Analisis breve del articulo 1° del codigo civil

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ANÁLISIS BREVE DEL ARTÍCULO 1° DEL CÓDIGO CIVIL Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso ClimáticoUNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EDUCACIÓN A DISTANCIA TEMA ASIGNATURA : DERECHO CIVIL: PRINCIPIOS GENERALES Y PERSONAS DOCENTE : Abg. RAMOS RIVERA, Jenny Paola INTEGRANTES : CHANCA COQUIL, Alipio CÓDIGO : F11381D

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ANÁLISIS BREVE DEL ARTÍCULO 1° DEL CÓDIGO CIVIL

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

EDUCACIÓN A DISTANCIA

TEMA

ASIGNATURA : DERECHO CIVIL: PRINCIPIOS GENERALES Y PERSONAS

DOCENTE : Abg. RAMOS RIVERA, Jenny Paola

INTEGRANTES : CHANCA COQUIL, Alipio

CÓDIGO : F11381D

CICLO : SEGUNDO – A

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Huancayo – Perú

2014

BREVE ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1° DEL CÓDIGO CIVIL

TITULO I PRINCIPIO DE LA PERSONA

Artículo 1°.- Sujeto de Derecho.

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Análisis:

Nos indica que la existencia de la persona humana, como persona natural, principia biológicamente con el NACIMIENTO. Ahora bien, es interesante notar que el legislador en este caso haya definido categóricamente desde cuando comienza la existencia de la persona, u nos dice claramente que la vida en la persona comienza con la concepción, es decir, desde el instante en que orgánica y biológicamente se produce la fecundación que da lugar a la formación y desarrollo de un nuevo ser humano alojado en el vientre materno.

Desde ese instante a ese ser orgánico que se está gestándose, es declarado concebido. En consecuencia, y de conformidad con el artículo que se menciona, la ley protege al recién concebido para todo lo que le favorezca, estando condicionada la atribución de sus derechos patrimoniales a que nazca vivo. De allí que como estamos viendo, con el hecho biológico del nacimiento de la persona humana, se da comienzo entonces a la personalidad jurídica de la persona natural.

Alipio Chanca Coquil