Analisis Crisis Politica Honduras 2009

231
ANALISIS CRISIS POLITICA 2009 AUTORA: FABIOLA GARCIA MERINO 18 DE ENERO 2010 1

description

A luz de la Doctrina Juridica y leyes nacaionales, lo sucedido en junio 28 de al año pasado no fue Golpe de Estado ni Sucesion Presidencial.

Transcript of Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Page 1: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

ANALISIS CRISIS POLITICA 2009

AUTORA: FABIOLA GARCIA MERINO

18 DE ENERO 2010

12:00 P.M.

1

Page 2: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

DEDICADO A: MI HERMANA PAOLA JIMENA GARCIA M.

INDICE

Introducción. Pag.3Objetivos. Pag.4

Justificación. Pag.5 Marco Teórico. Pag.6 Hipótesis. Pag.8 Capítulo I: pag.9

a. Antecedentes Históricos. Pag.9b. Conceptos Generales y Específicos. Pag.11c. La Cuarta Urna. Pag.19 d. Golpe de Estado o Sucesión Presidencial. Pag.30Capítulo II: pag.52a. Efectos De La Crisis A La Vista Internacional. Pag.52

Conclusiones. Pag.55Recomendaciones. Pag.57Bibliografía. Pag.58Anexos. Pag.59

2

Page 3: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

INTRODUCCION

El presente documento es un trabajo analítico investigativo, de la Crisis Política y Económica que desde principios del dos mil ocho se avizoraba venir sobre nuestra nación, teniendo un gran impacto en la sociedad hondureña y una conmoción en la Comunidad Internacional.

Este tema es de suma relevancia, porque lo aquí acontecido fue una situación completamente atípica, y su importancia transciende en el hecho que la población hondureña a quedado con heridas profundas y muy sensibles, porque algunos líderes de cada sector en diferencia se han olvidado que ante todos somos hondureños. Lo único que quedo de manifiesto, fue el hecho que la gran mayoría del pueblo despertó de su aletargado sueño e indiferencia hacia los asuntos internos o externos que se administraba en los diferentes Poderes Del Estado.

Sin duda que los factores de pobreza, desigualdad social, delincuencia Inmoralidad, falta de ética y valores humanos como católicos-cristianos agudizo en un momento dado el conflicto, mas al mismo tiempo mermo la situación porque la población sin distinción de denominación religiosa se dedico a interceder juntos y unánimes por la nación.

Algunos sectores lo catalogan como Golpe de Estado, otros como Sucesión Presidencial, lo cierto es que independientemente del nombre que se le asigne, no se hubiera llegado a ese extremo si la clase política, empresarios, trabajadores, maestros, ciudadanos(as) de clase común, es decir todos los que decimos ser hondureños fuéramos menos egoístas, tolerantes y sujetos a la autoridad. Por lo que, con este escudriñamiento se observara que las diferentes clases de proyectos de inversión empresarial como estatal y social se pierden haciendo con ello que no demos pasos firmes para salir del sub-desarrolló en que nos encontramos.

3

Page 4: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

OBJETIVOS

Objetivos Generales y Específicos:

1.- Examinar desde una perspectiva objetiva como se desarrollo la Crisis en Honduras. a. Identificar cuáles fueron las causas y orígenes de la crisis. b. Determinar cuál es el impacto que ha tenido la crisis tanto a nivel nacional como internacional.c. Determinar cómo afecto la gobernabilidad democrática del país.

2.- Determinar si es factible la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente para realizar los cambios que necesita la nación. a. Indagar si la cuarta urna tenía efectos vinculantes a destruir los Poderes del Estado para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. b.  Comprobar si se realizarían cambios de los artículos petrios de nuestra actual Constitución de la Republica.

3. Definir las consecuencias que género  la  percepción de la crisis en Honduras ante la vista de la Comunidad Internacional.a. Esclarecer cual fue la verdadera influencia de Hugo Chávez.b. Comprobar si la OEA cumplió el papel que le correspondía sin prejuicios ni influjos externas.c. Puntualizar el papel de Los Estados Unidos de América como de los países del área Centroamericana.

4. Señalar si de la crisis se ha aprendido algo. a. Recomendar planes y estrategias concretas para evitar pasar por una crisis similar o peor.

4

Page 5: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

JUSTIFICACIÓN

La crisis sufrida por nuestra nación solo ha sido un primer detonante que más tarde o temprano, y que de una u otra manera se tenía que presentar para concientizar y despertar a toda la hondureñidad de los diferentes problemas que generación tras generación, hemos venido cargando, como los altos índices de pobreza, corrupción, inseguridad etc.; porque lo curioso de nuestra historia de independencia y vida democrática reciente, es el hecho que si bien existieron muchos golpes de estado en Honduras no ha habido un enfrentamiento de clases con grandes derramamientos de sangre ya sea por razones económicas, políticas o religiosas como ocurrió en los países vecinos de Centroamérica.

De ahí que, la principal razón que motiva a la presente investigación deriva en el hecho que cualquier tipo de conflicto trae como consecuencia una inestabilidad gubernamental política, financiera y social afectando a los más pobres.

5

Page 6: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

MARCO TEÓRICO

Capítulo I

A) Antecedentes Históricos

Desde sus origines, como Estado existen antecedentes históricos de diferentes Golpes de Estado. Por lo que nos enfocaremos a realizar un pequeño resumen de cada uno ellos, dado que nos ayudara para junto con los conceptos básicos determinar de manera clara y objetiva si la crisis aquí ocurrida fue Golpe de Estado o Sucesión Presidencial.

B) Conceptos Generales y Específicos.

Debido a que la crisis Política ha fragmentado a la sociedad hondureña, porque unos juzgan que fue Golpe de Estado y otros Sucesión Presidencial, es de menester importancia hacer un estudio profundo, claro y preciso en base a la doctrina jurídica, y en nuestra Constitución y sus Leyes para determinar la legalidad o no de los hechos acaecidos durante todo el ultimo año presidencial del señor Manuel Zelaya Rosales.

Por lo que, en este capitulo, nos enfocaremos principalmente en conceptualizar y definir algunos términos que consideramos son de suma importancia para comprender nuestro tema de investigación.

C) La Cuarta Urna.

Investigaremos y analizaremos cual era el real propósito de la llamada cuarta urna, y si El Poder Ejecutivo tiene la potestad para realizar este tipo de encuesta, y si tenía efectos vinculantes para destruir los Poderes del Estado y con ello convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Todo lo anterior se fundara en todas las pruebas documentales como audio-visuales que logremos obtener.

D) Golpe de Estado o Sucesión Presidencial.

6

Page 7: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

A la luz de los capítulos anteriores, estableceremos realmente si los acontecimientos fueron o no legales y si ha habido un Golpe de Estado maquillado de Sucesión Presidencial, o si en verdad fue una Sucesión en la que por las circunstancias fue inevitable la participación de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Capítulo II:

A) Efectos De La Crisis A La Vista Internacional.

Una interrogante que se preguntan muchos hondureños sigue colgado como cuadro en la pared: ¿Por qué con tantas relaciones diplomáticas acreditadas en nuestra nación la comunidad internacional no actuó mas enérgicamente antes de lo sucedido el 28 de junio de 2009, y por el contrario se dedicaron a juzgar a Honduras solo escuchando la versión de una de las partes en conflicto?

Por lo que, seremos muy exhaustivos en la búsqueda de una respuesta a esta pregunta ya que sin duda toda la ciudadanía hondureña tiene el derecho a saber porque no tomaban nota de cada situación dada, siendo tal el desprecio por Honduras que solo se dedicaron mas a sus fiestas en las embajadas.

7

Page 8: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

HIPÓTESIS

En relación a los hechos acontecidos y analizando de una manera objetiva y veraz la Doctrina Jurídica Nacional, Internacional, nuestra Constitución y sus Leyes en relación a la crisis política, no se le pude denominar Golpe de Estado ni Sucesión Presidencial porque no reúnen todos los requisitos indispensables necesarios para catalogarlos como tales.

8

Page 9: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

CAPITULO I

A)ANTECEDENTES HISTORICOS

Honduras es una nación pluricultural y multiétnica que conforma un mestizaje particular, en donde elementos que pertenecen a varios grupos humanos se integran en el hondureño, por lo que hablar de cuando llego el primer hombre a lo que hoy es Honduras resulta bastante complejo y polémico. Las investigaciones paleontológicas, arqueológicas y antropológicas e historia del periodo prehispánico son muy pocas.

Después de la independencia el 15 de septiembre de 1821 y del fallido intento de constituir La Federación Centroamericana en 1824, Honduras se vio sometida en varios regímenes militares totalitarios. Los gobiernos militares de 1963 a 1980 se dieron de una manera tal en que su principal característica fue la creciente militarización del Estado con la lucha de sectores populares y de grupos empresariales nacionales que anhelaban ampliar su espacio de participación política y social. El Golpe de Estado del 3 de octubre de 1963, encabezado por el Coronel Oswaldo López Arellano marco el inicio de poder político, existiendo al principio que las fuerzas armadas intervienen en la vida política del país con el fin de ¨ poner orden en casa¨ y después continúan ejerciendo el poder a nombre de la contrainsurgencia.

Oswaldo López Arellano, sumió como presidente constitucional el 6 de junio de 1965 caracterizando su agenda política por crecientes inversiones privadas estadounidenses, mayores demandas del sector obrero organizado y el conflicto bélico con El Salvador. Al aproximarse las elecciones presidenciales de 1971 surgieron grandes contradicciones que condujo a que se celebraran platicas entres las fuerzas armadas y los diferentes partidos políticos en la que se comprometieron a trabajar conjuntamente en la gestión del aparato estatal y llevar a cabo un plan mínimo de gobierno.

En marzo de 1971, se celebraron elecciones obteniendo la victoria Ramón Ernesto Cruz quien tomo posesión el 6 de junio de 1971. Su corta gestión presidencial se vio afectada por las contradicciones surgidas debido al ¨ Pacto¨ que habían celebrado con los partidos políticos tradicionales antes de las elecciones. Según el ¨ Pactito¨ los dos institutos políticos se dividieron los

9

Page 10: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

altos puestos del Estado provocando una creciente agitación social abriendo nuevamente para la intervención de las fuerzas armadas, y la guerra entre Honduras y El Salvador en 1969 propicio que su relación con la sociedad civil mejorara considerablemente porque ideológicamente se les consideraba ¨ Los Defensores Del Pueblo¨¨ y así bajo presiones, los militares adoptaron actitudes reformistas.

Los siguientes gobiernos militares del Coronel Juan Alberto Melgar Castro – General Policarpo Paz García – Teniente Coronel Domingo Álvarez Cruz y Teniente Coronel Amílcar Zelaya Rodríguez – adoptaron medidas cuyo objetivo era el de impulsar el crecimiento económico pero sin mayor impacto social provocando crecientes demandas. Durante el gobierno de Melgar Castro se dieron pasos para el retorno al orden constitucional al crearse El Consejo Asesor Del Jefe De Estado, cuyo objetivo era el de elaborar una nueva Ley Electoral y Asesorar a la Jefatura de Estado en Asuntos de Interés Nacional. A pesar, de que este consejo fue disuelto por la Junta Militar, el proceso continuo al celebrarse en 1980 elecciones Para una Asamblea Nacional Constituyente e instalada ese mismo año Se designo al General Policarpo Paz García como Presidente de la Republica.

Por lo que, con la brevísima excepción que significó el gobierno de Ramón Ernesto Cruz (junio de 1971 a diciembre de 1972, apenas 18 meses), las Fuerzas Armadas rigieron el destino del país, impregnando con su estilo y autoritarismo todas las instancias de la vida pública, la institucionalidad y la cultura política de Honduras. Los espacios para la crítica eran muy reducidos y las posibilidades para la denuncia pública tenían los límites que imponía el voluntarismo castrense. La naturaleza misma de los regímenes castrenses, con su estructura vertical y autoritaria, unipersonal e inflexible, no era ni podía ser circunstancia propicia para la denuncia y el rechazo de cualquier acto que se le consideraba ilegal. El carácter hegemónico del poderío militar se había convertido ya en el terreno más adecuado para el florecimiento de la violación de los derechos humanos y garantías Individuales. La cultura de la secretividad, cultivada con esmero casi demencial por los jefes y jefecillos militares, así como por sus funcionarios y servidores civiles, servía para afianzar las condiciones de oscuridad y ocultamiento que negaban hasta la mínima posibilidad de apertura y transparencia. El militarismo, en tanto que sistema cerrado y excluyente, lograba que caudillismo intolerante favorecía el secreto y el misterio, invocando muchas veces dudosas razones de seguridad estatal.

10

Page 11: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

B) CONCEPTOS GENERALES Y ESPECIFICOS

b.1) Educación:

Un primer concepto que tiene mucha relación, tanto en lo teórico como en lo práctico es el de la educación, pues esta es la instrucción que prepara al niño para que llegue a ser persona, y no solo un objeto de captación de recursos, ya sea para el mismo, otros, o el Estado. Esta debe darse desde los primeros años de edad, ya que queda comprobado por expertos en la materia que la capacitación del niño en sus primeros años de vida será fundamental en el desenvolvimiento de este cuando sea joven y adulto.

Al no existir una educación, que cubra los aspectos más importantes de la vida humana como ser lo Espiritual, moral, emocional, y profesional guiados hacia el bienestar de uno mismo y de sus prójimos utilizando los mecanismos adecuados para lograr dicho objetivo, habrá siempre un estancamiento en los problemas que como individuos o sociedad se lleguen a suscitar. En fin, toda buena educación no debe abarcar solo el aspecto de ser un excelente profesional, sino debe llevar a la vez, a todo individuo a una concientización de su amor a un ser supremo, a el mismo, a los que a su alrededor están y a los medios con que cuenta para poder así llevar una vida de paz.

b.2) Pobreza:

La pobreza interactúa fuertemente con nuestro objeto de estudio, ya que al no haber anhelo de superación o al no tener los medios para alcanzarla ya sea a nivel individual, comunal, departamental, regional o Estatal se crea la falsa idea que la única y mejor forma para vivir es contraviniendo las leyes y las autoridades que se suponen ejercen la fuerza coercitiva necesaria para que están se cumplan sin distinción de raza, religión, genero o clase social.

Personalmente, incluimos una pobreza Espiritual del hombre en busca de las respuestas a las clásicas preguntas de: ¿Quien soy?, ¿para qué estoy aquí?, y ¿a dónde voy?

