Ambiente Jurídico 6

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Ambiente Jurídico

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Revista del Centro de Investigaciones Sociojurídicas Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales, Caldas, Colombia.

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AMBIENTE JURÍDICO es una publicación de cáracter científico y tecnológico, encargada de promover la creación de conocimiento en la Facultad de Derecho. Los artículos publicados no constituyen filosofía de la Institución y se publican bajo la responsabilidad de los autores.

Ambiente Jurídico

Revista del Centro de Investigaciónes Sociojurídicasde la Facultad de Derecho de la

Universidad de Manizales

ISSN 0123-9465

R E C T O R

Hugo Salazar García

V I C E R E C T O R A C A D E M I C O

César Hoyos Herrera

V I C E R E C T O R A D M I N I S T R A T I V O

Enrique Torres Echeverry

S E C R E T A R I O G E N E R A L

César Augusto Botero Muñoz

A S E S O R D E R E C T O R I A E N P L A N E A C I Ó N

Óscar Trujillo Gómez

D E C A N O F A C U L T A D D E R E C H O

Jhon Jairo Gómez Cardona

D I R E C T O R A C E N T R O D E I N V E S T I G A C I O N E S

María Teresa Carreño B.

A U T O R E S

Mónica Aristizábal BoteroGuillermo Arismendi Díaz

María Teresa Carreño BustamanteJavier Gonzaga Valencia Hernández

D I A G R A M A C I Ó N

Gonzalo Gallego GonzálezSandra Elizabeth Valencia Betancur

Dirección: Cra 9a. No. 19-03. Teléfono 8841450 Ext. 267 E-mail: [email protected]

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M i s i ó n

CONSTRUIR CONOCIMIENTO Y FORMAR CIUDADANOS LÍDERES, PROMOTORES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, BAJO LOS

PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD,HUMANISMO Y PLURALIDAD

SER UNA UNIVERSIDAD ACREDITADA INTERNACIONALMENTE, QUE ORIENTA SUS PROCESOS ACADÉMICO-INVESTIGATIVOS HACIA LA

TRANSFORMACIÓN SOCIALY EL DESARROLLO SOSTENIBLE

FACULTAD DE DERECHO

V i s i ó n

M i s i ó n

LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES FORMA ABOGADOS Y ABOGADAS A PARTIR DE UN SISTEMA DE INVESTIGACIÓN

FUNDAMENTADO EN CONCEPCIONES DEL DERECHO MODERNAS, EVOLUTIVAS Y ABIERTAS , ASUMIENDO COMO OBJETO DE ESTUDIO LA

SOCIEDAD DESDE PARAMETROS ETICOS, POLITICOS Y JURIDICOSEN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO

LA FACULTAD DE DERECHO SERÁ ACREDITADA NACIONALMENTE POR LA CALIDAD DE SUS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN, SU PRODUCCIÓN

TEORICA Y DISCIPLINAR, ORIENTADAS A RESOLVER PROBLEMASDE LA SOCIEDAD LOCAL

V i s i ó n

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REVISTA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA

UNIVERSIDAD DE MANIZALES

CREADA EN 1997

CONTENIDO

Los consultorios jurídicos, ¿al servicio de quién? .............................................7Guillermo E. Arismendy Díaz

Formulación de un código ambiental ciudadano ..........................................17Javier Gonzaga Valencia Hernández

Propuesta para el otorgamiento de subsidios a través del Fondode Solidaridad y Redistribución del Ingreso “FSRI”,para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios deacueducto y de alcantarillado en Manizales ..................................................55 Mónica Aristizábal Botero

Comercio electrónico comparado en Latinoamérica ............................................91 Maria Teresa Carreño B.

RESUMENES ............................................................................................111

ABSTRACT´S ............................................................................................117

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Guillermo E. Arismendy Díaz.

El tema que convoca este encuentro está refe-rido de manera sustantiva a la función social de los consultorios jurídicos en momentos tan aciagos para la nación Colombiana, en que la crisis de institucionalidad hace tambalear los cimientos mismos del Estado; justo ahora que la tutela y el monopolio de la justicia, constituyen, más un anhelado propósito, que un evidente resultado.

Es preciso determinar cuál es su papel como elemento dinamizador y cohesionador de la institucionalidad que evita todos los paralelis-mos que han venido parasitando un sentido institucionalizado y democrático de justicia, merced a la indolencia de un Establecimiento preocupado por bagatelas mientras los gran-des males de la patria, casi la hacen sucumbir.

Como auténticos colaboradores de la justicia, los Consultorios Jurídicos ya cumplen casi me-dio siglo de presencia catalizadora, aunque simbólica, en el ámbito de la vida nacional. Con la exigencia de la profesionalización de la abogacía, las facultades de Derecho que, hasta 1945 apenas serían dos o tres en todo el país, hicieron su agosto y con ellas, la implantación de los Consultorios Jurídicos fue consolidándose, no solo como laboratorios de practicas de los estudiantes, sino también

como una manera, técnica y racionalizada de acceso a la justicia, por parte de ciudadanos, casi siempre en apremiantes condiciones económicas que han acudido en amparo de sus derechos.

La institucionalización de la función de estos centros ha tenido, desde sus mismos oríge-nes, como finalidad múltiple, la de salvar a los estudiantes de las posibles intoxicaciones teóricas en las que con frecuencia caen, a consecuencia de lo cual terminan confun-diendo la realidad con lo puramente ideal, como en “El Mito de la Caverna” de Platón. Pero también, se ha pretendido, asistir a las gentes del común, ante una justicia cada vez mas inaccesible, para los mas desprotegidos.

De alguna manera la presencia de practican-tes, abogando por los que no tienen defensa, defiende y apalanca esa dimensión social que ha ido perdiendo el servicio de la justicia1. Pero también busca legitimar la apelación a las reglas claras para la solución de los conflictos, con el objeto principalísimo de que la justicia privada, que a pesar de estos esfuerzos, se esta generalizando más cada día, no termine por sustituir enteramente a la institucionalizada2.

Advertimos sin embargo que, las cifras sobre-cogedoras de los niveles de impunidad no se compadecen con la profusa acreditación de profesionales del derecho3.

1 Estas, en términos generales, son las tesis que en forma extensa se expresan en “EL CALEIDOSCOPIO DE LAS JUSTICIAS EN COLOMBIA ” Tomos I y II. Boaventura de Sousa Santos y otros. Siglo del Hombre Editores. Bogotá. 2001.

2 “ El buen funcionamiento de la justicia no solo requiere de una adecuada oferta oficial, sino también de una adecuada oferta social de resolución pacifica de conflictos. Ambos aspectos estarán íntimamente relacionados... a los problemas de oferta oficial de justicia se suma el deterioro de la oferta social y pacifica de justicia. Los rigores de la urbanización, la repentina secularización, la crisis de legitimidad institucional, la debilidad de los movimientos sociales y de las estrategias colectivas, la persistencia de una cultura del rebusque y la violencia, entre otros factores, han determinado la interiorización de valores y medidas que de alguna manera dieron estabilidad a las expectativas sociales antes de la década de los 80”. Idem. Pag. 480 y siguientes.

Los consultorios jurídicos,¿al servicio de quién?

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buen juicio, qué responsabilidad tienen, con la nación y con la sociedad, en momentos de tanta incertidumbre y sin que podamos saber si sobreviviremos a esta seria amenaza de naufragio7.

Voy a explicar esta queja, porque de su res-puesta, depende el compromiso de todos en las tareas que siguen:

Si admitimos como principio rector, aquel según el cual, la Universidad se debe a la organización social, y solo tienen razón de ser, en tanto aquella lo determina. La pregun-ta es: cómo se retribuye a la sociedad esa deuda. Porque si la Universidad se debe a la sociedad, entonces tiene compromisos que atender y deudas que saldar.

Lo lamentable es que en muchos estableci-mientos de educación superior, no se tiene la conciencia de que se tengan tales obli-gaciones o deberes con la sociedad y, en ocasiones hasta llega a pensarse que, con los estudiantes no se tienen más responsa-bilidades que las derivadas del tenebroso contrato educativo, que por se un contrato de adhesión, acarrea, a veces, lamentables e irreparables lastres para los profesionales.

Todo aquello ha contribuido a que el estamen-to estudiantil, con algunas felices excepciones, sienta que esa no es una imperativa oportu-nidad de servicio, sino una carga que, por liviana que sea, siempre será pesada.

En el ámbito del Derecho, a menudo se escucha a los practicantes, quejarse de sus funciones, con el argumento de que: todo lo que no es penal se les hace insoportable, o tordo lo que no es civil, o todo lo que no es laboral...8

El estudiante que no ha podido percibir de su profesor, la necesidad de la integración com-plejizada9 del conocimiento, no entiende que el Derecho es un todo vertebrado y que, así lo requiere la sociedad y su misma profesión lo demanda. La consecuencia es que cada vez egresan más conocedores de algún tema, pero con lamentable perjuicio del resto de asuntos sin los cuales no será fácil enfrentar la borrasca de la cotidianidad, cada vez más exigente.10

Los conocimientos fragmentarios, dice el filó-sofo Morín, “ no sirven para otra cosa que no sean usos técnicos. No llegan a considerar la situación humana, en la vida, en la tierra, en el mundo, y que pueda afrontar los grandes desafíos de nuestro tiempo”11.

Esas razones y estas limitaciones, reclaman acompañamiento y asistencia, reflexión y com-promiso; en una palabra: atención, para que la misión de los consultorios, resulten mas acordes con las necesidades de los futuros profesionales, de los usuarios de ese servicio y, por supuesto, de la justicia en general.

Porque no es solo la relación estudiante-

3 Según el ultimo reporte oficial de ICFES, para Enero de 2002 existían en Colombia más de 90 facultades de derecho, a lo cual debe sumarse el hecho de muchas de ellas tienen programas diurnos y nocturnos para alcanzar un mayor cubrimiento para la demanda de esta que es considerada una de las mas tradicionales profesiones liberales

4 Señala Mauricio Rubio investigador del CEDE en su análisis de la justicia penal que la “falla mas protuberante del sistema penal colombiano que por dentro aparenta estar funcionando con precisión y eficacia ocurre a la entrada del sistema. Cientos de miles de incidentes delictivos en Colombia se quedan anualmente marginados de la justicia penal. Buena parte de los crímenes de innegable gravedad – muertes violentas, secuestros- se quedan sin que las autoridades los investiguen. Son los crímenes sin sumario”. El Caleidoscopio... Tomo I, Op cit, pag. 486.

5 Contrasta la proliferación de Facultades de Derecho en pleno funcionamiento con las actualmente acreditadas que apenas alcanzan en porcentaje al 5 % de la totalidad de las existentes.

6 Los últimos estudios muestran que “en la actualidad 2 de cada 3 homicidios en el país, se quedan por fuera de los procesos de los cuales se encarga el sistema penal”. El Caleidoscopio... Tomo I pag. 503. De otro lado, como se señala en la reciente investigación adelantada en el CIJUS de la Universidad de los Andes, “para denuncias por delitos contra la propiedad cada vez mas graves, el sistema penal Colombiano investiga cada vez una menor proporción ” Idem.

7 Cfr. Morín Edgar. LOS SIETE SABERES NECESARIOS PARA LA EDUCACIÓN DEL FUTURO. Ed. UNESCO. París 1999. Pag. 51. “educar para comprender las Matemáticas o cualquier disciplina es una cosa, educar para la comprensión humana es otra; ahí se encuentra justamente la misión espiritual de la educación: enseñar la comprensión entre las personas como condición y garantía de la solidaridad intelectual y moral de la humanidad

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Nótese como, cada 100 delitos denunciados en el territorio nacional, 98 quedan en la más absoluta impunidad. De cada 100 delitos cometidos solo un 20% son puestos en cono-cimiento de las autoridades. Eso en el área penal, porque, en materia administrativa, laboral, civil, familiar, ambiental y agraria las cifras son mas desalentadoras4

Casi tres millones de procesos en tramite, acosan hoy a cerca de 5 mil jueces y fiscales, lo que indica que, para poder evacuarlos dán-doles el correspondiente tramite previsto en la ley, habría que cerrar la totalidad de esos despachos por un periodo de 12 años, solo para evacuar los asuntos que hoy se tienen a despacho y, sin recibir un solo proceso más.

Naturalmente estos datos, que son oficiales porque los ofrecen entidades del estado, fuer-zan a pensar en el papel que deben jugar las cerca de 90 facultades de Derecho acredita-das en Colombia responsables de la formación profesional de los miles de abogados que hoy egresan de todos esos centros educativos. Esto sin contar con que en la actualidad, existen cerca de 100.000 abogados acreditados ante el Consejo de la Judicatura, muchos de ellos

titulados en verdaderas facultades de garaje5

Con cerca de 400 abogados por cada 100.000 habitantes, Colombia, que padece un precario modo de justicia, se sitúa como el segundo país en América Latina con la mayor cantidad de abogados por fracción de habitantes, solo superado por Argentina, muy de cerca por México y Chile.

Estas cifras, relacionadas con las arriba enun-ciadas, llaman de manera significativa nuestra atención, porque, con todo y la labor que hoy despliegan los consultorios jurídicos, el proceso de consolidación de la democracia, no podrá ser posible, mientras el sistema de justicia y la estructura legal, no reconozca y facilite acceso a la justicia a todos los ciuda-danos6.

Gravita entonces, alrededor de este tema, la noción de la dimensión social de esta labor a cargo de los consultorios jurídicos, entendida como el necesario y debido compromiso de estos, de intervenir en los conflictos, de cara a la solución de los mismos.

Porque la Universidad toda, la Pública y la privada, no han examinado con suficiente

8 Señala el Filosofo Edgar Morín en su replanteamiento del modelo educativo occidental que: “de hecho, la hiper especialización – es decir, la especialización que se encierra en sí misma sin permitir su integración en una problemática global o una concepción de conjunto del objeto del cual no considera sino un aspecto o una parte- impide ver tanto lo global (que fragmenta en parcelas) como lo esencial (que disuelve); impide inclusive, tratar correctamente los problemas particulares que solo pueden ser planteados y pensados en su contexto. Los problemas esenciales nunca son parcelados y los problemas globales son cada vez mas esencial es. Mientras que la cultura general incita a la búsqueda de la contextualización de cualquier información o de cualquier idea, la cultura científica y técnica disciplinaria parcela desune y compartimenta los saberes haciendo cada vez mas difíciles su contextualización ”. Op. Cit. Pag. 18.

9 Señala con razón el Profesor Valentin Petev que “ El derecho debe responder en adelante en su totalidad a las expectativas de una sociedad que se ha vuelto fuertemente comunicativa. ” Véase del citado autor su Metodología y Ciencia Jurídica en el umbral del Siglo XXI. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 1996. Pag 15. En el mismo sentido y al referirse al modelo institucional de la justicia el investigador Rodrigo Uprimny advierte que “el aparato judicial a abandonado su tarea de pacificador social a través de la resolución autorizada y neutral de conflictos en beneficio de intereses privados – en el caso del Derecho Civil y Laboral- de exigencias políticas – en el caso del derecho Penal- y de formalismos jurídicos y burocráticos - en el caso del derecho administrativo- la acción de tutela ha sido la única acción judicial que escapa a esta dinámica de disociación entre ciudadanos que demandan justicia e instituciones que la dispensan”. El caleidoscopio... Tomo I . pag 420.

10 El tema no es nuevo, porque desde Pascal se ha venido insistiendo en esta necesidad sentida del conocimiento, lo que ocurre es que frente al imperativo de la reforma al modelo educativo el asunto cobra especial interés. En sus “PENSAMIENTOS” Blaise Pascal apunta que “ Puesto que no se puede ser universal, sabiendo todo lo que puede saberse de todo, hace falta saber un poco de todo, pues es mucho mas bello saber algo de todo que saber todo de una cosa. Esta universalidad es la más bella. Si se pudieran tener las dos, aun mejor; pero si es preciso escoger hay que escoger alguna. Y el mundo lo sabe y lo hace, pues el mundo es con frecuencia un buen juez”. Pascal. B. Pensamientos. Ed. Altaya. Barcelona. 1993. Pag. 75.

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de cristal, enteramente refractarios a una problemática compleja y dispersa que espera y reclama respuestas de quienes, se supone, están dedicados a ese objetivo.

El papel exclusivamente de enseñantes que a menudo adoptan empleados y estudiantes de algunos consultorios, impide que también asuman, como fuera deseable, el papel de aprendices16.

Retomemos el tema anterior:

Con un buen desempeño del practicante, gana él, gana la Universidad, gana la justicia y gana la sociedad. Con una actuación defi-ciente, todos pierden, porque la Universidad no cumple su misión, falta a su compromiso con la sociedad a la que se debe. Porque el estudiante evidencia que no ha sido idóneo o suficiente su educación y porque la sociedad pierde su confianza en aquella entidad a la cual le ha dado en deposito sus esperanzas.

Cuando un estudiante de practica se presenta en sociedad, no solo se representa a sí mismo. También representa a su Universidad. Por ello, su desempeño evidencia su capacidad de relacionar sus conocimientos teóricos con unas realidades acuciantes y, a menudo, más crueles que todos los ejemplos del pobre Pedro

Pérez, a quien, docentes y estudiantes echan la culpa de todas las infracciones legales imaginarias.

La realidad, en fin, es mucho más rica y com-pleja que todo lo que aseguran en las aulas de clase, le ha ocurrido al pobre Pedro Pérez. Ojalá se lograra alimentar un modelo de en-señanza que vaya de lo teórico a lo práctico y de lo práctico a lo teórico, lo que significa mucho más que enseñar simples técnicas y maneras de resolver casos prácticos17.

Y si el pupilo no solo se representa a sí mismo, sino que también representa a la Universidad, a quienes facilitaron su proceso de capacita-ción, entonces el ejercicio de sus prácticas, no solo están referidas a su formación académica en el estricto sentido, sino que también están referido a sus vivencias éticas de la justicia y de la vida.

Por ello se impone dar a los estudiantes no una mayor cantidad de conocimientos sino, como decía Durkheim, hace cosa de un siglo, “constituir en ellos un estado interior y profun-do, una especie de polaridad del alma que los oriente en un sentido definido no solo durante la infancia, sino para la vida”.

11 Morín, Op. Cit. Pg 18. “las mentes formadas por las disciplinas pierden sus aptitudes naturales para contextualizar los saberes como para integrarlos en sus conjuntos naturales. El debilitamiento de la percepción de lo global conduce al debilitamiento de la responsabilidad (cada uno tiende a responsabilizarse solamente de su tarea especializada) y al debilitamiento de la solidaridad (ya nadie siente vínculos con sus conciudadanos)”.

12 La triste misión tecnocratica al la que hoy se dedican con esmero las Universidades y los institutos tecnológicos y, en general todos los establecimientos de educación medios y superior desconocen la necesidad de la misión espiritual de la educación, educando hombres y mujeres parta la vida y no solo para la producción y el éxito. El profesor Darío Botero indica que “ la crisis del derecho es una crisis de miopía científica y política, de un formalismo agudo que no se plantea el derecho como un telos sino como un que hacer cotidiano, que se agota en la resolución de conflictos. No se quiere o no se puede ver el horizonte social, para plantear la adecuación del orden prefigurado que constituye el derecho a la vida social...el derecho se encerró en una celda de hierro de la normatividad jurídica y olvidó la vida social, la implantación de un orden social justo y adecuado”. Teoría Social del Derecho. Ed. Unibiblos. Bogotá 2001. Pags. 73 y 74.

Para complementar su tesis en la que fustiga el modelo positivista imperante, el mismo autor concluye que “el derecho no se puede reducir a una practica mecanicista de aplicación de normas positivas, porque es la mejor manera de realizar la desigualdad y la injusticia. Una norma aplicada a un individuo, puede ser relativamente justa, adecuada, pero aplicada a otro en circunstancias diferentes resulta injusta”. Idem. Pag 91.

13 Una visión positivista extrema del Derecho, excluye del sistema la pretensión realizadora de la justicia. El profesor Botero Uribe considera que. “ nuestro sistema jurídico no pone la justicia como idea reguladora de las decisiones judiciales. Nuestro sistema judicial solo tiene como finalidad, desatar las controversias e imponer sanciones a los infractores. Lo que tenemos son lectores que dicen lo que el derecho muerto, petrificado, dispara a los vivos. La justicia necesita menos normas, mas capacidad de juzgar y un pensamiento jurídico posibilitado por el orden jurídico social, que permita vislumbrar en perspectiva cual es el grado posible y deseable de la justicia en un momento determinado”. Op. Cit. Pag. 100.

14 “el derecho no es un conjunto de normas, ese es apenas un instrumento para el ejercicio judicial. El derecho es la articulación de un orden social y sociopolítico que permite el desenvolvimiento de una interacción e intercomunicación pacificas y gratificantes”. Ibidem. Pag. 163.

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cliente. Es la relación Universidad-sociedad, que, a nuestro modo de ver, no es sólida en la actualidad. He ahí una cantera de limita-ciones y la vez, de posibilidades.

Es, dicho de otro modo, un enorme desafío, el que tienen los consultorios jurídicos como agentes de paz, como verdaderos construc-tores de estrategias de tolerancia. Eso, si se logra poner el saber al servicio de la justicia y si se educa, claro esta, para la paz.

Enorme responsabilidad la que pesa sobre quienes aceptan este compromiso. Lo otro es, simple y llanamente, alentar y nutrir abo-gados picapleitos12 que, con tal de obtener éxito, asumen a ultranza, causas abiertamente injustas, apelando a mañas y trapisondas que desdicen de su misión y que degradan su función13.

Han de saber las autoridades académicas de los consultorios jurídicos: docentes, tutores, asesores, monitores, que todo asunto aten-dido, no debe representar una simple ficha estadística en sus registros de gestión. Es decir, no debe pensarse que la sociedad acude a los consultorios para que la socorran, sino que, los consultorios acuden a la sociedad, para servirla.

Por tanto, la relación practicante-cliente o, si se prefiere estudiante-usuario, debe estar orientada a salir de los textos para permear la vida que palpita en cada uno de los conflictos que se ponen de presente a este y, sin lo cual, carece de sentido el derecho14.

No solo, no debe haber desdén, hacia quie-nes acuden en procura de un servicio, sino que debe mirarse con gratitud a quienes, en fin de cuentas, permiten que el estudiante,

convierta la necesidad, en su propio labora-torio experimental.

Cómo no va a merecer nuestra gratificación esa organización social que nos hace entrega de su confianza y que deposita en nosotros sus esperanzas, sus anhelos de justicia, sus expec-tativas de redención. Es claro, entonces, que el estudiante sirve, a través de sus practicas, a la organización social, pero más sirve la sociedad a este, posibilitando su formación, inmerso en una realidad a la que , por el resto de vida, él estará atado.

A partir de sus primeras gestiones, insistimos, el estudiante logra comprender la realidad que a menudo, se deja de lado, a cambio de la defensa de un inciso15.

Esa relación estudiante-usuario, mientras más fecunda y aproximativa sea, mayor eficacia redituará en la causa que se asume.

Pero mientras mas distante y esquematizada sea, resultará más empobrecedora de la real misión que debe determinar ese acontecer trascendental, en el orden académico y vital, intelectual y ético.

Una relación vital y plena entre el estudiante que representa a la Universidad y el usua-rio que acude como sociedad, porque la representa, en tanto hace parte de aquella, reivindica, de una parte, los conocimientos del practicante y de la otra, la presencia de la Universidad en el cotidiano acontecer de la vida ciudadana.

A pesar de lo dicho, muchos centros de edu-cación universitaria han terminado convirtién-dose en especies de burbujas o campanas

15 “el derecho es una forma de la cultura viva que se renueva todos los días en los usos sociales en la conducta de las clases y de los grupos de intereses, en el comportamiento de los agentes económicos, en el desarrollo de un pensamiento que acentúa la dignidad, el respeto de la legitimidad política y de los derechos humanos”. Ibidem. Pag. 197.

16 “Las culturas deben aprender las unas de las otras y la orgullosa cultura occidental que se estableció como cultura enseñante debe también volverse una cultura que aprenda. Morín. Op. Cit. Pag 57.

17 “El Derecho se configura en los conflictos, en la previsión o en la solución de los mismos; es la construcción de la paz en la vida social. De tal manera que cuando no hay paz el derecho positivo tiene que ser revisado. El derecho es parte de los flujos de la vida social, es una forma de interacción social, de una cultura productora de normas de convivencia y del acatamiento normativo. El derecho funciona cuando hay paz y respeto ciudadano. El derecho es el complejo de formas predeterminado social, culturalmente para regular la interacción social”. Botero Uribe, Darío. Teoría Social Del Derecho. Editorial Unibiblos. Bogotá. 2001. Pag 196

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de redes de apoyo entre consultorios y de estos con entes oficiales, con Ongs y con las cárceles. Y se requiere que en su funciona-miento, aquellos involucren a la totalidad de los estudiantes.

La precaria articulación de entidades oficiales y privadas y de organizaciones a cargo de servicios y tareas afines, alimentan el estado letárgico de la estructura social. Por ello se requieren con urgencia mecanismos y disposi-ción para una adecuada función en beneficio de millones de usuarios de la justicia.

Las facultades de derecho no imparten la misma educación a todos sus estudiantes

Con muy pocas excepciones, hoy en ida los consultorios jurídicos legitiman tremendas y odiosas desigualdades, porque no todos los estudiantes acuden al cumplimiento de esa función con el pretexto de su calidad de empleados del estado.

Sin embargo, pensamos que todo aquel que haya de optar al titulo de abogado, debe acudir a una practica integral; todos deben ser practicantes, si todos pretenden ser abo-gados.

Y esa practica no debería impedirse por el propio estado que la restringe y la limita y las propias entidades universitarias que no se pre-ocupan por romper, barreras y abrir caminos para modificar esta limitantes que está en la órbita de la formación académica.

Infortunadamente, suele ocurrir que los fun-cionarios o empleados de algunas entidades, acreditan esas calidades y se eximen de acu-dir a prestar su servicio social a la Universidad y a su comunidad.

Ahora bien, a pesar de la señalada impor-tancia que le recono-cemos a estas entida-des universitarias, no deja de sorprender el hecho significativo de que la gestión de los consultorios en razón de las limitaciones impuestas por la nor-matividad actual, a saber, los decretos 196 de 1971, 3.200 de 1979 y demás normas concordantes recientemente expedidas, resulta, casi margi-nal y marginante.

Las notables limitaciones para el cumplimiento de su practica, no guardan proporcionalidad con la proyección que se reconoce a otras dis-ciplinas, como la medicina, el trabajo social, la enfermería etc.

En efecto, muchos practicantes de otras profesiones de significativo impacto social, acuden al cumplimiento de las tareas que les son señaladas desde sus respectivas di-recciones académicas, sin obste su calidad de servidores del estado o no. Menos, sus responsabilidades colaterales que no deben impedir su proceso de formación y de servicio a la organización social.

Por imposición del propio estado y de las autoridades responsables de dar las direc-trices para el cumplimiento de sus objetivos, el modelo de gestión, casi marginal y en todo caso, marginado de los consultorios jurídicos, queda inscrito en la perspectiva que interesa al establecimiento en relación con las necesidades y el respeto por la jus-ticia y por quienes, a pesar de limitaciones y adversidades, siguen sirviendo y colabo-rando en el logro de sus fines.

Solo para dar un ejemplo, en el caso de la medicina, que atiende un problema, apenas comparable al de la libertad y al de la defensa

18 El Caleidoscopio... Tomo I. Op. Cit. Pag. 121.19 Idem. Pag. 122.

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Visto lo anterior, los consultorios jurídicos de-berían ser como especies de coordinadores o dinamizadores de la pedagogía de la civili-dad. Es muy lamentable el modelo que hoy se practica en muchas universidades, inclinado casi de manera exclusiva al ejercicio de la litis. Pobres los egresados que abandonan las aulas convencidos de que todo es conflicto y amenaza.

Se ha desarrollado de tal manera la cultura del litigio que, algunos señalan, entre las diferentes razones que explican la cultura del conflicto, la existencia de un numero tan considerable de abogados, así como el debilitamiento de los lazos comunitarios y la ausencia de compromisos en la gestión de la vida colectiva.

Otros aseguran que la propensión a litigar facilita un “enorme drenaje de recursos eco-nómicos que de otra manera podrían ser destinados a las tareas de desarrollo”18.

De modo equivocado, hemos llegado al estadio en que creemos que todo se remedia con pleitos y denuncias. Es cierto que la ex-plosión litigiosa está asociada al desarrollo de sociedades de consumo. Ello explica por que en los países desarrollados existen nue-vos y novedosos tipos de litigio relacionados con un aumento dramático de la movilidad social y relaciones laborales crecientemente caóticas19.

Es preciso asistir al estudiante para que no termine como un simple buitre carroñero de la tragedia humana, dedicado a facilitar el conflicto más que la mediación. No hay que disociarle la teoría de la practica a los estudiantes. por el contrario, deben alentarse mecanismos para que antes que abogados, el egresado puedan convertirse en un autén-ticos ciudadanos que con palabras de Edgar Morín, “se definan por su solidaridad y su responsabilidad respecto de su patria”, que habita en el alma de su propia gente.

Los consultorios como confesionarios de la pro-blemática social, deben disponer todo cuanto resulte necesario para integrar saberes, ideas,

valores. Solo así, podrán ser generadores de saberes, ideas y valores. De tal manera, lo que es generador, se vuelve regenerador.

Así, la noble misión de apoyar y acompañar a los más desprotegidos, que suelen ser los acudientes más asiduos, se alcanza el pro-pósito de servir a la sociedad y de colaborar con la justicia.

Ojalá desde estos centros pudiera trascender-se el sentido de la enseñanza que hoy apenas se ocupa de la función de especializar y profe-sionalizar a los jóvenes. Es inaplazable, como indica Morín, que la pedagogía educativa pueda volver a convertirse en una tarea de salvación Pública, en una misión.

Necesitamos preparar las mentes para que respondan a los desafíos que plantea, para el conocimiento humano la creciente comple-jidad de los problemas sociales.

Los consultorios tienen mucho qué ofrecer a la organización social, pero tienen mucho más qué recibir de ella. Tienen mucho que aprender para retribuir y contribuir en la transformación de estas estructuras, en las que ciertamente, no cabemos y que, sin embargo nos rigen.

Los Consultorios Jurídicos deben mirar las necesidades sociales que les son puestas para su atención como verdaderas posibilidades de transformación. No solo mirar los problemas como obstáculos, sino también como alterna-tivas para la generación del cambio.

En la actualidad los consultorios jurídicos sue-len atender con mas asiduidad a los mismos usuarios que atienden los hospitales de cari-dad; a menudo, a los pobres mas pobres. Y esa realidad impone unos patrones de conduc-ta consecuentes con semejante circunstancia.

Todo esto supone que, para un adecuado fun-cionamiento, es preciso que en esos organismos se reconozcan las exigencias de la situación actual y de la complejidad de las relaciones interpersonales e intergrupales.

Se requiere el establecimiento y consolidación

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20 Así lo consagra expresamente la normatividad que regula estas materias.Ç

Para vigilar su buen desempeño, están y deben estar, capacitados asesores que conoz-can de veras los diferentes despachos ante los cuales habrá de actuarse y que puedan acompañar confiadamente al practicante, sin la tenaza de las reservas sumariales o cosa parecida.

Así podríamos hacer algo realmente significa-tivo y no meramente simbólico para salvar a nuestros desventurados desprotegidos de una justicia que, con frecuencia, se parece a la llamada: justicia del Cadí.

Finalmente, es urgente desde los propios con-sultorios jurídicos, iniciar la tarea de cambiar la imagen, según la cual, los abogados, como anotaba algún defensor público, son simples aves de rapiña, dispuestos a despellejar sin consideración a quienes le han brindado la confianza o son sus ocasionales contradictores en la litis.

Pareciera que aun no fuera superada la visión de los abogados, en su momento denunciada por Von Kirchmann, según la cual “los juristas se han convertido en gusanos que solo viven de la madera podrida; desviándose de la sana, establecen su nido en la enferma”21

El hecho significativo y muy diciente de que en Caldas, donde no hay corrupción, dicen; y donde no hay desgreño, dicen, y donde la institucionalidad más o menos funciona, sin embargo, hay más de 500 abogados ética-mente cuestionados, lo cual fuerza a pensar en el tipo de formación que se ofrece, en la educación que se imparte y en las enseñan-zas para la vida de profesionales que, en muchos de los casos, egresan con notables déficits éticos.

Y de eso, todos somos culpables. Empezando por los consultorios jurídicos que a menudo, dotan a los abogados de aceleradores para actuar, pero no ser los dota de frenos para evitar el peligro de lo que no debería hacerse en contra de la gente o contra la justicia.

La noble misión de servicio a la comunidad que desarrollan los consultorios jurídicos, re-clama hoy un cambio de estrategias. Debería iniciarse la tarea transformadora de trabajar:

• Para la hominización de la humanidad.• Para lograr el respeto al otro, tanto en

sus diferencias como en sus identidades consigo mismos.

• Para lograr desarrollar la ética de la soli-daridad, la ética de la comprensión y la ética del ser humano.

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21 J. H. Von Kirchmann, La jurisprudencia no es Ciencia. Ed. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1983. pag 29

de los derechos de la gente, los practicantes acuden desde los primeros semestres, a pa-santías, bajo tutorías de galenos que vigilan el desempeño del estudiante y la realización de sus logros sin atentar ni poner en riesgo a la población destinataria del servicio.

En el caso de las disciplinas jurídicas, se notas que las restricciones en tratándose de prácticas, son generalizadas y en casi todos los campos. Lejos de facilitarse el acceso de los estudiantes a las diferentes dependencias oficiales para cumplir prácticas, los funcio-narios mediócratas que invaden y asfixian la función pública, impiden el acceso de la universidad a esas dependencias y no tienen reparos para echar mano de toda suerte de argumentos en favor de sus preocupaciones.

Quedan los estudiantes limitados a las posi-bilidades de actuar ente autoridades, cuyas competencias no derivan mayores alternativas de investigación y conocimientos. Advierto que no tengo nada en contra de los inspectores

de policía o de los jueces municipales, pero veo, francamente que, restringir una pasantía a estas órbitas, es negarle al investigador su contribución y búsqueda en otros ámbitos de la juridicidad tales como los juzgados de cir-cuito, los tribunales, las entidades de control, las dependencias de control disciplinario de las entidades públicas, etc.

Ni qué decir, cuando un egresado se enfrenta a sus primeros negocios. Solo pueden actuar en asuntos civiles de menores cuantías, y en asuntos penales durante la instrucción... y de oficio léase, “sin que pueda percibir honora-rios”20... en la etapa del juicio.

También los consultorios tienen el deber que constituye una acción inaplazable de buscar mecanismos para que sus posibilidades de gestión puedan alcanzarse en todas las órbi-tas a las que llegue un abogado; esto es, a todos los ámbitos de la organización social, públicos y privados.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPITULO PRIMERO

1.1 La perspectiva ambiental1.2 Derecho y medio ambiente1.3 El derecho ambiental como instrumento para el cambio.1.4 Los nuevos derechos y obligaciones del ciudadano en la regulación ambiental. 1.4.1 Estructura del derecho ambiental colombiano. 1.4.2 El ambiente en la Constitución De 1991. La constitución ecológica

CAPITULO SEGUNDO

2.1 El imaginario jurídico2.2 Las formas simbólicas de significación de lo jurídico en la ciudad de Manizales. El imaginario de la ley.2.3 La inaplicabiliad de la ley

CAPITULO TERCERO

3.1 Las formas de juridicidad alternativa o pluralismo jurídico en la comunidad.3.2 Las normas de convivencia y de resolución de conflictos ambientales propuestas desde la comunidad

CAPITULO CUARTO

4.1 EL IMAGINARIO AMBIENTAL4.2 Formas simbólicas de significación que tiene el medio ambiente en la ciudad de Manizales4.3 Creencias, hábitos y valores frente al medio ambiente4.4 Las creencias favorables al entorno como base para la construcción de una normatividad ambiental ciudadana.

CAPITULO QUINTO

5.1 Puntos de encuentro, intersección y resignificación que se operan en las distintas lecturas simbólicas de sectores sociales respecto del ambiente, en el sistema cultural urbano.

CAPITULO SEXTO

6.1 Bases conceptuales y metodológicas, para la elaboración de un Código Ambiental Ciudadano en las diferentes ciudades del país.6.2 El Código Ambiental Ciudadano.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESBIBLIOGRAFIA

Formulación de uncódigo ambiental ciudadano

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teóricos que posibiliten asumir una perspectiva ambiental para una lectura de los imaginarios de la ciudad, y así aproximarnos a reconocer la interdependencia entre el ecosistema, el sistema cultural y el derecho, las transforma-ciones que se tejen en el escenario urbano y la interacción simbólica e imaginaria de sus habitantes.

De aquí que el interés inicial esté en la construcción deconstructiva de un marco teórico - conceptual que permita hacer una lectura de los imaginarios urbanos desde una perspectiva ambiental, de tal manera que se reconozca la suma y la superación de los distintos modelos de interpretación ambiental que han buscado efectuar una comprensión de lo urbano.

