6. Compresores: WinZip, WinRar, entreotros.

7. Peer to peer: Emule, Kazaa, eDonkey,entre otros.

8. Antivirus y Firewalls: Panda, Norton,Symantec, McAfee, entre otros.

9. Gestión de drivers de cualquiera de losdispositivos antes mencionados.

10. Otros: principales sincronizadoresPC/PDA del mercado.El Asegurado deberá contar con laspertinentes licencias de utilización delos programas informáticos para losque se solicita asistencia.

D) PRESTACIONES DEL ASEGURADORLa existencia y funcionamiento, de 08h a24h, de lunes a viernes, y de 10h a 20hsábados, domingos y festivos nacionales,de una centralita telefónica, una páginaWeb www.allianz.es/ecliente/ y unaplataforma telemática (herramienta dechat-control) a través de la cual elAsegurado podrá realizar sus consultas

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y/o solicitar la prestación de los serviciosgarantizados.Fuera de dicho horario el Aseguradotendrá a su disposición un servicio derecogida de mensajes si el contacto hasido vía teléfono o podrá cumplimentarun formulario si el contacto ha sidomediante conexión web. Estas solicitudesserán atendidas el siguiente día hábil, enel horario que indique el Cliente, ya seapor teléfono o por correo electrónico, enfunción de los datos aportados en susolicitud de asistencia.En caso de asistencia telemática (Internet)un técnico, autorizado previamente por elAsegurado, y siempre bajo la supervisióndel mismo, podrá tomar el control delequipo para prestar el servicio.La gestión de las incidencias en remoto delos equipos puede verse limitada enfunción de los sistemas de seguridad dered que tenga implementados elAsegurado.

E) ASEGURADOEl propietario de los bienes.

F) RESPONSABILIDAD YCONFIDENCIALIDADLa Aseguradora no responderá de laspérdidas de información ya sea, a títuloenunciativo pero no limitativo, de carácterprofesional o de cualquier otro tipocontenida en bases de datos, ficheroscompartidos o cualquier otra aplicacióndel equipo informático para el cual sesolicita asistencia.El Asegurado deberá, previamente a latoma de control remoto del equipo,realizar copias de seguridad de sus datos,software u otros ficheros almacenados enlos discos de su ordenador u otrossoportes.Toda la información a la que los técnicostengan acceso para la prestación de laasistencia solicitada será tratada de forma

confidencial por parte del Asegurador.El Asegurado garantiza ser el titular de lasaplicaciones, y ser el legítimo propietariode los derechos de los archivos y loscontenidos que se hallen en su ordenador.La presente garantía de AsistenciaInformática forma parte de la póliza deComercio que el Asegurado tienecontratada con Allianz. En consecuencia,la interpretación de la misma deberáentenderse dentro de las condicionesgenerales y particulares de la pólizasuscrita, no teniendo validez alguna unainterpretación independiente de lasmismas.

2º. 8. Recuperación de datos

A) INTERÉS ASEGURADOLa recuperación de datos informáticos enuno de los ordenadores propiedad delAsegurado y situados en el Comercioasegurado, que haya sufrido incidentes decualquier tipo que impidan el normalacceso a la información contenida en elsoporte dañado.Soportes de almacenamiento de datospara los que se puede solicitar el servicio:1. Discos duros (de ordenadores de

sobremesa y portátiles) de tipo: IDE,E-IDE, ATA, S-ATA, SCSI, Discos dePortátil 2,5" (laptop y notebook),Ultra-SCSI, Wide SCSI, SCA80.

2. Memorias portátiles: Floopy (diskettes,disquete LS 120), Jazz, Zip, CDROM,DVD, DVD-R, DVD+R, DVD-RW,Pendrive.

3. Memorias de PDA o similares: Flash,Smart Card, Memory Card, SmartMedia, Memory Stick, Microdrive,PCMCIA.

4. Otros sistemas de almacenamiento:video grabadores DVD o media center(disco duro); video cámaras, cámarasde foto, PDA o sistemas similares

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(tarjetas de memoria), Blu Ray.Sistemas operativos para los cuales sepuede solicitar el servicio:1. Windows.2. Macintosh.3. Lynux.Causas que dan derecho a utilizar elservicio:1. Accidentes, incendio, daños por robo,

daños por agua, daños por terceros.2. Errores humanos.3. Virus informáticos.4. Problemas de Software.5. Problemas de Hardware.La recuperación de información estarálimitada a un servicio por póliza y año.

B) INTERÉS NO ASEGURADO1. Las recuperaciones sobre los soportes

de almacenamiento que no formenparte del Ajuar asegurado por lapóliza.

2. Las recuperaciones sobre soportes dealmacenamiento que hayan sidomanipulados previamente a la entregaal Asegurador para su recuperación.

3. La recuperación de originales,películas, CD, Juegos y otrasaplicaciones.

4. Los ficheros y dispositivos ajenos alámbito de cobertura de la presentepóliza y, en todo caso, los sistemas dealmacenamiento complejos (RAID ygrupos de volúmenes físicos), losservidores de aplicaciones, las cintasde back-up y los servidores web.

