Analis de Tratados y Convenios en Derecho Ambiental

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TRATADOS Y CONVENIOS Tratado: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, consta en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación  particular. Dentro de los elementos de la deinición se mencionan! Un "cuerdo Internacional #or escrito Entre Dos Estados $egido por el Derecho Internacional, En Instrumento único o en dos o más instrumentos conexos. De con ormidad con la %on&ención, la $ati icación, "ceptación, "probación y adhesión, según sea el caso, se deine! El acto internacional por el cual el Estado hace constar su consentimiento a obligarse por un tratado. Estado Contratante: Un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en &igor. Parte! Un Estado que ha consentido en obligarse por el 'ratado y con respecto al cual el tratado está en &igor. Tercer Estado: Un Estado que no es parte en el 'ratado. Definición de derecho ambiental En derecho ambi ental, se utili(a para denominar el con) unto de las norma s  )ur*dicas que regulan las cuestiones a mbientales y la ciencia )ur*dica que se ocupa de tales nor mas, con st ituye una especialidad, nutr ida por otras ramas del conoci miento )ur*dic o, que protegen e intent a garant i(ar el uncio namiento de las autorregulaciones de los ecosistemas mediante la norma de las act i&idades humanas que inciden sobre el ambiente. 1

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TRATADOS Y CONVENIOS

Tratado: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido

por el Derecho Internacional, consta en un instrumento único o en dos o más

instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Dentro de los elementos de la deinición se mencionan!

Un "cuerdo Internacional#or escritoEntre Dos Estados$egido por el Derecho Internacional,En Instrumento único o en dos o más instrumentos conexos.

De conormidad con la %on&ención, la $atiicación, "ceptación, "probación y

adhesión, según sea el caso, se deine!

El acto internacional por el cual el Estado hace constar su consentimiento a

obligarse por un tratado.

Estado Contratante: Un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado,

haya o no entrado en &igor.

Parte! Un Estado que ha consentido en obligarse por el 'ratado y con respecto al

cual el tratado está en &igor.

Tercer Estado: Un Estado que no es parte en el 'ratado.

Definición de derecho ambiental

En derecho ambiental, se utili(a para denominar el con)unto de las normas

 )ur*dicas que regulan las cuestiones ambientales y la ciencia )ur*dica que se ocupa

de tales normas, constituye una especialidad, nutrida por otras ramas del

conocimiento )ur*dico, que protegen e intenta garanti(ar el uncionamiento de las

autorregulaciones de los ecosistemas mediante la norma de las acti&idades

humanas que inciden sobre el ambiente.

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Los sistemas del medio ambiente

+a +ey de #rotección y e)oramiento del edio "mbiente, establece los siguientes

sistemas!

- istema atmos/rico 0aire1

- istema h*drico 0agua1

- istema l*tico 0rocas y minerales1

- istema edáico 0suelos1

2 dentro de sus elementos!

3. Natral. e preocupa de los seres &i&os y los abióticos.4. Artificial. #or e)emplo, las ciudades.5. Social. Es el te)ido social de la comunidad que habita la tierra. +o social es

la agregación o agrupación de indi&iduos, lo que se llama el Instinto

6regario del 7ombre.

Rese!a "istórica:

+a normati&a ambiental resulta ser muy remota, y mucha de esa normati&a ue

dirigida más bien a proteger la salud, la propiedad y las buenas costumbres, etc.

Dentro de estas reerencias históricas se pueden citar! El %ódigo de 7ammurabi

0389: a! %!1 destacaba! “;;I 4<=. i un se>or ha alquilado un buey y le ha roto su

asta, ha cortado su cola o ha da>ado su tendón o pe(u>a, entregará la plata del

quinto de su precio?.

En la +ey de las ;II 'ablas 0<@: a %1 se establec*a que el cuerpo del hombre

muerto no deb*a ser sepultado ni cremado en la ciudad, de igual manera %icerón

establec*a normas para los crematorios.

El derecho romano daba a los recursos naturales, la tierra, el agua, los

yacimientos minerales, la lora y auna, los recursos panorámicos y el ambiente la

categor*a de res communi .

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Giosera, con&ocada en #ar*s y la de "spectos Ecológicos para el Desarrollo

Internacional, reali(ada en Hashington.

 "l a>o siguiente, la "samblea 6eneral de las Aaciones Unidas con&ocó a la

%onerencia sobre el edio 7umano que deb*a reali(arse en Estocolmo en )uniode 3@84 se celebraron dos sesiones preparatorias! la primera, en Aue&a 2orJ, del

3: al 4: de mar(o de 3@83 y, la segunda, en 6inebra del = al 3@ de ebrero de

3@83.

Del B al 3F de )unio de 3@84 en Estocolmo se lle&ó a cabo la %onerencia obre el

edio 7umano, en la cual se reunieron 335 pa*ses, dando como resultado las

pol*ticas ambientales, un preámbulo, que tiene una base /tica, y 4F principios.

 "irmándose con ello, la deensa y el me)oramiento del medio humano para lasgeneraciones presentes y uturas.

#reparó un plan de acción para el medio humano con 3:@ recomendaciones,

designó el B de )unio como “D*a undial del edio "mbiente?, e instó para que

ese d*a los gobiernos y las organi(aciones del istema de las Aaciones Unidas

emprendieran acti&idades que reairmen su preocupación para la protección y el

me)oramiento del medio ambiente con miras a la concienciación de los pueblos

hacia el entorno humano.

