AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021

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PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: Y OTROS. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO: 724/2021 SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. SECCIÓN DE TRÁMITE DE AMPAROS, CONTRADICCIONES DE TESIS Y DEMÁS ASUNTOS. En la Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo siguiente: Contenido: Presentado en: 1. Folio electrónico 13032/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, registrado con el folio 11955-MINTER. Versión impresa fiel de la versión electrónica digital 2. Demanda de amparo de la parte quejosa. 3. Sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el juicio de amparo directo 846/2019. 4. Constancia de notificación. 5. Escritos de presentación de , en su carácter de autorizado, y de expresión de agravios de la parte quejosa. 6. Certificación. 7. Proveído de cuatro de octubre de dos mil diecinueve dictado por el Presidente del aludido Tribunal Colegiado. Contiene acuse de recibo a OJPJF. CIVIL ADMITE DATOS SENSIBLES Las constancias descritas anteriormente se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de marzo del año en curso, por medio del MINTERSCJN en términos de lo señalado en el Acuerdo General número 12/2014. Conste. Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. ********** **********

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PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE:

Y OTROS. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO: 724/2021 SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. SECCIÓN DE TRÁMITE DE AMPAROS, CONTRADICCIONES DE TESIS Y DEMÁS ASUNTOS.

En la Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo siguiente:

Contenido: Presentado en: 1. Folio electrónico 13032/2021, del índice del Segundo

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo SextoCircuito, registrado con el folio 11955-MINTER.

Versión impresa fiel de la versión

electrónica digital

2. Demanda de amparo de la parte quejosa.3. Sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, dictada

por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el juiciode amparo directo 846/2019.

4. Constancia de notificación.5. Escritos de presentación de , en

su carácter de autorizado, y de expresión de agravios dela parte quejosa.

6. Certificación.7. Proveído de cuatro de octubre de dos mil diecinueve

dictado por el Presidente del aludido Tribunal Colegiado.Contiene acuse de recibo a OJPJF.

CIVIL – ADMITE DATOS SENSIBLES

Las constancias descritas anteriormente se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de marzo del año en curso, por medio del MINTERSCJN en términos de lo señalado en el Acuerdo General número 12/2014. Conste.

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil

veintiuno.

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En el presente proveído se actúa en términos del punto octavo del Acuerdo General del Pleno de este Alto Tribunal número 14/20201, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil veinte, cuya vigencia se prorrogó mediante el punto único del Instrumento Normativo aprobado por el propio órgano jurisdiccional el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno2; y de acuerdo a la normatividad aplicable antes de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, por encontrarse en trámite antes de su vigencia, así como con base en la interpretación conducente del artículo séptimo transitorio del decreto mencionado.

I. Formación del expediente. En términos de la normativa aplicable y en cumplimiento a la Circular número 11/2014-AGP SEPTIES, de quince de febrero de dos mil diecinueve, con el oficio de remisión de autos de cuenta, fórmense y

regístrense los expedientes impreso y electrónico correspondientes

al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por

la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. Acúsese recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este

proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la

cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo

General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en

1 OCTAVO. Para los efectos previstos en la legislación que rige los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veinte las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos. 2 ÚNICO. Se prorroga del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la vigencia de los establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte.

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el artículo 16, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020, del Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

II. Procedencia del recurso. En el caso, la parte

quejosa al rubro mencionada, hace valer recurso de revisión contra

la sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 846/2019, en el que

transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la

parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el

problema de constitucionalidad. Ahora bien, en virtud que del análisis de las constancias de autos se advierte que la recurrente plantea como causa de pedir que el Tribunal Colegiado del conocimiento se pronunció sobre el derecho a ser juzgada con perspectiva de género en un sentido restrictivo, al señalar que ese método para juzgar no impide las cargas probatorias comunes y tradicionales que rigen los casos en los que no hay violencia de género, por lo que se duele de la indebida interpretación del artículo 17, así como implícitamente de

los diversos 1, 4 y 16, todos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con el tema: “Derecho a ser juzgada con perspectiva de género”; se surte una cuestión propiamente

constitucional de importancia y trascendencia, en relación con el

tema antes referido, por lo que al tenor de lo previsto en el artículo

107, facción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos, por lo que se impone admitir el presente recurso de revisión, y en atención a lo dispuesto en el punto Primero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, así como en lo establecido en el artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Máximo Tribunal, radíquese el presente asunto, atendiendo a la materia en la que incide, en la Primera Sala de esta Suprema Corte.