5. Las reconfiguraciones oreinstalaciones de los soportes.

6. Cualquier perjuicio o pérdidafinanciera sufrida por el Aseguradocomo consecuencia del hecho quemotiva la prestación.

7. Cualquier otra causa distinta a lasenumeradas en el apartado A)INTERÉS ASEGURADO.

La recuperación es imposible en el caso de

desaparición del soporte, de daños conácidos o productos similares, en los casosde sobre-escritura o en el caso de"Head-Crash" (pérdida de la películamagnética).

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, de 08h

a 24h, de lunes a viernes, y de 10h a20h sábados, domingos y festivosnacionales, de una centralita telefónicaa través de la cual el Asegurado deberásolicitar la prestación de los serviciosgarantizados.

2. Transporte del soporte dañado desdeel comercio asegurado hasta ellaboratorio de recuperación de datos.

3. Evaluación y diagnóstico del soportedañado.

4. Recuperación de los datos si estaresulta posible. La reparación deficheros Office, ficheros comprimidos ycorreos electrónicos (Outlook yOutlook express) requerirá previaautorización escrita del Asegurado,indicando además ser el propietario desu contenido.

5. Si la recuperación de los datos resultaposible y el soporte dañado no resultareutilizable, los datos facilitados sefacilitarán en un nuevo soporte deiguales o superiores características oDVD.

6. Transporte del soporte con lainformación recuperada desde ellaboratorio hasta el comercioasegurado.

D) TRAMITACIÓN DEL SERVICIO1. El Asegurado solicitará el servicio de

Recuperación de Datos a través delnúmero de teléfono 902.436.426 o lapágina Web de Allianzwww.allianz.es/ecliente/.

2. El Asegurado deberá aportar lafotocopia de la factura de compra del

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ordenador o dispositivo siniestrado.3. El Asegurado desmontará el soporte o

soportes dañados, para lo que recibirálas instrucciones oportunas si fueranecesario. El Asegurado tendrá a sudisposición un manual deinstrucciones y una atención telefónicapara ayudarle. Si fuera necesario, elAsegurado podrá solicitar la asistenciade un técnico (el coste será a cargo delAsegurado).

4. El envío del soporte se realizará,siempre que sea posible, en una bolsaantiestática, empaquetando el soporteen una caja del doble del tamaño delmismo, protegiéndolo con papelacolchado, espuma o lámina deburbujas e incluyendo, si los tuviera,los discos especiales de arranque, lascontraseñas para acceder al sistema, alos directorios y a los programasnecesarios para ejecutar los ficherosque se necesite recuperar.

5. Una vez recibido el soporte dañado, seprocederá a su inmediato análisis ydiagnóstico con el fin de iniciar elrescate de los datos contenidos en elmismo.

6. Si la recuperación de los daños resultaposible y una vez concluido el procesode rescate de los datos del soportedañado, se enviará al Asegurado lainformación recuperada en un soportenuevo sin cargo para el Asegurado.

7. Con el propósito de cubrir cualquierposible extravío durante el envío delsoporte de entrega, se grabará yguardará en lugar seguro una copia deseguridad de la informaciónrecuperada. Una vez transcurridosquince días desde la fecha de envío alAsegurado del soporte de entrega, sedestruirá definitivamente dicha copiade seguridad.

La viabilidad de la recuperacióndisminuye en casos de: manipulación por

personal no profesional, incendios,impactos, pérdidas de pistas(sobre-escrituras de configuración internadel disco).

E) ASEGURADOEl propietario de los bienes.

F) RESPONSABILIDAD YCONFIDENCIALIDADEl Asegurado expresamente acepta que,dado el actual estado de la tecnología, esimposible garantizar en todos los casos larecuperación de la totalidad de lainformación de un soporte dañado.El Asegurador no garantiza larecuperación de los datos, no siendoindemnizable o compensable en formaalguna la no recuperación total o parcialde la información contenida en el soporte.El Asegurador no se hace responsable delbuen fin de la recuperación de datos, porcuanto la consecución de dicho findependerá en última instancia del estadoen el que el Asegurado entregue el equipoen el que dichos datos se almacenan, asícomo de la veracidad de la existencia delos mismos.El Asegurador no responderá de laspérdidas de información ya sea, a títuloenunciativo pero no limitativo, de carácterprofesional o de cualquier otro tipocontenida en bases de datos, ficheroscompartidos o cualquier otra aplicacióndel equipo informático para el cual sesolicita asistencia.El Asegurador no se responsabilizará de lalegalidad ni de la naturaleza de los datoscontenidos en el equipo asegurado.Toda la información a la que los técnicostengan acceso para la prestación de laasistencia solicitada será tratada de formaconfidencial por parte del Asegurador.El Asegurado garantiza ser el titular de lasaplicaciones, y ser el legítimo propietariode los derechos de los archivos y los

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contenidos que se hallen en su ordenador.

G) AMBITO TERRITORIAL DE LACOBERTURAEn el comercio asegurado.