El 3@ de septiembre de 3@84, despu/s de Estocolmo, la "samblea 6eneral de las

Aaciones Unidas aprobó en su &ig/simo s/ptimo periodo de sesiones, una serie

de resoluciones sobre el medio ambiente reeridas a los siguientes temas!

- %ooperación entre los Estados en el campo del edio "mbiente.- $esponsabilidad ambiental de los Estados.- %reación del #rograma de Aaciones Unidas para el edio "mbiente

0#AU"1.- Disposiciones institucionales y inancieras para la cooperación internacional

en relación con el medio ambiente.

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#osteriormente de Estocolmo, en el ámbito particular de los pa*ses, nacieron

organi(aciones gubernamentales y no gubernamentales destinadas a tratar la

protección del ambiente como la meta ambiental.

Die( a>os despu/s de la $eunión de Estocolmo, por resolución del 4= de octubrede 3@=4, la "samblea 6eneral de las Aaciones Unidas ratiicó los principios de la

Declaración de Estocolmo por intermedio de la %arta undial de la Aaturale(a,

cuyo m/rito consiste en rele)ar las preocupaciones ambientales de ese momento.

Durante estas dos d/cadas los instrumentos internacionales se ueron adaptando

a las ideas globali(adoras e integradoras gestadas, en general, por la

interdisciplinaridad ambiental y en particular, por las teor*as ecodesarrollistas, y

aqu* se produce una rápida modiicación en la estructura de esta especialidad del

derecho.

#or resolución <<K44= de la "samblea 6eneral de las Aaciones Unidas se con&ocó

a la %onerencia de $*o.

Conferencia de Río, Brasil 1992:

 "s* es como se conoce la %onerencia de las Aaciones Unidas sobre el edio

 "mbiente y el Desarrollo celebrada en $*o de Laneiro, Grasil, en )unio de 3@@4 en

ella se reunieron más de 38: representantes estatales, para intentar &isuali(ar el

problema ambiental en un marco de con)unto y aunar esuer(os en la lucha por 

me)orar la calidad del ambiente mundial.

+os principios undamentales que animaron el esp*ritu de la %umbre, se basan en

la consideración de la biodi&ersidad como patrimonio común de la humanidad y en

el concepto de la responsabilidad compartida para su conser&ación y uso

sostenible.

El inter/s de muchos pa*ses, en particular aquellos en &*as de desarrollo y con

gran rique(a biológica, ue más que e&idente, sobre todo cuando algunos eectos

ambientales negati&os dependen claramente de decisiones que están más allá de

las ronteras del propio pa*s.

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 "doptándose los siguientes documentos!

- +a Declaración de $*o- l %on&enio obre la Giodi&ersidad Giológica- +a %on&ención arco sobre el %ambio %limático

- +a "genda 43

Cmbre mndial sobre desarrollo sostenible #$ohannesbr%o& '((')

En la %onerencia de $*o los Estados se comprometieron a implementar una serie

de no&edades y modiicaciones en sus respecti&os ordenamientos )ur*dicos

estatales o ederales. Esto inclu*a la creación de normati&a que permitiera la

e)ecución y la gestión de aquellos compromisos.

El #rotocolo de Myoto, nacido de la %on&ención sobre %ambio %limático, ue unode los resultados concretos de $*o de Laneiro, se irmó el 33 de diciembre de 3@@8

y se recoge las conclusiones y aportes de otros programas gestionados alrededor 

de unión internacional.

El #rotocolo de ontreal, relati&o a las sustancias que agotan la %apa de N(ono

de septiembre de 3@=8 0reducir sus emisiones de gases de eecto in&ernadero,

originados undamentalmente por la quema de hidrocarburos1.

Entre las metas y compromisos que se acordaron en Lohannesburgo se busca

luchar contra la pobre(a y contra el continuo deterioro del medio ambiente natural,

llegándose a la comprensión de que es necesario adoptar medidas prácticas y

sostenibles para enrentar los muchos problemas que existen en el mundo.

Entre ellas!

$educir a la mitad el número de personas que carecen de ser&icios básicos de

saneamiento, con ello para el 4:3B para el 4:4:, producir y utili(ar productosqu*micos, siguiendo m/todos que no tengan eectos negati&os importantes sobre

la salud humana y el medio ambiente restablecer para el 4:3B las poblaciones de

peces agotadas a ni&eles que puedan dar la producción máxima sostenible, y para

el 4:3: reducir la tasa de p/rdida de la di&ersidad biológica.

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En la conerencia se asumieron compromisos sobre mayor acceso a recursos

h*dricos y saneamiento, energ*a, me)or rendimiento agr*cola, gestión de los

productos qu*micos tóxicos, protección de la biodi&ersidad y pereccionamiento de

la ordenación de los ecosistemas, por parte del gobierno, NA6 y de las empresas.

e entiende por $ector 0del lat*n rectoris1, lo que rige o gobierna por ende son

principios rectores los postulados undamentales y uni&ersales que la ra(ón

especula, generali(ando por medio de la abstracción las soluciones particulares

que se obtienen partiendo de la )usticia y equidad social, atendiendo a la

naturale(a de las cosas positi&as.

