Analisis de Juicio Subjetivo de Plena Jurisdiccion

download Analisis de Juicio Subjetivo de Plena Jurisdiccion

of 9

description

analisis a un juicio subjetivo de plena jurisdiccion, derecho administrativo ecuatoriano

Transcript of Analisis de Juicio Subjetivo de Plena Jurisdiccion

1.- DOCTRINAL.Origen Histrico.-Haciendo una brevsima resea histrica sobre el Recurso o la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo, su origen lo encontramos en Francia. La creacin del Consejo de Estado francs y de sus atribuciones marcan la seguridad de que en este pas surgi el tribunal que atenda y resolva las controversias que se presentaban entre los administrados respecto a las violaciones o a las supuestas violaciones en las que incurran los rganos de la administracin pblica en materia tributaria y fiscal, respecto a los administrados. Dicho Consejo tena una funcin tuitiva sobre los derechos de los gobernados en materia tributaria y fiscal frente a los abusos de los agentes estatales de la materia. Lleg a tener tal prestigio que el Estado francs se vea obligado a respetar sus resoluciones y a acatarlas aun cuando fuese en detrimento del patrimonio del Estado, lo que llev a ser considerado como un referente obligado en el campo del derecho.En nuestro pas mediante Ley No. 35, publicada en el R.O. No. 338 del 18 de marzo de 1968 se expidi la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Anteriormente el conocimiento de este tipo de controversias eran conocidas por el Consejo de Estado.CLASES.-El recurso contencioso administrativo es de dos clases: de plena jurisdiccin o subjetivo y de anulacin u objetivo.En nuestro anlisis tenemos el Recurso De Plena Jurisdiccin O Subjetivo el cual ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata. En este sentido el recurso de plena jurisdiccin o subjetivo, se lo plantea cuando se demanda el amparo de un derecho subjetivo del recurrente.

La demanda deber formularse por escrito y presentarse directamente ante la sala Distrital correspondiente al domicilio del administrado (Art. 38 de la Ley de Modernizacin) y, dentro de los 90 das en asuntos de plena jurisdiccin o subjetivo; y, dentro de los 3 aos si se plantea el recurso objetivo o de nulidad.De conformidad con el artculo 38 de la Ley de Modernizacin no se exigir como requisito previo para iniciar cualquier accin judicial contra las entidades del sector pblico la proposicin del reclamo y agotamiento en la va administrativaREQUISITOS DE LA DEMANDA CONTENSIOSA ADMINISTRATIVA.-La demanda deber contener los siguientes requisitos formales:a) El nombre del actor e indicacin de su domicilio y lugar donde deben efectuarse las notificaciones.b) La designacin del demandado y el lugar donde debe ser citadoc) La designacin de la autoridad, funcionario o empleado de quien emane la resolucin o acto impugnado.d) Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisin.e) La pretensin del demandanteEl actor deber adjuntar a la demanda:a) Los documentos justificativos de la personera cuando no se acte en nombre propio, a menos que se haya reconocido dicha personera en la instancia administrativab) La copia autorizada de la resolucin o disposicin impugnada, con la razn de la fecha de su notificacin al interesado, o, en su defecto, la relacin circunstanciada del acto administrativo que fuere impugnado.PROCEDIMIENTO.-La citacin.- El juez de sustanciacin dispondr que se cite al funcionario representante de la dependencia administrativo que emiti el acto o resolucin que se demanda. Si el acto proviniere del Ejecutivo o contra el Estado o sus instituciones se proceder con la citacin al Procurador General del Estado. Asimismo se citar a la persona natural o jurdica en cuyo favor derivare el acto o resolucin administrativa que se impugna. La Contestacin a la demanda.- El demandado tendr el trmino de 20 das (Art. 9 Ley Orgnica de la Procuradura General del Estado) para contestar la demanda y proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido.Con la contestacin de la demanda se mandar notificar al actorLa Prueba.- Se abrir el trmino de prueba nicamente si hay hechos que se deban justificar. Los medios de prueba sern los mismos que establece el Cdigo de Procedimiento Civil (en este procedimiento es supletorio a la LJCA), excepto la confesin judicial. La Sentencia.- Transcurrido el trmino de prueba, en caso de haberse abierto; o, si nicamente se resuelve sobre cuestiones de derecho se notificar a las partes y se emitir sentencia.Las sentencias del Tribunal se notificarn a las partes y se ejecutarn en la forma y trminos que en el fallo se consignen.Aclaracin o ampliacin.- El Tribunal podr nicamente aclarar o ampliar la sentencia a solicitud de las partes dentro del trmino de tres das.Recurso de casacin.- Las sentencias dictadas por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo son susceptibles de recurrirse en casacin. El trmino para la interposicin es de cinco das para los administrados; y, de quince das para los organismos y entidades del sector pblico.

