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El ambiente en la Constitución entrerriana reformada: texto y contexto, letra y realidad Américo Schvartzman 1 La Constitución Entrerriana fue reformada en 2008. Los protagonistas del proceso de reforma se vanagloriaron de ella en reiteradas ocasiones en relación con las incorporaciones realizadas en el texto en lo que se relaciona con la problemática ambiental. Ellas atraviesan el texto constitucional: aparece consagrado como derecho-deber en la primera sección, entre los Nuevos Derechos (art 22); luego en el amparo, ampliando la legitimación (art. 56); en el Capítulo de Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable (art. 83 al 86); y en el de Educación (art. 260), además de menciones en Régimen Municipal (art. 240, inciso 21ºg), entre otros que se detallan abajo. Desde otro ángulo, el debate de los mecanismos de participación popular estuvo atravesado por la cuestión ambiental, como nuevo paradigma para incluir en las problemáticas públicas. No obstante, a dos años de la sanción de la nueva Constitución, las dificultades para efectivizar las incorporaciones contrastan con los reiterados enunciados de que se incorporaron los más actuales abordajes sobre el ambiente. En la primera sección, DECLARACIONES; DERECHOS y GARANTÍAS, se incluyó el artículo 22 que es el derecho a vivir en un ambiente sano, ya consagrado en la Constitución Nacional. El cuerpo legal se inicia así reconociendo el derecho a un “ambiente sano y equilibrado” a los habitantes de la provincia, lo cual implica una legitimación amplia en la titularidad de este valioso derecho. Es patrimonio de todos los entrerrianos, pero también tienen el deber de preservarlo y mejorarlo. Luego hay una sección denominada SECCIÓN II, RÉGIMEN ECONÓMICO, DEL TRABAJO Y DESARROLLO 1 Docente y periodista. Actualmente licenciando Filosofía. Ejerce la docencia en nivel medio y universitario (UADER, Universidad de Concepción del Uruguay). Director de La Vanguardia, periódico del Partido Socialista. Socio fundador de la Cooperativa de Comunicación y Cultura que edita “El Miércoles Digital”. Colabora en Análisis de Paraná, entre otros medios. Fue convencional constituyente en la reforma de la Constitución Entrerriana, en representación del Partido Socialista, y tuvo una participación activa en la formulación del dictamen que resultó en las incorporaciones que se comentan aquí.

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El ambiente en la Constitución entrerriana reformada: texto y contexto, letra y realidad

Américo Schvartzman1

La Constitución Entrerriana fue reformada en 2008. Los protagonistas del proceso de reforma se vanagloriaron de ella en reiteradas ocasiones en relación con las incorporaciones realizadas en el texto en lo que se relaciona con la problemática ambiental. Ellas atraviesan el texto constitucional: aparece consagrado como derecho-deber en la primera sección, entre los Nuevos Derechos (art 22); luego en el amparo, ampliando la legitimación (art. 56); en el Capítulo de Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable (art. 83 al 86); y en el de Educación (art. 260), además de menciones en Régimen Municipal (art. 240, inciso 21ºg), entre otros que se detallan abajo. Desde otro ángulo, el debate de los mecanismos de participación popular estuvo atravesado por la cuestión ambiental, como nuevo paradigma para incluir en las problemáticas públicas. No obstante, a dos años de la sanción de la nueva Constitución, las dificultades para efectivizar las incorporaciones contrastan con los reiterados enunciados de que se incorporaron los más actuales abordajes sobre el ambiente.

En la primera sección, DECLARACIONES; DERECHOS y GARANTÍAS, se incluyó el artículo 22 que es el derecho a vivir en un ambiente sano, ya consagrado en la Constitución Nacional. El cuerpo legal se inicia así reconociendo el derecho a un “ambiente sano y equilibrado” a los habitantes de la provincia, lo cual implica una legitimación amplia en la titularidad de este valioso derecho. Es patrimonio de todos los entrerrianos, pero también tienen el deber de preservarlo y mejorarlo. Luego hay una sección denominada SECCIÓN II, RÉGIMEN ECONÓMICO, DEL TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que contiene buena parte de lo introducido respecto de cuestiones ambientales:

