Análisis de Evaluación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de Comercio

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July 2014 Esta publicación ha sido producida por Nathan Associates Inc. para la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. ANÁLISIS DE EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE LA OMC SOBRE FACILITACIÓN DE COMERCIO EFECTUADO EN: COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ. Participantes de la reunión “El Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio: Retos para la región Centroamericana”, celebrada en Tegucigalpa, Honduras el 7 y 8 de abril de 2014.

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Efectuado en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Transcript of Análisis de Evaluación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de Comercio

July 2014

Esta publicación ha sido producida por Nathan Associates Inc. para la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE LA OMC SOBRE FACILITACIÓN DE COMERCIO EFECTUADO EN: COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ.

Participantes de la reunión “El Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio: Retos para la región Centroamericana”, celebrada en Tegucigalpa, Honduras el 7 y 8 de abril de 2014.

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

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ANÁLISIS DE EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE LA OMC SOBRE FACILITACIÓN DE COMERCIO EFECTUADO EN: COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, NICARAGUA Y PANAMÁ.

DISCLAIMER

Este documento ha sido hecho gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es de exclusiva responsabilidad del autor y no refleja necesariamente la visión de USAID o del Gobierno de los Estados

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CONTENIDOS

1. PRÓLOGO POR EDUARDO SPERISEN-YURT ................................................................ 9

2. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 11

3. 1. PERCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA OMC POR ARTÍCULO Y PAIS ............................................................................................................ 12

ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN .............................................................................................................. 12 ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS ............. 27 ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS ..................................................... 33 ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN .................. 40 ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA .............. 44 ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS ........................................................................................ 50 ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS ................................................................................................................ 57 ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA ............................................................................ 79 ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN .................................................. 83 ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO ....................................... 84 ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO ............................................................. 100 ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA ....................................................... 107 ARTÍCULO 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES ........................................ 123 DIFERENCIA DE DATOS EN RESULTADOS DEL TALLER Y ANÁLISIS POSTERIOR .............................................................................................. 127

4. 2. PERCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA OMC POR PAÍS ................................................................................................................................... 132

5. 3. PERCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA REGIONAL CENTROAMERICANA AL ACUERDO DE LA OMC POR ARTÍCULO ................. 134

GRÁFICO ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN POR REGIÓN ................................................................................. 134 GRÁFICO ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS POR REGIÓN .................................................................... 134 GRÁFICO ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS POR REGIÓN ......................................................................................................................... 135 GRÁFICO ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN POR REGIÓN ........................................................................................... 135

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GRÁFICO ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA POR REGIÓN ............................................................................................................... 136 GRÁFICO ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS POR REGIÓN ......................... 136 GRÁFICO ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS POR REGIÓN ........................................................................... 137 GRÁFICO ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA POR REGIÓN ...................................... 137 GRÁFICO ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN POR REGIÓN ......................................................................................................................... 138 GRÁFICO ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO ..................................... 138 GRÁFICO ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO POR REGIÓN ............... 139 GRÁFICO ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA POR REGIÓN ......... 139 GRÁFICO ARTÍCULO 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES POR REGIÓN ......................................................................................................................... 140

6. 4. PERCEPCIÓN TOTAL DE CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA OMC A NIVEL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA ..................................................... 141

7. 5. PERCEPCIÓN DE PARTICIPACIÓN PUBLICA – PRIVADA POR ARTÍCULO Y PAÍS .......................................................................................................... 142

ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN ............................................................................................................ 142 ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS ........... 143 ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS ................................................... 144 ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN ................ 145 ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA ............ 146 ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS ...................................................................................... 147 ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS .............................................................................................................. 148 ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA .......................................................................... 149 ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN ................................................ 150 ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO ..................................... 151 ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO ............................................................. 152 ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA ....................................................... 153 ARTÍCULO 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES ........................................ 154

8. 6. PERCEPCIÓN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO – PRIVADA AL ACUERDO DE LA OMC POR PAÍS ............................................................................. 155

9. 7. PERCEPCIÓN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO – PRIVADA EN EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA OMC EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA ................................................................................................... 156

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10. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 157

11. ANEXOS 1: ....................................................................................................................... 159 SEMÁFORO DE PERCEPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA OMC. ................................................................................................................. 159

12. ANEXO 2. .......................................................................................................................... 178 METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LAS SESIONES DE TRABAJO ................. 178

13. ANEXO 3. .......................................................................................................................... 179 METODOLOGÍA DE LLENADO DE LAS TABLAS ................................................. 179

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PRÓLOGO Por: Eduardo Sperisen-Yurt

Embajador de Guatemala ante la Organización Mundial de Comercio.

Los talleres celebrados en Costa Rica y Honduras constituyen el primer foro regional de intercambio de opinión y análisis sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que fue aprobado el pasado diciembre en la Conferencia Ministerial de la OMC realizada en Bali, Indonesia. Este es el primer acuerdo multilateral desde la creación de la OMC y es el resultado de más de nueve años de negociaciones multilaterales.

El Acuerdo de Facilitación del Comercio es un instrumento comercial que tiene como objetivo facilitar el comercio internacional, acelerando los procedimientos aduaneros y haciéndolos más eficientes mediante la cooperación entre aduanas y otras autoridades competentes.

La implementación del Acuerdo está ligada a la capacidad que tienen los países de aplicar las medidas negociadas y busca desarrollar esa capacidad a través de asistencia técnica para así garantizar que todos los Miembros se beneficien de una aplicación plena.

El primer paso para la preparación de la aplicación del Acuerdo es la evaluación de las necesidades, determinando el nivel de aplicación que cada país tiene. Por lo que, el ejercicio realizado durante los talleres fue una excelente oportunidad para percibir el estatus de aplicación de la región centroamericana, así como los actuales niveles de cumplimiento. Centroamérica ha avanzado mucho a nivel de legislación y prácticas comunes aduaneras y este Acuerdo reforzará las labores encaminadas y potenciará una mayor cooperación entre los países de la región en la implementación futura de las normas de facilitación del comercio de la OMC.

El encuentro propiciado por SIECA y USAID es el primero de muchos que deberán tomar lugar en la región para garantizar que la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio se haga tomando en cuenta las necesidades nacionales pero también con una

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visión de una región mejor integrada, más competitiva y en la que el comercio fluya de manera eficiente y transparente.

Se calcula que los beneficios de este Acuerdo para la economía mundial se situarán entre 400.000 millones y 1 trillón de US$, gracias a que los costos actuales se reducirán entre el 10% y el 15%, lo que incrementará las corrientes comerciales y la recaudación de ingresos fiscales, creará un entorno empresarial estable y atraerá inversión extranjera directa, con la consiguiente creación de empleos, tan necesaria para el desarrollo.

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INTRODUCCIÓN El Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC suscrito en Bali, Indonesia, en diciembre del 2014, parece haber llenado de esperanza y positivismo a los países miembros en cuanto al largo trecho de la organización sin acuerdos de impacto.

EL AFC llegó a la arena mundial para regular de forma obligatoria y cuasi inmediata la Facilitación del Comercio, permitiendo que las economías menos desarrolladas, avancen a su ritmo, enmarcando las condiciones que los comerciantes y los gobiernos ejercen en el control sobre sus mercancías, con transparencia, buenas prácticas e inversión tecnológica, para el intercambio y tránsito de bienes.

En concordancia con el Trato Especial y diferenciado que garantiza la OMC a los países, éstos deben a partir de julio del 2014, efectuar notificaciones que identifiquen cuáles medidas serán aplicadas de inmediato y cuáles tendrán un plazo mayor para implementarse (en estas últimas pueden solicitar asistencia técnica a los miembro de economías desarrolladas).

Asimismo, cada miembro deberá conformar un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, el cual puede ser pública o pública-privada pero tendrá como su responsabilidad la comunicación directa con el Comité de Facilitación del Comercio de la OMC. Centroamérica reacciona de inmediato a este acuerdo y El Proyecto Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado con la convocatoria de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, organiza dos talleres que cubren y alcanzan la región para analizar desde un punto de vista de perspectiva de cumplimiento, las obligaciones vinculantes al 100% o de mejor empeño que tiene el acuerdo.

Los dos talleres regionales se realizaron en Abril 1 y 2 del 2014 en Costa Rica, con la participación de Panamá, Nicaragua y Costa Rica, la segunda sesión en Honduras en Abril 7 y 8 del 2014 con la participación de Honduras, Guatemala y El Salvador, con más de 130 participantes públicos y privados, expertos y creadores de opinión en la materia entre ambos eventos.

Durante los Talleres se contó con disertaciones magistrales de expertos en Facilitación del Comercio de la OMC, NATHAN Associates y el Gobierno de los Estados Unidos, quienes continuaron con el diagnóstico de los retos para la región y para los países que se encuentran en manos de Jerarcas institucionales de varios gobiernos.

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1. PERCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA OMC POR ARTÍCULO Y PAIS

ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 1 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

84%

16% 0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

42%

42%

16% 0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

89%

11%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

5%

90%

5%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

42%58%

0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

42%

47%

11%0% TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

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1. PUBLICACIÓN

Artículo 1.1.a. los procedimientos de importación, exportación y tránsito (con inclusión de los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Aunque está publicado, la percepción del sector privado es que la información no es de fácil acceso.

Recomendación Cada organización hace el inventario de los procesos que lleva y los mantiene actualizados en su sitio web oficial. Mantiene enlaces con las instituciones que tiene enlace.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se cumple la publicación pero no está disponible al público toda la información y esta disgregada.

Recomendación 1) Actualizar los procedimientos y formularios. 2) Mejorar las plataformas informáticas y capacitación de personal informático.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La información existe, pero con dificultades de acceso debido a que está dispersa en las diferentes agencias de gobierno. No existe una oficina oficial que oriente integralmente a los usuarios del sistema.

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PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Recomendación Incorporar a los procedimientos mecanizados,

aquellos trámites de exportación e importación que en la actualidad todavía requieren que el usuario los gestione ante la institución pertinente del caso.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las instituciones gubernamentales tienen completos, elaborados y actualizados los procedimientos.

Recomendación Coordinación del sector público privado, para la actualización y revisión de los procedimientos creados, a través de comités específicos por sector interesado.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá.

Artículo 1.1.b. los tipos de los derechos e impuestos de cualquier clase aplicados a la importación o la exportación o en relación con ellas;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Definir y organizar la difusión de la información,

medios y canales de comunicación

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No están actualizadas en el sistema de consultas. Recomendación Actualizar en el sistema SARAH las

desgravaciones arancelarias, aperturas de los incisos arancelarios y socializar las resoluciones aprobadas por COMIECO.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La información existe pero no en forma centralizada ni completa (por ejemplo existen requisitos, pero no se informa del costo ni de la frecuencia o periodicidad del requisito y de la unidad específica en que se tramita).

Recomendación Complementar la base anterior.

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Mayo 2014 NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, y Guatemala.

Artículo 1.1.c. los derechos y cargas aplicados por o en nombre de los organismos gubernamentales a la importación, la exportación o el tránsito o en relación con ellos;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Aunque está publicado, la percepción del sector privado es que la información no es de fácil acceso.

Recomendación Cada organización hace el inventario de los derechos y cargas que aplica basándose en su fundamento legal.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Esta publicado pero no está accesible al publico Recomendación Publicar sus tarifas y actualizarlas.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Los usuarios finalmente no son informados plenamente si se ha completado el proceso de notificación a la OMC.

Recomendación No respondió NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Guatemala.

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Artículo 1.1.d. las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Aunque está publicado, la percepción del sector privado es que la información no es de fácil acceso.

Recomendación Inventario de las normas

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No es de uso público. Recomendación Publicar los dictámenes de clasificación

arancelaria, valoración aduanera y valores criterio así como los instrumentos técnicos de valoración de la OMC y OMA.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Faltan algunos procedimientos como, la discrepancia en clasificaciones aduaneras entre países.

Recomendación Elaborar el procedimiento NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, y El Salvador.

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Mayo 2014 Artículo 1.1.e. las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se cumple la publicación pero existe diversidad de criterios en la aplicación por parte de los funcionarios de las aduanas.

Recomendación Un taller de capacitación para unificar criterios.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, El Salvador y Guatemala.

Artículo 1.1.f. las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No están actualizadas y definidas las restricciones o prohibiciones

Recomendación DEI y demás instituciones involucradas publique en su página web las restricciones o prohibiciones

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe una alerta que notifique oportunamente a los usuarios.

Recomendación Diseño de un mecanismo permanente de monitoreo y notificación (alertas tempranas).

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica y Guatemala.

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Artículo 1.1.g. las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se tiene publicado el manual de sanciones. Recomendación Publicación del manual de sanciones.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Faltan algunos procedimientos como: criterios para clasificar errores de forma y de fondo en los certificados de origen

Recomendación Finalizar el procedimiento NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica y El Salvador.

Artículo 1.1.h. los procedimientos de recurso;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Los procedimientos de recursos no son de fácil acceso al público.

Recomendación Publicar en la página web de la DEI los procedimientos de recurso

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, El Salvador y Guatemala.

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Mayo 2014 Artículo 1.1.i. los acuerdos o partes de acuerdos con otros países relativos a la importación, la exportación o el tránsito;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se publican o actualizan los acuerdos periódicos que aplican lo socios comerciales.

Recomendación No respondió NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Honduras y Guatemala.

Artículo 1.1.j. los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Carencia instancia responsable del manejo de gestión de información

Recomendación Analizar necesidades en materia de oferta de información tomando en cuenta los requerimientos reales de los comerciantes

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existen procedimientos o guía de pasos a seguir para solicitar contingentes arancelarios.

Recomendación Publicar en las páginas web de las instituciones involucradas.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se publican o actualizan los acuerdos periódicos que aplican lo socios comerciales.

Recomendación No respondió NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica y Guatemala

2. INFORMACIÓN DISPONIBLE POR MEDIO DE INTERNET

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Artículo 1.2.a. una descripción de sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso, en la que se informe a los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas necesarias para importar y exportar y para el tránsito;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Información no es de fácil acceso o es inexistente Recomendación Creación de una plataforma tecnológica nacional

similar al SIAVI (México)

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta definir la instancia coordinadora que vincule e integre toda la información relativa a la legislación procedimientos y doc. relacionados con el comercio

Recomendación Mejorar el sistema de búsqueda de la biblioteca virtual que tiene la DGA. Revisar el marco jurídico para revisar la validez jurídica y la autenticidad de la información publicada.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se publican los procedimientos de recurso. Recomendación No respondió.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las instituciones gubernamentales tienen completos, elaborados y actualizados los procedimientos.

Recomendación Coordinación del sector público privado, para la actualización y revisión de los procedimientos creados, a través de comités específicos por sector interesado.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá

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Mayo 2014 Artículo 1.2.b. los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Información no es de fácil acceso o es inexistente Recomendación Creación de una plataforma tecnológica nacional

similar al SIAVI (México)

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta definir la instancia coordinadora que vincule e integre toda la información relativa a la legislación procedimientos y doc. relacionados con el comercio

Recomendación establecer un marco organizacional para asegurar la supervisión del mantenimiento de la información y definir las responsabilidades institucionales así como las reglas y políticas entre otros a nivel de la seguridad

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las entidades involucradas publican los formularios de importación y exportación, los permisos sanitarios y fitosanitarios.

Recomendación Publicación en los sitios web de las entidades involucradas

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las instituciones gubernamentales tienen completos, elaborados y actualizados los procedimientos.

Recomendación Coordinación del sector público privado, para la actualización y revisión de los procedimientos creados, a través de comités específicos por sector interesado.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá

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Artículo 1.2.c. los datos de contacto de los servicios de información

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Realizar contactos más directos y especializados

para colaborar con los servicios de información.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No hay punto de contacto claramente identificado en las instituciones

Recomendación Creación de una plataforma tecnológica nacional similar al SIAVI (México)

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta definir la instancia coordinadora que vincule e integre toda la información relativa a la legislación procedimientos y doc. relacionados con el comercio

Recomendación Establecer un marco organizacional para asegurar la supervisión del mantenimiento de la información y definir las responsabilidades institucionales así como las reglas y políticas entre otros a nivel de la seguridad.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las instituciones tienen los datos de contacto actualizados.

Recomendación Las entidades deben mantener actualizadas sus páginas web.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las instituciones gubernamentales tienen completos, elaborados y actualizados los procedimientos.

Recomendación Coordinación del sector público privado, para la actualización y revisión de los procedimientos creados, a través de comités específicos por sector interesado.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para El Salvador.

3. SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Artículo 1.3.1. Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones de información razonables de los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y facilitar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el apartado a) de ese párrafo.

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Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación ayudas de asistencia técnica

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Puntos de enlace permanentes de información no son eficientes ni eficaces. No se da una verdadera asesoría al usuario.

Recomendación Desarrollo de un punto de enlace permanente eficiente. Evaluar la creación de un call center que brinde respuesta inmediata.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta definir la instancia coordinadora que vincule e integre toda la información relativa a la legislación procedimientos y documentos relacionados con el comercio.

Recomendación Asegurar la formación para el personal que proporcione los servicios. Elaborar normas y procedimientos para el control de calidad incluido el establecimiento de un plazo fijo de respuestas.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Socializar los servicios de información en cada una de las instituciones

Recomendación No respondió.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Hace falta contar con puntos de información específica de algunas instituciones, por ejemplo: Ministerio de Salud.

Recomendación El escenario ideal sería contar con un call center que centralice toda la información del país para procesos de importación, exportación y tránsitos; sin embargo para ello se hace necesario la cooperación de los donantes.

Artículo 1.3.2. Los miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de integración regional podrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel regional para satisfacer la prescripción relativa a los procedimientos comunes establecida en el párrafo 3.1.

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PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Fortalecer los mecanismos regionales, para el

desarrollo de la región

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Puntos de enlace permanentes de información no son eficientes ni eficaces. No se da una verdadera asesoría al usuario.

Recomendación Desarrollo de un punto de enlace permanente eficiente. Evaluar la creación de un call center que brinde respuesta inmediata.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta definir la instancia coordinadora que vincule e integre toda la información relativa a la legislación procedimientos y documentos relacionados con el comercio.

Recomendación Asegurar la formación para el personal que proporcione los servicios. Elaborar normas y procedimientos para el control de calidad incluido el establecimiento de un plazo fijo de respuestas.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Socializar los servicios de información en cada una de las instituciones

Recomendación No respondió.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe pero se necesita trabajar más en la ampliación de los servicios de información comunes.

Recomendación Se recomienda instalar una base de datos sobre CAUCA y RECAUCA, los RTCA y legislación comercial (en algunos casos es actualización o de fácil visualización.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Hace falta contar con puntos de información específica de algunas instituciones a nivel regional.

Recomendación El escenario ideal sería contar con un call center que centralice toda la información regional para procesos de importación, exportación y tránsitos; sin embargo para ello se hace necesario la cooperación de los donantes.

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Mayo 2014 Artículo 1.3.3. Se alienta a los Miembros a no exigir el pago de derechos por atender peticiones de información y por facilitar los formularios y documentos exigidos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al costo aproximado de los servicios prestados.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta definir la instancia coordinadora que vincule e integre toda la información relativa a la legislación procedimientos y documentos relacionados con el comercio.

Recomendación Asegurar la formación para el personal que proporcione los servicios. Elaborar normas y procedimientos para el control de calidad incluido el establecimiento de un plazo fijo de respuestas.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen instituciones que cobran por brindar información.

Recomendación Que existan prohibiciones de cobro por parte del gobierno a las instituciones para brindar información al público en general.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Algunas Instituciones de gobierno cobran por los formularios, toda vez que no exista el presupuesto necesario para subsidiarlo.

Recomendación Convertir o utilizar dispositivos electrónicos para eliminar el uso de formularios en papel.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica y El Salvador.

Artículo 1.3.4. Los servicios de información responderán a las peticiones de información y facilitarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se cumplen con los plazos establecidos con el plazo de ley en todos los casos.

Recomendación Exigencia de aplicación de los plazos establecidos en la legislación.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta definir la instancia coordinadora que vincule e integre toda la información relativa a la legislación procedimientos y documentos relacionados con el comercio.

