ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DE HONG … · el Centro del Sur, se evalúan los...

83
* Para un análisis de otros sectores, véase el documento original en inglés. Agenda relacionada con el comercio para el desarrollo y la equidad (T.R.A.D.E.) Análisis ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DE HONG KONG REALIZADO POR EL CENTRO DEL SUR RESUMEN En el Análisis de la Declaración Ministerial de Hong Kong, realizado por el Centro del Sur, se evalúan los desarrollos alcanzados respecto del Programa de Trabajo de Doha desde el lanzamiento de la ronda, se examinan las consecuencias de la Declaración Ministerial de Hong Kong y se identifican algunas cuestiones de importancia estratégica para los países en desarrollo, que es necesario considerar en las negociaciones ulteriores. En el presente documento se ofrece un análisis de los sectores de agricultura y de acceso a los mercados para los productos no agrícolas.*

Transcript of ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DE HONG … · el Centro del Sur, se evalúan los...

* Para un análisis de otros sectores, véase el documento original en inglés.

Agenda relacionada con el comercio para el desarrollo y la equidad (T.R.A.D.E.) Análisis

ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DE HONG KONG REALIZADO POR EL CENTRO DEL SUR

RESUMEN En el Análisis de la Declaración Ministerial de Hong Kong, realizado por el Centro del Sur, se evalúan los desarrollos alcanzados respecto del Programa de Trabajo de Doha desde el lanzamiento de la ronda, se examinan las consecuencias de la Declaración Ministerial de Hong Kong y se identifican algunas cuestiones de importancia estratégica para los países en desarrollo, que es necesario considerar en las negociaciones ulteriores. En el presente documento se ofrece un análisis de los sectores de agricultura y de acceso a los mercados para los productos no agrícolas.*

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

2

I. AGRICULTURA

I.1 Análisis sucinto

La Conferencia Ministerial de Hong Kong no contribuyó al avance de las negociaciones sobre agricultura de ninguna manera significativa. De hecho, otras áreas, tales como servicios o acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA), cobraron importancia durante la Conferencia Ministerial frente a la renuencia de algunos miembros, principalmente la Unión Europea (UE), de entablar verdaderas negociaciones sobre agricultura. Peso a ello, estos miembros se mostraron deseosos de obtener concesiones por parte de los países en desarrollo en otras áreas.

Cabe destacar que los países en desarrollo no perdieron terreno importante en las negociaciones. Por el contrario, dieron valiosos pasos al aclarar y/o acordar algunos aspectos del trato especial y diferenciado, tales como la designación por parte de cada país de los productos especiales; la activación del mecanismo de salvaguardia especial (MSE) mediante el precio y volumen; el establecimiento de un “compartimento seguro” en relación con la ayuda alimentaria para hacer frente a las situaciones de urgencia; y la exención de (la mayoría de) países en desarrollo de la reducción del nivel de minimis y de la ayuda global causante de distorsión del comercio.

Los países desarrollados miembros no hicieron ninguna concesión ni tampoco perdieron terreno en las negociaciones de agricultura. La decisión sobre la fecha final para la eliminación de las subvenciones a la exportación, adoptada por la UE y objeto de gran promoción, llevaba ya retraso y se extendió más allá de 2010, fecha que había sido favorecida por la mayoría de los miembros. Esta fecha coincide con la fecha establecida internamente para la remoción progresiva de las

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

3

subvenciones a la exportación por parte de la UE. Además, la fecha final sólo se confirmará si la UE se siente satisfecha con el paralelismo que se establezca en relación con las disciplinas en otras áreas de competencia de las exportaciones.

Los Estados Unidos continúan oponiéndose a la negociación de disciplinas adicionales para el compartimento azul, incluso pese a haberse comprometido a ello en el Marco, en materia de agricultura. Además, las reducciones propuestas de la ayuda que otorgan los Estados Unidos no acarrearían reducciones significativas por parte de este país. Sin embargo, los Estados Unidos insisten en que su ambiciosa propuesta está condicionada a la obtención de un verdadero acceso a los mercados, en especial a los mercados de los países en desarrollo. Esta posición contribuyó a obstruir el progreso de las negociaciones y a obtener resultados decepcionantes en la Conferencia Ministerial.

Los negociadores de Ginebra continúan haciendo frente al significativo desafío de traducir los parámetros generales que se acordaron en el Marco de 2004 en modalidades completas que satisfagan el mandato de Doha y sean compatibles con las necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas de los países en desarrollo miembros. Esto debe realizarse en el marco de un calendario muy apretado, que sin duda añadirá tensión a los limitados recursos humanos y financieros de los países pequeños y de las delegaciones con presencia en Ginebra.