ANALISIS DEL JUICIO SUBJETIVO DE PLENA JURISDICCION N 444-08-2DEMANDA.-Esta demanda fue presentada por un polica metropolitano, acogindose a derechos subjetivos, prescritos en la Ley y norma Constitucional, tales como: Estabilidad Laboral, Debido proceso, Remuneracin justa.Adems, de anunciar las pruebas necesarias para estos casos, como son oficiar a la institucin demandada, exhibicin de documentos y testigos.Para continuar con la demanda debemos destacar que cumple con los parmetros necesarios que debe contener una demanda contenciosa, pues de la lectura de la misma se desprende que contiene:a) Nombres y domicilio del actor.b) La designacin del demandado, en este caso el M.I. Municipalidad de Guayaquil.c) La designacin de la autoridad de quien emane el acto, es decir, el Alcalde del cantn Guayaquil.d) Fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad, en la presente demanda se exponen los siguientes fundamentos de hecho: Que ingres a laborar a la Polica Metropolitana el da 30 de diciembre de 1997, cumpliendo todos los requisitos exigidos en ese entonces, para que el dia jueves 31 de Julio del 2008, se les indique verbalmente que estaban cesados de sus funciones junto a tres compaeros ms, sin entregarles informacin alguna que justifique esta accin, es decir sin notificacin por escrito y sin la debida motivacin. Por lo que acudieron el 1 de agosto al cuartel de la Policia para solicitar informacin y exponer el caso a los medios de comunicacin, uno de sus compaeros se sum a su reclamo y de manera inmediata lo cesaron.Los fundamentos de Derecho a los que se acoge el actor son los siguientes: Arts. 31, 58, literales c y e; literal a; 62, 63, 88, 89, 108, literal a; 109 y 114 de la LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO.e) La indicacin de haber procedido a la reclamacin administrativa ante los funcionarios competentes y la manifestacin de que a pesar de no haber causado estado, se acoge al recurso planteado en la presente demanda.f) La pretensin que persigue el demandante, la cual se deriva en: Pago de Horas extras, compensacin por despido intempestivo, reconocimiento de sus derechos, reparacin de su estabilidad, pues se lo despidi sin el debido tramite.g) La enunciacin de las pruebas.h) Designacin del abogado que lo patrocinar.En el tribunal de lo Contencioso se le solicita pagar la tasa judicial, que se necesitaba en ese entonces, lo cual se cumple, segn los anexos presentes en la causa.Posteriormente se le pide completar la demanda, exigindole los documentos que avalen su despido o retiro de la institucin, pero el demandante declara que la institucin se niega a entregar los documentos solicitados.Ante los alegatos del accionante, el tribunal procede a calificar la demanda.

CALIFICACIN DE LA DEMANDA.-La calificacin se presenta en una sola foja, en la cual se expresa que la demanda rene las formalidades de Ley y que se la acepta a trmite, se concede 20 das para que responda la Municipalidad, en la persona del alcalde y procurador sndico municipal, tambin se le cita al Delegado Distrital de la Procuracin General del Estado y se enuncia la notificacin y el abogado defensor.Esta calificacin a pesar de ser corta en sus lneas, es concreta en la expresin del contenido de una calificacin de demanda, por lo que podramos deducir que est completa en sus partes.