25

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Recomendación Asegurar la formación para el personal que

proporcione los servicios. Elaborar normas y procedimientos para el control de calidad incluido el establecimiento de un plazo fijo de respuestas.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se han publicado los plazos a la OMC Recomendación No respondió.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En algunos casos los plazos de respuesta son largos.

Recomendación Contar con una plataforma y personar para atender solicitudes que permita agilizar la respuesta.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá y Guatemala.

4. NOTIFICACIÓN

Artículo 1.4.a. el lugar o los lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1;

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Deben ser comunicados al Comité en OMC Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Algunas de las Instituciones no tienen publicado en internet, sus diferente procedimientos, lo que impide efectuar la notificación respectiva

Recomendación Que el comité regional de facilitación revise y de seguimiento al cumplimiento de este compromiso

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Panamá y El Salvador * Según percepción de cumplimiento No aplica para Nicaragua.

26

Mayo 2014 Artículo 1.4.b. la dirección de Internet del sitio o de los sitios Web a que se refiere el párrafo 2.1 y los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Deben ser comunicados al Comité en OMC Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Algunas de las Instituciones no tienen publicado en internet, sus diferente procedimientos, lo que impide efectuar la notificación respectiva

Recomendación Que el comité regional de facilitación revise y de seguimiento al cumplimiento de este compromiso

NOTAS DEL CUADRO: *Percepción de cumplimiento total para Panamá, El Salvador. * Según percepción de cumplimiento no aplica para Nicaragua

ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo por 2 país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

75%

25%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

100%

0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

27

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

EL SALVADOR GUATEMALA

ARTÍCULO 2.1. OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES E INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR

Artículo 2.1.1. Cada Miembro ofrecerá, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho y su sistema jurídico internos, oportunidades y un plazo adecuado para que los comerciantes y otras partes interesadas formulen observaciones sobre la introducción o la modificación propuestas de leyes y reglamentos de aplicación general relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

100%

0%0%0% TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%0%

75%

0%

25% TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIO

0%

75%

25%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

25%

50%

25%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

28

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En ocasiones no hay acceso para el sector privado, o desconocimiento de la información.

Recomendación Mejor comunicación público privado, para abrir puertas para una mayor interacción entre las partes interesadas, sobre sus intereses.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En Costa Rica lo único que se publica de previo son los proyectos de ley. Los acuerdos de aplicación general son solamente publicados de previo en ocasiones. No todas las organizaciones participan al administrado en las consultas.

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se da la oportunidad de formular observaciones.

Recomendación Publicar las modificaciones o nuevas leyes, reglamentos etc., previo a su publicación

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Las consultas son extemporáneas y cuando se hacen no hay respuestas ni seguimientos de resultados.

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Dejó de funcionar el Foro de dialogo público -privado, conocido como Pacto de Integridad.

Recomendación Reactivar el Foro del Pacto de Integridad. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Nicaragua.

Artículo 2.1.2. Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho y su sistema jurídico internos, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos.

29

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En ocasiones no hay acceso para el sector privado, o desconocimiento de la información.

Recomendación Que se tenga voluntad política de realizarla. Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En Costa Rica lo único que se publica de previo son los proyectos de ley. Los acuerdos de aplicación general son solamente publicados de previo en ocasiones. No todas las organizaciones participan al administrado en las consultas.

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se hace de conocimiento público. Recomendación Publicar las modificaciones o nuevas leyes,

reglamentos etc., previo a su publicación

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No en todos los casos se publica, ni tampoco en los plazos adecuados.

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen procedimientos que se han implementado y no se han comunicado con anticipación.

Recomendación Que las normativas y procedimientos sean publicados y tengan un tiempo prudencial para su entrada en vigencia, para que los distintos actores puedan conocerlos y no tengan problemas con su implementación. (Pacto de Integridad)

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Nicaragua.

Artículo 2.1.3. Quedan excluidas de los párrafos 1.1 y 1.2 supra las modificaciones de los tipos de los derechos o de los tipos de los aranceles, así como las medidas que tengan efectos de alivio o cuya eficacia resultaría menoscabada por la publicación previa, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o las modificaciones de poca importancia del derecho y el sistema jurídico internos.

30

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En Costa Rica lo único que se publica de previo son los proyectos de ley. Los acuerdos de aplicación general son solamente publicados de previo en ocasiones. No todas las organizaciones participan al administrado en las consultas.

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se aplican valores de referencia en algunos casos que reemplazan al valor de transacción.

Recomendación No respondió.

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Panamá, Nicaragua y Guatemala. * Honduras no respondió percepción de cumplimiento a esta medida

ARTICULO 2.2 CONSULTAS

Cada Miembro preverá, según proceda, consultas regulares entre los organismos que intervienen en la frontera y los comerciantes u otras partes involucradas dentro de su territorio.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La falta consenso requiere de una alta capacidad de negociación

Recomendación No respondió. Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Sector privado no se siente partícipe de las consultas. No hay suficiente divulgación de su existencia y sobre los procedimientos de consulta.

Recomendación Establecer procedimientos de consulta oficiales y con participación público y privado

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se planifican reuniones entre organismos, solamente en casos excepcionales.

Recomendación Planificar reuniones informativas entre los organismos involucrados o en frontera.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No siempre las instituciones se comunican y en los casos en los que se aplica es provocado por crisis particulares o problemas

Recomendación No respondió.

31

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No existe una institucionalidad para el seguimiento, coordinación y funcionamiento de los comités en frontera, en algunos casos ni siquiera existen.

Recomendación Establecer un Comité Público Privado que le dé continuidad y seguimiento a las consultas y solución de los problemas relacionados la facilitación de los procedimientos aduaneros. Para llevar a cabo este objetivo se hace necesario contar con estudios periódicos que identifiquen los principales obstáculos en fronteras, para que el Comité Nacional pueda implementar las medidas que sean pertinentes para la mejora.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Nicaragua.

32

Mayo 2014 ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 3 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

0%0%

100%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

100%

0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA87%

13%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

89%

11%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

67%

33%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

33

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 3.1.1. Cada Miembro emitirá en un plazo razonable y determinado una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria. Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada notificará al solicitante por escrito y sin demora los hechos pertinentes y la justificación de su decisión.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Presupuesto, capacitación técnica. Recomendación consultoría extranjeras

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Los comerciantes u otros interesados no han solicitado en el país ninguna resolución anticipada.

Recomendación Socializar el uso de las resoluciones anticipadas

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se hace necesario mejorar los tiempos de respuesta por parte de las involucradas.

Recomendación Automatización de los procedimientos para la solicitud de emisión de las resoluciones. Se hace necesario contar con una Asistencia Técnica y el Desarrollo de una Plataforma Electrónica para lograr el objetivo en la mejora de los tiempos de respuesta.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y El Salvador.

Artículo 3.2. Un Miembro podrá negarse a emitir una resolución anticipada para un solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud:

a. ya está pendiente de decisión en un organismo gubernamental, tribunal de apelaciones u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o

b. ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelaciones u otro tribunal.

34

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 3.3. La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable después de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifican la resolución inicia.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 3.4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resolución anticipada notificará al solicitante por escrito los hechos pertinentes y la justificación de su decisión. Un Miembro solo podrá revocar, modificar o invalidar resoluciones anticipadas con efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.

35

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 3.5. Una resolución anticipada emitida por un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. El Miembro podrá disponer que la resolución anticipada sea vinculante para el solicitante.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 3.6. Cada Miembro publicará, como mínimo:

a. los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que ha de presentarse y su formato;

b. el plazo en que se emitirá la resolución anticipada; y

c. el período de validez de la resolución anticipada.

36

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 3.7. Cada Miembro preverá, previa petición por escrito del solicitante, una revisión de la resolución anticipada o de la decisión de revocar, modificar o invalidar la resolución anticipada.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 3.8. Cada Miembro se esforzará por poner a disposición del público cualquier información sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial.

37

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe la disposición (art. 309 RECAUCA) no obstante, no se cumple el mandato de la publicación.

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Hace falta que se notifique a los demás países de la región los procedimientos.

Recomendación Acordar a nivel regional una fecha máxima para efectuar dichas notificaciones, tomando en cuenta únicamente a los países que ya cuentan con estos procedimientos.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Honduras.

Artículo 3.9. Definiciones y alcance:

a. Por resolución anticipada se entiende una decisión escrita que un Miembro facilita a un solicitante antes de la importación de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación con respecto a lo siguiente:

i. la clasificación arancelaria de la mercancía; y

ii. el origen de la mercancía;

b. Se alienta a los Miembros a que, además de las resoluciones anticipadas definidas en el apartado a) del párrafo 9 del artículo 3, emitan resoluciones anticipadas sobre lo siguiente:

38

Mayo 2014 i. el método o los criterios apropiados que han de utilizarse para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de hechos, y la aplicación de dicho método o dichos criterios;

ii. la aplicabilidad de las prescripciones del Miembro en materia de desgravación o exención del pago de los derechos de aduana;

iii. la aplicación de las prescripciones del Miembro en materia de contingentes, incluidos los contingentes arancelarios; y

iv. cualesquiera cuestiones adicionales sobre las que un Miembro considere adecuado emitir una resolución anticipada.

c. Por solicitante se entiende el exportador, importador o cualquier persona que tenga motivos justificados, o su representante. Un Miembro podrá exigir que el solicitante tenga representación legal o esté registrado en su territorio. En la medida de lo posible, tales requisitos no restringirán las categorías de personas que pueden solicitar resoluciones anticipadas, y se prestará particular consideración a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Esos requisitos serán claros y transparentes y no constituirán un medio de discriminación arbitrario o injustificable.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de conocimiento de la normativa relacionada y definir competencias correspondientes de cada institución

Recomendación Establecer un procedimiento de aplicación general para que esta disposición sea aplicada.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En Guatemala existen procedimientos para la emisión de resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria y origen;

Recomendación Se hace necesario asistencia técnica para la elaboración de los demás tipos de resoluciones. También una herramienta que permita mejorar los tiempos de respuesta.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras y El Salvador.

39

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO DE REVISION GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 4 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

100%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

33%

50%

17%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA83%

17% 0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

40

Mayo 2014 ARTÍCULO 4.1 DERECHO A RECURSO O REVISIÓN

Artículo 4.1.1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa de la aduana tendrá derecho, en su territorio, a lo siguiente:

a. recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal autoridad; y/o

b. recurso o revisión judicial de la decisión

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las decisiones administrativas admiten recursos. Con respecto a la primer parte de esta aclaración existen disposiciones generales.

Recomendación Crear un mecanismo permanente de consulta directa sobre aplicaciones.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala. Artículo 4.1.2. La legislación de cada Miembro podrá prescribir que el recurso o revisión administrativo se inicie antes del recurso o revisión judicial. Percepción de cumplimiento total para todos los países Centroamericanos.

Artículo 4.1.3. Los Miembros se asegurarán de que sus procedimientos de recurso o revisión se lleven a cabo de manera no discriminatoria. Percepción de cumplimiento total para todos los países Centroamericanos.

Artículo 4.1.4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1.1 no se comunique i) en los plazos fijos especificados en sus leyes o reglamentos o ii) sin demora indebida, el solicitante tenga derecho o bien a interponer un recurso ulterior ante la autoridad administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.

41

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación Es necesario crear un recurso de

consulta directa sobre criterios de interpretación de ley por parte de las administraciones aduaneras. El silencia administrativo en El Salvador se aplica en sentido negativo, se recomienda invertir el silencio administrativo a que sea positivo.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala.

Artículo 4.1.5. Cada Miembro se asegurará de que se facilite a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1.1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No todas las resoluciones se

fundamentan. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala

42

Mayo 2014 Artículo 4.1.6. Se alienta a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean aplicables a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que interviene en la frontera distinto de las aduanas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Actualmente en algunas decisiones que competen a las aceptaciones de certificados de origen interviene el Ministerio de Economía; sin embargo en el resto de procedimientos aduaneros la Intendencia de Aduanas es Juez y Parte.

Recomendación La creación de un Comité de Consulta en procedimientos aduaneros en los que intervengan otras entidades distintas a la SAT. Para lograr este objetivo se hace necesario contar con Asistencia Técnica Internacional para hacer un benchmarking con países que implementen este tipo de modalidades.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras.

43

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo por 5 país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

40%

0%60%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

20%

40%

40%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

100%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

40%

0%60%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

80%

20%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

20%

20%60%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

44

Mayo 2014 ARTICULO 5.1 NOTIFICACIONES DE CONTROLES O INSPECCIONES REFORZADOS

Cuando un Miembro adopte o mantenga un sistema para emitir notificaciones u orientaciones a sus autoridades competentes a fin de elevar el nivel de los controles o inspecciones en frontera con respecto a los alimentos, bebidas o piensos que sean objeto de la notificación u orientación para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en su territorio, se aplicarán las siguientes disciplinas con respecto a la forma de emitir, poner fin o suspender esas notificaciones y orientaciones:

a. cada Miembro podrá, según proceda, emitir la notificación o la orientación basándose en el riesgo;

b. cada Miembro podrá emitir la notificación o la orientación de modo que se aplique uniformemente solo a los puntos de entrada en que se den las condiciones sanitarias y fitosanitarias en que se basan la notificación o la orientación;

c. cada Miembro pondrá fin a la notificación o a la orientación o las suspenderá, sin demora, cuando las circunstancias que dieron lugar a ellas ya no existan, o si las circunstancias modificadas pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio;

d. cuando un Miembro decida dar por terminadas la notificación o la orientación o suspenderlas, publicará sin demora, según proceda, el anuncio de la terminación o la suspensión de la notificación o la orientación de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, o informará al Miembro exportador o al importador.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Está claro lo que se requiere para importa/exportar el producto, pero lo que está detrás de eso no lo está (implicaciones). Hay que hacer investigaciones adicionales producto por producto para conocer las reglamentaciones técnicas internas adicionales a las que se ven afectadas las mercancías. Tiempos extensos para resolución por parte de las autoridades competentes.

Recomendación Permitir que las mercancías sean despachadas a las empresas mientras se esperan los resultados de los análisis de laboratorio.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe ningún mecanismo definido ni norma legal relacionada

Recomendación Disposiciones administrativas orientadas a coordinar la emisión de alertas y o su recepción y aplicación

45

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe la normativa, pero hace falta comunicación. Recomendación Crear los comités nacionales de facilitación para

promover los mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Actualmente no la totalidad de estas regulaciones es notificada; toda vez que se hace necesario fortalecer el sistema interno de todas las entidades involucradas que obligue a tener un mejor control de la notificación de las mismas.

Recomendación Creación de un Comité Nacional sobre notificaciones, el cual tendría la responsabilidad de centralizar todas las regulaciones de este tipo; con el objeto de notificarlas inmediatamente.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, y Honduras.

ARTÍCULO 5.2 Todo Miembro informará sin demora al transportista o al importador en caso de que las mercancías declaradas para la importación sean retenidas a efectos de inspección por la Aduana o cualquier otra autoridad competente.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No hay ninguna norma o mecanismo sobre la notificación al exportador

Recomendación Elaborar la normativa correspondiente de notificación a la autoridad competente en el país de exportación

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No siempre se da la comunicación efectiva al transportista.

Recomendación Incorporar a todos los auxiliares de la función pública.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Honduras y Guatemala

ARTÍCULO 5.3 PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA

Artículo 5.3.1. Previa petición, un Miembro podrá dar la oportunidad de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable. 46

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Que la segunda prueba pueda ser en un laboratorio (autorizado) distinto a opción del interesado.

Recomendación No respondió Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No hay mecanismo de segundas pruebas en laboratorios privados. Aplica segunda prueba en misma instancia.

Recomendación Costa Rica debe permitir la aplicación de segundas pruebas en laboratorios privados certificados.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe marco jurídico Recomendación Coordinación a nivel

gubernamental: MARENA MAG MINSA DGA

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se realiza 2° prueba en Honduras de manera rutinaria solo en casos excepcionales.

Recomendación Contar con laboratorios certificados con personal calificado para realizar la prueba.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No hay laboratorios acreditados y existe legislación nacional que discrimina a los laboratorios privados

Recomendación Iniciar procesos de acreditación a laboratorios privados.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción La normativa vigente no permite esta modalidad de procedimientos de prueba

Recomendación Crear un procedimiento legalmente viable que permita el cumplimiento de esta medida.

Artículo 5.3.2 Todo Miembro publicará, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, los nombres y direcciones de los laboratorios en los que pueda realizarse la prueba, o facilitará esa información al importador cuando se le dé la oportunidad a que se refiere el párrafo 3.1.

47

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación Debe de establecerse en Costa

Rica la aplicación de una segunda prueba.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe marco jurídico Recomendación Definir los laboratorios certificados

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No existen disposiciones legales para realizar la publicación.

Recomendación Contar con los laboratorios certificados y las disposiciones legales para realizar la publicación.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No hay laboratorios acreditados y existe legislación nacional que discrimina a los laboratorios privados

Recomendación Iniciar procesos de acreditación a laboratorios privados.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Actualmente solamente existe un laboratorio para realizar certificaciones de clasificación arancelaria y es el oficial.

Recomendación Cámaras Empresariales, con el apoyo del gobierno deberán promover a través de sus agremiados la creación de nuevos laboratorios privados y acreditados. Para ello se sugiere capacitación técnica y cooperación para la creación de nuevos laboratorios especializados en el tema de clasificación arancelaria.

48

Mayo 2014 Artículo 5.3.3. Todo Miembro considerará los resultados de la segunda prueba a efectos del levante y despacho de las mercancías y, cuando proceda, podrá aceptar los resultados de dicha prueba.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación Debe de establecerse en Costa

Rica la aplicación de una segunda prueba.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe marco jurídico Recomendación No respondió.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se realiza 2° prueba en Honduras de manera rutinaria solo en casos excepcionales.

Recomendación Contar con laboratorios certificados con personal calificado para realizar la prueba.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción La normativa vigente no permite esta modalidad de procedimientos de prueba

Recomendación Crear un procedimiento legalmente viable que permita el cumplimiento de esta medida.

49

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 6 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

75%

8% 0%

8%8%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIÓ

92%

8%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

58%25%

17% 0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

75%

17% 8%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

50%33%

17% 0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

50

Mayo 2014 ARTÍCULO 6.1 DISCIPLINAS GENERALES SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS.

Artículo 6.1.1. Las disposiciones del párrafo 6.1 serán aplicables a todos los derechos y cargas distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III del GATT de 1994 establecidos por los Miembros para la importación o la exportación de mercancías o en relación con ellas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque se aplica discrecionalidad sin revisiones periódicas.

Recomendación Disposición gubernativa que obligue a publicar a las instituciones cualquier carga o derecho relacionado con la importación o exportación.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, y El Salvador.

Artículo 6.1.2. Se publicará información sobre los derechos y cargas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo. Esta información incluirá los derechos y cargas que se aplicarán, la razón de tales derechos y cargas, la autoridad responsable y cuándo y cómo se ha de efectuar el pago.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual Parcial Razón de percepción La información no está centralizada

ni sistematizada. Se publica en formatos diferentes y el acceso no es amigable

Recomendación Ordenamiento y clasificación de los enlaces de las instituciones donde se puede encontrar información

Nicaragua Percepción de cumplimiento actual Parcial Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual Parcial Razón de percepción Porque no todas se publican de

forma oportuna. Recomendación Disposición gubernativa que obligue

a publicar a las instituciones cualquier carga o derecho relacionado con la importación o exportación.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Nicaragua, Honduras y El Salvador

51

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 6.1.3. Se preverá un plazo suficiente entre la publicación de los derechos y cargas nuevos o modificados y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. Esos derechos y cargas no se aplicarán hasta que se haya publicado información sobre ellos.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe comunicación anticipada ni directa con los entes involucrados

Recomendación Establecer puntos de contactos entre instituciones públicas y privadas.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No hay una disposición que obligue el cumplimiento.

Recomendación Implementación inmediata de un acuerdo gubernativo.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua y El Salvador

Artículo 6.1.4. Cada Miembro examinará periódicamente sus derechos y cargas para reducir su número y diversidad cuando sea factible.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual Nada Razón de percepción No hay un mandato para hacer una

revisión periódica por parte de las instituciones.