11

Page 12: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Concluimos pues, la pobreza es un hecho a la vista de toda la humanidad pero existe gran diferencia entre pobreza y ser pobre, ya que esta ultima va compaginada a la vida Espiritual interna de cada ser humano.

b.3) Política:

Cabanellas dice que, política es la actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. De la misma manera, política económica es el sistema de normas o medidas tendientes a incrementar la riqueza nacional y a activar su sistema de producción para contribuir así al bienestar general. Por otro lado, el diccionario de Economía Política nos sigue aclarando que, un creciente número de estudiantes y, por consiguiente de futuros dirigentes políticos y administrativos, aprenden que es preciso concentrarse en el problema del desarrollo y de las inversiones, en la necesidad de dar una utilización continua y plena a los recursos productivos de la comunidad, y no inciden estos estudiantes exclusivamente en la elegante solución Matemática de los diversos problemas de maximización fundados en hipótesis totalmente artificiosas. La importancia, para los sucesivos desarrollos de este cambio de postura no puede subestimarse.

Podemos concluir que, la política son aquellas decisiones y acciones llevadas a cabo por aquellos que anhelan regir los destinos públicos de todo Estado de Derecho, y en cambio la política económica son los mecanismos utilizados por los líderes políticos para cumplir con los ideales de : ¨ Igualdad, Libertad, Fraternidad y Bienestar Social ¨.

b.4) Corrupción:

Según Cabanellas, corrupción en Derecho Penal está representada por diversas figuras delictivas, entre las cuales cabe señalar de modo orientador ; La prostitución de menores de edad, cualquiera que sea sexo, sin violencia y aun mediante consentimiento ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o facilitación con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos de corrupción o prostitución de mayores de edad ; el ejecutar o hacer ejecutar a otro la realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo, sin que haya acceso carnal teniendo la victima menos de doce años o si hallare privada de la razón, así como también si se empleare fuerza o intimidación.

12

Page 13: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Así mismo Cabanellas, nos explica muy claramente que corruptela es una mala costumbre o abuso especialmente introducidos en contra de la ley. En fin, violación de una ley y corrupción son nada más que los medios utilizados para dicha corruptela.

b.5) Administración:

Complementariamente, Cabanellas nos señala que administración es el ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para prever a las propias necesidades. A su vez Diez, nos define que Derecho administrativo es el complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula la organización y la actividad de la administración pública.

Por otra parte, Villegas Basivilvaso expone que es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquellos entre sí para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas bajo orden jurídico estatal. De igual forma Cabanellas, nos aclara que la Administración Pública posee los siguientes significados:

Función consistente en asegurar la aplicación y la marcha cotidiana de los servicios públicos.

Conjunto de servicios y agentes agrupados bajo la dirección del gobierno en vista de cumplir la función administrativa, estas son las funciones propias del poder ejecutivo del Estado.

Conjunto de servicios y agentes agrupados bajo la dirección de un mismo jefe, a fin de perseguir una tarea determinada.

Podemos concluir que, Administración Pública son el conjunto de principios y normas que regulan el ordenamiento económico de los medios de producción que un Estado posee y su uso conveniente para proveer a las necesidades de sus habitantes, y por consiguiente procurar el bien común.

b.6) Desarrollo:

Conjunto de planes, programas, proyectos y acciones que se orientan a realizar procesos creativos, así como perfeccionamientos cualitativos y cuantitativos de los aspectos materiales e inmateriales de un país, una institución, una organización o una familia. Se caracteriza, por una veraz visualización de los

13

Page 14: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

problemas, una apropiada división del trabajo, el empleo de tecnologías adecuadas al medio y a las necesidades; así como por una racional utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles.

En el nivel nacional, se orienta al mejoramiento de las condiciones políticas, económicas, sociales, militares, geográficas, científicas y tecnológicas de la comunidad. Hay desarrollos sustentables y sostenibles, según se orienten básicamente a las generaciones presentes sin perjudicar a las futuras o básicamente orientados al beneficio de éstas, basándose principalmente en dos bases de desarrollo:

1) Desarrollo Sustentable; es decir, que todo el conjunto de planes, programas y políticas de gobierno deben estar sustentados, basados de cuerdo a las necesidades de cada nación.

2) Desarrollo Sostenible; requiere una actividad equilibrada. Reconoce que la gente necesita trabajo y oportunidades económicas, pero no a expensas del aire que se respira. El objetivo es estimular el tipo de desarrollo económico que se pueda sostener sin reducir las oportunidades de desarrollo e inversión para las futuras generaciones.

b.7) Nación :

La Nación está formada por una población identificada por lazos de origen, una cultura común y vinculaciones socio-económicas que integran a sus componentes con un sentido de identidad. Jaques Maritain define la Nación como:

“Una comunidad humana basada en el hecho del nacimiento y descendencia, con todas las connotaciones morales de estos términos, que tienen un territorio como cuna de vida, de trabajo, de tradiciones familiares, de concepciones y maneras comunes de ser y de vivir, pre-conceptos y sufrimientos, con derechos que son de la persona humana, con una lengua común, con una vocación histórica y una conciencia colectiva que se formaron y consolidaron progresivamente a través de un proceso histórico cultural siempre en evolución, para configurarse en una sociedad política que es la expresión más elevada de la comunidad nacional”

Este concepto de Nación, ha llevado al hombre a perseverar en la búsqueda del bienestar colectivo, del fortalecimiento de sus instituciones, de la defensa

14

Page 15: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

de su territorio y de sus valores; pero a su vez le ha traído la preocupación por su inseguridad ante las acciones políticas de otras naciones, las ambiciones territoriales de sus vecinos, las cuestiones internas derivadas de las relaciones de poder y las presiones; la satisfacción de sus necesidades, la fluctuación de los valores y la confrontación de sus ideales. De lo anterior surge el concepto de nacionalismo que es, Es el sentimiento que representa la orientación colectiva de un pueblo en conjunto o de una parte importante de él, a través de un pasado común así como de un presente y una visión del futuro más o menos unánime y coherente. Se caracteriza fundamentalmente por tener al país y a su gente por encima de cualquier otro interés, promover el culto a la patria, así como a sus valores esenciales, y orientar a la colectividad hacia la conservación y mejoramiento de su patrimonio.

b.8) Estado:

El Estado es un ente ordenador, que promueve la solución de las necesidades comunes que origina la convivencia de los individuos integrantes de la comunidad nacional; por consiguiente, el Estado genera la institución normativa de principios fundamentales y de procedimientos de aplicación común destinada a disciplinar la vida colectiva, y a proteger la nacionalidad de la acción de intereses extraños. El Estado está constituido por: Una población, Un territorio y Una estructura jurídica y gobierno.

Según algunos autores, el Estado es la Nación en términos orgánicos que representa el marco del conjunto de instituciones nacionales, gobierna la comunidad con base en principios, normas, métodos y acciones, siguiendo un determinado orden jurídico. Se habla también de Nación–Estado para evitar confusiones reuniendo ambos conceptos.

“El Estado es un organismo de naturaleza política que promueve, conquista y mantiene sus objetivos, a través de los medios de todo orden de que la nación efectivamente dispone”.

EL ESTADO ACTUAL

Es un concepto generalizado, que se refleja en distintas definiciones doctrinales, entre las que se encuentran las de Sánchez Abestas, el cual afirma: ¨Es una comunidad organizada en un territorio definido mediante un orden Jurídico servido por un cuerpo de funcionarios, definido y garantizado por un

15

Page 16: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Poder Jurídico, Autónomo y Centralizado que tiende a realizar el bien común; en el ámbito de la comunidad y como resultado de lo anterior, el Estado integra la comunidad, es por lo tanto la comunidad organizada.

Para el reconocido abogado hondureño, Edmundo Orellana, el Estado que es la más grande compleja organización que realiza las siguientes funciones:

1) Establece las normas que regulan la organización.2) Tiende a solucionar los conflictos que se susciten entre los miembros de la organización entre aquellos y esta.

Sin embargo, no siempre hubo un órgano para cada una de las funciones estatales. En efecto durante muchos siglos, las tres funciones estuvieron concentradas en una sola mano, esto sucedía en tiempos de monarquías absolutistas en que el monarca legislaba, impartía justicia, mandaba y ordenaba, es decir hacia todo. A este Estado se le denomino, ¨ Estado Policía¨, cuyo fin era el bienestar general de pueblo y se perseguía sin la participación de este.

Superando el Estado – Policía, con el advenimiento de Estado Constitucional, los revolucionarios franceses consagraron en la organización del Estado los llamados tres Poderes, los cuales son:

A) El Poder Legislativo; es el encargado de crear normas de derecho de mandato general, ya sea mandando, prohibiendo o permitiendo algo sin dejar de crear los mecanismos adecuados para su ejecución.B) El Poder Ejecutivo; su principal objetivo es el cumplimiento de las políticas adecuadas de estado para lograr el desarrollo completo de una nación.C) El Poder Judicial; su misión se concreta en la justa y correcta aplicación de las normas jurídicas que el poder legislativo a creado.

Podemos simplificar, que la función principal del Estado a través de los tres poderes es garantizar el goce de los Deberes y Derechos Individuales.

b.9) Derecho:

Para el Diccionario Jurídico Espasa de España, etimológicamente ¨ derecho¨ deriva de la voz latina ¨ directus¨ que significa lo derecho, lo recto, lo rígido.

16

Page 17: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Sin embargo, para mencionar la realidad los romanos empleaban la voz ¨ius¨. La palabra derecho, puede tomarse acepciones distintas; en primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad cuya inobservancia esta sancionada: Derecho Objetivo.

En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo un poder del individuo: Derecho Subjetivo; y en tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia como portador del valor la justicia.

b.10) Gobernabilidad:

Las definiciones de estos tres conceptos (Estado, Derecho y Gobernabilidad), tanto en su dogma teórico como practico han venido evolucionando de una manera tan vertiginosa como los avances científicos y tecnológicos; pues a pesar que los fines de la buena gobernabilidad no han cambiado ya que siguen siendo los mismos, como ser, seguridad, bienestar, justicia, etc., es decir, desarrollo económico y social de un estado; estos avances han venido a dictar nuevas pautas en cuanto a buscar cuales son los caminos más adecuados para lograr dichos fines. Es decir, lo que no cambiara jamás es la esencia en cuanto a que la gobernabilidad son las políticas que cada estado debe tener a corto, mediano y largo plazo para lograr el desarrollo completo de un país, teniendo como instrumento principal de ayuda, para lograr el equilibrio del desarrollo al derecho. Este se convierte en indispensable para el estado, y por ende para que exista buena gobernabilidad es vital que el derecho cumpla su mandato externo de exigirlo por la fuerza para lograr el justo equilibrio del desarrollo.

Es así porque es el derecho, el que le delimita a la gobernabilidad el mundo en el que se debe mover y le da los lineamientos para la limitación del ejercicio del poder. Porque tanto la organización como el ejercicio mismo del poder si no se encuentran sometidos, serian un poder que llegaría demasiados lejos y esto trae como consecuencia corrupción y desequilibrio de la sociedad, porque todos harían lo que quisieran.

b.11) Soberanía:

17

Page 18: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Significa la capacidad de autodeterminación del Estado y el poder de decisión en última instancia sobre el territorio, las personas y las cosas de su jurisdicción, y el derecho a organizarse según su criterio y de escoger su propio destino, en palabras de nuestra Carta Magna:

Artículo 1:´´ Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como Republica libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social¨

Articulo2: ´´ La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

18

Page 19: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

C) LA CUARTA URNA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTIUTUYENTE

Una de las principales causas de discusión en nuestro país, fue la iniciativa del Sr. Ex Presidente de la Republica José Manuel Zelaya Rosales en relación a la instalación de una CUARTA UNA, para decidir la convocatoria o no a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, cuyo principal objetivo sería una Reforma a La Constitución De La Republica de Honduras.

La consulta de una cuarta urna seria realizada el día domingo 28 de junio de 2009, en la que se le estaría consultado al pueblo sobre si desea o no una cuarta urna al momento de las elecciones generales el 29 de noviembre de 2009 para la elección de nuevas autoridades gubernamentales. Los dos aspectos más importantes a destacar son, si en primer lugar el Poder Ejecutivo a través de la figura Presidencial posee la facultad para realizar una consulta de carácter popular, y en segundo lugar si en efecto que la población deseara la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente si se reformarían los Artículos Petrios de nuestra Constitución, y cuál sería el procedimiento a llevar para el nombramiento de los Constituyentes que representen a todos los sectores de la población, tanto en materia económica, política, empresarial, religiosa, etc., por lo que una de las mayores confusiones que suscito el acontecimiento en la madrugada del 28 de junio de 2009 fue precisamente que el gobierno nunca pudo aclarar, explicar con hechos jurídicos, económicos, religiosos y sociales trasparentes a toda la población la necesidad de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, siendo que el proceso de reforma a La Constitución de Los Estados es muy complicado requiriendo la aprobación de la mayoría de la población hondureña.

Por lo que, referirse a una Asamblea Nacional Constituyente requiere de un profundo análisis, estudio y para poder establecer adecuadamente si al realizarse, el Estado de Derecho Hondureño cuyo fundamento moderno es el equilibrio, límite de la función pública gubernamental a través de la independencia, responsabilidad, fiscalización mutua de los tres poderes del constituidos (ejecutivo, judicial y legislativo) continuara con el principio de la ley de pesos y contra-pesos que explica Rousseau en El Contrato

19

Page 20: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Social(Articulo 4 Constitucional) , para lograr un desarrollo sostenible y sustancial; porque de lo contrario al concentrarse el poder en una sola institución pública cobra validez la famosa frase de Maquiavelo ¨ EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS¨ , trayendo como consecuencia un despotismo a tal grado que los famosos derechos humanos se vuelven más vulnerables de ser violentados.

Artículo 5 Constitucional: ´´ El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa, del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa, se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. Una ley especial, aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinara los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.El referéndum se convocara sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas, para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía. El plebiscito se convocara solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.Por iniciativa de por lo menos diez(10) diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la Republica en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis (6%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, aprobara un decreto que determinara los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito. Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos, señaladas en los párrafos anteriores.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatorio.

20

Page 21: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

No serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el artículo 374 de esta Constitución.

Asimismo, no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.Corresponde al Tribunal Supremo informar, en un plazo no mayor de diez (10) días, al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas ciudadanas será de obligatorio cumplimiento:

a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta.

b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de los votos validos.

Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente periodo del Gobierno de la Republica.

El Congreso Nacional ordenara la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional de vigencia de la ley.

No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito. En consecuencia, el Presidente de la Republica ordenara la promulgación de las normas aprobadas.´´

Decreto Ejecutivo PCM 05-2009

 

El Presidente de la República, En consejo de  Ministros:

Considerando:

Que en Honduras, como un estado de derecho, la Soberanía corresponde al pueblo del cual emana.

Todos los poderes del Estado, con la finalidad de asegurarse a sus habitantes del goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

21

Page 22: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad hondureña ha experimentado cambios sustanciales y significativos en los últimos 27 años, cambios que demandan un Nuevo marco Constitucional para adecuarlo a la realidad nacional como una legítima aspiración de la sociedad.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Poder Ejecutivo contribuir al fortalecimiento y consolidación de la democracia; así como atender, en su condición de administrador general del Estado, los asuntos de interés nacional y promover soluciones que garanticen la gobernabilidad democrática, con amplia participación ciudadana.