Las ideas sobre lo ambiental en su evolución, han tenido transformaciones y procesos de consolidación, que se han manifestado en por lo menos cinco modelos sucesivos. 1

Un primer modelo es aquel en el cual “el problema ambiental surge de la relación entre la naturaleza y la sociedad, y se da en la franja de conflicto entre ambos sistemas.” 2 Este modelo al presentar tanto a la sociedad como a la naturaleza en un estado básico de independencia, solamente reconoce una zona de intersección en la cual surge la pro-blemática ambiental por lo cual carece de la capacidad para apreciar que el problema ambiental implica la totalidad de la sociedad y de la naturaleza. En este modelo “hay una ausencia total de lo ambiental. (...) los dos extremos de este modelo mediados por rela-ciones de poder y no respeto de uno sobre otro, llevaron en el siglo XIX y gran parte del siglo XX a ubicar el problema ambiental en los ecosistemas (naturaleza) y no en la sociedad

(cultura) y viceversa cayendo en un reduccio-nismo epistemológico.”3

En un segundo modelo, se concibe cómo el problema ambiental surge de las relaciones criticas entre el ecosistema, el tecnosistema y el sociosistema,4 pero como modelo de inter-pretación presenta varias dificultades ¿Por qué se separa el tecnosistema del sociosistema?, ¿En donde esta el mundo simbólico? ¿la crisis ambiental no implica la totalidad de los tres sistemas?

“Sin embargo, y aunque este modelo aporta la idea de sistema dinámico, vuelve a dejar por fuera una serie de elementos, lo cual nos llevaría a decir que lo ambiental corresponde a esa pequeña porción del sistema social, del sistema tecnológico y del sistema natural, que se intersectan. En este modelo persiste la separación entre las ciencias y las relaciones de poder que ésta ampara, relaciones ligadas a la ideología y al pensamiento burgués. En ninguna cultura, el hombre, por tener racio-nalidad lógica, había llegado tan ”alto”. Y paradójicamente, en ningún otro momento de la historia particular de las culturas, había sido tan severa, tan profunda, casi tan irreversible, la forma de explotación inmisericorde de la naturaleza.”5

Un tercer modelo puede revestir la forma de la cultura inmersa en el ecosistema o la versión inversa del ecosistema inmerso en la cultura.

Mientras que para Angel Maya se trata de dos modelos diferentes, para Noguera son dos versiones del mismo modelo “La primera muestra los socio - sistemas totalmente inmer-sos en los ecosistemas. Es decir, que las formas de funcionamiento de los ecosistemas, (leyes ecosistémicas, función de nicho), rigen de for-ma determinista las formas de funcionamiento

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Javier Gonzaga Valencia Hernandez

IntroducciónTeniendo en cuenta que Manizales es una de las ciudades menos contaminada en comparación con otras del país, se necesita concientizar a la ciudadanía de los problemas que nos afectan en lo relativo al ambiente, a través de la educación. El desconocimiento por parte de la comunidad del buen manejo de sus ecosistemas, ha llevado a que se des-encadenen grandes catástrofes ambientales, que han tenido como principal responsable al hombre. El mundo contemporáneo ha creído que la naturaleza es un “recurso inagotable”, actitud que ha conducido a equívocos en la toma de decisiones respecto al ambiente.

La comunidad no se compromete ni aporta soluciones a la crisis ambiental, entre otros, porque desconocen los diferentes mecanismos que nuestra legislación contempla para su protección, preservación y defensa, que están integrados por la constitución, las leyes y de-cretos que de una u otra forma han contribuido a definir una política ambiental.

A partir de la Constitución de 1991, el nuevo decálogo normativo realiza uno de sus principales aportes, el reconocimiento y consagración de los derechos colectivos y del ambiente, donde el derecho a gozar de un ambiente sano asume un papel protagónico, se consagra igualmente el derecho de todas las personas a participar en las decisiones que afectan el medio ambiente y los derechos de tercera generación que se caracterizan

1 Las notas sobre los modelos de interpretación ambiental son tomadas de las múltiples discusiones y escritos que se han producido en el Instituto de Estudios Ambientales - IDEA- de la Universidad Nacional de Colombia de Manizales, especialmente en los grupos de Epistemología ambiental y Etica ambiental, y en las investigaciones: Perfil Ambiental Urbano de Colombia estudio de Caso Manizales y Perfil Ambiental Agrario del Departamento de Caldas, en las cuales el autor a participado.

2 Angel Maya Augusto. El Reto de la vida. Ecosistema y Cultura.. Ecofondo.1996. Pag. 943. Cfr. Noguera de Echeverri, Ana Patricia Ph D “Lo urbano, lo rural, lo agrario: Modelo rizomático de investigación ambiental”

. Departamento de Ciencias Humanas Instituto de Estudios Ambientales IDEA. Universidad Nacional Sede Manizales Documento de trabajo 30 de noviembre de 1998 P. 2,5

4 Angel Maya, op.cit.pag. 22.

porque no recaen en el individuo sino en la colectividad, estos son el presupuesto para el ejercicio pleno de los demás derechos y el logro del desarrollo, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, fines de nuestro estado social.

En la investigación se vinculo a los seis (6) estratos sociales de las 11 comunas que conforman la ciudad, obteniendo mayor receptividad por parte de los estratos 1, 2 y 3, quienes manifestaron que la educación ambiental esta en crecimiento, que se deben realizar campañas para fomentar la concien-cia ambiental.

El fin de la investigación partió de la nece-sidad de vincular a la ciudadanía tanto en la búsqueda de los problemas como en la formulación de soluciones y no de imponer las normas como es la tradición legislativa en nuestro medio; ya que una de las criticas a nuestro sistema jurídico, es su alejamiento de la realidad social, consecuencia de la concep-ción del derecho como una teoría pura que no tiene referente en la realidad cultural. La validez del derecho y su consecuente eficacia, dependen entonces, de que guarde cierto grado de conexión con la realidad social y cultural del País.

CAPITULO PRIMERO1.1. La perspectiva ambiental

Para poder realizar el cometido de la inves-tigación, es preciso definir algunos aspectos

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Es desde la cultura desde donde han surgido las ciencias, los científicos y las diferentes concepciones sobre el mundo, la naturaleza, la aplicación de la ciencias; es desde la cultura desde donde se producen hábitos consumistas, depredadores, violentos, que van a afectar el medio ambiente

1.2. Derecho y medio ambiente

La crisis ambiental moderna es también una crisis de la cultura moderna, que va ligada a su manera de conocer e interpretar el mundo, dependiendo como el hombre ve a la natura-leza, es su relación con ella.

El derecho como construcción cultural y como forma simbólica, también ha influido enorme-mente en el manejo del medio ambiente. La forma como ha venido evolucionando nuestro derecho, hasta la formulación de la función ecológica de la propiedad, nos demuestra como han sido las formas de significación jurídica de nuestra sociedad frente a la na-turaleza.

El ser humano, es considerado el único capaz de ser sujeto de derechos mientras que la naturaleza, por el contrario, únicamente es considerada objeto de apropiación y usu-fructo. Las normas de convivencia entre los humanos no involucran a la naturaleza, y se desconoce la riqueza del modelo de coexis-tencia y diversidad que la misma naturaleza le ofrece al ser humano. Podría decirse que en el esquema humano los conceptos de convivencia y supervivencia chocan entre si.

El ser humano como especie se ha constituido en el verdugo de las otras especies, en aras de su mal entendido derecho de supervivencia. El derecho que ha sido hecho por y para el ser

humano, ignora a la naturaleza como sujeto de derechos.

De la forma como el derecho ha concebido y pensado la naturaleza, se han desprendido consecuencias de tipo cultural y económico que han aportado al deterioro ambiental, desde el derecho romano, se formulan mo-delos jurídicos racionales favorables a la destrucción del medio ambiente por efecto de su apropiación.

“La fuerza es el factor supremo regulador del derecho que se invoca; y si bien es cierto que la fuerza siempre ha hecho parte substancial del derecho, el mismo ha tendido a justificar-se en otros valores éticos o en el contrato, el acuerdo de voluntades. Sólo que esa tradi-ción jurídica, cuando fundamentó el contrato social, objetivó la naturaleza y la excluyó de todos los acuerdos de paz; la despojó de todo derecho. La naturaleza era una materia dispuesta a ser despojada frente al imperio de Prometeo, el agente de la libertad. Marx mismo pensó: hasta ahora todos los filóso-fos han interpretado el mundo; él pretendía transformarlo. Sólo que podríamos decir que probablemente nada haya transformado más el mundo que el capitalismo y la tecnología: hacía falta despojar a la naturaleza de todo derecho.” 12

Nuestro sistema jurídico tiene como modelo el derecho latino que a su vez tiene como base el derecho romano, cuyo modelo en la realidad fue una sociedad imperialista y esclavista, centrado en la propiedad privada, “el derecho romano basado en el ius utendi et abutendi, o sea, en el derecho no solo de usar, sino de abusar del medio natural, ha sido sin duda, uno de los principales factores de deterioro ambiental del mundo moderno”.13

La configuración de un mundo moderno jurídico político, ha impuesto una dinámica expansiva al positivismo jurídico, valga decir, a la racionalidad que objetiviza normas, las codifica y las opone e impone al sujeto.

La tradición continental del derecho europeo

6 Noguera ,op.cit.pag. 67 Angel Maya, op.cit. pag. 588 Ibid.9 Ibid.

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de los sistemas culturales. Desde este modelo se habla de Ecología Humana, y se han de-sarrollado interesantes teorías sobre la vida social humana. Sin embargo este modelo cae de nuevo en un reduccionismo ecologicista, desde el punto de vista epistemológico. La otra forma nos presenta un sistema cultural como contexto epistemológico de los ecosistemas, de tal manera que la superioridad de la cul-tura moderna sobre los ecosistemas llega a su punto máximo: todo problema ambiental es posible resolverlo por vía de las teorías y los métodos de las ciencias sociales. Los eco-sistemas pueden ser estudiados y dominados en su totalidad por los sistemas culturales. Este modelo cae en el reduccionismo culturalista.” 6

Frente a este planteamiento Angel Maya expresa su inquietud sobre la necesidad de reconocer un orden ecosistémico distinto al or-den transformado por el hombre e igualmente válido y necesario. 7 La separación de estas dos fases permite a Angel Maya distinguir un modelo en donde el “orden cultural esta inscrito en el ecosistema y debe ajustarse a sus leyes”8; y otro modelo en donde “el ecosis-tema está inscrito en el orden cultural, porque el hombre ha impuesto a toda la naturaleza su propio orden”.9

Consideramos que esta inquietud se resuelve al concebir el orden construido como una fase del orden natural. La cultura como ima-gen especular de la naturaleza no puede ser concebida de manera aislada de aquella.

La superación del antropocentrismo que hace girar a lo ambiental en torno de la cultura; y del ecologismo que lo hace girar en torno de los ecosistemas, requiere el reconocimiento de la naturaleza como marco cultural y ecosis-témico, y el reconocimiento de lo ambiental como el rango de las relaciones entre estos dos hemisferios.

En los modelos anteriores, la naturaleza, es vista en términos económicos y se considera

un “recurso”, apropiable por el ser humano moderno que es ante todo un individuo. La historia del pensamiento y los progresos tecnológicos han posibilitado una cada vez mayor independencia del sujeto frente a sus semejantes y frente al medio ambiente.

El concepto de lo ambiental al rescatar la relación fundamental entre ecosistemas y cul-turas, pone en evidencia la necesidad de una nueva forma de existencia del sujeto humano en cuanto natural, que existe en su cuerpo como lugar e instrumento de la construcción cultural, y del mundo de la vida como dimen-sión incluyente de su misma existencia.

Al dejar de existir el hombre como centro de la creación y ubicarse en el escenario natural se supera el fundamento central del antropocen-trismo, y al dejar de concebirse a los ecosiste-mas como paraísos sin hombre, y reconocer en este la facultad de construir cultura como una característica de su naturaleza, se supera el fundamento central del ecologismo.

La facultad de construir cultura como ca-racterística de la naturaleza de la especie humana, permite un abordaje innovador de la relación hombre naturaleza, en la cual la cultura desempeña una cualidad adaptativa y generadora de plataforma tecnológica, fun-ción connatural a todos los grupos culturales. A diferencia de las demás especies, el ser humano en su proceso de población de la tie-rra, genera una plataforma tecnológica que le permite adaptarse a cualquier ecosistema. 10

“Desde las formas más originarias de existen-cia humana, hasta las metrópolis; desde los artefactos o utensilios más simples, hasta las más elevadas tecnologías electrónicas: des-de las pinturas de Altamira, hasta las obras pictóricas más importantes de la modernidad, desde las palabras más elementales, hasta los discursos más complejos de las ciencias, la filosofía o el arte, son todas, manifestaciones de la naturaleza cultural y transformadora de nuestra especie. Podemos afirmar que el nicho del hombre (en el sentido de función o profesión) es el de hacedor de cultura.” 11

10 Angel Maya Augusto. op.cit. pag. 94.11 Noguera op.cit.pag.8.

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lo jurídico - legal.

Lo legal aparece como restricción, como conce-sión, como política, como referente simbólico, es decir atravesando de múltiples formas y con múltiples interpretaciones la realidad.

El impacto ecocultural en el ámbito regional y local, que tiene lo legal rebasa los niveles tradicionales de análisis en la forma de nor-mas o legislación en el sentido amplio de la palabra, para entrar en otras relaciones sociales y jurídicas que son las resultantes de la aplicación concreta de la norma en la realidad.

La eficacia del derecho y de la norma en par-ticular se ve reflejada en su aplicación en lo público y en lo privado, en la ciudad y en el campo en la montaña y en los valles, es decir, en su inserción en lo real, en la cotidianidad de la política, de los hombres y mujeres, de las organizaciones de la sociedad civil y de las entidades estatales.

1. 3. El derecho ambiental como instrumento para el cambio social.

En este apartado queremos defender la tesis que el Derecho Ambiental se puede constituir en un instrumento de participación de la comu-nidad para mejorar su calidad de vida, para fomentar el respeto y el entendimiento de las realidades geográficas en las que vivimos, y para preservar los ecosistemas que sostienen nuestra vida individual y colectiva.

Bajo este presupuesto el derecho ambiental deja de ser un extenso listado de leyes expe-didas con una visión fragmentada de la vida, para ser utilizado por la comunidad, - por entre esos resquicios que deja la ley- como un instrumento que sirva de apropiación simbó-lica y legal, de las comunidades de y de los individuos de sus entornos, como verdaderos

entornos de vida.

En este orden de ideas se plantea desde la constitución y la ley que cualquier persona natural o jurídica afectada por la falta de implementación de la Ley sobre Política Pú-blica ambiental tiene legitimidad activa para recurrir a los Tribunales.

Una de las formas de uso de la legislación am-biental es el que las comunidades le han dado a las acciones constitucionales, la acción de tutela y las acciones populares, para pedir el amparo de su derecho a un ambiente sano.

Es en los tribunales, especialmente con las sen-tencias de la Corte Constitucional, en donde se han desarrollado los principios del derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano, en estos fallos se han definido principios y criterios que han enmarcado este derecho colectivo dentro del contexto internacional de protección de los derechos fundamentales y de protección del medio ambiente.

Ha correspondido al Poder Judicial servir como garante para evitar que, por la acción u omisión de los organismos públicos y los particulares, se cause un daño ecológico irre-parable a las áreas de importancia ambiental estratégica en nuestro país.

“De ahí, que el cumplimiento con los postula-dos básicos del Derecho Ambiental dependa en este momento de la perseverancia, la organización y el acceso a los tribunales, de determinada comunidad o grupo ecologista. Es decir, la garantía de protección de nuestros recursos naturales descansa en la habilidad organizativa y económica de un grupo de ciudadanos dispuestos a litigar contra los vastos y poderosos recursos económicos del gobierno y la industria.”14

No sólo con los instrumentos judiciales la co-munidad ha adelantado acciones en donde se ha demostrado que el derecho ambiental pude

12 Palacio Germán. La naturaleza en disputa: Una aproximación a la lucha por la tierra, el territorio y la biodiversidad en la historia de Colombia. En Politeia N° 21.Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. 1997. pag. 154.

13 Angel Maya Augusto. op.cit. pag. 91

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al que pertenece nuestro sistema jurí-dico fue radical en el sentido de despo-jar a la naturaleza de todo derecho, este esquema jurídi-co fue reproducido luego por las codifi-caciones modernas

como el Código de Napoleón, y el Código Chileno, bases estas del Código de Civil colombiano o Código de Andrés Bello, que han sido transcripciones o recopilaciones de estas normatividades.

Con estos modelos en donde la propiedad privada es el centro de la regulación de dere-chos y obligaciones, en donde el entorno, tanto biótico como abiótico puede ser susceptible de apropiación, como un bien patrimonial, la naturaleza, solo puede ser tomada como recur-so, despojada de derechos y sobre esta base jurídico - ideológica, es como se ha legislado en nuestro país.

Si bien la legislación ha mitigado de una par-te el impacto que han tenido las actividades de la especie humana sobre los ecosistemas, la forma como se ha concebido el medio am-biente en las esferas gubernamentales, como una simple sumatoria de recursos, y no como una integralidad del ecosistema con el socio-sistema, nos ha llevado también a incrementar la crisis ambiental al amparo de la ley.

Los paradigmas legales reflejan entonces también el estado de las formas simbólicas de una comunidad, que necesariamente van a producir impactos ambientales, favoreciendo o desfavoreciendo la aparición de diferentes conflictos ambientales.

Los polos de generación de este tipo de derecho han estado situados no sólo en la razón moderna, sino en la cultura occidental moderna hija de la industria, la ilustración y la reforma. Desde esos ambientes ha operado una transferencia de jurisemas, o significados jurídicos en dirección a Latinoamérica: Doc-

trinas, figuras jurídicas, jurisprudencias, etc. penetran y permean nuestro mundo legal y cultural.

La transferencia cultural de jurisemas es un fenómeno sociológico específico, que a su vez entendemos que hace parte de uno más genérico: La transculturación. La época de cul-turas aisladas, va quedando definitivamente atrás, en un mundo moderno cada vez mas interconectado y que requiere día a día de una intercomprensibilidad mayor.

El derecho como uno de los elementos de la cultura necesariamente tiene que responder a los esquemas formulados por los demás componentes de la cultura que tejen la red simbólica de la realidad de una sociedad. Es lo jurídico una de las tantas formas simbólicas como la cultura a impactado el ambiente y ha influido en la construcción de lo real.

El advenimiento de nuevas técnicas necesa-riamente trae al nacimiento de nuevas formas jurídicas que regulen las relaciones de los indi-viduos, de estos con su comunidad y con sus gobernantes. La formación de nuevas formas de producción no solo impactan las formas de producción, sino también que produce impac-tos en la red simbólica de los individuos de esa comunidad, creándose nuevos referentes, nuevas formas de apropiación y distribución de la tierra y por lo tanto nuevas instituciones jurídicas.

Los paradigmas legales reflejan entonces también el estado de las formas simbólicas de una comunidad, que necesariamente van a producir impactos ambientales, favoreciendo o desfavoreciendo la aparición de nuevos conflictos ambientales.

Definimos entonces los impactos del derecho y de la legislación, en el medio ambiente, el primero como una de las formas simbólicas de significación de la cultura y la segunda como expresión normativa de políticas, de restricciones, de concesiones, es decir, como concretización legislativa y normativa de la manera como una sociedad o un estado o gobierno conceptualiza lo ambiental desde

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propiedad.

Nuestro país ha sido catalogado desde ese entonces como un país pionero en el estable-cimiento y desarrollo de normas ambientales. Ejemplo de lo anterior ha sido la expedición del Código de los Recursos Naturales desde 1974 o la del Código Sanitario Nacional en 1979.

Un gran dimensionamiento de lo ambiental se motivó a partir de la Constitución Política de 1991; se podrá afirmar que es el naci-miento del derecho ambiental Colombiano al incorporar al ideario político el ambiente. La ley del medio ambiente (Ley 99 de 1993) desarrolla con posterioridad los postulados ambientales de la Constitución y formula los principios generales ambientales.

A su vez, en el marco internacional se presenta una proliferación normativa y de instrumentos legales internacionales fruto de las recomen-daciones de la Agenda 21. Este desarrollo acelerado sobre el mismo tema, ha hecho que a la par con la suscripción de múltiples convenios internacionales, el derecho interno colombiano sobre el tema también se haya desarrollado. No por nada puede decirse que la primera fuente del derecho ambiental es el mismo derecho internacional. Gran cantidad de convenios, tratados, acuerdos, convencio-nes y pactos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, celebrados en los últimos años en el mundo entero, nutren la legislación y enmarcan por lo menos hipotéticamente el comportamiento de los pobladores del mundo moderno.

Para nadie es desconocido la preponderancia que el tema de la crisis ambiental tiene hoy en el esquema geopolítico mundial; la especie hu-mana está atada al futuro de los ecosistemas, ésta condiciona su porvenir a la continuidad de condiciones tolerables del entorno, del medio en que hasta ahora a subsistido y del

cual ha abusado hasta ponerlo al límite de la destrucción, y con él a la propia continuidad de la especie humana. Por esto, un nuevo concepto se involucra en todos los campos de pensamiento y ciencia humanos, la necesidad de mantener y preservar el ambiente y a la vez de conseguir el desarrollo, económico y social que se requiere; de la integración conceptual de ambos fines ha surgido lo que se denomina el desarrollo sostenible y sus-tentable, que parte del respeto por el medio y de la búsqueda de medios alternativos de crecimiento a los estatuidos con el fin de hacer posible que coexistan ambos fines.

La legislación ambiental en esta mirada deja-rá de ser un listado extenso de leyes y decre-tos, de derechos y obligaciones, de sanciones, restricciones y concesiones, para convertirse en una oportunidad para los ciudadanos, la sociedad civil y los entes estatales de mejorar nuestro medio ambiente y convertir ese deber ser de las leyes en un ser que se concretice en un mejoramiento ambiental de la calidad de vida de los habitantes de la región.

La legislación ambiental tiene una importancia estratégica en la solución de la problemática ambiental, toda vez que la solución de la problemática ambiental es una responsabili-dad que recae principalmente en el estado; la política ambiental del estado es formulada mediante el sistema jurídico estatal, la legisla-ción ambiental es en primer término la fuente de la incorporación de la gestión ambiental en la función pública del estado.

El quehacer del estado en materia ambiental está regido desde su origen por el derecho.

1.4.1. Estructura del Derecho Ambiental Colombiano

En el esquema kelseniano de la norma jurídi-

14 Rodríguez Martín Yessica. El derecho ambiental como mecanismo de cambio social en Puerto Rico. Ambiente Jurídico Nos. 3-4. Manizales. 2000. Pag. 92

15 Ibid. Pag 93.

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ser un elemento dinamizador de los procesos participativos, sino que han logrado mediante el uso y empoderamiento de estas diferentes herramientas legales, el mejoramiento de la calidad de vida y el ejercicio de sus derechos.

“Como hemos visto, el Derecho Ambiental en nuestro país se ha convertido en un mecanis-mo de cambio social que persigue garantizar a todos la misma calidad de vida. El litigio ambiental en este momento es la herramienta más efectiva con que cuentan los ciudadanos para lograr que se respete y se tome en consi-deración el bienestar general de la población y su derecho ambiental a un ambiente adecua-do. No hay duda sin embargo, de que dicho instrumento ha nacido y se ha desarrollado como consecuencia directa de una maquina-ria gubernamental que privatiza los recursos naturales y los entrega a la empresa privada, en desafío a lo que debe ser una sana política de conservación ambiental.”15

1.4. Los nuevos derechosy obligaciones del ciudadanoen la regulación ambiental

A partir del nuevo decálogo normativo, se realza como uno de los principales aportes de la Constitución Nacional de 1991, el re-conocimiento y consagración de los derechos colectivos y del ambiente, donde a su vez el derecho a gozar de un ambiente sano asume un papel protagónico. Como ejercicio de una democracia que hoy se caracteriza por la participación como consigna a diferencia de la superada representatividad del modelo anterior, se consagra igualmente el derecho de todas las personas a participar en las decisiones que afectan el medio ambiente.

Los llamados derechos de la tercera gene-ración, se caracterizan porque no recaen en el individuo, sino en la colectividad, en

el grupo, es decir tienen un sujeto plural; la trascendencia de esos derechos colectivos es ser el punto de partida de los derechos funda-mentales de la persona humana, relacionados naturalmente, con el derecho más elemental, el derecho a la vida. Así estos derechos son el presupuesto básico para el ejercicio pleno de los demás derechos y el logro del desarrollo, del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, fines propuestos por nuestro estado social.

“Podemos y debemos hablar del derecho a un medio ambiente adecuado como respuesta jurídica reciente a una conciencia también del riesgo de destrucción ambiental, Los derechos no se positivizan mientras el disfrute de algo se realice sin necesidad de tutelas especiales. Así ha sido con el medio ambiente adecuado durante miles de años. El derecho surge de la necesidad, opinio juris sive necesitatis, y es evidente que el derecho ambiental no ha-bría surgido si el deterioro cierto del medio no hubiese alertado de la necesidad de su prevención.” 16

El final del siglo veinte a devuelto a la humani-dad por necesidad o conciencia, la importan-cia real que tiene el ambiente para ella. Desde la Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972, los países comenzaron a establecer políticas y a dictar normas jurídicas ambientales, como una respuesta exigua, para aquel entonces, a los graves problemas ambientales del planeta.

Surge así la valoración jurídica y política de la crisis ambiental, que se presenta como una crisis global, como una crisis de las relaciones entre la humanidad y sus ecosistemas, en última como una crisis de la cultura. 17

Esta valoración política y jurídica de lo am-biental surgida de la crisis ambiental se nos presenta en el derecho, con el nacimiento de nuevas formas jurídicas y con el rompimien-to, especialmente, del concepto clásico de

16 Loperena Rota Demetrio. Los principios del derecho ambiental. Editorial Civitas. Madrid. 1998.pag 23.17 cfr. Angel Maya Augusto. El reto de la vida.Ecofonfo.Bogotá.1998.pag. 64

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En los documentos de la Asamblea Nacional Constituyente, se estipuló la connotación e importancia de lo ambiental: “lo ambiental no puede ser comprendido como un apéndice, o como un puñado de buenas intenciones encerradas en un capítulo altruista, pero cuyo contenido acaba siendo refutado o ignorado por el conjunto de normas jurídicas que regu-lan la convivencia. La crisis ambiental es por igual una crisis de civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres”.

El valor ambiental reconocido por el constitu-yente mediante un conjunto normativo extenso, es suficiente para concederle sobrada razón a la Corte Constitucional en considerarla como una Constitución Ecológica: “La “Consti-tución Ecológica” está conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación entre la sociedad con la naturaleza, y cuyo propósito esencial, es la protección del medio ambiente, caracterizado por consagrar una triple dimensión: de un lado, la tutela al medio ambiente, que, en un principio irradia el orden jurídico, de otro lado, aparece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y, finalmente, de la Carta, se deriva un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades estatales y a los particulares”. (Sentencia No. T-411 Magistrado Ponente: Alejandro Martinez Caballero Santafé de Bogotá, D.C., junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Constitución no es sólo el fundamento de validez del ordenamiento - en la medida que regula la creación jurídica -, sino que contiene el orden jurídico básico de los diversos sectores de la vida social y políti-ca. Ella prefigura un modelo de sociedad. Por lo tanto en ella surge una Constitución económica, con su tríptico: propiedad, traba-jo, empresa; una Constitución social, con la legislación de sus relaciones; una Constitución ecológica y una Constitución cultural, como ya lo ha establecido la Corte Constitucional en su fallo Nº 02 de tutela18 donde se desarrolló el concepto de Constitución cultural elaborado

por Pizzorusso, así:

“Al lado del conjunto de principios que la Constitución dedica a las relaciones económi-cas deben situarse una serie de disposiciones de no menos transcendencia encaminadas a asegurar una protección básica a la vida humana considerada como valor en sí, al margen del uso que se haga de los recursos humanos en atención a fines políticos y eco-nómicos. Se da así entrada a una nueva di-mensión de las garantías constitucionales cuyo núcleo esencial se halla en la protección de la libertad personal y de los demás derechos fundamentales vinculados de diversa manera a la misma y que se manifiesta, ante todo, en un conjunto de reglas generales tendientes a crear una situación ambiental que facilite lo más posible el ejercicio de las libertades indi-viduales. En tanto que estas reglas generales, así como el principio de garantía de la perso-na y sus diversas especificaciones, encuentran su fundamento en una serie de opciones en las que se acepta un determinado modelo de cultura - y un consiguiente rechazo de otros modelos contrapuestos -, parece oportuno integrar toda esta temática bajo la noción común de “constitución cultural”19

De lo anterior se deduce que la Constitución de 1.991, a diferencia de la de 1886, no sólo señala al poder público el límite de lo permitido, sino que le impone el deber po-sitivo de garantizar la creación de un orden político, económico y social justo, como ex-plícitamente se determina en el preámbulo y en el artículo 2º.

La Constitución se transforma pues en un programa. El legislador no es un instrumento de una acción política libre dentro de unos límites negativos que la Constitución impone, sino que él desarrolla el programa que la Constitución contiene. La Constitución es el programa de lo que el Estado debe hacer, aquí y ahora, para crear condiciones socia-les más justas y libres, o sea, lo que llama Schneider, el “Mito Concreto”20.

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ca, es decir, jerárquicamente, la legislación ambiental colombiana esta estructurada de la siguiente forma:

• Convenios internacionales multilaterales y bilaterales aprobados y ratificados por Colombia.

• Normas ambientales de la Constitución Política

• Ley del Medio Ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias. Ley 99 de 1993.

• Código Nacional de los Recursos Natura-les Renovables y de Protección al Medio Ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias. Decreto Ley 2811 de 1974.

• Código Sanitario Nacional y disposiciones reglamentarias y complementarias. Ley 9 de 1979

• Regulaciones ambientales administrativas, policivas, penales, mineras, agrarios y de derecho privado.

En otro sentido de clasificación, no ya por el pedigrí o linaje de la norma, sino por su función dentro de ordenamiento jurídico, po-dríamos identificar la siguiente tipología y es-tructura jerárquica de las normas ambientales:

• Normas que consagran principios y valores ambientales

• Normas que reconocen derechos humanos, ambientales y colectivos

• Normas de política, planificación y gestión ambientales

• Normas técnicas• Normas preventivas y sancionatorias poli-

civas y penales• Normas que consagran procedimientos

administrativos y judiciales.

A partir de la creación del Ministerio del Medio ambiente se ha tratado de dar co-herencia y sistematización a la expedición de las normas ambientales con miras a evitar vacíos y duplicidad de competencias y mejorar el ámbito normativo de la gestión

ambiental, pero como observamos en esta investigación, la expedición, aplicación y evaluación de la eficacia de las leyes ambientales es desarticulada, lenta y poco operante, y ello obedece principalmente a la concepción fragmentada y atomizada que se tiene del ambiente desde las instancias de lo público, que trae como consecuencias unas normas alejadas de la realidad ambiental y cultural de nuestro país.

Esta visión fragmentada del ambiente se refleja en los actos de la administración pú-blica, que se exteriorizan en la expedición de normas y políticas incoherentes y totalmente desarticuladas de las realidades locales y regionales.

Una legislación ambiental que considere al ambiente como el a priori de la vida, que no atomice y fragmente la vida, tiene que dejar de mirar el ecosistema como un “recurso”, redefinir las relaciones entre hombre, sociedad y naturaleza que nos lleve a un equilibrio entre sociedad, tecnología y vida.

1.4.2. El ambiente en la Constitución de 1991. La Constitución ecológica

La protección al medio ambiente tiene en la Constitución Colombiana de 1991 una relación directa con los derechos colectivos, conocidos comúnmente como derechos de tercera generación, que de forma directa o indirecta tiene presencia en un gran número de preceptivas de nuestra Constitución.

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indefectiblemente por la urdimbre de lo sim-bólico. No es que se agote en ello. Los actos reales, individuales o colectivos –el trabajo, el consumo, la guerra, el amor, el parto- los in-numerables productos materiales sin los cuales ninguna sociedad podría vivir un instante, no son (no siempre ni indirectamente) símbolos. Pero unos y otros son imposibles fuera de una red simbólica. En primer lugar encontramos a lo simbólico, claro está, en el lenguaje. Pero lo encontramos igualmente, en otro grado y de otra manera, en las instituciones” 23

El estado, la economía, el derecho, la familia, la religión, son instituciones que expresan en la red simbólica unos imaginarios o maneras de concebir y abordar el mundo. No obstan-te su proceso de consolidación institucional a pasado por un paulatino desplazamiento de sus metas. Tales instituciones surgidas como medios construidos socialmente, para ser simultáneamente herramientas adaptati-vas a determinados entornos y expresiones simbólicas de imaginarios colectivos, han evolucionado modernamente hacia institu-ciones instrumentales que se convierten en fines de si mismas.

La secuencia de imaginarios que se expresan en símbolos, que a su vez se realizan median-te instituciones, que en su historia desplazan sus fines y se yerguen en objeto de si mismas, hace parte de un tipo de entropía del sentido. El fenómeno de vaciamiento de significado de los símbolos al trasladarse al campo ins-titucional se traduce en la transformación de fines en medios, lo cual constituye una forma de perversión simbólica de las instituciones.

Esta tendencia a que los medios se vayan tornando fines, y los símbolos del imaginario se vacíen de contenido, es también una ten-dencia de fetichismo institucional, en donde los imaginarios que han dejado de existir, como fantasmas simbólicos, adquieren un poder de control sobre el sujeto

Los imaginarios involucran lecturas de lo social, del ambiente y de lo subjetivo; y el có-digo lingüístico explícito, involucra un código simbólico oculto. A su vez las actitudes como elementos de los imaginarios de la cultura connotan valores, no en el sentido moderno de valores absolutos, sino que revelan un universo valorativo, plural y relativo.

El individuo construye y deconstruye imagi-narios, de la misma manera que construye y deconstruye instituciones que albergan los imaginarios por medio de símbolos. “Las instituciones no se reducen a lo simbólico, pero sólo pueden existir en lo simbólico. Son imposibles fuera de un simbólico en segundo grado, y constituyen cada una su red simbó-lica”.24

Es por ello que el derecho como producto de la cultura y del mundo simbólico, se inscribe dentro de las instituciones productoras de sentido y de significados en nuestro mundo occidental. Lo jurídico como institución fluye en el tejido social, invadiendo los espacios de lo público y lo privado, de lo oficial y de lo no oficial, esto es, se constituye como uno de los bienes simbólicos de nuestra cultura, resignificandose y reconstruyéndose en los escenarios de su aplicación e inaplicación.

“El derecho, como todo discurso, actúa en un campo de producción simbólica. En la reali-dad social se constata cómo los enunciados jurídicos no se limitan a comunicar una infor-mación sobre el deber ser social. El derecho, como todo lenguaje, sirva para hacer cosas diferentes de las que él mismo dice querer hacer. El derecho ordena, forma e informa no solamente a través del sentido explícito de sus textos y ritos, sino también a través de su misma producción y de su propio consumo.” 25

El conocimiento, aplicación e interpretación de la norma legal entre la comunidad y el ciudadano, sufre un quiebre multifocal que

18 PIZZORUSSO, Alejandro. Lecciones de Derecho Constitucional. Tomo I. Capítulo XIII. Pág. 1.983-1.984.19 Ibid. 20SCHNEIDER, Hans Peter. Democracia y Constitución. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1.991. Pág. 21.

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En este orden de ideas, de una lectura sistemá-tica, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones:

Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del sanea-miento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regu-lación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un am-biente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológi-cas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscaliza-ción de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pue-blo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fron-terizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Provi-dencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de Valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios

indígenas y preservación de los recursos natu-rales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (inter-vención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).

“El valor, ambiente sano, ha sido tratado por la Constitución en diferentes niveles: como derecho, como deber, como fin del estado y además como justificación de la limitación de otros derechos, como el de propiedad, porque la propiedad tiene una función ecológica; como justificación de la libertad económica, porque la libertad económica puede tener unos límites, cuando así lo exige el ambiente, dice la Constitución, finalmente como justifica-ción de la intervención del estado” 21

CAPITULO SEGUNDO

2.1. El imaginario jurídicoHay leyes para cada cosa pero la gente no las cumple, la ley y la autoridad la tenemos en la conciencia. La ley sólo la acatamos cuando nos ven, del resto nos hacemos los pendejos.22

Cuando hablamos del imaginario, estamos haciendo un acercamiento desde los concep-tos de Cornelius Castoriadis, el imaginario radical esta unido a lo institucional, como una expresión de lo simbólico. “Todo lo que se nos presenta en el mundo social histórico, pasa

21 Cepeda Manuel José. Hermenéutica constitucional ambienta., en “Fortalecimiento de los mecanismos judiciales de protección del medio ambiente”. Defensoría del pueblo.Bogotá.1997. pag. 34.