Recomendación Establecer un mecanismo para el cumplimiento de esta disposición

Honduras

Percepción de cumplimiento actual Nada Razón de percepción No existe una política gubernamental

que regule o establezca un procedimiento que permita revisiones periódicas.

Recomendación Nombramiento de un Consejo integrado por los sectores involucrados, que revise periódicamente la política comercial del país.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual Nada Razón de percepción No hay un mecanismo que realice esta

función. Recomendación Debería establecerse un mecanismo

de revisión periódica de tasas con fines de reducción de estas.

52

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual Nada Razón de percepción No hay una disposición que obligue el

cumplimiento. Recomendación Implementación inmediata de un

acuerdo gubernativo. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá y Nicaragua

ARTICULO 6.2 DISCIPLINAS ESPECÍFICAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS

Artículo 6.2.1. Los derechos y cargas aplicables a la tramitación aduanera:

i. se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en relación con ella; y

ii. no tienen por qué estar relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que se perciban por servicios que estén estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de mercancías.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Hay cargas que se aplican a importadores y/o exportadores que no siempre se vinculan a un servicio (Caso $18 por servicios no intrusivos).

Recomendación Que se establezcan mecanismos que permitan usuario verificar que el costo de los servicios sea proporcional a la tasa establecida

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En el literal "i" hace referencia a qué las cargas y derechos no siempre se limitan al costo aproximado del servicio prestado. Y en el literal "ii" los derechos y cargas no están relacionados con un proceso de importación y exportación específico.

Recomendación Se debería de crear una instancia (ajena a la SAT) que regule los costos y cargas no arancelarias aplicables para el comercio exterior.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica y Honduras.

53

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTICULO 6.3 DISCIPLINAS EN MATERIA DE SANCIONES

Artículo 6.3.1. A los efectos del párrafo 3 del artículo 6, por "sanciones" se entenderán las sanciones que imponga la administración de aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana.

Percepción de cumplimiento total para los países de Centroamérica, exceptuando Costa Rica que no respondió.

Artículo 6.3.2. Cada Miembro se asegurará de que las sanciones por la infracción de una ley, reglamento o formalidad de aduana se impongan únicamente a la(s) persona(s) responsable(s) de la infracción con arreglo a sus leyes.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen procedimientos para determinar al infractor, pero aún persisten casos donde la infracción recae sobre el importador /exportador / o tercero que no ha incumplido con la ley

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Porque no todas se publican de forma oportuna.

Recomendación Disposición gubernativa que obligue a publicar a las instituciones cualquier carga o derecho relacionado con la importación o exportación.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala.

Artículo 6.3.3. La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcionada al grado y la gravedad de la infracción cometida.

Percepción de cumplimiento total para los países de Centroamérica.

Artículo 6.3.4. Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar:

i. conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos; y

ii. la creación de un incentivo para la determinación o recaudación de una sanción que sea incompatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3. 54

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Revisar proporcionalidad de las multas

Recomendación Que se revise los montos de las multas y buscar modificarlos

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque el nivel de discrecionalidad es muy alto. La aplicación de las sanciones es de forma muy subjetiva.

Recomendación Capacitación y asistencia técnica, para conocer de forma oportuna las regulaciones nacionales e internacionales.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua y El Salvador.

Artículo 6.3.5. Cada Miembro se asegurará de que, cuando se imponga una sanción por una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la(s) persona(s) a la(s) que se haya impuesto la sanción una explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracción y la ley, reglamento o procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito la cuantía o el alcance de la sanción por la infracción.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción La DEI no notifica las razonas por las cuales aplica una sanción.

Recomendación Que hagan la notificación por escrito, tal y como lo indica la ley.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala

Artículo 6.3.6. Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un miembro las circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona.

55

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Aunque cumple, es importante

mantener este beneficio. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 6.3.7. Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que se hace referencia en el párrafo 3.1.

Percepción de cumplimiento total para todos los países Centroamericanos.

56

Mayo 2014 ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 7 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

25%

75%

0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

60%25%

3%

9%3% TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIÓ

45%

33%

22%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

81%

11% 0%

8%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

25%

53%

22%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

50%44%

6%

0% TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

57

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTICULO 7.1 TRAMITACIÓN PREVIA A LA LLEGADA Artículo 7.1.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En cuanto a la declaración anticipada no se pueden transmitir todos los documentos, no se pueden transmitir las declaraciones previas. No en todas las aduanas se aplica.

Recomendación Hay que revisar normativa regional porque hay operaciones que no se pueden teledespachar anticipadamente. Art. 330 del RECAUCA. Asimismo no se permite la anticipada para la carga consolidada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Honduras y Guatemala. Artículo 7.1.2. Los Miembros preverán, según proceda, la presentación anticipada de documentos en formato electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la llegada. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se cuenta con una disposición que avale la firma electrónica. Recomendación Se requiere culminar con los proyectos de adopción de la firma

electrónica Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El sistema SARAH solo permite este trámite para las importaciones originarias de CA, mediante la presentación del FAUCA

Recomendación Gestionar la generalización del procedimiento para todas las importaciones.

58

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Está regulado, pero en la práctica no están definidos los mecanismos

Recomendación Hay que revisar normativa regional porque hay operaciones que no se pueden tele despachar anticipadamente. Art. 330 del RECAUCA. Asimismo no se permite la anticipada para la carga consolidada.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Guatemala ARTICULO 7.2 PAGO ELECTRÓNICO Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida en que sea factible, procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas que se devenguen en el momento de la importación y la exportación. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción A la fecha se cuenta con notificación electrónica de pago

Recomendación Adecuación del sistema informático de la Aduana y compatibilizarlo con los sistemas de los Bancos

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Algunas instituciones los realizan de forma electrónica y otras de forma manual. Adicionalmente los transportistas internacionales no facilitan el despacho en virtud de que se tienen cargas y derechos discrecionales.

Recomendación Implementación de pagos electrónicos de los derechos y cargas que inciden en la importación y exportación.

NOTA DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras y El Salvador.

ARTICULO 7.3 SEPARACIÓN ENTRE EL LEVANTE Y LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA DE LOS DERECHOS DE ADUANA, IMPUESTOS, TASAS Y CARGAS

59

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 7.3.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas, si esa determinación no se efectúa antes de la llegada, o en el momento de la llegada, o lo más rápidamente posible después de la llegada y siempre que se hayan cumplido todas las demás prescripciones reglamentarias. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación Mejorar los métodos de muestreo

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe la normativa pero no se aplica .Hay una figura en el art. 11A, en la ley de la simplificación aduanera, donde puede darse el levante de la mercancía antes del pago. (Pago Diferido)

Recomendación Esta figura debe llevarse al CAUCA y RECAUCA y debe implementarse el procedimiento, aprovechando que ya existe la figura en el Art 11 A, de la Ley de Simplificación Aduanera.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque no aplica de forma universal para las mercancías.

Recomendación Agilizar el proceso de autorización de resoluciones anticipadas.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y Honduras. Artículo 7.3.2. Como condición para ese levante, un Miembro podrá exigir: a. el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas determinados antes de la llegada o a la llegada de las mercancías y una garantía para la cuantía que todavía no se haya determinado en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos; o b. una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos.

60

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación Laboratorios de pruebas de calidad

y densidad de las mercancías a granel afectadas

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala. Artículo 7.3.3. Esa garantía no será superior a la cuantía que el Miembro exija para asegurar el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas que finalmente deban pagarse por las mercancías cubiertas por la garantía. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Mejorar la cobertura de las

garantías Aduanera. El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe la normativa pero no se aplica .Hay una figura en el art. 11A, en la ley de la simplificación aduanera, donde puede darse el levante de la mercancía antes del pago. (Pago Diferido)

Recomendación Esta figura debe llevarse al CAUCA y RECAUCA y debe implementarse el procedimiento, aprovechando que ya existe la figura en el Art 11 A, de la Ley de Simplificación Aduanera.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala. Artículo 7.3.4. En los casos en que se haya detectado una infracción que requiera la imposición de sanciones pecuniarias o multas, podrá exigirse una garantía por las sanciones y las multas que puedan imponerse. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió.

61

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Recomendación Mejorar la cobertura de las

garantías Aduanera. Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No obstante la ley lo prevee, la oficina encargada del cumplimiento de la ley (DEI) no lo permite cuando se trata únicamente de la multa.

Recomendación Que se hagan modificaciones para dejar claramente establecido las justificaciones para la garantía y se exija su cumplimiento

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe la normativa pero no se aplica .Hay una figura en el art. 11A, en la ley de la simplificación aduanera, donde puede darse el levante de la mercancía antes del pago. (Pago Diferido)

Recomendación Incluir la fianza de operación en diversas modalidades.

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Nicaragua y Guatemala. * Medida no aplica para Costa Rica. Artículo 7.3.5. La garantía prevista en los párrafos 3.2 y 3.4 se liberará cuando ya no sea necesaria. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En la práctica la devolución de la garantía requiere mayor tiempo de lo determinado.

Recomendación Agilizar el proceso de autorización de resoluciones anticipadas.

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Nicaragua, Honduras y El Salvador. * Costa Rica no respondió la pregunta. Artículo 7.3.6. Ninguna de estas disposiciones afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar las mercancías o a ocuparse de ellas de cualquier manera que no sea incompatible por otros motivos con los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC.

62

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Mejorar la cobertura de las

garantías Aduanera. El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La figura del levante de esta forma no existe.

Recomendación Esta disposición aplica cuando la figura este en uso.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala ARTÍCULO 7.4 GESTIÓN DEL RIESGO Artículo 7.4.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo posible, un sistema de gestión del riesgo para el control aduanero. PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos y presupuesto

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las instituciones cumplen con el análisis de riesgo. La recaudación fiscal baja, intervenciones aduaneras, defraudación y contrabando implican un cambio en la selectividad.

Recomendación No respondió. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua, Honduras y El Salvador. Artículo 7.4.2. Cada Miembro concebirá y aplicará la gestión del riesgo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificables o restricciones encubiertas al comercio internacional PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos y presupuesto

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

63

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Costa Rica

Razón de percepción Existe discrecionalidad en algunos actores del comercio, cuando someten a revisión algunas mercancías

Recomendación • Integrar sistemáticamente la gestión de riesgo de las instituciones • Es necesario tener mecanismos para evitar el abuso y la discrecionalidad • Tener mecanismos de denuncia efectivos • Si el funcionario toma un criterio distinto al dado por el sistema de gestión de riesgo debe ser justificado y documentado. • Se debe dar capacitación a los funcionarios públicos en el perfilamiento del riesgo.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque existen muchas variables discrecionales.

Recomendación No respondió. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Honduras.

Artículo 7.4.3 Cada Miembro concentrará el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera pertinentes, en los envíos de alto riesgo y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Cada Miembro también podrá seleccionar, aleatoriamente, los envíos que someterá a esos controles en el marco de su gestión del riesgo.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos y presupuesto

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Hay un sistema que ve el comportamiento que tira "los dados".

64

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Recomendación El levante debería ser inmediato, aparte para el verde, el amarillo

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque existen muchas variables discrecionales. Y desconocimiento de las leyes nacionales e internacionales que lo regulan.

Recomendación No respondió. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Honduras.

Artículo 7.4.4 Cada Miembro basará la gestión del riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selectividad adecuados. Esos criterios de selectividad podrán incluir, entre otras cosas, el código del SA, la naturaleza y designación de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de cumplimiento de los comerciantes y la clase de medio de transporte.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos y presupuesto

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se necesita mayor aclaración en cuanto al historial del Usuario

Recomendación Mejorar y fortalecer los mecanismos de selectividad.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Honduras. ARTÍCULO 7.5 AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO DE ADUANA

Artículo 7.5.1. Con miras a agilizar el levante de las mercancías, cada Miembro adoptará o mantendrá una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos.

65

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe un procedimiento pero las entidades involucradas no lo cumplen.

Recomendación No respondió. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua, Honduras y El Salvador.

Artículo 7.5.2. Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selectividad adecuados. Cada Miembro llevará a cabo las auditorías posteriores al despacho de aduana de manera transparente. Cuando una persona sea objeto de un proceso de auditoría y se haya llegado a resultados concluyentes, el Miembro notificará sin demora a la persona cuyo expediente se audite los resultados, los derechos y obligaciones de esa persona y las razones en que se basen los resultados.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En este momento se hacen auditorías bajo directrices y no bajo criterios sistemáticos

Recomendación Debe existir una sistematización del procedimiento

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. Artículo 7.5.3. Los Miembros reconocen que la información obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser utilizada en procedimientos administrativos o judiciales ulteriores.

66

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 7.5.4. Cuando sea factible, los Miembros utilizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho de aduana para la aplicación de la gestión del riesgo.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque existen muchas variables discrecionales.

Recomendación No respondió. NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua, Honduras y El Salvador.

ARTÍCULO 7.6 ESTABLECIMIENTO Y PUBLICACIÓN DE LOS PLAZOS MEDIOS DE LEVANTE

Artículo 7.6.1 Se alienta a los Miembros a que calculen y publiquen el plazo medio necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera uniforme, utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la OMA sobre el tiempo necesario para el levante.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No hay cálculos del tiempo promedio de duración de un levante, mucho menos la publicación de los mismos.

Recomendación Se debe tener herramientas para calcular tiempos y con ellos tomar decisiones

67

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe información actualizada y publicada periódicamente.

Recomendación Que se establezca un monitoreo permanente sobre los plazos medios de levante de mercancía y su publicación regular

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque no existe normativa que regule la publicación periódica.

Recomendación Creación de la normativa que regule las mediciones de tiempos de despacho y su publicación.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Nicaragua, y Honduras.

Artículo 7.6.2. Se alienta a los Miembros a que intercambien en el Comité sus experiencias en el cálculo de los plazos medios de levante, en particular los métodos utilizados, los escollos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Esto es de futuro Recomendación Debe esclarecerse el término de

levante. Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No existe el comité. Recomendación Creación del Comité Nacional.

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Nicaragua. * Según percepción la medida no aplica para Costa Rica.

ARTÍCULO 7.7 MEDIDAS DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO PARA LOS OPERADORES AUTORIZADOS

68

Mayo 2014 Artículo 7.7.1 Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados. Como alternativa, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Cumple con las características pero los criterios se aplican únicamente a exportación, no se aplica en tránsito e importación

Recomendación Los beneficios del sistema deben aplicarse a todos los agentes de comercio.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción A pesar de estar establecido en la ley, se está trabajando para la implementación.

Recomendación Agilizar su implementación

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Está regulado lo suficiente y no se aplica

Recomendación No respondió.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Guatemala.

Artículo 7.7.2. Los criterios especificados guardarán relación con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o procedimientos de un Miembro. Los criterios especificados, que se publicarán, podrán incluir:

a. un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

69

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

b. un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios;

c. solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza/garantía suficiente; y

d. la seguridad de la cadena de suministro.

Los criterios especificados para acceder a la condición de operador:

a. no se elaborarán ni aplicarán de un modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y

b. en la medida de lo posible, no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La ley existe pero aún no se implementa

Recomendación Que se implemente la Ley.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Está regulado lo suficiente y no se aplica

Recomendación No respondió.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Guatemala

Artículo 7.7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas:

a. número reducido de requisitos de documentación y datos, según proceda;

b. número reducido de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;

c. levante rápido, según proceda;

d. pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;

70

Mayo 2014 e. utilización de garantías generales o reducción de las garantías;

f. una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y

g. despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se requiere mecanismos para aplicar esos beneficios

Recomendación Se requiere asistencia técnica y financiera para cumplir estas obligaciones

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Está regulado lo suficiente y no se aplica

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Nuestra legislación CA no incluye varias de estas variables indicadas.

Recomendación Ampliar los beneficios del OEA dentro de lo establecido en el Acuerdo de la OMC.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Honduras.

Artículo 7.7.4. Se alienta a los Miembros a que elaboren sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas internacionales, cuando existan tales normas, salvo si esas normas constituyen un medio inapropiado o ineficaz para el cumplimiento de los objetivos legítimos que se desee alcanzar.

71

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción

Está regulado lo suficiente y no se aplica

Recomendación No respondió.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras y Guatemala

Artículo 7.7.5. Con el fin de potenciar las medidas de facilitación establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Está regulado lo suficiente y no se aplica

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque aún no se tienen acuerdos de reconocimiento mutuo.

Recomendación No respondió. NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras.

72

Mayo 2014 Artículo 7.7.6. Los Miembros intercambiarán en el Comité información pertinente sobre los sistemas de operadores autorizados en vigor.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación Recursos humanos; Capacitación;

presupuesto

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Porque no existe el Comité. Recomendación Creación del Comité.

NOTA DEL CUADRO: Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Costa Rica y Honduras.

ARTÍCULO 7.8 ENVÍOS URGENTES

Artículo 7.8.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo mecanismos de control aduanero. Si un Miembro utiliza criterios que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en los párrafos 8.2 a) a d) a los envíos urgentes del solicitante, que éste:

a. cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;

b. presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;

c. pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en los párrafos 8.2 a) a d);

d. ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;

e. proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recogida hasta la entrega;

73

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

f. asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos y tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera;

g. tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

h. satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las empresas que están implicadas en este tema pueden cumplir. Los criterios están y los requisitos pueden ser muy altos. Es más un tema de cumplimiento por parte del usuario que por parte de la Aduana.

Recomendación No respondió.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Honduras y Guatemala.

Artículo 7.8.2 A reserva de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.3, los Miembros:

a. reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de los envíos urgentes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10, y en la medida de lo posible, permitirán el levante sobre la base de una presentación única de información sobre determinados envíos;

b. permitirán el levante de los envíos urgentes en circunstancias normales lo más rápidamente posible después de su llegada, siempre que se haya presentado la información exigida para el levante;

c. se esforzarán por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) del párrafo 8.2 a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los documentos; y

74

Mayo 2014 d. preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No hay un de mínimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos.

Recomendación No respondió Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las empresas que están implicadas en este tema pueden cumplir. Los criterios están y los requisitos pueden ser muy altos. Es más un tema de cumplimiento por parte del usuario que por parte de la Aduana.

Recomendación No respondió.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Honduras y Guatemala.

Artículo 7.8.3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión del riesgo. Además, nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 impedirá a un Miembro exigir, como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de prescripciones en materia de licencias no automáticas.

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

75

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 7.9 MERCANCÍAS PERECEDERAS

Artículo 7.9.1 Con el fin de prevenir pérdidas o deterioros evitables de mercancías perecederas, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, cada Miembro:

a. preverá que, en circunstancias normales, el levante de las mercancías perecederas se realice en el plazo más breve posible; y

b. preverá que, en circunstancias excepcionales en que proceda hacerlo así, el levante de las mercancías perecederas se realice fuera del horario de trabajo de la aduana y de otras autoridades competentes

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se cumple en la Aduana Santamaría, pero en el resto de las Aduanas no hay infraestructura para tal fin.

Recomendación Se debe contemplar la construcción de infraestructura adecuada para perecederos en Paso Canoas, Peñas Blancas, Limón, Caldera y posteriormente Tablillas

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En la práctica no existe un procedimiento especial para estas mercancías.

Recomendación Desarrollar un procedimiento que requiera un trato de esta clase de mercancías. Ya hay una disposición en el RECAUCA Art 353, 497, 559 pero en la práctica no se aplica.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existen las infraestructuras adecuadas para el realizar el levante. Los horarios no son compatibles en las instituciones.

Recomendación Conseguir financiamiento para construir la infraestructura adecuada.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá y Honduras.

76

Mayo 2014 Artículo 7.9.2 Cada Miembro dará la prioridad adecuada a las mercancías perecederas al programar los exámenes que puedan ser necesarios.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen mecanismos en la Ley de Aduanas, pero no hay divulgación ni aplicación de estas disposiciones

Recomendación No respondió. Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En la práctica no existe un procedimiento especial para estas mercancías.