CONSIDERANDO:

Que como una forma de practicar la democracia participativa, es procedente realizar una amplia consulta popular para determinar, de forma legítima, si la Sociedad  hondureña está de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución vigente no prevé un procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; por ello, el Poder Ejecutivo, como una forma de practicar la democracia participativa, apela al mecanismo de la consulta popular para determinar si la sociedad hondureña demanda una nueva Constitución.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo a su ley, tienen como primer objetivo, asegurar la producción de estadísticas confiables y  oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la Realidad Nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público, para lo cual puede ejecutar o coordinar la generación de datos.

 POR  TANTO

En aplicación de los artículos de la Constitución de la República, de  la ley del INE; de la ley de Administración Pública y del Reglamento de Organización y Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo.

22

Page 23: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

DECRETA

Articulo 1.Realizar de conformidad con  la ley, una amplia consulta popular en todo el territorio nacional, para la que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente, su acuerdo o no,  con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política.

Articulo 2. Esta Consulta  estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE), como órgano encargado de la producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la Planificación nacional y la eficiente gestión en la toma de decisiones en el sector público, para lo cual puede ejecutar y organizar la generación de datos.

La consulta deberá llevarse a cabo, a más tardar, el último domingo del mes de junio del año 2009 y planteara la siguiente pregunta: ¿ESTA USTED DE ACUERDO QUE EN LAS ELECCIONES GENERALES DE NOVIEMBRE 2009, SE INSTALE UNA CUARTA URNA PARA DECIDIR SOBRE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE QUE APRUEBE UNA NUEVA CONSTITUCION POLITICA?

Todas las instituciones y órganos del Poder Ejecutivo, están en la obligación de brindar colaboración oportuna y adecuada al INE, para el cumplimiento de esta tarea.

Asimismo, se convoca a la Sociedad Civil organizada para que participe y vigile la legitimidad y trasparencia de esta consulta popular.

Articulo 3.El resultado positivo de esta consulta popular; servirá de legítimo fundamento para que el Poder Ejecutivo remita al Congreso Nacional, un proyecto de ley especial para colocar la cuarta urna en las elecciones generales de noviembre 2009.

Articulo 4.El presente decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo 2009.

COMUNIQUESE:

JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES

23

Page 24: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Presidente Constitucional de la República.

Firmas de todos los ministros de Estado

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

CAPITULO VIDEL PODER EJECUTIVO

Artículo 235: La titularidad del Poder Ejecutivo la ejercen en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente, y en su defecto el Vicepresidente de la Republica.

Artículo 236: El Presidente y Vicepresidente de la Republica serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

Articulo237: El periodo presidencial será de cuatro años y empezara el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizo la elección.

Articulo238: Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere:1) Ser hondureño por nacimiento.2) Ser mayor de treinta (30) años.3) Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y4) Ser del estado seglar.

Artículo 239: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Republica.El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesaran de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedaran inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo240: No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente:1) Los secretarios y subsecretarios de Estado, magistrados del

Tribunal Supremo Electoral, magistrados y jueces del Poder

24

Page 25: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Judicial; presidentes, vicepresidentes, gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas y desconcentradas; miembros del Tribunal Superior de Cuentas , Procurado y Subprocurador General de la Republica, director y subdirectores del Registro Nacional de las Personas, Procurador y Subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la Republica y Fiscal General Adjunto, Superintendente de Concesiones y el Comisionado General de los Derechos Humanos que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República, El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la Republica para el periodo constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos,

2) Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;3) Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o

de seguridad del Estado;4) Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro

cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;

5) Derogado;6) El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la Republica, que hubieren ejercido la presidencia en el año precedente a la elección;

7) Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

Articulo241: El Presidente de la Republica, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente.Articulo242: En las ausencias temporales del Presidente de la Republica los sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto el Vicepresidente de la Republica, el Poder Ejecutivo será ejercido por el

25

Page 26: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional. Si la elección del Presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un día antes del veintisiete(27) de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días subsiguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicaran dentro de un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la fecha de la elección, y los elegidos tomaran posesión de sus cargos hasta completar el periodo constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los miembros de las corporaciones municipales del periodo que concluye.

Articulo243: Si al iniciar el periodo constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por mientras este se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la Republica.

Articulo244: La promesa de ley del Presidente y del Vicepresidente de la Republica, será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si este estuviere reunido, y en su defecto, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados, podrá hacerlo ante cualquier juez de letras o de paz de la Republica.

Articulo245: El Presidente de la Republica tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones:

26

Page 27: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;

2) Dirigir la política general del Estado y representarlo;3) Mantener incólume la independencia y el honor de la Republica, la

integridad e inviolabilidad del territorio nacional;4) Mantener la paz y seguridad interior de la Republica y repeler todo

ataque o agresión exterior;5) Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de

Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades:

6) Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias;

7) Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo al Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;

8) Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;

9) Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de estado;

10) Dar a los poderes Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones,

11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;

12) Dirigir la política y las relaciones internacionales;13) Celebrara tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del

Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía, concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;

14) Nombrar lo jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros estados;

15) Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros estados;

27

Page 28: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica;

17) Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;

18) Velar, en general por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado;

19) Administrara la Hacienda Pública;20) Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera

cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;

21) Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;

22) Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;

23) Regular tarifas arancelarias de conformidad con la ley;24) Indultar o conmutar las penas conforme a la ley;25) Conferir condecoraciones conforme a la ley;26) Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su

inversión con arreglo a ley;27) Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta

publica;28) Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública,

erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;

29) Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;

30) Dirigir la política económica y financiera del Estado;31) Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias,

aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los presidentes y vice-presidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;

32) Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;

33) Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;

28

Page 29: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

34) Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;

35) Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismo;

36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;

37) Velar porque las Fuerzas Armadas sea apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes;

38) Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo de conformidad a la ley;

39) Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos de acuerdo a la ley;

40) Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;

41) Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;42) Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;43) Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el

tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;44) Permitir previa autorización del Congreso Nacional, la salida de

tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad, con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y

45) Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes.

29

Page 30: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

D )GOLPE DE ESTADO O SUCESION PRESIDENCIAL

Durante las dos últimas décadas, los países de América Latina experimentaron progresivamente la caída de los regímenes autoritarios, logrando la expansión de la democracia consiguiendo beneficios de suma importancia entre ellos las garantías de sus libertades políticas, civiles y de los derechos humanos. A pesar de ello, existe desencanto respecto de los procesos de gobernabilidad democrática y sus resultados porque cuando la inversión, el empleo y la producción no se materializan no es posible crear economías de mercado dinámicas solamente mediante reformas macroeconómicas.

Por lo que, la política es necesaria en el proceso de crear, concretar y garantizar la sostenibilidad de instituciones legítimas y adoptar políticas públicas que funcionen en beneficio de toda la ciudadanía, logrando que la gobernabilidad democrática sea la capacidad del Poder Ejecutivo de trabajar en armonía con el Poder Legislativo y Judicial para abordar los problemas sociales y económicos del país logrando un verdadero desarrollo sostenible.

Lo que ha pasado es que al ser la vida democrática y representativa de Honduras de tan corta vida (18 años), se han observado más el deficiente desempeño de sus instituciones y de quienes las ejercen, sobre todo los elegidos por el voto popular. De ahí que, la actual crisis política era menester que ocurriera porque en todo proceso de la vida existen experiencias buenas y turbulentas que nos enseñan a como madurar. Nuestra democracia apenas es un bebe que hasta el 28 de junio comenzó a caminar, porque desde el último régimen militar los hondureños no habíamos vuelto a experimentar un acontecimiento político que situara en experimento las convicciones ideológicas y cristiano-religiosas de cada hondureño(a) dando como resultado que los orígenes de la crisis sean los siguientes:

1. Reformas y decisiones petroleras y sus derivados; telecomunicaciones; ENEE; Sistema Financiero.

2. Reformas y Decisiones Sociales; Recursos Descentralizados de la ERP; Red Solidaria y Población en Situación de Extrema Pobreza y creación de la Secretaria de Desarrollo y Red Solidaria.

30

Page 31: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

3. Reformas Políticas; La Creación de Ciudadanía y la Participación Directa y la Reforma Constitucional.

Comenzaremos por hacer un relato cronológico de los hechos acontecidos, para poder determinar si fue Golpe De Estado o Sucesión Presidencial, o Sucesión de Mandato.

LAS ACCIONES HASTA EL CAMBIO DE GOBIERNO

Desde el 23 de Marzo (Decreto PCM-005-2009) en que el ejecutivo emitió el decreto sobre consulta popular para colocar la llamada “cuarta urna” en las elecciones presidenciales de Noviembre, hasta el 28 de Junio cuando se dio el cambio de gobierno, se creó y se agudizó un intenso conflicto político entre el Presidente Zelaya y los otros poderes e instituciones públicas, Fiscalía General del Estado, Tribunal Contencioso Administrativo, Procurador General del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones, Corte Suprema de Justicia y Congreso Nacional, entre otros, dando como resultados los siguientes acontecimientos:

Marzo 24 – 2009 Zelaya anuncia la realización en junio de un referendo para consultar a

los hondureños sobre la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución, a fin de permitir la reelección presidencial.

Mayo 20 – 2009 El presidente del Congreso de Honduras, Roberto Micheletti, denuncia

la existencia de un plan para asesinarlo y acusa a Zelaya de pretender continuar en el poder más allá de su periodo de Gobierno en medio de la polémica desatada por el referendo.

Mayo 29 – 2009 El organismo electoral convoca a elecciones generales el 29 de

noviembre.Junio 23- 2009

El Parlamento de Honduras aprueba una ley contraria a la celebración de la consulta que impulsa Zelaya para reformar la Constitución, entre acusaciones de la oposición de que el presidente busca la reelección, prohibida en la actualidad.

31

Page 32: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

El Parlamento de Honduras pide a la Organización de Estados Americanos (OEA) que no envíe una misión de observación para la consulta popular promovida por Zelaya.

Junio 24 – 2009 El Congreso de Honduras aprueba un marco legal para la realización de

referendos y plebiscitos, en una maniobra que busca obstaculizar la posibilidad de reformar la Constitución y el plan de permitir la reelección presidencial.

Zelaya destituye al más alto jefe militar, Romeo Vásquez, y acepta la renuncia del ministro de Defensa, Edmundo Orellana, luego de que las Fuerzas Armadas se rehusaron a movilizar urnas para la consulta, programada para el domingo 28 de junio.

Junio 25 – 2009 La Corte Suprema de Justicia ordena la restitución de Vásquez por

considerar que no había una razón justificada para su remoción. Después de la destitución del general Vázquez, las Fuerzas Armadas

movilizan a centenares de militares para evitar disturbios de grupos que respaldan la iniciativa de Zelaya.

Zelaya y un grupo de seguidores llegan a la sede de la Fuerza Aérea en Tegucigalpa a "recoger" el material para la consulta popular.

Junio 25- 2009 El presidente Zelaya dice que no acatará el fallo judicial que ordena la

restitución del general Vázquez e insiste en continuar con el proceso para realizar la consulta.

El Parlamento aprueba una moción de la bancada del minoritario partido Democracia Cristiana para investigar a Zelaya por sus actuaciones relacionadas con la grave crisis política desatada por la consulta.

Zelaya asegura que "la tensión" que se produjo luego de destituir al jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas "ha sido superada ¨

Junio 26- 2009 Zelaya reconsidera y anuncia que el general Vázquez sigue al mando de

las Fuerzas Armadas, a pesar de que él había anunciado su destitución el miércoles. Junio 27- 2009

El partido de Zelaya, el Liberal, así como otros colectivos, sectores de oposición y el Comisionado de los Derechos Humanos, Ramón Custodio, piden a los hondureños no participar en la consulta porque es ilegal.

32

Page 33: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

El Gobierno confirma que no habrá observadores de la OEA en la consulta.

J unio 28- 2009: La madrugada del día 28, unas dos horas antes de iniciarse la consulta

popular para saber la opinión de los hondureños sobre un futuro Referéndum constitucional, las fuerzas armadas hondureñas irrumpieron en la residencia presidencial, golpeando y sometiendo a la Guardia de Honor Presidencial, para posteriormente detener al presidente Manuel Zelaya.

Luego, fue trasladado a la base de la Fuerza Aérea al sur de Tegucigalpa para ser llevado finalmente a Costa Rica.

Durante la detención del presidente Zelaya, un grupo de alrededor de 150 personas se reunieron fuera de la residencia presidencial, y tiraron piedras a los soldados, mientras gritaban "traidores, traidores"

En sesión del Congreso Nacional de Honduras, se leyó una presunta carta de renuncia presentada por el presidente Zelaya y se aceptó la misma. Sin embargo, desde Costa Rica el presidente Zelaya lo negó e hizo un llamado a la desobediencia civil.

Horas después, el Congreso volvió a sesionar y resolvió por unanimidad la destitución del presidente Zelaya, y designó para sucederlo al presidente del Congreso, Roberto Micheletti , hasta la terminación del mandato de Zelaya en enero de 2010.

Micheletti decretó el toque de queda por 48 horas con posibilidad de ampliación, mientras se sucedían las protestas contra Micheletti.

Las Fuerzas Armadas hondureñas desplegaron un dispositivo preventivo con varios aviones de combate y con soldados en las calles de Tegucigalpa, donde la policía lanzó gases lacrimógenos contra simpatizantes de Zelaya que se manifestaban en el centro de la ciudad. Cortaron la electricidad, telefonía e Internet del país.

También fueron retenidos por las tropas los embajadores de Cuba, Nicaragua y Venezuela y la canciller hondureña Patricia Rodas.

La cadena Tele Sur informó que el congresista y líder popular César Ham fue asesinado por los golpistas cuando iba a ser arrestado por éstos, pero esta información fue desmentida posteriormente. Junio 29 -2009

La OEA condena unánimemente el cambio de gobierno en Honduras y exige el retorno inmediato del Presidente Zelaya al poder

Para el 29 de junio se han dado manifestaciones de miles de personas a favor del gobierno interino de Micheletti.

33

Page 34: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Durante las protestas contra el gobierno interino de Micheletti se han producido muertos, decenas de heridos, y varias decenas de detenidos en los alrededores de la Casa Presidencial, ante la que protestaban cientos de personas. Junio 30

La presion ejercida sobre el gobierno de Micheletti continuó creciendo dado que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución que pedía el restablecimiento del Presidente Zelaya. Zelaya habló ante la Asamblea General, donde fue aplaudido en varias ocasiones. Julio 1- 2009

El Congreso hondureño con excepción del Partido de Unificación Democrática, decretó este día, la suspensión de las garantías individuales otorgadas por la constitución de la nación centroamericana.Julio 2.

El gobierno interino canceló la tarjeta de crédito oficial del presidente en el exilio Manuel Zelaya Rosales, quien habría gastado alrededor de 80 mil dólares en renovar su vestuario y hacer los pagos de hotel, desde que fue expulsado a Costa Rica apenas en ropa de dormir, sus gafas y sus documentos personales. También se inhabilitaron cien cuentas bancarias para emitir cheques con respaldo de los fondos de la casa de Gobierno. Julio 3.