22 .Expresión de uno de los participantes en los talleres.23 Castoriadis C. La Institución imaginaria de la sociedad. En Colombo E. El Imaginario Social Ed. Altamira Buenos Aires,

1993, P. 43-44

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necesita.” 28

Detrás de estas expresiones encontramos entonces, la desconfianza que se tiene de la eficacia de la ley y del derecho, por un lado desconfianza en la eficacia material, pero de otro esta la desconfianza en la eficacia simbólica, en tanto se piensa que parece que algunos artículos escritos en la constitución parecen hubieran sido escritos para darle belleza a esta.

La información sistematizada de los talleres, la podemos contrastar con los datos estadísticos de la encuesta que nos confirma que efectiva-mente el imaginario de ley, de justicia y de autoridad produce concomitantemente unos resultados de desconfianza con lo oficial, por lo que las propuestas deslegalizadas son más, que las creen en la expedición de otras leyes o en la aplicación de la ley. (ver gráfico No. 1)

2.2. Las formas simbólicas de significación de lo jurídico en la ciudad de Manizales. El imaginario de la ley.

El artículo 4 del Código Civil Colombiano define la ley como “una declaración de voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El ca-rácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir y castigar.” Este ya veterano precepto permanece incólume en el derecho formal, en el positivismo jurídico colombiano.

Sin embargo lejos de esta consagración, la realidad que acusa la sociedad frente al con-cepto y su apropiación de la palabra ley sufre una gran transformación. En primer lugar del trabajo investigativo que se adelanto con la comunidad y sus miembros, surge un enfoque que resalta, la ley es un sinónimo de autoridad y por eso con frecuencia se escucha decir entre el común de la gente cuando mencionan por referirse al policía que dicen “ahí viene la

ley”; de tal manera que el común de la gente necesita personalizar la figura abstracta de la ley en un individuo que supuestamente la ejerce y la hace cumplir.

Esta construcción simbólica de la ley de los ciudadanos, tiene como referencia y telón de fondo una sociedad colombiana con un alto pluralismo jurídico y con un índice de impu-nidad del 95 %, los cuales ponen en duda la eficacia instrumental y simbólica del derecho.

“En nuestro país, el ciudadano ordinario, cuando tiene que resolver un problema coti-diano, como disputa de linderos con el vecino, rara vez encuentra justicia en la justicia. En efecto, rara vez el sistema judicial resuelve de manera satisfactoria esos conflictos, en apariencia pequeños pero que afectan de manera profunda la convivencia pacífica. Los trámites judiciales en tales casos son intermi-nables y llenos de ritualidades, muchas veces innecesarias.” 29

Podríamos afirmar que existe en los ciudada-nos una gran desconfianza frente a la justicia formal del estado, puesto que no lo conside-ran como un instrumento eficaz, transparente y adecuado para zanjar las controversias cotidianas entre los colombianos, “La ley en nuestro país es una ley de fuerza, la cual sólo se hace con violencia, y aquel que desacate la ley será castigado, pero frecuentemente la ley ha sido contaminada con corrupción y lucro, así quebrantándose la autoridad sólo por bienes comunes y no por justicia, trayendo así minorías rebeldes que con el desacuerdo de esto forman su misma autoridad causando confusión y miedo entre la población, causan-do así crisis de autoridad.” 30

Pudimos constatar en las encuestas, que es evidente el desplazamiento de los imaginarios por parte de los símbolos, cuando para el 39 % de la población encuestada la palabra ley la asocian a un código, el 16 % a la policía, el 1 % al policía, el 28 % a la autoridad, el 3

24 Castoridis Cornelius.op.cit. pag-4525 García Villegas Mauricio. La eficacia simbólica del derecho. Editorial Universidad de los Andes. Bogotá. 1993. Pag. 85-86

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va desde el simple desconocimiento de la ley, la reinterpretación y resignificación de la norma legal, hasta la falta de creencia total en el estatuto legal y en las instituciones que la aplican.

Esta simbolización del derecho y de la norma jurídica se presenta como consecuencia de los procesos de modernización en nuestro país, sin su equivalencia con los procesos de secularización y modernidad de lo jurídico y lo político, lo que a dado como resultado una dinámica expansiva del positivismo jurídico, valga decir, a la racionalidad que objetiviza normas, las codifica y las opone e impone a las personas.

Los polos de generación de este tipo de derecho han estado situados no sólo en la razón moderna, sino en la cultura occidental moderna hija de la industria, la ilustración y la reforma. Desde esos ámbitos se ha operado una transferencia de jurisemas, o significados jurídicos, en dirección a Latinoamérica: es-cuelas, instituciones jurídicas, jurisprudencias, etc., penetran y permean nuestro mundo legal y cultural, que tiene unas condiciones diferen-tes de existencia.

El imaginario jurídico que tenemos, se mani-fiesta entonces en las múltiples formas como las personas y la sociedad responden a los múltiples símbolos que se operan desde las instituciones productoras de formas jurídicas.

“Si hay normas pero muy poco las cumpli-mos”.

Nadie, o mejor casi nadie quiere hacer caso de las leyes establecidas, pues todos preten-den crear sus propias leyes.

Si las leyes se ejercieran a cabalidad todo marcharía de otra manera.”26

Estas frases dichas por los participantes en los talleres, exteriorizan el imaginario de lo legal, de las instituciones, de lo público, imaginarios

que construyen sentidos y valores en los mis-mos ámbitos, por eso es que fenómenos tan frecuentes como la corrupción en nuestro país, se presentan como normales entre los funcio-narios públicos, en unos círculos sociales se mira bien al funcionario “vivo”, es decir, al que roba, esta especie de antivalor se construye y habitúa a partir de imaginarios periféricos que favorecen el poco valor de lo público, de los bienes públicos, del interés público.

“El avance en la aculturación del rentismo ha llevado a la configuración de un mecanismo básico de aculturación de la ilegalidad y de la corrupción entre lo político y lo económico: una tendencia hacia la institucionalización de un régimen cleptocrático en una sociedad como la colombiana. Contrario a los análisis tradicionales de corrupción, ésta no es debida únicamente a las posibilidades de obtener beneficios monetarios (o de poder político) por “fallas” en el sistema de competencia o por ausencia de regulaciones efectivas, sino, de manera crucial, por insuficiencia en el “costo moral” con el que la sociedad penaliza y rechaza a las acciones ilícitas - ilegales”. 27

Las instituciones jurídicas como expresiones simbólicas de los imaginarios, viven también en su propio vaciamiento de significado. Si bien es cierto que las instituciones surgen con unos propósitos imaginarios, y que ellas mismas generan sentido a su alrededor, el proceso social de generación de realidad que ellas alientan, esta sujeto a una parti-cular transformación en donde los símbolos desplazan a los imaginarios, las formas a los contenidos y los fines a los medios.

“La ley no se cumple en Colombia, muchos artículos en la Constitución parece que sólo hubieran sido escritos para darle belleza a esta. Derechos como la libertad de expresión y las garantías de estado no son cumplidas como se debería hacer. Y la autoridad no hace valer su poder donde realmente se

26 .Frases de los asistentes a los talleres.27 Garay Luis Jorge. Construcción de una nueva sociedad. Tercer Mundo Editores. Bogotá.1999. pag.12.28 Ibid.

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simbólicos e institucionales de esta misma, caen a su vez en desuso frente a la recupera-ción imaginaria que opera en el imaginario de ciertos sectores sociales. Como se dice en una de las entrevistas, “Todos quieren hacer su propia ley y pasarse por alto las que ya están”32, porque evidentemente el orden insti-tucional y simbólico del imaginario central no puede operar en superposición con el orden simbólico periférico.

En los grupos entrevistados, encontramos que el imaginario de legalidad se materializa en instituciones simbólicas diferentes y contradic-torias. La ley, la autoridad, la justicia, etc., no tienen referentes desde el imaginario central, sino que el referente es su imaginario periférico e inmediato; por lo tanto su orden y la ope-rancia en éste, está regido por unos símbolos e imaginarios elaborados en su inmediatez y cotidianidad, que a su vez proceden de pro-cesos reculturativos y de rescate de tradiciones culturales particulares.

En otra parte del grupo entrevistado, el ima-ginario de la legalidad se surte conforme al patrón del imaginario central, es decir opera en el espacio de la legalidad oficial con un sistema jurídico establecido. La autoridad, la ley y la justicia, son referentes válidos en su actividad.

En su imaginario lo introducen como elemen-tos simbólicos importantes. En este contexto se pregunta: SI ESTUVIERA EN SUS MANOS LA SOLUCION DE LA PROBLEMATICA AMBIENTAL DE LA CUIDAD, USTED QUE HARIA? El 12 % de los encuestados reclaman la utilidad de la ley y la expedición de leyes más drásticas como mecanismo para proteger y preservar el medio ambiente y el 8 % propone sanciones más drásticas en dinero o en arresto para poder solucionar la problemática ambiental.

Gráfico No. 3

“El derecho puede articular una cierta realidad social por vía diferente a la que consiste en la eficacia de la función mani-fiesta. A veces las normas jurídicas hacen posible que determinadas prácticas socia-les permanezcan, no obstante el hecho de que dicha práctica esté en contravía de lo prescrito en la norma. Las funciones del de-recho, entonces, no se limitan al panorama blanco – negro de su eficacia o ineficacia instrumental. El fenómeno jurídico extiende su alcance más allá de la constatación fáctica de sus postulados explícitos. Existe una zona grisácea de influencia jurídica en la cual el derecho actúa como discurso que crea una representación a partir del cual ciertas prácticas son posibles” 33

Para otros, entrevistados, la ley como una de las manifestaciones del derecho, pueden pro-ducir efectos favorables para le cuidado del ambiente y en general para la convivencia, por lo que reclaman:

“Si las leyes se ejercieran a cabalidad todo marcharía de otra manera”.

“El conocimiento de las leyes principales casi todos la manejamos pero la aplicación en general es regular”.

“Las leyes son muy concretas pero el problema es que todas no se ejercen y aplican como deberían hacerlo”.

“Divulgación de la ley por medio de comu-nicación como la radio, televisión y prensa”.

29 Uprimy Rodrigo. Justicia y resolución de conflictos. La alternativa comunitaria. En Revista Pensamiento Jurídico N° 1.Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.1994. pag. 72

30 .Expresión de alguno de los asistentes a los talleres.

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% al Alcalde y el 5 % al juez, representantes de las instituciones, es decir, que la represen-tación va ligada a la institución productora de sentido, es decir el 52 % de los encuestados radican su imaginario de ley en la autoridad y sus representantes, vemos que los símbolos con que se asocia la palabra ley, han des-plazado los imaginarios centrales de ley, en el sentido de justicia, igualdad, libertad, etc.

Gráfico N° 1

Para estos grupos la ley es sinónimo de autori-dad y la autoridad es sinónimo de ley, es por ello que, muy diferente el sentido que tiene el imaginario de ley construido en otros espacios sociales en donde la ley no se asocia a los agentes de la autoridad, ni mucho menos a la autoridad misma, sino otros espacio que no son la autoridad como tal.

En otros espacios la ley y el derecho son pre-cisamente el significado de protección de los derechos ciudadanos frente a la autoridad, frente a los poderosos, de regulación para la convivencia y para el contrato social, por eso es que representaciones de la ley como la que encontramos asociadas a la autoridad o a sus representes, solo confirman la situación actual de la política y el derecho en nuestro país,

Pero muy a pesar de este desplazamiento de sentido de los imaginarios por los símbolos institucionales del poder, los ciudadanos piensan que la ley debe expedirse según el

querer del pueblo, pues en un 73% de ellos piensan esto.

Gráfico N° 2

“Podría resumirse la acción significativa res-pecto de la autoridad y la ley de la siguiente manera: En el imaginario del grupo recicla-dor la verdadera autoridad es la ejercida por la propia fuerza, la cual tiene el sello de lo paternal y masculino. Esta autoridad se des-dobla en dos componentes. El primero, esta constituido por una autoridad inmediata que no es otra que la que expresa el individuo. La segunda es la autoridad pública frente a la cual se prodiga una actitud de recelo. Ante su imagen especular, como si se tratase de un espejo maligno, uno no debe acudir, porque significa “ponerse la soga al cuello”. La lega-lidad es una fuerza desconocida, que no se comprende, y que puede tornarse enemiga.

Por su parte en el imaginario intelectual, la legalidad y el orden operan como un ins-trumento potencial e imperfecto que puede eventualmente perfeccionarse a fuerza de uso. Su estructura esta compuesta de estratos u ór-denes sublegales que moldean las conductas públicas. Se espera que con una actitud de insistencia en el uso de la ley, y a fuerza de su ejercicio se neutralicen las sublegalidades que coexisten con ella y la ley justa se torne eficaz.” 31

El orden de la legalidad fincada en el ima-ginario central, se desecha y los elementos

31 González S. Francisco, Valencia H. Javier Gonzaga. Lectura ambiental de los imaginarios de Manizales: ambientalistas y recicladores. Universidad Nacional de Colombia. 2001. Pag. 123

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rebelde frente a la legalidad, es ignorante frente a la garantía y efectos positivos que para él y la sociedad representan atender el mandato legal?. No puede ser tan simple el análisis y tan superficial la conclusión, no es el colombiano común la raíz del pro-blema de incumplimiento normativo, quizás mas bien sea sólo un elemento mas de los desfavorecidos por esta práctica.

Por qué se incumple la norma?. En un intento no completo por brindar explicación lógica al fenómeno, podemos tener en cuenta estos aspectos: desconocimiento de la ley, inapli-cabilidad material de la ley, inaplicabilidad formal de la ley, deficiente técnica legislativa en su formulación, excesiva normativiza-ción del comportamiento humano social, incoherencia entre formulación de soluciones teóricas normativas y caminos materiales de control, incompetencia de la ley como ca-mino de orientación social, desprestigio de la norma, razones de orden sociopolítico y por último factores de corrupción de esferas de poder y de autoridad en el Estado gestor de la norma.

La falta de un estudio serio, de un conocimien-to del ámbito a legislar, de las conductas por enmarcar jurídicamente, desde nuestra era republicana, desde el nacimiento de nuestro país, quizás con una justificación para aquel entonces, las personas que tenían por tarea brindar a la comunidad nacional su marco jurídico se han dedicado a copiar, plagiar, las normas que en otros países se han aplicado. Es extraño atender el problema propio con soluciones extrañas, es indudable que cuan-do se afronta el conflicto interno la solución mejor es la que más reconozca los elementos singulares que le dan a ese problema su cali-dad; importante es conocer los avances y las formas que otros pueblos han previsto para sortear sus propios problemas, claro es que su estudio sirve para entender los problemas y dificultades propios y afrontarlos en mejor

manera pero no para homogeneizarlos y por ende aplicar soluciones estandarizadas a problemas que como los sociales tienen tantas variables y tantos elementos singularizantes entre cada pueblo, entre cada sociedad.

Así pues, ha sido costumbre conocer la norma extranjera, remendarla un tanto, mas por la intransigencia y falta de preparación de los legisladores, luego imponerla a las condiciones colombianas. Leyes de una gran trascendencia, son producidas torpemente sin ninguna técnica, sin ningún conocimiento de causa, sin estudios, sin tesis sobre los impactos a obtener por el órgano legislativo.

En este orden de ideas, encontrar expresiones y experiencias de inaplicabilidad de la ley, desconocimiento, desconfianza y descontex-tualización fue muy fácil en las entrevistas y encuestas aplicadas en la ciudad:

“El problema es que no conocemos la ley y así como la vamos a aplicar?. Por esto la sociedad se deja guiar por unos pocos cono-cedores de la ley que la pueden utilizar para bien o para mal”.

“Estoy de acuerdo con que las leyes no se conocen y como vamos a aplicar lo que no se conoce”.

“Si hay normas pero muy poco las cumpli-mos”.

“Nadie, o mejor casi nadie quiere hacer caso de las leyes establecidas, pues todos preten-den crear sus propias leyes”.

“Si las leyes se ejercieran a cabalidad todo marcharía de otra manera”.

“Las personas no conocen las leyes y por eso no las aplican”.

“Estoy de acuerdo con lo que dijo sobre los temas planteados, pues la verdad es que en Colombia existen muchas leyes y pocas las que se cumplen, y los pocos que las cumplen no lo hacen de la mejor forma”.

32 Frase de uno de los entrevistados33 García Villegas Mauricio. Op. cit. Pag. 86.

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“Las personas se acostumbran a tanto papel, desconocen la ley y/o les da igual”.

“Conocer nuestras leyes para así practicarlas en la vida cotidiana”.

“Cada persona debe estar consciente que debe cumplir las leyes porque son necesa-rias para una convivencia y no porque se las impongan”.

“Que las leyes sean equitativas, aplicar las leyes como se debe.”

De esta manera los imaginarios y los sím-bolos de la ley que se tiene en la ciudad, se comportan de una manera transitiva, es decir, se reciclan, de tal manera que a partir de imaginarios centrales o radicales, los habitantes construyen y reconstruyen nuevas formas simbólicas, que permitan construir otras estructuras simbólicas.

2.3. La inaplicabilidad de la ley

“El problema es que no conocemos la ley así como la vamos a aplicar? Por eso la sociedad de deja guiar por unos pocos conocedores de la ley que la pueden utilizar para bien o para mal”.

Uno de los principales problemas que se desprende del ejercicio comunitario y que se revalida día a día con los aconteceres que demuestran lo mismo, es el incumplimiento de la ley, la inobservancia de la norma. La norma legal no se cumple por regla general, podría atreverse uno a decir, si bien es cierto no se transgrede con frecuencia por todos los indi-viduos de la sociedad colombiana, también es cierto que mas bien principios arraigados de contenido moral y de comportamiento tra-dicional que le han dado alguna cohesión a la sociedad colombiana, mantienen cierto res-peto por un comportamiento neutro o positivo en efectos relevantes socialmente hablando.

Donde si se demuestra el incumplimiento normativo como una regla muy extendida o generalizada es en comunidades o grupos de

población marginalizados, los cuales en reali-dad están desposeídos de medios materiales y también de una o formación educativa que los ate a un actuar conforme con el devenir social.

El incumplimiento de la ley o de la norma es consecuencia de factores varios, factores que a su vez obedecen a diferentes causas y comprometen responsabilidad de sectores y entes diferentes. En primer término para tratar de acercarnos al por qué del incumplimiento normativo tenemos que detallar el proceso histórico de formación y promulgación legis-lativa, la validación social de él, la tensión que la ley formal presta al conflicto fáctico no sólo de índole ambiental, el cual específica-mente nos interesa, sino también de manera genérica a todos los aspectos.

La ley es una norma jurídica, con un conte-nido sustancial que busca reglar, regular, la actividad particular de cada individuo para hacer posible la convivencia, para asegurar condiciones ya globalmente aceptadas como inherentes a la persona y a la humanidad como colectivo, entre ellas, la igualdad de oportunidades, el respeto mutuo, principios de dignidad en el tratamiento a las personas y de legalidad en las actuaciones aún del poder soberano restringido ya en sus potestades.

Esa ley tiene entonces necesariamente que generar efectos de control social que le son inherentes a su razón de ser, de nada sirve una norma que por cualquier motivo no ge-nere en el individuo llamado a cumplirla una valoración previa de su conducta con relación a ella misma. En nuestro medio, la confronta-ción entre normatividad y ejercicio individual y colectivo de voluntades no se manifiesta en la magnitud que debiera ser, no representa para el individuo, en un alto porcentaje, cortapisa de valoración de la conducta, la norma legal que plantea lo prohibido, lo permitido o lo excluido con relación a determinada conducta potencial.

De nuevo y aún sin resolver entonces por qué no se cumple la norma?, será que el individuo de la sociedad colombiana es

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“Falta de conocimiento”.

“No hay homogeneidad de ideologías, des-acuerdos con las leyes, necesidad de dinero fácil, formación de leyes particulares.”

“Pienso que el sentido de la palabra “auto-ridad” se distorsionó, y si la autoridad no funciona, la ley menos puede funcionar. Creo que las leyes ya no se cumplen ni se siguen, y la autoridad no se respeta”.

“Conocimiento de la ley estoy de acuerdo, porque si las leyes se acataran no habría tanta contaminación”.

“Para acatarse la ley hay que conocerla y ser conscientes de que se aplique conscien-temente.”

Las expresiones anteriores acerca de la ley, la justicia, la aplicación, conocimiento, etc., sugieren que reconsideremos nuestro sistema actual, con su difundida disparidad entre normas y operaciones cotidianas.

El sistema jurídico moderno se caracteriza es-tructuralmente por una unidad administrativa y culturalmente por un universalismo normativo. El poder de elaborar, aplicar y cambiar la ley se conserva a órganos públicos, organizados en relaciones jerárquicas, comprometidos en la aplicación de normas universalistas. Esta visión universalista y jerarquizada de la ley, hace que en espacios pluriculturales diversos, la norma de desdoble, se reinterprete y se imagine desde las diversas concepciones de vida que tienen los diferentes actores.

CAPITULO TERCERO

3.1. Las formas de juridicidad alternativa o pluralismo jurídico en la comunidad.

Mientras que el ambiente se volvió invisible en la ciencia y en el derecho moderno, el pensamiento popular latinoamericano y la cultura que lo expresa, aun mantienen formas valorativas que lo reconocen y lo personifican.

Este imaginario constituye la base empírica en la cual puede buscarse un derecho alter-nativo ambiental, reconstruyendo a través de la acción comunicativa un nuevo diálogo con el ambiente y fundando un nuevo derecho.

Si la propuesta es la identificación e interpre-tación de las formas de significación de lo jurídico y de lo ambiental que elabora una comunidad, se hace necesario su concurso y participación, para estar permeando y vali-dando el ciclo investigativo.

La investigación participativa nos demuestro la necesidad de que la investigación tienda a resolver problemas concretos de las comuni-dades y a elevar el nivel de comprensión de las mismas sobre su propia realidad, además es la forma de construir una sociedad real-mente participativa en la perspectiva de la nueva constitución y de las recientes reformas políticas del país.

En este sentido, es fundamental considerar la investigación como un proceso educativo, en donde la participación no consista en la mera consulta a la comunidad a través de encuestas o de cualquier otro medio de información, sino en involucrarla en cuanto sea posible en la tarea investigativa.

“Desde el punto de vista sociocultural, en mu-chas ocasiones las “soluciones” previstas por el derecho formal del estado no sólo no son adecuadas sino que aparecen como injustas e incomprensibles para los sectores de la po-blación que no comparten integralmente los valores incorporados en el derecho positivo. Esto es particularmente agudo en sociedades heterogéneas desde el punto de vista étnico y cultural.” 34

Nuestras fuentes de derecho a fuerza de calcar normatividades de otras latitudes, han sido subsumidas trayendo como resultado de una parte la escisión o ruptura entre un país político - concebido normativamente e intru-mentalizado como herramienta de realización de un conjunto humano que se encuentra escindido frente al ambiente, y que por tanto

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“Es muy somero, sólo lo aplican a gente que les conviene o a gente que de verdad se interesa y se preocupa, o mucha gente no lo hace por ignorancia”.

“Todos somos muy rebeldes y no nos gusta seguir las reglas, al país nuestro son muchas las personas que acatan la ley, pero no son la cantidad que uno quisiera, casi siempre hay que estar encima de la gente para que acaten la ley aunque ni siquiera las mismas personas que dicen cumplir la ley la acatan y eso también es un mal ejemplo para todos los colombianos”.

“Pienso que son muy pocos los ciudadanos que acatan o cumplen las leyes”.

“Las leyes son muy claras pero no se cumplen y algunas veces no las acatamos por falta de conocimiento”.

“Las leyes, se conocen muy bien, en cuanto a la aplicación, no es muy buena”.

“Las leyes como leyes, pues no se respetan y las autoridades se las hacen cumplir a unos pocos”.

“La gran mayoría de la gente no conocemos la ley, ni nos interesamos en conocerla. No se si la aplicaremos correctamente”.

“La ley sólo la acatamos cuando nos ven, de resto nos hacemos los pendejos”.

“El conocimiento de las leyes principales casi todos la manejamos pero la aplicación en general es regular”.

“Hay leyes para cada cosa pero la gente no las cumple”.

“Las leyes son muy concretas pero el problema es que todas no se ejercen y aplican como deberían hacerlo”.

“Falta de divulgación de la ley”.

“Falta de interés de las personas por cono-cerlas”.

“Por negligencia”.

“Por corrupción”.

“Desconocimiento de la ley”.

“Falta de imponer sanciones ante el incum-plimiento”.

“Dentro del conocimiento y aplicación de la ley existe una profunda crisis que implica la corrupción e incumplimiento de estas figuras jurídicas, ya que no hay un verdadero com-promiso de ejercer justicia”.

“En el país no hay un acatamiento sino un desacatamiento de las leyes por parte de sec-tores sociales que controlan los entes jurídicos de la nación”.

“Las personas se acostumbran a tanto papel, desconocen la ley y/o les da igual”.

“Conocer nuestras leyes para así practicarlas en la vida cotidiana”.

“Cada persona debe estar consciente que debe cumplir las leyes porque son necesa-rias para una convivencia y no porque se las impongan”.

“Si hay leyes pero no las cumplimos”.

“Algunas veces no acato la ley por convenien-cia mía o de algún cercano, pero generalmen-te si la acato”.

“Creo que es difícil impartir ley porque para todos lo malo varía en cada uno y nadie tiene conciencia para juzgar a los demás”.

“Creo que es injusto que alguien que uno no conoce pueda juzgar mis actos a su parecer, porque el que esté libre de pecado lance la primera piedra”.

“Si, pienso que tiene algo de razón, la ley es de las cosas más difíciles de controlar”.

“Ante esta sociedad inconsciente se necesitan unas leyes democráticas para que así no halla que utilizar la fuerza”.

“Falta de conocimiento de la ley, falta de educación”.

“Vigilancia en leyes y castigo”.

“La ley tiene fines lucrativos, se ha contamina-do por la corrupción”.

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Las propias comunidades han creado, en muchas ocasiones, mecanismos ingeniosos y muy eficaces para resolver sus problemas.

La sociología jurídica ha mostrado que, debi-do a su falta de conocimientos jurídicos y de recursos profesionales, los sectores populares recurren mucho menos a la justicia, incluso cuando tienen derecho a hacerlo.

En los talleres realizados, el 80% de los partici-pantes identifican una problemática ambiental asociada con las actuales formas productivas y modelo de desarrollo, que imponen proce-sos industriales con una alta producción de residuos contaminantes.

Identifican los participantes igualmente unos problemas referidos más al ámbito de respon-sabilidad y cuidado personal que debemos tener con el ambiente, problemas estos nom-brados como “falta de conciencia y cuidado del medio ambiente, cuidado personal del medio ambiente, cambio de actitud y falta de educación ambiental”. (Ver gráfico 3)

La propuesta de solución de la problemática ambiental que los participantes diagnostica-ron, se centra en la búsqueda de métodos no convencionales o mejor no legales, para la solución de los conflictos generados en esa problemática, la propuesta es más formativa, informativa y de búsqueda de dialogo y con-sensos, que de soluciones por la vía jurídica o jurisdiccional, como consecuencia de la falta de credibilidad en la ley y en las instituciones que la representan.

La educación ambiental, el conocimiento del entorno, el sentido de pertenencia, las estra-tegias pedagógicas, la concientización sobre la problemática ambiental y sus soluciones, son entre otras las propuestas que da la gente como posibles caminos a seguir para enfren-tar la problemática ambiental actual de la ciudad, que fue diagnosticada por la gente desde su experiencia inmediata y cotidiana sobre la ciudad. (Ver gráfico 3)

“Crear grupos de las fábricas con voluntarios para que ellos descontaminen y la misma fá-

brica los sostenga, que el Ministerio del Medio ambiente de becas a los jóvenes voluntarios que participan en esos grupos, crear concien-cia social que permita el respeto a los demás, tener sentido de pertenencia”, son otras de las propuestas de soluciones que nos dan los participantes para los problemas detectados, soluciones que se presentan desde la interven-ción individual y particular para la solución de la problemática ambiental detectada.

Estas propuestas de soluciones son planteadas desde el imaginario que tienen los partici-pantes sobre la ley y su eficacia, frente a un imaginario de desconocimiento de la ley por falta de interés o negligencia, se imponen otras propuestas que surgen del ejercicio cotidiano de la vida, que si bien no van en contra de la legalidad, desconocen la eficacia de la ley para la resolución de los conflictos,

De esta información suministrada por los ac-tores sociales involucrados en la investigación podríamos concluir que existe en la ciudad de Manizales una problemática ambiental propi-cia para que se presenten múltiples conflictos ambientales, que se ha ido incrementando de-bido a la agudización del deterioro ambiental y sus efectos en la salud humana, así como la progresiva concienciación de los ciudadanos y su participación en los diferentes espacios y procesos.

Teniendo en cuenta estas propuestas desde la comunidad, se propone una gestión desde la perspectiva ambiental, que se base en el debate y discusión interinstitucional, donde las voces y las interpretaciones de los dife-rentes actores se escuchen, se comprendan y tengan injerencia en las decisiones acerca de los problemas ambientales de la región. Lo anterior exige una nueva cultura. Por ello la comunidad, pide la implementación de otros mecanismos como la educación. que entra a jugar un papel tan importante en las labores de gestión. Esto incluye un conocimiento críti-co y apropiación de la legislación ambiental vigente en el ámbito regional y nacional. Colombia es uno de los países con mayor legislación y normatividad en América Latina,

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no le percibe como un tejido de la vida en el cual se encuentra inscrito el individuo - y de otra parte un país nacional viviendo al margen del estado.

Frente a este desfase de la ley escrita referidos ahora a la situación ambiental, se presenta una respuesta que emerge de una sociedad civil multiétnica y pluricultural. Se trata de un derecho alternativo que surge de una ética ambiental inscrita en un discurso de la razón práctica que da cuenta del mundo de la vida.

Esta práxis es un insumo básico para la cons-trucción por parte de las comunidades de soluciones alternativas al conflicto ambiental que en últimas, es a ellas a quienes atañe de manera existencial.

Otro tipo de respuesta es la apropiación de las normas legales, dándoles aplicaciones relativi-zadas a las necesidades de cada comunidad en concreto. Esta utilización del derecho ya en una perspectiva comunitaria no individual, sería un uso alternativo del derecho el cual se inscribe dentro del discurso de la razón teóri-ca, que da cuenta del mundo de la razón. Así se involucra un conocimiento jurídico y unos procedimientos o actos como construcciones racionales, todo lo cual es resignificado con los valores culturales de la comunidad que le da uso.

No se trata entonces de un conflicto de de-rechos, sino la coexistencia de un pluralismo jurídico, se trata de reconocer la intersubjeti-vidad cultural como sustento real del derecho. Las prácticas sociales desligadas del derecho central o derecho hegemónico.

Encontramos en los entrevistados algunas expresiones que podrían ser el principio de alguna forma de juridicidad alternativa, teniendo en cuenta la manera como al gente le da sentido al derecho y las instituciones jurídicas, esto es, a las concepciones que dan sentido a las experiencias y acciones de la gente:

“ Se requiere acción, crear guardas ambien-tales de tránsito”

“Crear conciencia social que permita el respe-to hacia los demás, tecnología que disminuya el ruido”.

“Excesiva superpoblación, regímenes estrictos para la natalidad, educación sexual”.

“Fomentar tecnología, aumentar control de selvas”.

“Crear grupos de las fábricas con voluntarios para que ellos descontaminen y la misma fábrica sostenga, el Ministerio del Medio Ambiente debe dar becas a los jóvenes que participan”.

“Descontaminar también de una manera rentable como es el de reciclaje, control del espacio para fijar publicidad, que el papel que se utilice se despegue y no quede el manchón, solución verde”.

“Realizar un programa de educación ambiental a nivel del país, ser multiplicadores, los jóvenes hacer programas de conscientización, dar char-las interactivas jóvenes con jóvenes”.

“Conocer nuestras leyes en colegios y escuelas de manera práctica, tener sentido de perte-nencia por el país”.

“Reciclaje como ley, buen manejo de las basuras, que EMAS tenga control, se recicla pero ellos no las dividen, se debe buscar que el reciclaje sea rentable, que genere empleo, que pase un camión de productos reciclables”.

Estas propuestas de soluciones van interco-nectadas con algunos valores que ya de definieron tanto en los entrevistados como en los encuentados.

3.2. Las normas de convivencia y de resolución de conflictos ambientales propuestas desde la comunidad.

34 .Uprimny Rodrigo. Op. Cit. Pag. 73.

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la acción significativa.

El tejido compuesto de imaginarios y símbolos que se conjugan en la cultura urbana como una urdimbre de significaciones; opera como telón de fondo sobre el cual los distintos acto-res de la ciudad, interactúan; consumiendo, recreando y volviendo a proyectar nuevos significados en su entorno ambiental.

Los procesos culturales urbanos, también se inscriben en un orden de homogeneización moderna del mundo de la vida y en un movimiento simplificador modernista de la biodiversidad. En estos dos frentes el funcio-nalismo cultural moderno, propende por el establecimiento de un equilibrio permanente que permita el balance entre sujeto y entorno. No obstante esta tarea se revela como fallida y utópica, en la medida en la cual lo que se pretende es tender un puente entre un sujeto cultural negado a su propia vida y un entorno antropomorfizado.

De esta manera la cultura urbana enfrenta desafíos y fracturas estructurales, pues como sumidero de imaginarios - y por tanto como constrictor del mundo de la vida- no responde al imperativo mundo-vital de otorgar significa-dos profundos a los humanos. La urbe como agente de homogenización frente a su entorno biótico, elude las propuestas paradigmáticas de su propio imaginario cultural periférico, y por el contrario opera como gestor enajenante de paradigmas del imaginario central de la modernidad; paradigmas, que solo existen en un territorio desterritorializado, y se revelan como carentes de arraigo y ausentes, frente a las culturas periféricas. En este contexto, todo equilibrio es inestable y efímero y es así como el mundo de lo subjetivo, el mundo de lo social y el mundo de lo biótico se descubren como escindidos y fragmentados.

El imaginario de la ciudad como cualquier elemento del mundo simbólico tiene una característica básica que hace parte de una especificidad natural que es la cultura: Los imaginarios son vivos, como la naturaleza es viva y por tanto sus escisiones y rupturas

internas generan disfunción e incertidumbre en el mundo de lo subjetivo y de lo social.

Esta fragmentación imaginaria permite que en la interpretación que los individuos hacen del imaginario social, se transfiera una carga de sentido desde el interprete sobre el imagi-nario, sin que pueda afirmarse que existe un imaginario polisémico, sino más bien que la polisemia que se presenta en la lectura del imaginario, es introducida por el interprete.

El individuo opera de esta manera simultá-neamente, como consumidor y productor de símbolos e imaginarios. No obstante existe una condición constitutiva de los imaginarios centrales, expresada analógicamente en la paradoja contractualista,37 en donde se hace necesario que la mayoría de sujetos entreguen sus propias imaginaciones en aras de una imaginación común.

La deconstrucción en el sentido de reciclaje de materias primas imaginarias para la reinven-ción del tejido simbólico, es mandato cultural permanente del sujeto individual. Así, no obs-tante que los individuos interpreten de manera diversa los imaginarios centrales, su respuesta frente a la dinámica de homogeneización imaginaria de la ciudad es la diversificación de signos, en donde los símbolos tienen la función de remozar los imaginarios extraños, y hacerlos reimaginados.

Es así cómo el individuo, que aparentemente está constreñido de una manera simbólica a los imaginarios centrales de la ciudad; el sujeto individual que no está en el centro del circuito de producción de imaginarios oficiales o simplemente “la gente” anónima, con sus imaginarios efectivos, periféricos, se redime de esta atadura a través de los sím-bolos que en su condición de multiplicidad y heterogeneidad le proveen la ilusión de la autonomía, de la autenticidad y de la creación imaginaria, al mismo tiempo que lo religan a la sujeción frente al imaginario central.

Esta sujeción al imaginario, se estructura a través de un mercado de signos pues es en la conjunción de imaginarios y símbolos que se

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pero también uno de países donde menos se cumplen estas normas.

Esto obedece, como lo hemos detectado, a que no hay un debate de la norma por los diferentes actores interesados en ella, lo que lleva a que no hay sentido de pertenencia y de pertinencia de la misma.

Para generar los procesos de conocimiento y reconocimiento de la norma, de su aplicabili-dad, operancia y pertinencia en los diferentes escenarios y con los diferentes actores, se proponen adelantar procesos educativos, investigativos y de gestión que involucren a la comunidad en general, entorno a problemas de su localidad.

“El concepto de legislación y gestión como capacidad ambiental de las instituciones y de la sociedad civil, de intervenir partici-pativamente en las decisiones sobre todo lo que tenga que ver con manejo de los ecosistemas, conservación, transformación, seguridad ambiental, educación ambiental, calidad de vida ecosocial y otros aspectos, genera propuestas de gestión de un nuevo orden. Coloca en un problema a los actores políticos. Esta propuesta exige entonces una gestión dialógica y multívoca, donde haya antes de todo una comprensión ambiental del término, y la decisión política de darle continuidad a las gestiones, independientes del político de turno.