La presente garantía de Recuperación deDatos forma parte de la póliza deComercio que el Asegurado tienecontratada con Allianz. En consecuencia,la interpretación de la misma deberáentenderse dentro de las condicionesgenerales y particulares de la pólizasuscrita, no teniendo validez alguna unainterpretación independiente de lasmismas.

Artº. 3º. RIESGOS, DAÑOS YCONSECUENCIAS QUE EN NINGÚNCASO SON CUBIERTOS POR LACOMPAÑÍA

Los que se produzcan con ocasión o aconsecuencia de:1. Situaciones de carácter catastrófico,

tales como:a) Guerra, civil o internacional.b) Catástrofe o Calamidad

nacionales.2. Situaciones de carácter

extraordinario, tales comofenómenos de la naturaleza quetengan tal carácter:a) Inundación.b) Terremoto.c) Erupción volcánica.d) Tempestad ciclónica atípica.e) Caída de cuerpos siderales y

aerolitos.3. Hechos derivados de:

a) Terrorismo.b) Motín.c) Tumulto popular.

4. Hechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

5. Reacción o radiación nucleares;contaminación radiactiva,contaminación derivada de bifenilospoliclorados (P.C.B) o de terfenilospoliclorados (P.C.T) u otrosderivados del cloro, así como loscausados por asbesto, fibra deamianto y otros derivados delasbesto.

6. Cualquier tipo de polución ocontaminación de las aguas, el sueloo la atmósfera y las consecuenciasderivadas de ello, así como losefectos de vibraciones, ruidos ycampos magnéticos.

7. Por dolo o culpa grave del Tomadordel Seguro, del Asegurado o delBeneficiario.

8. Por la utilización de un objetoasegurado en condiciones precarias,después de haber sufrido unsiniestro.

9. Pérdidas, daños, destrucción,distorsión, borrado, corrupción oalteración de datos electrónicos, ylas consecuencias derivadas de todoello, por virus informáticos.

10. Las derivadas del contagio o latransmisión de plagas yenfermedades de animales y plantas,así como la transmisión o contagiodel Síndrome de laInmunodeficiencia Adquirida.

11. Las derivadas de daños y perjuicioscausados por:a) Infección o sospecha de infección

de animales, causados porcualquier tipo de encefalopatiaespongiforme y/o sus variantes.

b) Infección o sospecha de infecciónde personas por la enfermedad deCreutzfeld-Jacobs (variantehumana) o cualquier otra variante

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humana de la encefalopatíaespongiforme.

c) Contaminación o sospecha decontaminación de productos,equipos o instalaciones, por laencefalopatia espongiforme y/osus variantes, incluyendo laenfermedad de Creutzfeld-Jacobs.

Artº. 4º. RIESGOS QUE SONCUBIERTOS POR ELCONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

Cláusula de indemnización por elConsorcio de Compensación de Segurosde las pérdidas derivadas deacontecimientos extraordinariosacaecidos en España en seguros dedaños en los bienes.

De conformidad con lo establecido en eltexto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Seguros,aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificadopor la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro de losque deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada entidadpública empresarial tiene la facultad deconvenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidadaseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por acontecimientosextraordinarios acaecidos en España y queafecten a riesgos en ella situados seránpagadas por el Consorcio de

Compensación de Seguros cuando eltomador hubiese satisfecho loscorrespondientes recargos a su favor y seprodujera alguna de las siguientessituaciones:

a) Que el riesgo extraordinariocubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros no estéamparado por la póliza de segurocontratada con la entidadaseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, lasobligaciones de la entidadaseguradora no pudieran sercumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso o porestar sujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asumidapor el Consorcio de Compensaciónde Seguros.

El Consorcio de Compensación de Segurosajustará su actuación a lo dispuesto en elmencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero,y en las disposiciones complementarias.

I. Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarioscubiertos

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos ymaremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupcionesvolcánicas, tempestad ciclónicaatípica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superioresa 120 km/h y los tornados) y caídasde meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente

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como consecuencia de terrorismo,rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

c) Hechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a

indemnización según la Ley deContrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienesasegurados por contrato de segurodistinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor delConsorcio de Compensación deSeguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propiode la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya precedidola declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear,sin perjuicio de lo establecido en laLey 25/1964, de 29 de abril, sobreenergía nuclear. No obstante loanterior, sí se entenderán incluidostodos los daños directosocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando seanconsecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propiainstalación.

f) Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienes totalo parcialmente sumergidos deforma permanente, los imputables ala mera acción del oleaje ocorrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de lanaturaleza distintos a los señaladosen el artículo 1 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios, yen particular, los producidos porelevación del nivel freático,

movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento deterrenos, desprendimiento de rocasy fenómenos similares, salvo queestos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción delagua de lluvia que, a su vez, hubieraprovocado en la zona una situaciónde inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneoa dicha inundación.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestacionesllevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, reguladoradel derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientosextraordinarios conforme al artículo1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe delasegurado.

j) Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar en elplazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de laprimera prima o cuando, deconformidad con lo establecido enla Ley de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quedeextinguido por falta de pago de lasprimas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadasde daños directos o indirectos,distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento del

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seguro de riesgos extraordinarios.En particular, no quedancomprendidos en esta cobertura losdaños o pérdidas sufridas comoconsecuencia de corte o alteraciónen el suministro exterior de energíaeléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, nicualesquiera otros daños o pérdidasindirectas distintas de las citadas enel párrafo anterior, aunque estasalteraciones se deriven de una causaincluida en la cobertura de riesgosextraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitudy gravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional".