El punto de partida normati&o para la gestión ambiental en *atemala, se

encuentra en la Constitción Pol+tica de la Re,-blica. Declara de inter/snacional la conser&ación, protección y me)oramiento del patrimonio natural de la

Aación. De igual manera preceptúa que el Estado omentará la creación de

parques nacionales, reser&as y reugios naturales, declarándolos inalienables y

estableciendo que una +ey garanti(ará su protección y la de la auna y la lora que

en ellos exista.

'ambi/n determina que el Estado, las unicipalidades y los habitantes del

territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico ytecnológico que pre&enga la contaminación del medio ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico as* como el dictado de todas las normas necesarias para

garanti(ar que la utili(ación y el apro&echamiento de! la auna, la lora, la tierra y el

agua se realicen racionalmente, e&itando su depredación

En derecho ambiental, se utili(a para denominar el con)unto de las normas

 )ur*dicas que regulan las cuestiones ambientales y la ciencia )ur*dica que se ocupa

de tales normas, constituye una especialidad, nutrida por otras ramas del

conocimiento )ur*dico, que protegen e intenta garanti(ar el uncionamiento de las

autorregulaciones de los ecosistemas mediante la norma de las acti&idades

humanas que inciden sobre el ambiente.

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El derecho ambiental se ha considerado como aquella rama del derecho que

incide sobre las conductas indi&iduales y colecti&as para pre&enir y remediar las

perturbaciones que alteran su equilibrio.

6uatemala, contempla en las leyes ambientales 0+ey de #rotección ye)oramiento del edio "mbiente, la +ey de Oreas #rotegidas, +a +ey de iner*a,

+a +ey orestal, etc.1.

CARACTER.STICAS DE/ DEREC"O A01IENTA/

Com,onente Re%lado o 0ltidisci,linariedad

#ara su determinación, el derecho ambiental no puede prescindir de las ciencias

exactas.

+os conocimientos que aportan las dierentes disciplinas 0qu*mica, biolog*a,

(oolog*a, etc.1 resultan indispensables para )ustiicar y demostrar la gra&edad del

problema, y la necesidad de aplicar medidas )ur*dicas para combatirlo. Cerbigracia!

cuando existe una deorestación, es necesario recurrir a las ciencias orestales, a

la agronom*a, la econom*a etc., además del derecho ambiental.

Vocación ni2ersalista

Un problema o da>o ambiental siempre aecta a un grupo. u origen puede estar 

en un barrio, una ciudad o una ecoregión, pero sus eectos son globales. +aatmósera no tiene di&isiones pol*ticas y la contaminación que produce un

indi&iduo aecta a todo el planeta. Debemos pensar globalmente y actuar 

localmente. E)emplo! +a contaminación de la atmósera producida por una

industria textilera, la emanación de gases tóxicos aecta el área local, como a ni&el

nacional e internacional.

/a ,reeminencia de los intereses colecti2os

e trata de intereses indi&iduales pero a la &e( diluidos en con)untos más o menosextensos y amoros, de personas que comparten un inter/s y, por ende, reciben un

beneicio o un per)uicio actual o potencial más o menos igual para todos.

Cerbigracia! $*o Cillalobos, la contaminación producida en dicho r*o que se ha

con&ertido en receptor de aguas residuales industriales y dom/sticas. "ecta a una

persona, a una amilia, a las amilias, y las comunidades asentadas en su entorno.

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Ao pueden consumir el agua, perciben olores /tidos, además de producir 

&ectores, etc.

Car3cter ,re2enti2o

 "lgunos autores lo consideran un principio y otros una caracter*stica, y este se

caracteri(a por la pre&ención del da>o para lograr el ob)eti&o de e&itar el da>o, se

recurre a la di&ulgación, los estudios cient*icos, la di&ulgación leyes y

reglamentos, etc. “%abe decir que es me)or pre&enir que tratar de corregir el da>o

causado.?

PRINCIPIOS *ENERA/ES DE/ DEREC"O A01IENTA/

e entiende por principio 0del lat*n principium1, aquella norma no legal supletoria

de ella y constituida por doctrina o aorismos que go(an de general y constanteaceptación de )urisconsultos y tribunales.

El #rincipio de #re&ención y sobre /ste la unción de cada una de las instituciones

que por ley deben pre&enir, proteger y conser&ar el ambiente.

El ,rinci,io de 4ien contamina ,a%a: En rigor este principio “quien contamina

paga? persigue sobre todo que el causante de la contaminación asuma el costo de

las medidas de pre&ención y lucha contra la misma.

De conormidad con la Declaración de Estocolmo 0edio 7umano1 existe un

articulado de principios del derecho internacional, entre los cuales consagran los

siguientes!

Princi,io de ,recación: El principio está establecido en dierentes con&enios y

protocolos internacionales y busca e&itar que las amena(as potenciales al

ambiente sean utili(adas como )ustiicación para de)ar de tomar acciones para

protegerlo.

Este principio ha de aplicarse cuando haya peligro de da>o gra&e e irre&ersible, la

alta de certe(a absoluta no debe utili(arse como ra(ón para postergar la adopción

de medidas eicaces y eicientes para impedir la degradación del ambiente, puede

in&ocarse cuando es urgente inter&enir ante el posible peligro para la &ida, la salud

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humana, para proteger la &ida animal o &egetal y para proteger, por ende, el

ambiente.