Fracasan en Tegucigalpa las gestiones del secretario de la OEA para poner fin a la crisis política en Honduras, luego de volver a condenar enérgicamente la salida por la fuerza del presidente Zelaya.

Insulza luego de reunirse con diplomáticos, líderes políticos, organizaciones sociales y miembros de la Corte Suprema de Justicia declaró a periodistas en Tegucigalpa: "Nosotros queremos que esta situación sea revertida” refiriéndose a la futura suspensión de Honduras de la OEA.

Insulza no aceptó llevar a la OEA las pruebas proporcionadas por la Corte Suprema de Justicia de Honduras que avalarían la Por su parte la vicecanciller interina, Martha Alvarado, dijo que al gobierno de Micheletti no le importa quedar aislado si eso significa "haber dado un alto a la embestida de (el presidente venezolano Hugo) Chávez" y denunció la Carta de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la misma, iniciando el proceso para renunciar a la OEA , pero como la OEA desconoce al gobierno interino tampoco reconoce esta renuncia.

34

Page 35: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

La Conferencia Episcopal de Honduras emite un comunicado firmado por sus once obispos donde indican que...las instituciones del Estado democrático hondureño, están en vigencia y que sus ejecutorias en materia jurídico-legal han sido apegadas a derecho. Los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, están en vigor legal y democrático de acuerdo con la Constitución de la República de Honduras. Julio 4.

Manuel Zelaya declaró en una rueda de prensa que volvería a Honduras el 5 de julio, acompañado por el propio Insulza, la presidenta de Argentina, Cristina Kirchner, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, el presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva y otras personalidades no reveladas. Zelaya pidió a sus seguidores que acudiesen a recibirlo al aeropuerto internacional de Tegucigalpa "sin armas", para evitar posibles enfrentamientos.

Tras conocerse la noticia, el cardenal hondureño Óscar Rodríguez Maradiaga exhortó a Zelaya a no volver a Honduras para evitar una ola de violencia: "un regreso [de Manuel Zelaya] al país en este momento podría desatar un baño de sangre. Sé que usted ama la vida, sé que usted respeta la vida. Hasta el día de hoy no ha habido ni un solo muerto hondureño. Por favor medite, porque después sería demasiado tarde", declaró Rodríguez.

Diversas ONGs de derechos humanos denunciaron hasta este día, 5 muertes, 70 heridos y mas de 450 detenidos como consecuencia de las medidas de excepción, las cuales, el día 4 de Julio adelantaron el estado de sitio a las 2 de la tarde, prohibiendo la presencia en la calle de los civiles a partir de Los miembros de la Organización de Estados Americanos, reunidos en sesión extraordinaria en Washington, aprobaron por 33 votos a favor una resolución mediante la cual se suspendía la pertenencia de Honduras a dicho organismo. Esta suspensión se basó en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, según la cual se establece la suspensión de un Estado miembro cuando se "constate que se ha producido la ruptura del orden democrático". Con esta decisión, Honduras se convirtió en la segunda nación en ser excluida de la OEA, después de Cuba.

Julio 5 Zelaya reafirmó su intención de arribar e hizo un llamado a sus

simpatizantes a romper el cerco militar, acompañado por el presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas Miguel descoto , al Aeropuerto Internacional de Toncontín en Tegucigalpa, cuyos

35

Page 36: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

alrededores se encontraban tomados por miles de concentrados tras la retirada de varios retenes del ejercito.

Finalmente el ejército disparó contra la multitud congregada causando 2 muertos y varios heridos, según algunos medios de comunicación, uno de los casos fatales corresponde a un joven que intentaba derribar una cerca. El ejército ocupó la pista del aeropuerto impidiendo el aterrizaje del avión en el que viajaba Zelaya.

Tras intentar aterrizar un par de veces, Zelaya fue para El Salvador a reunirse con gobernantes latinoamericanos. Julio 6.

Más de 600 personas fueron detenidos la noche anterior mientras volvían del aeropuerto luego que fuera establecido un anticipado toque de queda. Los hospitales de Tegucigalpa reportaron haber recibido víctimas de disparos hechos por las patrullas armadas durante el toque de queda nocturno.

El presidente panameño, Ricardo Martinelli dice que el hecho de que los países se involucren para resolver la crisis “...podría empeorar la situación actual"

Por su parte, Enrique Ortez canciller del gobierno interino de Honduras, afirmó a radio Cooperativa de Santiago que fueron los disparos de los manifestantes los que provocaron las muertes del domingo 5 de julio . Julio 7.

El presidente de Costa Rica, el Premio Nobel Oscar Arias, se ofreció como mediador expresando que "nadie mejor que un centroamericano para mediar en la crisis".

Ambas partes aceptaron reunirse el día 9 de julio con Arias. Aunque Roberto Micheletti dejó en claro que no negociaría el retorno de Zelaya al poder, mientras el derrocado presidente descartó un encuentro cara a cara.Julio 9

Se llevaron a cabo reuniones por separado del mediador Oscar Arias con el gobernante interino Roberto Micheletti y el derrocado Manuel Zelaya. "Hemos avanzado en una primera etapa. El presidente Arias ha escuchado mi posición y la de los sectores sociales y políticos que me han acompañado, y que es (exigir) la restitución inmediata del presidente electo" por el pueblo hondureño, dijo Zelaya al culminar su cita.

Por su parte Micheletti dijo sentirse "satisfecho" con los avances del diálogo y nombró una comisión que permanecerá en San José en la negociación promovida por Arias, quien ha dicho que espera lograr un

36

Page 37: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

acuerdo. Un delegado de la comisión expresó que el encuentro es una «negociación sin plazo». Julio 10.

En una entrevista con Reuters, el general Romeo Vásquez Velásquez jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, reconoce que derrocar al presidente Manuel Zelaya iba a generar un amplio rechazo en la comunidad internacional, pero dijo que decidió acatar esa orden para salvar una democracia "amenazada”.

Por su parte, el depuesto presidente Zelaya visita República Dominicana, según lo anunció el 9 de julio, la oficina de prensa del Palacio de Gobierno de esa nación.

Mientras que Insulza, dijo que las negociaciones en Costa Rica para solucionar la crisis política que vive Honduras se volvieron "rígidas" debido a la intransigencia de las partes y fustigó que en el gobierno interino de Micheletti "nadie quiera aceptar que hubo un golpe militar”. Julio 11

Micheletti expresa su anuencia para que las elecciones en Honduras sean adelantadas antes de noviembre como una vía para solucionar la crisis en el país. Julio 12.

Fue levantado el toque de queda impuesto desde el 28 de junio por parte del gobierno.Julio 14

Oscar Arias, presidente de Costa Rica, invitó a las partes involucradas en la crisis política para reanudar el diálogo el día 19 de julio en San José.

Este mismo día, Zelaya hizo un llamado a la «insurrección» pues la considera necesaria cuando se «violenta el orden democrático». Julio 15

Nuevamente es impuesto el toque de queda en el país. De acuerdo a Micheletti, grupos que apoyan a Zelaya planean realizar disturbios.

Además, mencionó que esta dispuesto a abandonar el cargo siempre que Zelaya no retorne al poder. Julio 18

Se desarrolla la segunda ronda de negociaciones en San José. Arias propone a las delegaciones adelantar las elecciones programadas para el 29 de noviembre al 25 de octubre con restitución de Zelaya en el gobierno. Julio 21

37

Page 38: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Zelaya reitera su decisión de regresar a su país y advierte que no aceptará "mercenarios" ni "terroristas" en el gobierno y que "la cúpula militar tiene que irse". Julio 23

El depuesto Mandatario inicia una marcha hacia Honduras desde Nicaragua. Julio 24

Zelaya cruza unos pasos a territorio hondureño donde permanece durante cerca de dos horas para luego regresar a Nicaragua. Pide dialogar con las Fuerzas Armadas de Honduras. Julio 26

Zelaya pasa su segunda noche en el hotel Frontera del municipio de Ocotal, a 225 kilómetros al norte de Managua, acompañado del canciller venezolano, Nicolás Maduro, y un grupo de colaboradores. En el lado hondureño de la frontera, rige un toque de queda especial y permanecen contingentes militares con la orden de detenerlo.Julio 27

El Congreso de Honduras comienza a debatir la propuesta del Mandatario costarricense. El gobierno de facto hizo llegar el documento para que el Parlamento se pronuncie sobre el mismo.

En consecuencia, para los que argumentan fue Sucesión Presidencial a continuación detallamos los fundamentos jurídicos que sustentan, la CRONOLOGIA DE LA CONDUCTA DELINCUENCIAL DEL EX PRESIDENTE ZELAYA, siendo su aproximación jurídica la siguiente:

Evidentemente la conducta del Ex Presidente Zelaya faculta a los órganos competentes para dictar en su contra una orden de captura, juzgarlo y sentenciarlo y en razón de las acciones, omisiones y reiteradas violaciones a las normas constitucionales y comunes de Derecho sustantivo y adjetivo vigentes en Honduras, debía ser inhabilitado para el ejercicio del cargo y consecuentemente sustituido conforme al procedimiento establecido en la Constitución de la República.Delito 1.Debió enviar un proyecto de Presupuesto General de la República al Congreso Nacional en el mes de Septiembre del año 2008; hasta la fecha de la destitución no lo había enviado. Artículos de la Constitución de la República objeto de violación:

38

Page 39: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 366. El presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo. Artículo 367. El Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.

Concepto de la Violación: VIOLACION A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

Delito 2. En la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el ex presidente pretendió imponer al Congreso Nacional sus propios magistrados, en violación al procedimiento establecido en la ley y amenazo con disolver el Congreso Nacional si no se hacia la elección de acuerdo a su criterio.

Artículo 193. Ni el Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrán impedir la instalación del Congreso, la celebración de las reuniones o decretar su disolución. La contradicción de este precepto constituye delito contra los poderes del Estado. Artículo 206. Las facultades del Poder Legislativo son indelegables acepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del gobierno, de acuerdo con esta constitución. Artículo 311. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes. Los Magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora que estará integrada de la manera siguiente:

1. Un Representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de los Magistrados;

2. Un representante del Colegio de Abogados de Honduras, electo en Asamblea;

3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

39

Page 40: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

4. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en Asamblea;

5. Un Representante de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (UNAH);

6. Un Representante electo por las organizaciones de la Sociedad Civil; y,

7. Un Representante de las Confederaciones de Trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora.

Artículo 312. Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente de la del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros. Artículo 321. Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Concepto de la Violación: USURPACION DE LOS PODERES CONSTITUIDOS. TRAICION A LA PATRIA. DELITO CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO.

Delito 3. Ídem al anterior en la elección del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto.

Concepto de la Violación: USURPACION DE LOS PODERES CONSTITUIDOS. TRAICION A LA PATRIA.

Delito 4. No publicar gran cantidad de leyes aprobadas legalmente por el Congreso Nacional.

Articulo 215. Todo Proyecto de Ley, al aprobarse por el Congreso Nacional se pasara al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres (3) días de haber

40

Page 41: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula: Por tanto, ejecútese Artículo 245. El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones…33 Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional.

Concepto de la violación: VIOLACION A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOSDelito 5. Conducta irresponsable y negligente en las atribuciones que como Presidente de la República le otorga la Constitución, como ser: Mal manejo de los Fondos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, fondos provenientes de la condonación de la deuda externa, incremento de la inseguridad, crimen organizado, narcotráfico, corrupción administrativa; desastres naturales, terremotos, tormentas tropicales, pandemia AH1N1.

Artículo 245. … 20 Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. … 29 Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. Concepto de la violación: VIOLACION A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

Delito 6. Emitir en el Consejo de Ministros el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, convocando a una consulta cuyo fin último era la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución. La Fiscalía General de la República advirtió públicamente que la conducta del Ex Presidente y de sus asesores era ilegal.La Fiscalía General de la República inició una acción judicial que terminó con una sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso-Administrativo el 27 de mayo de 2009 y posterior aclaración del 29 de mayo, prohibiendo la consulta así como cualquier otro acto que conlleve el mismo fin.El Ex Presidente en Consejo de Ministros, desconociendo la sentencia aludida, emitió el Decreto Ejecutivo PCM-019-2009, mediante el cual anula el Decreto Ejecutivo que convocaba a una consulta relacionada con la convocatoria a la

41

Page 42: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución y, en su lugar, usurpando facultades del Tribunal Supremo Electoral y del Congreso Nacional, emite un nuevo Decreto Ejecutivo ordenando una encuesta nacional que se llevaría a cabo el domingo 28 de junio de 2009. El nuevo Decreto Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2009, constituye delito de desobediencia ya que contraría y desconoce la resolución Judicial de que se ha hecho mérito, y fue publicado por su gobierno hasta el 25 de junio de 2009.El Tribunal Supremo Electoral y la Fiscalía General de la República iniciaron acciones legales para el comiso de todo el material de la encuesta y nombró depositario del mismo al Jefe de la Fuerza Aérea Hondureña.El Ex Presidente, desconoce nuevamente la Ley y junto a una turba de sus seguidores asaltó las instalaciones de la Fuerza Aérea de Honduras, donde se encontraba el material en comiso, abusó de su autoridad como Presidente de Honduras, expresó públicamente que no iba a respetar los fallos del Poder Judicial.Artículos violados: Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Artículo 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. Artículo 3. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.Artículo 4. La forma d gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relación de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. Artículo 322. Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.

42

Page 43: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito. Artículo 324. Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de responsabilidades administrativas y penal contra el infractor.

Concepto de la Violación: CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES.

El 26 de junio de 2009 la Corte Suprema de Justicia libro orden de captura en contra del ciudadano Presidente de la República JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES por suponerlo responsable de los delitos de: CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES en perjuicio de la Administración Pública y del Estado de Honduras.

El 28 de junio de 2009 las Fuerzas Armadas de Honduras en cumplimiento de la orden de captura emitida por el Poder Judicial capturan al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales y para garantizar su integridad física se traslado a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de donde posteriormente seria requerido para seguirle juicio por los delitos señalados en la orden de captura. Artículos de la Constitución de la República aplicados:

Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Cooperaran con la Policía Nacional en la conservación del orden público.

43

Page 44: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral desde un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas. El 28 de junio el Congreso Nacional de la República sustituye conforme al procedimiento legal al Presidente José Manuel Zelaya Rosales. Articulo 242. En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones uno (1) de los Designados. Si la falta del Presidente fuere absoluta, el designado que el Congreso Nacional que a su efecto elija ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto los tres (3) designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional. Si la elección del Presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del 27 de enero el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicaran en un plazo no menos de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria. Celebrada las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomaran inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el periodo constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del periodo que concluye.

