Ambitos de Validez de La Ley Carlos

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AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY Se entiende como la existencia especifica de que las normas jurídicas se encuentran dotadas, por esta razón, decir que una norma jurídica es valida, equivale a afirmar que ella existe como tal, y que, por ello, es obligatoria, y lo es en dos sentidos, a saber, para los sujetos normativos, que deben obedecerla, también para los órganos jurisdiccionales, los cuales tienen el deber de aplicarla en sus consecuencias coactivas. 1 Se designa, como válida una norma cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción. La validez de la norma no depende sólo del acto de su promulgación y publicación, a partir del cual se declara la existencia de la norma, aunque si es uno de sus efectos, en tanto la norma debe existir jurídicamente para poder ser exigible. Ámbitos de validez de la ley penal Validez espacial de la ley penal El ámbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional. Principios reguladores Como indica Creus, hay delitos cuyas particulares circunstancias de ejecución requieren la aplicación de la ley penal del Estado a hechos cometidos fuera de su

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AMBITOS DE LEU

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AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY

Se entiende como la existencia especifica de que las normas jurídicas se encuentran dotadas, por esta razón, decir que una norma jurídica es valida, equivale a afirmar que ella existe como tal, y que, por ello, es obligatoria, y lo es en dos sentidos, a saber, para los sujetos normativos, que deben obedecerla, también para los órganos jurisdiccionales, los cuales tienen el deber de aplicarla en sus consecuencias coactivas. 1

Se designa, como válida una norma cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción. La validez de la norma no depende sólo del acto de su promulgación y publicación, a partir del cual se declara la existencia de la norma, aunque si es uno de sus efectos, en tanto la norma debe existir jurídicamente para poder ser exigible.

Ámbitos de validez de la ley penal

Validez espacial de la ley penal

El ámbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.

Principios reguladores

Como indica Creus, hay delitos cuyas particulares circunstancias de ejecución requieren la aplicación de la ley penal del Estado a hechos cometidos fuera de su territorio, ya porque el resultado disvalioso se produce en él, ya porque siendo parcialmente ejecutado en él, su accionar termina en otro. Cada Estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio de la regulación que pueda provenir de los convenios internacionales. Los principios sostenidos por la doctrina y que han sido adoptados en forma parcial o combinada por la mayoría de las legislaciones, pueden reducirse a cuatro:

1. Territorialidad.2. Personal o de la nacionalidad.3. Real, de protección o de defensa.4. Universal, justicia mundial o cosmopolita.

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1. Principio de territorialidad o territorial: Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.

Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.

2. Principio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad: Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad pasiva referida a la víctima.

3. Principio real, de protección o de defensa: Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de defensa es una derivación "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor.

La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los consustanciados con la

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organización, preservación y actividades fundamentales del estado (integridad territorial, defensa, moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no ocurre en nuestro derecho.

4. Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita: Explica Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico de estupefacientes.

Al respecto Creus explica que considerado en términos absolutos este principio indica que la ley penal tiene eficacia extra territorial total, aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el lugar de comisión, la nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los bienes jurídicos que ataca, versión ésta que se considera "jurídicamente infundada" como indica Bacigalupo.

En su manifestación más moderada, como se indicara el inicio, apoya la justificación de la extra territorialidad de la ley penal en las hipótesis en que el delito compromete bienes que pueden considerarse pertenecientes a la humanidad, que no son comúnmente enunciados taxativamente, cosa que tampoco ocurre en el derecho argentino. Desde el punto de vista de la política del derecho, este principio tiende a la formación de un derecho internacional que limite la autonomía "territorial" de las legislaciones penales nacionales.

El Ámbito temporal de validez determina la vigencia que tienen las normas jurídicas. Esta vigencia esta generalmente condicionada por las mismas leyes,  especifcando su duración o no.Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada con una vigencia determinada.Cuando la vigencia de una norma no ha sido determinada esta tiene una vigencia indeterminada y su vigencia puede ser alterada por medio de una abrogación, que es la suspensión total de la misma; o por medio de una derogación, que es solo parcial.

El ámbito espacial de validez es el espacio terrotorial especifico en que un precepto es aplicable. Dentro de este sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales dentro de un régimen federal.

Las normas del ámbito nacional comprenden las que tienen validez dentro de una nación. De ahí se pasa a las normas con validez en un estado, municipio o

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entidad menor.