+a aplicación de este principio ha de basarse en la e&aluación preliminar sobre el

grado de incertidumbre cient*ica, sobre el riesgo potencial y sus consecuencias.

El Princi,io de I%aldad! $econoce que en materia ambiental todos los Estados

son iguales en deberes y derechos.

El ,rinci,io del Derecho al Desarrollo Sostenible! e>ala que hay un &*nculo

estrecho entre desarrollo económico, social y medio ambiente.

El ,rinci,io de Soberan+a Estatal sobre los Recrsos Natrales Pro,ios:

Establece que los Estados exploten sus recursos libremente, cuidando el usoracional de los mismos.

El Princi,io de no interferencia: Establece la obligación de los Estados de no

per)udicar con sus acti&idades el medio ambiente de otros Estados.

El Princi,io de Res,onsabilidad Com,artida! Nbliga a los Estados a asumir 

responsabilidad internacional cuando con sus actos da>en la ecolog*a de otro

Estado.

El Princi,io de Coo,eración Internacional! Debe guiar a los Estados en todas

las acti&idades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses

de los demás Estados.

Protección Internacional del Ambiente

+a deensa y el me)oramiento del medio humano para las generaciones presentes

y uturas se han con&ertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de

perseguirse al mismo tiempo que las metas undamentales ya establecidas de la

pa( y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conormidad con

ellas.

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Dentro de la obser&ancia de los tratados, #"%'" UA' E$C"AD", el art*culo 4F

de la %on&ención de Ciena estipula este principio y establece que un tratado en

&igor obliga a las partes y debe ser cumplido por ella de buena e.

 "simismo, el art*culo 48 estipula! “+as partes no podrán in&ocar las disposicionesde su derecho interno como )ustiicación del incumplimiento de un tratado?.

Dentro de los con&enios ratiicados por 6uatemala en materia ambiental, se

pueden mencionar algunos de ellos!

El %on&enio de Giodi&ersidad, %ambio %limático, %on&enio obre el %omercio

Internacional de Especies "mena(adas de auna y lora il&estre 0%I'E1 que

por su relación con los dierentes recursos que conorman el ambiente, cabe

indicarlos, sin restar importancia a los demás con&enios.

Con2enio de 1iodi2ersidad:

Este con&enio ue suscrito el 35 de )unio de 3@@4, en la ciudad de $*o de Laneiro,

Grasil, y ratiicado el 3< de )unio de 3@@B, y publicado el 34 de enero de 3@@F, ba)o

el Decreto Aúmero B@B.

+os ob)eti&os del presente %on&enio, que se han de perseguir de conormidad con

sus disposiciones pertinentes, son la conser&ación de la di&ersidad biológica, la

utili(ación sostenible de sus componentes y la participación )usta y equitati&a en

los beneicios que se deri&en de la utili(ación de los recursos gen/ticos, mediante,

entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transerencia

apropiada de las tecnolog*as pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos

sobre esos recursos y a esas tecnolog*as, mediante una inanciación apropiada.

Soberan+a

 Artículo ! "rincipio! De conormidad con la %arta de las Aaciones Unidas y con

los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de

explotar sus propios recursos en aplicación de su propia pol*tica ambiental y la

obligación de asegurar que las acti&idades que se lle&en a cabo dentro de su

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 )urisdicción o ba)o su control no per)udiquen al medio de otros Estados o de (onas

situadas uera de toda )urisdicción nacional.

 Artículo #! $mbito %urisdiccional . %on su)eción a los derechos de otros Estados,

y a menos que se estable(ca expresamente otra cosa en el presente %on&enio,las disposiciones del %on&enio se aplicarán, en relación con cada #arte

%ontratante!

a1 En el caso de componentes de la di&ersidad biológica, en las (onas situadas

dentro de los l*mites de su )urisdicción nacional y

b1 En el caso de procesos y acti&idades reali(ados ba)o su )urisdicción o control, y

con independencia de dónde se maniiesten sus eectos, dentro o uera de las

(onas su)etas a su )urisdicción nacional.

Compromisos ad&uiridos por 'uatemala

a1 Elaborará estrategias, planes o programas para la conser&ación y la

utili(ación sostenible de la di&ersidad biológica o adaptará para ese in las

estrategias, planes o programas existentes, que habrán de rele)ar, entre

otras cosas, las medidas establecidas en el presente %on&enio que sean

pertinentes para la #arte %ontratante interesada y El %onse)o Aacional de Oreas #rotegidas, es el encargado de conormidad con la ley, de establecer,

conducir y diundir la Estrategia Aacional de %onser&ación de la Di&ersidad

Giológica y los $ecursos Aaturales, $eno&ables de 6uatemala, como uno

de los ines principales, ello establecido en el art*culo F4 del Decreto <=@

del %ongreso de la $epública de 6uatemala. Ntra de las instituciones que

inter&ienen en el cumplimiento de este compromiso, es el inisterio de

 "mbiente y $ecursos Aaturales 0"$A1, que de conormidad con la ley es

el encargado de darle seguimiento a los con&enios internacionales en

materia de biodi&ersidad.b1 Identiicará los componentes de la di&ersidad biológica que sean

importantes para su conser&ación y utili(ación sostenible.

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Con2enio sobre el comercio internacional de es,ecies amena5adas de fana

6 flora sil2estre #CITES)

Este con&enio ue suscrito el 5 de mar(o de 3@8B, en Hashington D%. EEUU.

