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AMNISTÍA TRIBUTARIA Del 4 de diciembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019, inclusive, rige la amnistía tributaria establecida según disposiciones transitorias del Título V, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, del 03 de diciembre de 2018. Durante esta amnistía podrán pagarse todas aquellas deudas de periodos fiscales anteriores al 1 de octubre de 2017, con la condonación de intereses, sobre impuestos que administran la Dirección General de Tributación, el Servicio Nacional de Aduanas y la Dirección General de Hacienda. Con el objetivo de precisar los procedimientos a seguir para su aplicación, este Ministerio emitió las resoluciones DGT-DGH-R-064-2018 (Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda) y RES-DGA-007-2018 (Dirección General de Aduanas), ambas publicadas en el Diario oficial La Gaceta y disponibles en la página web: www. hacienda.go.cr (banner principal de avisos). De acuerdo con la resolución DGT-DGH-R-064-2018 la amnistía cubre aquellas deudas originadas por: · Declaraciones autoliquidativas o rectificativas presentadas antes y durante el periodo de amnistía · Determinaciones efectuadas por las administraciones tributarias o por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. · Deudas que se encuentren en sede judicial · Incrementos de patrimonio no justificados declarados · Deudas trasladadas al Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando se pague el monto de los honorarios profesionales respectivos y no se haya presentado aún la demanda correspondiente. Los contribuyentes podrán cancelar todas las deudas con la condonación de intereses. Además, acogerse a una reducción en el pago de las sanciones por morosidad que sean autoliquidadas antes o durante el periodo de amnistía, y se hayan originado por: i) deudas de tributos determinados por la Administración Tributaria o por el mismo contribuyente, ii) deudas determinadas de oficio por la Administración Tributaria, iii) declaraciones omitidas e inexactas, iv) solicitudes de compensación o devolución de tributos improcedentes o v) devoluciones obtenidas indebidamente. El porcentaje de reducción en la sanción aplica de la siguiente forma: Un 80%, del 04 de diciembre 2018 al 04 de enero 2019, inclusive. Un 70%, del 05 de enero al 04 de febrero 2019, inclusive. Un 60%, del 05 de febrero de 2019 al 4 de marzo de 2019, inclusive. Un 40%, del 04 de diciembre de 2018 al 4 de marzo de 2019, inclusive, al formalizar un fraccionamiento de pago en las administraciones tributarias, o ante el Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando, el plazo establecido para pagar no supere los seis meses, incluya la totalidad de la deuda y se realice en efectivo. El pago, se debe efectuar a través de los bancos que brindan el servicio por internet (conectividad bancaria), directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación. Los contribuyentes obligados al uso de la plataforma “Tributación Digital”, pueden hacerlo por este medio. Si la deuda no se visualiza a través de conectividad bancaria o en la plataforma de Tributación Digital cuando así corresponda, el interesado debe apersonarse a la administración tributaria de su jurisdicción. La amnistía tributaria, no aplica en las siguientes situaciones: · Casos denunciados ante el Ministerio Público. · Incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas. · Pagos que se realicen mediante compensación. · Deudas tributarias que se encuentren en la Oficina de Cobro Judicial, con demanda presentada. · Las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos del Código Tributario 78, 79, 82, 83, 84, 84 bis, 85, 87, 106 ter y 106 quater del Código Tributario. En caso de dudas o asistencia, se puede llamar al 2539-4000 opción 1 del Centro de Información Tributaria. Según la resolución RES-DGA-007-2018 del 18 de diciembre del 2018, los sujetos pasivos de los adeudos tributarios aduaneros, cuyos hechos generadores sean anteriores al 1° de octubre del 2017 y estén pendientes, podrán pagar los montos adeudados, beneficiándose de la condonación de sus intereses, así como de la rebaja de la multa asociada, según corresponda, incluyendo la posibilidad del fraccionamiento de la multa en el plazo de seis meses. Para dichos efectos, los interesados podrán realizar la solicitud ante la autoridad aduanera competente, quien valorará su conformidad según los supuestos establecidos en la Ley y resolución citada. Las administraciones tributarias de todo el país, las oficinas de cobro judicial (350 metros oeste de la Municipalidad de San José) y el Departamento de Asesoría, de la DGA, laborarán en su horario habitual, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para atender consultas y trámites relacionados con este tema.