3. FranquiciaEn el caso de daños directos (exceptoautomóviles y viviendas y suscomunidades), la franquicia a cargodel asegurado será de un 7 por cientode la cuantía de los dañosindemnizables producidos por elsiniestro.

En el caso de la cobertura de pérdidade beneficios, la franquicia a cargo delasegurado será la prevista en la pólizapara pérdida de beneficios ensiniestros ordinarios.

4. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgosextraordinarios alcanzará a losmismos bienes y sumas aseguradasque se hayan establecido en la póliza aefectos de los riesgos ordinarios. Noobstante, en las pólizas que cubrandaños propios a los vehículos a motor,el Consorcio garantiza la totalidad delinterés asegurable aunque la pólizasólo lo haga parcialmente.

II. Procedimiento de actuación en casode siniestro indemnizable por elConsorcio de Compensación de Seguros

En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente o através de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar,dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en ladelegación regional del Consorcio quecorresponda, según el lugar donde seprodujo el siniestro. La comunicación seformulará en el modelo establecido alefecto, que está disponible en la página"web" del Consorcio(www.consorseguros.es), o en las oficinasde éste o de la entidad aseguradora, alque deberá adjuntarse la documentaciónque, según la naturaleza de los daños, serequiera.

Asímismo, se deberán conservar restos yvestigios del siniestro para la actuaciónpericial y, en caso de imposibilidadabsoluta, presentar documentaciónprobatoria de los daños, tales comofotografías, actas notariales, vídeos ocertificados oficiales. Igualmente, seconservarán las facturas correspondientesa los bienes siniestrados cuya destrucciónno pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas seannecesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas delos acontecimientos extraordinarios serealizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éstequede vinculado por las valoraciones que,en su caso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los riesgosordinarios.

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Para aclarar cualquier duda que pudierasurgir sobre el procedimiento a seguir, elConsorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono de atenciónal asegurado: 902 222 665.

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Capítulo IIISiniestros

Artº. 5º. VALORACIÓN DE LOSBIENES, EVALUACIÓN DE LOSDAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LAINDEMNIZACIÓN

A) VALORACIÓN DE LOS BIENES

El Tomador del Seguro ha tenido encuenta los siguientes criterios para lavaloración de los bienes asegurados, porpartidas, siendo reflejada en su caso dichavaloración en las Condiciones Particulares.

1. Edificación.a) Cobertura parcial a primer riesgo.

El montante, a tanto alzado, que elAsegurado estima necesario parasufragar el coste de reconstrucciónde los bienes dañados, sinreferencia al valor total de laEdificación y, por tanto,excluyéndose expresamente laaplicación de la reglaproporcional.

2. Ajuar.Cobertura total, a valor dereposición. Es el coste de adquisiciónde unos bienes, a ser posible igualesy, en todo caso, similares.

3. Dinero.Cobertura a primer riesgo. Es unacantidad máxima a tanto alzado.

4. Objetos de valor / DecoraciónartísticaCobertura total, a valor real. Es elcoste de adquisición de unos bienes aser posible iguales y en todo casosimilares, deducida una

depreciación, tomando en cuenta elestado de conservación y demáscircunstancias condicionantes, perosin considerar ningún tipo de valorafectivo, estimativo o indirecto.

B) EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS1. Los daños materiales se evaluarán

utilizando los mismos criteriosempleados por el Tomador delSeguro para valorar los bienesasegurados y que determinan lassumas aseguradas, expresióneconómica del interés Asegurado, sibien, para los vehículos, se tomaráen consideración que:a) Las reparaciones y sustituciones

de piezas y accesorios delvehículo se indemnizarán a valorde nuevo, incluyendo recambios,pintura y mano de obra, sin I.V.A.,dado que este último esrecuperable por el Asegurado;siempre y cuando laindemnización no supere el valorvenal, entendiéndose por tal elprecio cotizado para profesionalesde la compraventa en el mercadode vehículos de segunda mano,con respecto a los de la mismamarca, modelo y antigüedad.

b) Pérdida total del vehículo: el valorvenal.Se entiende que existe pérdidatotal cuando el coste de lareparación es superior al valorindemnizable y se asimila apérdida total la desaparición.

En ambos casos se tendrá enconsideración el límite máximoindemnizable a primer riesgo, para el

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concepto de vehículos propios.2. Las obligaciones de indemnizar a

terceros se evaluarán:a) Mediante transacción amistosa de

la Compañía con el perjudicado.b) Mediante sentencia firme.

Se considerará como un solo y mismosiniestro el conjunto de los daños yperjuicios derivados de una mismacausa, independientemente delnúmero de perjudicados,considerándose que todos los daños yperjuicios se han producido en elmomento cronológico en que ocurrióel primero de ellos.