Las normas aceptadas por todas las naciones en forma de tratados o convenios son consideradas internacionales.

Ámbito temporal de validez.  Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos  si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.

Ámbito material de validez. Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuáles podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales, otro ejemplo podría ser eel fuero militar.

Ámbito Personal de validez. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.Una norma jurídica es toda regla de conducta que regula el comportamiento del individuo que vive en sociedad, la cual es generada mediante un procedimiento formal de creación a cargo de un órgano del Estado facultado para ello. Hans Kelsen, desde una perspectiva positivista, identificaría como órgano del Estado con facultades para crear una norma jurídica al legislativo, el cual de manera análoga encuentra su fundamento en nuestro Derecho en el artículo 73 del Código Político. En dicho precepto se encuentran contempladas las facultades del Congreso General, también conocido como Congreso de la Unión. Las leyes que emanan del Congreso tienen un alcance federal, es decir se aplican a las treinta y un entidades federativas y al Distrito Federal. Existe en el Derecho Positivo una categoría que se denomina ámbito de validez de la norma jurídica, la cual se refiere al radio de acción sobre el cual la regla de conducta deja sentir su influencia y aplicación. Los ámbitos de validez de la norma son el espacial, el temporal, el material y el personal y cada uno tiene una esfera particular sobre la cual la norma extiende la aplicación de sus efectos. Tomemos primeramente el ámbito espacial de validez. Como lo define su propio

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nombre, toda norma jurídica tiene un espacio en el cual produce sus efectos. En otras palabras, las normas legales son territoriales y algunas inclusive extraterritoriales, como es el caso de los tratados internacionales. Por regla general, todas las normas jurídicas son de aplicación federal con la excepción de aquellas que menciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, y atendiendo a los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal- las normas pueden tener un ámbito de validez para toda la federación, para una entidad federativa o el Distrito Federal o tan sólo para un municipio. El ámbito temporal de validez de la norma jurídica se refiere al momento en el cual la norma jurídica adquiere vigencia. La vigencia se concibe como el período de tiempo a partir del cual la norma comienza a producir sus efectos jurídicos, mediante la aplicación de sus hipótesis normativas, y hasta el momento en que aquellos cesan. Es válido sostener entonces que toda norma vigente es norma positiva, pero no toda norma positiva es norma vigente, ya que finalmente todas las reglas legales son generadas mediante un procedimiento formal estatal de creación. La norma jurídica puede adquirir vigencia a partir del día siguiente en que se publica en el periódico oficial –Diario Oficial de la Federación o gacetas gubernamentales tratándose de los Estados- o bien, cuando la propia norma lo señale siempre que su publicación haya sido anterior. El ámbito material de la norma jurídica concierne la substancia misma de la regla legal. Hay normas con contenido civil, otras mercantil, laboral, penal, administrativo y, en general, de todas aquellas ramas que comprende el Derecho. Particularmente, es posible conocer la materia de una ley revisando sus primeros preceptos, ya que en estos se prevé el objeto de regulación de un ordenamiento jurídico. Finalmente, el ámbito personal de validez atiende a los sujetos a los cuales se aplica una norma jurídica. Conforme a la estructura jerárquica de las normas jurídicas y al principio de generalidad del Derecho, ambos que se han estudiado con anterioridad, una ley general aplica indistintamente a todos los destinatarios que prevé. Por ejemplo, el Código de Comercio prevé derechos y obligaciones que tienen a su cargo todos aquellos que sean considerados como comerciantes por la propia norma. Sin embargo, existen normas cuya aplicación únicamente se dirige a determinados sujetos que participan en una relación jurídica. Así en un contrato –una norma individualizada- los alcances legales únicamente pertenecen a las

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personas que manifestaron su voluntad y determinaron el objeto de dicho pacto (comprar, vender, arrendar, prestar, etc.). Un esquema que permite el estudio de los ámbitos de validez de la norma jurídica es el siguiente:  

 En cada uno de los rubros es posible identificar los ámbitos que corresponden a una norma y de esta manera identificar en dónde, cuándo, qué y a quién se regula. 

Condiciones de validez

Las condiciones de validez pueden ser formales y materiales.

Condiciones formales

En las condiciones formales, se refiere a quien realizó el acto de creación, cómo lo hizo y cuál es el objeto de regulación de la norma. Establecer lo que es posible hacer.