La caracterización de legislación ambiental y la participación de la comunidad, lleva a una necesaria crítica al concepto de gestión tradicional, que por naturaleza es asistémico, individual y alejado de la educación; muchas veces, las gestiones aisladas empeoran los problemas, pues se repiten esfuerzos, pro-yectos y capitales, sin poder priorizar cuáles pueden ser los proyectos ambientales que beneficien más integralmente la región. La ausencia de una concepción sistémica y de una continuidad de las decisiones políticas, hace que exista una gran desarticulación de

tipo institucional, se convierte en un escollo ambiental, pues incide en la calidad de vida de los habitantes (no solo humanos sino de todas las especies) de la región.” 35

CAPITULO CUARTO

4.1. El imaginario ambiental

Sí señor, tiene razón, la tierra muere. ¿Pero qué hacemos? , “No se preocupe, un papelito no hace daño”. Pero muchos si. ! 36

El entorno ecosistémico provee al individuo y por su intermedio a la cultura de imágenes. El individuo inserto en una cultura, en su proceso de creación y afirmación de los imaginarios, se va proveyendo a si mismo - y provee a tra-vés de si a las imágenes- de valores, actitudes y creencias. Un imaginario dotado de tales contenidos, está en capacidad de articularse a acciones sociales que tengan el carácter de significativas.

La acción social que desarrolla el individuo, y que se encuentra en consonancia con los valores, las actitudes y las creencias culturales de su medio, tiene la capacidad de generar significado colectivo, y es en este sentido que la llamamos acción significativa.

El individuo es un productor y un reproductor transformativo de imágenes e imaginarios. Es en él y por su conducto que se operan los procesos de: creación, reciclaje, recuperación, reutilización y desecho de imágenes e imagi-narios. El individuo construye y deconstruye imaginarios, de la misma manera que cons-truye y deconstruye instituciones que albergan los imaginarios por medio de símbolos.

Los imaginarios tiene la capacidad transitiva de ser reciclados, recuperados, reutilizados o desechados, y es en este sentido que decimos que este es el conector entre los imaginarios y

35 Noguera Patricia. op. cit. Pag. 16. 36 .Frase dicha por alguno de los asistentes a los talleres.

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el medio ambiente”.- “Afortunadamente en esta ciudad son po-

cos, sin embargo hay problemas de con-taminación como algunos ríos cercanos, fabricas que contaminan el aire. También personas que sacan la basura a la calle el día que no corresponde”.

- “En Manizales existen algunos problemas de contaminación como son los desechos de las fabricas el ruido la contaminación de los ríos y quebradas, la contaminación industrial. En la comuna 7 se percibe notablemente en las horas de la noche la atmósfera contaminada con el humo de las fabricas aledañas”.

- “Si se presentan en ciertos casos porque hay personas que no saben cuidar la naturaleza y no se preocupan por ello además debido a la gran contaminación de la ciudad por las fabricas productos de desecho, basuras, contaminación de los ríos etc.”.

- “No hay mucho cuidado con el medio ambiente debido a que muchas personas no son conscientes del daño que causan al contaminarlo”.

- “En Manizales no todas las personas cuidan el medio ambiente ya que las fabricas botan todos sus desechos al río, las personas que botan basura de toda clase a los ríos, la tala de arboles como están haciendo el bosque popular y así se encargan de quitar el poco aire puro que hay en ese lugar, también las basuras que nosotros tiramos al suelo”.

- “En Manizales no todas las personas cui-dan y protegen el medio ambiente. Ej. Las fabricas que tiran los desechos a los ríos etc.”

Frente a estas visiones y versiones de la ciu-dad, hay algunos que piensan que la ciudad no tiene grandes problemas ambientales, visión esta que puede ser producida frente a comparaciones con otras ciudades del país, altamente contaminadas:

- “ Me parece que en Manizales no hay

muchos problemas ambientales como en otras ciudades ya que es una ciudad muy limpia”.

- “No hay tanta contaminación como en otras partes porque no es tan grande y tiene pocas fabricas “ que son las que más contaminan”. Pero el humo contamina y las basuras”

Vemos entonces que los signos tienen una vida rizomática, ya que se renuevan en ciclos de nuevos aparecimientos. El reciclaje opera en esta vida de los significados como un esti-mulante en el mundo de lo simbólico. En los estilos de consumo se observa el reciclaje de imaginarios y de símbolos; por ejemplo en las modas que se repiten cada tantos años, pero con distintos contextos imaginarios.

En este contexto, en la ciudad se opera y al mismo tiempo que se posibilita la existencia de un pluralismo simbólico. Tal tendencia se inscribe en procesos de reducción imaginaria conforme a los patrones globales de imagina-rios densos , homogeneizantes, centrípetos y convergentes. 38

La afectación del medio ambiente considera-da por los ciudadanos esta cruzada sobre los imaginarios que se tienen frente a la ciudad y frente a al a naturaleza, por eso es que los personas reconocen explícitamente su respon-sabilidad frente a la contaminación, a la mala utilización de los recursos, a la destrucción y al uso indebido. (Ver gráfico Nº 8)

Los imaginarios convergentes que genera la modernidad encuentran en la ciudad su esce-nario natural de reproducción, los cuales se entretejen a un pluralismo simbólico expansi-vo. De esta manera la cultura urbana modela su papel de ser simultáneamente productora y reproductora de lo moderno. Pero de otro lado, la sociedad consumista moderna, forja-dora de imágenes y de ídolos de momento, introduce en el pluralismo simbólico un com-ponente de asemia, que se manifiesta en el debilitamiento de los imaginarios periféricos.

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opera en los signos, que se realiza el constre-ñimiento al consumo de un número mayor de productos simbólicos que expresa una mayor cantidad de los mismos imaginarios.

Entonces, el imaginario que se tiene en la ciudad del ambiente, esta cruzado por las múltiples mediaciones que se tejen en la cultura, se intersectan, se peermean y se recrean en el escenario del mundo construido citadino, en un incesante trajinar de símbolos.

4.2. Formas simbólicas de significación que tiene el medio ambiente en la ciudad de Manizales.

En el interior de la ciudad se generan desde la experiencia individual, iconos o imágenes, como unidades que se encuentran en continuo proceso de creación por medio del individuo. Este simplemente las recoge del ambiente cultural - bien sea de la mass media o de las comunicaciones tradicionales -, o de su construcción subjetiva –llámese imágenes, onirismo, fantasías, mitos, etc.,- que provienen de su particular manifestación del mundo de la vida.

A la pregunta ¿CUANDO USTED ESCUCHA LA EXPRESION MEDIO AMBIENTE, A QUE CREE QUE SE ESTA REFIRIENDO?, el 47 % de los encuestados respondió a la naturaleza, el 33 % al entorno y el 20 % restante a ele-mentos de la biosfera, como el aire, el agua, los arboles.

En el repertorio cultural de la ciudad encontra-mos formas de acción significativa de recicla-je, recuperación, reutilización y desecho, que son formas de reproducción transformativa de imaginarios. Este proceso constituye la pulsación a través de la cual se explicitan las dinámicas de cambio tanto en los símbolos como en los imaginarios, proveyéndolos de sentido.

Estas dinámicas de cambio se presentan como representaciones que tenemos de la ciudad, de su medio ambiente y de las posibles solu-ciones, para la mayoría de los entrevistados y para el 76 % de los encuestados, los pro-blemas ambientales de Manizales provienen de la contaminación del aire, ruido, basuras y visual.

Gráfico N° 5

Miremos ahora cuales son las versiones y las visiones que tienen los entrevistados sobre la situación ambiental de la ciudad:

- “ Muchos de los problemas y conflictos ambientales en Manizales, son las basuras, el ruido, la contaminación de los ríos, la falta de arboles y debido a esto se destruye

37 La analogía con el contractualismo de Roseaau, Locke, Hume etc., proviene de la ofrenda que hace el individuo de su libertad en aras de la seguridad colectiva, del bien común, para asegurar un contrato social.

Gráfico No 4

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de las representación que tiene el hecho frente a la gran problemática ambiental.

Uno de los principales problemas ambientales son las basuras. Las personas no creen que al tirar un papel o cualquier basura a la calle están haciendo mucho daño y lastimosamente cada día hay mas y más personas que lo hacen.

En nuestra ciudad no todas las personas se concientizan. Algunas personas tiran papeles al suelo sin pensar que es malo para nuestra ciudad.

El valor cuidado es otro que aparece en mu-chas de las entrevistas y también en las encues-tas (gráfico N°6), el cuidado personal, el vivir sanamente, de pensar en las consecuencias que tiene el no cuidar el medio ambiente, estas son algunas de las formas y expresiones como se representa esta preocupación:

“No hay mucho cuidado. Todas las personas nos tenemos que concientizar de los cuidados que hay que tener con el medio ambiente para vivir sanamente. Falta motivación e iniciativa”.

“Yo si pongo todo lo que este a mi alcance para proteger el medio ambiente pero no todas las personas lo protegen”.

“Todas las personas nos tenemos que con-cientizar de los cuidados que hay que tener con el medio ambiente para vivir sanamente”.

“Muchas veces no le damos el cuidado que se merece el medio ambiente ya que las per-sonas se dedican a contaminarlo sin pensar en las consecuencias que puede traer.”

“Personalmente me preocupo mucho por la limpieza de mi entorno y ayudando así al de los demás. Inculco mucho en las personas que me rodean el habito de no tirar basuras en la calle, tanto por nuestra salud como por el de los demás”.

Estos valores se pueden contrastar con la responsabilidad derivada del reconocimiento que efectivamente se esta afectando al medio ambiente, al responder la pregunta: COMO AFECTA USTED AL MEDIO AMBIENTE, el

91 % de los encuestados reconocieron las formas de afectación por parte de ellos al medio ambiente, por mala utilización de los recursos naturales 37%, por uso indebido el 11%, por contaminación el 36 % y por des-trucción el 7%.

Gráfico N° 8

Esta información estadística cuantitativa confir-ma la visión y versión que tienen los entrevis-tados; la contaminación es reconocida como un problema de la ciudad causada por la falta de cuidado personal por un lado, es decir, la contaminación silenciosa de los hogares.

El reciclaje es una de las soluciones que dan los entrevistados para proteger el medio am-biente. En este apartado le damos al reciclaje un doble sentido. Primero como valor, como una de las formas transitivas de los símbolos e imaginarios 40 y como una de las técnicas aceptadas y prácticas en muchos de los países del mundo para preservar el medio ambiente:

- “Una de las formas de proteger el medio ambiente es reciclando, clasificando las basuras y en Manizales casi nadie lo hace, igual puede ocurrir en otras ciudades, don-de por falta de educación o información la gente no se preocupa por colaborar”.

- “Existen varias formas pero no se aplican, como reciclaje, concientizando a las per-sonas del riesgo que conlleva a un mal uso de esto”.

- “Todos hacemos parte de todo, entonces debemos trabajar bajo un enfoque soste-nible, no solo de los recursos naturales, sino en la relación con los demás, y así minimizar la crisis por la que estamos

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4.3. Creencias, hábitos y valores favorables al entorno como base para la construcción de una normatividad ambiental ciudadana

Los habitantes de la ciudad comportan unas creencias, hábitos y valores, mediados por el producción, consumo y circulación de bienes simbólicos, la manera como se conceptuali-za el medio ambiente y la manera como se circula por medio de discursos institucionales, discursos familiares, discursos mediaticos, discursos legales, etc., de esa manera se con-forman las creencias, los hábitos y los valores.

Frente a la creencia de que el papel individual del cuidado del medio ambiente es entre fundamental e importante para el 93 % de los encuestados, se presentan los hábitos de destrucción, contaminación, mal uso y mala utilización de los recursos

Gráfico N° 6

Esto nos muestra por un lado que existe el reconocimiento de la responsabilidad y la vez, que existen en la ciudad una base impor-tante de autoresponsabilidad con el cuidado del medio ambiente, que se podría apoyar para la propuesta de estrategias educativas dirigidas más hacia la promoción del cuidado personal con el entorno inmediato, es decir, a producir entre las ciudadanos las cadenas de formación de sentido de responsabilidad en los actos cotidianos que sean favorables al cuidado y protección del entorno.

Esta responsabilidad la encontramos tam-bién, porque al responder la pregunta: EN ORDEN DE PRIORIDADES, QUIEN TENDRIA LA RESPONSABILIDAD PARA SOLUCIONAR LA PROBLEMATICA AMBIENTAL DE LA CUI-DAD?, el 18 % la ubica como personal y 31 % como de la comunidad, indicándonos esto las buenas posibilidades de adelantar campañas educativas que involucren a la comunidad.

Gráfico N° 7

La exigencia de los manizaleños esta también enfocada hacia el incremento de la participa-ción de la ciudadanía en los asuntos ambien-tales, participación esta que es un deber, un derecho y una responsabilidad del estado y de los ciudadanos desde los preceptos cons-titucionales y legales. 39

La exigencia de la participación ciudadana y de la educación ambiental se puede cons-tituir como un valor personal y comunitario importante, porque evidencia una creencia del papel fundamental que desempeñan las per-sonas en el cuidado y protección ambiental.

“Falta más participación ciudadana, mayor sentido de pertenencia hacia su entorno, a querer lo mío a cuidar lo mío. El hombre es el mayor depredador y no hace nada por evitarlo. Falta educación ambiental.”

La concientización sobre las consecuencias sobre el medio ambiente que tienen los pequeños actos cotidianos de las personas como arrojar basuras al piso, fueron pre-ocupación constante de los entrevistados, preocupación que se presenta en la esfera

38 Cf. Gonzáles S. Francisco, Valencia H., Javier Gonzaga. Op. Cit. Pag. 167

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El impacto ambiental ecosistémico que causa el proceso expansivo de la urbe sobre el en-torno no se detiene en lo meramente biótico, sino que produce afectaciones simbólicas e imaginarias. “El manejo de los suelos, las aguas, la tierra, las plantas, los animales, de una cultura construida en un territorio que es a su vez elemento simbólico de identificación, es mucho más coherente que el que puede realizar un extraño que llega a ese territorio con un solo fin: expropiarlo, apropiárselo y utilizarlo para sus fines eco-nómicos de enriquecimiento;”41 verdad que es válida no solo con respecto a la situación actual de la expansión urbana de la ciudad, sino también con respecto al proceso funda-cional manizaleño.

Los límites de la ciudad no sólo son físicos. El perímetro urbano se define en los procesos de planeación habitual sin tener en cuenta los límites simbólicos e imaginarios de sus habitantes, y en este sentido no existe ni el co-nocimiento de la base simbólica que sustenta lo ambiental, ni el respeto por la diferencia en la percepción cultural del territorio. De esta manera la acción gubernativa violenta una de las leyes básicas de los ecosistemas y es que “la diferencia se constituye como una necesidad fundamental de la naturaleza”. 42

El conocimiento que la persona común, que el habitante promedio de las urbes colombianas posee sobre conceptos e ideas ambientales, antes que precario demuestra un interesante aumento de concientización colectiva por el cuidado y protección de los recursos, del entor-no; si bien es cierto existen manejos ambiguos, conocimientos contradictorios, pluralidad de imaginarios, lo cierto e importante es que hay una preocupación general no sólo por el cuidado del medio ambiente, sino también por su conocimiento.

La problemática ambiental es la que con mayor eco ha sido reconocida por las perso-nas, quienes reconocen la existencia de ésta,

frente a las actuales condiciones del desarrollo económico que tanto impacto causa al medio ambiente.

Manizales, es una región privilegiada desde su gestación, contrario a la posición negati-vista de una ciudad condenada a relegarse en el espacio colombiano, hoy por hoy se distinguen cada vez más las calidades y pri-vilegios con que cuenta la ciudad, entre ellos, la oferta ambiental regional y local.

A pesar de lo anterior encontramos gran pre-ocupación en las inquietudes comunitarias frente a los procesos ambientales, porque, en realidad lo ciudad puede decirse goza de una buena situación ambiental aparen-temente.

De todas formas hay, un problema nuclear, un diagnóstico endémico, también en este aspecto, entre los manizaleños, y es la capa-cidad de acción y compromiso evidente con su problemática. Cada uno puede reconocer infinidad de aspectos por mejorar, es mas, uno de los puntos más interesantes que demostró la experiencia de la construcción del proceso de diseño y obtención normativa partiendo de la formulación y conocimiento de los individuos sociales, fue la creencia extendida de que la responsabilidad ambiental parte de cada uno, la creencia de que la principal fuente de problemas y soluciones es cada uno de nosotros y no es Estado o el Gobierno, o los industriales o algún otro tercero.

Paradójicamente, pese a tenerse conciencia individual del alto grado de responsabilidad, de trascendencia que tiene el actuar y el compromiso de cambio o mejoramiento de las condiciones actuales del medio ambiente, la capacidad de acción, el grado de acata-miento de los principios o reglas ambientales, es pobre, es escaso. Un conflicto serio entre la teorización de los procesos y la manera en que está dispuesto a involucrarse socialmente en el propósito de alcanzar metas comunes y

39 Constitución Nacional artículo 79, 95. Ley 99 de 1993 artículo 69 a 76.

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pasando”.- “Podemos ver que en muchas comunidades

hay grupos que se encargan del cuidado y la protección en su comunidad”.

- “Si hay métodos y formas para el cuidado del medio ambiente en los cuales solo hay algunos que se llevan a la práctica”.

- “Reciclaje como ley, buen manejo de las basuras, que EMAS tenga control, se recicla pero ellos no las dividen, se debe buscar que el reciclaje sea rentable, que genere empleo, que pase un camión de productos reciclables”.

Otro valor que rescatamos es el conocimiento, es decir el conocimiento que debemos tener de nuestro entorno, de la biodiversidad que hay en nuestra ciudad, de los usos, de las potencialidades, de la problemática, de la prevención, de los programas a nivel local, institucional y ciudadano, es decir, el conoci-miento y reconocimiento de nuestro entorno que significará incrementar la pertenencia a un sitio. Cuido lo que conozco:

- “Hay personas que no tienen ni idea del problema que estamos enfrentando o si lo conocen no saben que existen leyes para ello”.

- “Todas las personas nos tenemos que concientizar de los cuidados que hay que tener con el medio ambiente para vivir sanamente”.

- “Bueno creo que hoy, mejor dicho desde hace algunos años se ha tenido un poco más de cuidado en este asunto ya que se nos han presentado algunos problemas y como siempre cuando aparece el proble-ma si se encuentran soluciones. Pero hay mucho más por hacer”.

- “Todas las personas nos tenemos que concientizar de los cuidados que hay que tener con el medio ambiente, para vivir sanamente”.

- “No arrojar basuras a la calle, la tala indiscriminada de los árboles y el trafico de los carros procurar todos en protegen

el medio ambiente hacer uno parte del problema que nos afecta a todos”.

Un último valor es lo institucional, es decir, los mismos encuestados proponen frente a la pre-gunta: EN ORDEN DE PRIORIDADES, QUIEN TENDRIA LA RESPONSABILIDAD PARA SO-LUCIONAR LA PROBLEMATICA AMBIENTAL DE LA CUIDAD, el 40 % considera que es el gobierno el que tiene la responsabilidad, lo que significa la importancia que la da la ciu-dadanía al papel de las instituciones públicas, para la preservación del medio ambiente, lo que significa igualmente que este valor al lado de la participación ciudadana, se cruzan en propósitos y en fines. (Ver gráfico Nº 7)

De esta manera podemos ver que en la ciu-dad, se evidencia un proceso continuo de pro-ducción distribución, circulación y consumo de símbolos e imaginarios en el cual se realiza una transformación permanente de los signos y una agregación de valor cultural. En este sentido el imaginario radical, como producto terminado no existe en si mismo, sino que la mas-media - como instrumento de producción y transformación de sentido- proyecta estos procesos en el tejido cultural urbano.

Estos valores proyectan el imaginario perifé-rico que tiene la gente sobre que debe ser y como debe ser, lo institucional como valor se reconstruye al lado de otros valores de reco-nocimiento, de respeto, de participación, que podrían armar el tejido participativo del código ambiental ciudadano.

CAPITULO QUINTO

5.1. Puntos de encuentro, intersección y resignificación que se operan en las distintas lecturas simbólicas respecto del ambiente, en el sistema cultural urbano

40 Sobre este concepto del reciclaje como valor y como forma transitiva de los símbolos e imaginarios véase a : Salazar G. Francisco y Valencia H. Javier Gonzaga, Op.cit. pags. 133-143

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41 Noguera de Echeverri, Ana Patricia PhD “Lo urbano, lo rural, lo agrario: Modelo rizomático de investigación ambiental” . Departamento de Ciencias Humanas Instituto de Estudios Ambientales IDEA Universidad Nacional Sede Manizales, Documento de trabajo 30 de noviembre de 1998 P. 6

dientes se encargarán de dotar a los barrios y las familias de los elementos necesarios para que el reciclaje se haga fácil y útil.

ARTICULO TERCERO: Todas las empresas deberán utilizar elementos reciclados en su proceso productivo y para ello deberá contra-tar una persona experta en el reciclaje para que se cumpla con esta obligación.

ARTICULO CUARTO: En todas las actuacio-nes de la municipalidad y de las instituciones que pretendan adelantar obras que impacten el medio ambiente, deberá ser llamada la comunidad y a sus representantes a partici-par en una audiencia pública para que por consenso de decida sobre la viabilidad social y ambiental de la obra.

ARTICULO QUINTO: La vida es el princi-pal valor para los manizaleños, por eso nos comprometemos a protegerla y preservarla en cualquiera de sus manifestaciones.

ARTICULO SEXTO: Los manizaleños no arrojaremos basuras al piso. El que lo hiciere estará obligado a recogerla y cuidar que otro no lo haga.

ARTICULO SEPTIMO: Todas las institu-ciones y las empresas tanto públicas como privadas están obligadas a proteger y a pre-servar los entornos culturales y naturales de Manizales, especialmente los de su área de influencia. Para lo anterior en cada junta direc-tiva se debe nombrar un representante de la comunidad como veedor de esta obligación.

ARTICULO OCTAVO: Estos deberes, obliga-ciones y responsabilidades serán difundidos por medios hablados, impresos, visuales, informáticos, teatrales, cinematográficos.

VIGENCIA: Este código entrará en vigencia dos años después de su expedición, sólo y siempre y cuando se valide con toda la comu-nidad manizaleña y la municipalidad realice la difusión de que habla el articulo anterior.

Conclusiones y recomendacionas

El aspecto fundamental del Código Ambiental ciudadano es aprender a relacionarnos con la naturaleza, reconocer la problemática, las potencialidades y a definir responsabilidades en la solución de los problemas ambientales desde la competencia de cada uno de los sectores sociales.

Otros aspectos ocupan mayores espacios y tiempo en la Sociedad y es escasa la difusión sobre la problemática ambiental en nuestra ciudad, es la opinión que surge de los encues-tados y de los participantes en los talleres, para alcanzar alguna solución en el tema ambiental, el mayor cambio debe ocurrir en la forma de ver el mundo, sus problemas, para crear una cultura ambiental, la cual se debe fomentar desde la escuela.

Se trata de un Código Ambiental para nuestra ciudad ya que en su formulación y expedición se debe tener en cuenta factores sociológicos y psicológicos, características personales así como factores geográficos y escolares.

Para la elaboración de la propuesta del Código ambiental ciudadano es necesario conocer y comprender como piensa la gente, como actúa, como desarrolla su actividad con el entorno.

Una política ambiental eficaz requiere de la participación integral de los diversos estamen-tos sociales, económicos, políticos y culturales.

El Código se desprende de la identificación de los principales problemas sistematizados, referidos al ambiente sus causas y soluciones.

Los problemas se identifican a partir de los trabajos de, autodiagnóstico, talleres y en-cuestas, validación cuantitativa y estadística

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mejorar procesos colectivos.

De este tejido de intereses, de visiones, de ima-ginarios frente a ley y al medio ambiente, se pueden rescatar los valores sobre los cuales se podría construir una normatividad ciudadana que construya unos nuevos imaginarios de ley y de ambiente, que reformulen la manera de ser y estar en la ciudad.

CAPITULO SEXTO

6.1. Bases conceptuales y metodológicas, para la elaboración de un Código ambiental ciudadano en las diferentes ciudades del país

Es importante considerar la investigación como un proceso educativo, en donde la participación no consista en la mera consulta a la comunidad a través de encuestas o de cualquier otro medio de información, sino en involucrarla en cuanto sea posible en la tarea investigativa.

Una vez diseñados, aplicados, analizados y sistematizados los instrumentos por el grupo de investigación, se realizaron las mesas de trabajo con la comunidad para validar y retroalimentar la información ya levantada.

La bases conceptuales para adelantar la propuesta estan dadas en el conocimiento, reconocimiento e interpretación de los imagi-narios de la ciudad, para así definir el tejido valorativo de la ley y del ambiente que tiene y propone la comunidad como la base cul-tural para la formulación de una normativa que nazca con pertinencia, reconocimiento y legitimidad social.

El código ambiental ciudadano se desprende de la identificación de los principales proble-mas sistematizados referidos al ambiente, sus causas y soluciones.

Los problemas se identifican a partir de tra-bajos de campo. Talleres de autodiagnóstico,

encuestas.. Validación cuantitativa y estadística de investigación.

El código debe ser corto, la norma debe ser interactiva.

El código debe ser socializado antes de su exigencia. En la normatividad se debe incluir una regla que obligue a la educación y a la socialización del Código. La validez de la norma condicionada al conocimiento de la misma y eso significa que solo cuando se eduque a la gente en su cumplimiento se le puede exigir el cumplimiento de las normas de éste.

Identificados los imaginarios y los valores, la propuesta normativa esta encaminada a crear una cultura preventiva, de cuidado, de participación.

6.2. El código ambiental ciudadano

Nosotros los ciudadanos de Manizales, con la firme convicción de que nuestro medio ambiente puede mejorar con nuestra acción y participación directa, con el cambio de los hábitos cotidianos y con la práctica diaria de estos decretamos el siguiente:

CODIGO AMBIENTAL CIUDADANO

ARTICULO PRIMERO: Es responsabilidad de todos las personas que habitan Manizales, cuidar y proteger a su entorno. El cuidado personal y social que se debe tener con nues-tro en torno es un derecho, un deber y una responsabilidad de todo manizaleño.

ARTICULO SEGUNDO: Todas las personas están en la obligación personal y social de reciclar los materiales que sean susceptibles de este proceso.

La municipalidad y las empresas correspon-42 Ibid

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Investigadora: Mónica Aristizábal BoteroAsistentes de investigacion:

Juliana Montes Àngel y Jairo Alberto Martínez IdarragaAsesor: Dr. Carlos Alberto Atehortua Ríos

Introducción

Desde hace algunos años, Colombia está experimentando nuevos modelos políticos, económicos, sociales y ambientales entre otras razones, por la internacionalización, la liberalización en la actividad económica, la promoción de la iniciativa privada y la libre

competencia.

El sector de los servicios públicos domicilia-rios, temática contemplada en el título XII de la nueva Carta Constitucional, varió en gran medida, ya que el Estado no los atiende mo-nopólicamente sino por el contrario, los puede prestar directa o indirectamente y más aún, permitió que fuerán atendidos por particulares o comunidades organizadas, sin dejar por supuesto de ser su garante.

Con la reglamentación de los servicios públicos domiciliarios, a través de la ley 142 de 1994 y posteriores normas modificatorias, dispuso el legislador en los términos del artículo 99.6 ibídem, limitaciones al otorgamiento de subsidios en cuanto a plazo, condiciones y celeridad hasta el 28 de febrero del año 2001, según lo establezca la Comisitón de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin que en ningún caso el período de transición pueda exceder del 31 de diciembre del 2005.

El tema de los subsidios y contribuciones ha ocupado y ocupará entonces las principales discusiones, especialmente porque una de las razones de su desmonte obedece a la meta de lograr su universalización, y a la vez contrarrestar problemas que se presentaban cuando el Estado era el prestador de este tipo de servicios públicos exclusivamente. De esta forma se espera la realización de las inversiones necesarias, la adquisición de tecnología de punta, el mejoramiento de la cobertura y de una vez por todas se acabe con el manejo ineficiente y politiquero, en la medida que se superen inconsistencias de calidad en su prestación.

Con todo lo anterior y dentro del período de transición dado por la ley para la adopción de las nuevas directrices en materia de tari-fas, contribuciones y subsidios, son muchos los interrogantes existentes y las discusiones aplazadas hasta el momento, por ello se pretendió determinar la viabilidad y las con-diciones del otorgamiento de subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto

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de investigación.

El Código debe ser corto, la norma debe ser interactiva.

El Código debe ser socializado antes de su exigencia, en su normatividad debe contener una ley que obligue a la educación, a la so-cialización del código. La validez de la norma condicionada al conocimiento de la misma y eso significa que solo cuando se eduque a la gente se le puede exigir su cumplimiento.

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do, estos pequeños Estados, concebidos por Platón y Aristóteles más como una comunidad pequeña que como el marco donde se desarrolla la actividad política de la vida humana, fueron sustituidos por entidades territoriales cada vez mayores”1 y con esferas más amplias de responsabilidad, de esta forma se pudo apreciar la gran diferencia estructural, entre los actuales y los primitivos, que surgieron sin premeditación y casi inconscientemente, pues fueron una solución a las necesidades básicas del hombre de ese entonces.

El hombre casi por instinto natural, siente que protegerse individualmente no bastaba, que frente a las amenazas del medio y de otros hombres, era necesario unir esfuerzos y actuar colectivamente, estableciendo procesos, estrategias e instrumentos que otorgaran una mayor efectividad a las acciones emprendidas en búsqueda de la protección. De este medio se insti-tucionaliza la protección y a la par con este fenómeno surge el Estado, cuya función original fue la protección colectiva. Lo anterior en un marco de estabilidad que no sólo perseguía la equidad en el poder sino también en las relaciones económicas, sociales, políticas, educativas y culturales, para ello viéndose avocada la necesidad de normatividad, pues desde la más temprana infancia de la humanidad, el derecho fue en principio la voluntad del más fuerte. En las colectividades primitivas se impuso la fuerza bruta del jefe o líder como única manera de lograr la obediencia. Con la evolución de las sociedades tal sistema se fue modificado hacia otras formas de dominio sin que ese cambio haya sido uniforme en todas las comunidades del mundo.

El Estado como organización es una representación del desarrollo político, en el cual inciden factores tanto de naturaleza humana como material; los primeros se refieren especialmente a las relaciones de poder, considernado la importancia de la legitimación del mismo, en las cuales es determinante la existencia de un pueblo (subordinado) y unos gobernantes (dirigentes) que gestionan por los intereses comunes, expresan inquietudes y velan por su esclarecimiento tratando de conseguir el bienestar de las personas que representan con una perspectiva de integridad moral y superación personal construidas mediante el respeto y promoción de los Derechos Humanos. Siendo esta función complicada al ser tan abstracto el concepto de bien-estar y al existir una amalgama de intereses contrarios entre los miembros del Estado, además que suelen sobreponerse a los intereses comunes.

Los factores de carácter material están ligados con la importancia de delimitar un territorio,2 defender su soberanía y garantizar la protección de sus habitantes a la vez que se dispone la planeación, los recursos (humanos, tecnológicos, naturales, económicos) y la infraestructura, requeridos para satisfacer las necesidades de las personas, especialmente en su dimensión física (recreación, salud, movilización, etc.), teniendo en cuenta como prioritarias las básicas, es decir, las que se presentan como fundamentales para vivir dignamente.

Con respecto a las responsabilidades de orden material relacionadas con las necesidades básicas, el Estado en primera instancia asumió que si no eran total y directamente desarro-lladas por él, estaría desentendiéndose de sus funciones originales conceptualizadas como su razón de existir, siendo la opción acogida, la construcción y posterior administración de Empresas Públicas prestadoras de Servicios Públicos, obviamente incluyendo los domiciliarios. Situación que se vio alterada al presentarse como foco de desorden en las crisis (políticas, económicas, ambiéntales y sociales) del Estado, fenómeno que propició como alternativa, una nueva visión de tal organización en busca del rescate del valor de las personas, es decir, como sensibilización humanista, conceptualizándose el Estado-Nación como asociación de fuerzas multilaterales con miras al bien total de las personas, añadido a una cobertura total, resaltándose que no se encuentra desligado de quienes lo constituyen en la medida que se

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y alcantarillado para los estratos de mayor vulnerabilidad socioeconómica de Manizales y como consecuencia de ello elaborar una propuesta para la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acue-ducto y alcantarillado, así como realizar unos planteamientos en torno al impacto y análisis de las nuevas normas adoptadas.

Resulta necesario garantizar la universalización de los servicios y es indispensable tener en cuenta que hay varias disposiciones constitucionales relacionadas íntimamente con la tématica escogida y definidas como inherente a la finalidad social del Estado con respecto a los servi-cios públicos domiciliarios, como son el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los colombianos, el de lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la solución de las necesidades básicas en salud, saneamiento ambiental, agua potable, entre otros (artículos 2, 365, 366 de la Carta)

1. Historia y actualidad de los servicios públicos domiciliarios

La prestación generalizada de los servicios públicos se encuentra estrechamente ligada con la figura del Estado como macroestructura bajo la cual se establecían, entre las personas, rela-ciones de compromiso y respeto para con los dirigentes y de lucha conjunta para el logro de objetivos entre los gobernados, de tal forma que fuera posible la satisfacción de necesidades en primera instancia esenciales, creando con el tiempo algunas de carácter más artificial. De esta forma se destaca que proveerse de agua era fundamental, razón por la que los primeros asentamientos humanos tuvieron en cuenta la cercanía a lagos, ríos y manantiales, como condición para construir sus ciudades.

“Desde la aparición de las Ciudades Estado en la antigua Grecia, pensadores políticos y filósofos han discutido la verdadera naturaleza y fines reales del Estado. Con el paso de los siglos y en la medida en que la tecnología y la evolución administrativa lo fueron permitien-

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acepta la importancia de la interacción con las personas naturales como fuente de lucha por fines comunes, y como mayor expresión del poder de la sociabilidad y las buenas relaciones como condición para lograr un desarrollo con características de integralidad.

Lo anterior para resaltar que el nacimiento y desarrollo del Estado hasta llegar a la organi-zación que se conoce a inicios del año 2000, ha estado directamente relacionados con las necesidades que el hombre siente como pri-mordiales de satisfacer, teniendo en cuenta la maduración del pensamiento humano, la evolución tecnológica y la complejización de los diferentes sistemas en que interactúa; pu-diendo en cierta forma entender la actitud del Estado frente a la prestación de los servicios Públicos domiciliarios -SPD-3, como indicado-

Propuesta para el otorgamiento de subsidios a través del Fondo de Solidaridad

y Redistribución del Ingreso “FSRI”, para los usuarios de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto y de alcantarillado en Manizales

-Resumen del informe de investigación-

res de la calidad de vida de las personas, de desarrollo humano y como reflejo del grado de modernización y el potencial de satisfac-ción de la nación.

Mientras el desarrollo humano plantea que el acceso a las oportunidades que conduzcan a la calidad de vida de la ciudadanía, aumen-ten cuantitativamente, además de extender su cobertura, proporcionando un ambiente de equidad económica, política, social, educativa que estimule el desarrollo integral humano en contextos de armonía y relaciones cordiales. La calidad de vida habla de la ha-bitabilidad de un pueblo o una ciudad y de su grado de satisfacción adecuado a cada caso.

Bajo estos conceptos principalmente, se sustentó el Estado para asumir una actitud

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la antigua y de las estructuras y procesos tradicionales para la toma de decisiones en una sociedad democrática. Un verdadero y eficaz servicio público -también si se mide por el rasero tradicional del mérito, la independencia y la dedicación a los intereses del bien público- concebido hace ya muchos siglos, es otra condición previa para un Estado que trabaja eficazmente al servicio del bien común.

- Aristóteles identificó cuatro actividades humanas básicas: las actividades producti-vas, mediante diferentes formas de trabajo; las actividades políticas, consideradas de importancia vital para la estructura social y el contrato social; las actividades culturales; y las actividades personales. El ideal del progreso social es que todos los individuos tengan acceso a las cuatro formas de acti-vidades, que al mismo tiempo sirven como vehículos para la realización personal. 4

Por lo enunciado anteriormente además de la necesidad de contemplar situaciones, re-laciones, tendencias, exigencias y cambios propios del siglo XX y para otorgar criterios de modernidad al Estado, sus organismos y funciones, se convocó una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de plasmar ese acervo de necesidades y expectativas en la Carta Magna, aprobada y sancionada como Constitución Política en 1991. Esta nueva Constitución introdujo criterios de apertura económica y globalización tanto a la econo-mía nacional como al Estado mismo ya que “el nuevo modelo de desarrollo requería un replanteamiento de las funciones del sector público y del sector privado. En particular, se hacía necesario comenzar a concentrar las actividades del Estado en funciones más apropiadas de su razón de ser y abandonar aquellas en las cuales el Estado había demos-trado su ineficacia. Además era muy claro que las inversiones en capital físico y humano ne-cesarias para lograr el desarrollo, eliminar la pobreza, mejorar la distribución del ingreso y ampliar las oportunidades para todos los ciu-dadanos exigían, y exigen, un nivel de ahorro,

e inversión que jamás se podrá generar en el sector público.” 5

De ahí la tendencia mo-derna desde el Derecho Constitucional por adicionar a la regulación de las actividades del Estado, la regulación de las actividades de la sociedad añadiendo a temas netamente políticos, aspectos culturales, económicos, educativos, como esenciales para el bienestar común y obviamente del Estado en conjunto.