3. Los gastos se evaluarán segúnfactura, minuta de honorarios otasación de costas.Para el caso de reconstrucción dedocumentos, se considerará el costede la reproducción material deduplicados de los mismos, sin teneren cuenta su valor representativo oindirecto.

C) DETERMINACIÓN DE LAINDEMNIZACIÓN1. Partidas y sumas aseguradas

Se tomarán en consideración losvalores básicos de cada partidaasegurada y las sumas aseguradaspara cada riesgo, sin compensaciónentre ellas , excepto por lo que serefiere a Ajuar .

2. Importe de las facturasEl importe cuyo pago estágarantizado no será, en ningún caso,superior al valor tasadopericialmente de los daños y gastoshabidos.

3. Renuncia de la aplicación de la reglaproporcionala) La Compañía renuncia a la

aplicación de la regla proporcionalsiempre que la diferencia entre losvalores básicos asignados por el

Tomador del Seguro y los que debióasegurar, de acuerdo con larealidad, no sea superior al 15%de dichos valores básicosasegurados.

b) Asimismo, la Compañía renuncia ala aplicación de la reglaproporcional en todos los casos enque la reparación o sustituciónsea inferior a 1.500,00 Euros y serealice directamente por losprofesionales enviados por ellacomo consecuencia del uso por elAsegurado de la garantía deAsistencia, mediante lacorrespondiente llamadatelefónica al número indicado.

4. Valor de reposiciónCuando se haya fijado valor dereposición, su completa liquidaciónse halla supeditada a lareconstrucción o compra de nuevosbienes, lo que el Asegurado acreditaráen el plazo de tres meses, en el casode Mobiliario y de dos años, cuandose trate de Edificación, mediante lapresentación de facturas ocertificaciones de obra.La Compañía irá haciendo efectiva ladiferencia del valor de reposicióncorrespondiente a medida que levayan siendo presentados dichosdocumentos.El valor real correspondiente a lasmencionadas partidas habrá sidoliquidado previamente al finalizar laperitación y demás trámites delsiniestro.

5. AbandonoLos restos de los bienes serán decuenta del Asegurado, que no podráhacer abandono a la Compañía de losmismos y su valor será deducido dela indemnización que proceda.Por excepción, en los casos de robo, yexpoliación, transcurrido un mes

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desde la sustracción, el Aseguradopodrá optar por su abandono, sinreintegrar a la Compañía el importe dela indemnización, o por readquirirlos,

devolviendo el importe de laindemnización, si ya lo hubiesepercibido, deducido el importe de losposibles daños que hayan sufrido.

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Capítulo IVRevalorización Automática

Artº. 6º. REVALORIZACIÓNAUTOMÁTICA DE SUMASASEGURADAS Y PRIMAS

A fin de compensar en lo posible losefectos negativos de la inflación, a cadavencimiento anual las SumasAseguradas de Edificación, Ajuar y LucroCesante, según proceda en base a sucontratación, se revalorizarán deacuerdo con el Índice de Precios alConsumo, publicado por el InstitutoNacional de Estadística. Para establecer elporcentaje a aplicar en cada año naturalse tomará en consideración el periodo dedoce meses anteriores al último índicepublicado en Noviembre de cada año.Consiguientemente la Prima neta de lapóliza se revalorizará en la mismaproporción.Cuando se contrata la cobertura deResponsabilidad civil, y si la base de

cálculo de la prima se ha realizado enbase a la facturación declarada por elTomador del Seguro, igualmente seprocederá a la revalorización de dichacifra de acuerdo con el anteriormentecitado Índice de Precios al Consumo ypoder fijar así la nueva prima.

Artº. 7º. ADELANTO DE LAREVALORIZACIÓN DE CAPITALES

Cuando se produzca un siniestro, laCompañía incrementará los capitales deforma gratuita, a efectos de lavaloración, en un 0,15% por cada mestranscurrido desde el últimovencimiento de la póliza, paracompensar los efectos negativos que eldeterioro de los valores por la inflaciónproduce antes de que la revalorizaciónautomática los pueda corregir, al inicio dela siguiente anualidad.

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Capítulo VCuestiones fundamentales de carácter general

Artº. 8º. REFERENCIAS A LA LEYDE CONTRATO DE SEGURO.

Las siguientes Condiciones Generalestienen, al final de cada apartado, lareferencia a los preceptos de la Leyaplicables a su contenido, para que suconsulta pueda ser hecha, si se desea, conla máxima precisión y facilidad.

Estas Condiciones Generales pretendenser una guía que facilite el conocimientode las cuestiones fundamentales queafectan al nacimiento, vida y extincióndel contrato de seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.

8º. 1. Personas que intervienen en elcontrato de seguro1. El Tomador del Seguro, que da

respuesta al Cuestionario de seguropara que pueda elaborar la póliza,suscribe el contrato y paga lasprimas.

2. El Asegurado, que tiene un interéseconómico en el objeto del seguro yes el titular de los derechos derivadosdel contrato.