Recomendación Desarrollar un procedimiento que requiera un trato de esta clase de mercancías. Ya hay una disposición en el RECAUCA Art 353, 497, 559 pero en la práctica no se aplica.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Honduras y Guatemala.

Artículo 7.9.3 Cada Miembro adoptará disposiciones para almacenar de forma adecuada, las mercancías perecederas en espera de su levante o permitirá que un importador las adopte. El Miembro podrá exigir que las instalaciones de almacenamiento previstas por el importador hayan sido aprobadas o designadas por sus autoridades competentes. El traslado de las mercancías a esas instalaciones de almacenamiento, incluidas las autorizaciones para que el operador pueda trasladar las mercancías, podrá estar sujeto, cuando así se exija, a la aprobación de las autoridades competentes. Cuando sea factible y compatible con la legislación interna, y a petición del importador, el Miembro preverá los procedimientos necesarios para que el levante tenga lugar en esas instalaciones de almacenamiento.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen mecanismos en la Ley de Aduanas, pero no hay divulgación ni aplicación de estas disposiciones o uso por parte de los dueños de la mercancía.

Recomendación No respondió.

77

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En la práctica no existe un procedimiento especial para estas mercancías.

Recomendación Desarrollar un procedimiento que requiera un trato de esta clase de mercancías. Ya hay una disposición en el RECAUCA Art 353, 497, 559 pero en la práctica no se aplica.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Nicaragua, Honduras y Guatemala.

Artículo 7.9.4. En caso de demora importante en el levante de las mercancías perecederas, y previa petición por escrito, el Miembro importador facilitará, en la medida en que sea factible, una comunicación sobre los motivos de la demora.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En la práctica no existe un procedimiento especial para estas mercancías.

Recomendación Desarrollar un procedimiento que requiera un trato de esta clase de mercancías. Ya hay una disposición en el RECAUCA Art 353, 497, 559 pero en la práctica no se aplica.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque actualmente existen casos de falta de comunicación y facilitación de las franquicias o permisos respectivos.

Recomendación Creación de mecanismos para mejorar la comunicación entre las partes.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras.

78

Mayo 2014 ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 8 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

0%

100%

0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

50%50%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

100%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

50%50%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

100%

0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

79

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 8.1 Todo Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de coordinación efectiva Recomendación Crear comisiones de administración

conjunta que lideren la gestión de frontera

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La normativa que permite la coordinación no es suficiente

Recomendación Que haya una figura que actué como coordinador general, preferiblemente nombrado al más alto nivel.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción En la práctica no hay una coordinación permanente, no existe una autoridad integrada en frontera y cada institución dispone de lo suyo sin consultar a las otras.

Recomendación En esta, la Comisión Nacional seria la ideal para coordinar este mecanismo, como entidad superior a la que todos obedezcan.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen muchas restricciones, falta de acuerdos y convenios interinstitucionales que integren y faciliten esta cooperación.

Recomendación Implementación de una ruta de procesos como parte de un convenio marco entre las instituciones. Designación de una autoridad que coordine e integre a las instituciones presentes para facilitar y agilizar los procesos.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Honduras.

Artículo 8.2 En la medida en que sea posible y factible, los Miembros cooperarán, en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tengan una 80

Mayo 2014 frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo.

Esa cooperación y coordinación podrá incluir:

i. la compatibilidad de los días y horarios de trabajo;

ii. la compatibilidad de los procedimientos y formalidades;

iii. el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes;

iv. controles conjuntos;

v. el establecimiento del control aduanero en puestos fronterizos de una sola parada.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual Parcial Razón de percepción Disposiciones legales impiden que

en puntos de frontera se actúen como aduanas paralelas o yuxtapuestas.

Recomendación Convenios de fortalecimiento de actuación coordinada entre los países fronterizos

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual Nada Razón de percepción No hay infraestructura ni acuerdos

que permiten la acción conjunta de los países

Recomendación Se debe avanzar en los Proyectos de infraestructura que prevén este tipo de acciones

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual Parcial Razón de percepción No respondió Recomendación No respondió

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual Parcial Razón de percepción Cada miembro toma sus medidas

sin consultar a los otros. Por lo tanto, esta medida debería considerarse a nivel regional y común.

Recomendación En esta, la Comisión Nacional seria la ideal para coordinar este mecanismo, como entidad superior a la que todos obedezcan.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual Parcial Razón de percepción Falta de cooperación entre los

miembros para la creación de mecanismos comunes que faciliten y agilicen el comercio transfronterizo. Falta de comunicación entre las aduanas de países miembros sobre los temas

81

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA arancelarios y no arancelarios de sus países.

Recomendación Notificar anticipadamente cualquier medida no arancelaria a implementar por los países y que esté de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Honduras.

82

Mayo 2014 ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 9 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

83

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 10 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

52%44%

4%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

74%

16%0%

10%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

36%

12%32%

20%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

33%

37%

17%

13%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

65%22%

4% 9%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

84

Mayo 2014 ARTÍCULO 10.1 FORMALIDADES Y REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN

Artículo 10.1.1. Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como la modificación de las circunstancias, las nuevas informaciones y prácticas comerciales pertinentes, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación:

a. se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las mercancías perecederas;

b. se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores;

c. sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los objetivos de política en cuestión; y

d. no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de revisión del procedimiento y actualización de los procedimientos, no aprovechamiento de las herramientas tecnológicas

Recomendación Coordinación de los horarios de trabajo entre los entes públicos y privados que intervienen en el comercio, agilizar mediante una plataforma tecnológica el intercambio de información, revisión de las políticas, normas y procedimientos, capacitación constante del personal.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de capacitación técnica y tecnológica; Discrecionalidad.

Recomendación Definición de roles en función de objetivos de facilitación de comercio; procesos ágiles y transparentes; personal técnico

85

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA especializado y capacitado; ventanilla única.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No aplicación de los procedimientos escritos, ya que al momento de la presentación de los documentos en la aduana, los oficiales aplican criterios propios y no los establecidos. El sistema informático de la aduana casi siempre esta malo, lo que implica la demora en los trámites y en consecuencia incremento de costos y en algunos ocasiones la pérdida de la mercancía.

Recomendación Aplicar los procedimientos ya establecidos en base a ley, y que los mismos sean actualizados cuando corresponda.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La medida implica a varias instituciones y organismos competentes, dichos organismos no tienen el mismo nivel de cumplimiento y agilidad en cuanto a los trámites relacionados principalmente con la importación.

Recomendación Mejorar la coordinación interinstitucional a través de un acuerdo de cooperación entre las instituciones

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y El Salvador.

Artículo 10.1.2. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio de las informaciones pertinentes y las mejores prácticas, según proceda.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existe una oficina que se encarga del intercambio de información, no se ha creado un comité a la fecha

Recomendación No respondió. Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió.

86

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Recomendación Cuando se elaboren los procedimientos, el Comité los deberá elaborar en base a ley.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No todas las instituciones que interviene en las regulaciones del comercio internacional forman parte de la ventanilla única Diferentes niveles de desarrollo tecnológico en las instituciones.

Recomendación Integración del comité nacional de facilitación, el cual debe ser establecido por medio de Normativa que regule las responsabilidades, obligaciones de cada miembro y las normas básicas de funcionamiento.

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Nicaragua y Guatemala

ARTÍCULO 10.2 ACEPTACIÓN DE COPIAS

Artículo 10.2.1. Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En Costa Rica diversas entidades solicitan los mismos documentos. El artículo 86 inciso d) de la LGA, establece que la declaración aduanera deberá venir acompañada de: "Una copia o fotocopia de la declaración aduanera o del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que incluya el valor real de la mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así como el número del contenedor, cuando proceda." Por lo que este artículo debería

87

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA eliminarse para poder dar cumplimiento a esta disposición.

Recomendación No respondió. Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se cuenta con normativa al respecto.

Recomendación Crear normativa conforme al acuerdo de la OMC; ajustar marco jurídico para la modernización

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Aun cuando en la normativa establecida en CAUCA y RECAUCA, los oficiales de aduana no la aceptan y no brindan la base legal para no hacerlo.

Recomendación Que la aduana brinde la base legal para la no aceptación de las copias.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Normativa regional exige para las importaciones y transito los originales de los documentos.

Recomendación Modificaciones a la normativa regional.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Está en proceso de implementación el Sistema de Aduanas sin Papeles, actualmente existe un proyecto piloto en la Aduanas de Puerto Barrios.

Recomendación Que todas las instituciones emiten licencia o permisos lo hagan de forma electrónica.

Artículo 10.2.2. Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el original de un documento de ese tipo, todo otro organismo de ese Miembro aceptará, cuando proceda, en lugar del documento original una copia impresa o electrónica facilitada por el organismo en cuyo poder obre el original.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Costa Rica Percepción de cumplimiento actual

Parcial

88

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Razón de percepción En Costa Rica diversas entidades solicitan los mismos documentos. El artículo 86 inciso d) de la LGA, establece que la declaración aduanera deberá venir acompañada de: "Una copia o fotocopia de la declaración aduanera o del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que incluya el valor real de la mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así como el número del contenedor, cuando proceda." Por lo que este artículo debería eliminarse para poder dar cumplimiento a esta disposición.

Recomendación No respondió. Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se cuenta con normativa al respecto.

Recomendación Crear normativa conforme al acuerdo de la OMC; ajustar marco jurídico para la modernización

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Simplemente no aceptan copias Recomendación Que la aduana brinde la base legal

para la no aceptación de las copias. El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Normativa regional exige para las importaciones y transito los originales de los documentos.

Recomendación Modificaciones a la normativa regional.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Hace falta una reglamentación interna para su aplicación total. Sin embargo ya existen antecedentes de que son aceptadas copias electrónicas de documentos, como en el caso del plan piloto de Aduanas sin Papeles.

Recomendación Reglamentación interna que regule la práctica mencionada e implementación de sistemas electrónicos en las instituciones.

89

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 10.2.3. Ningún Miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación presentadas a las autoridades aduaneras del Miembro exportador como requisito para la importación.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción En Costa Rica diversas entidades solicitan los mismos documentos. El artículo 86 inciso d) de la LGA, establece que la declaración aduanera deberá venir acompañada de: "Una copia o fotocopia de la declaración aduanera o del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que incluya el valor real de la mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así como el número del contenedor, cuando proceda." Por lo que este artículo debería eliminarse para poder dar cumplimiento a esta disposición.

Recomendación No respondió. Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No se cuenta con normativa al respecto.

Recomendación Crear normativa conforme al acuerdo de la OMC; ajustar marco jurídico para la modernización

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Honduras, El Salvador y Guatemala

ARTICULO 10.3 UTILIZACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

Artículo 10.3.1. Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas internacionales pertinentes, o partes de ellas, como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Los criterios personales que utilizan los oficiales de aduana para la aplicación de los incoterms por ejemplo.

Recomendación Respetar las normas internacionales

90

Mayo 2014 NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 10.3.2. Se alienta a los Miembros a que participen, dentro de los límites de sus recursos, en la preparación y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No siempre participan por limitaciones presupuestarias.

Recomendación Programar presupuesto para la participación del país en estas áreas o temas.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Falta de recursos Recomendación No respondió.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y Guatemala

Artículo 10.3.3. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de informaciones pertinentes, y de las mejores prácticas, en relación con la aplicación de las normas internacionales, según proceda. El Comité también podrá invitar a las organizaciones internacionales pertinentes para que expongan su labor en materia de normas internacionales. En su caso, el Comité podrá identificar normas específicas que tengan un valor particular para los Miembros.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

91

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTICULO 10.4 VENTANILLA ÚNICA

Artículo 10.4.1. Los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción • Falta de capacidad técnica, financiera y de infraestructura para su desarrollo.

• No hay una entidad coordinadora definida para el desarrollo de la medida.

• Falta implementar la Ley de Firma Electrónica.

Recomendación No respondió Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Actualmente la ventanilla única (CENTREX) permite a los auxiliares de la función pública (transportista, naviero, agente aduanero) hacer este trámite, sin embargo, en el Acuerdo lo limita solamente a los comerciantes.

Recomendación Que se incluya a los otros auxiliares en el Acuerdo.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Está en proceso de consolidación la ventanilla única la cual todavía no la integrar todas las instituciones y conforme a La UNCEFACT, la ventanilla se está implementando por etapas.

Recomendación Cooperación Técnica para el Fortalecimiento de la Ventanilla Única.

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

92

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Guatemala

Razón de percepción Se cumple parcialmente porque ya existe una Ventanilla Única para las Exportaciones y se está evaluando la implementación de la Ventanilla Ágil para las Importaciones.

Recomendación Es necesario que se implemente la Ventanilla Ágil para las Importaciones.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica

Artículo 10.4.2. En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción • Falta de capacidad técnica, financiera y de infraestructura para su desarrollo.

• No hay una entidad coordinadora definida para el desarrollo de la medida.

• Falta implementar la Ley de Firma Electrónica.

Recomendación No respondió Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se cumple parcialmente porque ya existe una Ventanilla Única para las Exportaciones y se está evaluando la implementación de la Ventanilla Ágil para las Importaciones.

Recomendación Es necesario que se implemente la Ventanilla Ágil para las Importaciones.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Honduras y El Salvador

93

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 10.4.3. Los Miembros utilizarán, en la medida de lo posible y practicable, tecnología de la información en apoyo de la ventanilla única.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción • Falta de capacidad técnica, financiera y de infraestructura para su desarrollo.

• No hay una entidad coordinadora definida para el desarrollo de la medida.

• Falta implementar la Ley de Firma Electrónica.

Recomendación No respondió NOTAS DEL CUADRO:

* Percepción de cumplimiento total para Costa Rica * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 10.4.4. Los Miembros utilizarán, en la medida de lo posible y practicable, tecnología de la información en apoyo de la ventanilla única.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción • Falta de capacidad técnica, financiera y de infraestructura para su desarrollo.

• No hay una entidad coordinadora definida para el desarrollo de la medida.

• Falta implementar la Ley de Firma Electrónica.

Recomendación No respondió Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Todavía no se aplican o utilizan los documentos electrónicos.

94

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Recomendación Automatizar todos los documentos, formularios y el uso de la firma digital.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Está en proceso de consolidación la ventanilla única la cual todavía no la integrar todas las instituciones y conforme a La UNCEFACT, la ventanilla se está implementando por etapas.

Recomendación Cooperación Técnica para el Fortalecimiento de la Ventanilla Única.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se cumple parcialmente porque ya existe una Ventanilla Única para las Exportaciones y se está evaluando la implementación de la Ventanilla Ágil para las Importaciones.

Recomendación Es necesario que se implemente la Ventanilla Ágil para las Importaciones.

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica

ARTICULO 10.5 INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN

Artículo 10.5.1. Los Miembros no exigirán la utilización de inspecciones previas a la expedición en relación con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DEL CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Honduras, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Costa Rica y Nicaragua

Artículo 10.5.2. Sin perjuicio de los derechos de los Miembros a utilizar otros tipos de inspección previa a la expedición que no estén abarcados por el párrafo 5.1, se alienta a los Miembros a no introducir ni aplicar prescripciones nuevas relativas a su utilización.

Media no aplica para Costa Rica y Nicaragua

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

95

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 10.6 RECURSO A AGENTES DE ADUANAS

Artículo 6.1. Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas.

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

Artículo 10.6.2. Cada Miembro notificará y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará al Comité y se publicará sin demora.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No existe la publicación. Recomendación Publicarlo

NOTA DEL CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala

Artículo 10.6.3. En lo que respecta a la concesión de licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes y objetivas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Los exámenes de conocimientos que se aplican para otorgar la licencia no son tan transparentes.

Recomendación Mayor transparencia

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

ARTÍCULO 10.7 PROCEDIMIENTOS EN FRONTERA COMUNES Y REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN UNIFORMES

Artículo 10.7.1. Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio.

96

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Aun cuando existen los procedimientos escritos, la aplicación es arbitraria, ya que se aplica de acuerdo al criterio personal del oficial de aduana

Recomendación Respetar y aplicar de conformidad a Ley los procedimientos.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 10.7.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro:

a. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte;

b. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las mercancías sobre la base de la gestión del riesgo;

c. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de importación;

d. aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; o

e. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La aduana no aplica las diferencias que existen para el tratamiento de las mercancías de acuerdo a cada caso, por ejemplo; donaciones, mercancías perecederas, entre otras.

Recomendación Hacer la diferencia de procedimientos al momento de la importación.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

97

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTICULO 10.8 MERCANCÍAS RECHAZADAS

Artículo 10.8.1. Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercancías presentadas para su importación porque no cumplen los reglamentos sanitarios o fitosanitarios o los reglamentos técnicos prescritos, el Miembro permitirá al importador, con sujeción a sus leyes y reglamentos y de modo compatible con ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el exportador las mercancías rechazadas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Todavía no se implementa un marco normativo que asegure la aplicación uniforme de las prescripciones y procedimientos.

Recomendación Que se cumpla con la normativa de la OMC

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se hace a medias porque muchas veces la aduana rechaza temas que no son de su competencia, por ejemplo; temas de etiquetado y mercancías vencidas.

Recomendación Definir de manera clara la competencia de la Aduana.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, El Salvador y Guatemala.

Artículo 10.8.2. Cuando se ofrezca esa opción y el importador no la ejerza dentro de un plazo razonable, la autoridad competente podrá adoptar otra forma de proceder con respecto a tales mercancías no conformes.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Todavía no se implementa un marco normativo que asegure la aplicación uniforme de las prescripciones y procedimientos.

Recomendación No respondió NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica

98

Mayo 2014 ARTICULO 10.9 ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS/PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO

a. Admisión temporal de mercancías

Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, que se introduzcan en un territorio aduanero mercancías con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación si dichas mercancías se introducen en un territorio aduanero con un fin determinado, están destinadas a la reexportación dentro de un plazo determinado y no han sufrido ninguna modificación, excepto la depreciación y el deterioro normales debidos al uso que se haya hecho de ellas

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

b. Perfeccionamiento activo y pasivo

i. Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, el perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías. Las mercancías cuyo perfeccionamiento pasivo se haya autorizado podrán reimportarse con exoneración total o parcial de los derechos e impuestos de importación de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes del Miembro.

ii. A los efectos del presente artículo, por "perfeccionamiento activo" se entiende el régimen aduanero que permite introducir en un territorio aduanero, con suspensión total o parcial condicional de los derechos e impuestos de importación, o con la posibilidad de beneficiarse de una devolución de derechos, ciertas mercancías para su transformación, elaboración o reparación y posterior exportación.

iii. A los efectos del presente artículo, por "perfeccionamiento pasivo" se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías en libre circulación en un territorio aduanero para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y reimportarlas luego.

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

99

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 11 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

82%

12%

6%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

100%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

35%

40%

10%15%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

88%

6%0%6%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

82%

18% 0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

100

Mayo 2014 Artículo 11.1 Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito:

a. no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que esté razonablemente a su alcance;

b. no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al tráfico en tránsito.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Muchas veces no se revierten en tiempo y forma las disposiciones que se aplican por determinada circunstancia en este tema.

Recomendación Hacer más transparentes la aplicación de estas disposiciones.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 11.2. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados.

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

Artículo 11.3. Los Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto se entiende sin perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos bilaterales o multilaterales existentes y futuros relativos a la reglamentación del transporte y compatibles con las normas de la OMC.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque siempre existe la aplicación del criterio personal antes que la Ley.

Recomendación Aplicar estrictamente lo estipulado en la Ley.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

101

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 11.4. Cada Miembro concederá a los productos que pasarán en tránsito por el territorio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se les concedería si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque la aduana no tiene la infraestructura apropiada para los tránsitos nacionales e internacionales.

Recomendación Mejorar la infraestructura en las aduanas.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 11.5. Se alienta a los Miembros a dar acceso al tráfico en tránsito, cuando sea factible, a infraestructuras físicamente independientes (como carriles, muelles de atraque y similares).

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen posibilidades de mejora en materia de infraestructura

Recomendación No respondió.

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque la aduana no tiene la infraestructura apropiada para los tránsitos nacionales e internacionales.

Recomendación Mejorar la infraestructura en las aduanas.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La infraestructura de las aduanas terrestres y de las carreteras no reúnen las condiciones para expeditar el tránsito.