De esta forma la prestación de servicios pú-blicos domiciliarios deja de ser una función monopólica del Estado, para incentivar la presencia de entidades estatales, privadas mixtas y comunidades organizadas dando campo de aplicación y desarrollo al artículo 365 de la Constitución Política6 a la vez que se vislumbra una estrategia económica en la cual a través de la competencia se logra exi-gencia para mejorar los servicios prestados, siendo directa o indirectamente un beneficio para el usuario que tiene libertad de escoger, a la vez que sus intereses y bienestar están protegidos constitucionalmente por medio del artículo 3667, que contempla como finalidad social del Estado la satisfacción de las nece-sidades básicas de la población con miras a lograr desarrollo en las diferentes esferas de interacción del ser humano, dentro del país y con respecto al ámbito internacional.

Se destacan como importantes puntos de apoyo las políticas operativas del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- desde las cuales se plantean estrategias referentes a la disponibilidad de información (por intermedio del Centro de Información Pública); al fomen-to del suministro de servicios públicos y a la adopción de una estructura sectorial y una política reglamentaria, sin descontextualizarse de las metas básicas y generales como son:

- Asegurar la sostenibilidad de los servicios en el largo plazo

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paternalista en cuanto a los servicios públi-cos, entre otros aspectos de la vida nacional, olvidando con el tiempo la meta de lograr efectividad para convertirse en centros de burocratización y de corrupción mientras se olvidaba la satisfacción del usuario por lograr el dominio político, siendo ésto un reflejo más de la crisis del Estado.

A lo largo de la historia de la humanidad, el equilibrio entre el poder de la autoridad pública y los derechos del individuo vienen siendo un tema contencioso, que ha motivado la búsqueda de la democracia como marco de participación de la nación, desarrollada con dificultad frente al intervencionismo del Estado que deja espacios muy reducidos de in-teracción popular, que desfavore la seguridad y la cohesión social e ignorando su carácter de básicos ante los objetivos de crecimiento económico y de desarrollo. El Estado ha diseñado instrumentos para la regulación y orientación de la economía, principalmente planificación y pronósticos y fue promovida la economía mixta que siempre resultaba afectada frente a la problemática del Estado que no abandonaba su actitud de rector. In-cluso antes de la incontrolable ascensión del capitalismo global aparecieron numerosos comentarios negativos acerca del rendimiento y validez de las economías mixtas: era difícil mantener un crecimiento sin inflación; los impuestos y reglamentaciones ahogaban el espíritu emprendedor impidiendo el funcio-namiento del mercado; las sociedades se ha-bían burocratizado excesivamente, haciendo insuperable la distancia entre el ciudadano y las diferentes administraciones centrales, regionales y locales que, supuestamente le debían prestar servicios.

La combinación de estas dos tendencias y el temor legítimo de que el Estado con demasia-

da facilidad se volviera totalitario junto con su ineficiencia, incompetencia y despilfarro, sirvieron como base de ideales descentrali-zadores y privatizadores que proporcionaran participación real a las personas. El papel del Estado debía ser replanteado teniendo como marco una serie de proposiciones a manera de guías de acción, pero que bajo la pers-pectiva actual han resultado como quimeras, pues su materialización no se ha percibido en ningún aspecto:

- Los gobiernos han de reconocer que su fun-ción es la de gobernar y que esto conlleva la responsabilidad del bienestar general de la sociedad.

- Los gobiernos deben reconocer su respon-sabilidad de la regulación de la economía, del proceso de mundialización y del pro-greso social.

- Los estados no pueden guarecerse detrás del “mercado”, justificando su aubsentismo con referencia a las virtudes de la filosofía del laissez-faire (dejar hacer, dejar pasar).

- Las fronteras entre las esferas pública y privada están en movimiento, y estos cam-bios deben estar orientados por algunos principios básicos.

- Las nociones claves siguen siendo legiti-midad, responsabilidad, transparencia y voluntad para el debate. Un requisito prin-cipal es la habilidad para buscar el equili-brio entre el liderazgo y la sensibilidad a la voz del pueblo. Una condición previa para la buena gestión es el reconocimiento, por parte de la sociedad, de que la política es un arte y oficio que merece respeto y que requiere dedicación absoluta.

- Para renovar y fortalecer el papel del Estado con miras a la creación de una economía mundial humana, se requiere una rehabilitación de la buena política a

1 “Estado”, Enciclopedia Microsoft® Encarta® 98. © 1993-1997 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.2 COLOMBIA. Constitución Política. Artículo 101: “...forman parte de Colombia además del territorio continental, el

archipiélago de San Andrés, Santa Catalina, Providencia y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el suelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa...”

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normatividad que la rige.

La génesis de la organización del Estado Co-lombiano tuvo como antecedente más remoto la centralización (tomada de España cuando se vivió la época del colonialismo), superada años más tarde por la permanencia de la centralización política y la adopción de la descentralización administrativa (de Francia), modelos en donde el concepto de servicio público estaba presente, pudiéndose resaltar que ha tenido varias acepciones, pero que en el fondo conservan todas un sentido similar al que conocemos hoy, “...toda actividad organi-zada que tienda a satisfacer necesidades de interés general, en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directamente o por personas privadas”8

En las dos primeras décadas del año 1800, comenzó a hablarse de servicios públicos, lue-go el concepto perduró, cuando en la época de la post-independencia se tenía como de propiedad de los municipios, llamados en ese entonces provincias, los elementos tales como la leña y el agua que brotaba de los ríos, pozos y fuentes eran elementos indispensables para la sociedad.

Posteriormente el ente público era no sólo el que satisfacía las necesidades básicas de la sociedad, sino el principal empleador y ofe-rente de bienes y servicios, que de alguna ma-nera lo postulaba como capaz de intervenir en el objeto social de empresas particulares, como por ejemplo la salud, educación y otras de tipo industrial y comercial.

Años más tarde, a partir de 1968, en el go-bierno del presidente Carlos Lleras Restrepo, se introdujeron unos cambios sustanciales en materia de la organización del Estado, uno de ellos, el más importante, fue la implemen-tación de la descentralización administrativa y la descentralización fiscal, que estableció el denominado situado fiscal constitucional.

La descentralización como fue planteada en aquel entonces, significaba apenas algunos niveles de autonomía de las entidades te-rritoriales, sin embargo acogieron para sí, la reglamentación expedida para el orden nacional9, para hacer uso de tales facultades que daban las normas al nivel nacional, des-centralizando ellas mismas la estructura de la administración local, mediante la creación de establecimientos públicos, empresas industria-les y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

Expedido el decreto 1050 en 1968, las enti-dades territoriales locales, crearon estableci-mientos públicos para atender funciones que ellas venían desempeñando bajo el modelo centralista con características muy beneficio-sas por cierto.

Dados los niveles tan importantes de auto-gobierno que se les dieron, se crearon en todo el país multiplicidad de establecimientos públicos para prestar los servicios públicos domiciliarios, por la naturaleza y caracte-rísticas propias de aquellos, pues al tener personería jurídica, la entidad figuraba como sujeto independiente de la entidad territorial a la cual pertenecía, capaz de adquirir dere-chos y contraer obligaciones, poseedora de autonomía administrativa, con permiso de ordenar el servicio con independencia de los demás organismos públicos, aunque bajo su tutela y finalmente el patrimonio propio les proporcionaba grados de libertad, al poseer unos recursos que no hacían parte de fondos comunes del municipio.

A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se dieron unas reformas que trascen-dieron el manejo de la empresa pública y en general sus funciones; el Estado redefinió su quehacer en aspectos tales como la contrata-ción, el presupuesto, recursos y competencias, salud, educación, entidades territoriales, etc. y por supuesto ello también trascendió al sector

3 Desde este punto se hace necesario aclarar que según el artículo 1º de la Ley 142 de 1994, los Servicios Públicos Domiciliarios -SPD- son los de “acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural”.

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Ésto depende de la disponibilidad de recursos de cada país para financiar el funcionamiento, el mantenimiento y las inversiones necesarias para mejorar y ampliar los servicios para los usuarios existentes y los futuros. La existencia de un respaldo financiero, se considera con el propósito de lograr la continuidad del servicio, el cubrimiento de los gastos de funcionamiento y mantenimiento y la satisfacción de los usua-rios, pues de lo contrario la sostenibilidad de los servicios no será posible.

- Obtener eficiencia económica

Cuando se logra una prestación económi-camente eficiente de los servicios públicos, es posible mantener los precios en el nivel mínimo compatible con la sostenibilidad del servicio a largo plazo y, al mismo tiempo, se puede ofrecer a los usuarios incentivos para que hagan uso óptimo del servicio. La competencia resulta ser una vía conveniente para conseguirlo, teniendo en cuenta la importancia de un soporte reglamentario de vigilancia y control.

- Salvaguardar la Calidad

Es importante asegurar que las relaciones entre el costo y la calidad sean directamente pro-porcionales, tratando de lograr un equilibrio garantizado mediante una estricta reglamen-tación de la calidad del servicio de obligatorio cumplimiento y que contemple un sistema de sanciones e incentivos.

- Fomentar el Acceso

El acceso de todos los ciudadanos al servicio ocupa un lugar importante en la filosofía de la provisión de servicios públicos, particular-mente en los de suministro de agua potable y la eliminación de las aguas residuales; pues suele enfatizarse en el mejoramiento del acceso a los servicios para los usuarios existentes, ignorando a menudo el hecho de que los más necesitados carecen totalmente de ese tal acceso.

- Alcanzar objetivos nacionales más amplios

El funcionamiento de los servicios públicos debe proveer el logro del desarrollo conjunto, es decir, debe estar acorde con las políticas y reglamentación ambiental, social y económi-ca, de tal forma que su aporte al progreso sea potencial en lugar de originar contradicciones o conflictos.

La prestación efectiva y en lo posible universal de los servicios públicos básicos o domici-liarios retoma importancia como base del desarrollo social sostenible, que en última ins-tancia es el desarrollo de Colombia. Aunque no deja de reconocerse que tales metas son ambiciosas, son la primera condición para aspirar a dejar de ser un país tercermundista o subdesarrollado y como respuesta a esta realidad y a la luz del mandato constitucio-nal, se redactó para regir a partir del 11 de julio de 1994, la ley 142 del mismo año, la cual se considera una norma de carácter suigeneris al involucrar aspectos de derecho público y de derecho común. La ley en men-ción evoca cuatro aspectos básicos objeto de la presente investigación que son: las tarifas, la estratificación social, los sobreprecios y los subsidios, conceptos que se profundizan inde-pendientemente, para después establecer la relación que a la luz de los Servicios Públicos Domiciliarios, se origina entre ellos.

2. Los servicios públicos domiciliarios antes y después de la Constitución de 1991

La Empresa Publica se ha redimensionado en las últimas décadas, principalmente por el cambio de modelo de desarrollo, trayendo con ello cambios fundamentales, tanto en su concepción, administración, así como en la

4 http://www.um.dk/english/udenrigspolitik/socsummit/es/socsum23.htm

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Lo público de los servicios no se define en la calidad de quien los presta, sino en la misión o razón de ser del servicio. EL Estado Social de Derecho se relaciona con un Estado que interviene en la economía, que regula las re-laciones al interior de la sociedad, en defensa y salvaguarda del interés colectivo. Intervenir no quiere decir interferir en la actividad eco-nómica; la intervención es la expresión más elaborada del servicio público en beneficio del bienestar y el desarrollo integral de la sociedad, justamente en la perspectiva de cumplir con su finalidad.

En el marco de la Nueva Constitución Políti-ca de Colombia se designó a la Ley que se ocupará de la reglamentación de los servicios públicos domiciliarios y la incidencia precisa que fija el Estado Social de Derecho sobre ella, es:

1. Prevalencia de los derechos fundamentales de la persona, así como de los derechos colectivos y del medio ambiente.

2. El bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.

3. Descentralización y autonomía de las enti-dades territoriales.

4. Participación ciudadana y comunitaria, referidas tanto a la capacidad de decidir como de controlar.

5. El Estado es el responsable de la regu-lación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

“El Estado Social y Democrático tiene una

concreción técnica en la noción de servicios públicos. El constituyente al acoger esta forma de organización político-social elevó al deber constitucional del Estado suministrar presta-ciones a la colectividad. La naturaleza social y democrática del Estado considera a cada ciudadano como un fin en sí mismo, en razón de su dignidad humana y de su derecho a la realización personal dentro de un proyecto comunitario que propugna por la igualdad real de todos los miembros de la sociedad”.11

El servicio público se configura en un com-plejo de realidades, que juegan de manera indisoluble “una realidad institucional que engloba las actividades y estructuras bajo la autoridad de colectividades públicas, en una realidad jurídica que le confiere obligaciones y deberes exorbitantes del derecho común e, igualmente una realidad social y política que reagrupa las actividades que se ejercen en interés de terceros, en el más amplio sentido, por oposición a las ejercidas con el propósito de alcanzar mayores niveles de beneficio para los organismos, personas o empresas que lo hacen”.12

2.2 Redestribución del ingreso

El Estado, a través de diferentes organismos y metodologías, obtiene los recursos necesa-rios para su correcto funcionamiento. Uno de los principales mecanismos lo constituye el tributo, que implica el propio sostenimiento

5 MONTENEGRO., Santiago. “La transformación del Estado Colombiano en la Era de la Modernización Económica”. En: revista Estrategia Económica y Financiera No. 250. Santafé de Bogotá, diciembre 31 de 1996. p. 11.

6 COLOMBIA. Constitución Política 1991. Artículo 365 P.: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

7 COLOMBIA. Constitución Política 1991. Artículo 366 . El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

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de los servicios públicos domiciliarios.

Así pues el Estado deja de ser el gran inter-vencionista para pasar a ser un interventor selectivo y más moderado, con la posibilidad de concentrarse sólo en la garantía de la pres-tación de los servicios esenciales como son la justicia, la seguridad nacional, el orden públi-co y otras pocas más, y dejando en manos de los particulares la prestación de otros servicios, entre ellos los domiciliarios, obviamente bajo su vigilancia, regulación y control.

En cuanto a los servicios públicos domicilia-rios, tenemos que a éstos les llegó también la modernización, a partir de la norma fun-damental desarrollada través de la Ley 142 de 1994 de tal manera que este sector, dejó de ser monopolio y pasó a ser un sector ma-nejado bajo los sistemas de libre empresa y libre mercado con libertad de competencia y libertad de iniciativa privada.

Para concluir se resalta el hecho de que el cambio a través de toda la historia, no fue intempestivo, dado que precisamente en el campo de la prestación de los servicios públi-cos domiciliarios, se vivieron las transformacio-nes mencionadas al comienzo para el propio Estado, pues en primera instancia el Estado prestaba directamente los servicios de energía eléctrica, de acueducto, de alcantarillado, de aseo y de comunicaciones, luego creó esta-blecimientos públicos y empresas industriales y comerciales (entidades descentralizadas), para proveerlos y hoy en día permitió que los particulares fueran los encargados de prestar los servicios públicos domiciliarios, es decir liberalizó los servicios, poniendo fin de una vez por todas al manejo público y exclusivo, que por lo demás era ineficiente, insuficiente, burocratizado y de mala calidad, así como paternalista, al otorgar subsidios sin discriminación para toda la sociedad.

Aunado básicamente al servicio de acueducto y alcantarillado, están aspectos de tipo social y económico como la calidad de vida y la salud pública, también el desarrollo de las naciones, porque si al sector productivo no

se le oferta buena calidad, seguramente no instalará sus empresas donde no sea posible contar con servicios prestados de manera continua y óptima.

La realidad colombiana en materia de servicios públicos se caracteriza, en términos generales, por la baja cobertura, la ausencia de tecnolo-gía, la mala calidad, tarifas que no reflejan el costo y la politiquería, aspecto que pretende combatir la ley 142, por ello debe resultar de todo el interés y relevancia determinar la manera como se han asimilado las transforma-ciones y su futuro próximo y que tanto se ha contrarrestado dicha problemática, aspectos que indudablemente deben ser cotejados con el Estado Social de Derecho y la redistribución del ingreso.

2.1 Estado social de derecho

El aspecto fundamental de los servicios pú-blicos está íntimamente ligado al desarrollo humano, la solidaridad, el respeto por la dignidad de toda persona y el trabajo; por esta razón se puede decir que la prestación de los servicios públicos es un problema de interés colectivo, en razón del objeto o destino de los mismos.

El interés público prevalece sobre el interés particular y a su vez reconoce el valor abso-luto del individuo en la sociedad. Le corres-ponde al Estado cumplir a cabalidad con el servicio público bajo condiciones de eficien-cia, igualdad, transparencia, oportunidad y economía, todo ello bajo el principio según el cual el Estado está al servicio de la sociedad.

“La expresión moderna de la organización política de la sociedad corrresponde al marco del Estado Social de Derecho, sobre la base de una nueva definición de relaciones entre éste y aquella. La autoridad real del Estado no depende del simple poder que un tipo de soberanía abstracta (derivada de la Nación) le confiere ella se fundamenta en los fines que determinan la existencia misma del Estado”.10

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por todas las personas. Colombia es un país gravemente afectado por las condiciones descritas anteriormente, teniendo en cuenta que económicamente es conducida por unos pocos grupos económicos que absorben casi la totalidad del ingreso generado por el resto de la población, sin añadir problemas de discusión actual como la corrupción, el con-trabando, la violencia y el narcotráfico, como deteriorantes principales de la economía.

Esta preocupación ha trascendido a la legis-lación con criterios redistributivos y concien-cia de las brechas económicas nacionales. Muestra de ello, la ofrece la ley 142 de 1994 y normas posteriores que la modifican, siendo a través de conceptos como tarifa, estratificación, subsidios y sobreprecios que pretende promover una cultura de ayuda al menos favorecido especialmente con respecto al cubrimiento de sus necesidades básicas.

3. El contexto colombiano

La situación económica del país ha logrado afectar los diferentes ámbitos de acción humana como el de la educación, salud, alimentación, vivienda y servicios públicos domiciliarios, entre otros; originándose una desaceleracion creciente y una calidad de vida que desciende exponencialmente. Ésto ha ocasionado una pérdida de poder ad-quisitivo entre la población que agudiza el estado de pobreza halonando las bases bajo las cuales fue planteada la estratificación, ya que resulta incoherente, por ejemplo efectuar comparaciones entre condiciones de vida de las personas pertenecientes a los estratos de menores ingresos de diez años atrás con las actuales; por ello es preciso señalar que dichos estratos han pasado de una capaci-dad económica buena a un estado peor de pobreza lo que se convierte en justificación

para la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso con el fin de em-prender medidas de equidad y ayuda a los estratos menos favorecidos, en la medida que se tengan en cuenta sus necesidades reales y se actúe efectiva y productivamente en la satisfacción de las mismas, gracias a las fun-ciones y facultades otorgadas en desarrollo de la ley 142 de 1994.

“Es objetivo fundamental de la actividad del Estado solucionar las necesidades insa-tisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. Se debe tener en cuenta para la asignación de recursos públi-cos, con destino a inversión, entre otros en los siguientes casos:

- Planes de desarrollo nacional y de las entidades territoriales

- Distribución territorial del gasto público en la ley de apropiaciones del presupuesto nacional

- Distribución entre los municipios del 60% de la participación en los ingresos corrien-tes de la Nación

- Programas de vivienda de interés social

La clasificación de la población con necesi-dades básicas insatisfechas, para los efectos del sector de salud, se basan en los siguientes indicadores del DANE de situación para los hogares:

- En viviendas físicas inadecuadas o con materiales frágiles de construcción

- En viviendas sin servicios públicos- Con hacinamiento crítico o en viviendas

con mas de tres personas por cuarto- Con alta dependencia económica- Con ausentismo escolar

Los hogares con una de estas necesidades sin satisfacer son considerados en situación de pobreza. Los hogares con más de una necesidad sin satisfacer se les clasifica en situación de Miseria.” 13

8 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 439 COLOMBIA. Presidencia de la República. Decreto 1050, 3130 -hoy derogados- y 3135 de 1968

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y el de la comunidad, que espera una supe-ración económica en condiciones de igual-dad tanto en aspectos materiales como en los referentes a derechos y deberes; siendo la primera clase de igualdades una de las principales preocupaciones sin soluciones efectivas ni respuestas concretas de la disci-plina de la economía desde la edad antigua, al encontrarla como causa recurrente de las inconformidades sociales.

La justicia social y el uso de la riqueza fue-ron temas centrales de los pensadores de la antigua Grecia como factores de bienestar social, pero además tuvieron en cuenta que la redistribución del ingreso debía contemplar el grado de contribución de cada individuo y familia, por lo que la redistribución no se podría asimilar a la igualdad de recursos. El derecho romano reflejó gran preocupación por la equidad, percibiéndola como un ideal que debería alcanzar el Estado para lograr su estabilidad.

En la edad Media se buscó el establecimien-to de salarios justos y se concientizó a los comerciantes de la importancia de precios compatibles con el costo de los artículos, de tal forma que se conservara el poder adqui-sitivo entre la población.

Al llegar el siglo XIX el análisis de la redistri-bución del ingresó comenzó a desarrollar un papel protagónico dentro de la economía, considerándose como problema principal determinar las leyes que lo regulaban, de tal forma que fuera posible combatir la desigual-dad social, tan estudiada y defendida por los socialistas, al argumentar el sometimiento y empobrecimiento de las clases trabajadoras. De tales inquietudes surgieron teorías difíciles de comprobar en el universo de la población y cada una argumentando y proponiendo focos diferentes de estudio como la remuneración de factores, el poder de la clase empresarial y la producción.

Las investigaciones continuaron en el siglo XX y perduran hasta nuestros tiempos, siendo las

principales conclusiones que la redistribución del ingreso es un problema económico cru-cial, pero ante el cual ha resultado imposible establecer medidas precisas y soluciones acertadas con el agravante del capitalismo im-perante y las nuevas tendencias de internacio-nalización y globalización que sirvieron como punto de concientización para los países en vía de desarrollo, que vieron sus políticas y mecanismos económicos obsoletos, ante los nuevos retos del panorama internacional y, que además propiciaron la colaboración de organizaciones internacionales.

El Banco Mundial -BM- durante las tres últimas décadas ha conducido recursos económicos, de importante magnitud, hacia la búsqueda de la nivelación de las condiciones de progre-so y bienestar de las personas, obviamente otorgando mayores facilidades a los países menos desarrollados y abarcando aspectos como: educación, capacitación, productivi-dad, tecnología, conservación ambiental, energía, transporte, comunicaciones, sanea-miento básico, urbanización y desarrollo científico.

Adherido a los objetivos del Banco mundial se encuentran gran porcentaje de los organis-mos ligados a las Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Desarrollo, El Banco Cen-troamericano de Integración Económica y el Fondo Europeo de Desarrollo.

Aunque las desigualdades económicas propi-cian desorden interno en el ámbito nacional, repercuten indudablemente en la proyección del país ante el resto del mundo originando actitudes de rechazo, decisivas para el pro-greso o el aislamiento de cada nación.

Las desigualdades económicas se notan con mayor frecuencia y magnitud en el campo individual, en comparación con el regional y el internacional, percibiéndose desde esta perspectiva los más graves desequilibrios y las más acentuadas consecuencias, lo que permite afirmar que no es suficiente con un crecimiento económico positivo, si el mismo no es disfrutado en las mismas proporciones

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10 POVEDA GÓMEZ, Abdón Alejandro.“Modernización o privatización en Revista Administración y Desarrollo. Nº 33. Bogotá, Diciembre de 1993. pag. 75

11 Régimen municipal. LEGIS, número interno 48012 Carles, Joseph et Dupuls, Jerome. Service publique local. Gestión publique, gestión privé. Nouvelles Editions Fiduciaires.

París 19809. pág. 12

fijación de criterios de solidaridad y redistri-bución del ingreso, para lo cual se determinó la aplicación de subsidios a los usuarios de menores ingresos domiciliados en los estratos 1 y 2, con posibilidad de incluir al estrato 3.

La situación real del país ubica a las perso-nas en condiciones sociales y económicas no muy favorables, hechos a los que se debe adicionar la perentoriedad que ha impuesto la Ley 286 del año 96, en su artículo primero, ordinal segundo y aún la propia ley 632 de 2000 en el artículo 2, para el desmonte de los subsidios en el servicio público domicilia-rio de acueducto y alcantarillado y alcance de los límites establecidos en el artículo 99, ordinal 6 de la ley 142 de 1994, a un sector de personas de menores ingresos, como las de los estratos uno a tres, cuando este sistema de distribución de la riqueza, es considerado como el mecanismo idóneo para la mate-rialización del postulado Constitucional de Colombia como Estado social del derecho.

La Constitución y la ley permiten que los ser-vicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía electrica, gas combustible y telecomunicaciones, sean pres-tados por los particulares, por comunidades organizadas y aún por el Estado indirecta o directamente, y fue mucho más allá la ley al autorizar a cualquier persona jurídica sin importar su objeto social, hacer inversiones en las empresas prestadoras de dichos servicios públicos domiciliarios.17.

En Manizales el esquema que se tiene en general es el de la prestación de los servicios públicos domiciliarios por empresas industria-les y comerciales del Estado del nivel local, empresas privadas y mixtas, cambio que se suscitó antes de la ampliación del plazo de 18 meses fijado por la ley 286, para la trans-formación de las empresas cuya naturaleza

jurídica era de establecimientos públicos.

Concretamente la empresa de servicios públi-cos domiciliarios de acueducto y alcantarilla-do es la denominada “Aguas de Manizales S.A. E.S.P.”, la cual en su inicio se llamó ACULAGAS, pero por no corresponder a un nombre que recogiera el prestigio de que gozaba las empresas públicas de nuestra ciudad, se le cambió de denominación, puesto que el nuevo nombre y no el antiguo, denota que era la empresa de Manizales, además tal razón social correspondía perfectamente a su conformación accionaria.

“Aguas de Manizales” fue creada mediante la escritura pública número 521 del 28 de febrero de 1996, de la Notaría Segunda de Manizales, previa autorización al Señor Alcalde mediante el acuerdo 134 de 1995, para que entidades públicas hicieran parte; su poder accionario está representado en ca-pital público, salvo el 0.33% que es privado (EMAS) así: Municipio de Manizales: 100 ac-ciones, Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales (Infi-Manizales): 29.500 acciones, Empresa Municipal para la Salud (EMSA): 100 acciones, Caja de la Vivienda Popular (CVP): 100 acciones y Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E. S. P. (EMAS): 100 acciones.

Actualmente dicha empresa está en proceso de desmonte de los subsidios generalizados, es decir propende por no dar más subsidi-so a todos los estratos y por encima de los porcentajes máximos de ley, no obstante en-contrarnos aun en el régimen de transisición, etapa que debe llegar a su fin en el primer quinquenio del siglo XXI, lo que provocará una situación que ya se está haciendo eviden-te, como es la dificultad de garantizar servicios públicos domiciliarios, también fin esencial del Estado18, para un segmento muy importante

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“El reto social que debe enfrentar nuestro país está adquiriendo dimensiones insospe-chadas: el problema es de tal magnitud que los esfuerzos deben encaminarse a reducir la indigencia, que en 1995 alcanzaba el 20% de la población y hoy llega al 27%. Un aná-lisis de la pobreza en Colombia muestra que en promedio el 54% de nuestros compatriotas no tiene acceso a los requerimientos mínimos de nutrientes, calorías y proteínas...14

La situación ha empeorado. Hoy día se requie-ren unos 14.7 años para que los pobres sal-gan de la pobreza y cerca de $10.2 billones al año para cerrar la brecha de los pobres, en el supuesto de que el ingreso de los po-bres crezca la misma tasa de de la economía esperada por el Gobierno Nacional para los próximos cuatro años (3.7% anual).” 15

La situación del país es alarmante y hace más urgente la creación del FSRI, el cual puede representar innumerables beneficios e indi-cios de bienestar para las personas menos favorecidas que se encuentran clasificadas en estratos del uno al tres, que contribuirían al alivio de sus presiones económicas en una época de recesión como la actual.

4. La nueva leyde servicios públicos

El ordenamiento jurídico aplicable al sector de los servicios públicos domiciliarios (la ley 142 de 1994, 286 de 1996 y 632 de 2000, fue concebido para que las tarifas reflejen el nivel de costos, que autoriza sólo el otorgamiento de subsidios para el estrato uno y dos, con la posibilidad un poco lejana de que al estrato tres también se le concediera. Bastó poco menos de dos años, lapso en el cual muchos de sus postulados y plazos perentorios no se alcanzaron a cumplir, para que sufriera una reevaluación a, través de la ley 286 de 1996, en varios temas, entre los cuales se destaca el postulado de alcanzar progresivamente los

límites en uno de los acápites más álgidos, como es el de las tarifas y los subsidios, términos que igualmente fueron modificados por la ley 632.

Al permitir la concurrencia de los particula-res en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la Carta Constitucional de 1991, entendidos estos, como “aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las vivien-das o sitios de trabajo de los usuarios, y que cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las Personas” y ampliamente precisados por el artículo 14 de la ley 142, se modificó el quehacer estatal con el que se venía operando desde hace más de cien años, aunque conservándose su respon-sabilidad final de garantizar su prestación y vigilar los prestadores.

Consagra la Constitución en el capítulo V título XII que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del territorio Nacional, lo que signi-fica la responsabilidad última de su garantía, bajo un esquema de regulación, vigilancia y control, en cabeza de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios16, pero eso sí, sin olvidar el carácter prioritario que se le ha dado en el gasto público social a las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y el agua potable, consagrados en el artículo 366 Ibídem (subrayado fuera de texto), así como el criterio de costos, solidaridad y redistribución de ingresos, al momento de fijar las tarifas, establecido en el artículo 367 (subrayado propio).

La grave dificultad que en materia de servicios públicos domiciliarios tiene su origen remoto en la autorización que se dió a los particulares para su prestación, siendo su incentivo más próximo, la obligatoriedad de que las tarifas sean en un corto tiempo autocosteables, cir-cunstancias que están acompañadas por la

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las formulas tarifarias) se fundamentan en la base de costos y el aumento de la producti-vidad, donde las tarifas deben recuperar los costos y gastos de operación, administración y mantenimiento que estén asociados al servi-cio, las inversiones de expansión, reposición de los sistemas de agua y conservación de microcuencas, así como las ganancias para los propietarios de las empresas21.

En cuanto a la tarifa se pueden analizar varias categorías:

- Tarifa plena: para la prestación de ser-vicios públicos en procura del beneficio financiero en una inversión con unos po-deres o facultades especiales. Para este fin los consumidores pagan el servicio por el beneficio que les reporte, la libre elección del consumidor de los servicios públicos, frente a las diversas posibilidades, tenien-do siempre presente dos principios básicos de eficiencia y calidad.

- Tarifa costeable: busca impactos so-ciales positivos a partir de la prestación de uno o varios servicios públicos, como medida para el cobro de los servicios pú-blicos.

“La tarifa a precios de mercado conduce a lo que se ha denominado la desnaturalización de los servicios públicos, en la medida en que su prestación (calidad, eficiencia, costos) será definida por las leyes del mercado sin importar el origen de la inversión. Así entonces la oferta de servicios públicos no es de responsabilidad del Estado, lo que conduce a la privatización”22.

Es necesario analizar también este tema consi-derando la modernización del régimen de los servicios públicos domicliarios se resume para el gobierno, en el hecho de lograr la tarifa real como precio que el usuario ha de pagar por el servicio. Ello supone hacer eficiente tanto la producción y la distribución de los servicios, como el consumo.

La competencia, de acuerdo con los presu-

puestos teóricos, tiende a mejorar el servicio por cuanto las empresas ineficientes segu-ramente saldrán rápidamente del mercado (aunque pareciera que estamos frente a monopolios naturales). Los últimos análisis presentan cómo las tarifas de acuerdo al nivel de competencia y la eficiencia de las empresas deberían tender a la baja, obvia-mente si se da el hecho de varias empresas compitiendo por el servicio y si el monopolio estatal simplemente no se traslada a un mo-nopolío privado; por ejemplo observamos como en cuanto a la larga distancia, son muchas las empresas que prestan el servi-cio presentando dentro de sus propuestas grandes promociones en horarios especiales, lo que capta mayor cantidad de clientes o usuarios.

Se nota como uno de los primeros razona-mientos que se hacen muchos prestatarios de servicios, es si los usuarios potenciales o actuales usuarios, cuentan o no con dinero para cancelar la tarifa o el precio del bien, así como los servicios especiales que se ofrecen y como aspectos tan importantes como la calidad y cantidad de la demanda quedan determinados según la mayor o menor capa-cidad de pago del usuario, es decir, de su ingreso promedio.

La población más pobre (estratos 1, 2 y 3) contarán con subsidios sobre una parte de su demanda de servicios, a fin de garantizarles la satisfacción a sus necesidades primarias. Crecer en la demanda de servicios, depende única y exclusivamente de la capacidad de mejorar sus ingresos. Surge sin embargo una duda: teniendo en cuenta que los subsidios se van a modificar paulatinamente en la medida que la norma exige el desmonte gradual de los subsidios hasta alcanzar los topes máxi-mos permitidos, ¿cómo garantizar el acceso al servicio subsidiado a unos estratos que están conformados por personas de tan pocos recursos?.

Fiscal Nº 3. Ed. Contraloría General de la República. Santa Fe de Bogotá, marzo de 199916 COLOMBIA.Constitución política. Artículos 365 y 37

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de Manizales y donde radican las clases me-nos favorecidas, por su escasa capacidad de pago y cuando no, altos índices de pobrezo y necesidades básicas insatisfechas.

A partir de lo establecido en el artículo 367 de la Carta en su inciso primero, se desprende, que la tarifa debe atender al criterio de costos y subsidios, al determinar que “La ley fijará las competencias y responsabilidades relati-vas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y finan-ciación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución del ingreso...”.

Se autorizó también en desarrollo del artículo constitucional 366, que la nación y demás en-tidades territoriales, realizaran apropiaciones de sus presupuestos para hacer inversiones en acueducto y saneamiento básico19.

Como desarrollo del postulado Constitucional 367, la ley 142 estableció en el título VI, entre otros, lo referente a tarifas y subsidios, bajo las reglas de libertad regulada, libertad vigi-lada, o régimen de libertad, cobro y sistema de subsidios, soportado en un factor que ha sido cuestionado como es la estratificación socio económica, todo ello regentado por la eficiencia, economía, neutralidad, solida-ridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Del articulado se resalta que con base en el principio de la solidaridad, al poner en práctica el régimen tarifario, se deben adoptar medidas para asignar recursos a los fondos de solidaridad y redistribución, de tal manera que los estratos altos y los usuarios industriales y comerciales, coadyuven con el pago de la tarifa correspondiente al consu-mo de subsistencia de los estratos bajos20, el cual se fijó en el nivel máximo de 20 metros cúbicos, mediante la resolución 04 de 1994,

hoy resolución 151 de 2001 artículo primero emanada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Finalmente y antes de abordar la problemática propiamente dicha objeto de este estudio, se considera necesario y pertinente referirnos a aspectos atinentes a la tarifa, estratificación, subsidios y el fondo de solidaridad, desde la perspectiva legal, de reglamentación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la realidad local para identificar más el problema y entrar a formular nuestra porpuesta.:

4.1. Tarifas

Se denomina tarifa el valor a pagar por el servicio, ésto es el conjunto de cargos consignado en cada factura, para cuya determinación se debe tener en cuenta la estratificación. Para prevenir cualquier tipo de arbitrariedad se debe predeterminar una fórmula tarifaria básica, cuyos elementos encontramos en el artículo 90 de la ley de servicios públicos, compuesta por: Un car-go por unidad de consumo, un cargo fijo, cargo por aportes de conexión (opcional según determinadas situaciones). Los ante-riores ítems pueden ser disminuidos por los subsidios o aumentados por los sobreprecios según sea el tipo de usuario, subsidios para los de menores ingresos y sobreprecios para los de mayores.

La tarifa es el punto referente a la prestación de los servicios públicos en un ambiente de libre mercado y competencia perfecta, en la medida en que este refleja el costo de pro-ducción del servicio y por ende, determina el acceso al servicio.

También se colige que las tarifas (a través de

13 COLOMBIA.Contraloría General de la República. “Glosario”. En: Revista Gestión Fiscal Nº 11. Ed. Contraloría General de la República. Santa Fe de Bogotá, noviembre de 1999. p. 44.