3. El Asegurador, Allianz, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A. quegarantiza la realización de lasprestaciones previstas en caso desiniestro. También se la denomina "laCompañía".

4. El Órgano de Control, que es laDirección General de Seguros yFondos de Pensiones del Ministeriode Economía y Hacienda, quesupervisa la actividad delAsegurador en virtud de la

competencia que corresponde alReino de España, estado miembro delEspacio Económico Europeo.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a88º y 100º.

8º. 2. Documentación y formalizacióndel contrato de seguro.A) El Asegurador confecciona la póliza deacuerdo con las respuestas a la Solicituddadas por el Tomador del Seguro y aplicalas condiciones y tarifas basándose enlas declaraciones hechas por el mismo,por lo que las contestaciones delTomador del Seguro tienen unaimportancia fundamental para el buenfin del contrato.

B) La póliza reúne, en un solo documento,las Condiciones Particulares del Contratode Seguro, que fijan los datos propios eindividuales del contrato, determinan suobjeto y alcance y recogen las cláusulasque por voluntad de las partes regulanel funcionamiento de la coberturadentro de lo permitido por la Ley; y lasCondiciones Generales del Contrato deSeguro, que tratan de los derechos ydeberes de las partes relativos alnacimiento, vigencia y extinción delcontrato.Además pueden existir los Suplementos,que son modificaciones o aclaracioneshechas de acuerdo con el Tomador delSeguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

C) El Tomador debe leer y comprobaratentamente los términos y condicionesde su póliza y, en su caso, pedir en elplazo de un mes la rectificación de los

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posibles errores. Si no lo hace, se estaráa lo dispuesto en la póliza.

D) Si la póliza es conforme, el Tomadordel Seguro debe firmarla y hacer que lafirme también el Asegurado, si espersona distinta.

E) El Tomador del Seguro debe pagar laprimera prima.

F) Sólo si se han cumplido los requisitosde firma de la póliza y pago de la primael contrato estará debidamenteformalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de esemomento tendrán cobertura.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º,5º, 6º, 8º, 14º y 15º.

8º. 3. Duración del contrato de seguroA) La duración del contrato se fija desdelas cero horas del día del inicio delperíodo de cobertura, hasta lasventicuatro horas del día de sufinalización.

B) Cada año, salvo casos especiales, lapóliza vence y se renueva de formaautomática.

C) Para que el seguro continúe vigente,el Tomador del Seguro debe pagar laprima correspondiente a la siguienteanualidad. Tiene para ello un plazo degracia de un mes, transcurrido el cual, siel pago no se ha hecho, la cobertura delAsegurador queda en suspenso, nohaciéndose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de esemomento.

D) Cuando el Tomador del Seguro o elAsegurador no deseen que la póliza serenueve a su vencimiento anual debenavisarse mutuamente con, al menos,dos meses de antelación.

E) Ciertos casos pueden originar queuna de las partes decida rescindir elcontrato antes del vencimiento talescomo cuando se produzca unaagravación del riesgo o haya habidoreserva o inexactitud en lasdeclaraciones del Tomador del Seguro.Si es el Asegurador quien rescinde,prorroga quince días la cobertura paraque el Tomador del Seguro tengatiempo de suscribir otra póliza y ledevuelve la parte de primaproporcionalmente no consumida.El Asegurado podrá hacerlo con efectoinmediato, sin recuperación de la parteproporcional de prima.

F) Igualmente ocurre cuando los bienesasegurados sean vendidos otransmitidos a otras personas.Se ha de notar especialmente que elnuevo comprador o poseedor no sesubroga en los derechos del antiguoAsegurado en las pólizas nominativasque amparan riesgos no obligatorios,como es el caso de ésta. Sólo previapetición del comprador y posterioraceptación expresa por parte delAsegurador, el seguro continuará envigor para el comprador, que seríaentonces el nuevo Asegurado.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º,14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.

8º. 4. Modificación del contrato delseguroA) Cualquier modificación que seproduzca en el contenido de lasrespuestas que, antes de la contrataciónde la póliza hizo el Tomador del Seguro enla Solicitud, debe ser comunicada alAsegurador a la mayor brevedad, por sies necesario adaptar la póliza a la nuevasituación.

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B) Así, las agravaciones o disminucionesdel riesgo, el cambio en la titularidad delos bienes asegurados o cualquiermodificación importante conconsecuencias jurídicas (como puedeser, por ejemplo, la constitución de unahipoteca) deben ser comunicadas por elTomador del Seguro, normalmente en elplazo de 15 días, salvo en los casos deagravación del riesgo, en que lacomunicación debe ser inmediata.

C) La respuesta del Asegurador debehacerse, generalmente, en el mismoplazo de 15 días, salvo cuando se trata deagravación del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer lamodificación del contrato, siempre que,naturalmente, el Asegurador no hagauso previamente de las facultades derescisión señaladas en el Apartadoanterior.

D) Cuando se produce una disminucióndel riesgo, el Tomador del Seguro tienederecho, a partir de la próximaanualidad, a la correspondientedisminución de prima.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º,13º, 32º, 34º, 37º y 40º.