Por otro lado, tomando en consideración lo dispuesto en

el Punto Segundo del ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES3, toda vez

que, de oficio, se advierte que el presente asunto guarda relación con un supuesto de datos sensibles al derivar de un juicio familiar, que involucra a menores de edad, en la versión pública

de este proveído y en la lista de notificación respectiva, se deberán omitir y/o suprimir el nombre y demás datos personales o cualquier otra denominación que identifique o haga identificable a cualquiera de las partes en el presente asunto, salvo los datos que correspondan a órganos del Estado y/o servidores públicos; con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 14,

fracción II, párrafo primero, parte primera, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, 68, fracción I, de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la información Pública, y 43 de la Ley

General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

3 Consultable en el vínculo: http://intranet.scjn.pjf.gob.mx/Paginas/AcuerdosPlenarios.aspx

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Obligados, con el objeto de agilizar el trámite que

corresponda, tomando en cuenta el carácter de Módulo de

Acceso a la Información de la Subsecretaría General de Acuerdos,

en los términos del artículo 24 del Acuerdo General de la Comisión

para la Transparencia, Acceso a la Información Pública

Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, de nueve de julio de dos mil ocho,

relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de

este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad

y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6°

constitucional, solicítese al Titular de esta última, informe a la Unidad

General de Transparencia y Sistematización de la Información

Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre las

medidas que se adoptarán, entre otras, los datos que habrán de

cancelarse o no publicarse, la documentación en la que se lleva a

cabo lo anterior y cualquier otro aspecto que resulte relevante, en la

inteligencia de que el referido informe deberá generarse dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo. Lo

anterior, con el objeto de que esa Unidad de Transparencia atienda a

lo dispuesto —entre otras disposiciones—, en el artículo 85, fracción

II, de la referida Ley General de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados. Asimismo, comuníquese esta

determinación a los diversos órganos de este Alto Tribunal que

corresponda, con el objeto de informarles sobre las medidas que se

estima deben adoptar para garantizar el derecho a la privacidad de

las partes en el presente asunto.

Hágase saber a la parte tercera interesada que a partir de que la notificación de este proveído surta efectos en términos del artículo 31 de la Ley de Amparo, empezará a

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transcurrir el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la propia ley para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, tomando en cuenta el criterio plasmado en la tesis aislada LXXIII/2016 (10ª) de la Primera Sala de este Alto Tribunal.

Finalmente, en términos de lo previsto en el punto

tercero del Acuerdo General Plenario 14/2020, se hace del

conocimiento de las partes que en los asuntos de la competencia de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán promover por vía

electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma en términos

de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 9/2020.

En consecuencia, tomando en consideración que el

recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 107,

fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91, de la

Ley de Amparo; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los

puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo

9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero

del Acuerdo General Plenario 5/2013 referido, se acuerda: I. En términos del punto octavo del Acuerdo General

del Pleno de este Alto Tribunal número 14/2020, del Instrumento Normativo y a la normatividad aplicable antes de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, antes mencionados, se admite el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa.

II. Con fundamento en los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia

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de la Nación, este último modificado mediante instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de

la Federación el dos de febrero de dos mil doce, túrnese el expediente para su estudio, al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrante de la Primera Sala y radíquese en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. En lo que atañe al expediente electrónico, éste será consultable por el coordinador de la ponencia y por los demás servidores públicos de la misma que aquél autorice, una vez que este proveído sea agregado a la lista de notificación respectiva. En la inteligencia de que al tenor de lo previsto en el artículo tercero transitorio del AGP 9/2020, se estima que el presente asunto se encuentra debidamente integrado.