14 Ibidem pag 8515 COLOMBIA. Contraloría General de la República. “La Pobreza y el Plan Nacional de Desarrollo”. En: Revista Gestión

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La finalidad principal de la estratificación es el establecimiento de tarifas diferentes por cada estrato para el cobro de los servicios públicos domiciliarios y para la asignación de sobreprecios y subsidios; ejecutando de esta forma los principios constitucionales de solidaridad y redistribución del ingreso y en la medida que localiza geográficamente a la población según sus rasgos socioeconó-micos, permite ademas:

- Orientar la planeacion de la inversión pública

- Realizar programas sociales- Guiar el cobro de tarifas del impuesto

predialLa estratificación en el área rural obedece a metodologías diferentes:

Metodologías urbanas

La estratificación urbana se debe desarrollar investigando las viviendas individualmente, por cuadras o por manzanas, dependiendo del tamaño de la ciudad y el grado de homo-geneidad de las viviendas, intentando obtener información objetiva, a la vez que se evita incurrir en costos innecesarios. La unidad básica es la vivienda y el estrato depende directamente de las características de ésta sin ignorar el entorno en que se encuentra inserta, teniendo en cuenta que cada familia habita en la zona más acorde con sus capa-cidades económicas. Se prevee la presencia de viviendas atípicas, en consideración a que la homogeneidad de las viviendas localizadas en cada uno de los lados de manzana no es total, aquellas viviendas que presentan carac-terísticas muy superiores o muy inferiores de las que predominan en las de las demás del mismo lado, se clasifican en un estrato supe-rior o inferior al que le corresponda al sector.

El Departamento Nacional de Planeación clasificó las cabeceras municipales del país en

cuatro grupos, teniendo en cuenta el número de habitantes, la cantidad de manzanas, el número y la clase de actividades económicas y la proporción de personas con necesidades básicas insatisfechas. Se aplicó a cada grupo por estas razones, una metodología diferente.

Metodología para Bogotá distrito capital

Se diseñó una metodología especial en razón de sus grandes conglomerados de viviendas homogéneas, de su compleja diversidad de actividades económicas, de sus características poblacionales y de sus indicadores de necesi-dades básicas insatisfechas comparativamen-te bajos. Se obtienen seis estratos y por medio de la realización de un censo (para recolectar los datos relativos a las características físicas de las viviendas y de su entorno inmediato) y de un proceso de zonificación de la ciudad que consiste en definir sectores con diferentes paisajes urbanos.

Metodología urbana tipo 1

Se aplica para estratificar las 70 grandes ciu-dades y capitales departamentales del país, las cuales tienen múltiples actividades econó-micas e indicadores de necesidades básicas insatisfechas comparativamente medianos. Permite obtener clasificaciones en 4, 5 o 6 estratos, dependiendo de la complejidad ur-banística y del grado de desarrollo económico de cada ciudad. Se desarrolla un proceso de zonificación mediante el cual se determinan en la ciudad zonas claramente diferenciables entre sí de acuerdo al hábitat, el ambiente, el paisaje urbano, el prestigio social y la calidad de vida residencial; Igualmente contempla la realización de un censo de estratificación.

Metodología urbana tipo 2

17 COLOMBIA.Constitución Política. Artículo 365 y Artículo 18, parágrafo único de la Ley 142/94 respectivamente

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En los actuales momentos se propende por tarifas autocosteables, lo que significa que ésta debe comprender todos los costos necesarios para la producción, adminis-tración, comercialización del servicio, sin que le sea dable eso sí, incluir valores que comprendan otros componentes del gasto; a manera de ejemplo digamos que la tarifa es el reflejo de los sueldos, prestaciones, provisión de pensiones de jubilación del personal, seguros, impuestos, contribucio-nes a la Comisión y a la Superintendencia, gastos generales, publicidad, promociones para obtener más usuarios o procurar re-caudar en tiempo los dineros, entre otros.

Por ahora como no existe una verdadera com-petencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios y menos aún en el de acueducto y alcantarillado, no se puede hablar de un régimen tarifario de libertad vigilada, ni me-nos de un régimen de libertad, en conclusión lo que existe en la actualidad es el régimen de libertad regulada, el cual está establecido en la Resolución 04 del 26 de noviembre de 1993, hoy resolución 151 de 2001 artículo 2, de la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en Adelante CRAS), que dice “Todas las entidades que en el territorio nacional presten el servicio pú-blico de acueducto y alcantarillado, quedan sometidas al régimen de Libertad Regulada” lo que implica que, fijadas autónomamente las tarifas por la empresa prestadora del ser-vicio, a partir de los criterios y metodologías dados por la Comisión de Regulación son luego comunicadas a ésta; siendo el tema re-glamentado posteriormente por la Resolución 03 del 25 de enero de 1996, en el articulo 2, hoy resolución 151 de 2001.

La Ley de servicios públicos en el artículo 101 liga el tema de las tarifas al de estratificación, con el fin de cobrar la tarifa por llamarlo de alguna manera, de acuerdo a la capacidad

económica del usuario, pues fue el indica-dor escogido por el legislador para medir la capacidad económica de los usuarios, mecanismo que ha definido la honorable Corte Constitucional como justo, equitativo y conforme a la Carta.

Producto de lo anterior las directivas de la empresa Aguas de Manizales S.A. ESP. adoptaron las tarifas de acueducto y alcan-tarillado para el año 2000 y primer semestre del año 2001, análisis al cual se advierte que el rezago tarifario es mayor en el servicio de alcantarillado y menor en el de acueducto y que la empresa en el proceso de desmonte de subsidios, ha sido más agresiva con los usuarios de menores ingresos.

4.2. Estratificación socioeconómica

En términos generales, se encuentra que “la estratificación es una técnica consistente en desmenuzar en partes la totalidad, ésto es, el área total de nuestra preocupación, en subgru-pos más pequeños, relacionados entre sí. La estratificación de la información especifica los datos, con lo cual permite que alguien pueda hacer un análisis más detallado del tema.”23

Como marco de estos conceptos, se encuen-tra la estratificación socioeconómica como instrumento técnico que permite clasificar la población de los municipios y distritos del país, a través de sus viviendas, en estratos o grupos diferentes, determinando así, carac-terísticas referentes a la capacidad económi-ca, siendo el estrato 1 el más desfavorecido en este aspecto y el 6 con muchas más ventajas. La estratificación en Colombia fue implantada por el Departamento Nacional de Planeación, organismo estatal desde el cual se han desarrollado las metodologías para su desarrollo; a la vez que se establece la responsabilidad de cada municipio para llevarlas a cabo.

18 COLOMBIA. Constitución Política. Artículo 3619 COLOMBIA.Congreso de la República. ley 142 de 1994. Artículo 1020 COLOMBIA.Congreso de la República. ley 142 de 1994. Artículo 87.3

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La estratificación socioeconómica además de la ley 142, también está contenida en los decretos 1538 de 1994 y 2034 de1996, también en el decreto 2220 de 1993, allí se desarrolla y contempla que “la estratificación socioeconómica debe ser revisada de manera general por lo menos cada cinco años, cuan-do se modifiquen las metodogías o cuando ocurran circunstancias que así lo ameriten...”24

Del tema de los plazos y responsabilidades para realizar la estratificación, se ocuparon las leyes 177 de 1994, artículo 10 y la 142, artículo 101, parágrafo, pero fue la ley 188 de 1995, la que los definió, al establecer en su artículo 34 que “...los municipios tendrán que hacer sus estratificaciones urbanas y rurales antes del 30 de junio de 1996...”, finalmente la ley 505 de 1999 fija términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación socioeconó-mica.

Por su parte, el municipio de Manizales, desde el 31 de diciembre de 1994, había adoptado la estratificación socio económica, mediante el decreto número 373 de esa misma fecha, siendo posteriormente modificada por los decretos 237 y 400 del 30 de junio de 1995 y 30 de octubre de 1996, respectivamente; actos administrativos mediante los cuales se estableció que en la ciudad había seis estratos socioeconómicos, siendo aplicados por la empresa ese mismo año. En cuanto a la es-tratificación rural se tienen varios decretos así: El 193 del 27 de junio de 1997, por el cual se adoptó la estratificación socioeconómica de fincas y viviendas dispersas y el decreto 192 de 1997 que acogió la estratificación de las localidades de los centros poblados (Alto Tablazo, Bajo Tablazo, La Aurora, San Peregri-no, Alto Lisboa, Minarrica, La Garrucha, Alto Corinto, Bajo Corinto, La Cabaña, Kilómetro Cuarenta y Uno, La Cuchilla y El Arenillo).

El Comité de Estratificación se adoptó me-

diante el decreto 331 del 13 de septiembre de 1996, modificatorio del decreto 211 del 18 de agosto de 1994.

De otra parte, mediante la Resolución 1354 de 1996, emanada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se fijaron algunos aspectos, para la adopción de la estratificación, en el sentido de la certificación que emite la Superintendencia, para que se efectúen desembolsos por parte de la Nación con destino a subsidios, cuando estas estén contribuyendo.

En el año de 1996, quedó fijada la meto-dología unificada sobre los procesos de es-tratificación, la cual, luego de su aplicación, señalarán los sectores hacia los que deben orientarse los subsidios y permitirá realizar un pago de las tarifas acorde con el ingreso. Esta metodología puede ser sintetizada de la siguiente manera:

En el sector rural la estratificación se da en atención al tipo de asentamiento:

Más de 3.000 habitantes, menos de 3.000 habitantes y viviendas dispersas o fincas; en el campo las fases pueden ser una o dos, depen-diendo si es grande o pequeño el poblado.

Finalmente el proceso se desata, adoptando mediante decreto por parte del alcalde, los resultados arrojados del análisis, debiendo paralelamente organizarse un comité de estratificación, encargado de garantizar la transparencia en la aplicación de la metodo-logía dada y atender los reclamos que surjan de la comunidad.

En lo que respecta a Manizales, el municipio está organizado en 11 comunas y 8 corregi-mientos, de los cuales en el sector urbano hay una población por estratos de: En el estrato uno hay 33.305 personas, que representa el 10.02% de la población; estrato dos 91.547, para el 27.55% de la población; estrato tres 136.397 que significa el 41.05%; estrato cuatro 44.885 personas, para el 13.51% de

21 COLOMBIA.Congreso de la República. ley 142 de 1994.Articulo 1622 Póveda Gómez, Abdón A. Servicios Públicos Domiciliarios. Biblioteca Jurídica DIKE. 1995. pág. 3

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Se aplica para estratificar las 700 ciudades medianas y pueblos grandes del país, los cuales tienen actividades económicas varia-das e indicadores de necesidades básicas insatisfechas comparativamente altos. Permite obtener clasificaciones en 2, 3, 4 y 5 estratos, dependiendo de la complejidad urbanística y del grado de desarrollo económico de cada ciudad. Como primer paso se zonifica el área urbana para posteriormente realizar el censo.

Metodología urbana tipo 3

Se aplica para estratificar los 300 pueblos pequeños del país, los cuales tienen pocas actividades económicas e indicadores de necesidades básicas insatisfechas compara-tivamente medianos. Permite obtener clasifi-caciones hasta en 3 estratos. La metodología consiste en un censo de estratificación a tra-vés del que se recolecta información relativa a las características físicas de cada una de las viviendas y de su entorno

Metodologías

La zona rural o el “campo” es el espacio com-prendido entre el límite de la cabecera munici-pal (perímetro urbano) y el límite municipal. La zona rural está compuesta por corregimientos, inspecciones de policía o caseríos.

Existen en la zona rural dos clases de pobla-mientos:

• LOS CENTROS POBLADOS: caseríos o conglomerados de veinte o más viviendas separadas por paredes, cercas, patios, huertas o potreros pequeños

• LAS FINCAS Y VIVIENDAS DISPER-SAS: separadas por áreas cultivadas, prados, potreros, bosques, carreteras o caminos.

Para cada tipo de poblamiento se diseñó una metodología de estratificación:

Los centros poblados se estratifican con las

metodologías de estratificación denominadas tipo 2 y tipo 3, dependiendo de la pobla-ción que concentren, y sus viviendas están clasificadas, por lo general, hasta en cuatro (4) estratos.

En las zonas rurales dispersas puede haber seis estratos, dependiendo de las caracterís-ticas de las viviendas y de los predios. Las metodologías de estratificación de las fincas y viviendas dispersas en la zona rural son di-ferentes para los municipios que cuentan con formación predial catastral posterior a 1989.

La estratificación de las fincas y viviendas dispersas en la zona rural de los municipios sin formación predial catastral rural posterior a 1989 y con catastro jurídico fiscal se realiza en tres etapas o fases, así:

Primera Fase: Censo de estratifica-ción.

Se recolecta la información referente a las características de los predios y de las vivien-das. Los datos deben consignarse o grabarse y enviarse, posteriormente, al DNP

Segunda Fase: Cálculo de la estratifi-cación preliminar.

Con base en la información del censo, el DNP realizará un cálculo preliminar de la es-tratificación, utilizando un método estadístico definido para ello. Este cálculo preliminar será remitido al municipio para su revisión.

Tercera fase: Revisión de la estratifi-cación preliminar y cálculo final.

El municipio deberá zonificar los resultados preliminares enviados por el DNP y hacer las revisiones que considere pertinentes, siguien-do las instrucciones que para ese efecto le suministre esta entidad. Una vez adelantada esta labor, debe hacer el cálculo final de la estratificación, mapificar los resultados defini-tivos, emitir el decreto de adopción respectivo y garantizar que los estratos adoptados se apliquen al cobro de las tarifas de servicios públicos por parte de las empresas prestado-ras de los mismos.

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diferenciar los tipos de usuarios.

El actor demandó por considerar inconsti-tucional los artículos 84 ordinal 4, 86, el artículo 87 (parcialmente), el 89 (parcial-mente), el 95 (parcialmente), el artículo 99 (parcialmente), los artículos 101 al 104 de la Ley 142, a lo cual sostuvo la Corte.

“...no se encuentra probado que la estrati-ficación socioeconómica no sea un criterio adecuado, útil, y de bajo costo para definir el régimen tarifario y claramente no entra en contradicción frente al significado que el espí-ritu del constituyente quiso dar a la figura de redistribución de ingresos... se puede afirmar que la vivienda y su entorno se constituye en parámetro serio para definir el ingreso real... se comprueba fácilmente al observar la reali-dad circundante como en las zonas urbanas existen viviendas que carecen de servicios pú-blicos, vías, de andenes, y están construidas con materiales menos consistentes, y en la zona rural hay viviendas que están construi-das con materiales más frágiles y en predios que escasamente contienen una húrea, etc; en ellas se alberga la población de mas bajos recursos... La razonabilidad de dicho mecanismo se apoya, en que la extensión, la calidad y disposición de los inmuebles, así como el sitio de la ciudad en el que se ubican, reflejan características del ingreso pasado, o esperando, de sus propietarios... Entre los deberes de toda persona y ciudadanos se destaca el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado...”

4.3. Subsidios y sobreprecio

Disponen, el artículo 14 numeral 29 de la ley 142 que el subsidio es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al

pago que se recibe; a su turno el artículo 1 del decreto 565 del año 96 consagra que se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domi-ciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.

Los sobreprecios son cargos adicionales que no tienen relación con los costos de presta-ción del servicio, pero que se añaden a las tarifas de los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales y comerciales, con el fin de que los mismos, contribuyan con los que no la tienen su misma capacidad econó-mica, de esta forma el sobreprecio, también llamado contribución, ayuda para que los estratos inferiores puedan gozar de este tipo de servicios básicos al facturárseles tasas inferiores a las que realmente representan los precios que les corresponde pagar y de esta forma el beneficio no deba ser interrumpido. A la luz del decreto 565 artículo 1, aporte solidario, es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando éste costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.

A su turno una resolución, de la Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento básico, han definido tales ítems así:

Factor de sobreprecio es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario y como factor de subsidio el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.

Como excepción al artículo 355 de la Cons-titución, donde se prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de particulares, se autoriza en el atículo 368 de la Carta el otrogamiento de subsidios en materia de servicios públicos

23 http://www.geocities.com/ohcop/estratif.htm

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la población; estrato cinco 9.580 personas para el 2.88% y de 16.580 personas para el seis, que es el 4.99%.

Desde el número de viviendas por estrato tenemos: Uno 6.669 (8.57%), dos 19.558 (25.12%), tres 31.880 (40.95%), cuatro 12.2291 (5.71%), cinco 2.674 (3.43%) y seis 4.836 (6.21%). Para un total de 77.846 viviendas.

Por su parte la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. registra a la fecha la cantidad de usuarios que a continuación se indica, tam-bién por estratos:

USUARIO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO

ESTRATO 1 5.957 5.415ESTRATO 2 21.053 20.805ESTRATO 3 35.377 35.329ESTRATO 4 12.205 12.174ESTRATO 5 4.231 4.214ESTRATO 6 5.042 4.942COMERCIAL 6.393 6.271INDUSTRIAL 374 137OFICIAL 563 435RURAL 3.039 353

TOTAL 93.874 90.705

En términos de cobertura del servicio de acueducto se tiene del 99.85% y en alcanta-rillado del 98.63% en el sector urbano, y el sector rural el cubrimiento de acueducto es del 54.73% y de alcantarillado se tiene el 7.87%, no siendo superior debido a que la comunidad posee sus propios sistemas para el vertimiento de aguas negras.

Como se expresó en oportunidad anterior, el tema de la estratificación está íntimamente lega-do al de tarifas y subsidios, postulado que que-dó consignado en el artículo 34 de la ley 188 cuando dispuso: “Para asignar eficientemente el gasto social y garantizar que beneficie a la población que más lo necesite, los subsidios en

los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, determina-dos a través de la estratificación socioeconómi-ca...”, norma a través de la cual se materializa uno de los fines esenciales del Estado, cual es la satisfacción de las necesidades y protección de los derechos individuales de sus miembros. De otro lado el decreto 111 de 1996 en el artículo 105, inciso segundo, (compilatorio de las leyes orgánicas de presupuesto) dispuso: “...Los subsidios en los servicios públicos domi-ciliarios que se otorgarán a las personas de menores ingresos”, conforme a lo previsto en la ley 142 de 1994, norma que a su turno reza “Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales en los estratos 1 y 2; las comi-siones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3 (artículo 99.7)”.

A través de la resolución número 151 de 2001 se definió por la CRA como estratos subsidiables los ususarios pertenecientes a los estratos 1 y 2, como ya la había dispues-to la ley, y a su vez, definió que se podía asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza.

De lo precedente se infiere que de confor-midad con la normatividad las personas de menores ingresos son los residentes en los estratos 1, 2 y el 3, debiéndose subsidiar los servicios públicos domiciliarios a tales usuarios. Algunos juristan han colocado tales herramientas en tela de juicio, es de-cir, el hecho de que sea la estratificación el indicador cuantitativo y cualitativo para el otorgamiento de subsidios, pero la Honora-ble Corte Constitucional, sobre el particular ya se pronunció en Sentencia C-252/97, aseverando que la estratificación, por sí misma no viola el principio constitucional de la igualdad, siempre y cuando la cla-sificación o estratificación corresponda al nivel de capacidad económica en la cual se ha categorizado al usuario, debido a que la estratificación es un método que permite

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5. Fondo de Solidaridady Redistribucióndel Ingreso -FSRI-

Ya que los servicios públicos son muy impor-tantes para el desarrollo humano y que no todas las personas cuentan con los recursos necesarios para pagar una tarifa que debe reflejar los costos reales de su producción, la Constitución Política de Colombia, autorizó a la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas, para que concedieran subsidios a las perso-nas de menores ingresos para que pudiedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubrieran necesidades básicas, fue así tambien como el Artículo 89 en su inciso segundo de Ley 142 establece que “Los Concejos Municipales están en la obligación de crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, para que al presupuesto del Municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las Empresas de Servicios Públicos se-gún el servicio del que se trate...”.

En Manizales hasta la fecha se ha hecho ape-nas un intento en el mes de noviembre del año pasado, de creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, pues al parecer la entidad territorial evaluó que no alcanza-ba a cubrir el monto de las erogaciones que ellos demandan, pues se exigían antes de la expedición de la ley 632 de 2000 a éstos, que si canalizarían recursos, éstos no podían ser inferiores al 50% del valor total de los subsidios25, pero hoy en día tal mínimo ha desaparecido. (art 7 ibidem).

Por las razones arriba mencionadas y dada la nueva orpotunidad que ofrece la recien expedia ley 632 se considera oportuno y ne-cesario la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto y alcantarillado, además no

se trata solamente de cumplir la orden dada por la normatividad, sino para lograr una correcta asignación de los recursos públicos, para aquellos usuarios que no se hayan en condiciones favorables para su disfrute.

Sin lugar a dudas esta decisión no sólo de-pende de la voluntad política del Alcalde y el Concejo, sino de un análisis objetivo de las finanzas públicas, pero sin perder de vista que las Leyes 286 de 1996 y 632 del año 2000 han dado plazos para alcanzar progresivamente los límites establecidos en la ley de servicios públicos domiciliarios, mas no propiamente para la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso.

A su turno, el Decreto 565 del 19 de marzo de 1996 reglamentó los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingresos del orden departa-mental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El obje-tivo de tales cuentas especiales o Fondos, ya que no implica más burocracia, es canalizar los recursos mencionados a continuación, para que sufraguen los subsidios a personas de menores ingresos y con ello acceder a los servicios públicos domiciliarios.

Pueden utilizarse como fuentes para el otor-gamiento de los subsidios, los recursos que provienen de los aportes solidarios y otros de los presupuestos de las entidades públicas26 :

a. Los recursos provenientes de los aportes solidarios de los estratos 5 y 6.

b. Los recursos obtenidos de otros fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden municipal, distrital y departamental.

c. Los recursos provenientes de la participa-ción de los ingresos corrientes de la nación destinados a saneamiento básico y libre inversión.

d. Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.

e. Los recursos que destine la nación, los de-

24 COLOMBIA. Presidencia de la República decreto 2220 de 1993. Artículo 6 Ibíde

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domiciliarios, autorización desarrollada en el artículo 2, ordinal 5 de la ley 60 de 1993, artículo 3 ordinal 7 y artículo 4 ordinal 4 de la misma norma, y también la ley de servicios públicos en el artículo 89.

Habida cuenta de las dudas en materia jurídi-ca que ha suscitado el tema de los subsidios resulta oportuno y útil citar algunos apartes de la sentencia C-566 del 30 de noviembre de 1995, puesto que fueron demandados parcialmente los artículos 89 y 99, normas que apoyan el otorgamiento de los subsi-dios, providencia en la cual se declara la constitucionalidad de las normas objeto de demanda enmarcadas en el supraprincipio constitucional del Estado Social de Derecho: “...El Estado Social de Derecho no es ajeno a las condiciones de vida de los estratos más pobres del país. El presupuesto en el que se funda el Estado Social de Derecho es el de la íntima interconexión que se da entre la es-fera estatal y social..., la principal fuente de financiación del gasto público correlativo al subsidio la constituye los gravámenes que se imponen a los usuarios de los estratos altos, cuya capacidad contributiva tiene un límite racional...”

Observamos pues como en materia de costos de los servicios públicos domiciliarios, cuenta tanto la poca capacidad de pago, como la posibilidad que tienen otras personas de mejo-res ingresos de cancelar tasas más altas y aún aportar para que aquellos tengan un alivio, fijándose en consecuencia subsidios para los primeros y sobreprecio para los demás.

Sobre aplicación de los criterios de solida-ridad y redistribución del ingreso, el doctor Hugo Palacios Mejía, denomina el factor consagrado en el artículo 89 de la Ley de Servicios Públicos como “contribución de solidaridad”, pues para él obedece a la na-turaleza propia de una contribución, por que no conlleva contraprestación, justificada en la distribución del ingreso y la igualdad ante las cargas públicas, en la medida que los de mayor capacidad económica deben contribuir

con los de menor capacidad de pago en el uso de los servicios públicos domiciliarios.

Cuando se reglamentó por parte del Presidente de la República lo relacionado con los fondos de solidaridad y redistribución del ingreso para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, decreto 565 de 1996, también se definió el término subsidio así:

Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domi-ciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.

En éste mismo decreto, el artículo 3 deter-minó el objeto de subsidio así: el consumo básico, ésto es, hasta veinte metros cúbicos de agua (el indispensable para vivir) y los costos económicos para garantizar la dispo-nibilidad permanente del servicio, es decir lo concerniente al cargo fijo, gualmente los cargos por aportes de conexión docimiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor.

Existen topes señalados en la ley (artículo 89.1 y 99.6 respectivamente) para ambos, los subsidios, hasta del 50% par el estrato bajo-bajo; hasta del 40% para el bajo y hasta el 15% para el medio-bajo (estratos 1, 2 y 3 respectivamente), los sobrecostos son para los estratos 5 y 6, hasta el 20%.

Los entes públicos como se anotó arriba, en razón a la figura del Estado Social de Derecho, debe sustentar gran parte de los subsidios apropiando recursos públicos, que entrarían a hacer parte del fondo de solidari-dad y redistribución del ingreso, dado que el sobreprecio fijado para los estratos 5 y 6 no alcanza ni alcanzará para cubrir los subsidios requeridos.

En Manizales los sobreprecios son apenas un poco más el 8% de los requeridos para cubrir los subsidios, lo que significa que se necesita aún un 11.900% aproximadamente.

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través del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso “FSRI”, para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y de alcantarillado en Manizales

En Manizales no ha nacido a la vida jurídica el fondo de solidaridad para ninguno de los servicios, no obstante ser una exigencia legal para el manejo de los subsidios y sobreprecios. Ya comenzaron las gestiones para alcanzar tarifas acordes con los costos reales de operación, está aplicándose la estratificación económica, aunque continúan subsidiándose el servicio de acueducto y alcantarillado en condicones aún un poco alejadas del espíritu de la ley 142.

La necesidad de otorgar subsidios es una realidad y sobre el tema también hizo su pronunciamiento la honorable Corte Constitu-cional en la sentencia C 252 de 1997, con la ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, de la siguiente manera:

“... En relación con los servicios públicos do-miciliaros, no se encuentra en la Constitución, ninguna indicación precisa sobre la forma de hacer el reparto de los costos y beneficios derivados de los mismos entre los usuarios (C.P. Art. 338) ni sobre el criterio concreto de solidaridad y redistribución de ingresos que debe reflejarse, junto con los costos, en el respectivo régimen tarifario (C:P: Art.367). Se trata de extremos definitivamente librados a la libre configuración normativa del legislador, sujeta desde luego al respeto de los principios materiales de justicia y equidad, en atención a la connotación fiscal de la tarifa y al com-ponente de carga tributaria -que excede el concepto del pago del precio de un servicio- que se expresa en el factor adicional que se cobra a los usuarios de los estratos altos...”

Por su parte el legislador como se sustentó precedentemente definió la forma de hacer el reparto a través de los Fondos de solidaridad y redistribución del ingreso, el cual se soporta en la estratificación socioeconómica de tal manera que el subsidio lo reciba, mediante el descuento en la factura, la familia de menores ingresos para su consumo básico.

Finalemnte para no hacer más extenso éste informe final, es preciso desarrollar una propuesta de acuerdo que sea liderada y a iniciativa del señor Alcalde, par que a su vez sea retomada y discutida por la corporacion pública municipal, proporcionando a través del ente territorial un espacio de desarrollo de la misión estatal con proyección a la pobla-ción más vulnerable.

Cumpliendo con todo lo anteriormente expues-to y fundamentalemente con el objeto de la investigación, se propone a continuación un proyecto de acuerdo como punto de partida en este proceso normativo.

6.1 Proyecto de acto administrativo

PROYECTO DE ACUERDO N° _____

Por medio del cual se crea el Fondo de So-lidaridad y Redistribución del Ingreso para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado (FSRI-ACAL), y se dictan otras disposiciones relacionadas con dicha materia.

EL CONCEJO DE MANIZALES Y POR INI-CIATIVA DEL SEÑOR ALCALDE, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, PERO ESPECIALMENTE LAS CON-SAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 313 NUME-RAL 10 DE LA CARTA POLÍTICA Y ARTICULO 32 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY 136 DE 1994, y

PRIMERO: Que es finalidad del Estado ase-gurar la prestación eficiente de los servicios

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partamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas.

f. Otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden nacional, departa-mental distrital o municipal; en caso de que éstas decidan asignar recursos a los subsidios.

Es de anotar que lo previsto en el artículo 7 de la ley 44 de 1990, relacionado con la destinación del 10% del impuesto predial unificado, contenida en el artículo 14 literal d) del decreto 565 de 1995, fue declarado inexequible por la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-495 del 15 de septiem-bre de 1998, por vulnerar la autonomía de la entidad territorial municipal, pues estas tienen la facultad de determinar la forma como sus rentas endógenas deben ser invertidas.

Del Decreto se destacan tres aspectos princi-pales, el primero la obligación por parte de la empresa prestadora del servicio público, de hacer un plan de ajuste tarifario cuando el monto de los recursos del Fondo sean insufi-cientes para cubrir la totalidad de los subsidios previstos y el segundo como se enunció, que los fondos no son una dependencia adminis-trativa más, es decir no requieren ni planta de personal, ni elementos propios para su funcionamiento; son más bien cuentas espe-ciales dentro de la contabilidad del municipio o entidad territorial correspondiente a través del cual se manejan los recursos destinados a otorgar subsidios a los estratos beneficiados. Finalmente es importante resaltar y es el tercer ítem relevante, la obligación de mantener in-formada de todo lo atinente al manejo de los FSRI a la comunidad, por lo menos una vez al año, precisando de manera detallada como fueron utilizados los subsidios presupuestales.

Se desprende del dedreto 565 también que la empresa prestadora de servicios públicos “Aguas de Manizales S.A. ESP” debe comuni-car anualmente a la Secretaría de Hacienda del Municipio los requerimientos de subsidios para el servicio público de acueducto y alcan-tarillado, así como los estimativos de recaudo

por sobreprecios, ésto con el fin de que la entidad territorial cubra los déficits. Se dispuso que las transferencias de dinero del municipio al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso serán girados a las entidades presta-doras de tales servicios públicos domiciliarios en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio.

El Fondo de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios pú-blicos domiciliarios, se lleva en contabilidad separada de los demás fondos que se creen para los demás servicios prestados en el muni-cipio y dentro de los Fondos no podrá hacerse transferencia de recursos entre servicios.

El carácter de los recursos son públicos y los recaudos de los aportes solidarios serán responsabilidad de las empresas prestadoras de serviciso públicos

Si existiere diferencia entre el cálculo de aportes solidarios y subsidios, en favor del primero es decir, se produgere un superavit, en cualquiera de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios estos ingresa-ran exclusivamente al Fondo de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios del mismo servicio; hecho lo anterior si aún hubiere superavit, este pasará a los Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de menores ingresos de idénticos servicios públicos domiciliarios prestados por otras empresas en la misma entidad territorial.

Si luego de atender los anteriores requerimien-tos se presentaré todavía superávits, estos se destinarán a los Fondos de los municipios limítrofes que hayan arrojado déficit, según los mecanismos y criterios, que establezca la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico para su reparto.

6. Propuesta para el otorgamiento de subsidios a

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CAPITULO II

SUBSIDIOS

Artículo 4). Beneficiarios y Valores Objeto del Subsidio: Los valores objeto de subsidio en el sector de acueducto y al-cantarillado solo podrán corresponder a los del consumo básico, referentes a los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio de los usuarios de menores ingresos, esto es a los domiciliados en los estratos 1, 2 y 3 de Manizales según la metodología determinada por el Departa-mento Nacional de Planeación.

En ningún caso el subsidio será superior del costo medio del suministro así: para el estrato uno hasta el 50%, para el dos hasta el 40% y para el tres hasta el 15%.

Los beneficiarios de los subsidios serán los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sean estos per-sonas naturales o jurídicas, en lo que respecta a los valores correspondientes por el consumo básico, cargo fijo y conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor.

Artículo 5). Monto de los Subsidios: La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado existente en Manizales y las que se llegaren a constituir, deben comunicar a la secretaría del hacienda del municipio para el siguiente año, los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que prestan y los estima-tivos de recaudo de las contribuciones, antes del quince (15) de julio, fecha en la que se adelanta la preparación del anteproyecto de presupuesto municipal

Parágrafo Único: De no presentarse el cálculo anual por cada servicio en la opor-tunidad mencionada, se entenderá que es el mismo del año fiscal inmediatamente ante-rior, incrementado en el índice de precios al consumidor.

Artículo 6). Criterios de Asignación para sufragar los subsidios: Los cri-terios de asignación para sufragar los sub-sidios a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL-, son los establecidos en el artículo 89 de la ley 142 de 1994 y demás normas concordantes y pertinentes, los cuales están contenidos en el presente acuerdo.

Artículo 7). Ajustes por Insuficiencia para Cubrir los Subsidios Requeridos: Mientras se alcanza la suficiencia de los recursos necesarios para el otorgamiento de subsidios a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usua-rios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL-, estos serán cubiertos como hasta ahora, es decir, por parte de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios y las que se llegaren a constituir.

Parágrafo Único: Vencido el término legal señalado por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico a que se refiere el artículo 2 de la ley 632 de 2000, para alcanzar los límites establecidos en artículo 99.6 de la ley 142 de 1994, en materia de subsidios, plazo, celeridad y condiciones, cuando el monto de los recursos del Fondo de solidaridad y Redis-tribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Manizales -FSRI-ACAL-, no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, las entidades prestadoras deberán prever el plan de ajuste tarifario requerido.

CAPITULO III

FUENTES DE RECURSOS

Artículo 8). Fuentes de los Recursos para el Otorgamientos de Subsidios: Se utilizarán como fuente para el otorgamien-

26 COLOMBIA. Presidencia de la República. decreto 565 de 1996. Artículo 14

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públicos y que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad.

SEGUNDO: Que el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado y que aquel y sus entidades descentralizadas están facultadas por la Constitución, para conceder subsidios en sus respectivos presupuestos pudiendo uti-lizar las transferencias que hace la Nación, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas por consumo básico, cargo fijo y conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, correspondientes a los servicios públicos domiciliarios.

TERCERO: Que uno de los instrumentos de intervención estatal en materia de servicios públicos es el otorgamiento de subsidios.

CUARTO: Que el municipio en su carácter de entidad ejecutora principal de las acciones en material social debe asegurar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, entre otras acciones de saneamiento básico.

QUINTO: Que es competencia del municipio en relación con los servicios públicos disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo a su presupuesto como forma de distribuir el ingreso.

SEXTO: Que los servicios públicos domicilia-rios de acueducto y alcantarillado son servi-cios esenciales, inciden en la calidad de vida de las personas y están asociada de manera directa a la preservación de la salud pública.

SÉPTIMO: Que es obligación legal para los Concejos la creación de los fondos de solida-ridad y redistribución del ingresos.

OCTAVO: Que en virtud de la autonomía de que goza la entidad territorial puede disponer de las fuentes de sus recursos.

NOVENO: Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico defi-nió como condición para el otorgamiento de subsidios al estrato tres en la resolución 15 de

1995, cobertura efectiva del servicio público mayor al 95%.

DÉCIMO: Que la temática de servicios pú-blicos domiciliarios es muy sensible en las actuales circunstacias sociales y económicas del país, a las que no son ajenas el municipio de Manizales.

ACUERDA:

CAPITULO I

CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FSRI-ACAL

Artículo 1). Creación del FSRI: Créase el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcan-tarillado -FSRI-ACAL- de bajos ingresos en el municipio de Manizales - Caldas.

Artículo 2). Naturaleza del FSRI: El Fon-do de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL-, será una cuenta especial dentro de la contabilidad del municipio, a través de la cual se contabilizará exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios en los ítems autorizados por la ley.

Quien haga las veces de Secretario (a) de Hacienda Municipal ó el servidor público que para el efecto designe el alcalde será el encargado del manejo del fondo, sin que para ello puede crearse planta de personal alguna.

Artículo 3). Contabilidad Separada: El Fondo de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públi-cos domiciliarios de acueducto y alcantarilla-do -FSRI-ACAL-, tendrá contabilidad separada de los demás fondos que se creen para el resto de servicios prestados en el municipio.

Al interior de los diferentes Fondos no podrá ha-cerse transferencia de recursos entre servicios.

25 COLOMBIA. Congreso de la República. ley 142 de 1994. Artículo 89.8.

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berán, además, llevarse en forma separada por cada municipio. Si en un mismo municipio el servicio de acueducto y alcantarillado lle-gare a prestarse por varias empresas, cada una de ellas deberá llevar la contabilidad de los aportes solidarios y de los subsidios en el área de servicio.

Artículo 12). Recursos Públicos: Los recursos del FSRI-ACAL son públicos.

CAPITULO IV

SUPERAVITS DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD

Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

Artículo 13). Manejo y Reparto de Superávits de los Fondos: Si existiere di-ferencia entre el cálculo de aportes solidarios y subsidios, en favor del primero es decir, se produjere un superávit, en cualquiera de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Manizales, estos ingresarán exclusivamente al Fondo de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de menores ingre-sos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL- de Manizales.

Si hubiere superávit y el servicio de acueducto y alcantarillado es prestado en varios munici-pios de un mismo departamento estos pasarán a los Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de menores in-gresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del municipio donde estos se generen.

Si se presentare superávit en el Fondo de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL- de Manizales, estos se destinarán a empresas deficitarias de igual naturaleza y servicio, siempre que cumplan sus actividades en el municipio de Manizales.

Si luego de atender los anteriores requerimien-tos se presentare todavía superávits, estos se destinarán a los Fondos de los municipios limítrofes del departamento de Caldas que hayan arrojado déficit y cuya empresa sea de igual naturaleza y servicios que la que origina el superávit, según los mecanismos y criterios, que establezca la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico para su reparto.