Por lo tanto, la importancia de las cuestiones relativas a los procesos es evidente. Debería fomentarse la coordinación de diferentes agrupaciones de países en desarrollo y mantener vivo el espíritu que reunió al G110 en Hong Kong para contrarrestar las tácticas del mundo desarrollado conocidas como “divide y vencerás”. Además, los países en desarrollo deberían insistir en que se aumente su participación en las consultas de la sala verde para que se refleje de este modo el número importante de miembros que cualquier coordinador pueda representar (p. ej. países ACP o países menos adelantados, PMA).

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

4

En la Sección I.3 del presente documento se ofrece un análisis detallado del Programa de Trabajo de Doha en materia de agricultura en el marco de la Declaración Ministerial de Hong Kong.

Aspectos más destacados de las opciones y estrategias para los países en desarrollo

Debido a que la Conferencia Ministerial de Hong Kong no contribuyó a la evolución de las negociaciones sobre agricultura, los análisis y las recomendaciones en materia de políticas que se realizaron antes de Hong Kong continúan siendo válidos. Sin embargo, cabe aquí la advertencia de que el contexto no es el mismo: los miembros han acordado dar un ímpetu renovado y directivas de negociación al sector de servicios y han dado pasos preocupantes hacia la adopción de una fórmula agresiva para la reducción de aranceles industriales, ambas cuestiones de especial interés para los países desarrollados. En este contexto, es necesario que los países en desarrollo evalúen con sumo cuidado el equilibrio general de las negociaciones y que incorporen en sus posiciones en el sector de agricultura la siguiente reflexión: ¿Valen las concesiones propuestas por los países desarrollados en materia de subvenciones agrícolas el precio exigido a los países en desarrollo en términos de acceso a los mercados, en servicios y en el AMNA (y agricultura)?

Algunas de las cuestiones clave que los países en desarrollo pueden proponer durante las negociaciones sobre las modalidades incluyen lo siguiente:

- Es necesario lograr un equilibrio en el nivel de compromisos en los tres pilares del acuerdo. - Deberían elaborarse disciplinas adicionales para el compartimento azul a fin de limitar los pagos anticíclicos que

los Estados Unidos podrían incluir en esta categoría de ayuda. - Debería realizarse reducciones efectivas de la ayuda interna y, por lo tanto, habrá mayor presión para obtener

reducciones mayores que las propuestas actualmente por los Estados Unidos y la Unión Europea.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

5

- Es necesario realizar un examen serio y una aclaración (de los criterios) del compartimento verde que garantice que los pagos directos a los productores no distorsionan el comercio ni la producción.

- Debería realizarse una eliminación temprana de las subvenciones a la exportación para todos los productos. Esta actuación temprana debería aplicarse a compromisos relativos tanto al volumen como a los desembolsos presupuestarios.

- Es necesario elaborar disposiciones significativas a favor de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y de los PMA en relación con disciplinas sobre créditos a la exportación y programas similares;

- Las empresas comerciales del Estado desempeñan una función importante en los países en desarrollo, y de ello se deriva la importancia de eximir a estas empresas en los países en desarrollo de las disciplinas adicionales en materia de comercio de Estado.

- Las reducciones de los aranceles realizadas por los países en desarrollo deberían ser compatibles con sus necesidades comerciales, financieras y de desarrollo, así como reflejar una proporcionalidad adecuada.

- Los países en desarrollo deberían estructurar las reducciones de los aranceles en función de una fórmula estratificada con umbrales más elevados.

- La lista ilustrativa de los indicadores propuestos por el G33 no debería negociarse de forma multilateral. - Debería elaborarse una estrategia para contrarrestar los intentos por definir, de forma restrictiva, un “número

apropiado de líneas arancelarias” en relación con los productos especiales. - Debería reiterarse la propuesta del G33 sobre el trato de los productos especiales que requieran no más que

reducciones mínimas de los aranceles para algunos productos especiales, si es que se requiere alguna. - El G33 debería ser el marco para definir los elementos ausentes en la propuesta sobre el mecanismo de

salvaguardia (p. ej. niveles de activación).

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

6

- Debería definirse una estrategia en el marco del G33 para contrarrestar los intentos por restringir el número de productos que reúnen las condiciones para beneficiarse de un mecanismo de salvaguardia especial.

- Debería definirse modalidades concretas para abordar la erosión de preferencias.

Se espera que las negociaciones adopten un enfoque basado en un texto, requisito necesario para que el Presidente pueda preparar un texto completo sobre modalidades. En este contexto, los países en desarrollo deberían presentar, de forma rápida, documentos sobre todos los aspectos de las negociaciones que sean de su interés de forma que dichos intereses se tengan en cuenta en este proceso intenso de negociaciones que pronto tendrá lugar y en la redacción del texto en materia de modalidades.