 "probado por el Decreto +egislati&o Ao. F58@ del 4 de no&iembre de 3@8@,ratiicado el :B de :4 de 3@=: y publicado el 3< de mar(o de 3@=:.

'iene como inalidad proteger las especies amena(adas de auna y lora sil&estre

mediante limitando y controlando el comercio de los mismos y en el mismo

establece los "#PADI%E, que son las categor*as que incluyen el +istado de

Especies de lora y auna mundial, clasiicados según el grado de amena(a, que

están sometidos por el comercio de los mismos.

 "p/ndice I! e incluyen todas las especies que están en peligro de extinción que

son o pueden ser aectadas por el comercio.

 "p/ndice II! e incluyen todas las especies que aunque no se encuentren en

peligro de extinción, podr*an llegar a esa situación.

 "p/ndice III. +as especies que se encuentran sometidas a reglamentación en la

 )urisdicción de cada una de las partes, con el ob)eto de pre&enir o restringir su

explotación, necesitando la cooperación de todos los pa*ses parte.

Al%nas or%ani5aciones im,ortantes ,ara la a,licación de la Con2ención

son:

Dentro del sector )usticia es importante la inter&ención de la #olic*a Aacional %i&il,

los agentes de aduanas a eecto &eriiquen la documentación o autori(ación para

la importación o exportación de especies, partes o sus deri&ados, con el i n de no

permitir la salida il*citamente.

El inisterio #úblico como ente in&estigador y leg*timo en la persecución penal,

cuando la acción de una persona indi&idual o )ur*dica sea contraria a la ley

0importe, exporte o comercialice dichas especies il*citamente.1

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Es importante resaltar que con la inalidad de orientar la aplicación de las

regulaciones de la %on&ención %I'E, a los uncionarios de las instituciones que

reali(an acti&idades de inspección y control de embarques de lora y auna

sil&estre en puestos transronteri(os, el %NA"#, %%"D%I'E%"'"KD$

presentó la segunda edición del anual Nperati&o Ginacional 'ransronteri(o

0NG'1 para el control del comercio y tráico de auna y lora sil&estre entre las

$epúblicas de 7onduras, 6uatemala y la $epública de El al&ador.

Con2ención de las Naciones 7nidas sobre Cambio Clim3tico

echa de la suscripción el 35 de )unio de 3@@4, en Aue&a 2orJ, Estados Unidos,

ratiicado el 5 de agosto de 3@@B y publicado el 3< de mayo de 3@@8. Decreto 3B

@B.

+a %on&ención arco de Aaciones Unidas sobre el %ambio %limático, la

%onerencias de las partes, el #rotocolo de Myoto, constituyen &aliosos logros de

la comunidad internacional.

+a irma de este documento responde a una inquietud surgida en la d/cada de los

ochenta, cuando comen(aron a aportarse datos cient*icos que pre&e*an un

posible cambio climático permanente e irre&ersible a escala mundial, producto del

aumento de los llamados 6ases de Eecto In&ernadero 06EI1, como son el

anh*drido carbónico 0%N41 y otros gases, pro&enientes principalmente de las

acti&idades humanas relacionadas con la quema de combustibles ósiles 0petróleo,

carbón, gas natural1, la agricultura y el cambio de uso de la tierra.

El ob)eti&o de esta %on&ención es estabili(ar las concentraciones de los 6ases de

Eecto In&ernadero en la atmósera a un ni&el tal que ya no existan intererencias

antropógenas signiicati&as en el sistema climático.

Dicha estabili(ación deberá reali(arse con una gradualidad tal que permita a los

ecosistemas adaptarse a los cambios pre&istos, as* como tambi/n e&itar que el

ni&el del %ambio %limático impida un desarrollo económico sustentable o

comprometa la producción alimenticia.

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Com,romisos ad4iridos ,or *atemala

• Establecer In&entarios nacionales de emisiones de 6ases de Eecto

In&ernadero 06EI1 por uente y su absorción por sumideros, actuali(arlos

periódicamente.• Desarrollar programas nacionales yKo regionales para mitigar el %ambio

%limático y adaptarse a los potenciales eectos.• ortalecer la in&estigación cient*ica y t/cnica, la obser&ación del sistema

climático y omentar el desarrollo de tecnolog*as, prácticas y procesos para

controlar, reducir o pre&enir las emisiones antropog/nicas de los 6EI.• #romo&er programas de educación y sensibili(ación pública acerca del

%ambio %limático y sus eectos.

As,ectos Rele2antes

+os pa*ses desarrollados adquirieron, además, otros compromisos, como adoptar 

pol*ticas y medidas para reducir las emisiones de los 6EI al a>o 4:::,

estabili(ándolas a los ni&eles de 3@@: transerencia de tecnolog*a y recursos

inancieros a los pa*ses en desarrollo, apoyándolos en sus esuer(os por cumplir 

los compromisos de la %on&ención y ayudar a los pa*ses en desarrollo,

particularmente &ulnerables a los eectos del %ambio %limático, a costear sus

gastos de adaptación.

+a %on&ención establece una %onerencia de las #artes, que posee el rol de

cuerpo supremo, cuya principal unción es super&isar la implementación de los

compromisos adquiridos.

 "simismo, establece órganos subsidiarios que desarrollan las labores t/cnicas y

de gestión requeridas por la %onerencia de las #artes.