Es un deber de todo ciudadano, cumplir y defender y velar porque se cumpla la Constitución de la República y las leyes, por lo cual la violación de uno solo de los preceptos de la Carta Magna implica de suyo la comisión de delito

44

Page 45: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

y acarrea las consecuencia penales, civiles y administrativas que hoy debe sufrir el Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales.

A su vez, la tesis jurídica para quienes sostienen fue Golpe De Estado Militar es la siguiente:

A) USO IRRACIONAL E INJUSTIFICADO DE LA FUERZA; en la deposición del Presidente Zelaya, el uso irracional e injustificado de la fuerza, genero una serie de actos lesivos a su derecho al honor y su intimidad personal, a su vida y su libertad garantizados todos por la Carta Magna en sus artículos 61, 66 y 76.

Articulo 61; La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.Articulo 68; Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.Articulo 76; Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

B) IGUALDAD ANTE LA LEY; La igualdad ante la ley, es proclamada en el artículo 60 Constitucional, y garantiza el ejercicio de las declaraciones , derechos y garantías, en igualdad de condiciones para todos los hondureños-

Artículo 60; Todos los hombres nacen libres e iguales en derecho. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

C) DERECHO INVIOLABLE DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO; nadie puede ni debe desconocer que la infracción de principios constitucionales relacionados con el derecho inviolable de defensa (artículo 82), mediante el cual se garantiza el legitimo derecho a ser juzgado por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece (articulo 90), e íntimamente vinculados con el debido proceso, que debe

45

Page 46: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

prevalecer en todo Estado de Derecho, han sido violentados en prejuicioso del ciudadano Presidente Zelaya, supuestamente como beneficiario y sujeto de una igualdad de derechos.Articulo 82; El derecho de defensa es inviolable.Articulo 90; Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las conformidades, derechos y garantías que la ley establece.

D) ESTADO DE DERECHO; los hechos acontecidos el 28 de junio que a continuación enumeramos, son una pequeña muestra de los artificios jurídicos utilizados para perpetrar y querer justificar un Golpe de Estado Militar con algunas aparentemente nuevas características:

1) El Ministerio Publico une muchas causas judiciales contra el Presidente de la Republica, por supuestos delitos cometidos, de diferente naturaleza, y supuestamente sucedidos en diferentes momentos, cuando perfectamente podía presentarlas según su propia identidad y circunstancia, en cada momento ocurrido.

2) La Corte Suprema de Justicia ordena la captura del Presidente, en dos documentos con características particulares cada uno y dirigidos a autoridades militares diferentes.

3) Las Fuerzas Armadas, sin explicación formal y seria alguna, extradita al Presidente de la Republica, violentando una serie de derechos y garantías ciudadanas consagradas en la Constitución de la Republica.

4) El Congreso Nacional, por su parte, emite el Decreto N. 141-2009, de fecha 28 junio y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 1 de julio de 2009. En dicho decreto, se introduce una serie de contradicciones jurídicas:4.1) Se requiere justificar la ¨ separación¨ del Presidente de la Republica, improbando su conducta personal por las supuestas ¨ reiteradas violaciones a la Constitución de la Republica y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales¨, sin embargo, al reprochar su conducta, en un considerando también se hace referencia a su supuesta renuncia. Jurídicamente es incorrecto hacer referencia a dos causales de tan diferente naturaleza y más cuando la renuncia ha sido calificada de falsa. Así mismo, el Congreso Nacional no tiene atribución para separar al Presidente de la Republica ni

46

Page 47: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

siquiera para improbar o reprochar su conducta personal, ya que lo que le corresponde es aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo.4.2) Por otra parte, se argumenta ¨ ausencia absoluta del Presidente¨, cuando es una autoridad subordinada al Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas, quien perpetra el acto de extraditar al Presidente, violentando nuevamente la Constitución de la Republica.4.3) Complementariamente y, de confirmarse, el Estado hondureño se encontraría ante un grave caso de ilegitimidad, ilegalidad y de burla antidemocrática cuando, algún miembro del G-16, parece haber afirmado que cuenta con la información filmada en que el día 28 de junio, en la sesión del Congreso Nacional, se obtuvo el quórum requerido para celebrar sesión, con personal admistrativo de dicho Poder del Estado.Articulo 3; Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes.

E) PRESUNCION DE INOCENCIA; El Presidente de la Republica Zelaya, en una única oportunidad hizo referencia a que la Asamblea Nacional Constituyente, en caso de llegarse a instalar, podría discutirse la ¨ Reelección Presidencial¨ , sin embargo no se habían presentado ninguno de los hechos siguientes:1) El Presidente Zelaya no había dejado de ser presidente.2) No había sido autorizada la convocatoria a una Asamblea

Nacional Constituyente y mucho menos determinado su naturaleza y alcances.

3) No se tenía garantizado que una eventual propuesta en tal sentido pudiere ser aprobada por los Constituyentes.

4) Mucho menos, aun, que el Ex – Presidente Zelaya iba a ser reelecto por el pueblo para otro periodo presidencial.

5) Adicionalmente, no hubo una propuesta en el sentido formal del término.

Articulo 89; Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.

F) LIBRE CIRCULACION Y EXTRADICCION; como es notorio y evidente al Presidente se le violento este derecho; más aun, no solo a

47

Page 48: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

él, sino que a toda su familia ya muchos ciudadanos que simpatizaban con él. La extradición de un ciudadano es una de la penas que están proscritas desde hace 40 años; con su utilización pareciera que estamos retrocediendo a la Guerra Fría y de La Doctrina de Seguridad Nacional. Este hecho realizado por las Fuerzas Armadas confirma, una vez más, la naturaleza militara del Golpe de Estado.Articulo 102; Ningún podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

G) DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PRECEPTO CONSTITUCIONAL; esta declaración, tomando en cuenta los acontecimientos sucedidos, resulta obvio que no fue tomada en consideración al efectuarse la deposición del Presidente Zelaya en forma abrupta y por la fuerza. Adicionalmente, la dignidad personal y familiar del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, así como la de otros muchos, ha sido severamente perjudicada y violentada, sin existir la posibilidad material de restituirla con toda la amplitud de restituirla. Artículo 59 Constitucional; La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crease la Institución del Comisionado del Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.

H) INTERPRETACION CONSTITUCIONAL; por otra parte, es vergonzoso que ¨ Representantes del Pueblo¨, involucrados en los Poderes del Estado , se den a la tarea de ¨ interpretar convenientemente¨ preceptos constitucionales, al margen de lo dispuesto en artículo 17 del Código Civil.Artículo 17 Del Código Civil; No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador.Artículo 242 Constitucional; En las ausencias temporales del Presidente de la Republica lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente, si la falta del Presidente fuere absoluta, el

48

Page 49: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional.Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la Republica el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de este, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional.Si la elección del Presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicaran en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, hará la declaración correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomaran inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el periodo constitucional correspondiente.

Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del periodo que concluye.

Conocidas jurídicamente ya las dos versiones, es menester ahora ir a la doctrina para tener un análisis más profundo. Para el reconocido Jurista Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, Gobierno de Hecho o De Facto es cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional; la denominación corresponde habitualmente a grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses. Los gobiernos de Hecho, que por esta expresión se contraponen a los legítimos, cuando están animados de un

49

Page 50: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

autentico propósito jurídico y patriótico, adoptan el nombre de gobiernos provisionales, para indicar que su gestión es interina y ha de ser ratificada o sustituida a corto plazo por un gobierno surgido de consulta electoral. Como principio diplomático, que favorece la violencia interior, y a veces la exterior, o guerra internacional, va extendiéndose el reconocimiento casi automático de los gobiernos de hecho, siempre que garanticen el orden público.

A la vez nos continúa manifestando Cabanellas, que Golpe de Estado es la usurpación violenta de los poderes públicos en especial del ejecutivo absorbiendo por este de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial; configura una de las formas de hacer las revoluciones desde arriba, cuando no los da el propio ejército requieren al menos la complicidad de su tolerancia, diferenciándose de las rebeliones y mucho más aun de las guerras civiles en que suelen triunfar expeditamente y con escaso derramamiento de sangre.

En cuanto a la Sucesión, el mismo autor, nos explica que es la sustitución de una persona por otra, reemplazo de cosa por cosa y trasmisión de derechos u obligaciones entre vivos; estrictamente, es en las monarquías el régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica; y sucesión de mando la sustitución personal que por causa cualquiera (muerte, destitución, cese, renuncia, etc) se produce en el ejercicio de una función en el desempeño de un cargo cuando se ejerce autoridad pública, de mayor o menor jerarquía. Tanto en la milicia como en las funciones públicas la falta del jefe la cubre automáticamente y transitoriamente el inmediato inferior más antiguo, con carácter definitivo si se ha producido una vacante corresponde la designación, reglamentaria o libre, a la autoridad facultada para ello que expide el correspondiente nombramiento o publica la orden del caso.

Así mismo, la Doctrina de Estrada, por Antonio Gómez Robledo, claramente especifica que Reconocimiento de gobierno no tiene que ver nada con Reconocimiento de Estado ya que son por completos distintos. Cuando un gobierno sucede normalmente a otro dentro de la constitución vigente ya sea por elección directa o indirecta, o simplemente por sucesión regular dentro del orden dinástico (el príncipe que sucede al rey) el nuevo gobierno es en estos casos de iure, con la relación al cual no se plantea en absoluto la cuestión de reconocimiento. La costumbre es enviar en estos casos una misión especial a la toma de posesión del nuevo presidente o monarca, o por lo menos una nota de felicitación, pero todo esto nada tiene que ver con la institución del reconocimiento; por otro lado, el Gobierno de Facto por el contrario, es el que emana de la ruptura, quiebra o disolución del orden constitucional vigente, y

50

Page 51: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

poco importa que estos hayan sido cruentos o pacíficos, basta el Golpe de Estado con arreglo al cual el presidente a partir de aquel momento empieza a gobernar al margen de la constitución, y su régimen pasa a ser un Gobierno de Facto, pero las cosas se complican cuando en una subversión real esta se encubre por intimidación dentro del orden constitucional para hacerse del poder cuya ruptura no solo puede ser la constitución escrita sino también la no escrita, consuetudinaria como las de un orden dinástico de Sucesión en las Monarquías. Por consiguiente las características de un Golpe de Estado son:

a) Quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional.

b) Surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas.

c) Absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos.

d) El imperio que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no sólo como necesidad sino como un deber, en interés del orden.

e) Capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio.

f) Su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los gobernados.

El Diccionario Jurídico Digital de Honduras del 2005, nos aclara que en nuestra Legislación solo existe la figura de la sucesión en materia civil, es decir Sucesión en un sentido general, efecto de suceder, seguir una persona a otra, continuaría en sus derechos y obligaciones, más específicamente la sucesión ha sido definida como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla. Esta definición permite extraer los elementos necesarios de toda sucesión mortis causa: 1) la persona fallecida, llamada también causante o de cujus 2) los llamados a sucederla, sea por la ley o por la voluntad del difunto. A estos se los designa con el nombre de sucesores o causahabientes; si la sucesión es a título particular, legatarios; 3) el conjunto de bienes de que era titular el difunto, es decir, un patrimonio en cabeza del causante. Se los designa bienes relictos.

51

Page 52: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

CAPITULO II

EFECTOS DE LA CRISIS A LA VISTA INTERNACIONAL

En primer lugar, Derecho Internacional es estrictamente técnico porque designa el sistema jurídico cuyo principal objetivo es dictar las normas a seguir entre los estados; pero relaciones internacionales es menos técnico puesto que este es más que el intercambio oficial-diplomático-consular entre los diferentes estados, ya que en la actualidad los sujetos del derecho internacional se clasifican en cuatro grandes sujetos que son:

1. Los Estados; como ser Honduras.2. Los Organismos Internacionales; la O.N.U.3. Los Órganos Supranacionales; Parlamento Europeo.4. Los Sujetos; es decir, los ciudadanos de una nación.

De ahí, que el efecto más inmediato que nos ocasiono la crisis política a nivel internacional, es que los sujetos del derecho internacional perdieron la credibilidad en el Estado Hondureño, en sus instituciones públicas como privadas y por tanto, se produjo un lucrum cesam, (lucro cesante), puesto que se dejaron de percibir, ya sea por medio de cooperación o de inversión la ayuda técnica, financiera, social y económica que nuestra Honduras necesita para poder salir adelante.

Esto ha dado como efecto, que en primer lugar la comunidad internacional clasificara lo sucedido aquí como Golpe de Estado sin averiguar realmente lo sucedido, y es que a primera vista da la impresión que eso fue lo que aconteció, trayendo como resultado que las instituciones internacionales nos expulsaran de dicho escenario presionando a tal grado que la única manera de volver a insertarnos Seria única y exclusivamente si restituíamos al Sr. Manuel Zelaya Rosales a la presidencia del poder ejecutivo.

La reacción de un gran sector de la población, a no desear el retorno del Sr. Zelaya al poder situó a prueba la capacidad de la OEA y de su Presidente Dr. Jose Miguel Insulza, porque a pesar existe el principio internacional de la no intervención establecido en la Carta de la OEA (Articulo3; numeral b y e), los sujetos del Derecho Internacional se vieron en la manera de establecer

52

Page 53: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

nuevas reglas de control y de participar en el Derecho Interno, porque si bien es cierto como nos lo recuerda Max Sorensen: ¨ Ni el derecho internacional ni el interno pueden hoy desarrollarse en aislamiento.¨ , no quiere decir esto que la influencia internacional sea tan fuerte que políticamente nos destruyan afectando con ellos a los más pobres.

El desarrollo histórico de las instituciones internacionales es un hecho que data desde la segunda mitad del siglo XIX, porque a principios de la historia, sobre todo en la edad media el derecho internacional fue un Sistema en el cual los estados actuaban separada e individualmente ya que no existían instituciones centrales dotadas de poder y de personalidad jurídica. Por ello, según la historia de las organizaciones internacionales, como la conocemos hoy, abarca tres importantes periodos de gran influencia y evolución que son:

Entre el Congreso de Viena (1814-1815) y el comienzo de la primera guerra mundial.

El que media entre las dos guerras mundiales, que presencio la creación de la Liga de las Naciones en1945.

El tercer periodo, que ha sido hasta el presente una continua evolución desde que se dio la creación de Las Naciones Unidas en 1945.

Por consiguiente, a raíz de dicha evolución, un sujeto, sobre todo un sujeto del derecho internacional para poder participar dentro de ese sistema implica que forzosamente debe poseer tres elementos esenciales:

1. Al ser sujeto tiene deberes.2. Por ser sujeto, debe por ende tener la capacidad necesaria de

reclamar el beneficio de sus derechos.3. Y al poseer las características anteriores, tiene la capacidad para

establecer relaciones contractuales dentro de sistema de derecho en cuestión.