Recomendación Mejorar la infraestructura en el sentido indicado en el AFC

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Nicaragua y El Salvador.

102

Mayo 2014 Artículo 11.6. Las formalidades, los requisitos de documentación y los controles aduaneros en relación con el tráfico en tránsito no serán más gravosos de lo necesario para:

a. identificar las mercancías; y

b. asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción La aduana impone trabas sin ningún fundamento legal

Recomendación Aplicar estrictamente lo estipulado en la Ley.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 11.7. Una vez que las mercancías hayan sido objeto de un procedimiento de tránsito y hayan sido autorizadas para continuar desde el punto de partida en el territorio de un Miembro, no estarán sujetas a ninguna carga aduanera ni serán objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias hasta que concluyan su tránsito en el punto de destino dentro del territorio del Miembro.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Porque las demoran si suceden, por ejemplo; la policía quiere abrir el contenedor y violar el marchamo y ellos no son autoridad aduanera. Además esto se presta para los cobros irregulares de parte de los policías a los transportistas.

Recomendación Preparar y dar instrucciones precisas a la policía para que su revisión la hagan documental únicamente.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 11.8. Los Miembros no aplicarán reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluación de la conformidad en el sentido del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio a las mercancías en tránsito.

103

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se cumple por los compromisos asumidos regionalmente. Los países de la región no utilizan los obstáculos técnicos al comercio, sin perjuicio de realizar operativos fiscales en materia de seguridad o de situaciones que requieran tratamientos especiales por cuarentena o medidas sanitarias o fitosanitarias.

Recomendación No respondió. NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras y El Salvador.

Artículo 11.9. Los Miembros permitirán y preverán la presentación y tramitación anticipadas de los documentos y datos relativos al tránsito antes de la llegada de las mercancías.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El sistema no lo permite Recomendación Facilitar en el sistema esta opción

para facilitar el comercio. NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 11.10. Una vez que el tráfico en tránsito haya llegado a la oficina de aduanas por la que sale del territorio del Miembro, esa oficina dará por terminada la operación de tránsito sin demora si se han cumplido las prescripciones en materia de tránsito.

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

Artículo 11.11.1 Cuando un Miembro exija una garantía en forma de fianza, depósito u otro instrumento monetario o no monetario13 apropiado para el tráfico en tránsito, esa garantía se limitará a asegurar el cumplimiento de prescripciones derivadas de ese tráfico en tránsito.

104

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No se utilizan garantías para el tráfico en tránsito.

Recomendación No respondió. NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Artículo 11.11.2. Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus prescripciones en materia de tránsito, la garantía se liberará sin demora.

Percepción de cumplimiento total para todos los países de Centroamérica.

Artículo 11.11.3. Cada Miembro permitirá, de manera compatible con sus leyes y reglamentos, el establecimiento de una garantía general que incluya transacciones múltiples cuando se trate de los mismos operadores o la renovación de las garantías sin liberación para envíos subsiguientes.

Percepción de cumplimiento no aplica para Honduras y para el resto de países la medida es de total cumplimiento.

Artículo 11.11.4. Cada Miembro pondrá a disposición del público la información pertinente que utilice para fijar la garantía, incluidas las garantías para una transacción única y, cuando proceda, para transacciones múltiples.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No están a disposición del púbico Recomendación Publicar y transparentar

Nota de cuadro: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Artículo 11.12. Los Miembros se esforzarán por cooperar y coordinarse entre ellos con miras a reforzar la libertad de tránsito. Esa cooperación y esa coordinación podrán incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre:

i. las cargas;

105

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ii. las formalidades y los requisitos legales; y

iii. el funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Disposiciones legales nacionales que restringen el tránsito de mercancías, dando preferencias a los transportes nacionales y regionales.

Recomendación Reformas a las disposiciones legales.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala.

Artículo 11.13. Cada Miembro se esforzará por nombrar un coordinador nacional del tránsito al que podrán dirigirse todas las peticiones de información y las propuestas de otros Miembros relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción Verificar quién cumple ese papel actualmente

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción SIECA es el facilitador en el tema para los países de la región. Sin embargo, es necesario nombrar a un coordinador nacional.

Recomendación No respondió. NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Panamá, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras.

106

Mayo 2014 ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 12 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

5%

95%

0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

82%

18% 0%0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

0%

100%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

6%

0%0%

94%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

64%

36%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA91%

9%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

107

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 12.1 COOPERACIÓN ADUANERA

Artículo 12.1.1. Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de cumplimiento con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de los comerciantes que no cumplan.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

Honduras

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción - No hay divulgación y muy poca capacitación, y por otra parte no hay transparencia en los procedimientos que la aduana aplica. - No hay una verdadera función de regular, sino que a la aduana lo que le interesa es recaudar.

Recomendación Que haya mayor trasparencia, comunicación y capacitación.

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Panamá, Costa Rica, El Salvador y Guatemala

Artículo 12.1.2. Se alienta a los Miembros a intercambiar información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, incluso en el marco del Comité de Facilitación del Comercio. Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de orientación técnica y de asistencia para la creación de capacidad a los efectos de administrar las medidas en materia de cumplimiento y mejorar su eficacia.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

108

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

ARTÍCULO 12.2 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 12.2.1. Previa solicitud, y a reserva de las disposiciones del presente artículo, los Miembros intercambiarán la información a que se hace referencia en los apartados b) y/o c) del párrafo 6 a fin de verificar una declaración de importación o exportación en los casos concretos en los que haya motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud de la declaración.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Existen acuerdos multilaterales y regionales para el intercambio de información, sin embargo, se existen limitaciones legales (incluso de naturaleza constitucional) que prohíbe revelar información contable y tributaria de los contribuyentes (entre otras).

Recomendación Reformas legales

109

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NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.2.2. Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto para el intercambio de esta información.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El comité no está constituido en vista que el acuerdo no está vigente.

Recomendación No respondió.

Guatemala

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Se puede notificar el punto de contacto con las limitaciones establecidas anteriormente.

Recomendación No respondió. NOTA DE CUADRO: Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras. Articulo 12.3 Un Miembro solo formulará una solicitud de intercambio de información después de haber llevado a cabo procedimientos apropiados de verificación de una declaración de importación o exportación y después de haber examinado la documentación pertinente que esté a su disposición.

110

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA

Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador, Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.4.1. El Miembro solicitante presentará una solicitud por escrito, en papel o por medios electrónicos y en un idioma de la OMC u otro idioma mutuamente acordado al Miembro al que se dirija dicha solicitud, que incluirá lo siguiente:

a. el asunto de que se trata incluido, cuando proceda y esté disponible, el número de serie de la declaración de exportación correspondiente a la declaración de importación en cuestión;

b. los fines para los que el Miembro solicitante recaba la información o la documentación, junto con los nombres y los datos de contacto de las personas a las que se refiere la solicitud, si se conocen;

c. en caso de que el Miembro al que se dirige la solicitud lo requiera, confirmación de que se ha realizado la verificación15, cuando proceda;

d. la información o la documentación concreta solicitada;

e. la identidad de la oficina de donde procede la solicitud;

f. referencias a las disposiciones del derecho y el sistema jurídico internos del Miembro solicitante que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación, conservación y destrucción de la información confidencial y los datos personales.

111

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PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El comité no está constituido en vista que el acuerdo no está vigente.

Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.4.2 Si el Miembro solicitante no está en condiciones de cumplir lo dispuesto en cualquiera de los apartados del párrafo 4.1, lo indicará en la solicitud.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El acuerdo no está vigente Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

112

Mayo 2014 ARTÍCULO 12.5 PROTECCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 12.5.1 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5.2, el Miembro solicitante:

a. conservará de forma estrictamente confidencial toda la información o documentación facilitada por el Miembro al que se dirija la solicitud y le otorgará al menos el mismo nivel de protección y confidencialidad que esté previsto en el derecho y el sistema jurídico internos del Miembro al que se dirija la solicitud, según lo establecido en los apartados b) y c) del párrafo 6.1;b. solo facilitará la información o documentación a las autoridades de aduana encargadas del asunto de que se trata y solo utilizará la información o documentación para el fin indicado en la solicitud, a menos que el Miembro al que se dirija la solicitud acepte otra cosa por escrito;

c. no revelará la información ni la documentación sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud;

d. no utilizará ninguna información o documentación no verificada proporcionada por el Miembro al que se dirija la solicitud como factor decisorio para aclarar dudas en ningún caso concreto;

e. respetará las condiciones establecidas para un caso específico por el Miembro al que se dirija la solicitud en lo que respecta a la conservación y destrucción de la información o la documentación confidencial y los datos personales; y

f. previa petición, informará al Miembro al que se dirija la solicitud de las decisiones y medidas adoptadas con respecto al asunto como consecuencia de la información o la documentación facilitadas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

113

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 12.5.2. Es posible que el derecho y el sistema jurídico internos del Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados del párrafo 5.1. De ser así, el Miembro solicitante lo indicará en la solicitud.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El acuerdo no está vigente Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.5.3. El Miembro al que se dirija la solicitud otorgará a cualquier solicitud, así como a la información sobre la verificación, recibida en virtud del párrafo 4 al menos el mismo nivel de protección y confidencialidad que otorga dicho Miembro a la información similar propia.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

114

Mayo 2014

ARTICULO 12.6 FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 12.6.1. Prontamente, y a reserva de lo dispuesto en el presente artículo, el Miembro al que se dirija la solicitud:

a. responderá por escrito, ya sea en papel o por medios electrónicos;

b. facilitará la información específica indicada en la declaración de exportación o importación, o la declaración, en la medida en que se disponga de ello, junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante;

c. facilitará, si se solicita, la información específica presentada como justificación de la declaración de exportación o importación que figure en los siguientes documentos, o los documentos, en la medida en que se disponga de ello: la factura comercial, la lista de embalaje, el certificado de origen y el conocimiento de embarque, en la forma en que se hayan presentado, ya sea en papel o por medios electrónicos, junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante;

d. confirmará que los documentos facilitados son copias auténticas;

e. facilitará la información o responderá de otro modo a la solicitud, en la medida de lo posible, en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.6.2. Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, con arreglo a su derecho y sistema jurídico internos, una garantía de que determinada información no se utilizará como prueba en investigaciones penales, procedimientos judiciales o procedimientos no aduaneros sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud. Si el Miembro solicitante no está en

115

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

condiciones de cumplir este requisito, deberá indicarlo al Miembro al que se dirija la solicitud.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Costa Rica

ARTÍCULO 12.7 APLAZAMIENTO O DENEGACIÓN DE UNA SOLICITUD

Artículo 12.7.1. El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar, en todo o en parte, la solicitud de que se facilite información y, en tal caso, comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando:

a. ello sea contrario al interés público según se define en el derecho y el sistema jurídico internos del Miembro al que se dirija la solicitud;

b. su derecho y sistema jurídico internos impidan la divulgación de la información. En ese caso, proporcionará al Miembro solicitante una copia de la referencia concreta pertinente;

c. la facilitación de la información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o interferir de otro modo en una investigación, enjuiciamiento o procedimiento administrativo o judicial en curso;

d. las disposiciones del derecho y el sistema jurídico internos del Miembro que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación, conservación y destrucción de la información confidencial o los datos personales exijan el consentimiento del importador o el exportador y ese consentimiento no se dé;

e. la solicitud de información se reciba después de la expiración del período legal prescrito para la conservación de documentos en el Miembro al que se dirija la solicitud.

116

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.7.2. En los casos previstos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El acuerdo no está vigente Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.8 Si el Miembro solicitante estima que no podría satisfacer una solicitud similar en caso de que esta fuera hecha por el Miembro al que la dirige, o si aún no ha puesto en aplicación el presente artículo, dejará constancia de este hecho en su solicitud. La ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.

117

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El acuerdo no está vigente Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

ARTÍCULO 12.9 CARGA ADMINISTRATIVA

Artículo 12.9.1. El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos que suponga para la administración del Miembro al que se dirija la solicitud la respuesta a las solicitudes de información. El Miembro solicitante tomará en consideración la proporcionalidad entre su interés desde el punto de vista fiscal en presentar la solicitud y los esfuerzos que tendrá que hacer el Miembro al que se dirija la solicitud para facilitar la información.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.9.2 Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes un número de solicitudes de información que no puede atender o una solicitud de información que no puede atender dado su alcance, y no está en condiciones de responder a dichas solicitudes en un plazo razonable, podrá solicitar a uno o más Miembros solicitantes que establezcan un orden de prioridad con objeto de convenir en un límite que sea práctico conforme a las limitaciones de sus recursos. A falta de un enfoque mutuamente

118

Mayo 2014 acordado, la ejecución de esas solicitudes quedará a discreción del Miembro al que se dirijan sobre la base de su propio orden de prioridad.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

ARTÍCULO 12.10 Los Miembros a los que se dirija la solicitud no estarán obligados a:

a. modificar el formato de sus declaraciones o procedimientos de importación o exportación;

b. pedir documentos que no sean los presentados con la declaración de importación o exportación conforme al apartado c) del párrafo 6;

c. iniciar investigaciones para obtener la información;

d. modificar el período de conservación de tal información;

e. instituir la documentación en papel cuando ya se haya instituido el formato electrónico;

f. traducir la información;

g. verificar la exactitud de la información;

h. proporcionar información que pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas concretas.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

119

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

ARTÍCULO 12.11. UTILIZACIÓN O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADAS

Artículo 12.11.1. En caso de incumplimiento de las condiciones de uso o divulgación de la información intercambiada en virtud del presente artículo, el Miembro solicitante que reciba la información comunicará prontamente los detalles de ese uso o divulgación no autorizado al Miembro que facilitó la información, y:

a. adoptará las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento;

b. adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento en el futuro; y

c. notificará al Miembro al que se haya dirigido la solicitud las medidas adoptadas en virtud de los apartados a) y b) supra

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El acuerdo no está vigente Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo 12.11.2. El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones que le corresponden en virtud del presente artículo con respecto al Miembro solicitante hasta que se hayan adoptado las medidas previstas en el párrafo 11.1 supra.

120

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El acuerdo no está vigente Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

ARTÍCULO 12.12 ACUERDOS BILATERALES Y REGIONALES

Artículo 12.12.1. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral, plurilateral o regional para compartir o intercambiar información y datos aduaneros, con inclusión de información y datos proporcionados sobre una base rápida y segura, por ejemplo, una base automática o facilitada antes de la llegada del envío.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

121

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 12.12.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones que correspondan a los Miembros en virtud de tales acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales o que rija el intercambio de información y datos aduaneros en el marco de otros acuerdos de esa naturaleza.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción

No respondió.

Recomendación No respondió. Nicaragua

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción

Capacidad técnica; discrecionalidad; tecnología e información.

Recomendación Capacidad técnica, capacidad tecnológica, financiamiento, infraestructura;

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

122

Mayo 2014 ARTÍCULO 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

GRÁFICO: Percepción de cumplimiento del artículo 13 por país

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

0% 11%

89%

0%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA89%

11%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

100%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

11%

0%0%

89%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

89%

11%0%0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

11%

0%

89%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

123

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 13.1.1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Facilitación del Comercio.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras y Guatemala

Artículo 13.1.2. El Comité estará abierto a la participación de todos los Miembros y elegirá a su Presidente. El Comité se reunirá según sea necesario y conforme a lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, pero al menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del presente Acuerdo o la consecución de sus objetivos. El Comité desempeñará las funciones que le sean asignadas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros. El Comité establecerá sus normas de procedimiento.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, El Salvador y Guatemala * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras

Artículo13.1.3. El Comité podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios. Todos esos órganos rendirán informe al Comité.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras y Guatemala

Artículo 13.1.4. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de las informaciones pertinentes y las mejores prácticas, según proceda.

124

Mayo 2014 PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras y Guatemala

Artículo 13.1.5. El Comité mantendrá un estrecho contacto con otras organizaciones internacionales en la esfera de la facilitación del comercio, tales como la Organización Mundial de Aduanas, con el objetivo de lograr el mejor asesoramiento disponible a efectos de la aplicación y administración del presente Acuerdo y para evitar toda duplicación innecesaria de la labor. Con tal fin, el Comité podrá invitar a representantes de esas organizaciones o sus órganos auxiliares a:

a. asistir a las reuniones del Comité; y

b. examinar cuestiones concretas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras y Guatemala

Artículo 13.1.6. El Comité examinará el funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo a los cuatro años de su entrada en vigor, y periódicamente a partir de entonces.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras y Guatemala

Artículo 13.1.7. Se alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité preguntas relacionadas con cuestiones referentes a la implementación y aplicación del presente Acuerdo.

125

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras y Guatemala

Artículo 13.1.8. El Comité alentará y facilitará la celebración de debates ad hoc entre los Miembros sobre cuestiones específicas relacionadas con el presente Acuerdo, con miras a llegar con prontitud a una solución mutuamente satisfactoria.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Nada

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

NOTAS DE CUADRO: * Percepción de cumplimiento total para Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. * Según percepción de cumplimiento la medida no aplica para Honduras y Guatemala

ARTÍCULO 13.2 COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

PAÍS EVALUACIÓN RESPUESTA Panamá

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción No respondió. Recomendación No respondió.

Costa Rica

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción Es necesario conformar un órgano (o modificar uno existente)

Recomendación No respondió. El Salvador

Percepción de cumplimiento actual

Parcial

Razón de percepción El acuerdo no está vigente Recomendación Constituir El Comité Nacional, para

efectuar la evaluación formal de cumplimiento

NOTA DE CUADRO: Percepción de cumplimiento total para Nicaragua, Honduras y El Salvador.

126

Mayo 2014 DIFERENCIA DE DATOS EN RESULTADOS DEL TALLER Y ANÁLISIS POSTERIOR

PANAMA

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 2 TOTAL 84% 75%

PARCIAL 16% 25% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: La diferencia de valores se debe a que el gráfico del taller hacía referencia a los datos del artículo 1.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 7 TOTAL 24% 25%

PARCIAL 76% 75% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error dos notas aclaratorias.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 12 TOTAL 0% 5%

PARCIAL 100% 95% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron no se contabilizo correctamente el puntaje de las medidas.

COSTA RICA

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 6 TOTAL 75% 75%

PARCIAL 8% 8% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 17% 8% NO RESPONDIÓ 0% 8%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizó en No Aplica una medida que no fue respondida.

127

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 7 TOTAL 61% 60%

PARCIAL 26% 25% NINGUNO 3% 3% NO APLICA 10% 9% NO RESPONDIÓ 0% 3%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller una medida no fue respondida.

NICARAGUA

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 4 TOTAL 86% 100%

PARCIAL 0% 0% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 14% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizó por error una nota aclaratoria en la categoría de No Aplica.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 7 TOTAL 45% 50%

PARCIAL 33% 28% NINGUNO 22% 22% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error cuatro notas aclaratorias.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 10 TOTAL 36% 39%

PARCIAL 12% 13% NINGUNO 32% 31% NO APLICA 20% 17%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error dos notas aclaratorias.

HONDURAS

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 2 TOTAL 0% 0%

PARCIAL 0% 0% NINGUNO 100% 75% NO APLICA 0% 0% NO RESPONDIÓ 0% 25%

128

Mayo 2014 Nota de cuadro: En el gráfico del taller una medida no fue respondida.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 3 TOTAL 87% 89%

PARCIAL 13% 11% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller una medida no fue tomada en cuenta.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 7 TOTAL 81% 78%

PARCIAL 11% 13% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 8% 8%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error cuatro notas aclaratorias.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 10 TOTAL 33% 30%

PARCIAL 37% 39% NINGUNO 17% 17% NO APLICA 13% 13%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria y error en la contabilización de las medidas.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 11 TOTAL 35% 41%

PARCIAL 40% 35% NINGUNO 10% 12% NO APLICA 15% 12%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria y error en la contabilización de las medidas.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 12 TOTAL 6% 5%

PARCIAL 0% 0% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 94% 95%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria y error en la contabilización de las medidas.