1. La competencia formal: que la norma haya sido creada por el órgano competente.

2. Procedimiento: la validez de la norma requiere que se observe el procedimiento establecido para la creación de normas. El acto de creación debe manifestarse de forma prescrita.

3. La competencia material: las normas no solo están vinculadas a un sujeto normativo y a un procedimiento, sino también a un cierto ámbito material de regulación.

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Condiciones materiales

En las condiciones materiales, se refiere a lo que la norma prohíbe, manda o permite.

1. De contenido de la disposición normativa: entramos en el terreno de la interpretación. Para saber si una norma es contradictoria con lo establecido a una norma superior, hay que hacer la interpretación de las dos. Cuando la norma inferior no respeta la superior, se dice que esa norma es inválida por tener un vicio sustantivo o de contenido.

Fundamento de validez

Es aquello que otorga validez a las normas jurídicas, permite certificar su existencia y obligatoriedad. De este modo, fundamento de validez es el que le otorga la validez, o sea, lo que permite certificar la existencia y obligatoriedad de las normas. Existen seis visiones sobre cuál es el fundamento de validez de las normas jurídicas.

Fundamento de validez según Hans Kelsen

Su concepción de validez de normas jurídicas, designa la existencia de ellas y su pretensión de obligatoriedad, la cual se presenta en doble sentido: para sujetos normativos que deben obedecer aquellas normas y para los órganos jurisdiccionales que deben aplicarlas en sus consecuencias coactivas cuando no hayan sido obedecidas. Esta visión de obligatoriedad se refiere a obligación jurídica, relacionada exclusivamente con un orden jurídico positivo, sin implicación moral. El fundamento según este autor depende de que cada norma haya sido producida de acuerdo a lo establecido por una norma superior del mismo Ordenamiento jurídico, por lo tanto, se encuentra en otra norma jurídica de rango superior, que determina la creación de la norma inferior en tres aspectos:

1. Quién está facultado para crear la norma inferior.2. Cuál es el procedimiento a seguir para la creación de la norma inferior.3. Establece ciertos límites en cuanto al contenido de la norma inferior.

Fundamento de validez según el criterio de los sujetos normativos

El fundamento de validez de las normas jurídicas se encuentra en el hecho de que estas sean efectivamente reconocidas y observadas como tales por los correspondientes sujetos imperados, de esta manera, para que una norma jurídica valga, es decir para que exista y obligue, tiene que acontecer un hecho bien preciso, que ratifique que la norma sea habitualmente reconocida y observada como tal al interior de la comunidad jurídica de que se trate.Para este caso una ley que aprueba el congreso , y que luego es promulgada y mandada

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a publicar por el Presidente de la República, no es todavía, propiamente hablando , una ley , es decir un conjunto de normas jurídicas obligatorias, sino una suerte de proyecto de ley que sera definitivamente validado como ley solo cuando los correspondientes sujetos imperados lo reconozcan y obedezcan como tal.

Fundamento de validez según el criterio de los jueces

El tipo de fundamento de validez es el que se encuentra en el hecho de que las normas sean efectivamente aplicadas por los órganos jurisdiccionales por motivo del ejercicio de la función jurisdiccional que por mandato constitucional les está encomendada. Pero para que esto acontezca, también es necesario que una norma jurídica sea valida, pero este hecho ya no se produce mediante el reconocimiento y obediencia de la norma por parte sujetos imperados, sino por parte de la aplicación que hacen los jueces y los tribunales de justicia mediante las resoluciones y los fallos.