Por lo que no debemos olvidar, que al ser los estados los principales miembros de ese sistema jurídico internacional en la convención de Montevideo de1933 sobre derechos y deberes estableció por regla general que un estado debe investir; además de sus elementos esenciales como población, territorio y gobierno; dentro del gobierno una autoridad política central que represente a dicho estado interna como externamente, porque a nivel internacional si un estado no posee soberanía y no es reconocido como tal no puede determinar sus relaciones con los sujetos que integran el sistema internacional. Lo

pago. 97, manual de derecho internacional, Max sorensen , novena reimpresión 2004

53

Page 54: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

curioso es que a pesar se habla que la regla principal es que el estado debe investir un gobierno con una autoridad política central que represente al estado domésticamente como exteriormente, no especifica que ese gobierno políticamente debe ser por la vía democrática y no de facto.

Por lo que, en el caso particular de Honduras fueron excesivamente severos, ya que a pesar se cometieron errores era cuestión de defender precisamente la democracia, porque todo apuntaba a un gobierno totalitario por parte del Sr. Zelaya, dado que en varias ocasiones manifestó su voluntad de cambiar los artículos petrios referente a la forma de gobierno y periodo presidencial, dando como consecuencia una preocupación a nivel social y empresarial, observando en todo su discurso una gran influencia del Sr. Hugo Chávez.

54

Page 55: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

CONCLUSIONES

1) La vida democrática y representativa del país es muy corta, por lo que no se puede todavía analizar si ha funcionado o no y por ende cambiar de sistema político.

2) La causa principal de la crisis política fue la convocatoria de una cuarta urna para que la ciudadanía decidiera sobre una Asamblea Nacional Constituyente porque el gobierno del Ex – Presidente Zelaya no supo exponer sus razones jurídicas, económicas, religiosas y sociales con transparencia y sencillez, trayendo como consecuencia un gran confusión en la mayoría de la población hondureña.

3) A la luz de la doctrina y los hechos acontecido antes, durante, y después del 28 de junio de 2009, a la crisis política de Honduras no se le puede catalogar como Golpe de Estado/ Facto porque de las seis (6) características que debe reunir no se cumplen dos; a) Surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas, y b) Absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos.

4) Nuestra Carta Magna no hace mención de la figura jurídica ¨ Sucesión Presidencial¨, ya que estrictamente, es en las monarquías el régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica; y sucesión de mando la sustitución personal que por causa cualquiera, muerte, destitución, cese, renuncia, etc.

5) La Legislación hondureña utiliza la figura jurídica de sucesión exclusivamente en materia civil para designar a la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla.

55

Page 56: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

6) Como consecuencia de las conclusiones tres(3), cuatro(4) y cinco(5) , la mejor figura jurídica para catalogar los hechos ocurridos es la de ¨ Sucesión De Mandato Provisional¨

7) El Artículo Constitucional 242 es ambiguo porque no establece si el procedimiento a utilizar es por falta de ausencia física o por violaciones a la Constitución y las leyes.

8) El Articulo 245 de nuestra Carta Magna no establece como atribución del Presidente de la Republica el llamamiento a consultas o encuestas; esta atribución se la confiere el Articulo 5 quinto párrafo al Tribunal Supremo Electoral: ¨ CORRESPONDE UNICAMENTE AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CONVOCAR, ORGANIZAR Y DIRIGIR LAS CONSULTAS A LOS CUIDADANOS, SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES¨

9) Al no existir un procedimiento para relevar a un Presidente de manera jurídica y legal (como en los USA), y al haberse utilizado la fuerza se violento el Artículo 3 Constitucional

10) La OEA no puede formar parte de la Comisión De La Verdad porque antes que sucediera la Crisis Política varios sectores de la Nación le solicitaron ayuda y ellos no respondieron como se espera de un organismo internacional con ciertos poderes supranacionales.

11) Durante toda la crisis, tanto por parte del Ex – Gobernante Manuel Zelaya Rosales como para llegar a la Sucesión de Mandato Provisional, se violentaron la Constitución, Leyes y Derechos Humanos de las partes en conflicto y de toda la hondureñidad.

56

Page 57: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

RECOMENDACIONES

1) Crear un mecanismo Jurídico especial y especifico en que determine la manera de relevar a un Presidente de la Republica en funciones cuando viola la Constitución, Ley, Derechos Humanos no deseando respetar el equilibro de pesos y contrapesos de los Tres Poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Ejecutivo).

2) Educar a la población en la Constitución y las funciones de cada Poder del Estado para así tener más criterio a la hora de seguir o no a un líder.

3) Establecer que las herramientas de consulta popular (Referéndum y Plebiscito), por medio de un reglamento especial, sean más abiertas los tipos de consulta para que al participar toda la ciudadanía se puedan decidir de los aspectos de interés nacional.

4) Trabajar en los temas de pobreza y educación de una manera más efectiva y eficaz no solo por medio de decretos y leyes jurídicas.

5) Instaurar un marco jurídico para que de manera legal se puedan realizar reformas a la Constitución sin necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente.

57

Page 58: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

BIBLIOGRAFIA

1) Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta S. R. L, Buenos Aires Argentina, 1972.

2) J. Mark Payne – Daniel Zovatto G. – Fernando Carrillo Florez – Andres Allamand Zavala, La Política Importa, publicado por el BID y El Instiuto Internacional para la Democracia y La Asistencia Electoral, Washington, 2003.

3) Enciclopedia Multimedia Honduras Nuestro País.4) Constitución de La Republica de Honduras.5) Max Sorensen, novena reimpresión 20046) Internet.7) Licenciado Fernando García Rodríguez, la Constitución De La

Republica De Honduras, El Gobierno de Facto y La Violación De Derechos Humano, 21 de octubre de 2009.

8) Licenciado Fernando García Rodríguez, Reflexiones Sobre La Republica, La Democracia, La Participación Ciudadana y El Orden Constitucional, 3 de junio de 2009.

9) Fabiola García Merino, Tesis Seminario de Investigación La Corrupción y Su Impacto en la Sociedad Hondureña, Abogado Jacobo Calix, 28 mayo de 2007.

10) Adolfo Facusse, La Cuarta Urna, ANDI, 19 de mayo de 2009.

11) Julio Sergio Ramírez, Repartiendo Perdidas, INCAE Business School 2009

58

Page 59: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

59

Page 60: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

CARLOS ALBERTO MONTANER: La extraña cárcel del señor Zelaya

Sent: Sunday, September 27, 2009 6:32:08 AMSubject: Fwd: La extraña cárcel Del señor Zelaya

 

Madrid -- La política está llena de sorpresas. Roberto Micheletti, el presidente de Honduras designado por el parlamento de su país, deseaba que el ex presidente Manuel Zelaya estuviera encarcelado en Tegucigalpa mientras los jueces y fiscales incoaban el proceso judicial en su contra por violación de la Constitución, corrupción y malversación de caudales públicos. Curiosamente, Hugo Chávez, Lula da Silva y Daniel Ortega han hecho posible esa detención.

Es verdad que Zelaya no está en una cárcel hondureña, sino en la embajada brasilera radicada en la capital, pero eso es mucho más conveniente para el gobierno de Micheletti. Es difícil que un comando zelayista viole el recinto brasilero para intentar liberarlo, dado que allí se introdujo por su propia voluntad, y, al fin y al cabo, la responsabilidad por la integridad física de Zelaya ahora corre por cuenta de Brasil. La policía hondureña sólo tiene que limitarse a cuidar el exterior del edificio y controlar las entradas y salidas. En algún momento el señor Zelaya decidirá presentarse a la justicia de su país, o tal vez opte por pasar un largo tiempo asilado.

Mientras tanto, el presidente Micheletti, con bastante firmeza, ha escrito en el Washington Post que sigue adelante con las proyectadas elecciones del 29 de noviembre. Panamá, poco antes del incidente, declaró que si los próximos comicios hondureños son honrados y transparentes reconocerá al nuevo gobierno.. Eso es lo sensato. Afortunadamente, el presidente Ricardo Martinelli es un estadista valiente al que no le importa nadar contra la corriente si le parece moralmente justificable.

Las elecciones, además de ser un mecanismo de legitimación de la autoridad, son una ceremonia para enterrar el pasado y comenzar una etapa distinta y más esperanzadora. Las consultas plurales y libres de España, Portugal y Chile sirvieron para encaminar a esos países después de largas dictaduras. Lo mismo sucedió en Argentina, Uruguay y Brasil. Hubiera sido una locura desconocer los nuevos gobiernos democráticos alegando que las elecciones se habían llevado a cabo por regímenes ilegítimos y transitorios.

60

Page 61: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

La OEA cayó en una trampa que le tendió el señor Chávez al advertir que no reconocería al presidente electo en los próximos comicios hondureños. ¿Quiere el señor Insulza precipitar al país a un conflicto violento para coronar a un vencedor empapado en sangre? Los candidatos a estas futuras elecciones habían sido libre y pacíficamente elegidos en primarias abiertas antes de la expulsión del poder de Zelaya. No fueron impuestos por nada ni nadie y representan todo el espectro político del país. Una vez fracasada la gestión restauradora del presidente Oscar Arias, ¿qué otra mejor opción existe que propiciar un proceso electoral capaz de devolverle al país la normalidad política?

El Departamento de Estado norteamericano tampoco ha actuado razonablemente. ¿A quién se le pudo ocurrir en esa casa de locos que es una buena estrategia tratar de desacreditar a priori la salida democrática que existe para la crisis hondureña? ¿Cómo se iba a imponer el regreso de Zelaya contra la voluntad del resto de las instituciones del país, contra el criterio de casi todos los partidos políticos, con la oposición de las iglesias cristianas y el rechazo del aparato productivo? ¿Está dispuesto Estados Unidos a crear una especie de protectorado en Honduras y dedicar veinte mil soldados para devolverle el gobierno a Zelaya contra el deseo de la mayoría de los hondureños y los dictados de la Corte Suprema, pero con el beneplácito de Hugo Chávez? ¿Cómo puede hoy empeñarse Estados Unidos en desestabilizar a una de las naciones más pobres del continente y a una de las pocas sociedades que simpatizan genuinamente con su poderoso vecino --al extremo de enviar tropas a la guerra de Irak-- en un hemisferio crecientemente dominado por el antiamericanismo?

Tras el reconocimiento anunciado de Panamá, probablemente otros países hagan lo mismo. Para sus líderes es evidente que lo que le conviene a América es la existencia en el continente de naciones estables regidas por gobiernos electos democráticamente que no estén bajo la nefasta influencia del chavismo. Ese será el inicio de una paulatina normalización de las relaciones internacionales de Honduras.

En todo caso, una de las primeras decisiones que tendrá que tomar el nuevo gobierno es qué hacer con el señor Zelaya. ¿Lo amnistía, le otorga un salvoconducto, o lo deja asilado permanentemente en la embajada brasilera? El ex presidente cubano Manuel Urrutia --el primero designado por la revolución tras la caída de Batista-- estuvo más de dos años recluido en las embajadas de Venezuela y México en La Habana hasta que Castro le otorgó el

61

Page 62: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

salvoconducto. El peruano Haya de la Torre estuvo cinco en la embajada de Colombia en Lima. Es cuestión de firmeza..

MSG DE SALVADOREÑOS...jue,2 julio, 2009 10:41

De:Juan Jose Rishmawy <[email protected]>...Ver contacto

Para:[email protected]; CARLOS JOYA <[email protected]>; fabiola valeria garcia merino <[email protected]>

En nombre de un amplísimo grupo  que representa a todos los sectores de El Salvador, y en el mío propio, declaramos y decantamos nuestro rotundo apoyo al nuevo presidente de Honduras, el Doctor Roberto Micheletti, quien representa los auténticos valores de nuestra tradicional Centro América, esperando en Dios que su valiente acción respaldada por todas las Instituciones y las multitudinarias manifestaciones hondureñas constituyan un escarmiento para los perversos vende patrias de nuestra región  que pretenden enriquecerse con poder y con dinero mal habido a costa de engañar a la gente pobre.            Hemos vibrado hasta las lágrimas con el discurso que acaba de pronunciar el presidente Micheletti en Tegucigalpa, al punto de sentir este día como el del Segundo Grito de la Independencia de Centro América, confiando en que será el inicio de una era de dignidad en la que todo el planeta respetará nuestra libre autodeterminación, derivada de los quinientos años de nuestra raza orgullosamente mestiza: - valiente, inteligente y noble.  ¡Qué viva nuestra Centro América libre, soberana y democrática!       ¡Fuera los traidores que intentan arrancarnos nuestra verdadera idiosincrasia!    ¡Fuera las doctrinas extranjeras  y sus falsos profetas que atentan contra Dios y contra los valores humanos!             ¡Felicitaciones Honduras!     ¡Seamos fuertes y resistamos la presión de los que desconocen o atropellan nuestras realidades!  Rosa María Cornejo Arango CNN: Favor transmitir este mensaje al nuevo gobierno de Honduras.      

62

Page 63: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

NOTA INTRODUCTORIA

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo

63

Page 64: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Nosotros los pueblosde las Naciones Unidasresueltos

A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y con tales finalidades

A practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y

A emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos,

64

Page 65: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Hemos decidido a aunarnuestros esfuerzos pararealizar estos designios

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

CAPITULO I

PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2

65

Page 66: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

CAPITULO II

MIEMBROS

Artículo 3

66

Page 67: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.

Artículo 4 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAP1TULO III

ORGANOS

Artículo 7 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

67

Page 68: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

Artículo 8

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA GENERAL

Composición Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y Poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

Artículo 11

l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

68

Page 69: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.

2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:

a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;

69

Page 70: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

Artículo 17

1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.

70

Page 71: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

Votación

Artículo 18

1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

Procedimiento

71

Page 72: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 20

Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAP1TULO V

EL CONSEJO DE SEGURIDAD

Composición Artículo 23

1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

72

Page 73: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

Funciones y Poderes

Artículo 24

1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuó a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.

3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Artículo 26

A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

Votación

Artículo 27

1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

73

Page 74: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Procedimiento

Articulo 28

1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.

2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

Artículo 29

El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30

El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

Artículo 31Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial. Artículo 32

74

Page 75: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

CAP1TULO VI

ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS

Artículo 33

l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35

1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.

75

Page 76: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

Artículo 36

1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37

1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.

2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

Artículo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.

CAPITULO VII

76

Page 77: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 43

77

Page 78: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

Artículo 45

A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

78

Page 79: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 47

1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no esté permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.

3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

Artículo 50

79

Page 80: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

CAPITULO VIII

ACUERDOS REGIONALES

Artículo 52

1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

80

Page 81: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

Artículo 53

1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

Artículo 54

Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

CAPITULO IX

COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL

Artículo 55

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

81

Page 82: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Artículo 56

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.

Artículo 57

1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.

Artículo 59

La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.

Artículo 60

La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la

82

Page 83: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.

CAPITULO X

EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

Composición Artículo 61

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.

Funciones y Poderes

Artículo 62

1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.

2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

83

Page 84: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Artículo 63

1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 64

1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

Artículo 65

1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.

Artículo 66

84

Page 85: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

Votación

Artículo 67

1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento

Artículo 68

E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 69

El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.