Art. 83: Política ambientalEl artículo 83º establece como deber del Estado Provincial la determinación de la política ambiental en Entre Ríos, en base a una serie de principios que deben garantizarse: “sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”. Sustentabilidad, concepto que se reitera en la protección de recursos específicos (Ej. Gestión “sustentable” de los montes nativos); precaución, en cuanto no sólo debe omitirse actuar cuando es cierto o probable el daño ambiental que se producirá (medidas preventivas), por conocerse científicamente los efectos de tal o cual actividad, sino que también, ante la duda seria de que pueda producirse un daño al medio ambiente, deben implementarse medidas para que el mismo no llegue a producirse (medidas precautorias); equidad intergeneracional, lo que complementa el concepto de desarrollo sustentable, cuidado, protección y mejoramiento para las generaciones presentes pero más aún para las generaciones futuras, a las cuales se les debe un ambiente mejor del que gozamos; prevención, concepto fundamental en cuanto el daño al ambiente muchas veces es irrecuperable y la compensación económica no basta, en consecuencia, cuando se conozca que una actividad contamina o tiene efectos potenciales en tal sentido debe cesar o modificarse acorde a pautas ambientales, la sanción económica progresiva que supere los beneficios o utilidades puede ser válida; utilización racional, de todos y cada uno de los recursos naturales, que el uso y aprovechamiento sea en los límites de las capacidades de reproducción, con las tecnologías

1 Docente y periodista. Actualmente licenciando Filosofía. Ejerce la docencia en nivel medio y universitario (UADER, Universidad de Concepción del Uruguay). Director de La Vanguardia, periódico del Partido Socialista. Socio fundador de la Cooperativa de Comunicación y Cultura que edita “El Miércoles Digital”. Colabora en Análisis de Paraná, entre otros medios. Fue convencional constituyente en la reforma de la Constitución Entrerriana, en representación del Partido Socialista, y tuvo una participación activa en la formulación del dictamen que resultó en las incorporaciones que se comentan aquí.

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“limpias” y en las condiciones socio ambientales adecuadas; progresividad, cada generación debe recibir un ambiente “más sano y equilibrado”; responsabilidad, con el deber prioritario de cesar el daño y sólo en última ratio indemnizar. Luego se establece el poder de policía concurrente entre la provincia, los municipios y las comunas, evitando las “zonas grises” y que la insuficiencia de medios de un nivel estatal perjudique o no alcance para tutelar el patrimonio ambiental. Finalmente consagra previsiones concretas y específicas, en cuanto debe asegurarse la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos, conservación de la diversidad biológica, y promoverse la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies, fuentes de energía limpias, el consumo responsable, la utilización de las prácticas más avanzadas disponibles, etc.

Art. 84: Creación de un ente para el diseño y aplicación de la política ambiental. dispone constitucionalmente la creación de un “ente que tendrá a su cargo el diseño y la aplicación de la política ambiental” y enuncia las herramientas para llevarla a cabo: evaluación ambiental, plan estratégico, ordenamiento ambiental, creación de un fondo de recomposición ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones de temas ambientales “que afecten derechos” (que involucra la idea de licencia social) y la educación ambiental.

Art. 85: Recursos naturales. Dominio originario del Estado. Agua, monte nativo, suelo. Gestión y uso. Prohibición de privatización del agua. Acceso al agua como derecho humano.Se refiere exclusivamente a los recursos naturales existentes en territorio entrerriano, ratificando el dominio originario del Estado y, como consecuencia de ello, el derecho a obtener compensaciones por su uso o aprovechamiento. Luego se regula específicamente e incluso reglamentariamente sobre: áreas protegidas, agua, cuencas hídricas comunes, humedales, montes nativos, selvas ribereñas, especies autóctonas, suelo. Se establecen reglas específicas para cada uno de ellos. Se prohibe privatizar el suministro de agua potable y se introduce el concepto del acceso al agua potable como un derecho humano, casi dos años antes de que las Naciones Unidas avanzaran en el mismo sentido. Se reconoce al suelo (tierra) una función que tiene tres dimensiones: social, ambiental y económica.