/os ,rinci,ios sobre los 4e se ri%e la Con2ención

+a #rotección del cambio climático para el beneicio de las generaciones

presentes y uturas.

El ,rinci,io de ,recación8

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+os 6ases de Eecto In&ernadero son componentes gaseosos de la atmósera,

naturales como antropog/nicos que absorben y remiten radiación inrarro)a, entre

ellos se encuentran el dióxido de carbono, producto de la quema del carbón,

petróleo y gas natural para generar la energ*a utili(ada para el sector transporte, la

generación de calor, rerigeración, generación de electricidad. Ntras uentes, la

quema de &egetación, cuando esta se disminuye o quema, liberan dióxido de

carbono.

El cambio climático es un cambio atribuido directa o indirectamente a las

acti&idades humanas que alteran la composición global atmos/rica agregada a la

&ariabilidad climática natural obser&ada en periodos comparables de tiempo. De

acuerdo con el consenso cient*ico, el resultado más directo podr*a ser un

%alentamiento de la "tmósera. i se altera la temperatura podr*a pro&ocar el

cambio del r/gimen de &ientos y llu&ias que han pre&alecido durante miles de

a>os.

/a ,articlaridad de ss ,rinci,ales casas:

3. Es la Emisión de 6ases de eecto in&ernadero.4. El lugar *sico de dichas causas Dónde se emiten gases5. Eectos. El calentamiento de la tierra.

"rotocolo de ()oto

En la 3Q $eunión de la %onerencia de las #artes, reali(ada en Gerl*n en 3@@B, se

concordó que el cumplimiento de los compromisos se>alados en la %on&ención

eran insuicientes hasta esa echa, ya que muchos pa*ses desarrollados no

podr*an alcan(ar las metas de reducción de 6EI planteadas para el a>o 4:::. e

hac*a necesario, entonces, la creación de otro instrumento legal que posibilitara el

cumplimiento cabal de los compromisos adquiridos.

#or ello, durante la 5Q %onerencia de las #artes lle&ada a cabo en Myoto en 3@@8,

se adopta el #rotocolo de Myoto, cuya principal misión ue establecer compromisos

más estrictos de reducción y limitación de emisiones de 6EI para los pa*ses

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desarrollados 0listados en el "nexo G del #rotocolo1, estableciendo un calendario

espec*ico para cumplir dichos compromisos.

El acuerdo principal ue alcan(ar la reducción con)unta de las emisiones de 6EI, al

menos en un BR ba)o los ni&eles existentes al a>o 3@@:, para el primer per*odo decompromisos comprendido entre los a>os 4::= al 4:34. "simismo, se crearon los

llamados mecanismos de lexibili(ación 0mecanismos económicos1, con el i n de

ayudar a estos pa*ses a cumplir con el calendario de reducción mencionado. El

#rotocolo adopta los mismos principios, ob)eti&os e instituciones de la %on&ención.

/as dis,osiciones del Protocolo se relacionan con los si%ientes temas:

− %ompromisos en materia de emisiones )ur*dicamente &inculantes,− Aue&os mecanismos de e)ecución,− $educción al m*nimo del impacto en pa*ses en &*as de desarrollo, incluida

la utili(ación del ondo de "daptación,− %umplimiento.

El #rotocolo establece disposiciones )ur*dicamente &inculantes para las #artes del

 "nexo I, en relación con emisiones. Estas disposiciones equi&alen a una reducción

agregada y compartida entre las mismas de al menos un BR con respecto a los

ni&eles de 3@@:, a más tardar entre los a>os 4::= al 4:34.

'odas las partes del "nexo I poseen ob)eti&os indi&iduales de emisión, en tanto

que los Estados miembros de la %omunidad Europea acordaron distribuir 

proporcionalmente entre ellos los ob)eti&os globales de emisión ba)o el concepto

de una burbu)a comunitaria.

En t/rminos generales, las partes del #rotocolo deben reducir o limitar las

emisiones en relación con los ni&eles del a>o 3@@:. +as partes que son econom*as

en transición pueden adoptar otro a>o como base. +as #artes pueden compensar 

sus emisiones incrementando el &olumen de gas eecto in&ernadero que son

absorbidos en sumideros de carbono. %on el ob)eto de alcan(ar los ob)eti&os del

protocolo, las partes deberán adoptar medidas tendientes a mitigar los eectos del

cambio climático. edidas de este tipo son el omento de la ei ciencia energ/tica,

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el uso de las energ*as reno&ables, la recuperación de las emisiones de metano

mediante la gestión de los desechos, entre otros.

El #rotocolo de Myoto introduce tres mecanismos inno&adores con el ob)eto de

lograr que las medidas de mitigación sean ei caces en relación con los costos delas mismas. "s*, las partes cuentan con instrumentos que les permiten reducir sus

emisiones o incrementar los sumideros de carbono con menos costos uera que

dentro de sus pa*ses. Estos mecanismos son el de e)ecución con)unta, el de

desarrollo limpio y el comercio de los derechos de emisión.

El instrumento de la e)ecución con)unta habilita a las partes del "nexo I a e)ecutar 

proyectos que redu(can las emisiones o consigan una mayor absorción utili(ando

sumideros en otros pa*ses del "nexo I. +as unidades de reducción de emisionesgeneradas por este tipo de proyectos pueden ser contabili(adas por las #artes del

 "nexo I que in&iertan en otros pa*ses en el cumplimiento de sus ob)eti&os de

emisión.