III. Hecho lo anterior, si se considera necesaria la

intervención del Pleno de este Alto Tribunal, con fundamento en el

numeral 87 del referido Reglamento, previo dictamen o acuerdo que

se emita, recibido el asunto en la subsecretaría general de acuerdos,

con la certificación del titular de ésta, radíquese en Pleno y remítase

al Ministro designado ponente para los efectos legales

correspondientes; mismo procedimiento debe llevarse a cabo en el

caso de que el expediente ya se encuentre radicado en Pleno y se

solicite que lo resuelva la Sala de su adscripción.

IV. Las personas que tengan reconocido el carácter de partes en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, por sí o por conducto de sus representantes –no los autorizados de éstas– podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de la o de las personas respecto de las cuales se solicita la autorización correspondiente, siempre que

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cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable.

V. Asimismo, las personas que tengan reconocido el carácter de partes en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, por sí o por conducto de sus representantes –no los autorizados de éstas– podrán solicitar expresamente por vía impresa o electrónica la autorización para recibir notificaciones electrónicas proporcionando la CURP de la o de las personas respecto de las cuales se solicita la autorización correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en el presente expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que de éste deriven, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos.

VI. Toda vez que, de oficio, se advierte que el presente

asunto guarda relación con un supuesto de datos sensibles en

términos del citado AGP 11/2017, en la versión pública de este

proveído y en la lista de notificación respectiva —como en cualquier

documento que se genere con motivo del trámite y resolución del

presente asunto—, se deberán omitir y/o suprimir el nombre y demás

datos personales o cualquier otra denominación que identifique o

haga identificable a cualquiera de las partes en el presente asunto,

salvo los datos que correspondan a órganos del Estado y/o

servidores públicos.

VII. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de

Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir

notificaciones e imponerse de los autos a las personas que se

mencionan en el escrito de cuenta; en la inteligencia de que si

acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión

de licenciado en Derecho, se les tendrán como autorizadas con todas

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las atribuciones que establece el invocado precepto legal;

sin embargo, si tales personas ya tienen reconocida

expresa o implícitamente, dentro del juicio de amparo el aludido

carácter en los términos amplios antes descritos, dicha autorización

continuará surtiendo todos los efectos legales en esta instancia. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica

VIII. Notifíquese por de lista electrónica, y haciéndolo

por medio de oficio a la autoridad responsable. Asimismo, al

Tribunal Colegiado del conocimiento, por medio del referido

MINTERSCJN, en la inteligencia de que en términos de lo dispuesto

en el artículo 16, fracción II, del Acuerdo General Plenario 12/2014,

el acuse de envío que se genere por el citado módulo de

intercomunicación con motivo de la remisión de la versión digital de

este acuerdo, hace las veces del respectivo oficio de notificación.

Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien

actúa con el Secretario General de Acuerdos que da fe, licenciado Rafael

Coello Cetina.

RCC/DDV/AGP

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021 Evidencia criptográfica · Firma electrónica certificada Nombre del documento firmado: Acuerdo.docx Identificador de proceso de firma: 59910

AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Evidencia criptográfica

Firmante Nombre ARTURO FERNANDO ZALDIVAR LELO DE LARREA Estado del certificado OK Vigente

CURP ZALA590809HQTLLR02

Firma

Serie del certificado del firmante 706a6673636a6e000000000000000000000019ce Revocación OK No revocado