129

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

EL SALVADOR

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 4 TOTAL 28% 33%

PARCIAL 43% 50% NINGUNO 29% 17% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 7 TOTAL 22% 25%

PARCIAL 56% 53% NINGUNO 22% 22% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error cuatro notas aclaratorias.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 10 TOTAL 68% 65%

PARCIAL 23% 22% NINGUNO 9% 4% NO APLICA 0% 9%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 11 TOTAL 89% 88%

PARCIAL 5% 6% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 6% 6%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria.

130

Mayo 2014 GUATEMALA

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 3 TOTAL 70% 67%

PARCIAL 30% 33% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller una nota aclaratoria fue tomada en cuenta.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 4 TOTAL 71% 83%

PARCIAL 29% 17% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 7 TOTAL 61% 50%

PARCIAL 26% 44% NINGUNO 3% 6% NO APLICA 10% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller error en la contabilización de las medidas.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 11 TOTAL 82% 82%

PARCIAL 12% 18% NINGUNO 6% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller error en la contabilización de las medidas.

ARTICULO MEDIDA VALOR TALLER VALOR FINAL 12 TOTAL 82% 91%

PARCIAL 18% 9% NINGUNO 0% 0% NO APLICA 0% 0%

Nota de cuadro: En el gráfico del taller se contabilizaron por error una nota aclaratoria y error en la contabilización de las medidas.

131

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

2. PERCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA OMC POR PAÍS

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

47%40%

13%0% TOTALES

PARCIALES

NINGUNO

NO APLICA

70%

22%

5% 3%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

45%42%

9% 4%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

42%

25%

10%

22% 1% TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIÓ

55%35%

8% 2%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

58%29%

6% 7%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

132

Mayo 2014 ANÁLISIS DE LOS GRÁFICOS ANTERIORES

La percepción de cumplimiento al Acuerdo de la OMC manifiesta que a nivel de país el porcentaje mayor de cumplimiento Total pertenece a Costa Rica con un 70%, seguido por Guatemala con un 58%, El Salvador tiene 55%, Panamá con un 47%, Nicaragua tiene 45% y por último Honduras con un 42% de cumplimiento Total.

En relación a la percepción de cumplimiento Parcial al Acuerdo de la OMC los países manifiestan que Nicaragua tiene la mayor representación con un 42%, seguido por Panamá con un 40%, El Salvador tiene 35%, Guatemala con un 29%, Honduras tiene 25% y Costa Rica es el que menor porcentaje tiene en cumplimiento Parcial con un 22%.

Respecto a los países que perciben que el Acuerdo de la OMC no tienen Ningún cumplimiento Panamá es el que tiene mayor representación con un 13%, seguido por Honduras con un 10%, Nicaragua tiene 9%, El Salvador con un 8%, Guatemala tiene 6%, y Costa Rica representa al país que menor proporción de Ningún cumplimiento al Acuerdo de la OMC con un 5%.

Los países que perciben que algunas de las medidas del Acuerdo de la OMC No Aplican para ellos ordenados de mayor a menor son: Honduras con un 22%, Guatemala tiene 7%, Nicaragua 4%, Costa Rica con 3%, El Salvador tiene 2%, y Panamá con un 0%.

Se tiene un 1% de Honduras que no respondió a la clasificación del tipo de cumplimiento a las medidas del Acuerdo de la OMC.

133

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

3. PERCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA REGIONAL CENTROAMERICANA AL ACUERDO DE LA OMC POR ARTÍCULO

GRÁFICO ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 1 del Acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá, se considera mayormente Parcial con un 57%, seguido por cumplimiento Total del 36%, un 5% considera que no se tienen Ningún cumplimiento y se considera que el artículo No Aplica a la Región en un 2% de representación.

GRÁFICO ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo de la OMC en la Región, considera que el acatamiento es Parcial con un 50%, Total con un 25%, Ningún cumplimiento con un 21%, un 4% No Respondió a las medidas y no se percibe que el artículo 2 No Aplique a la Región con un 0% de representación.

36%

57%

5% 2%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

25%

50%

21%

0% 4%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIÓ

134

Mayo 2014 GRÁFICO ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 3 del acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá se considera en mayor parte como Total con un 57%, Parcial con un 26%, un 17% percibe que no se tiene Ningún cumplimiento, y no se considera que el artículo 3 No Aplica para la Región con un 0% de representación.

GRÁFICO ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 4 del acuerdo de la OMC en la Región se considera en su mayoría como Total con un 86%, Parcial con un 11%, un 3% percibe que no se tienen Ningún cumplimiento, y un nadie considera que el artículo 4 No Aplica para la Región 0%.

57%26%

17%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

86%

11%

3% 0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

135

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

GRÁFICO ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 5 del Acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá se considera Parcial con un 40%, Ningún cumplimiento con un 40%, el otro 20% percibe que el cumplimiento es Total, no se considera que el artículo No Aplica para la Región 0%.

GRÁFICO ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 6 del Acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá se considera Total con un 71%, Parcial con un 15%, para un 8% No Aplica el artículo, un 5% considera que no tiene Ningún cumplimiento 5%, y un 1% No Respondió a las medidas.

20%

40%

40%

0%

TOTAL

PARCIAL

NADA

NO APLICA

71%

15%

5%8%

1%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIÓ

136

Mayo 2014 GRÁFICO ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 7 del acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá, se considera Total con un 48%, Parcial con un 40%, Ningún cumplimiento 9%, un 3% percibe que No Aplica el articulo a la Región, y aproximadamente un 0% No Respondió a las medidas.

GRÁFICO ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 8 del acuerdo de la OMC en la Región considera Parcial con un 57%, Total con un 15%, Ningún cumplimiento 14%, y un 14% considera que No Aplica el artículo a la Región Centroamericana.

48%

40%

9%

3% 0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIÓ

15%

57%

14%14%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

137

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

GRÁFICO ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 9 del acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá se considera Total con un 100%, Parcial 0%, Ningún cumplimiento 0% y No Aplica 0%.

GRÁFICO ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 10 del acuerdo de la OMC en la región se considera Total con un 54%, Parcial con un 26%, Ningún cumplimiento 10% y un 10% considera que el artículo No Aplica para la Región Centroamericana.

100%

0%0% 0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

54%26%

10%10%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

138

Mayo 2014 GRÁFICO ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 11 del Acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá, se considera en gran parte como Total con un 82%, Parcial con un 12%, Ningún cumplimiento aporta un 3% y se percibe que el articulo No Aplica a la Región en un 3% de representación.

GRÁFICO ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 12 del Acuerdo de la OMC en la Región se considera en mayor proporción como Parcial con un 52%, Total tiene un 48%, no se opina que el articulo tenga Ningún cumplimiento 0%, al igual que nadie manifiesta que el artículo No se Aplique a la Región 0%.

82%

12%

3% 3%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

48%52%

0% 0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

139

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

GRÁFICO ARTÍCULO 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES POR REGIÓN

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento al artículo 13 del Acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá se considera en su mayor parte como Total en un 59%, un 17% opina que el artículo No Aplica para la Región, mientras que el 17% considera que el artículo no tiene Ningún cumplimiento y un 7% piensa que la aplicación del artículo 13 en la Región es Parcial.

59%7%

17%

17%TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

140

Mayo 2014

4. PERCEPCIÓN TOTAL DE CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA OMC A NIVEL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de cumplimiento de toda la Región Centroamericana y Panamá al Acuerdo de la OMC, se considera tiene un acatamiento Total en la Región con un 54%, un cumplimiento Parcial con un 33%, el 9% opina que el Acuerdo no tiene Ningún cumplimiento, para el 4% el Acuerdo No Aplica en la Región y aproximadamente un 0% No Respondió.

54%33%

9% 4%

0%

TOTAL

PARCIAL

NINGUNO

NO APLICA

NO RESPONDIO

141

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

5. PERCEPCIÓN DE PARTICIPACIÓN PUBLICA – PRIVADA POR ARTÍCULO Y PAÍS

ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

89%

11%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO82%

18%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO76%

24%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

142

Mayo 2014 ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 67%

33%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

143

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

57%43%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

144

Mayo 2014 ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

145

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO80%

20%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO83%

17%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

146

Mayo 2014 ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

80%

20%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

52%48%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 57%43%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

147

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

69%

31%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

93%

7%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

81%

19%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

54%46%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

93%

7%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

148

Mayo 2014 ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTORPRIVADO

149

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

150

Mayo 2014 ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

0%0%

100%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

NO RESPONDIÓ 50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

62%

38%

Percepción responsable por sector

SECTORPUBLICO

SECTORPRIVADO

86%

14%

Percepción responsable por sector

SECTORPUBLICO

SECTORPRIVADO

54%46%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO 50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

151

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

0%0%

100%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

NO RESPONDIÓ50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

0%

100%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

152

Mayo 2014 ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

0%0%

100%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

NO RESPONDIÓ

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

153

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ARTÍCULO 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

0%0%

100%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

NO RESPONDIÓ

89%

11%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

100%

0%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

50%50%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

89%

11%

Percepción responsable por sector

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

154

Mayo 2014

6. PERCEPCIÓN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO – PRIVADA AL ACUERDO DE LA OMC POR PAÍS

PANAMÁ COSTA RICA

NICARAGUA HONDURAS

EL SALVADOR GUATEMALA

75%

21%

4%SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

NO RESPONDIÓ86%

14% SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

66%

34% SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO93%

7%SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

58%

42% SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO72%

28%SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

155

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

7. PERCEPCIÓN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO – PRIVADA EN EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA OMC EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA

ANÁLISIS DEL GRÁFICO:

La percepción de participación en el cumplimiento al Acuerdo de la OMC en la Región Centroamericana y Panamá se considera que el Sector Público tiene en su mayor parte la responsabilidad con un 76% de representación, el Sector Privado tiene un 23% de responsabilidad y un 1% No Respondió.

76%

23%

1%

SECTOR PUBLICO

SECTOR PRIVADO

NO RESPONDIÓ

156

Mayo 2014

CONCLUSIONES La mayoría de los países de la Región Centroamericana poseen una percepción de cumplimiento total en la mayoría de las medidas con un 54% que es mayor la suma de cumplimiento parcial o ninguno.

En cuanto la cantidad de medidas “duras”, que no llegan a un cumplimiento total, (ver semáforo de percepción por articulo) parece haber temas comunes en todos los países, lo que representa una buena oportunidad para establecer planes de acción coordinados para capitalizar lecciones aprendidas de los que logren solventar primero la situación.

En la mayoría de los países con excepción de Nicaragua, en donde ya hay un documento público privado al respecto, no hubo evidencia de definiciones sobre lo que colocaría en los plazos de aplicación según categorías A, B o C a efectos de notificación. Ya varios países de la región han hecho solicitudes a la OMC y a algunos donantes, para obtener cooperación para esa definición.

En el marco de las sesiones de trabajo, en muchos casos, el sector público manifestó que consideraba cumplir más de lo que el sector privado percibía estaba cumpliendo, los datos que aquí se presentan, medida por medida, país por país, pueden llamar a la reflexión y diagnóstico de si la forma y medios de comunicación entre ambos sectores, son los adecuados.

En algunos casos hay confusión sobre la naturaleza de cumplimiento de algunas medidas que siendo de mejor empeño, algunos países calificaron como que no aplicaba a sus economías.

En la mayoría de los casos a nivel regional un 76%, hay referencia a obligación de cumplimiento de parte pública sin participación privada, hay muchas medidas en las que el sector privado cumple un papel fundamental, en la cual no han percibido su rol.

Hay un cumplimiento total en el artículo 9 que trata del Traslado de mercancías bajo control aduanero, es claro que en cuanto a libertad de tránsito en el artículo 11 la región acuñó amplia legislación y sistemas, de ahí la percepción de cumplimento del 82%, sin embargo en el momento de observar el efecto sobre la operativa en el artículo 10 hay una percepción de brecha entre la proactiva y la teoría bastante importante del 26% de cumplimiento parcial y un 10% de ningún cumplimiento.

Parece que existe en general una percepción de poca objetividad y mucha discrecionalidad en la aplicación de las normativas así como una falta de capacidad técnica en los puntos de aplicación, hay una especie de percepción de que el conocimiento se concentra en los niveles centrales de las administraciones de aduanas por ejemplo.

157

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

En general el estándar de obligatoriedad en ciertas medidas que posee el acuerdo es menor que el que se ha establecido por ejemplo en el RECAUCA y en algunos de los últimos acuerdos suscritos en la región, otras medidas importantes, no son incluidas en el Acuerdo de manera que es muy posible estar ante una necesidad de priorización debido a los tiempos en los que los compromisos de OMC y de los TLC suscritos deben cumplirse.

Hay oportunidades de planeación con efecto común, como por ejemplo, lo que se ha considerado en temas que colindan con El Acuerdo en el Proyecto Mesoamérica que si bien no es necesario cambiar, si hay que alinear con el horizonte temporal.

Resulta natural que algún organismo técnico regional pueda llevar un mapa o un cuadro de evolución de acciones tendientes a cumplir los compromisos y de la situación final de percepción de cumplimiento, una especie de auditoria de apoyo.

Debido a la brecha que existe a nivel de la percepción y lo que reflejan índices como el LPI (Logistic Performance Index) y el Doing Business, será determinante en el futuro trabajar muy fuertemente la coincidencia entre las normas, herramientas y procedimientos publicadas, adaptadas al acuerdo y a los otros compromisos y su aplicación en el campo práctico.

158

Mayo 2014

ANEXOS 1:

SEMÁFORO DE PERCEPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA OMC.

159

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 1.

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PAN

AMA

COST

A RI

CA

NIC

ARAG

UA

HON

DURA

S

EL S

ALVA

DOR

GUAT

EMAL

A

TOTA

L

PARC

IAL

NIN

GU

NO

NO

APL

ICA

Publicación

a. los procedimientos de importación, exportación y tránsito (con inclusión de los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos; T P P P P P

1 5 0 0

b. los tipos de los derechos e impuestos de cualquier clase aplicados a la importación o la exportación o en relación con ellas; T T P P P T

3 3 0 0

c. los derechos y cargas aplicados por o en nombre de los organismos gubernamentales a la importación, la exportación o el tránsito o en relación con ellos; T P P P P T 2 4 0 0

d. las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros; T P P N T P 2 3 1 0e.las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen; T T P P T T 4 2 0 0

f.las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito; T T P P P T 3 3 0 0g.las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito; T T P P T P 3 3 0 0

h.los procedimientos de recurso; T T P P T T 4 2 0 0i .los acuerdos o partes de acuerdos con otros países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; T T P T P T 4 2 0 0

j. los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios. T T P P P T 3 3 0 0

Información disponible por medio de Internet 0 0 0 0una descripción1 de sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso, en la que se informe a los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas necesarias para importar y exportar y para el tránsito; (1 Cada Miembro tiene la facultad discrecional de indicar en su sitio Web las limitaciones jurídicas de esta descripción.) T P P P P P

1 5 0 0

los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él; T P P P P P

1 5 0 0

los datos de contacto de los servicios de información. P N P P T P 1 4 1 0

Servicios de información 0 0 0 03.1. Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones de información razonables de los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y facilitar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el apartado a) de ese párrafo. P P P P P N

0 5 1 0

3.2. Los miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de integración regional podrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel regional para satisfacer la prescripción relativa a los procedimientos comunes establecida en el párrafo 3.1. P P P P P N

0 5 1 0

3.3. Se alienta a los Miembros a no exigir el pago de derechos por atender peticiones de información y por facilitar los formularios y documentos exigidos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al costo aproximado de los T T P P T P

3 3 0 0

Los servicios de información responderán a las peticiones de información y facilitarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud T P P P P T

2 4 0 0

Notificación 0 0 0 0el lugar o los lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1; T N N/A P T P

2 2 1 1

la dirección de Internet del sitio o de los sitios Web a que se refiere el párrafo 2.1 y los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1. T N N/A P T P

2 2 1 1

TOTAL 16 8 0 1 8 8 41 65 6 2PARCIAL 3 8 17 17 11 9

NINGUNO 0 3 0 1 0 2NO APLICA 0 0 2 0 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO REGIÓN

160

Mayo 2014 Artículo 2.

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS

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NO

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NO

RES

PON

DIÓ

1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigorCada Miembro ofrecerá, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho y su sistema jurídico internos, oportunidades y un plazo adecuado para que los comerciantes y otras partes interesadas formulen observaciones sobre la introducción o la modificación propuestas de leyes y reglamentos de aplicación general relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

P P T N N P 1 3 2 0 0

Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho y su sistema jurídico internos, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos.

P P T N P P 1 4 1 0 0

Quedan excluidas de los párrafos 1.1 y 1.2 supra las modificaciones de los tipos de los derechos o de los tipos de los aranceles, así como las medidas que tengan efectos de alivio o cuya eficacia resultaría menoscabada por la publicación previa, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o las modificaciones de poca importancia del derecho y el sistema jurídico internos.

T P T N/R P T 3 2 0 0 1

2 ConsultasCada Miembro preverá, según proceda, consultas regulares entre los organismos que intervienen en la frontera y los comerciantes u otras partes involucradas dentro de su territorio.

P P T N P N 1 3 2 0 0

TOTAL 1 0 4 0 0 1 6 12 5 0 1PARCIAL 3 4 0 0 3 2

NINGUNO 0 0 0 3 1 1NO APLICA 0 0 0 0 0 0

NO RESPONDIÓ 0 0 0 1 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO REGIÓN

161

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 3

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS

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1. Cada Miembro emitirá en un plazo razonable y determinado una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria. Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada notificará al solicitante por escrito y sin demora los hechos pertinentes y la justificación de su decisión.

N T P P T P 2 3 1 0

2. Un Miembro podrá negarse a emitir una resolución anticipada para un solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud:a. ya está pendiente de decisión en un organismo gubernamental, tribunal de apelaciones u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; ob. ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelaciones u otro tribunal

N T P T T T 4 1 1 0

3. La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable después de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifican la resolución inicia.

N T P T T T 4 1 1 0

4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resolución anticipada notificará al solicitante por escrito los hechos pertinentes y la justificación de su decisión. Un Miembro solo podrá revocar, modificar o invalidar resoluciones anticipadas con efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.

N T P T T T 4 1 1 0

5. Una resolución anticipada emitida por un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. El Miembro podrá disponer que la resolución anticipada sea vinculante para el solicitante.

N T P T T T 4 1 1 0

6. Cada Miembro publicará, como mínimo:a. los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que ha de presentarse y su formato;b. el plazo en que se emitirá la resolución anticipada; yc. el período de validez de la resolución anticipada.

N T P T T T 4 1 1 0

7. Cada Miembro preverá, previa petición por escrito del solicitante, una revisión de la resolución anticipada o de la decisión de revocar, modificar o invalidar la resolución anticipada.

N T P T T T 4 1 1 0

8. Cada Miembro se esforzará por poner a disposición del público cualquier información sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial.

N T P T P P 2 3 1 0

9. Definiciones y alcance:a. Por resolución anticipada se entiende una decisión escrita que un Miembro facilita a un solicitante antes de la importación de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación con respecto a lo siguiente: i. la clasificación arancelaria de la mercancía; y ii. el origen de la mercancía;b. Se alienta a los Miembros a que, además de las resoluciones anticipadas definidas en el apartado a) del párrafo 9 del artículo 3, emitan resoluciones anticipadas sobre lo siguiente: i. el método o los criterios apropiados que han de utilizarse para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de hechos, y la aplicación de dicho método o dichos criterios; ii. la aplicabilidad de las prescripciones del Miembro en materia de desgravación o exención del pago de los derechos de aduana; iii. la aplicación de las prescripciones del Miembro en materia de contingentes, incluidos los contingentes arancelarios; y iv. cualesquiera cuestiones adicionales sobre las que un Miembro considere adecuado emitir una resolución anticipada.c. Por solicitante se entiende el exportador, importador o cualquier persona que tenga motivos justificados, o su representante.d. Un Miembro podrá exigir que el solicitante tenga representación legal o esté registrado en su territorio. En la medida de lo posible, tales requisitos no restringirán las categorías de personas que pueden solicitar resoluciones anticipadas, y se prestará particular consideración a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Esos requisitos serán claros y transparentes y no constituirán un medio de discriminación arbitrario o injustificable.