Otras cláusulas que toman en cuenta la problemática ambiental y consagran instrumentos idóneos son los artículos 49º, 50º y 51º que establece los institutos de la Iniciativa Legislativa Popular, la Consulta Popular vinculante y no vinculante y la Audiencia Pública, herramientas de democracia participativa que permiten la toma de decisiones por la ciudadanía en asuntos de interés colectivo, entre los cuales se cuenta específicamente el ambiental; el artículo 53º que crea el Consejo Económico Social dando participación a los sectores del “ambientalismo”; el artículo 56º segundo párrafo que consagra con mayor amplitud y precisión el amparo “para la protección ambiental” dando la titularidad no sólo a cada habitante sino también a las personas jurídicas que defiendan derechos e intereses ambientales y al Defensor del Pueblo; el artículo 78º que impone a las empresas radicadas en la Provincia la adopción de políticas que “promuevan el desarrollo sostenible”; el artículo 240º inciso 21º apartado g)  que otorga facultades a los municipios para “proteger el ambiente, equilibrio ecológico y la estética paisajística, e incluso lo legitima para ejercer acciones de protección ambiental “más allá de sus límites territoriales” en tanto se afecten o puedan afectarse sus intereses locales; y finalmente el artículo 260º establece que la educación ambiental es “inherente a la educación común”.

En suma, la nueva Constitución de Entre Ríos ha consagrado en su texto inclusiones valiosas y protectoras en materia ambiental, que otorgan a cada habitante de la provincia el derecho de gozar de un “ambiente sano y equilibrado” y le permiten usar herramientas para luchar por ello. Pero a dos años de la sanción de la Constitución, aún la Legislatura provincial no ha avanzado en leyes que efectivicen estos principios, a través de la adecuación de la normativa vigente; así, por ejemplo, aun no se constituyó el Ente ambiental dispuesto en el artículo 84; no se ha formado el Consejo

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Económico y Social; no se ha designado el Defensor del Pueblo de la provincia; no se instituyeron instancias de participación ciudadana en ninguno de los casos cuestionados por los vecinos. Es decir que siguen desarrollándose proyectos impugnados por organizaciones sociales o bien actividades que ostensiblemente contradicen los principios garantizados, ya sea por acción de privados, por omisión del Estado en sus distintos niveles, y en ocasiones por una combinación de ambos2.

Texto y contexto

En Entre Ríos existen numerosas asociaciones ambientales, preocupadas por la problemática relacionada con los recursos naturales. Creo que es legítimo reseñar algunos de los temas que motivan su preocupación (entre los cuales Botnia siempre fue, paradójicamente, apenas un riesgo potencial, mientras que los que se enumeran a continuación son realidades cotidianas) ante las cuales la posición del Estado –nacional, provincial o municipales– ha oscilado entre la responsabilidad directa, la omisión y la negligencia. A la vez esta enumeración muestra cómo la normativa incorporada a la Constitución sigue configurando un texto que aun no encuentra aplicación en el contexto.

El río Uruguay está en mal estado y las razones principales de esa situación son tres: los efluentes cloacales de las ciudades que están sobre la costa, que se vuelcan sin tratamiento o tratados de modo insuficiente; los desechos industriales que no cumplen la normativa vigente; y la utilización incorrecta de agroquímicos que terminan desembocando en las aguas. Así lo ha expresado en varias ocasiones la máxima autoridad oficial en el tema, el secretario de Ambiente de la Provincia 3.

Un asunto notablemente menospreciado es el hecho de que, como lo ha reconocido entre otros el intendente de Concordia, “todas las ciudades en Entre Ríos, desde Federación a Gualeguaychú, tiran sus efluentes cloacales en crudo al río”. Lo reconocía Gustavo Bordet. Allí también revelaba la intención de abordar el problema, porque “trae contaminación severa y daña considerablemente al río. Queremos aprovechar el esfuerzo compartido entre varios municipios. Lo conversamos con otros intendentes, de poder acceder al crédito del Banco Mundial y que cada ciudad tenga su propia planta de tratamiento de efluentes cloacales, para tratarlos y que no sean volcados al río o que se vuelquen una vez ya tratados y que no contaminen”. 4 Lo cierto es que pese a los anuncios, no se ha avanzado nada en el tema, y mientras tanto se anuncian obras millonarias y superfluas, cuestionadas severamente por las organizaciones ambientales, como el Puente a la Isla del Puerto, en Concepción del Uruguay (100 millones de presupuesto oficial) 5.