Artículo 70

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

85

Page 86: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 71

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

Artículo 72

1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.

CAPITULO XI

DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS

Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las

86

Page 87: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c. a promover la paz y la seguridad internacionales;

d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y

e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Artículo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.

CAPITULO XII

REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

Artículo 75

La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."

Artículo 76

87

Page 88: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:

a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;

b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;

c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y

d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.

Artículo 77

1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:

a. territorios actualmente bajo mandato;

b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y

c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.

88

Page 89: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 78

El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.

Artículo 79

Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.

Artículo 80

1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.

2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.

Artículo 81

El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.

Artículo 82

89

Page 90: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.

Artículo 83

1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.

2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.

3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.

Artículo 84

La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.

Artículo 85

1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.

90

Page 91: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.

CAPITULO XIII

EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA

Composición Artículo 86

1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;

b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y

c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.

2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

Funciones y Poderes

Artículo 87

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :

a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;

b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y

91

Page 92: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.

Artículo 88

El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

Votación

Artículo 89

1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento

Artículo 90

1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Artículo 91

El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.

CAPITULO XIV

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

92

Page 93: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 92

La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

Artículo 93

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 94

1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Artículo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

Artículo 96

1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.

2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea

93

Page 94: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

CAPITULO XV

LA SECRETARIA

Artículo 97

La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.

Artículo 98

El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.

Artículo 99

El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de] a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 100

1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

94

Page 95: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 101>

1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.

2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.

3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 102

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Artículo 103

En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

Articulo 104

95

Page 96: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 105

1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.

3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.

CAPITULO XVII

ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD

Artículo 106

Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 107

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.

CAPITULO XVIII

96

Page 97: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

REFORMAS

Artículo 108

Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Artículo 109

1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.

2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

CAPITULO XIX

RATIFICACION Y FIRMA

Artículo 110

1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

97

Page 98: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.

3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.

4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.

Artículo 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.

FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.

98

Page 99: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los

Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero

de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el

Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados

Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre

de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la

Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la

Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington",

aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período

extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de

Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos

"Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el

decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

INDICE

Preámbulo

Primera Parte

Capítulo I Naturaleza y propósitos

Capítulo II Principios

Capítulo III Miembros

Capítulo IV Derechos y deberes fundamentales de los Estados

Capítulo V Solución pacífica de controversias

Capítulo VI Seguridad colectiva

Capítulo VII Desarrollo integral

Segunda Parte

99

Page 100: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Capítulo VIII De los Organos

Capítulo IX La Asamblea General

Capítulo XLa Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

Capítulo XI Los Consejos de la Organización

Capítulo XII El Consejo Permanente de la Organización

Capítulo XIII El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral

Capítulo XIV

El Comité Jurídico Interamericano

Capítulo XV La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Capítulo XVI

La Secretaría General

Capítulo XVII

Las Conferencias Especializadas

Capítulo XVIII

Los Organismos Especializados

Tercera Parte

Capítulo XIX

Naciones Unidas

Capítulo XX Disposiciones varias

Capítulo XXI

Ratificación y vigencia

Capítulo XXII

Disposiciones transitorias

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS *

      EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS

REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA INTERNACIONAL

AMERICANA,

100

Page 101: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre

una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su

personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;

     Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y

acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de

propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de

cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en

el derecho;

     Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable

para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

     Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la

buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente,

dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad

individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre;

     Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución

al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una

intensa cooperación continental;

     Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha

confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman

solemnemente;

101

Page 102: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria

para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y

De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la

Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,

HAN CONVENIDO

en suscribir la siguiente

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

Primera Parte

Capítulo I

NATURALEZA Y PROPOSITOS

Artículo 1

     Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización

internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia,

fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía,

su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas,

la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo

regional.

     La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que

102

Page 103: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas

disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de

los Estados miembros.

Artículo 2

     La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios

en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la

Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al

principio de no intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica

de controversias que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos

que se susciten entre ellos;

f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,

social y cultural;

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno

103

Page 104: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que

permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y

social de los Estados miembros.

Capítulo II

PRINCIPIOS

Artículo 3

     Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus

relaciones recíprocas.

b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la

personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel

cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes

del derecho internacional.

c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella

se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base

del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema

político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le

convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán

ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas

políticos, económicos y sociales.

104

Page 105: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

f)     La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y

consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad

común y compartida de los Estados americanos.

g)     Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no

da derechos.

h)     La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los

demás Estados americanos.

i)     Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más

Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos

pacíficos.

j)     La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k)     La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad

comunes de los pueblos del Continente.

l)     Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la

persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

m)     La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la

personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha

cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

n)     La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad

y la paz.

Capítulo III

MIEMBROS

Artículo 4

105

Page 106: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que

ratifiquen la presente Carta.

Artículo 5

     En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca

de la unión de varios de sus Estados miembros y que como tal ratifique esta

Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá,

para cada uno de los Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de

miembro de la Organización.

Artículo 6

     Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro

de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario

General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de

la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la

condición de miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva,

mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta.

Artículo 7

     La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de

la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General

para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el

depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la

recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea

General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados

miembros.

Artículo 8

106

Page 107: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     La condición de miembro de la Organización estará restringida a los

Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985

fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos

mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de

noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.

Artículo 9

     Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente

constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del

derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la

Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las

Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y

demás cuerpos que se hayan creado.

a)     La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido

infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera

emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia

representativa en el Estado miembro afectado.

b)     La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período

extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de

los dos tercios de los Estados miembros.

c)     La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su

aprobación por la Asamblea General.

d)     La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión,

emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al

restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro

afectado.

107

Page 108: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

e)     El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar

observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.

f)     La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión

adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros.

g)     Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de

conformidad con la presente Carta.

Capítulo IV

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

Artículo 10

     Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e

igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de

cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio,

sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho

internacional.

Artículo 11

     Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que

disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 12

     Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de

menoscabo en forma alguna.

Artículo 13

     La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento

por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el

derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su

108

Page 109: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor

lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y

determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de

estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros

Estados conforme al derecho internacional.

Artículo 14

     El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la

personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para

uno y otro, determina el derecho internacional.

Artículo 15

     El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no

lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.

Artículo 16

     La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se

ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 17

     Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su

vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado

respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral

universal.

Artículo 18

     El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el

desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y

acuerdos internacionales deben ser públicos.

Artículo 19

109

Page 110: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o

indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos

de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza

armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia

atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos,

económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20

     Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter

económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y

obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 21

     El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación

militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o

indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No

se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se

obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Artículo 22

     Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no

recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad

con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.

Artículo 23

     Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el

mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los

principios enunciados en los artículos 19 y 21.

110

Page 111: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Capítulo V

SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS

Artículo 24

     Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser

sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta.

     Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los

derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los

artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 25

     Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios,

la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el

arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.

Artículo 26

     Cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una controversia

que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios

diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro

procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución.

Artículo 27

     Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las

controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los

medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los

Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo

razonable.

111

Page 112: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Capítulo VI

SEGURIDAD COLECTIVA

Artículo 28

     Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del

territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado

americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás

Estados americanos.

Artículo 29

     Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la

independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por

un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un

conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados

americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en

peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los

principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva,

aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los tratados

especiales, existentes en la materia.

Capítulo VII

DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 30

     Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y

cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr

que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus

pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la

paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos económico,

112

Page 113: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben

obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.

Artículo 31

     La cooperación interamericana para el desarrollo integral es

responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de

los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano.

Ella debe comprender los campos económico, social, educacional, cultural,

científico y tecnológico, apoyar el logro de los objetivos nacionales de los

Estados miembros y respetar las prioridades que se fije cada país en sus

planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político.

Artículo 32

     La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser

continua y encauzarse preferentemente a través de organismos multilaterales,

sin perjuicio de la cooperación bilateral convenida entre Estados miembros.

     Los Estados miembros contribuirán a la cooperación interamericana para

el desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de

conformidad con sus leyes.

Artículo 33

     El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir

un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y

social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona

humana.

Artículo 34

     Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la

eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y

113

Page 114: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones

relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del

desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus

máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:

a)     Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;

b)     Distribución equitativa del ingreso nacional;

c)     Sistemas impositivos adecuados y equitativos;

d)     Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes

equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola,

expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores

sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas,

y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;

e)     Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de

capital e intermedios;

f)     Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo

económico sostenido y el logro de la justicia social;

g)     Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo

aceptables para todos;

h)     Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las

oportunidades en el campo de la educación;

i)     Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los

modernos conocimientos de la ciencia médica;

j)      Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los

esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de

alimentos;

114

Page 115: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

k)     Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;

l)     Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y

digna;

m)     Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la

acción del sector público, y

n)     Expansión y diversificación de las exportaciones.

Artículo 35

     Los Estados miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o

medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros

Estados miembros.

Artículo 36

     Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están

sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales

competentes de los países receptores y a los tratados y convenios

internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la

política de desarrollo de los países receptores.

Artículo 37

     Los Estados miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a

los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el

desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado miembro, se vieren

seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el

esfuerzo de dicho Estado.

Artículo 38

     Los Estados miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de

la tecnología, promoviendo, de acuerdo con los tratados vigentes y leyes

115

Page 116: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

nacionales, el intercambio y el aprovechamiento de los conocimientos

científicos y técnicos.

Artículo 39

     Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que

hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben

realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:

a)     Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los

productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio

de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de

barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de los

Estados miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se

apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de

los Estados miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de

integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o

las necesidades del equilibrio económico;

b)     La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:

          i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por

medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados;

procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de

los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de

mercados y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros

adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a la

vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores;

          ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción

de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones

116

Page 117: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten

los países exportadores de productos básicos;

          iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las

oportunidades para exportar productos manufacturados y

semimanufacturados de países en desarrollo, y

          iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales

provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente

de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en

el comercio internacional.

Artículo 40

     Los Estados miembros reafirman el principio de que los países de mayor

desarrollo económico, que en acuerdos internacionales de comercio efectúen

concesiones en beneficio de los países de menor desarrollo económico en

materia de reducción y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio

exterior, no deben solicitar de esos países concesiones recíprocas que sean

incompatibles con su desarrollo económico y sus necesidades financieras y

comerciales.

Artículo 41

     Los Estados miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico,

la integración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de

su comercio, promoverán la modernización y la coordinación de los

transportes y de las comunicaciones en los países en desarrollo y entre los

Estados miembros.

Artículo 42

117

Page 118: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Los Estados miembros reconocen que la integración de los países en

desarrollo del Continente es uno de los objetivos del sistema interamericano

y, por consiguiente, orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas

necesarias para acelerar el proceso de integración, con miras al logro, en el

más corto plazo, de un mercado común latinoamericano.

Artículo 43

     Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los

Estados miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparación

y ejecución de proyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a

estimular a las instituciones económicas y financieras del sistema

interamericano para que continúen dando su más amplio respaldo a las

instituciones y a los programas de integración regional.

Artículo 44

     Los Estados miembros convienen en que la cooperación técnica y

financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración económica

regional, debe fundarse en el principio del desarrollo armónico, equilibrado y

eficiente, asignando especial atención a los países de menor desarrollo

relativo, de manera que constituya un factor decisivo que los habilite a

promover, con sus propios esfuerzos, el mejor desarrollo de sus programas

de infraestructura, nuevas líneas de producción y la diversificación de sus

exportaciones.

Artículo 45

     Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede

alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social

justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en

118

Page 119: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y

mecanismos:

a)     Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad,

credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su

desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de

oportunidades y seguridad económica;

b)     El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo

realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de

salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para

el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o

cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;

c)     Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen

el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus

intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por

parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las

asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de

conformidad con la legislación respectiva;

d)     Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y

colaboración entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la

protección de los intereses de toda la sociedad;

e)     El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y

crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el

sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;

f)     La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de

la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica,

social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena

119

Page 120: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de

movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a

todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el

desarrollo y progreso de la comunidad;

g)     El reconocimiento de la importancia de la contribución de las

organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones

culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la

sociedad y al proceso de desarrollo;

h)     Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e

i)     Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida

asistencia legal para hacer valer sus derechos.

Artículo 46

     Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la

integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación

social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la

seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean

igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para

alcanzar esta finalidad.

Artículo 47

     Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes

de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la

cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y

como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.

Artículo 48

120

Page 121: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Los Estados miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades

educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto

tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y

solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio

cultural de los pueblos americanos.

Artículo 49

     Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para

asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo

del derecho a la educación, sobre las siguientes bases:

a)     La educación primaria será obligatoria para la población en edad

escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan

beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita;

b)     La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor

parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se

diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los

educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y

c)     La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para

mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas

correspondientes.

Artículo 50

     Los Estados miembros prestarán especial atención a la erradicación del

analfabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y

habilitación para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la

totalidad de la población, y promoverán el empleo de todos los medios de

difusión para el cumplimiento de estos propósitos.

121

Page 122: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 51

     Los Estados miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante

actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas

de difusión y divulgación, estimularán las actividades en el campo de la

tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo

integral, concertarán eficazmente su cooperación en estas materias, y

ampliarán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con

los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.

Artículo 52

     Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la

personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz

para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los

programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha

vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.

Segunda Parte

Capítulo VIII

DE LOS ORGANOS

Artículo 53

     La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio

de:

a)     La Asamblea General;

b)     La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;

c)     Los Consejos;

d)     El Comité Jurídico Interamericano;

e)     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

122

Page 123: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

f)     La Secretaría General;

g)     Las Conferencias Especializadas, y

h)     Los Organismos Especializados.

     Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo

con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras

entidades que se estimen necesarios.

Capítulo IX

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 54

     La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los

Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las

otras que le señala la Carta, las siguientes:

a)     Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar

la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto

relativo a la convivencia de los Estados americanos;

b)     Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los

órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas

actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano;

c)     Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus

organismos especializados;

d)     Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico,

social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan

propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;

e)     Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas

de los Estados miembros;

123

Page 124: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

f)     Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con

respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades,

le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el

párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la

propia Asamblea General requiera;

g)     Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la

Secretaría General, y

h)     Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

     La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo

dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.

Artículo 55

     La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe

contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización,

tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la

determinación de éstos de contribuir en forma equitativa. Para tomar

decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita la aprobación de los dos

tercios de los Estados miembros.

Artículo 56

     Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en la

Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.

Artículo 57

     La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el

reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En

124

Page 125: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el

reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario.

     Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la

sede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si

alguno de los Estados miembros ofreciere oportunamente sede en su

territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que la

Asamblea General se reúna en dicha sede.

Artículo 58

     En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los

Estados miembros, el Consejo Permanente convocará a un período

extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

Artículo 59

     Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la

mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se requiere

el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que

llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.