CAPITULO V

TRANSFERENCIA DE SUBSIDIOS

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to de subsidios a través del Fondo de Solida-ridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL-, las siguientes:

- Los recursos provenientes de los aportes solidarios que realizan los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acue-ducto y alcantarillado de Manizales.

- El dos por ciento (2%) y hasta el diez por ciento (10%) de lo correspondiente al sec-tor social de agua potable y saneamiento básico por participación del municipio en los ingresos corrientes de la nación.

- El uno por ciento (1%) y hasta el cinco por ciento (5%) del impuesto predial unificado.

- El dos por ciento (2%) y hasta el qunice por ciento (15%) de la participación del municipio en los excedentes financieros del Instituto de Financiamiento, Promoción y desarrollo del municipio de Manizales -INFIMANIZALES-.

- Los recursos obtenidos de otros fondos- El veinte por ciento (20%) de las regalías

por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, cuando quiera que el municipio obtenga este tipo de recursos.

- Los recursos que la nación u otras entidades territoriales asignen para el cubrimiento

de los subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado requeridos en el municipio.

- El cincuenta por ciento (50%) de las utilida-des y dividendos que le correspondan al municipio de Manizales y de las entidades del orden municipal que tienen acciones en Aguas de Manizales.

- El uno por ciento (1%) de los rendimientos de la empresa Aguas de Manizales

- Los demás autorizados por la normatividad vigente.

Parágrafo Único: Los recursos económicos provenientes del sector social de agua pota-ble y saneamiento básico por participación del municipio en los ingresos corrientes de la nación se consideran de conformidad con el artículo 350 de la Constitución, la ley 60 de 1993 y artículo 100 de la ley 142 de 1994, gasto público social.

Artículo 9). Gradualidad en el Acreci-miento de las Fuentes de los Recursos: Los porcentajes establecidos en el artículo anterior que oscilan entre un mínimo y un máximo comienzan a destinarse al fondo por el mínimo y se irán incrementando anualmente en un 50% hasta alcanzar los topes máximos definidos por la normatividad vigente

Artículo 10). Recaudo de los Aportes Solidarios: El recaudo de los aportes soli-darios será responsabilidad de las empresas

prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en Manizales.

Artículo 11). Contabilidad de los Sobreprecios y Transferencias: Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán llevar cuentas detalladas de las sumas recaudadas y de las recibidas por transferencias de otras entidades con destino al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL-.

Si la empresa presta servicios en varios municipios, las cuentas internas y la contabilidad de-

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una contabilidad propia.

CAPITULO VII

VIGENCIA

Artículo 20). Vigencia: El presente acuerdo municipal comienza a regir a partir del 1 de enero del año 2002.

Dado en Manizales a los ...

6.2 Exposición de motivos del proyecto de acto administrativo

Exposición de motivos

Conocida es la situación particular que se vive en los actuales momentos en el sector de los servicios públicos domiciliarios especialmente en lo que a tarifas se refiere, habida cuenta de su incremento exagerado, no propiamente por voluntad de los prestatarios de dichos servicios, sino más bien por la normatividad que se encuentra vigente, al exigirse por parte de la ley 142 de 1994 tarifas autocosteables.

Conscientes del papel que debe jugar nuestro municipio de Manizales como entidad funda-mental de la división político administrativa del Estado y la necesidad de ver materializado el supraprincipio constitucional del Estado social de derecho, es que se ha tenido la iniciativa de la creación en nuestra localidad del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso para el otorgamiento de Subsidios a los Usuarios de bajos ingresos de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado (FSRI-ACAL).

Si en los actuales momentos se hiciera un balance en cuanto al cumplimiento de las obligaciones del municipio en materia de proporcionar agua potable y en general mantener el saneamiento básico de Manizales, se tendría como conclusión que si bien es cierto estamos autorizados para invertir los dineros correspondientes a la participación en los ingresos corrientes de la nación en cubrir las necesidades de otros sectores sociales con los porcentajes establecidos para agua potable, por tener un cubrimiento casi del 100% y que se está de conformidad con la ley en diversos aspectos de las temáticas de servicios públicos domiciliarios y la de recursoso y competencias, es hora de reinvertir parte de estos recursos nuevamente en tal sector social y más propiamente en lo que a otorgamiento de subsidios para garantizar el consumo básico y lo necesario para poner a disposición los servicios (acometida, medidor, cargo fijo y otros).

De otra parte resulta pertinente recordar que la Carta Constitucional, la misma ley de servicios públicos domiciliarios y la ley 60 de 1993, han dispuesto el postulado de conceder subsidios de sus respectivos presupuestos a través del los Fondos de Solidaridad que obligatoriamente deben crear los Concejos, ello con el objetivo de lograr la redistribución del ingreso, medida tan necesaria en las actuales circunstancias de crisis económica y social a la cual no es ajena nuestra localidad.

Se resalta en esta época de austeridad y racionalización en el sector público que la creación del FSRI-ACAL, no generará modificación de la planta de cargos pues el Fondo es una cuenta especial dentro de la contabilidad del municipio que va a ser manejada por la Secretaría de

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Artículo 14). Transferencia Efectiva de Superávits: Las transferencias de dinero solo ocurrirán cuando se presenten superávits, el mecanismo de transferencia deberá ser definido por el alcalde y los representantes legales de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliario de acueducto y alcantarillado en Manizales dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este acuerdo.

Los intereses de mora por el no giro oportuno serán los bancarios, según certificación expedida por la entidad competente.

Parágrafo Único: Las transferencias de superávits de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de naturaleza mixta o privada, se harán mensualmente y según los mecanismos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 15). Transferencias de Dinero por parte del Municipio: Las transferencias de dinero del municipio de Manizales al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso por concepto de subsidios a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, serán girados a las entidades prestadoras de tales servicios públicos domici-liarios en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio.

Artículo 16). Contrato para Asegurar la Transferencia de Subsidios: El municipio y la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Manizales suscribirá dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del presente acuer-do, un contrato para asegurar las transferencias de subsidios que provengan de la tesorería de Manizales; en dicho contrato deberá figurar expresamente los intereses de mora. Si se constituyeren nuevas empresas para la prestación de dichos servicios luego de la promulgación de éste acuerdo municipal, el contrato deberá firmarse dentro del año siguiente al surgimiento de estas.

CAPITULO VI

INFORMACIÓN Y CONTROL DEL MANEJO

DE LOS DINEROS PÚBLICOS DEL FONDO

Artículo 17). Información a la Comunidad: La entidad o entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Manizales, deberán informar a la comunidad por lo menos una vez al año, a través de los medios masivos de comunicación en el municipio, de manera precisa la utilización que dieron a los subsidios.

Artículo 18). Información sobre el manejo del Fondo: El secretario(a) Hacienda Mu-nicipal o quien designe el alcalde será el encargado de rendir los informes que se exijan sobre el manejo del Fondo de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL-

Artículo 19). Responsabilidad del Recaudo de los Aportes Solidarios: El recaudo de los aportes solidarios será responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos del sector. Estas mismas entidades se encargarán de repartir los subsidios y de manejar los recursos del Fondo de solidaridad y Redistribución del Ingreso para los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado -FSRI-ACAL- de Manizales, en una cuenta separada, claramente diferenciada del resto de sus ingresos y con

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11 Se presenta rezago tarifario en el sector de alcantarillado especialmente, y frente a los ususarios de mayores ingresos económicos.

12 Al elaborar el trabajo de campo con las respectivas encuestas se concluyó como los usuarios pertenecientes a lo estratos 1, 2 y 3, no conocen los elementos de donde se desprende la fijación de la tarifa, la estratificación, los mecanismos para hacer los respectivos reclamos y también desconocen los criterios de solidaridad.

13 Los servicios públicos domiciliarios son importantes en el desarrollo social, pero especial-mente los de acueducto y alcantarillado

14 Educar a la población para el uso racional del agua generando un ambiente de pedagogía ciudadana para que la comunidad no solo invoque sus derechos sino que se comprometa también con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de servicios públicos domi-ciliarios.

Recomendaciones

1. Dar aplicación al Marco Constitucional y reglamentario de los Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto a la creación de los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso.

2. Compromiso serio y eficaz por parte del Señor Alcalde de Manizales y el Concejo Municipal para la creación del F.S.R.I.A.C.A.L. ya que es una necesidad sentida para los usuarios de los estratos menos favorecidos.

3. Apropiar las fuentes de recusos necesarios para la creación del Fondo de Solidaridad.

4. Crear el FSRI-ACAL con funcionamiento gradual en lo que respecta a la apropiación de la fuente de recursos.

5. La empresa Aguas de Manizales debe no solo cumplir los indicadores de gestión determi-nados al interior de la entidad, sino que debe compararse y ajustar sus propios indicadores con los de los operadores nacionales y aun internacionales similares.

6. Los entes de control creados para la vigilancia de las empresas prestadoras de servicios, Superintendencia de Servicios Públicos y Comisiones de Regulación, deben cumplir las fun-ciones que les fueron asignadas.

7. Se requiere determinar las viviendas atípicas que son clasificadas en un estrato superior al que realmente deben pertencer.

Bibliografía

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ALCALDIA DE MANIZALES. Decretos de la alcaldía 211 y 373 de 1994, 237 y 400 de 1995, 331 de 1996, y 192 y 193 de 1997.

ATHEORTUA, Carlos Alberto. Régimen legal de los Servicios públicos Domiciliarios. Duke. 1998

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Varias Resoluciones.

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Leyes 60 de 1993, 177 de 1994, 188 de 1995 y 505 de 1999.

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Hacienda.

El FSRI-ACAL nacerá a la vida jurídica y funcionará de manera gradual de tal manera que las finanzas del municipio no se vean afectadas en su primer año de funcionamiento

Para terminar se manifiesta que el presente proyecto de acuerdo, está mayormente sustentado desde las perspectivas social, económica y jurídica en un estudio realizado por la facultad de Derecho de la Unviersidad de Manizales. Tambien cabe anotar que su contenido se encuentra dividido en siete títulos así: Creación y Naturaleza del FSRI-ACAL, Subsidios, Fuentes de Re-cursos, Superávits de los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, Transparencia de Subsidios, Información y Control en el Manejo de los Dineros Públicos del Fondo y Vigencia.

De los señores concejales,

Germán Cardona Gutiérrez

Alcalde.

Conclusiones

Al terminar la presente investigación podemos concluir:

1 La necesidad de garantizar la universalización de los Servicios Públicos Domiciliarios.2 Se evidenció la viabilidad y las condiciones óptimas para el otorgamiento de subsidios a

los estratos de mayor vulnerabilidad en el Municipio de Manizales.3 Requerimiento inaplazable de entrega de subsidios en monto de cuantia máximas autori-

zadas por la ley a los estratos 1 y 2.4 Se concluyó como la no aplicación del proceso de subsidios para el estrato 3 en Manizales

traería como consecuencia aspectos muy negativos para la población ya que son personas con muy bajos ingresos en donde a lo sumo se incorpora un salario mínimo legal vigente a su economía, dificultándoseles asumir unas tarifas vigentes.

5 Es inaplazable la adquisición del compromiso de las autoridades locales para crear el Fondo de Solidaridad y Redistribución del ingresos para otorgar subsidios a los ususarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Manizales.

6 Resulta indispensable paralelamente a la creación del FSRI-ACAL comprometer las partidas presupuestales sugeridas.

7 No se encontraron argumentos que comprueben la eficicia en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por parte de la empresa “Aguas de Manizales”, pero tampoco existe evidencia irrefutable que sus tarifas sean eficientes.

8 El municipio a más de cumplir con su obligación constitucional de realizar gasto público social en materia de servicios públicos dimiciliarios, debe experimentar la creación del primer Fondo de Solidaridad y Redistribucion del Ingreso y a su vez comenzar a estudiar el nacimiento a la vida jurídica de los restantes Fondos para los demás servicios.

9 Concientizar a los usuarios de los estratos 5, 6, Industrial y Comercial de contribuir soli-dariamente a través de los sobreprecios para beneficio de los estratos 1,2 y 3 que son menos favorecidos.

10 La necesidad de socializar la temática de los servicios públicos domiciliarios con entes públicos, privados y comunidad en general.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 286 de 1996 y 632 de año 2001.

CONGRESO DE LA REPUBLICA. CÁMARA DE REPRESENTANTES. Proyecto de Acto Legislativo número 160 de 2001.

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Investigadora:María Teresa Carreño B.

Asistentes de investigación Marcela Torres, Gloria Cristina Correa

Eider Leandro Rodriguez,Tulio Ancizar Cardona

1. Introducción

1.1. Antecedentes históricos del comercio

Históricamente el comercio pasa por diferen-tes etapas que se desplazan desde el inter-cambio simple de unas mercancías por otras -el trueque- pasando por la generación de mercancías patrón -productos que represen-taban especial valor desde el punto de vista de su utilidad-, hasta llegar a la concepción del patrón dinero, es decir la creación de la moneda, como medio idóneo para facilitar el intercambio de bienes y servicios. Adicio-nalmente surgen instrumentos que facilitan el comercio entre los diferentes países, dando origen a otro tipo de moneda patrón, como ocurre con el dólar en los mercados interna-cionales.

Pero allí no se detiene el nivel de desarrollo del comercio, como quiera que los cambios tecnológicos han significado de igual forma, avances en la estructura del comercio en el mundo entero; y es así como en la actualidad, tan siquiera se hace necesaria la presencia física de los agentes económicos para finiqui-tar sus transacciones, sino que se ha llegado a perfeccionar técnicas que posibilitan las transacciones económicas. Entre estas técni-cas se tiene la del Comercio Electrónico, que

se convierte en un mecanismo alternativo para los negocios, perfectamente adaptado a las épocas modernas, caracterizadas por la velocidad de los fenómenos y la necesidad de racionalizar el tiempo para una mayor competitividad; todo ello en virtud a la ge-neración de la llamada “aldea global” que permite visualizar la economía mundial como un mercado único, en el cual las comunica-ciones le permiten a los agentes desempeñar su rol de la manera más práctica, obviando de alguna manera las tradicionales fronteras geográficas frente al contexto económico.

1.2. Modelo jurídico-económico vigente en Latinoamérica

Latinoamérica ha experimentado en los úl-timos años, grandes cambios en su modelo económico, como quiera que se avanza desde un esquema cepalino, que aparece por los años sesenta, caracterizado por marcados signos proteccionistas, donde se privilegiaba un esquema cerrado de sustitución de impor-taciones; hacia un modelo neoliberal que se genera hacia los años ochenta, pero con especial énfasis en la década de los noventa, bajo las premisas esenciales de apertura, glo-balización y modernización. En este esquema sobresale el concepto de la aldea mundial en el contexto de una economía abierta que privilegia la competencia sobre la protección, con predominio de las fuerzas autónomas del mercado como elementos reguladores por ex-celencia, y con el surgimiento de organismos de carácter supranacional como es el caso

Comercio electrónico comparado en Latinoamérica

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2. El comercio electrónico como categoríajurídico-económica

La sociedad actual se encuentra permeada por la revolución científica y el avance de la tecnología, donde se redescubre la informá-tica, entendida como la ciencia que estudia la elaboración racional, especialmente por medio de máquinas automáticas, de la infor-mación considerada como el soporte de los conocimientos y de las comunicaciones en el campo técnico, económico y social, según la definición de la Academia Francesa, que conlleva el tratamiento de la información, o sea su memorización, conservación, análisis y recuperación de datos en forma significativa y simbólica.

El derecho como producto cultural no puede dejar de impactarse frente a esta avalancha tecnológica, él debe responder con soluciones inmediatas a los diferentes hechos generados a través de la tecnología, y aunque así se ha venido intentando, aún el panorama no está claramente definido.

2.2. Definición de comercio electrónico

“Es difícil dar una definición terminada del comercio electrónico por diferentes razones, entre ellas la rápida evolución que tiene este fenómeno desde el aspecto tecnológico y por su convivencia simultánea con el comercio tradicional; no obstante, pudiéramos decir: el comercio electrónico es la distribución de mercadotecnia, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”1; o bien, es toda transacción comercial - producción, publicidad, distribución y venta de bienes y servicios -, realizada tanto por personas, empresas o agentes electrónicos a través de medios digitales de comunicación, en un mer-cado virtual que carece de límites geográficos

y temporales.

De estas definiciones se desprenden subcate-gorias tales como comercio electrónico directo e indirecto:

“Comercio Electrónico Directo: Referido a los servicios prestados por medios electrónicos, como consultoría, informaciones, traduccio-nes, audio, video, entre otros.

Comercio Electrónico Indirecto: Es la contra-tación de prestaciones, por vía electrónica; consistente en la entrega de bienes materia-les o de servicios no entregados por medios electrónicos”2.

Teniendo en cuenta la necesidad de regulación en cuanto a comercio electrónico, los países en general, y los latinoamericanos en particular, han abordado la tarea de regular el comercio a través de la Internet por medio de leyes que beneficien tanto a vendedores como a compra-dores; buscando eliminar obstáculos en este medio, lo que hasta el momento ha creado una gran oportunidad para marcar diferencias en marcas y crear estrategias que beneficien a los comerciantes, con la posibilidad de establecer nuevos nichos de mercado a nivel internacional.

2.3. Antecedentesdel comercio electrónico

No puede decirse que la categoría de comer-cio electrónico la introdujo la INTERNET, ya que anteriormente existían mecanismos y siste-mas electrónicos que permitían el intercambio de bienes y servicios por medios electrónicos, como por ejemplo el Intercambio electróni-co de datos –EDI-, que era el intercambio de datos y documentos de computador a computador, en asuntos como: órdenes de compra, facturas y notificaciones de cobro en un formato estándar universalmente aceptado que se realizaba entre una empresa y sus asociados comerciales3. Las compañías que implementaron luego el comercio electrónico, descubrieron que el EDI es componente vital

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de la Organización Mundial del Comercio -OMC-: es el modelo neoliberal actualmente vigente, entre cuyas características esenciales pueden citarse la gradual eliminación de las fronteras de los países y de las barreras arancelarias y no arancelarias anteriormente existentes, así como la tendencia hacia la consolidación de un mercado único para todos los productos -bienes y servicios- y para todos los agentes oferentes y demandantes, en virtud a la libre competencia.

En el entorno anteriormente citado tiene un papel preponderante la actividad comercial, como elemento que no sólo permite concretar el proceso de distribución en el mercado de bienes y servicios, sino que contribuye de especial manera al desarrollo de escenarios económicos con características abiertas; es decir, en un esquema neoliberal, el comercio opera como una variable del mercado que le permite a los actores ser más racionales, y ubicar sus productos al alcance de quien posea los recursos para obtenerlos.

Lo que ocurre con el género del comercio, igualmente aplica para la especie del comer-cio electrónico, con la característica especial según la cual, debe operar como un elemento altamente dinamizador de la actividad eco-nómica; en tanto permite ampliar de manera significativa el escenario del mercado, que ya no tiene características físicas como en el comercio tradicional, sino que funciona sin requerir la presencia física de los actores. Estamos entonces en presencia de una varia-ble de gran importancia a la luz del modelo imperante, que apunta a la posibilidad de un cubrimiento geográfico del comercio, que busca trascender las fronteras de los países, hasta llegar a todos los posibles clientes con quienes se pueda establecer el contacto inter-partes, a través de los medios tecnológicos e informáticos que posibilitan las transacciones

en un mercado virtual.

Desde la asunción del modelo neoliberal, su desarrollo no se ha detenido, por el contrario, se ha agudizado, gracias en buena medida, al rol desempeñado por los organismos inter-nacionales como el FMI, el Banco Mundial, el BID; y obviamente a las presiones que en tales organismos y en el contexto de las rela-ciones económicas, desempeñan países como USA y bloques como el de la Unión Europea, que en el marco del nuevo modelo tienen un papel predominante, que permea todas las estructuras de la nueva economía mundial.

Y obviamente como parte de los compromisos adquiridos por los países al interior de esos escenarios globalizados, se exige que a nivel interno, los desarrollos de las Constituciones Políticas a través de la tarea legislativa, se adecúen a dicho esquema, como ocurre en el caso del comercio electrónico, que como categoría económica ha tratado de regularse a partir de las normas marco de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional -CNUD-MI- como ocurre con el Modelo de Comercio Electrónico y con el proyecto de Régimen Uniforme sobre firma electrónica; buscando permear por su intermedio, los sistemas jurí-dicos nacionales. En el caso colombiano se tiene la ley 527 de 1999; y en otros países latinoamericanos se aprecian Leyes, Decre-tos - Leyes y/o proyectos de ley actualmente tramitados en las respectivas corporaciones legislativas.

Con lo anterior se demuestra que el modelo jurídico-normativo es indisolublemente cohe-rente con un sistema político y económico; y que obviamente se deriva de unas relaciones de poder dominantes en la sociedad.

1 EFRAIM TURBAN, David, KING, H. Michael y LEE, Jae K. Preguntas de introducción al comercio electrónico (en lìnea). Prentice Hall Business Publishing. Banco Nacional de Comercio Exterior. 2000 (citado 02 mayo 2001). Disponible en Internet: www.bancomext.com/Bancomext/secretos/desp_resp.jhtml.

2 Guía sobre el comercio electrónico en España (en línea): Asociación de Internautas. Madrid, 10 febrero 2000 (citado 05 mayo 2000). Disponible en Internet: www.internautas.org/documentos/mj_comerelec.htm

3 CARREÑO BUSTAMANTE, María Teresa. Impacto Jurídico en las nuevas formas de comunicación. En: Revista Ambiente

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enviado o guardado tendría el mismo valor de un mensaje escrito.

La referencia a “medios similares”, pretende ofrecer una cobertura futura para este tipo de mensajes, no únicamente circunscritos a los medios tecnológicos conocidos sino a aque-llos medios tecnológicos que se implementen en el futuro. Por eso, la expresión “medios similares” se dirige a cualquier medio de co-municación y archivo, que sea funcionalmente equiparable a los medios de comunicación y archivo escrito conocidos

Firma Digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”

La firma digital es el mecanismo por medio del cual se garantiza la originalidad del mensaje y del emisor del mismo. Igual como sucede con el documento material, plasmar una fir-ma digital -entiéndase valor numérico- en un documento electrónico, hace presumir que el suscriptor tiene la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

La ley modelo de la CNUDMI tuvo en consi-deración las siguientes funciones de la firma: Identificar a una persona, dar certeza de la participación personal de esa persona en el acto de firmar, y asociar a esa persona con el contenido de un documento. Además de estas funciones, se pueden colegir otras como la intención de una parte contractual de obli-garse por el contenido del contrato firmado, la intención de una persona de reivindicar la autoría de un texto, la intención de asociarse con el contenido de un documento escrito

por otra.

Dentro del concepto de firma digital, caben categorías o procedimientos como: estampilla-do, perforado, sellos, firma mecanografiada o membrete; que pueden considerarse sufi-cientes para satisfacer el requisito de firma plenamente aceptado en el documento escrito.

Lo relevante en este concepto de firma digital planteado por la CNUDMI y la ley 527/99 sobre comercio electrónico, es que determina las dos funciones básicas atribuidas a la firma: “la identificación del autor y la confirmación de que el autor aprueba el contenido del documento. En el literal A del inciso 1o del articulo 7o del modelo la CDUMNI se enuncia el principio según el cual, “en las comunicacio-nes electrónicas, esas dos funciones jurídicas básicas de la firma se cumplen al utilizarse un método que identifique al iniciador de un mensaje de datos y confirme que el iniciados aprueba la información en él consignada”6

Entidad de Certificación: Es aquella per-sona que, autorizada conforme a la ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como para cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en firmas digitales”.

Se desprende de esta definición que podrán certificar, entidades públicas o privadas que, con autorización legal, cumplan el objetivo principal de garantizar la autenticidad de los sujetos intervinientes en la transacción electró-nica y el contenido de la misma.

Para ello deberán tener la capacidad exigi-da por la ley, es decir, la aptitud de titulares de derechos y obligaciones que se derivan directamente de la personalidad; deberán tener también capacidad económica o sea

Jurídico. Universidad de Manizales (primer semestre 1998); No 1, p.21. 4 GIRALDO LOPEZ, Oswaldo. Conferencia dictada en Barranquilla en mayo de 1997.5 Banco de Comercio Exterior.6 Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre comercio

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y estratégico para el intercambio seguro y a tiempo de la información de negocios4. El EDI, difería de las formas más elementales de co-municación electrónica, ya que proveía de un flujo de información completamente integrado a los programas y aplicaciones de la empresa y estandarizado con el mundo exterior.

Durante años el EDI se utilizó en sectores como la Banca, los seguros y las industrias de automóviles, química y electrónica. Uno de los impactos más importantes del uso del contrato EDI, fue la desaparición del documen-to papel, provocando dudas en la formación del contrato principal comercial, derivados de la desmaterialización de la información y su transformación en un lenguaje técnico que escapaba a la comprensión general y sobre todo al marco normativo nacional e internacional.

Otro impacto importante fue la despersona-lización de los sujetos contratantes por la mediación de un computador que realizaba las operaciones, el procedimiento informático puso en crisis la atribución simple e inmediata que permite el soporte papel, para determinar quiénes son los intervinientes en el negocio como para constatar la voluntad de compro-meterse.

A pesar del avance que se logró con los men-sajes EDI, no estuvieron exentos de fraudes, delitos y alteraciones que daban al traste con las operaciones comerciales de grandes empresas dedicadas a las transacciones electrónicas. Este antecedente importante del Comercio electrónico permitió conocer y evaluar la efectividad de las transacciones electrónicas, y fue la plataforma básica para la contratación a través de las autopistas in-formáticas, acompañada esta última fase por una teoría jurídica y económica al respecto, que en conjunto denominamos “Comercio Electrónico”.

Otros antecedentes a tener en cuenta son las redes negocio a negocio –NAN-, de forma tal que esta nueva manera de contratar se ha

acentuado y masificado con el paradigma de Internet, dando lugar a la categoría negocio a Consumidor –NAC-, pues con el progresivo incremento de sus usuarios, la Internet se ha convertido en un exponencial canal de tran-sacciones de comercio y consumo.

Según el documento de Bancomext, una operación de comercio puede dividirse en tres fases principales: la fase de publicidad y búsqueda, la fase de colocación del pedido y pago, y la fase de entrega; todas ellas pueden desarrollarse bajo el concepto de comercio electrónico, reflejando las posibilidades enor-mes de predominio de esta forma de negocios en tiempo presente y futuro.5

2.4 Elementos esencialesdel comercio electrónico

El contexto económico y jurídico del comercio electrónico, permite identificar las siguientes categorías que serán objeto de análisis dentro del presente trabajo investigativo:

“Mensaje de Datos: La información ge-nerada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser: el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax.”

El Mensaje de Datos es sencillamente una forma como las personas, a través de los medios informáticos, pueden desarrollar una comunicación que les permita realizar tran-sacciones comerciales, y en la cual pueden operar virtualmente los mismos agentes de una comunicación humana materializada.

Los comentarios hechos a la ley modelo de la CNUDMI -Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- tam-bién determinan que el concepto de “mensaje de datos” no se limita a la comunicación sino también a aquella información destinada a consignar en un medio electrónico no ne-cesariamente comunicado sino meramente consignado, de manera que este mensaje

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siempre puedan tener la posibilidad real de corregir o solicitar la eliminación de dicha información, que las empresas deben notificar a los afectados del uso que harán de dicha información, que las empresas no pueden compartir esta información con otras empresas sin el consentimiento del afectado, y que las empresas no pueden exportar esta informa-ción a países sin legislación de protección de la privacidad de los derechos personales”7.

El comercio electrónico, además del inter-cambio de bienes, contempla el intercambio de servicios, el cual exige en aras de la competitividad una identificación completa del prestador, del mismo de modo que las personas van dejando rastros de su persona-lidad dispersos en diferentes bases de datos, en aspectos laborales, clínicos, educativos, turísticos financieros, entre otros; los cuales pueden intercalarse y ofrecer una hoja de vida exacta y el perfil del sujeto, y que por el cruce de información pueden ser usados indebidamente por quienes asalten la red.

Esta violación de derechos y libertades fun-damentales se hace evidente en el caso de los derechos personalisimos como: creencias religiosas, políticas, tendencias sexuales, ori-gen racial, circunstancias penales; que pueden acarrear conductas discriminatorias en contra del sujeto

2.5.2 Comercio electrónicoy seguridad“La preocupación por la seguridad, y por lo tanto, la preocupación de empresas y usuarios en general de no ser vulnerables a hackers, virus computacionales, robos en línea, vulne-ración de sistemas de encriptación, representa hoy un factor muy importante para decidir sobre su incorporación al mundo de Internet, y en consecuencia al del comercio electró-nico. Al respecto, es importante saber que existen en el mercado, diferentes herramientas

tecnológicas -mecanismos de encriptación, firewalls, software contra virus, firma elec-trónica, scanners de seguridad-, destinadas a ofrecer seguridad en las transacciones y en las redes, pudiendo afirmarse que desde el punto de vista tecnológico, el tema se encuentra bastante solucionado, aunque no debe olvidarse que no existe ningún producto único que aborde todos los temas relativos a la seguridad”8.

Ahora bien, las herramientas existentes, pues-tas en función de la seguridad y/o confianza de las transacciones electrónicas, serán ver-daderamente eficaces, en la medida que su uso se normalice, y es aquí donde la ley de comercio electrónico cumple un papel funda-mental en el desarrollo de un nuevo marco de referencia para las transacciones realizadas a través de la Internet, concebida como una herramienta que acelera el trabajo y brinda la posibilidad de generar una mayor seguridad, para alcanzar un objetivo fundamental, cual es el de cada día eliminar fronteras, en pro de la materialización del llamado mercado global y competitivo.

Asi mismo, es indispensable tomar conciencia de que ninguna herramienta tecnológica será suficiente si no se cuenta al interior de las organizaciones con adecuadas políticas de seguridad corporativas.

Por tanto, resulta indispensable, regular los estándares de seguridad de transacciones desde su doble perspectiva: seguridad en las transacciones y seguridad en las redes, para así proteger dicha información de lo que se ha denominado: amenazas internas, externas, estructuradas y no estructuradas. La concre-ción de dichas amenazas es importante por traer aparejadas, entre otras, las siguientes consecuencias: pérdidas financieras, pérdida de propiedad intelectual, pérdida de pro-ductividad por mal uso, y desconfianza del usuario/consumidor respecto de la seguridad de las transacciones realizadas en redes, y por

comisión para el comercio electrónico. Redacción Sra Claudia Bobadilla. Chile. Mayo 20009 Documentos Comercio Electrónico. Guía sobre el comercio electrónico en España. 1998-2001 (citado junio 2001); Disponible

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la aptitud para contraer obligaciones de tipo monetario, los cuales serán requisito sine qua non, para cumplir la función de entidades de certificación.

Sistema de información: Se entenderá como tal, todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma, mensajes de datos.

Como ejemplo de un sistema de información, puede referirse a una red de comunicaciones o también a un buzón electrónico o incluso a una telecopiadora.

Iniciador y destinatario: el iniciador es la persona que genera el mensaje de datos para ser comunicado o simplemente archivado partiendo de la base de que se debe tratar de una “persona”; son los titulares de derechos y obligaciones y abarca tanto a la persona natural como a las sociedades legalmente constituidas o demás personas jurídicas.

El destinatario es la persona con la cual el iniciador tiene la intención de comunicarse mediante la transmisión del mensaje de datos, por oposición a cualquier persona que pudiera recibir, retransmitir o copiar el mensaje de datos en el curso de la transmisión.

2.5. Comercio electrónico y derecho

El Comercio Electrónico “abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comer-cial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de

seguros; de construcción de obras; de conce-sión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de coopera-ción industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.”

De acuerdo a lo determinado en la definición de medios electrónicos y a la adopción de la contratación a través de ellos, según lo expuesto en la Ley 527/99 , para citar la nor-ma colombiana, se consideran operaciones de comercio electrónico, aquellas realizadas enteramente a través de medios digitales de comunicación como Internet, Intranet, Extranet o Sistema de Intercambio Electrónico de Da-tos. Esta situación ha abierto una importante posibilidad: que las operaciones ocurran dentro de un espacio virtual, no específico.

Vistas estas peculiaridades del comercio electrónico, surge la necesidad de establecer lineamientos normativos adecuados, a fin de dar solución al vacío legal que pueda estar-se generando en el ámbito; e interpretar las nuevas situaciones que se dan en la esfera económica, a la luz de la tecnología y los avances de la ciencia.

2.5.1 Comercio electrónicoy privacidad

“Las actuales estrategias de marketing buscan determinar las conductas de consumo de las personas, mediante el uso de información personal privada. Dicha actuación genera una violación de lo que la Unión Europea ha de-nominado información personal o protegida, o privada, que incluye elementos relativos a factores como la raza, religión, información de salud, preferencias sexuales. Asi mismo ha establecido, que la información personal debe ser transmitida utilizando mecanismos o herramientas adecuadas que garanticen el derecho a la privacidad y, que los afectados

electrónico . Naciones Unidas. 19967 III Conferencia internacional de derecho informática de la habana. Informe sobre comercio electrónico, elaborado por la

comisión para el comercio electrónico. Redacción Sra Claudia Bobadilla. Chile. Mayo 2000 8 III Conferencia internacional de derecho informática de la habana. Informe sobre comercio electrónico, elaborado por la

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contrato entre ausentes.c. Desde el punto de vista de la Seguridad: En este sentido toman especial impor-

tancia aspectos como la especificación de las partes intervinientes –emisor de la oferta, coincidente con emisor telemático del mensaje, y aceptante, coincidente con receptor telemático, que a su vez, se convierte en emisor para trasmitir la acep-tación- y la autenticación –coincidencia de contenido de datos e información de lo emitido con lo recibido y que son la base de la aceptación.

3.2 Comercio electrónico y contrato electrónico

El derecho Comercial ha determinado des-de antaño, la existencia de unos sujetos, un objeto y unos elementos. En los sujetos hablamos básicamente del comprador como del vendedor del bien o servicio, sea este un bien o servicio informático o no; en el objeto seguimos encontrando la causa de esa tran-sacción. Se infiere además que subsisten los elementos genéricos del contrato, como el lugar de celebración, la ley aplicable, la ju-risdicción competente, el soporte del contrato mismo, entre otros.

Lo anterior nos indica que si bien el cambio paradigmático desde el comercio tradicional hacia el comercio electrónico, es radical en la forma de ejecución del contrato, no lo es tanto en la esencia, pues se trata de la compra de bienes y servicios que como prestación recibe un usuario o comprador; a su vez éste cancela una contraprestación por lo regular denomi-nada precio. Hoy, bajo la conceptualización de la informática, se les denomina: prestador de servicios de la sociedad de información –vendedor- y destinatario del servicio de la sociedad de la información –comprador-, en-tendidos así: el destinatario del servicio como “la persona física o jurídica que utiliza, por cualquier motivo, un servicio de la sociedad de información, incluida la búsqueda de la

información y la posibilidad de su acceso”9; por prestador de servicios se identifica a “la persona física o jurídica que suministra un servicio de la sociedad de la información”10 y por servicios de la sociedad de información se entiende “Todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, es decir, sin presencia de las partes, por vía electrónica y a petición individual de un des-tinatario de servicios”11

Por contrato formalizado por vía electrónica se entiende “el celebrado a distancia o sin que las partes estén simultáneamente presentes, enviado en origen y recibido en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, y que son enteramente transmitidos, encaminados y recibidos por medio de cable, radio, medios ópticos o por otros medios electromagnéticos”12

En este ámbito toma importancia el análisis del lugar de celebración de contrato y la ley y jurisdicción aplicables, en razón a que los sujetos celebrantes se pueden encontrar en países cuyas legislaciones internas sean disímiles e incompatibles entre sí.

Al respecto, la Guía sobre el comercio electró-nico en España, manifiesta : “se presume cele-brado en el lugar desde que el destinatario del servicio efectúe su pedido, salvo que ninguna de las partes contratantes sea consumidor y pacten lo contrario”13. Se acude entonces a la figura de la presunción para dilucidar lo referente a la ley aplicable, sin embargo la autonomía de la voluntad es predominante en la medida que las partes pueden definir este tema desde un inicio. Damos entrada a uno de los asuntos más importantes en esta relación, el cual se refiere a la solución judicial de una eventual discrepancia, ya que considerando la característica transnacional de este tipo de operaciones, convergen legislaciones que en un momento dado pueden generar dificulta-des para los intervinientes.

Otros aspectos pertinentes frente a la cele-bración del contrato por vía electrónica, se refieren a los requisitos de información del

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tanto una barrera al desarrollo del comercio electrónico.

Sin duda alguna, esta nueva forma de rea-lizar transacciones eliminará las distancias, en donde cada persona o empresa puede ponerle límite de velocidad y dirección a sus necesidades. Este es un mercado nuevo en donde falta mucho por explotar, es el mercado del futuro o el futuro del mercado, en donde se combinarán los negocios con la posibilidad de conocer gente de otras culturas y formas de vivir, lo que de alguna forma cambiará nuestra forma de pensar y nuestro desarrollo cultural y empresarial.