El mecanismo de desarrollo limpio, permite a las #artes del "nexo I, aplicar 

acti&idades de proyectos de desarrollo sostenible que tengan la &irtud de reducir 

las emisiones en Estados #arte, que no iguran en el "nexo I. El comercio de los

derechos de emisión permite a las partes del "nexo I, adquirir unidades de lacantidad atribuida de otras partes del "nexo I que tengan la posibilidad de reducir 

sus emisiones de gas eecto de in&ernadero más ácilmente. +as #artes del "nexo

I pueden tambi/n adquirir de otras partes de dicho anexo, reducciones certiicadas

de emisiones de proyectos.

Con2enio Centroamericano de Cambio Clim3tico

 "probado por el Decreto 5:@B del %ongreso de la $epública de 6uatemala, el 4F

de abril de 3@@B, ratiicado el :8 de ebrero de 3@@F, lugar y echa de adopción

6uatemala, el 4@ de octubre de 3@@F.

ue irmado con el in de proteger el sistema a manera de asegurar la continuidad

del desarrollo económico.

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Obli%aciones ,or los Estados Contratantes

− Incorporar a las pol*ticas de otros sectores y planes de desarrollo, el control

sistemático de las &ariaciones de los parámetros climáticos y la protección

del clima.− Desarrollar de manera prioritaria estrategias para la conser&ación del clima.− Elaborar una +ey Aacional sobre la conser&ación del clima.− e)orar inanciera, t/cnica y cient*icamente los ser&icios meteorológicos e

hidrometeorológicos.− Implementar medidas económicas y legales, as* como incenti&os para

omentar la in&estigación sobre los cambios climáticos y estimular nue&as

tecnolog*as que aseguren el desarrollo sostenible sin que ri>an con la

conser&ación del clima.− %ooperar en las acciones ronteri(as y regionales.− #romo&er la conciencia pública sobre la necesidad de conser&ar el clima

regional.− omentar el intercambio de inormación entre instituciones nacionales, con

estados centroamericanos, as* como organi(aciones internacionales.

/ISTA CRONO/O*ICA DE /OS TRATADOS A01IENTA/ES RATI9ICADOSPOR *7ATE0A/A

3. %on&enio de la NI' sobre el Empleo de la %erusa en la #intura, [email protected]. %on&enio para la #rotección de la lora, de la auna y de las Gelle(as

Esc/nicas Aaturales de los #a*ses de "m/rica, 3@<:.5. %on&enio de la NI' relati&o a la Inspección del 'raba)o en la Industria y el

%omercio, 3@<8.<. %on&ención Internacional de #rotección itosanitario, [email protected]. %on&enio sobre el "lta ar, 3@B=.F. %on&enio sobre la #lataorma %ontinental, 3@B=.8. 'ratado "ntártico, 3@B@.=. 'ratado de #rohibición de #ruebas Aucleares en la "tmósera, el Espacio

Exterior y Ga)o el "gua, 3@F5.@. %on&enio sobre la $esponsabilidad por Da>os Aucleares, [email protected]:.'ratado para la #roscripción de "rmas Aucleares en "m/rica +atina, [email protected]. 'ratado de Ao #rolieración de "rmas Aucleares, 3@F=.34.%on&enio de la NI' relati&o a la Inspección del 'raba)o en la "gricultura,

3@F@.

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35.%on&enio Internacional sobre la $esponsabilidad %i&il por Da>os %ausados

por la %ontaminación de las "guas del ar por 7idrocarburos, 3@[email protected]<.%on&ención sobre las edidas que deben adoptarse para #rohibir e

Impedir la Importación, Exportación y 'ranserencia de #ropiedad Il*cita de

Gienes %ulturales, 3@8:.3B.%on&enio $elati&o a los 7umedales de Importancia Internacional

Especialmente como 7ábitat de "&es "cuáticas, [email protected].%on&enio #ara la #rotección del #atrimonio undial, %ultural y Aatural,

[email protected].%on&enio sobre la #rohibición del Desarrollo y "lmacenamiento de "rmas

Gacteriológicas y tóxicas y su destrucción, [email protected]=.%on&enio sobre la #re&ención de la %ontaminación del ar por 

Certimientos de desechos y Ntras aterias, 3@84.

3@.%on&enio Internacional para #re&enir la %ontaminación del ar por Guques,3@85, y #rotocolo de 3@8=.

4:.%on&enio sobre el %omercio Internacional de Especies "mena(adas de

auna y lora il&estre, [email protected].%on&ención de #rotección y $estitución de onumentos "rqueológicos,

 "rt*sticos e 7istóricos, entre la $epública de 6uatemala y los Estados

Unidos de /xico, [email protected].%on&enio sobre la #rotección del #atrimonio "rqueológico, 7istórico y

 "rt*stico de los #a*ses de "m/rica, [email protected].%on&ención sobre la #rohibición de Utili(ar '/cnicas de odiicación

 "mbiental con ines ilitares u Ntros ines 7ostiles, [email protected]<.%on&enio de la NI' sobre la #rotección de los 'raba)adores contra los