El poco tiempo disponible para definir las modalidades contribuirá a que se intente postergar la resolución de algunas cuestiones. En este sentido, los países en desarrollo deben insistir en que los elementos del trato especial y diferenciado que son de importancia para estos países constituyan parte integral de las modalidades.

I.2 Iniciativa sectorial sobre el algodón

Mandato de Doha Marco de Julio de 2004 Declaración Ministerial de Hong Kong

Consecuencias de la Declaración Ministerial de

Hong Kong No existe un mandato específico relativo al algodón.

• Se reconoce la complementariedad entre los aspectos relativos al comercio y los relativos al desarrollo del algodón.

o Aspectos del algodón relativos al comercio. Acceso a los mercados: Los países desarrollados darán acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón procedentes de

• La Declaración Ministerial de Hong Kong apunta a garantizar que se acuerde una decisión explícita en materia de algodón (en el

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

7

• Aspectos del algodón relativos al comercio. Las políticas causantes de distorsión del comercio que afecten al sector en los tres pilares (acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones) se tratarán ambiciosa, rápida y específicamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura.

• Aspectos del algodón relativos al desarrollo. Se realizarán progresos en la asistencia para el desarrollo de las economías en las que el algodón tiene una importancia vital mediante consultas del Director con agencias bilaterales y multilaterales. El progreso que se realice en esta área estaría supervisado por el Consejo General.

los países menos adelantados (PMA) a partir del comienzo del período de aplicación.

o Ayuda interna: Las subvenciones internas a la producción de algodón causantes de distorsión del comercio deberían reducirse más ambiciosamente que en virtud de cualquier fórmula general que se acuerde, y este resultado debería aplicarse en un período más breve que el generalmente aplicable al resto de los productos agropecuarios.

o Competencia de las exportaciones: Los países desarrollados eliminarán todas las formas de subvención a la exportación para el algodón en 2006.

• Aspectos del algodón relativos al desarrollo o Se insta al Director General a intensificar su

labor de consulta con los donantes bilaterales y con las instituciones multilaterales y regionales.

o Se lo insta también a explorar la posibilidad de establecer (a través de esas instituciones) un mecanismo para tratar las disminuciones de los ingresos en el sector del algodón

contexto del resultado final de las negociaciones sobre agricultura) en los términos mencionados en la columna contigua.

• Aspectos del algodón relativos al comercio: o No existe garantía de

un acceso a los mercados mejorado para otros países en desarrollo (que no sean PMA).

o El alcance y el ritmo de la reducción de la ayuda interna se definirá en la última etapa de las negociaciones.

o Competencia de las exportaciones: la aplicación (calendario y ritmo) de la eliminación de las subvenciones a la exportación no se ha

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

8

hasta el fin de las subvenciones. o Se insta a la comunidad del desarrollo a

elevar a una escala aún mayor la asistencia dirigida específicamente al algodón y a apoyar los esfuerzos del Director General.

o Se insta a los miembros a fomentar y apoyar la cooperación Sur-Sur, incluida la transferencia de tecnología.

o Se insta a los productores africanos de algodón a profundizar los esfuerzos de reforma con la finalidad de aumentar la productividad y la eficiencia.

o Se pide al Director General que establezca un mecanismo apropiado de seguimiento y vigilancia.

acordado aún. o Aún no se ha

convenido el conjunto de medidas compensatorias por las pérdidas comerciales sufridas, medidas que se aplicarán hasta que se eliminen las medidas causantes de distorsión del comercio.

Análisis sucinto y aspectos destacados de las opciones y estrategias para los países en desarrollo

La Declaración Ministerial de Hong Kong contiene cláusulas de máximo empeño en relación con el resultado final de los tres pilares de las negociaciones sobre agricultura así como respecto de la asistencia al desarrollo. Pareciera que la

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

9

Declaración no ofrece una dirección clara sobre cómo este asunto debe abordarse “ambiciosa, rápida y específicamente”. En este sentido, se sugiere que los defensores de la iniciativa en favor del algodón:

• Presten atención a los progresos que se realicen en el marco de las negociaciones sobre agricultura a fin de determinar, resueltamente, el significado de estos tres términos en función de sus expectativas en este sector, para cada uno de los pilares. Se sugiere reforzar la creación de coaliciones con otros países en desarrollo que puedan estar interesados en respaldar la iniciativa y con el Grupo Africano.

• Insistan en los argumentos expuestos en sus presentaciones previas al Subcomité sobre el Algodón, que quedan resumidos, hasta un cierto punto, en la Declaración Ministerial ya que ésta no representa (aún) un resultado final convenido.