Respecto de las industrias y los agrotóxicos, de 3.800 industrias de Entre Ríos sólo 150 tienen trámite ambiental; de las denominadas “prioritarias” el 91 por ciento no lo tiene. Un 30 por ciento de esas industrias está en las costas del Uruguay6. Además de mostrar el grave desorden que tiene la

2 Un ejemplo de ello es la instalación del nuevo basural en Talita, en Concepción del Uruguay, a pasos de un barrio residencial, en donde los vecinos se conformaron en Asamblea, presentaron recursos judiciales, e incluso las autoridades provinciales expresaron sus reservas; aun así, el municipio y la empresa privada que se beneficia con el acuerdo realizado, han avanzado en el proyecto. Ver: http://www.dataentrerios.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=2744:concepcion-del-uruguay-vecinos-de-talita-rechazan-la-instalacion-del-nuevo-basural-&catid=11:departamentales&Itemid=33

3 Entrevista a Fernando Raffo, secretario de Ambiente de Entre Ríos en El Miércoles Digital. http://www.miercolesdigital.com.ar/?ID=16227.

4 Entrevista a Gustavo Bordet, febrero 2008. http://www.elheraldo.com.ar/ver_suple.php?id=843

5 Denuncias de la Asamblea en su sitio oficial: http://asambleaconcepcion.blogspot.com/

6 Datos oficiales: http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/AGENDA/File/entre_rios_dgdec_follonier.pdf

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provincia en materia ambiental, esto también explica por qué siempre se actúa sobre las consecuencias, en lugar de apelar al principio precautorio consagrado constitucionalmente (como sucedió con el caso de Fana Química y su derrame, una mancha negra sobre el río Uruguay de la que casi no se habló. Esa fábrica que entre otras cosas hace celulosa química –alfacelulosa–, fue clausurada un ratito y luego reabierta sin que se hable más del tema). También explica el caso de la empresa Manfico, que contaminó de manera severa el arroyo Calá, cerca de Basavilbaso, provocando mortandad de peces y ganado (vale decir que además es un sitio histórico, porque fue donde Urquiza reunión al Ejército Grande para marchar contra Rosas). Aunque los casos son incontables: así se podría hablar de la mancha de la “industria cosmética” que se vio en el río a la altura de Gualeguaychú o de las 30.000 aves muertas por el uso de un pesticida que está prohibido en Europa. Sobre los agrotóxicos, se acumulan las denuncias sobre casos de cáncer, malformaciones, muerte de especies animales y vegetales, sin respuesta desde los ámbitos oficiales. El caso de Fabián Tomassi es representativo de otros varios documentados por ONGs, de personas con graves dolencias a consecuencia de la manipulación de agroquímicos. Una concejal de Urdinarrain, Mónica Feyt, denunció también el incremento de casos de cáncer a partir del uso de los agroquímicos; ella misma padece la enfermedad. 7

Investigadores de la UTN, que vienen realizando desde hace años estudios en la Facultad Regional Concepción del Uruguay, muestran conclusiones incómodas acerca de “las altas concentraciones de coliformes fecales registradas intermitentemente en el balneario Banco Pelay producido por vertidos cloacales en la margen argentina, identificados principalmente en la zona adyacente a Colón”. Esos estudios –a los que todo el mundo puede acceder en internet– aseguran que en Concepción del Uruguay “se registran en ocasiones concentraciones de contaminantes en el Balneario de Banco Pelay que superan valores adecuados para el uso recreativo con contacto directo”. También recomienda revisar la metodología aplicada por la CARU en sus mediciones y por supuesto, “corregir las causas del problema de contaminación detectado”. 8

Algunas de las organizaciones ambientales han intentado provocar alguna reacción de las autoridades sobre estos temas advirtiendo las negativas consecuencias que podría tener la difusión de estos informes en los medios porteños en temporada turística. No obstante ni siquiera este recurso ha bastado para mejorar la situación ambiental de la región.