$iesgos #roesionales debidos a la %ontaminación del "ire, el $uido y las

Cibraciones en el +ugar de 'raba)o, [email protected].%on&enio entre la $epública de 6uatemala y la NIE" para la "plicación de

al&aguardias, 3@8=.4F.%on&ención sobre la #rotección *sica de los ateriales Aucleares, 3@=:.48.%on&enio %onstituti&o de la Nrgani(ación +atinoamericana de Desarrollo

#esquero, 3@=4.4=. %on&ención de las Aaciones Unidas sobre el Derecho del ar, 3@=4.4@.%on&enio #ara la #rotección y el Desarrollo del edio arino de la $egión

del 6ran %aribe,3@=5, #rotocolo %oncerniente a la %ooperación en el

%ombate de los Derrames de 7idrocarburos en la $egión del 6ran %aribe,

3@=5, y #rotocolo $elati&o a las áreas y a la lora y auna especialmente

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#rotegida del %on&enio para la #rotección y el Desarrollo del edio arino

en la $egión del 6ran %aribe, 3@@:.5:.%on&enio para la #rotección de la %apa de N(ono, 3@=B, y #rotocolo

$elati&o a las ustancias "gotadoras de la %apa de N(ono, 3@=8.

53.%on&enio de la NI' sobre la Utili(ación del "sbesto en %ondiciones deeguridad, 3@=F.

54.%on&enio sobre la #ronta Aotiicación de "ccidentes Aucleares, 3@=F.55.%on&enio sobre la "sistencia en %aso de "ccidente Auclear o de

Emergencia $adiológica, 3@=F.5<.%on&enio entre la $epública de 6uatemala y los Estados Unidos de /xico

sobre la #rotección y el e)oramiento del "mbiente en las Sonas

'ransronteri(as, 3@=8.5B.%on&enio %onstituti&o del Nrganismo Internacional $egional de anidad

 "gropecuaria, 3@=8.5F.%on&enio sobre el %ontrol Internacional de los o&imientos

'ransronteri(os de Desechos #eligrosos, 3@[email protected].%on&enio de la NI' sobre #ueblos Ind*genas y 'ribales en #a*ses

Independientes, 3@[email protected]=.%on&enio %onstituti&o de la %omisión %entroamericana de "mbiente y

Desarrollo, 3@@35@.%on&enio %entroamericano para la #rotección del "mbiente, 3@=@, y

#rotocolo al %on&enio de %reación de la %%"D, 3@@4.

<:.%on&enio %entroamericano sobre los o&imientos 'ransronteri(os deDesechos #eligrosos, 3@@4.

<3.%on&enio para la %onser&ación de la Giodi&ersidad y #rotección de Oreas

il&estres #rioritarias en "m/rica %entral, 3@@4.<4.%on&enio sobre Di&ersidad Giológica, 3@@4.<5.%on&enio arco sobre %ambios %limáticos, 3@@4 y #rotocolo de Myoto.<<.%on&enio %entroamericano de %ambios %limáticos, 3@@5.<B.%on&enio %entroamericano para el ane)o y %onser&ación de los

Ecosistemas Aaturales orestales y el Desarrollo de #lantaciones

orestales, 3@@5.<F."lian(a %entroamericana para el Desarrollo ostenible, 3@@<<8.%on&ención de las Aaciones Unidas de +ucha %ontra la Desertiicación y la

equ*a 0UA%%D1, 3@@<<=.%on&enio para el establecimiento de la Sona de 'urismo ustentable del

%aribe, 3@@<

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<@.%on&enio de las Aaciones Unidas para %ombatir la Desertiicación y la

equ*a, 3@@B.B:.%on&ención Interamericana para la #rotección y %onser&ación de las

'ortugas arinas, 3@@F %aracas, Cene(uela, el primer d*a de diciembre de

3@@F.B3.%on&enio '/cnico Nperati&o para la $estitución y el %ombate del 'ráico

Il*cito de onumentos "rqueológicos, 7istóricos y "rt*sticos entre la

$epública de 6uatemala y los Estados Unidos de /xico, 3@@8.B4.#rotocolo de ontreal $elati&as a las ustancias "gotadoras de la %apa de

N(ono 0Enmiendas de Gei)ing, 3@@@1B5.Declaración del ilenio, 4:::. 8ª sesión plenaria 8 de septiembre de 2000 B<.#rotocolo de %artagena sobre eguridad de la Giotecnolog*a del %on&enio

sobre la Di&ersidad Giológica, 4:::. 7echo en ontreal el &eintinue&e de

enero de dos mil.BB.'ratado Internacional sobre los $ecursos itogen/ticos para la "limentación

y la "gricultura, 4::3BF.%on&enio de Estocolmo sobre %ontaminantes Nrgánicos #ersistentes, 4::3B8.Declaración de Lohannesburgo sobre el Desarrollo ostenible, 4::4.

 "probada en la 38Q sesión plenaria, celebrada el < de septiembre de 4::4B=.%on&enio de %ooperación para la #rotección y el Desarrollo ostenible de

las Sonas arinas y %osteras del #ac*ico Aordeste de %entroam/rica, 4::B@."cuerdo entre los 6obiernos de %osta $ica, $epública Dominicana, El

al&ador, 6uatemala, 7onduras, Aicaragua y Estados Unidos de "m/rica

sobre %ooperación "mbiental, 4::BF:.'ratado de +ibre %omercio entre %entro "m/rica, $epública Dominicana y

los Estados Unidos de "m/rica, D$%"'", 4::=

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