8º. 5. Actuación en caso de siniestroA) Ante todo, en caso de siniestro, elTomador del Seguro y el Asegurado hande poner todos los medios a su alcancepara aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento depersonas y bienes.

B) El Tomador del Seguro, el Aseguradoo el Beneficiario deben comunicar alAsegurador, incluso por teléfono o correoelectrónico, la ocurrencia del siniestro,sus circunstancias y consecuenciasinmediatamente y, como máximo, en elplazo de siete días.

C) En los siniestros de daños a las cosasdeberán, comunicar, en los cinco díassiguientes, la relación de los objetosexistentes, la de los salvados delsiniestro y la estimación de los daños.

D) Inmediatamente, el Aseguradorprocurará ponerse de acuerdo con elAsegurado o el Beneficiario para fijar elimporte de la indemnización o realizarla prestación.

E) Si las características del siniestro lorequieren, el Asegurador designaráPerito. El Asegurado puede, si lo desea,nombrar el suyo. Cuando una parte nonombre Perito, aceptará el dictamen delPerito nombrado por la otra parte.

F) Los desacuerdos entre Peritos sesolucionarán por el nombramiento de untercer Perito, que decidirá la cuestión.

G) El dictamen de los Peritos serávinculante para las partes, salvoimpugnación judicial hecha por una deellas.

H) Cuando el dictamen de los Peritos nosea impugnado judicialmente, elAsegurador abonará la indemnizaciónen el plazo de cinco días.

I) Para no perjudicar los intereses delAsegurado o del Beneficiario, si laperitación y trámites se alargaran, a loscuarenta días de la comunicación delsiniestro el Asegurador hará un pagoprovisional, a cuenta de la definitivaindemnización.

J) El pago provisional equivaldrá a laindemnización que, como mínimo,pueda razonablemente deber, a la vistade las circunstancias que en ese

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momento conozca.

K) Una vez pagada la indemnización, enmuchas ocasiones el Asegurador podráreclamar a terceros que seanresponsables del daño. El Aseguradodebe salvaguardar ese derecho delAsegurador.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º,18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.

8º. 6. Otras cuestiones de interésA) Principio de la buena fe.

La Ley prevé diversas situaciones que,cuando se producen van en contra delinterés del propio Asegurado, ya queestán sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o conconsecuencias tales como suimpugnación, la exención de laobligación de indemnización e incluso lareclamación de daños y perjuicios porparte del Asegurador.En general, tales situaciones se producencuando el Tomador del Seguro, elAsegurado o el Beneficiario actúan condolo o mala fe o con culpa grave; cuandoel Tomador del Seguro realizadeclaraciones incorrectas; cuando seocultan datos; cuando no se coopera enlas tareas de salvamento y, en resumen,cuando no se respeta el principio debuena fe que sustenta el contrato deseguro.

B) Comunicaciones entre las partes.

Todas las comunicaciones debenhacerse por escrito, mediante elteléfono o por correo electrónico.

Cuando el Tomador del Seguro, elAsegurado, el Beneficiario o el Acreedorse dirijan al Asegurador, pueden hacerloa su domicilio social, al de sus

sucursales. Tales comunicaciones puedenhacerlas directamente al Asegurador obien a través de un Corredor de Segurosque medie en el contrato.El Asegurador se dirigirá al últimodomicilio que conozca del Tomador delSeguro o del Asegurado.

C) Prescripción de acciones.

Las acciones para exigir derechosderivados del contrato prescriben a losdos años.

D) Consultas y aclaraciones sobreincidencias:

Las consultas y aclaraciones que sepuedan plantear a lo largo de la vida de lapóliza sobre su emisión, administración,tramitación de los siniestros o rescisióndel contrato se realizarán, de forma verbalo escrita, a elección del Tomador delSeguro o del Asegurado, a través de:

1. El Mediador de Seguros, SERGIOSANCHEZ GONZALEZ teléfono912771209, [email protected] ,o direcciónpostal CL SAN JUAN 4 BAJO C , 28300ARANJUEZ .

2. El Centro de Atención Telefónica de laCompañía 902 300 186, de 8'15 a 19horas, excepto julio y agosto, hasta las18 horas, de lunes a viernes laborableso a través de su web www.allianz.es.

E) Departamento de Defensa del Cliente:

Para cualquier queja o reclamación sobresus derechos e intereses legalmentereconocidos puede usted dirigirse a lacompañía, de conformidad con la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo, de losdepartamentos y servicios de atención alcliente y el defensor del cliente de lasentidades financieras, a través de lassiguientes vías: Calle Tarragona, 109,

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08014 Barcelona - Apartado de correos nº38, 08080 de Barcelona - e-mail:[email protected] - www.allianz.es - Fax 93228 85 53 así como en cualquier oficinade la Compañía abierta al público.

De conformidad con las normas defuncionamiento previstas en elReglamento que se encuentra a sudisposición tanto en nuestra página webcomo en las oficinas de la compañíaabiertas al público, la queja o reclamaciónserá resuelta en un plazo máximo de dosmeses contados a partir de la fecha en quese presente ante el Departamento DeDefensa del Cliente. La decisión finaladoptada le será debidamente notificadaen el plazo de diez días naturalescontados a partir de su fecha de emisión.