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AMNISTÍA TRIBUTARIA

Del 4 de diciembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019, inclusive, rige la amnistía tributaria establecida según disposiciones transitorias del Título V, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, del 03 de diciembre de 2018.

Durante esta amnistía podrán pagarse todas aquellas deudas de periodos fiscales anteriores al 1 de octubre de 2017, con la condonación de intereses, sobre impuestos que administran la Dirección General de Tributación, el Servicio Nacional de Aduanas y la Dirección General de Hacienda. Con el objetivo de precisar los procedimientos a seguir para su aplicación, este Ministerio emitió las resoluciones DGT-DGH-R-064-2018 (Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda) y RES-DGA-007-2018 (Dirección General de Aduanas), ambas publicadas en el Diario oficial La Gaceta y disponibles en la página web: www. hacienda.go.cr (banner principal de avisos). De acuerdo con la resolución DGT-DGH-R-064-2018 la amnistía cubre aquellas deudas originadas por: · Declaraciones autoliquidativas o rectificativas presentadas antes y durante el periodo de amnistía · Determinaciones efectuadas por las administraciones tributarias o por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. · Deudas que se encuentren en sede judicial · Incrementos de patrimonio no justificados declarados · Deudas trasladadas al Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando se pague el monto de los honorarios profesionales respectivos y no se haya presentado aún la demanda correspondiente. Los contribuyentes podrán cancelar todas las deudas con la condonación de intereses. Además, acogerse a una reducción en el pago de las sanciones por morosidad que sean autoliquidadas antes o durante el periodo de amnistía, y se hayan originado por: i) deudas de tributos determinados por la Administración Tributaria o por el mismo contribuyente, ii) deudas determinadas de oficio por la Administración Tributaria, iii) declaraciones omitidas e inexactas, iv) solicitudes de compensación o devolución de tributos improcedentes o v) devoluciones obtenidas indebidamente.

El porcentaje de reducción en la sanción aplica de la siguiente forma: Un 80%, del 04 de diciembre 2018 al 04 de enero 2019, inclusive.Un 70%, del 05 de enero al 04 de febrero 2019, inclusive.Un 60%, del 05 de febrero de 2019 al 4 de marzo de 2019, inclusive.Un 40%, del 04 de diciembre de 2018 al 4 de marzo de 2019, inclusive, al formalizar un fraccionamiento de pago en las administraciones tributarias, o ante el Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando, el plazo establecido para pagar no supere los seis meses, incluya la totalidad de la deuda y se realice en efectivo. El pago, se debe efectuar a través de los bancos que brindan el servicio por internet (conectividad bancaria), directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación. Los contribuyentes obligados al uso de la plataforma “Tributación Digital”, pueden hacerlo por este medio.

Si la deuda no se visualiza a través de conectividad bancaria o en la plataforma de Tributación Digital cuando así corresponda, el interesado debe apersonarse a la administración tributaria de su jurisdicción.

La amnistía tributaria, no aplica en las siguientes situaciones:

· Casos denunciados ante el Ministerio Público.· Incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas.· Pagos que se realicen mediante compensación.· Deudas tributarias que se encuentren en la Oficina de Cobro Judicial, con demanda presentada.· Las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos del Código Tributario 78, 79, 82, 83, 84, 84 bis, 85, 87, 106 ter y 106 quater del Código Tributario.

En caso de dudas o asistencia, se puede llamar al 2539-4000 opción 1 del Centro de Información Tributaria.

Según la resolución RES-DGA-007-2018 del 18 de diciembre del 2018, los sujetos pasivos de los adeudos tributarios aduaneros, cuyos hechos generadores sean anteriores al 1° de octubre del 2017 y estén pendientes, podrán pagar los montos adeudados, beneficiándose de la condonación de sus intereses, así como de la rebaja de la multa asociada, según corresponda, incluyendo la posibilidad del fraccionamiento de la multa en el plazo de seis meses. Para dichos efectos, los interesados podrán realizar la solicitud ante la autoridad aduanera competente, quien valorará su conformidad según los supuestos establecidos en la Ley y resolución citada.

Las administraciones tributarias de todo el país, las oficinas de cobro judicial (350 metros oeste de la Municipalidad de San José) y el Departamento de Asesoría, de la DGA, laborarán en su horario habitual, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para atender consultas y trámites relacionados con este tema.