Artículo 60

     Habrá una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta por

representantes de todos los Estados miembros, que tendrá las siguientes

funciones:

a)     Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la

Asamblea General;

b)     Examinar el proyecto de programa-presupuesto y el de resolución sobre

cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos, con

las recomendaciones que estime pertinentes, y

125

Page 126: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

c)     Las demás que le asigne la Asamblea General.

     El proyecto de temario y el informe serán transmitidos oportunamente a

los Gobiernos de los Estados miembros.

Capítulo X

LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES

EXTERIORES

Artículo 61

     La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá

celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés

común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta.

Artículo 62

     Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de

Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la

Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente

la Reunión.

Artículo 63

    El temario y el reglamento de la Reunión de Consulta serán preparados

por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la

consideración de los Estados miembros.

Artículo 64

     Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier

país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado

Especial.

Artículo 65

126

Page 127: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro

de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del

Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la

convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los

Estados Partes en dicho instrumento.

Artículo 66

     Se establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al Organo de

Consulta en los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse con

motivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en materia de

seguridad colectiva.

Artículo 67

     El Comité Consultivo de Defensa se integrará con las más altas

autoridades militares de los Estados americanos que participen en la Reunión

de Consulta. Excepcionalmente los Gobiernos podrán designar sustitutos.

Cada Estado tendrá derecho a un voto.

Artículo 68

     El Comité Consultivo de Defensa será convocado en los mismos términos

que el Órgano de Consulta, cuando éste haya de tratar asuntos relativos a la

defensa contra la agresión.

Artículo 69

     Cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta o los Gobiernos,

por mayoría de dos terceras partes de los Estados miembros, le encomienden

estudios técnicos o informes sobre temas específicos, el Comité se reunirá

también para ese fin.

127

Page 128: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Capítulo XI

LOS CONSEJOS DE LA ORGANIZACION

Disposiciones Comunes

Artículo 70

     El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano

para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y

tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros

instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la

Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores.

Artículo 71

     Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en cada

uno de los consejos. Cada Estado tiene derecho a un voto.

Artículo 72

     Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos,

los consejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 73

     Los consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar

estudios y propuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de

instrumentos internacionales y proposiciones referentes a la celebración de

Conferencias Especializadas, a la creación, modificación, o supresión de

organismos especializados y otras entidades interamericanas, así como sobre

la coordinacion de sus actividades. Igualmente los consejos podrán presentar

estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales a las

Conferencias Especializadas.

128

Page 129: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 74

     Cada consejo, en casos urgentes, podrá convocar, en materias de su

competencia, Conferencias Especializadas, previa consulta con los Estados

miembros y sin tener que recurrir al procedimiento previsto en el artículo

122.

Artículo 75

     Los consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la

Secretaría General, prestarán a los Gobiernos los servicios especializados

que éstos soliciten.

Artículo 76

     Cada consejo está facultado para requerir del otro, así como de los

órganos subsidiarios y de los organismos que de ellos dependen, que le

presten, en los campos de sus respectivas competencias, información y

asesoramiento. Los consejos podrán igualmente solicitar los mismos

servicios de las demás entidades del sistema interamericano.

Artículo 77

     Con la aprobación previa de la Asamblea General, los consejos podrán

crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes

para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere

reunida, dichos órganos y organismos podrán ser establecidos

provisionalmente por el consejo respectivo. Al integrar estas entidades, los

consejos observarán, en lo posible, los principios de rotación y de equitativa

representación geográfica.

Artículo 78

129

Page 130: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Los consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier

Estado miembro, cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia

del respectivo Gobierno.

Artículo 79

     Cada consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la

Asamblea General y aprobará su reglamento y los de sus órganos

subsidiarios, organismos y comisiones.

Capítulo XII

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 80

     El Consejo Permanente de la Organización se compone de un

representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el

Gobierno respectivo con la categoría de embajador. Cada Gobierno podrá

acreditar un representante interino, así como los representantes suplentes y

asesores que juzgue conveniente.

Artículo 81

     La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por

los representantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus

respectivos países y la vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden

alfabético inverso.

     El presidente y el vicepresidente desempeñarán sus funciones por un

período no mayor de seis meses, que será determinado por el estatuto.

Artículo 82

     El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los

tratados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden

130

Page 131: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores.

Artículo 83

     El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de

Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la

materia.

Artículo 84

     El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de

amistad entre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera

efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las

disposiciones siguientes.

Artículo 85

     Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una

controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los

procedimientos pacíficos previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo

Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo

establecido en el artículo anterior, asistirá a las Partes y recomendará los

procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la

controversia.

Artículo 86

     El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia

de las Partes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.

     Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada

caso acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en

la controversia.

131

Page 132: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 87

     El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime

conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive

en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del

Gobierno respectivo.

Artículo 88

     Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado

por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc

dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las

Partes, o cualquiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la

controversia, el Consejo Permanente informará a la Asamblea General, sin

perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o

para la reanudación de las relaciones entre ellas.

Artículo 89

     El Consejo Permanente, en el ejercicio de estas funciones, adoptará sus

decisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros,

excluidas las Partes, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por simple

mayoría autorice el reglamento.

Artículo 90

     En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de

controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva

deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas de

derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados

vigentes entre las Partes.

Artículo 91

132

Page 133: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Corresponde también al Consejo Permanente:

a)     Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya

sido encomendado a ninguna otra entidad;

b)     Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento

de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida,

adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la

Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;

c)     Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las

condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la

Asamblea General lo decida en forma distinta;

d)     Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de

los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para

promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados

Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros

organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos

proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;

e)     Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el

funcionamiento de la Organización y la coordinacion de sus órganos

subsidiarios, organismos y comisiones;

f)     Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo

Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y

conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar

a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del

caso, y

133

Page 134: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

g)     Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.

Artículo 92

El Consejo Permanente y la Secretaría General tendrán la misma sede.

Capítulo XIII

EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL

Artículo 93

     El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un

representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado

miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo.

     Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el

Desarrollo Integral podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que

considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 94

     El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como

finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el

propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la

eliminación de la pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta

y en especial las consignadas en el Capítulo VII de la misma, en los campos

económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico.

Artículo 95

     Para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica de la

cooperación técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral

deberá:

134

Page 135: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

a)     Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que

articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de

cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y

las prioridades definidas por la Asamblea General.

b)     Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de

cooperación técnica, así como para las demás actividades del Consejo.

c)     Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y

proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos

correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados

miembros, en áreas tales como:

          1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo,

la integración y el medio ambiente;

          2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la

promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la

cooperación técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y

          3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos,

como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la

observancia de los derechos y deberes de la persona humana.

     Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de

participación sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos

en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General.

d)     Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes

de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales,

especialmente en lo referente a la coordinación de los programas

interamericanos de cooperación técnica.

135

Page 136: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

e)     Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el

desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las

políticas, los programas y proyectos, en términos de su impacto, eficacia,

eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios

de cooperación técnica prestados, e informar a la Asamblea General.

Artículo 96

     El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrará, por lo

menos, una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá

convocar la celebración de reuniones al mismo nivel para los temas

especializados o sectoriales que estime pertinentes, en áreas de su

competencia. Se reunirá, además, cuando lo convoque la Asamblea General,

la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por propia

iniciativa, o para los casos previstos en el Artículo 37 de la Carta.

Artículo 97

     El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendrá las

Comisiones Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se

requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Dichas comisiones

tendrán la competencia, funcionarán y se integrarán conforme a lo que se

establezca en el estatuto del Consejo.

Artículo 98

     La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos aprobados se

encargará a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual

informará sobre los resultados de ejecución de los mismos al Consejo.

136

Page 137: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Capítulo XIV

EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO

Artículo 99

     El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo

consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo

progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los

problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del

Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca

conveniente.

Artículo 100

     El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos

preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la

Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere

conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas

especializadas.

Artículo 101

     El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas

nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años,

de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la

elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y

procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el

Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.

     Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de

los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo

137

Page 138: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos

en el párrafo anterior.

Artículo 102

     El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados

miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.

Artículo 103

     El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación

con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las

comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio,

investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés

internacional.

Artículo 104

     El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será

sometido a la aprobación de la Asamblea General.

El Comité adoptará su propio reglamento.

Artículo 105

     El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de

Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro

lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro

correspondiente.

Capítulo XV

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 106

     Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá,

como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los

138

Page 139: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en

esta materia.

     Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la

estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de

los otros órganos encargados de esa materia.

Capítulo XVI

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 107

     La Secretaría General es el órgano central y permanente de la

Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le

atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea

General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General,

la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.

Artículo 108

     El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea

General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una

vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que

quedare vacante el cargo de Secretario General, el Secretario General

Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija

un nuevo titular para un período completo.

Artículo 109

     El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación

legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso

b), es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de

las obligaciones y funciones de la Secretaría General.

139

Page 140: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 110

     El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero

sin voto en todas las reuniones de la Organización.

     El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o

del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar

la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros.

     Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de

conformidad con la presente Carta.

Artículo 111

     En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea

General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría

General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas,

científicas y culturales entre todos los Estados miembros de la Organización,

con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza

crítica.

Artículo 112

     La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:

a)     Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la

Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las

Conferencias Especializadas;

b)     Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de

los temarios y reglamentos;

c)     Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre

la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades

140

Page 141: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa

consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la

Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea

misma;

d)     Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios

permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos.

Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;

e)     Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias

Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias

Especializadas;

f)     Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así

como de los instrumentos de ratificación de los mismos;

g)     Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones,

un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la

Organización, y

h)     Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la

Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros

organismos nacionales e internacionales.

Artículo 113

     Corresponde al Secretario General:

a)     Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean

necesarias para la realización de sus fines, y

141

Page 142: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

b)     Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría

General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus

emolumentos.

     El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las

normas generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la

Asamblea General.

Artículo 114

     El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General para

un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni

sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare

vacante el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente

elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General

elija un nuevo titular para un período completo.

Artículo 115

     El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente.

Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará

como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la

ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las

funciones de éste.

     El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de

distinta nacionalidad.

Artículo 116

     La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados

miembros, puede remover al Secretario General o al Secretario General

142

Page 143: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Adjunto, o a ambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la

Organización.

Artículo 117

     El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo

Interamericano para el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el

Desarrollo Integral.

Artículo 118

     En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de

la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni

de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en

forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios

internacionales responsables únicamente ante la Organización.

Artículo 119

     Los Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza

exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario General

y del personal de la Secretaría General y a no tratar de influir sobre ellos en

el desempeño de sus funciones.

Artículo 120

     Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en

primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará

importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea

escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica

tan amplio como sea posible.

Artículo 121

 La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.

143

Page 144: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Capítulo XVII

LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS

Artículo 122

     Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para

tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de

la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea

General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por

iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos

Especializados.

Artículo 123

     El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán

preparados por los consejos correspondientes o por los Organismos

Especializados interesados, y sometidos a la consideración de los Gobiernos

de los Estados miembros.

Capítulo XVIII

LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Artículo 124

     Se consideran como Organismos Especializados Interamericanos, para los

efectos de esta Carta, los organismos intergubernamentales establecidos por

acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias

técnicas de interés común para los Estados americanos.

Artículo 125

144

Page 145: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que llenen

las condiciones del artículo anterior, según la determinación de la Asamblea

General, previo informe del respectivo consejo.

Artículo 126

     Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía

técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea

General y de los consejos, de conformidad con las disposiciones de la Carta.

Artículo 127

     Los Organismos Especializados enviarán a la Asamblea General informes

anuales sobre el desarrollo de sus actividades y acerca de sus presupuestos y

cuentas anuales.

Artículo 128

     Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la

Organización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada

Organismo y el Secretario General, con la autorización de la Asamblea

General.

Artículo 129

     Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de

cooperación con organismos mundiales de la misma índole, a fin de

coordinar sus actividades. Al concertar acuerdos con organismos

internacionales de carácter mundial, los Organismos Especializados

Interamericanos deben mantener su identidad y posición como parte

integrante de la Organización de los Estados Americanos, aun cuando

desempeñen funciones regionales de los Organismos Internacionales.

Artículo 130

145

Page 146: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta

los intereses de todos los Estados miembros y la conveniencia de que las

sedes de los mismos sean escogidas con un criterio de distribución

geográfica tan equitativa como sea posible.

Tercera Parte

Capítulo XIX

NACIONES UNIDAS

Artículo 131

     Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretará en el sentido de

menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo

con la Carta de las Naciones Unidas.

Capítulo XX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 132

     La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la

Organización de los Estados Americanos o a las conferencias y reuniones

previstas en la Carta, o celebradas bajo los auspicios de la Organización, se

verificará de acuerdo con el carácter multilateral de los órganos, conferencias

y reuniones precitados y no depende de las relaciones bilaterales entre el

Gobierno de cualquier Estado miembro y el Gobierno del país sede.

Artículo 133

     La Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de

cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e

inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la

realización de sus propósitos.

146

Page 147: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Artículo 134

     Los representantes de los Estados miembros en los órganos de la

Organización, el personal de las representaciones, el Secretario General y el

Secretario General Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades

correspondientes a sus cargos y necesarios para desempeñar con

independencia sus funciones.

Artículo 135

     La situación jurídica de los Organismos Especializados y los privilegios e

inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los

funcionarios de la Secretaría General, serán determinados en un acuerdo

multilateral. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales

cuando se estime necesario.

Artículo 136

     La correspondencia de la Organización de los Estados Americanos,

incluso impresos y paquetes, cuando lleve su sello de franquicia, circulará

exenta de porte por los correos de los Estados miembros.

Artículo 137

     La Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna

por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos

en la Organización y participar en sus actividades.

Artículo 138

     Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la

presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la

Organización en materia de cooperación para el desarrollo.

147

Page 148: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

Capítulo XXI

RATIFICACION Y VIGENCIA

Artículo 139

     La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, y

será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos

constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés,

portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la

Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para

los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán

depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los

Gobiernos signatarios.

Artículo 140

     La presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la ratifiquen,

cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus

ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden

en que depositen sus ratificaciones.

Artículo 141

     La presente Carta será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas

por medio de la Secretaría General.

Artículo 142

     Las reformas a la presente Carta sólo podrán ser adoptadas en una

Asamblea General convocada para tal objeto. Las reformas entrarán en vigor

en los mismos términos y según el procedimiento establecido en el artículo

140.

Artículo 143

148

Page 149: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

     Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por

cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la

Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las

notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la

fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la

presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste

quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las

obligaciones emanadas de la presente Carta.

Capítulo XXII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 144

     El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuará como

comisión ejecutiva permanente del Consejo Interamericano Económico y

Social mientras esté en vigencia dicha Alianza.

Artículo 145

     Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos

humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana

de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos.

Artículo 146

     El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la

Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión

presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o

parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964,

fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o

reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de

149

Page 150: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante

procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de diciembre

de 1990.

* Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires

en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo

de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.  

150

Page 151: Analisis Crisis Politica Honduras 2009

151