N T P T T P 3 2 1 0

TOTAL 0 9 0 8 8 6 31 14 9 0PARCIAL 0 0 9 1 1 3

NADA 9 0 0 0 0 0NO APLICA 0 0 0 0 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

162

Mayo 2014 Artículo 4

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN

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1 Derecho a recurso o revisión1.1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa de la aduana tendrá derecho, en su territorio, a lo siguiente:a. recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal autoridad; y/ob. recurso o revisión judicial de la decisión

T T T T P T 5 1 0 0

1.2. La legislación de cada Miembro podrá prescribir que el recurso o revisión administrativo se inicie antes del recurso o revisión judicial

T T T T T T 6 0 0 0

1.3. Los Miembros se asegurarán de que sus procedimientos de recurso o revisión se lleven a cabo de manera no discriminatoria.

T T T T T T 6 0 0 0

1.4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1.1 no se comunique i) en los plazos fijos especificados en sus leyes o reglamentos o ii) sin demora indebida, el solicitante tenga derecho o bien a interponer un recurso ulterior ante la autoridad administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.

T T T T P T 5 1 0 0

1.5. Cada Miembro se asegurará de que se facilite a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1.1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.

T T T T P T 5 1 0 0

1.6. Se alienta a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean aplicables a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que interviene en la frontera distinto de las aduanas.

T T T T N P 4 1 1 0

TOTAL 6 6 6 6 2 5 31 4 1 0PARCIAL 0 0 0 0 3 1

NADA 0 0 0 0 1 0NO APLICA 0 0 0 0 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

163

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 5

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NODISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

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1 Notificaciones de controles o inspecciones reforzadosCuando un Miembro adopte o mantenga un sistema para emitir notificaciones u orientaciones a sus autoridades competentes a fin de elevar el nivel de los controles o inspecciones en frontera con respecto a los alimentos, bebidas o piensos que sean objeto de la notificación u orientación para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en su territorio, se aplicarán las siguientes disciplinas con respecto a la forma de emitir, poner fin o suspender esas notificaciones y orientaciones:a. cada Miembro podrá, según proceda, emitir la notificación o la orientación basándose en el riesgo;b. cada Miembro podrá emitir la notificación o la orientación de modo que se aplique uniformemente solo a los puntos de entrada en que se den las condiciones sanitarias y fitosanitarias en que se basan la notificación o la orientación;c. cada Miembro pondrá fin a la notificación o a la orientación o las suspenderá, sin demora, cuando las circunstancias que dieron lugar a ellas ya no existan, o si las circunstancias modificadas pueden atenderse de una manera menos restrictiva delcomercio;d. cuando un Miembro decida dar por terminadas la notificación o la orientación o suspenderlas, publicará sin demora, según proceda, el anuncio de la terminación o la suspensión de la notificación o la orientación de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, o informará al Miembro exportador o al importador.

T P P T P P 2 4 0 0

2 Retención0 0 0 0

Todo Miembro informará sin demora al transportista o al importador en caso de que las mercancías declaradas para la importación sean retenidas a efectos de inspección por la Aduana o cualquier otra autoridad competente.

T T P T P T 4 2 0 0

Procedimientos de prueba 0 0 0 0

3.1. Previa petición, un Miembro podrá dar la oportunidad de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable

N P P N P N 0 3 3 0

3.2. Todo Miembro publicará, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, los nombres y direcciones de los laboratorios en los que pueda realizarse la prueba, o facilitará esa información al importador cuando se le dé la oportunidad a que se refiere el párrafo 3.1.

N N P N N N 0 1 5 0

3.3. Todo Miembro considerará los resultados de la segunda prueba a efectos del levante y despacho de las mercancías y, cuando proceda, podrá aceptar los resultados de dicha prueba.

N N P N P N 0 2 4 0

TOTAL 2 1 0 2 0 1 6 12 12 0PARCIAL 0 2 5 0 4 1

NADA 3 2 0 3 1 3NO APLICA 0 0 0 0 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO REGIÓN

164

Mayo 2014 Artículo 6

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS

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RES

PON

DIO

1 Disciplinas generales sobre los derechos y cargas establecidos para la importación yla exportación o en relación con ellas

1.1. Las disposiciones del párrafo 6.1 serán aplicables a todos los derechos y cargas distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se fiere el artículo III del GATT de 1994 establecidos por los Miembros para la importación o la exportación de mercancías o en relación con ellas.

T T T T T P 5 1 0 0 0

1.2. Se publicará información sobre los derechos y cargas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo. Esta información incluirá los derechos y cargas que se aplicarán, la razón de tales derechos y cargas, la autoridad responsable y cuándo y cómo se ha de efectuar el pago.

T P T T T P 4 2 0 0 0

1.3. Se preverá un plazo suficiente entre la publicación de los derechos y cargas nuevos o modificados y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. Esos derechos y cargas no se aplicarán hasta que se haya publicado información sobre ellos.

T T T P T N 4 1 0 1 0

1.4. Cada Miembro examinará periódicamente sus derechos y cargas para reducir su número y diversidad cuando sea factible.

T N T N N N 2 0 3 4 0

2 Disciplinas específicas sobre los derechos y cargas establecidos para la importación y la exportación o en relación con ellas

2.1. Los derechos y cargas aplicables a la tramitación aduanera:i. se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en relación con ella; yii. no tienen por qué estar relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que se perciban por servicios que estén estrechamente Vinculados con la tramitación aduanera de mercancías

T T P T P P 3 3 0 0 0

3 Disciplinas en materia de sanciones3.1. A los efectos del párrafo 3 del artículo 6, por "sanciones" se entenderán las sanciones que imponga la administración de aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana.

T N/R T T T T 5 0 0 0 1

3.2. Cada Miembro se asegurará de que las sanciones por la infracción de una ley, reglamento o formalidad de aduana se impongan únicamente a la(s) persona(s) responsable(s) de la infracción con arreglo a sus leyes.

T T T T P T 5 1 0 0 0

3.3. La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcionada al grado y la gravedad de la infracción cometida.

T T T T T T 6 0 0 0 0

3.4. Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar:i. conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos; y ii. la creación de un incentivo para la determinación o recaudación de una sanción que sea compatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3

T T T P T P 4 2 0 0 0

3.5. Cada Miembro se asegurará de que, cuando se imponga una sanción por una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la(s) persona(s) a la(s) que se haya impuesto la sanción una explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracción y la ley, reglamento o Procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito la cuantía o el alcance de la sanción por la infracción.

T T T N T T 5 0 1 1 0

3.6. Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un Miembro las circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona.

T T T P T T 5 1 0 0 0

3.7. Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que se hace referencia en el párrafo 3.1.

T T T T T T 6 0 0 0 0

TOTAL 12 9 11 7 9 6 54 11 4 6 1PARCIAL 0 1 1 3 2 4

NADA 0 1 0 2 1 2

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

165

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 7

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

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NO

RES

PON

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1 Tramitación previa a la llegada

1.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada.

T T P T P T 4 2 0 0 0

1.2. Los Miembros preverán, según proceda, la presentación anticipada de documentos en formato electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la llegada.

P T N P P T 2 3 1 0 0

2 Pago electrónicoCada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida en que sea factible, procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas que se devenguen en el momento de la importación y la exportación

P T P T T P 3 3 0 0 0

3 Separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas

3.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas, si esa determinación no se efectúa antes de la llegada, o en el momento de la llegada, o lo más rápidamente posible después de la llegada y siempre que se hayan cumplido todas las demás prescripciones reglamentarias.

P T T T P P 3 3 0 0 0

3.2. Como condición para ese levante, un Miembro podrá exigir:a. el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas determinados antes de la llegada o a la llegada de las mercancías y una garantía para la cuantía que todavía no se haya determinado en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos; o b. una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos.

P T T T P T 4 2 0 0 0

3.3. Esa garantía no será superior a la cuantía que el Miembro exija para asegurar el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas que finalmente deban pagarse por las mercancías cubiertas por la garantía.

P T T T P T 4 2 0 0 0

3.4. En los casos en que se haya detectado una infracción que requiera la imposición de sanciones pecuniarias o multas, podrá exigirse una garantía por las sanciones y las multas que puedan imponerse.

P N/A T P P T 2 3 0 1 0

3.5. La garantía prevista en los párrafos 3.2 y 3.4 se liberará cuando ya no sea necesaria. P N/R T T T P 3 2 0 0 13.6. Ninguna de estas disposiciones afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar las mercancías o a ocuparse de ellas de cualquier manera que no sea incompatible por otros motivos con los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC.

P T T T P T 4 2 0 0 0

4 Gestión del riesgo4.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo posible, un sistema de gestión del riesgo para el control aduanero.

P T T T T P 4 2 0 0 0

4.2. Cada Miembro concebirá y aplicará la gestión del riesgo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificables o restricciones encubiertas al comercio internacional

P P P T P P 1 5 0 0 0

4.3. Cada Miembro concentrará el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera pertinentes, en los envíos de alto riesgo y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Cada Miembro también podrá seleccionar, aleatoriamente, los envíos que someterá a esos controles en el marco de su gestión del riesgo.

P T P T P P 2 4 0 0 0

4.4. Cada Miembro basará la gestión del riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selectividad adecuados. Esos criterios de selectividad podrán incluir, entre otras cosas, el código del SA, la naturaleza y designación de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de cumplimiento de los comerciantes y la clase de medio de transporte.

P T P T P P 2 4 0 0 0

5 Auditoría posterior al despacho de aduana

5.1. Con miras a agilizar el levante de las mercancías, cada Miembro adoptará o mantendrá una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos

P T T T T P 4 2 0 0 0

5.2. Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selectividad adecuados. Cada Miembro llevará a cabo las auditorías posteriores al despacho de aduana de manera transparente. Cuando una persona sea objeto de un proceso de auditoría y se haya llegado a resultados concluyentes, el Miembro notificará sin demora a la persona cuyo expediente se audite los Resultados, los derechos y obligaciones de esa persona y las razones en que se basen los resultados.

P P T T T T 4 2 0 0 0

5.3. Los Miembros reconocen que la información obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser utilizada en procedimientos administrativos o judiciales ulteriores.

P T T T T T 5 1 0 0 0

5.4. Cuando sea factible, los Miembros utilizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho de aduana para la aplicación de la gestión del riesgo

P T T T T P 4 2 0 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

166

Mayo 2014

6 Establecimiento y publicación de los plazos medios de levante6.1. Se alienta a los Miembros a que calculen y publiquen el plazo medio necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera uniforme, utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la OMA sobre el tiempo necesario para el levante.

P N T T P P 2 3 1 0 0

6.2. Se alienta a los Miembros a que intercambien en el Comité sus experiencias en el cálculo de los plazos medios de levante, en particular los métodos utilizados, los escollos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia.

P N/A T N/A N N 1 1 2 2 0

7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados7.1. Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados. Como alternativa, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto.

P P N P N T 1 3 2 0 0

7.2. Los criterios especificados guardarán relación con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o procedimientos de un Miembro. Los criterios especificados, que se publicarán, podrán incluir:a. un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;b. un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios;c. solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza/garantía suficiente; yd. la seguridad de la cadena de suministro.Los criterios especificados para acceder a la condición de operador:a. no se elaborarán ni aplicarán de un modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismascondiciones; yb. en la medida de lo posible, no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas.

P T N P N T 2 2 2 0 0

7.3. Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas:a. número reducido de requisitos de documentación y datos, según proceda;b. número reducido de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;c. levante rápido, según proceda;d. pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;e. utilización de garantías generales o reducción de las garantías;f. una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; yg. despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana.

P P N T N P 1 3 2 0 0

7.4. Se alienta a los Miembros a que elaboren sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas internacionales, cuando existan tales normas, salvo si esas normas constituyen un medio inapropiado o ineficaz para el cumplimiento de los objetivos legítimos que se desee alcanzar.

P T N T N T 3 1 2 0 0

7.5. Con el fin de potenciar las medidas de facilitación establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados.

P T N N/A N P 1 2 2 1

7.6. Los Miembros intercambiarán en el Comité información pertinente sobre los sistemas de operadores autorizados en vigor.

P N/A N N/A N N 0 1 3 2 0

167

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

8 Envíos urgentes

8.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo mecanismos de control aduanero. Si un Miembro utiliza criterios que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en los párrafos 8.2 a) a d) a los envíos urgentes del solicitante, que éste:a. cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;b. presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;c. pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en los párrafos 8.2 a) a d);d. ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;e. proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recogida hasta la entrega;f. asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos y tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera;g. tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;h. satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.

T T P T P T 4 2 0 0 0

8.2. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.3, los Miembros:a. reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de los envíos urgentes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10, y en la medida de lo posible, permitirán el levante sobre la base de una presentación única de información sobre determinados envíos;b. permitirán el levante de los envíos urgentes en circunstancias normales lo más rápidamente posible después de su llegada, siempre que se haya presentado la información exigida para el levante;c. se esforzarán por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) del párrafo 8.2 a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el tratopreverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponiblede minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a lasimportaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994.

T P P T P T 3 3 0 0 0

8.3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión del riesgo. Además, nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 impedirá a un Miembro exigir, como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de prescripciones en materia de licencias no automáticas.

T T T T T T 6 0 0 0 0

9 Mercancías perecederas 0 0 0 0 0

9.1. Con el fin de prevenir pérdidas o deterioros evitables de mercancías perecederas, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, cada Miembro:a. preverá que, en circunstancias normales, el levante de las mercancías perecederas se realice en el plazo más breve posible; yb. preverá que, en circunstancias excepcionales en que proceda hacerlo así, el levante de las mercancías perecederas se realice fuera del horario de trabajo de la aduana y de otras autoridades competentes

T P P T P P 2 4 0 0 0

9.2. Cada Miembro dará la prioridad adecuada a las mercancías perecederas al programar los exámenes que puedan ser necesarios.

T P P T P T 3 3 0 0 0

9.3. Cada Miembro adoptará disposiciones para almacenar de forma adecuada las mercancías perecederas en espera de su levante o permitirá que un importador las adopte. El Miembro podrá exigir que las instalaciones de almacenamiento previstas por el importador hayan sido aprobadas o designadas por sus autoridades competentes. El traslado de las mercancías a esas instalaciones de almacenamiento, incluidas las autorizaciones para que el operador pueda trasladar las mercancías, podrá estar sujeto, cuando así se exija, a la aprobación de las autoridades competentes. Cuando sea factible y compatible con la legislación interna, y a petición del importador, el Miembro preverá los procedimientos necesarios para que el levante tenga lugar en esas instalaciones de almacenamiento.

T P T T P T 4 2 0 0 0

9.4. En caso de demora importante en el levante de las mercancías perecederas, y previa petición por escrito, el Miembro importador facilitará, en la medida en que sea factible, una comunicación sobre los motivos de la demora.

T T T T P P 4 2 0 0 0

TOTAL 8 19 16 25 8 16 92 76 17 6 1PARCIAL 24 8 9 4 17 14

NADA 0 1 7 0 7 2NO APLICA 0 3 0 3 0 0

NO RESPONDIÓ 0 1 0 0 0 0

168

Mayo 2014 Artículo 8

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LAFRONTERA

PAN

AMA

COST

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EL S

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ATEM

ALA

TOTA

L

PARC

IAL

NAD

A

NO

APL

ICA

1. Todo Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio.

P P P T N P 1 4 1 1

2. En la medida en que sea posible y factible, los Miembros cooperarán, en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tengan una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo.Esa cooperación y coordinación podrá incluir:i. la compatibilidad de los días y horarios de trabajo;ii. la compatibilidad de los procedimientos y formalidades;iii. el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes;iv. controles conjuntos;v. el establecimiento del control aduanero en puestos fronterizos de una sola parada.

P N P T P P 1 4 1 1

TOTAL 0 0 0 2 0 0 2 8 2 2PARCIAL 2 1 2 0 1 2

NADA 0 1 0 0 1 0NO APLICA 0 0 0 0 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

169

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 9

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LAIMPORTACIÓN

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Cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio en la que se realizaría el levante y el despacho de las mercancías.

T T T T T T 6 0 0 0

TOTAL 1 1 1 1 1 1 6 0 0 0PARCIAL 0 0 0 0 0 0

NADA 0 0 0 0 0 0NO APLICA 0 0 0 0 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

170

Mayo 2014 Artículo 10

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓNY EL TRÁNSITO

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APL

ICA

1 Formalidades y requisitos de documentación1.1. Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como la modificación de las circunstancias, las nuevas informaciones y prácticas comerciales pertinentes, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación:a. se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las mercancías perecederas;b. se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores;c. sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o losobjetivos de política en cuestión; yd. no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.

P T P P T P 2 4 0 0

1.2. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio de las informaciones pertinentes y las mejores prácticas, según proceda.

P T N/A N P N/A 1 2 1 1

2 Aceptación de copias 0 0 0 02.1. Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito

P P N N P P 0 4 2 2

2.2. Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el original de un documento de ese tipo, todo otro organismo de ese Miembro aceptará, cuando proceda, en lugar del documento original una copia impresa o electrónica facilitada por el organismo en cuyo poder obre el original.

N P N N N P 0 2 4 4

2.3. Ningún Miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación presentadas a las autoridades aduaneras del Miembro exportador como requisito para la importación.

T P N T T T 4 1 1 1

3 Utilización de las normas internacionales 0 0 0 03.1. Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas internacionales pertinentes, o partes de ellas, como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.

T T T P T T 5 1 0 0

3.2. Se alienta a los Miembros a que participen, dentro de los límites de sus recursos, en la preparación y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas.

P T T P P T 3 3 0 0

3.3. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de informaciones pertinentes, y de las mejores prácticas, en relación con la aplicación de las normas internacionales, según proceda. El Comité también podrá invitar a las organizaciones internacionales pertinentes para que expongan su labor en materia de normas internacionales. En su caso, el Comité podrá identificar normas específicas que tengan un valor particular para los Miembros.

P T N/A N N/A N/A 1 1 1 1

4 Ventanilla única 0 0 0 04.1. Los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes através de la ventanilla única.

P T N P P P 1 4 1 1

4.2. En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público.

P T N T T P 3 2 1 1

4.3. Los Miembros notificarán al Comité los detalles del funcionamiento de la ventanilla única

P T N N/A N/A N/A 1 1 1 1

4.4. Los Miembros utilizarán, en la medida de lo posible y practicable, tecnología de la información en apoyo de la ventanilla única.

P T N P P P 1 4 1 1

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

171

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

5 Inspección previa a la expedición 0 0 0 05.1. Los Miembros no exigirán la utilización de inspecciones previas a la expedición en relación con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana.

P N/A N/A T T T 3 1 0 0

5.2. Sin perjuicio de los derechos de los Miembros a utilizar otros tipos de inspección previa a la expedición que no estén abarcados por el párrafo 5.1, se alienta a los Miembros a no introducir ni aplicar prescripciones nuevas relativas a su utilización.

T N/A N/A T T T 4 0 0 0

6 Recurso a agentes de aduanas 0 0 0 06.1. Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas

T T T T T T 6 0 0 0

6.2. Cada Miembro notificará y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará al Comité y se publicará sin demora.

T T T P T T 5 1 0 0

6.3. En lo que respecta a la concesión de licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes y objetivas.

T T T P T T 5 1 0 0

7 Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes 0 0 0 07.1. Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio.

T T T N T T 5 0 1 1

7.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro:a. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte;b. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las mercancías sobre la base de la gestión del riesgo;c. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de importación;d. aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; oe. diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

T T T P T T 5 1 0 0

8 Mercancías rechazadas 0 0 0 08.1. Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercancías presentadas para su importación porque no cumplen los reglamentos sanitarios o fitosanitarios o los reglamentos técnicos prescritos, el Miembro permitirá al importador, con sujeción a sus leyes y reglamentos y de modo compatible con ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el exportador las mercancías rechazadas.