CONTESTACION DE LA DEMANDA.-La presente causa tiene dos contestaciones, la del Procurador General del Estado, en la interpuesta persona del Delegado Distrital; y la contestacin de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.1.- Contestacin de la Procuradura General del Estado.- En su contestacin, el Director Regional 1 de la Procuradura, comparece en nombre del Procurador General del Estado, alegando excepciones de derecho y la negativa pura y simple, acogindose al principio de presuncin de legitimidad del acto y la falta de derecho del actor. En su solicitud pide que se declare sin lugar la demanda y el archivo de la causa.Por ultimo designa defensores para que lo representen en el proceso que comparece.2.- Contestacin de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.- En la contestacin de esta institucin, se observa la comparecencia del Sr. Alcalde, el Procurador Sindico y sus abogados defensores, en esta contestacin reconocen la relacin laboral con el accionante y se presentan tres excepciones: Improcedencia de la accin. Falta de derecho; y, Pago de horas extras y vacaciones.De las tres excepciones se valen para contestar la demanda, sin ms argumentos, ni alegatos que fundamenten su contestacin, as como el anunciamiento de pruebas que solo las presentan como las pruebas pertinentes contempladas en el Cdigo de Procedimiento Civil, siendo este un argumento bastante escueto y general, puesto que deberan ser claros y precisos al presentar el anuncio de pruebas.Tambin se presenta el domicilio judicial y la autorizacin de los abogados defensores, para que los representen en el proceso de esta demanda.

PRUEBAS.En este punto, se presenta una cantidad de documentos, publicaciones de prensa, certificaciones y ms de los que se vale el accionante para defender sus derechos, en este caso los presenta en ocho partes:1. Reproduce a su favor todo cuanto le sea favorable especialmente los documentos adjuntos a la demanda.2. Solicita que se tenga por impugnado todo cuanto en autos le sea desfavorable.3. La accin de personal que acredita la prestacin de servicios, del accionante en favor de la institucin demandada.4. El oficio suscrito por el alcalde donde se autoriza la remocin de los policas, el sueldo que deban recibir y solicitud de oficio a municipio para que entregue las certificaciones de las asignaciones presupuestarias para la Policia Metropolitana.5. Oficiar al Departamento de Personal de la Municipalidad para que informe sobre las horas extras y suplementarias.6. Oficiar al Director de la Polica Metropolitana para que remita los informes del departamento de Personal sobre las horas extraordinarias y suplementarias.7. Oficiar al Municipio para que exhiba los documentos que justifiquen la terminacin unilateral de la relacin laboral con el accionante, asi como copias del sumario administrativo en caso de haberlo.8. Oficiar a la Municipalidad para que exhiba los reglamentos internos de la Polica Metropolitana.9. Copia notariada de documentos personales que representan la persona del accionante.

Por parte de la Municipalidad se presentan pruebas tales como:1. Liquidacin de haberes, practicado por la Direccin de Recursos Humanos.2. Detalle de pago respecto a dcimo cuarto, quinta y sextas remuneraciones; as como compensacin salarial, bonificacin complementaria a favor del demandante.ALEGATOS.Entee los alegatos observados, se tiene como algo recurrente la afirmacin de la Municipalidad, de haber cumplido con todos los haberes, pero jamas adjuntaron informacin que justifique la separacin de los policas.Por parte del accinate se observan alegatos cada vez ms fuertes, en este sentido, valindose de los principios constitucionales, que lo favorecen, tales como falta del debido proceso, ilegalidad en la remocin, nulidad del acto impugnado, falta de compensacin, lo que se confirma con la falta de alegatos de parte de los abogados defensores del Municipio, adems que la falta de documentacin fortalece sus alegatos.Ante esto podramos decir, que el accionante tiene el derecho a su favor, puesto que hasta en la presna se puede apreciar que el alcalde y abogados defensores, estn reacios a presentar documentos que legitimen su accin.SENTENCIA.Parte Expositiva.-En esta parte se acoge los argumentos de hecho presentados en la demanda por el accionante y lo argumentado por el demandado, siendo solo un resumen del proceso desde su inicio.Parte Considerativa.-Se presenta la competencia del Tribunal para resolver el caso, se expresa la garanta de contradiccin aportada por el juzgador, se garantiza el derecho a la tutela efectiva y por ltimo se declara que el tribunal analizara la procedencia de las pretensiones del accionante, pero no se pronuncian al respecto.