Fundamento de validez como sistema mixto

Cuando hablamos que el fundamento de validez es mixto, quiere decir, que, es estrictamente necesario que tanto los sujetos imperados como los órganos jurisdiccionales deben obedecer éste. Abordaremos en primera instancia la validez, desde el punto de vista de los sujetos imperados, que tiene que ver con que ellos las reconozcan como tal. Para que la norma jurídica sea efectiva, es esencial que esta sea obedecida y aplicada y su eficacia se refiere a la finalidad de la misma, que en términos simples sería que se cumpla la conducta como debida, lo cual podemos ver de dos maneras, que se cumpla la conducta para aplicar la norma, o que no se cumpla la conducta para no aplicar la norma (en términos de persuasión, que sería lo más idóneo), el respaldo de que la norma tenga un valor, se configura a través de su origen, esto es que emane a través de una carta fundamental, en términos ordinarios, la cuál sea de consenso ciudadano, que tenga universalidad en su producción de conceptos y preceptos para el resguardo debido de los habitantes, ya que, de esta manera se podrá identificar los órganos competentes, para poder crear normas (En el caso de Chile; El Presidente de la República, y el Congreso Nacional), y estas serían de carácter obligatorio y su no obedecimiento derivaría en una sanción. De igual modo se identificarían los órganos que deben aplicarla, con los límites y parámetros que estos tendrían como margen indispensable, de esta manera los sujetos imperados tendrían una simetría de información y les sería más sencillo acatarlas desde ese punto de vista, pero ahora bien todo esto esta condicionado por las razones que llevan a una persona a cometer "X" acto, que no necesariamente tendría que ver con la intención de desobedecer porque si. Esto sucede ya que ciertas normas por causa del desuso de la comunidad pueden ser derogadas, eliminándose o reemplazándose con una acorde a las necesidades.Ahora bien, desde un punto de vista de los órganos jurisdiccional, se refiere en términos simples, que es el responsable de aplicar las

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consecuencia coactivas del no obedecimiento de la norma por parte de los sujetos imperados, ya que por mandato constitucional les es encomendada dicha tarea, para que dicten sus fallos y sentencias, haciendo valer lo correspondiente si acontece el hecho condicionante para la aplicación de la norma. Y lo necesario para que este hecho sea autentico es que existiendo un hecho específico para que estos a través de los parámetros establecidos y acotándose a los que se les pide según su función, de esta manera pueden dictar lo que corresponde como debido. De esta manera se puede observar que la eficacia y validez de una norma jurídica, depende tanto de los sujetos imperados entorno a su reconocimiento,y de los órganos jurisdiccionales entorno a la aplicación coactiva de ésta.

Fundamento de validez según el Iusnaturalismo.

Esta se encuentra vinculada a un ordenamiento superior que se le da el nombre de Iusnaturalismo, que contendría normas no dadas por el hombre, el fundamento de validez ya no será una norma como así lo predica el normativismo, ni un hecho, como predican los realistas jurídicos, sino que será en normas anteriores y superiores a los ordenamientos jurídicos positivos.

La Moral como fundamento de validez

Para que una norma tenga validez, al igual que en un ordenamiento jurídico, no necesitan ajustarse con un derecho natural o un orden moral determinado, pero esto no quita a que sí tengan una pretensión de corrección moral, es decir si existe un ordenamiento con normas incorrectas desde el punto de vista moral, esto no quita su validez. Sin embargo, si son extremadamente injustas a saber, por ejemplo violan los derechos fundamentales o la garantías de ellos, en este caso perdería su validez.La creación del derecho tiene su origen lógico en la necesidad que la conducta humana sea explicitada por una instancia superior, al igual como ocurre en la moral, por tanto tiene su fundamento en su formidable deber moral, es decir, estamos obligados a realizar conductas que nos dice la ley pública. Esta obligación imputable tiene toda ley en toda persona que convive. Es por esto que la ley tiene un valor moral, a razón que la ley debe ser objeto de respeto y de obediencia, y se funda en esta norma fundamental. La validez del deber positivo en tanto deber racionalmente obligatorio se funda en un deber moral, por lo tanto todo deber positivo debe ser también deber justo, en la medida en que la moral no imponga rechazar tal norma. Si consideramos que la determinación pública es injusta por evitar un mal mayor entonces esta no pierde su validez moral "el mal menor es moralmente preferente al mal mayor". Si se entiende que la seguridad o el orden deben preponderar sobre lo que cada uno cual considera debido lo que prepondera es la racionalidad del deber moral, por que el orden y la seguridad son un deber moral puesto constituyen lo justo, puesto que la justicia no constituye un valor independiente de la paz el orden o la seguridad sino una ramificación entre ellos.

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Ahora bien solo hay un deber positivo injusto y por tanto perdería su validez, cuando la razón moral en que se funda le priva de validez general. Esto quiere decir cuando hay una razón moral que le exige a no obedecer el deber puesto por el orden público, por tanto en esta clase deja de ser el deber con validez general, puesto que hay otro deber moral heterónomo que colisiona con el deber público y suprime la validez general.