Denegada la admisión de la queja oreclamación, desestimada su petición,total o parcialmente, o transcurrido elplazo de dos meses desde la fecha de supresentación en el Departamento deDefensa del Cliente, sin que haya sidoresuelta, podrá presentar su queja oreclamación en el Servicio de

Reclamaciones de la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones en Paseode la Castellana número 44, 28046.Madrid.

F) Litigios sobre el contrato:

Será Juez competente para elconocimiento de las acciones derivadasdel contrato de seguro el del domicilio delasegurado de acuerdo con el art. 24 de laLey de Contrato de Seguro.

G) Restricción por sancioneseconómicas internacionales:

Esta póliza no otorga cobertura niprestación para ningún negocio oactividad, en la medida que estacobertura, prestación, negocio o actividad,incluidas las subyacentes, infringierancualquier ley o regulación de las NacionesUnidas o de la Unión Europea relativa asanciones económicas, así como cualquierotra normativa relativa a sancioneseconómicas o comerciales que sea deaplicación.

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Ley Orgánica sobre Protecciónde Datos de Carácter Personal

Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A. integrará los datos decarácter personal facilitados en ficherosde su responsabilidad, teniendo entodo momento el afectado derecho deacceso, y en su caso, de oposición,rectificación y cancelación en lostérminos previstos en la legislaciónvigente sobre protección de datos decarácter personal y demásdisposiciones de concordanteaplicación, remitiendo al efecto susolicitud por cualquiera de lassiguientes vías: correo postal a lasoficinas de Allianz, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A., enTarragona, 109, 08014 Barcelona, conla referencia "LOPD", por ; [email protected] o por teléfono al 902300 186, adjuntando en todo casofotocopia de su DNI, su pasaporte ocualquier otro documento válido que loidentifique.

El Pagador autoriza expresamente, altratamiento de dichos datos por laCompañía los cuales son necesariospara el mantenimiento, desarrollo ycontrol del seguro, la gestión desiniestros y la realización de análisissobre el riesgo, de tipo estadístico, desiniestralidad y prevención del fraude,así como para la gestión del coaseguroy reaseguro. Para el cumplimiento delas finalidades descritas el firmanteautoriza la cesión a terceroscolaboradores de la entidadaseguradora, compañías de asistencia oproveedoras de servicios señalados enla póliza o necesarios para la gestión desiniestros así como la cesión a ficheroscomunes del sector asegurador.Asimismo autoriza el tratamiento desus datos con fines publicitarios y de

prospección comercial y la cesión de losmismos a las demás sociedades delgrupo Allianz en España, entidadestodas ellas pertenecientes al sectorfinanciero y asegurador y que se hallanlistadas en la web www.allianz.es, parainformarle, tanto por comunicaciónpostal como electrónica, sobre lasoportunidades de contratación deseguros y servicios financieros orelacionados con éstos que puedan serde su interés, incluso con posterioridadal fin de la relación contractual, y salvoindicación en contra, que podrámanifestar en la dirección postal,electrónica o teléfono de laaseguradora que constan en estedocumento.

El pagador se compromete a informar alas personas de las cuales facilita datosde carácter personal sobre estosextremos, facilitando, si fueranecesario, copia del documentofirmado.

CLÁUSULA FINALA petición del Tomador del Seguro elrecibo de prima correspondiente alprimer período será presentado alcobro en la Entidad de Crédito indicadaen estas Condiciones. Se hace constarexpresamente que sin el pago de eseprimer recibo este documento carecede validez y la Póliza no se consideraráformalizada.

El Tomador del Seguro reconoce haberrecibido, leído y entendido lo dispuestoen esta póliza de Contrato de Seguro deAllianz Comercio V.07, que consta de 8artículos, en 36 páginas. Asimismomanifiesta expresamente suconformidad con la misma aceptandotodas sus cláusulas y específicamentedeclara conocer y aceptar aquellas decarácter limitativo así como haber

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Póliza 037101293

Allianz Comercio V.07Página 37 de 40

Original para el Tomador del Seguro

recibido toda la información relativa aeste contrato de seguro considerandoel texto del mismo como un todoindivisible.

El Tomador del Seguro manifiestaasimismo que todas las declaraciones einformaciones que ha facilitado a lacompañía son correctas y se

compromete a comunicar alasegurador, tan pronto le sea posible,cualquier otra circunstancia que puedaafectar al riesgo asegurado.

En prueba de lo anterior las partessuscriben la presente póliza de seguroen GETAFE 19 Mayo 2015.

Recibida mi copia y aceptado elcontrato en todos sus términos y

condiciones,El Tomador

FEDERACION MADRILEÑADEAJEDREZ

Aceptamos el contrato en todossus términos y condiciones,

Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A.

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Contigo de la A a la Z

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.Tarragona, 109 - 08014 Barcelona - www.allianz.esR.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 49, Hoja B 393781 - NIF A-28007748

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