T T P P T T 4 2 0 0

Cuando se ofrezca esa opción y el importador no la ejerza dentro de un plazo razonable, la autoridad competente podrá adoptar otra forma de proceder con respecto a tales mercancías no conformes.

T T P N/A T T 4 1 0 0

9 Admisión temporal de mercancías/Perfeccionamiento activo y pasivo 0 0 0 0a. Admisión temporal de mercancíasCada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, que se introduzcan en un territorio aduanero mercancías con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación si dichas mercancías se introducen en un territorio aduanero con un fin determinado, están destinadas a la reexportación dentro de un plazo determinado y no han sufrido ninguna modificación, excepto la depreciación y el deterioro normales debidos al uso que se haya hecho de ellas

T T T T T T 6 0 0 0

b. Perfeccionamiento activo y pasivoi. Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, el perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías. Las mercancías cuyo perfeccionamiento pasivo se haya autorizado podrán reimportarse con exoneración total o parcial de los derechos e impuestos de importación de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes del Miembro.ii. A los efectos del presente artículo, por "perfeccionamiento activo" se entiende el régimen aduanero que permite introducir en un territorio aduanero, con suspensión total o parcial condicional de los derechos e impuestos de importación, o con la posibilidad de beneficiarse de una devolución de derechos, ciertas mercancías para su transformación, elaboración o reparación y posterior exportación.iii. A los efectos del presente artículo, por "perfeccionamiento pasivo" se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías en libre circulación en un territorio aduanero para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y reimportarlas luego.

T T T T T T 6 0 0 0

TOTAL 12 18 9 7 15 14 75 36 14 14PARCIAL 10 3 3 9 5 6

NADA 1 0 7 5 1 0NO APLICA 0 2 4 2 2 3

172

Mayo 2014 Artículo 11

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO

PAN

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COST

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NIC

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S

EL S

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TOTA

L

PARC

IAL

NAD

A

NO

APL

ICA

1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito:a. no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que esté razonablemente a su alcance;b. no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al tráfico en tránsito.

T T T P T T 5 1 0 0

2. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados.

T T T T T T 6 0 0 0

3. Los Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto se entiende sin perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos bilaterales o multilaterales existentes y futuros relativos a la reglamentación del transporte y compatibles con las normas de la OMC.

T T T P T T 5 1 0 0

4. Cada Miembro concederá a los productos que pasarán en tránsito por el territorio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se les concedería si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio.

T T T P T T 5 1 0 0

5. Se alienta a los Miembros a dar acceso al tráfico en tránsito, cuando sea factible, a infraestructuras físicamente independientes (como carriles, muelles de atraque y similares).

T P T P T P 3 3 0 0

6. Las formalidades, los requisitos de documentación y los controles aduaneros en relación con el tráfico en tránsito no serán más gravosos de lo necesario para:a. identificar las mercancías; yb. asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito.

T T T P T T 5 1 0 0

7. Una vez que las mercancías hayan sido objeto de un procedimiento de tránsito y hayan sido autorizadas para continuar desde el punto de partida en el territorio de un Miembro, no estarán sujetas a ninguna carga aduanera ni serán objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias hasta que concluyan su tránsito en el punto de destino dentro del territorio del Miembro.

T T T P T T 5 1 0 0

8. Los Miembros no aplicarán reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluación de la conformidad en el sentido del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio a las mercancías en tránsito.

T T T T T P 5 1 0 0

9. Los Miembros permitirán y preverán la presentación y tramitación anticipadas de los documentos y datos relativos al tránsito antes de la llegada de las mercancías.

T T T N T T 5 0 1 1

10. Una vez que el tráfico en tránsito haya llegado a la oficina de aduanas por la que sale del territorio del Miembro, esa oficina dará por terminada la operación de tránsito sin demora si se han cumplido las prescripciones en materia de tránsito

T T T T T T 6 0 0 0

11.1. Cuando un Miembro exija una garantía en forma de fianza, depósito u otro instrumento monetario o no monetario13 apropiado para el tráfico en tránsito, esa garantía se limitará a asegurar el cumplimiento de prescripciones derivadas de ese tráfico en tránsito.

T P T T T T 5 1 0 0

11.2. Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus prescripciones en materia de tránsito, la garantía se liberará sin demora.

T T T T T T 6 0 0 0

11.3. Cada Miembro permitirá, de manera compatible con sus leyes y reglamentos, el establecimiento de una garantía general que incluya transacciones múltiples cuando se trate de los mismos operadores o la renovación de las garantías sin liberación para envíos subsiguientes.

T T T N/A T T 5 0 0 0

11.4. Cada Miembro pondrá a disposición del público la información pertinente que utilice para fijar la garantía, incluidas las garantías para una transacción única y, cuando proceda, para transacciones múltiples.

T T T N T T 5 0 1 1

11.5. Cada Miembro podrá exigir la utilización de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros para el tráfico en tránsito solo en circunstancias de alto riesgo o cuando no pueda asegurarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana mediante la utilización de garantías.Las normas generales aplicables en materia de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros serán publicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.

T T T T N/A T 5 0 0 0

12. Los Miembros se esforzarán por cooperar y coordinarse entre ellos con miras a reforzar la libertad de tránsito. Esa cooperación y esa coordinación podrán Incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre:i. las cargas;ii. las formalidades y los requisitos legales; yiii. el funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito

T T T T P T 5 1 0 0

13. Cada Miembro se esforzará por nombrar un coordinador nacional del tránsito al que podrán dirigirse todas las peticiones de información y las propuestas de otros Miembros relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito.

T N T N/A T P 3 1 1 1

TOTAL 17 14 17 7 15 14 84 12 3 3PARCIAL 0 2 0 6 1 3

NADA 0 1 0 2 0 0NO APLICA 0 0 0 2 1 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

173

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

Artículo 12

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA

PAN

AMA

COST

A RI

CA

NIC

ARAG

UA

HON

DURA

S

EL S

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DOR

GU

ATEM

ALA

TOTA

L

PARC

IAL

NAD

A

NO

APL

ICA

1 Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación

1.1. Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de cumplimiento con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de los comerciantes que no cumplan.14

T T P P T T 4 2 0 0

1.2. Se alienta a los Miembros a intercambiar información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, incluso en el marco del Comité de Facilitación del Comercio. Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de orientación técnica y de asistencia para la creación de capacidad a los efectos de administrar las medidas en materia de cumplimiento y mejorar su eficacia

P T P N/A T T 3 2 0 0

2 Intercambio de información 0 0 0 02.1. Previa solicitud, y a reserva de las disposiciones del presente artículo, los Miembros intercambiarán la información a que se hace referencia en los apartados b) y/o c) del párrafo 6 a fin de verificar una declaración de importación o exportación en los casos concretos en los que haya motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud de la declaración.

P P P N/A T P 1 4 0 0

2.2. Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto para el intercambio de esta información.

P P P N/A P P 0 5 0 0

3 Verificación 0 0 0 0Un Miembro solo formulará una solicitud de intercambio de información después de haber llevado a cabo procedimientos apropiados de verificación de una declaración de importación o exportación y después de haber examinado la documentación pertinente que esté a su disposición

P T P N/A T T 3 2 0 0

4 Solicitud 0 0 0 04.1. El Miembro solicitante presentará una solicitud por escrito, en papel o por medios electrónicos y en un idioma de la OMC u otro idioma mutuamente acordado al Miembro al que se dirija dicha solicitud, que incluirá lo siguiente:a. el asunto de que se trata incluido, cuando proceda y esté disponible, el número deserie de la declaración de exportación correspondiente a la declaración de importación en cuestión;b. los fines para los que el Miembro solicitante recaba la información o la documentación, junto con los nombres y los datos de contacto de las personas a las que se refiere la solicitud, si se conocen;c. en caso de que el Miembro al que se dirige la solicitud lo requiera, confirmación de que se ha realizado la verificación15, cuando proceda;d. la información o la documentación concreta solicitada;e. la identidad de la oficina de donde procede la solicitud;f. referencias a las disposiciones del derecho y el sistema jurídico internos del Miembro solicitante que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación,conservación y destrucción de la información confidencial y los datos personales

P T P N/A P T 2 3 0 0

4.2. Si el Miembro solicitante no está en condiciones de cumplir lo dispuesto en cualquiera de los apartados del párrafo 4.1, lo indicará en la solicitud.

P T P N/A P T 2 3 0 0

5 Protección y confidencialidad 0 0 0 0

5.1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5.2, el Miembro solicitante:a. conservará de forma estrictamente confidencial toda la información o documentaciónfacilitada por el Miembro al que se dirija la solicitud y le otorgará al menos el mismonivel de protección y confidencialidad que esté previsto en el derecho y el sistemajurídico internos del Miembro al que se dirija la solicitud, según lo establecido en losapartados b) y c) del párrafo 6.1;b. solo facilitará la información o documentación a las autoridades de aduana encargadasdel asunto de que se trata y solo utilizará la información o documentación para el finindicado en la solicitud, a menos que el Miembro al que se dirija la solicitud acepteotra cosa por escrito;c. no revelará la información ni la documentación sin la autorización expresa por escritodel Miembro al que se dirija la solicitud;d. no utilizará ninguna información o documentación no verificada proporcionada por elMiembro al que se dirija la solicitud como factor decisorio para aclarar dudas enningún caso concreto;e. respetará las condiciones establecidas para un caso específico por el Miembro al quese dirija la solicitud en lo que respecta a la conservación y destrucción de lainformación o la documentación confidencial y los datos personales; yf. previa petición, informará al Miembro al que se dirija la solicitud de las decisiones y medidas adoptadas con respecto al asunto como consecuencia de la información o la documentación facilitadas.

P T P N/A T T 3 2 0 0

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

174

Mayo 2014

6 Facilitación de información 0 0 0 0

6.1. Prontamente, y a reserva de lo dispuesto en el presente artículo, el Miembro al que se dirija la solicitud:a. responderá por escrito, ya sea en papel o por medios electrónicos;b. facilitará la información específica indicada en la declaración de exportacióno importación, o la declaración, en la medida en que se disponga de ello, junto conuna descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante;c. facilitará, si se solicita, la información específica presentada como justificación de la declaración de exportación o importación que figure en los siguientes documentos, o los documentos, en la medida en que se disponga de ello: la factura comercial, la lista de embalaje, el certificado de origen y el conocimiento de embarque, en la forma en que se hayan presentado, ya sea en papel o por medios electrónicos, junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante;d. confirmará que los documentos facilitados son copias auténticas;e. facilitará la información o responderá de otro modo a la solicitud, en la medida de lo posible, en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud.

P T P N/A T T 3 2 0 0

6.2. Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, con arreglo a su derecho y sistema jurídico internos, una garantía de que determinada información no se utilizará como prueba en investigaciones penales, procedimientos judiciales o procedimientos no aduaneros sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud. Si el Miembro solicitante no está en condiciones de cumplir este requisito, deberá indicarlo al Miembro al que se dirija la solicitud.

P T P N/A T T 3 2 0 0

7 Aplazamiento o denegación de una solicitud 0 0 0 07.1. El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar, en todo o en parte, la solicitud de que se facilite información y, en tal caso, comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando:a. ello sea contrario al interés público según se define en el derecho y el sistema jurídico internos del Miembro al que se dirija la solicitud;b. su derecho y sistema jurídico internos impidan la divulgación de la información.En ese caso, proporcionará al Miembro solicitante una copia de la referencia concretapertinente;c. la facilitación de la información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o interferir de otro modo en una investigación, enjuiciamiento o procedimiento administrativo o judicial en curso;d. las disposiciones del derecho y el sistema jurídico internos del Miembro que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación, conservación y destrucción de la información confidencial o los datos personales exijan el consentimiento del importador o el exportador y ese consentimiento no se dé;e. la solicitud de información se reciba después de la expiración del período legalprescrito para la conservación de documentos en el Miembro al que se dirija lasolicitud.

P T P N/A T T 3 2 0 0

7.2. En los casos previstos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará adiscreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.

P T P N/A P T 2 3 0 0

8 Reciprocidad 0 0 0 0Si el Miembro solicitante estima que no podría satisfacer una solicitud similar en caso de que estafuera hecha por el Miembro al que la dirige, o si aún no ha puesto en aplicación el presenteartículo, dejará constancia de este hecho en su solicitud. La ejecución de la solicitud quedará adiscreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud

P T P N/A P T 2 3 0 0

9 Carga administrativa 0 0 0 09.1. El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos que suponga para la administración del Miembro al que se dirija la solicitud la respuesta a las solicitudes de información. El Miembro solicitante tomará en consideración la proporcionalidad entre su interés desde el punto de vista fiscal en presentar la solicitud y los esfuerzos que tendrá que hacer el Miembro al que se dirija la solicitud para facilitar la información.

P T P N/A T T 3 2 0 0

9.2. Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes un número de solicitudes de información que no puede atender o una solicitud de información que no puede atender dado su alcance, y no está en condiciones de responder a dichas solicitudes en un plazo razonable, podrá solicitar a uno o más Miembros solicitantes que establezcan un orden de prioridad con objeto de convenir en un límite que sea práctico conforme a las limitaciones de sus recursos. A falta de un enfoque mutuamente acordado, la ejecución de esas solicitudes quedará a discreción del Miembro al que se dirijan sobre la base de su propio orden de prioridad.

P T P N/A T T 3 2 0 0

10 Limitaciones 0 0 0 0Los Miembros a los que se dirija la solicitud no estarán obligados a:a. modificar el formato de sus declaraciones o procedimientos de importación oexportación;b. pedir documentos que no sean los presentados con la declaración de importación o exportación conforme al apartado c) del párrafo 6;c. iniciar investigaciones para obtener la información;d. modificar el período de conservación de tal información;e. instituir la documentación en papel cuando ya se haya instituido el formatoelectrónico;f. traducir la información;g. verificar la exactitud de la información;h. proporcionar información que pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas concretas

P T P N/A T T 3 2 0 0

175

Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

11 Utilización o divulgación no autorizadas 0 0 0 0

11.1. En caso de incumplimiento de las condiciones de uso o divulgación de la información intercambiada en virtud del presente artículo, el Miembro solicitante que reciba la información comunicará prontamente los detalles de ese uso o divulgación no autorizado al Miembro que facilitó la información, y:a. adoptará las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento;b. adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento en el futuro; yc. notificará al Miembro al que se haya dirigido la solicitud las medidas adoptadas en virtud de los apartados a) y b) supra

P P P N/A P T 1 4 0 0

11.2. El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones que le corresponden en virtud del presente artículo con respecto al Miembro solicitante hasta que se hayan adoptado las medidas previstas en el párrafo 11.1 supra.

P P P N/A P T 1 4 0 0

12 Acuerdos bilaterales y regionales 0 0 0 012.1. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral, plurilateral o regional para compartir o intercambiar información y datos aduaneros, con inclusión de información y datos proporcionados sobre una base rápida y segura, por ejemplo, una base automática o facilitados antes de la llegada del envío.

P T P N/A T T 3 2 0 0

12.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones que correspondan a los Miembros en virtud de tales acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales o que rija el intercambio de información y datos aduaneros en el marco de otros acuerdos de esa naturaleza.

P T P N/A T T 3 2 0 0

TOTAL 1 18 0 0 14 20 53 58 0 0PARCIAL 21 4 22 1 8 2

NADA 0 0 0 0 0 0NO APLICA 0 0 0 21 0 0

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Mayo 2014 Artículo 13

ARTICULO A EVALUAR

ARTÍCULO 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES PAN

AMA

COST

A RI

CA

NIC

ARAG

UA

HON

DURA

S

EL S

ALVA

DOR

GU

ATEM

ALA

TOTA

L

PARC

IAL

NAD

A

NO

APL

ICA

1 COMITÉ DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

1.1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Facilitación del Comercio.N T T N/A T N/A 3 0 1 1

1.2. El Comité estará abierto a la participación de todos los Miembros y elegirá a su Presidente. ElComité se reunirá según sea necesario y conforme a lo previsto en las disposiciones pertinentesdel presente Acuerdo, pero al menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidad deconsultarse sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del presente Acuerdo o laconsecución de sus objetivos. El Comité desempeñará las funciones que le sean asignadas envirtud del presente Acuerdo o por los Miembros. El Comité establecerá sus normas deprocedimiento.

N T T N/A T N/A 3 0 1 1

1.3. El Comité podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios. Todos esos órganosrendirán informe al Comité.

N T T N/A T N/A 3 0 1 1

1.4. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de lasinformaciones pertinentes y las mejores prácticas, según proceda.

N T T N/A T N/A 3 0 1 1

1.5. El Comité mantendrá un estrecho contacto con otras organizaciones internacionales en laesfera de la facilitación del comercio, tales como la Organización Mundial de Aduanas, con elobjetivo de lograr el mejor asesoramiento disponible a efectos de la aplicación y administración delpresente Acuerdo y para evitar toda duplicación innecesaria de la labor. Con tal fin, el Comitépodrá invitar a representantes de esas organizaciones o sus órganos auxiliares a:a. asistir a las reuniones del Comité; yb. examinar cuestiones concretas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo.

N T T N/A T N/A 3 0 1 1

1.6. El Comité examinará el funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo a los cuatro añosde su entrada en vigor, y periódicamente a partir de entonces.

N T T N/A T N/A 3 0 1 1

1.7. Se alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité preguntas relacionadas concuestiones referentes a la implementación y aplicación del presente Acuerdo.

N T T N/A T N/A 3 0 1 1

1.8. El Comité alentará y facilitará la celebración de debates ad hoc entre los Miembros sobrecuestiones específicas relacionadas con el presente Acuerdo, con miras a llegar con prontitud auna solución mutuamente satisfactoria.

N T T N/A T N/A 3 0 1 1

2 COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO 0 0 0 0Cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio odesignará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de lasdisposiciones del presente Acuerdo.

P P T T P T 3 3 0 0

TOTAL 0 8 9 1 8 1 27 3 8 8PARCIAL 1 1 0 0 1 0

NADA 8 0 0 0 0 0NO APLICA 0 0 0 8 0 8

PERCEPCION DE CUMPLIMIENTO

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Programa Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado

ANEXO 2. METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LAS SESIONES DE TRABAJO

Durante el mes de Abril 2014, el Proyecto Regional de USAID para Comercio y Alianzas de Mercado en conjunto con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) llevó a cabo dos sesiones de trabajo, una en Costa Rica el 1 y 2 de abril con la participación de representantes de distintos sectores productivos y algunos sectores estatales de Panamá, Costa Rica y Nicaragua, y otro taller en Honduras con el mismo perfil de participantes para Guatemala, Honduras y El Salvador. Estas sesiones de trabajo tuvieron varios objetivos:

• Precisar el significado y alcance del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC sobre Facilitación del Comercio,

• Entregar un análisis comparativo de otras regiones del mundo sobre sus aciertos, retos y lecciones aprendidas en la implementación de temas relacionados a este acuerdo,

• Realizar por medio de grupos de trabajo un levantamiento de percepción del estatus por temas específicos para abordar los retos de este acuerdo en la región

Para cumplir con los dos primeros objetivos, en la primera parte se contó con la participación de destacados panelistas. Entre otros:

• Mr. Eduardo Ernesto Sperisen-Yurt, Director del grupo de Negociación en Facilitación del Comercio de la OMC y Embajador Permanente de Guatemala ante la OMC, UNCTAD, OMPI, CCI y FCP, y

• Rashid Benjelloun, Director de Facilitación de Comercio de Nathan Associates Inc. Washington D.C., con amplia experiencia en los temas que aborda BALI en la Región ASEAN.

Para cumplir al tercer objetivo y en la segunda parte de estas reuniones, se creó una metodología con base en una matriz de datos que se dividió en tres grupos, con una mezcla de participantes por sectores por países que, concentrándose en diferentes artículos del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, indicaron su percepción del nivel de cercanía de su país con el desempeño de los enunciados de estos artículos, los supuestos sobre los que se basa este análisis y la identificación de los actores involucrados en esa implementación.

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Mayo 2014

ANEXO 3. METODOLOGÍA DE LLENADO DE LAS TABLAS

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