En definitiva hay un mundo moral prepositivo que sostiene y fundamenta la validez por moral del deber positivo. El fundamento del deber positivo no es una confusa hipótesis fáctica sino una manifiesta y fundamental norma moral. Por tanto la ley positiva constituye un mundo moral determinado, esto es una determinada moral objetiva2

ARTÍCULO 36. Ámbito temporal de validez de la ley. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones siguientes:

a) El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá, aunque ésta pierda su vigencia; pero los derechos y obligaciones anexos a él se subordinarán a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue los antiguos.

b) Los derechos de administración que el padre de familia tuviere en los bienes del hijo, y que hubiesen sido adquiridos bajo una ley anterior, se sujetarán, en cuanto a su ejercicio y duración, a las reglas dictadas por una ley posterior.

c) El menor que bajo el imperio de una ley hubiere adquirido el derecho de

administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra, aunque la última exija

nuevas condiciones para adquirirlos; pero en el ejercicio de este derecho se

sujetará a las reglas establecidas por la ley posterior.

d) Si una nueva ley amplía o restringe las condiciones necesarias para ejecutar

ciertos actos o adquirir determinados derechos, dicha ley debe aplicarse

inmediatamente a todas las personas que comprende.

e) Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste

bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas y en lo referente a

su extinción prevalecerán las disposiciones de la nueva ley.

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f) La posición jurídica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el

imperio de otra posterior.

g) Las servidumbres naturales y voluntarias constituidas válidamente bajo el

imperio de una ley anterior se sujetarán en su ejercicio y conservación a las

reglas que establezca otra nueva ley.

h) Las solemnidades externas de los testamentos y de las donaciones por causa

de muerte, se regirán por la ley coetánea a su otorgamiento; pero las

disposiciones contenidas en ellos estarán subordinadas a la ley vigente en la

época de la muerte del testador.

i) En las sucesiones intestadas, el derecho de representación de los llamados a

ellas, se regirá por la ley vigente en la fecha de la muerte del causante.

j) En la adjudicación y partición de una herencia o legado, se observará la regla

anterior.

k) En todo acto o contrato, se entenderán incorporadas las leyes vigentes al

tiempo de su celebración, exceptuándose las concernientes al modo de

reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos.

l) Los actos y contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley,

podrán probarse bajo el imperio de otra por los medios que aquella establecía

para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará

subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere.

m) Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de las actuaciones

judiciales prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben

empezar a regir, pero los plazos que hubiesen empezado a correr y las

diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de

su iniciación.

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COMENTARIO PERSONAL

Ámbito espacial de validez de la ley penal. Concepto de territorio. Principios

territorial, de defensa o real, de la nacionalidad o personal, universal o

cosmopolita: su desarrollo con especial referencia al derecho positivo argentino.

Principios vigentes en el derecho positivo argentino. Lugar de comisión del

delito, efectos y criterios aplicables. Derecho penal internacional y derecho

internacional penal. Problemas referidos a las altas tecnologías de la

información (ATI) y el ciberespacio. 1 La competencia para el dictado de las

normas jurídicas destinadas a regular la convivencia de personas que residen,

temporal o definitivamente, en un territorio determinado corresponde en

exclusiva al Estado al que pertenece ese territorio y, por lo mismo, implica un

concreto ejercicio de su soberanía. Esto significa que los demás Estados e

incluso los organismos internacionales reconocen esa competencia y, en

consecuencia, se obligan a respetarla y a no realizar actividad alguna que

suponga un menoscabo de la misma.

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LABORATORIO

1. ¿Es la que se entiende como la existencia específica de las normas jurídicas? Ámbitos de Validez de la ley.

2. ¿Se puede determinar los alcances y limites de la ley? Validez de la ley penal.

3. Se llama así al ámbito cuando las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del estado, pero es aplicado a todos los que están dentro del país: Ámbito especial de validez

4. Es cuando los estados federados conviene en que la federación determine cuales acciones serán sancionados: Ámbito material de validez.

5. No tiene condición personal pero puede oponerse a la aplicación de las leyes generales: Ámbito personal de validez.

6. Es aquello que otorga validez a las normas jurídicas y permite certificar su existencia y obligatoriedad: Fundamento de validez.

7. Sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado: Validez especial de la ley penal.

8. Es cuando cada estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle. Sin perjuicio regulativo: Principios reguladores.

9. Los principios reguladores se pueden reducirse c cuatro y son: 1. Territorialidad2. Personal o de la nacionalidad3. Real, de protección o de defensa4. Universal, justicia mundial o cosmopolita.

10. ¿En donde se aplica la mencionada ley penal?A los delitos cometidos dentro del estado.