3. La nociónde contrato electrónico

3.1 Introducción

La tradición jurídico-económica, da cuenta del contrato como la especie más importante den-tro del género del Negocio Jurídico, existiendo varias modalidades de contratos, a saber: contrato verbal, contrato escrito, contrato entre presentes y entre ausentes, entre otros; todos ellos normados desde la legislación civil y/o comercial según el caso.

En tratándose de comercio electrónico, pare-ciera que en principio, se le identifica como una modalidad de la contratación entre ausentes, de donde vale la pena destacar la definición propuesta para el caso Español, por el profesor Miguel Davara Rodríguez, quien afirma: “Se puede entender por contratación electrónica, aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando este tiene o puede tener, una inci-dencia real y directa sobre la formación de

la voluntad, o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo”.

Es por lo anterior que vale la pena aproxi-marnos a la evolución de dicha definición, para establecer por lo menos un panorama específico de lo que es el contrato electrónico, y la forma como se ha llegado a su actual conceptualización, a través de fuentes como la costumbre, la ley, la jurisprudencia y la doctrina.

El mismo Autor Español, refiriéndose a la for-mación del contrato electrónico, señala que los nuevos medios de comunicación pueden influir desde distintas ópticas, con incidencia directa en el acuerdo de voluntades como elemento básico de cualquier proceso con-tractual, veamos:

a. Incidencias desde el punto de vista del grado de inmediatez de las relaciones:

Cuando se trata de un contrato mercantil, se entenderá su perfeccionamiento desde el momento de emisión de la aceptación conforme a la legislación comercial; en tanto que con ocasión de un contrato civil, es necesario la aceptación conocida por el oferente, pues se trata de una declara-ción recepticia que por tanto no obliga al oferente hasta que conozca esa declara-ción de voluntad, de conformidad con las preceptivas de la legislación civil.

b. Desde el punto de vista de la calidad del dialogo:

En este caso se trata de la formación de la voluntad por medios electrónicos o telemá-ticos –exceptuando el teléfono y la vídeo conferencia-, a través de los cuales se da el intercambio de información, para propiciar el escenario de aceptación, de igual forma que si se realizara sobre un papel escrito. Es por esto que la contratación realizada sobre este dialogo informático entre orde-nadores, se enmarca en la tipología de

www.internautas.org 10 Documentos Comercio Electrónico. Guía sobre el comercio electrónico en España. 1998-2001 (citado junio 2001); Disponible

www.internautas.org11 Documentos Comercio Electrónico. Guía sobre el comercio electrónico en España. 1998-2001 (citado junio 2001); Disponible

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es necesario el manejo de tales cláusulas, para evitar que una parte vaya a extender su responsabilidad más allá de lo que las partes desean y potencialmente sean capaces de cumplir.

e. Cláusulas de Legislación Aplicable. Estas sirven para obviar el alto riesgo de no sa-ber dónde reclamar en caso de conflicto, especialmente en Internet con su tendencia de ámbito mundial. Incluyen cláusulas con-tentivas de reglas para evitar conflicto de la aplicación de leyes en el espacio; inter-nacionalmente conocidas como cláusulas de “choice of law”.

Es de anotar, tal como lo afirma el autor español Xavier Ribas, que dada la prolifera-ción de transacciones comerciales a través de Internet, ha ocasionado la aparición de las siguientes propuestas para la determina-ción de la legislación aplicable cuando no existe sumisión expresa:

1. Aplicación de los convenios interna-cionales.

2. Aplicación de la legislación del ven-dedor.

3. Aplicación de la legislación del com-prador.

4. Creación de normas específicas para Internet.

5. Aplicación estricta del sistema de di-recciones IP, caso en el cual la ley aplicable debería ser la del país de localización del servidor del que partió la oferta, hecho determinable por la dirección IP del ven-dedor.

Salta a la vista entonces, la conclusión según la cual, ante la inexistencia de una legislación uniforme para todos los países conectados a Internet, es recomendable el

establecimiento de una cláusula específica de sumisión a la legislación del Estado donde se radica el ofertante.

f. Cláusulas de Remisión. Son comunes básicamente en contratos de orden inter-nacional, en los cuales puede incluirse cláu-sulas atinentes a la aplicación de tratados internacionales. En el caso del comercio electrónico, resulta viable la aplicación de las normas derivadas de la “Convención de las Naciones Unidas para la compraventa Internacional de Bienes y Servicios”.

g. Cláusulas de Representación y Ga-rantías. Utilizadas en la búsqueda de una mayor claridad en los contratos, con una pretensión de equilibrio en el conocimiento de información sobre la parte esencial del contrato. Para ello se incluyen los datos completos sobre el empresario, su dirección y demás formas de contactarlos, así como la certificación de tratarse de una página web segura y que tiene certificada la iden-tidad de quienes negocian a través de ella. Igualmente presentan una descripción de la empresa, su experiencia y conocimiento del mercado; premios, países de sus sedes físicas o representantes, entre otros.

También es relevante frente a estas cláusu-las, su utilidad en la prevención de even-tuales nulidades contractuales por falta de capacidad o por violación a la ley, en la medida que estas pueden causarse a partir del propio usuario de Internet imprudente.

3.5 Jurisdiccion y contrato electrónico

“El ejercicio transaccional del comercio elec-trónico, por su misma naturaleza, plantea la posibilidad de acudir a tribunales judiciales

www.internautas.org 12 Documentos Comercio Electrónico. Guía sobre el comercio electrónico en España. 1998-2001 (citado junio 2001); Disponible

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prestador de servicios, asi, por ejemplo:

• “Los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar el contrato,

• El archivo o no del contrato, que eventual-mente pueda celebrarse, y su accesibili-dad,

• Los medios técnicos para identificar y co-rregir errores de introducción de datos,

• Las lenguas ofrecidas, en que podrá figurar la redacción del contrato, a elección del consumidor,

• Los códigos de conducta a los que se encuentre acogido, y forma de consulta electrónica de los mismos, en su caso.”14

Por otra parte en la realización de un pedido, en un contrato celebrado por vía electrónica, debe tenerse en cuenta:

• “El prestador de servicios, debe acusar recibo del pedido sin demora indebida, conforme a las prácticas habituales.

• Se considerará que se ha recibido el pedido y el acuse de recibo, cuando las partes puedan tener acceso a los mismos. Incluso desde que se haya recibido en una dirección de correo electrónico, vinculada al mismo, en forma personal o institucional.

• Se entenderá que la contratación electróni-ca produce obligaciones entre los contra-tantes, cuando se haya utilizado un medio electrónico para emitir su declaración de voluntad.”15

3.2.1 Propuesta sobre el contenidodel contrato electrónico

A partir de las consideraciones anteriores han surgido propuestas de adecuación del contenido del contrato, que puede ser útil para los empresarios en sus transacciones por medios electrónicos, tal como lo efectúa el investigador Bernardo Gutiérrez , quien sugiere las siguientes cláusulas para aminorar riesgos derivados de transacciones en Internet:

a. Cláusulas de privacidad: A través de las cuales se busca garantizar un adecua-

do uso de la información generada en las negociaciones electrónicas; es decir, se persigue que el oferente maneje un prin-cipio de manejo adecuado y lícito de la información dada por el usuario. Igualmen-te es viable incluir el destino y tipo de uso que efectivamente debe darse a la citada información. En síntesis, con cláusulas de esta naturaleza, se busca la protección y garantía de la confidencialidad.

b. Cláusulas deProtección a la Propiedad intelectual. En referencia a cada una de las partes vinculadas al negocio electrónico. Así mismo busca establecer un compro-miso recíproco frente al cumplimiento de las normas internacionales y Derechos de alguno de los vinculados en materia de propiedad intelectual. Es de anotar que en el caso colombiano, los datos en internet que tengan las características de obras protegidas por los Derechos de Autor, se protegen igual que las demás, a partir de la ley 565 de 2000, por medio de la cual se ratifican tratados suscritos en el marco de la OMPI.

c. Cláusulas Compromisorias: Que otorgan prevalencia a la jurisdicción arbitral o arbitramento, en el caso de controversias derivadas de un proceso contractual electrónico. Tales cláusulas, como bien se sabe, reducen el riesgo de un litigio ante la justicia ordinaria y con una legislación por lo menos desconocida para una de las partes. En las mencionadas cláusulas se puede prever el tipo de arbitramento e incluso su procedimiento, el mecanismo de elección y las calidades de los árbitros, así como la legislación aplicable y la sede del arbitramento.

d. Cláusulas de limitación de Responsabi-lidad: Existe gran controversia al respecto, pues se considera que por su intermedio podrían pactarse cláusulas abusivas, puesto que en un contrato de adhesión, se encuentre la empresa oferente en una posición de superioridad o dominante respecto de la otra parte. Sin embargo,

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decir, que no deben ser un obstáculo al uso o creación de nuevas tecnologías en el futuro;

• La modificación de las normas vigentes o la adopción de nuevas normas, sólo debe hacerse cuando sea necesario o muy con-veniente para apoyar el uso de tecnologías electrónicas;

• En el proceso deben participar el sector comercial de alta tecnología, así como las empresas que aún no se han incorporado al mercado electrónico.21

En desarrollo y complemento de estos princi-pios se definieron cuatro medidas que pueden adoptar todos los países para garantizar un marco jurídico comercial, capaz de enfrentar las transacciones electrónicas mundiales, así:

1. Eliminar barreras legales basadas en documentos escritos que se oponen a las transacciones electrónicas y aplicación de disposiciones pertinentes en la ley modelo CNUDMI de 1996.

2. Reafirmar los derechos de las partes para decidir sobre los medios tecnológicos apro-piados para autenticar su transacciones.

3. Garantizar a todas las partes la posibilidad de defender un sistema de autenticación en los tribunales

4. Otorgar a las tecnologías y proveedores de servicios de autenticación de otros países, un trato no discriminatorio.

Lo anterior permite observar la preocupación de todos los países por atender a las necesi-dades creadas por la requerida “Seguridad Jurídica”, dentro de ellas una muy importan-te, cual es la jurisdicción y competencia en materia de comercio electrónico.

4. Comercio electrónico Latinoamericano.

Análisis comparado

4.1. Introducción

De manera coherente con la propuesta in-vestigativa, el análisis que a continuación se efectúa, parte de la comparación de la legislación de cada país y/o bloque de paí-ses, con la norma modelo de la CNUDMI, promulgada en el seno de las Naciones Unidas, como estrategia de desarrollo legis-lativo de los diferentes países, suponemos, con un criterio básicamente globalizante, que favorezca el desarrollo armónico de una economía cada vez más abierta, como es característico dentro del esquema neoliberal actualmente imperante en el mundo entero.

4.2. El estado del arte

4.2.1. COLOMBIA: Cuenta con ley 527 de 1999, que desarrolla conjuntamente lo atinente al comercio electrónico en general, así como la materia de la “Firma Electrónica.

4.2.2 PERU: Cuenta con Proyecto de ley en materia de Comercio Electrónico, y con la ley No 27269 de 2000, relativa a firmas y certificados digitales.

4.2.3. ECUADOR: Tiene un Proyecto de ley, denominado “Comercio Electrónico, Fir-mas Electrónicas y Mensajes de Datos”.

4.2.4. MEXICO: Posee un Proyecto de Ley -Iniciativa Legislativa del 28 de abril de 1999-, sobre Comercio Electrónico y Firma Digital.

4.2.5. CHILE: Proyecto de Ley con última dis-cusión en marzo de 2001, básicamente sobre “Firma Electrónica y servicios de Certificación”

4.2.6. VENEZUELA: Ha desarrollado el

2000 (citado 2 mayo 2001). www.usembassy.satate.gov/colombia/ 21 Hacia un marco jurídico comercial uniforme para transacciones electrónicas mundiales. Disponible en Internet: 10 agosto

2000 (citado 2 mayo 2001). www.usembassy.satate.gov/colombia/

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para dirimir alguna diferencia presentada entre las partes; de allí que se observe una preocupación generalizada en torno al tema de la jurisdicción y competencia, de donde surge como alternativa, el señalamiento de la cláusula compromisoria en el marco del contrato, la cual deberá contener la definición del tribunal competente y la legislación aplica-ble”16. Todo ello tiene como propósito, evitar desgastes innecesarios al momento de tramitar un proceso definitorio de alguna diferencia y paralelamente, generar la sensación de segu-ridad jurídica que de la mano del Principio de la Buena Fe, logre la confianza requerida para este tipo de tecnologías, aplicadas a escenarios económicos y específicamente comerciales.

Es de anotar que la “Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y cum-plimiento de Laudos Arbitrales Extranjeros”, ratificada por unos 120 estados, y desde nuestra óptica, aplicable a operaciones de comercio electrónico en el ámbito internacio-nal, consideró que: “En las negociaciones comerciales internacionales, las cláusulas de arbitraje son una práctica usual porque evitan someter las controversias a un tribunal estatal y a un reglamento nacional, desconocidos para una de las partes, por lo menos”17

En algunos países existen tratados que de-terminan “qué tribunales tienen jurisdicción y facilitan el reconocimiento de las sentencias de los tribunales estatales”18

Al mismo respecto, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos -FTC- el pasado 6 de septiembre de 2000, emitió un comuni-cado titulado “Protección del Consumidor en el Mercado Mundial de Comercio Electrónico: Perspectivas futuras”19, en donde se manifies-

tan, entre otras inquietudes:

• Se debe determinar qué leyes y tribunales deben regir cuando los consumidores compran en sitios electrónicos extranjeros en la Web.

• Advierte que no se permita que a los vendedores en línea electrónica, los rija únicamente las leyes y tribunales de sus propios países, o únicamente las leyes que reconocen en sus contratos de venta.

• Resalta la resolución alternativa de dispu-tas.

• Buscar convergencia de las leyes de pro-tección al consumidor.

• Estimular las iniciativas que tiendan a la protección de los intereses del consumidor, como programas de certificación, los siste-mas de calificación, códigos de conducta, entre otros.

Por otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos de América desde 1997, específi-camente durante el mandato de Clinton, viene trabajando conjuntamente con algunos países en torno al tema del “marco jurídico comercial uniforme que reconozca, facilite y haga cumplir las leyes para las transacciones electrónicas en todo el mundo”20

Como fruto del mencionado trabajo, se iden-tificaron varios principios para la elaboración de normas jurídicas aplicables a este sector, a saber:

• Las partes deben tener plena libertad para establecer la relación contractual que más les convenga;

• Las normas debenser tecnológicamente neutrales -es decir, ni exigir ni dar por sentado el uso de una tecnología deter-minada- y orientadas hacia el futuro, es

Disponible en Internet: www.bancomext.com 17 Secretos de Comercio Electrónico. Aspectos jurídicos del comercios electrónico. 24 noviembre 2000 (citado 05 junio 2001).

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10 agosto 2000 (citado 2 mayo 2001). Disponible en Internet: www.usembassy.org.ec20 Hacia un marco jurídico comercial uniforme para transacciones electrónicas mundiales. Disponible en Internet: 10 agosto

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implantación de las políticas neoliberales, reflejadas entre otras, por la apertura de fron-teras, transnacionalización de la economía y la globalización de los mercados. Esta herra-mienta es la autopista sin límites por medio de la cual, los países en donde se concentra la producción y el poder, caso Estados Unidos, pretenden colocar sus mercancías en las de-más plazas de consumo, y sólo a cambio de la importación de algunos artículos producidos por los países en vía de desarrollo como los latinoamericanos.

La relación costo beneficio para los países desarrollados es muy favorable, ya que en-contrarán nuevas plazas para ubicar su pro-ducción, pues los países de menor desarrollo relativo, tienen un importante nivel de atraso tecnológico, característica esta que permite materializar los objetivos de dominación económica de los más fuertes, acrecentando la diferencia desde el punto de vista de la ventaja competitiva derivada de tal fortaleza tecnológica.

5.10. Los notables avances registrados en las Tecnologías de la Información en los últimos años, están transformando radicalmente las prácticas y el ambiente de los negocios a tra-vés de la redefinición de productos, servicios, mercados y canales de comercialización. Es tal el impacto de estas tecnologías, que aun las mismas actividades productivas están siendo objeto de reclasificación, de acuerdo a su mayor o menor vinculación a las mismas.

5.11. En el caso latinoamericano, los gobier-nos deben realizar un mayor esfuerzo para difundir las redes físicas que comunican a personas e instituciones, como una estrategia de globalización para propiciar la eliminación de las fronteras a nivel internacional; además, se cuenta con barreras como el elevado costo de las tarifas de acceso a Internet, factor este que impide la aceleración del comercio elec-trónico en los países en vía de desarrollo, en comparación con las de las naciones indus-trializadas. La información y el conocimiento digitalizados que corren por las redes son

reproducibles de modo infinito, volviéndolos inagotables y compartidos simultáneamente por millones de personas, planteando un desafío adicional a la tradicional economía. El cambio no es sólo la adición de redes, computadoras, software; el cambio depende además de la distribución del conocimiento y de la información.

5.12. La economía física es diferente a la economía de Internet en cuanto a la velocidad y cantidad de información que se encuentra en un solo sitio. Esos factores están construyen-do nuevos caminos para hacer negocios con relaciones ventajosas como es la capacidad de conocer y satisfacer las necesidades del cliente, anticipando demandas futuras, usan-do el conocimiento adquirido en línea para la creación de nuevos productos y servicios, dise-ñando esquemas de precios y de promociones y construyendo redes de alianzas basadas en el campo electrónico y en sociedades de ne-gocios. Las organizaciones deben usar la red para manejar sus relaciones con los clientes y los socios comerciales para desarrollarse en la nueva economía de Internet.

5.13. La red ofrece aplicaciones muy variadas que van desde un mínimo de uso eficaz de co-rreo electrónico, intercambio de información, asesoramiento, compra venta de productos, entre otros; permitiendo ahorros sustanciales en tiempo y costos de las comunicaciones na-cionales e internacionales. En este contexto las relaciones con la demanda se ven alteradas, surgiendo importantes modificaciones en las relaciones de las empresas con sus proveedo-res y clientes, en la cadena logística y en el proceso de producción, lo cual significa para las empresas marcar una diferenciación frente a la competencia.

5.14. El comportamiento de los consumidores va cambiando, debido a la generalización del uso de las tecnologías que permiten la casificación tanto de productos como de servicios, incidiendo en la necesidad de efi-ciencia interna de las empresas. Pero parece claro que, aquellas naciones y empresas con capacidad para manejar mas rápidamente

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Decreto - Ley No. 1.204 de 2001, denomi-nado “Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica”.

4.2.7. ARGENTINA: Tiene un Proyecto de Ley “Ley de Firma Digital”, con media sanción de Diputados del 15 de agosto de 2001.

5. Conclusiones y recomendaciones

5.1. El análisis del comercio electrónico en relación al comercio tradicional, desde la ópti-ca del negocio jurídico, permite inferir que los cambios se ubican en la órbita de lo formal, dado que los elementos esenciales -precio y cosa vendida-, permanecen intactos.

5.2. En relación con los elementos consti-tutivos de la órbita de lo formal se detectan modificaciones en los siguientes aspectos:

5.3. De la exploración al estado del arte, en materia normativa, y a partir de las catego-rías indicadas por la CNUDMI, se verifica la siguiente situación:

A partir de lo anterior, se concluye que existe una dinámica latinoamericana para la for-mulación de un marco legal en materia de Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas; sin embargo, dicho proceso debe ser particu-larmente dinamizado en los países que aún no culminan el proceso legislativo requerido; mención aparte merecen los países que toda-vía no inician desarrollo a este nivel, lo cual es apenas reflejo del bajo nivel de desarrollo relativo de nuestras naciones, situación a la que no escapa la esfera jurídica.

5.4. El nivel de actividad que busca esta-blecer el marco normativo en materia de co-mercio electrónico sigue avanzando a pasos considerables, distinto a lo observado en la producción jurídica, aún cuando este es el elemento esencial para otorgar “Seguridad

Jurídica” a los actores económicos.

5.5. La exploración de los contenidos de las normas mencionadas, permite observar ele-mentos comunes, representados en categorías conceptuales que pueden ser jurídicamente abordados de forma diferente, desde la esfera de lo formal; pero que tienen materialmente el mismo significado y alcance, y constituyen la columna vertebral de la normatividad en materia de comercio electrónico, como son: mensaje de datos, firma electrónica, Entida-des de Certificación y Certificado Electrónico.

5.6. La coincidencia de los elementos anterior-mente descritos, obedece fundamentalmente a dos razones:

a. El carácter universal del comercio en gene-ral y del comercio electrónico en particular

b. La influencia notaria del modelo CNUDMI, tanto en materia de comercio electrónico como de firma electrónica y entidades de certificación.

5.7. Existe una marcada influencia del mode-lo de la CNUDMI en la normatividad de los siguientes países: Colombia, Perú, México, Chile, y Venezuela. Por el contrario, se alejan del modelo, o por lo menos su producción normativa permite apreciar elementos concep-tuales autónomos y sobresalientes, Ecuador y Argentina.

5.8. Entre los aspectos positivos de la influen-cia del modelo CNUDMI en la producción legislativa, se encuentra la uniformidad de marcos legales que permite a los actores de la relación mercantil – electrónica: tener una mayor confianza en el sistema, la cual se so-porta en el concepto de seguridad jurídica, ya que son conocedores de los efectos que en materia de derechos y deberes se des-prenden del pacto mercantil-electrónico. De igual manera, a nivel interno, en los diferentes países, se facilita de manera importante dicho intercambio.

5.9. Como aspectos negativos de la marcada influencia del modelo CNUDMI, se establece que es una herramienta adicional para la

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las tecnologías de la información deberán encontrar mayores facilidades para progresar en sus niveles de competitividad. El reto no es exclusivamente tecnológico, más bien se trata del desarrollo de las nuevas capacida-des competitivas, la experiencia acumulada hasta el momento parece indicar que un país únicamente podrá desplegar todo el poten-cial que encierran las nuevas tecnologías, en tanto invierta crecientemente en educación y formación, promueva la transparencia de los mercados, protegiendo la competencia, fo-mente la utilización de las nuevas tecnologías para profundizar redes y encadenamientos productivos de empresas y desarrolle la infor-matización del sector público.

5.15. Los países pertenecientes a los conve-nios internacionales, tales como Pacto Andino, Mercosur y Aladi, no poseen normatividad

conjunta sobre comercio electrónico, pero cada uno de los países posee ley o proyecto de ley sobre firma digital y comercio elec-trónico, lo cual permite generar lazos de confianza a la hora de realizar transacciones comerciales a través de comercio electróni-co, o constituirá el insumo esencial para la unificación de normatividades a nivel de los mencionados bloques de países.

5.16. En relación con el intercambio de bie-nes y servicios en el sector real de la economía también se observa una evolución gradual y paulatina, pero es allí donde existe todo un camino por conquistar, por las ya citadas limitaciones derivadas de la necesidad de un cambio fundamental que transforme el elemento “CONFIANZA” en “SEGURIDAD JURÍDICA” para los comerciantes.

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Investigador: GUILLERMO E. ARISMENDY DÍAZ.

Línea de investigación: Procesos Interculturales globales y locales

Fecha de iniciación: Agosto 2001

Fecha de culminación: Marzo 2002

Entidad (es) patrocinadora (s): Universidad de Manizales.

Resumen

la institucionalización de la función de estos centros ha tenido, des-de sus mismos orígenes, como finalidad múltiple, la de salvar a los estudiantes de las posibles intoxicaciones teóricas en las que con frecuencia caen, a consecuencia de lo cual terminan confundiendo la realidad con lo puramente ideal, como en “El Mito de la Caverna” de Platón. Pero también, se ha pretendido, asistir a las gentes del común, ante una justicia cada vez mas inaccesible, para los mas desprotegidos.

Los Consultorios Jurídicos deben mirar las necesidades sociales que les son puestas para su atención como verdaderas posibilidades de transformación. No solo mirar los problemas como obstáculos, sino también como alternativas para la generación del cambio.En la actualidad los consultorios jurídicos suelen atender con mas asiduidad a los mismos usuarios que atienden los hospitales de caridad; a menudo, a los pobres mas pobres. Y esa realidad impone unos patrones de conducta consecuentes con semejante circunstancia.Todo esto supone que, para un adecuado funcionamiento, es preciso que en esos organismos se reconozcan las exigencias de la situación actual y de la complejidad de las relaciones interpersonales e intergrupales.Se requiere el establecimiento y consolidación de redes de apoyo entre consultorios y de estos con entes oficiales, con Ongs y con las cárceles. Y se requiere que en su funcionamiento, aquellos involucren a la totalidad de los estudiantes.La noble misión de servicio a la comunidad que desarrollan los consultorios jurídicos, reclama hoy un cambio de estrategias. Debería iniciarse la tarea transformadora de trabajar:

• Para la hominización de la humanidad.• Para lograr el respeto al otro, tanto en sus diferencias omo en sus identidades consigo

mismos.• Para lograr desarrollar la ética de la solidaridad, la ética de la comprensión y la ética del

ser humano.

Palabras claveConsultorio Jurídico, Prácticas en derecho, justicia, necesidades sociales.

Los consultorios jurídicos, ¿Al servicio de quién?

R e s ú m e n e s

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ambiente y de lo jurídico a partir del estudio de los símbolos e imaginarios de los habitantes de Manizales y así, deconstruir y reconstruir las visiones que se tienen del ambiente y del Derecho, para hacer una propuesta normativa que se construya desde la realidad de los ciudadanos y sirva como herramienta eficaz para la prevención y solución de conflictos ambientes.

Con una estrategia metodológica descriptiva analítica se indaga a través una encuesta apli-cada a una muestra de 422 personas residentes en las 11 comunas y en los seis estratos en la que esta sectorizada la ciudad de Manizales. Igualmente se realizaron dos talleres con la participación de 80 jóvenes de los diferentes centros educativos de la ciudad con la técnica de problemas, causas y soluciones, sistematizando la experiencia sobre las percepciones de esos actores sociales sobre los problemas y los conflictos ambientales de la ciudad. Los problemas se identificaron a partir de los trabajos de autodiagnóstico, con una validación cuantitativa y estadística.

De las percepciones e imaginarios hallados en la ciudad sobre lo legal y lo ambiental se concluyo que existen en la ciudad unos valores básicos para tener ene cuenta: el reconoci-miento de la autoresponsabilidad con el cuidado del medio ambiente, la participación de la comunidad en la solución de la problemática ambiental de la ciudad, cuidado, el reciclaje, el conocimiento de nuestro entorno y el reconocimiento de lo institucional. El aspecto fundamental del Código Ambiental Ciudadano es aprender a relacionarnos con la naturaleza, reconocer la problemática, las potencialidades y a definir las responsabilidades en la solución de los problemas ambientales desde la competencia de cada uno de los sectores sociales.

Es escaso el conocimiento y la difusión sobre la problemática ambiental en nuestra ciudad; para alcanzar alguna solución, el mayor cambio debe ocurrir en la forma de ver el mundo y sus problemas, para crear una cultura ambiental, la cual se debe fomentar desde la escuela.

Para la elaboración de la propuesta del Código Ambiental Ciudadano es necesario conocer y comprender como piensa la gente, como actúa, como desarrolla su actividad con el entorno.

El código debe ser socializado antes de su exigencia y sus normas deben estudiadas. La validez de la norma será condicionada al conocimiento de la misma y eso significa que sólo cuando se eduque a la gente se pueda exigir su cumplimiento.

Palabras claves

Imaginarios, medio ambiente, participación ciudadana, derecho ambiental.

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Formulación de un código ambiental ciudadano

Investigador: JAVIER GONZAGA VALENCIA HERNANDEZ

Línea de investigación: Procesos Interculturales globales y locales

Evaluador(a) externo(a): PATRICIA NOGUERA DE ECHEVERRY.

Phd GARMAN MARQUEZ

Fecha de iniciación: Marzo de 1999

Fecha de culminación: Noviembre 2001

Entidad(es) patrocinadora(s): Universidad de Manizales.

Publicaciones Nacionales

Ambiente Jurídico No. 3-4. Primero y segundo semestre de 2000. ISSN 0123-9465. “PROPUES-TA PARA LA FORMULACION DE UN CODIGO AMBIENTAL CIUDADANO DE MANIZALES.”

Gestión y Ambiente Volumen 5 - No 1 Agosto de 2002. ISSN0124-177X. “PROPUESTA PARA LA FORMULACION DE UN CODIGO AMBIENTAL CIUDADANO DE MANIZALES.”

Publicaciones Internacionales

Memorias: CONGRESO INTERNACIONAL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL UMBRAL DEL TERCER MILENO. Castello Branco. Portugal. Noviembre de 1999. “EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN ASUNTOS AMBIENTALES: EDUCACIÓN LEGAL PARA LA TOMA DE DECISIONES”

Resumen

El presente artículo es una versión del informe final del investigador “ Propuesta para la formu-lación de un código ambiental ciudadano de Manizales”, adelantado por el autor en el centro de investigaciones Sociojurídicas de la facultad de Derecho de la Universidad de Manizales.

La investigación se propuso determinar, cual es la percepción y la valoración que se tiene del

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Propuesta para el otorgamiento de subsidios a través del fondo de solidaridad y redistribución del ingreso para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Manizales

Investigadora: MÓNICA ARISTIZÁBAL BOTERO

Línea de investigación: Procesos interculturales globales y locales

Evaluador externo: CARLOS ALBERTO ATEHORTÚA RÍOS.

Fecha de iniciación: Octubre de 1999

Fecha de culminación: Marzo del 2.001

Entidad patrocinadora: Universidad de Manizales.

Resumen

Este trabajo de investigación pretende pre-sentar a la administración municipal un proyecto de acuerdo sustentado desde la perspectiva social, económica y técnica, para la creación del Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso con el fin de manejar los subsidios y las contribuciones de las tarifas de los servicios públicos do-miciliarios de Acueducto y Alcantarillado, conforme el ordenamiento jurídico lo exige.

Resultados

- El trabajo de investigación sirvió de base para la adopción de acuerdo municipal # 523 del 17 de diciembre de 2001, expedido por el Concejo de Manizales.

- Conscientización de las actividades locales de la necesidad de garantizar la universalización de los servicios públicos domiciliarios.

- la exclusión del estrato 3 del beneficio de subsidios en los servicios públicos de acue-ducto y alcantarillado afecta en mayor medida sus bajos ingresos en donde a lo sumo se tiene un salario mínimo legal vigente.

- No hay argumentos para comprobar la eficiencia de las tarifas de la empresa Aguas de Manizales.

Palabras claves

Fondo de solidaridad, redistribución del ingreso, subsidios,servicios públicos domiciliarios.

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Comercio electrónico comparado en latinoamérica

Investigadora: MARÍA TERESA CARREÑO B.

Línea de investigación: Procesos interculturales globales y locales

Evaluador externo: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Fecha de iniciación: Marzo 2000

Fecha de culminación: Noviembre del 2001

Entidad patrocinadora: Universidad de Manizales

Publicaciones Nacionales

Comercio Electrónico, revista Ambiente Jurídico, diciem-bre del 2000 ISSN o123-9465

Publicaciones Internacionales

Ponencia en el III congreso Internacional de Informática y Derecho.Mayo 2000. Habana - Cuba

Resumen

El objetivo terminal de nuestro proceso, se orienta a explorar la realidad de nuestra materia de estudio en el contexto latinoamericano, hasta el presente hemos tratado de involucrarnos en el análisis de la ley nacional con el fin de realizar una verdadera confrontación con los demás países latinoamericanos, especialmente con aquellos que conforman el Pacto Andino y Mercosur, principalmente por la connotación internacional que los diferentes países están dando a sus leyes y proyectos normativos tanto para la legislación cubana como para la reglamentación de ley colombiana.

Resultados

Se realizo estudios estudio comparado de las legislaciones sobre comercio electrónico con varios países latinoamericanos: Colombia, Chile, Uruguay, Bolivia y otros. La cual confronta los diferentes números sobre el tema; fortalezas, debilidades y ante todo la plataforma común que pueden usar estos países en alas del desarrollo del comercio en el sur, sin detenimiento de sus derechos ante los países más poderosos.

Palabras clave

Comercio electrónico, latinoamérica, legislación, ley colombiana.

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A b s t r a c t ` sJuridical information bureaux, who they serve to?

Author: GULLERMO E. ARISMENDY DÍAZ

Research area: Global and local intercultural processes

Initial date: August 2001

Ending date: March 2002

Sponsoring Institution: Universidad of Manizales

Summary

The institutionalization of the function of the juridical information bureaux, since their origins, has been oriented to save students from the possible theoretical intoxications which lead them to confusion between reality and idealism as it happens in “The cavern myth” by Plato.

The Juridical information bureaux should appraise with attention the social necessities as real possibilities of transformation. That is, it is not only to view problems as handicaps but also as alternatives for the generation of change.

Nowadays, these centers usually work with very poor people therefore, this fact imposes patterns of behavior which demand the recognition of the importance of the current social situation requirements and the complexity of the interpersonal and group relationships.

Thus, it is required the establishment and consolidation of supporting nets among other juridical information bureaux and official institutions such as : ONGS and prison centers and as well as the participation of all of the Law students.

The transforming task should begin to work for:

- The humanization of humanity.- Achieving respect to people both for their differences and their identities.- Obtaining the development of the ethics of solidarity, the ethics of understanding and the

ethics of. human beings.

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Proposal for the formulationof i cosay environmental citizen

Author: JAVIER GONZAGA VALENCIA HERNANDEZ

Abstract

This article is a of the final research report “ Proposal for the formulation of a citizen environmen-tal code to Manizales” carried out by the author of this article at the Socio-juridical Research Center of the Law program at the University of Manizales.

This research aimed to determine the perception and appraisal of the environment and juridical implications derived from the study of symbols and imaginaries of the Manizales inhabitants. Moreover, the objective of this research is to raise appropriate visions towards environment and juridical aspects in order to develop a legal proposal based on the citizen reality. The-refore, such proposal may be considered as an effective tool to the prevention and solution of environmental conflicts.

“ Proposal for the formulation of a citizen environmental code to Manizales” research was accomplished following an analytic and descriptive method. The main strategies applied in this research were: a survey applied to 422 Manizales inhabitants from each different social stratum and there also were workshops with the participation of 80 young people from the different schools in the city.

The technique used in these workshops was the problem-cause and solution one. Problems were identified from self-diagnostic reports, with a qualitative and statistics validation.

The research concludes that there are some basic values to count for such as: The recogni-tion of self-responsibility with the care of environment, the participation of the community in the solution of environmental conflicts of the city, the recycling process, the knowledge of the environment and the recognition of the institutional intervention. Thus, taking into account these values it can be stated that the main principle in the Citizen Environmental Code is to learn how to relate, how to interact with nature, how to recognize conflict situations and potentiali-ties, and finally, how to define responsibilities in the solutions of environmental problems from social sector competence.

The Citizen Environmental Code proposed here should be socialized before its issuance, and its set of noms has to be studied. The validity of the norm will be conditioned to its knowledge it means,when people are illustrated about the code, the fulfillment could be demanded.

Key words:

Imaginaries, environment, citizen participation, environmental laws.

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Proposal to the execution of subsidies though the solidarity and redistribution of income fund to the users of the aqueduct and drain domicile public services

Author: MÓNICA ARISTIZÁBAL BOTERO

Research area: Global and local intercultural processes

External evaluator: Carlos Atehortúa Ríos

Initial date: October 1999

Ending date: March 2001

Sponsoring Institution: University of Manizales

Summary

This research attempts to present to the local administration of the city a bill based on techni-cal, economical and social perspectives in order to create the Solidarity and Redistribution of Income Fund ( Fondo de solidaridad y redistribución de ingreso) aimed to manage the sub-sidies and the contributions of rates from the aqueduct and drain public services , according to the juridical requirements.

Results

- This research project was a base for the adaptation of the local bill No 523 December 17, 2001, drawn up by Manizales town council.

- Awareness about the necessity to grant the universalization of the domicile public services.- The exclusion of stratum 3 of the benefits of the subsidy in the drain and aqueduct public

services affects the low income of the people in this stratum who only earn a minimum valid salary .

- There is not argument to verify the efficiency of the rates of the “Aguas Manizales” enterprise.

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Compared electronic market in Latinamerica

Author: María Teresa Carreño B.

Research area: Global and local interculural processes

External evaluator: Oswaldo Giraldo López

Inication date: March 2000

Ending date: November 2001

National Issue:

Electronic Market, “ Ambiente Jurídico” law review, December 2000 ISSN or 123-9465

International Issue:

Lecture paper in the III International Congress of Computer Science and Law. May 2000. Havana – Cuba

Summary

The main objective of this work is aimed to explore the reality of the electronic market in the Latin America context. Until now, an analysis of the national law has been carried out in or-der to achieve a reliable confrontation with the other Latin American countries, specially those belonging to the “ Pacto Andino” and “Mercosur”. Moreover, this comparison has been done to determine the international connotation given by the different countries to their laws and standard projects to Cuban legislation as well as for Colombian law standardization.

Results

Works about compared studies concerning to the legislations of electronic market were carried out in some Latin American countries such as : Colombia, Chile Uruguay, Bolivia and others. These studies involved the following aspects: strength nesses, weaknesses and the common base used by these countries to the development of the market in the south of the continent without detriment of their rights before the more powerful countries.