Fecha (UTC / Ciudad de México) 27/05/2021T16:18:11Z / 27/05/2021T11:18:11-05:00 Estatus firma OK Valida Algoritmo SHA256/RSA_ENCRYPTION Cadena de firma 6a 51 f4 e9 90 79 f3 0c dc 31 15 f2 bc eb 0f 50 b6 8c 2d 74 08 27 11 9d 21 59 0d 12 56 48 52 a0 84 20 94 d1 74 7c 40 3d 61 6a 9d f2 6b c4 96 cb 77 b3 9d 9b 1b f0 04 c7 c7 44 a5 f8 5d e4 a8 82 1e f6 03 a4 86 99 28 66 d3 5b 66 b0 db f3 0d 18 d3 49 f2 78 87 e1 69 99 c2 73 72 eb 0d 12 43 b9 59 58 2b 20 ee 22 e6 7c 35 44 19 dc 4b 4e 3d 84 53 d9 32 09 1a 18 fe c9 f3 ba 27 c2 36 25 ad 81 a6 25 14 09 97 5e 43 64 af 44 e5 7a 49 13 53 08 03 ec d9 db a4 ba 2f 91 af ce 07 5e f7 8b 63 82 d8 e6 44 82 ca 0b d1 e5 99 2b f7 0e 99 e0 70 85 46 ae 80 4e e3 b3 59 90 d3 d0 6d 05 d8 ec 53 23 2d 44 9c d1 4f 28 44 bd d3 53 c6 78 a2 37 c1 a8 a5 13 0c 7c 33 e4 e2 9d 32 e3 e6 31 48 9d 36 1e 89 3c 27 8c 50 ee 5f 1f 08 f6 2f ef 73 75 35 a8 f4 5c 9f 07 21 44 d9 87 9a d5 f8 b6 75 88 97 d9

Validación OCSP

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Estampa TSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 27/05/2021T16:18:11Z / 27/05/2021T11:18:11-05:00 Nombre del emisor de la respuesta TSP TSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Emisor del certificado TSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Identificador de la secuencia 3856323 Datos estampillados 94F888214EF17E041FC2B1BEA2840CAD8E1C0CDBFA01B5BB6858EF00549FB209

Firmante Nombre RAFAEL COELLO CETINA Estado del certificado OK Vigente

CURP COCR700805HDFLTF09

Firma

Serie del certificado del firmante 706a6673636a6e00000000000000000000001b34 Revocación OK No revocado

Fecha (UTC / Ciudad de México) 25/05/2021T13:35:54Z / 25/05/2021T08:35:54-05:00 Estatus firma OK Valida Algoritmo SHA256/RSA_ENCRYPTION Cadena de firma 5d 0a c1 8a 47 b4 be 11 5f ae 26 e6 92 14 2d 6d 09 4f 22 20 72 bf da fc 86 ac 31 23 8e 54 39 96 66 0a 1e 24 f0 f5 71 f5 8e 94 70 9b 4d 52 3c dc 88 95 2b 57 da c0 cd 92 92 98 5a 02 2d 4d 63 2e f7 f6 1b be 96 8b df 1e 63 30 63 eb e0 9e 3b 23 0c bb fb c0 2a fa 13 b8 38 97 f4 d9 27 fd eb 4b 08 e1 4c df 83 07 dd 1a 7b 85 3a 6e 42 8a f9 cd 6a f6 fd 3a 9a cc ca c1 25 9e 14 13 8f ad e7 d6 d0 34 84 40 29 27 82 2a 68 d1 93 86 ef 5f 94 bf db 61 0d 7b c4 be bb df a1 4a 5b f6 54 bb 5c 5d ef 8d 8c 6b 3b 07 59 11 65 7d e2 66 9c 4f 96 88 00 b1 de 83 a9 a7 40 1c 12 4a b2 28 87 d1 9b 47 51 61 b6 8e 56 b4 71 f5 62 de 38 bc 28 dc fa 43 0b ef 18 c9 1c 07 60 ed 87 3c 30 57 6f ea 1e b7 b7 73 1e 5d 61 70 ca 11 29 4a f9 cc 7c 42 f1 eb 5a 63 70 21 d4 39 0e a3 f1 bf e1 1c 44 53 1c bf

Validación OCSP

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Estampa TSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 25/05/2021T13:35:54Z / 25/05/2021T08:35:54-05:00 Nombre del emisor de la respuesta TSP TSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Emisor del certificado TSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Identificador de la secuencia 3849749 Datos estampillados BB7DCD24894F30C034F1D69E1F10CB29777C5AAD2A7657D000CB29DC0F01E4EF