Por otro lado, no deja de ser sorprendente que la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú no manifieste interés prácticamente en ninguna de las problemáticas enumeradas: ninguna de ellas ha recibido ni siquiera en una mínima proporción el tratamiento dispensado a la problemática de las papeleras.

Conclusión provisoria

7 Entrevista a la concejal Feyt. En http://www.elentrerios.com/index.php/provincia/medio-ambiente/6456-qmuchos-vecinos-usan-glifosato-para-quemar-el-pasto-del-patio-de-su-casaq

8 El estudio “Contaminación transfronteriza en el río Uruguay. Caso de estudio: descargas cloacales de Colón y Paysandú” es apenas uno de los muchos trabajos realizados por Grupo de Estudio de la Contaminación del Río Uruguay (GECRU) de la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Concepción del Uruguay. Puede accederse al documento, que es de 2003, haciendo click en www.bvsde.paho.org/bvsaidis/uruguay30/AR09013_Cardini.pdfEl documento además hace recomendaciones a las autoridades: “Las fluctuaciones temporales de las descargas cloacales de Colón y Paysandú se propagan hacia aguas abajo en forma de pulsos de contaminación, registrándose como fluctuaciones temporales en la zona de balnearios, las que en condiciones de aguas bajas ocurren varios días después de la descarga que les dio origen. En consecuencia, la medición de valores aislados “estadísticos” en diferentes días propuesta por la normativa vigente de C.A.R.U., resulta una insuficiente representación de las condiciones reales de contaminación a las que se ve expuesta la población que concurre a los Balnearios, lo cual indica no sólo que el método de detección debería mejorarse, sino también que es necesario corregir las causas del problema de contaminación detectado”.

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La cuestión ambiental revela e ilumina aspectos poco explorados de la actualidad política, en tiempos en que diversos gobiernos proclaman líneas de acción presuntamente rectificativas de las ola neo-liberal de los 90. A contramano de la pandemia privatista de aquellos años, estos gobiernos aparecen defendiendo y promoviendo la recuperación del Estado y su influencia en los distintos aspectos de la vida social y económica colectiva. No obstante, en el análisis de la cuestión ambiental no parece darse un correlato directo entre los elementos novedosos del discurso oficial y la práctica que exhibe la continuidad del uso irracional y hasta deletéreo de los recursos naturales.

Asi como la letra de la Constitución del 94 incorporó lo ambiental sin detenerse en asegurar la función social de la propiedad –tremenda incoherencia de aquella incorporación constitucional– ahora nuestros gobiernos se comprometen con políticas de matriz extractivista que no consideran ni los costos sociales ni la posibilidad de discusión acerca del rumbo de esas políticas. En el tema ambiental la posición del Estado –nacional, provincial o municipales, salvando excepciones– ha oscilado entre la responsabilidad directa, la omisión y la negligencia. La incorporación constitucional en Entre Rios de las herramientas ya descriptas, no se compadece –hasta el momento– con ninguna accion de gobierno que conduzca a reconocer, en el contexto y ya no en el texto– la vigencia de los mismos derechos que se asegura “garantizar”.

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ANEXO Algunas de las organizaciones que trabajan el tema ambiental en la costa del Río Uruguay en Entre Ríos- Asamblea Ciudadana Ambiental Concepción del Uruguayhttp://asambleaconcepcion.blogspot.com/- Grupo de Reflexión Ambiental Mingaché (Larroque)http://mingache.blogspot.com/- Asociación Civil ONG Vida Concepción del Uruguayhttp://asociacioncivilvida.blogspot.com/- Agrupación Ambiental Pueblos Fumigados (Basavilbaso)- Agrupación Hacha & Tiza (Colón)http://agrhachaytiza.blogspot.com/- Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychúhttp://www.noalaspapeleras.com.ar/- Asociación Germinal, colectivo social para el desarrollo sustentable (Chajarí)http://asociaciongerminal.com.ar/