• Presten atención a las consultas que realizará el Director General para la elaboración de un mecanismo de vigilancia para la asistencia al desarrollo y que muestren iniciativa a la hora de elaborar dicho mecanismo y de lograr un lenguaje que sea el resultado de un compromiso por parte de los donantes. Se sugiere que se refuerce el mensaje político relacionado con la necesidad de aumentar la asistencia al desarrollo en los ámbitos regional y bilateral así como en las reuniones de alto nivel.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

10

I.3 Análisis detallado del Programa de Trabajo de Doha sobre agricultura en el marco de la Declaración Ministerial de Hong Kong

Mandato de Doha Marco de Julio de 2004 Declaración Ministerial de Hong Kong

Consecuencias de la Declaración Ministerial de

Hong Kong AYUDA INTERNA

- Los miembros se comprometen a lograr reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

- Se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales en las negociaciones.

AYUDA INTERNA

- Habrá un elemento de armonización en los recortes más profundos que los miembros desarrollados apliquen a los niveles más altos de ayuda interna permitida, con efectos de distorsión del comercio. Ayuda global causante de distorsión del comercio

- La ayuda global causante de distorsión del comercio se reducirá con arreglo a una

AYUDA INTERNA

Ayuda global causante de distorsión del comercio

- Habrá tres bandas para el recorte global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

- Habrá mayores recortes lineales en las bandas superiores.

- El miembro con el nivel más elevado de ayuda estará comprendido en la banda superior; aquéllos con el segundo

AYUDA INTERNA

Ayuda global causante de distorsión del comercio

- Es necesario que los miembros establezcan los umbrales de las bandas para la reducción de la ayuda global causante de distorsión del comercio.

- El informe del Presidente indica que existe una “hipótesis de trabajo objeto de gran convergencia” respecto de que los umbrales

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

11

fórmula estratificada. - Se aplicarán recortes

más profundos a los niveles más elevados de ayuda.

- El nivel de base global de toda la ayuda causante de distorsión del comercio se medirá de la siguiente manera: la MGA Total Final Consolidada, más el nivel de minimis permitido y el nivel más elevado para los pagos del compartimento azul existentes durante un periodo representativo reciente, más el 5% del promedio del valor total de la producción agrícola de un Miembro en un período histórico.

- En el primer año y durante todo el período

nivel y el tercer nivel más elevados de ayuda estarán comprendidos en la banda media; y todos los demás miembros, incluidos los países en desarrollo, estarán comprendidos en la banda inferior

- Los miembros observaron que ha habido cierta convergencia con respecto a las reducciones en el recorte global de la ayuda interna causante de distorsión.

- Se elaborarán disciplinas para lograr recortes efectivos de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

- La reducción global de

para las bandas sean: 0-10/10-60/ y >60 mil millones de dólares EE. UU.

- La UE estaría en la banda superior, los Estados Unidos y Japón en la banda media y todos los demás países desarrollados y en desarrollo, en la banda inferior.

- Constituye un desarrollo positivo el énfasis renovado que se da a la importancia de los recortes de la ayuda global con distorsión del comercio, que evitaría que se satisfagan los compromisos mediante una reorganización de las subvenciones entre los distintos

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

12

de aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá el 80% de la suma de la MGA Total Final Consolidada más el nivel de minimis permitido y los pagos del compartimento azul sujetos a un tope.

la ayuda interna causante de distorsión del comercio tendrá que efectuarse igualmente aun en el caso de que la suma de las reducciones de los pagos de la MGA Total Final Consolidada, del nivel de minimis y del compartimento azul fuera de otro modo inferior a la reducción global.

componentes de la ayuda.

- Es muy importante que se ejerza presión para conseguir mayores recortes de la ayuda global con distorsión del comercio que los propuestos hasta la fecha.

- Las disciplinas efectivas deben incluir disposiciones destinadas a potenciar la vigilancia y supervisión, tal y como se prevé en el Marco.

MGA Total Final Consolidada

- La MGA Total Consolidada se reducirá conforme a un enfoque estratificado.

- Las MGA más altas

MGA Total Final Consolidada

- Habrá tres bandas para las reducciones de la AMS Total Final Consolidada.

- Se aplicarán mayores

MGA Total Final Consolidada

- Los miembros todavía deben decidir el umbral para las bandas respecto de las cuales existen aún opiniones

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

13

serán objeto de mayores reducciones.

- Las MGA por productos específicos quedarán sujetas a un tope establecido en su respectivo nivel medio con arreglo a un método que se acordará.

- Las reducciones de la MGA Total Final Consolidada darán lugar a reducciones de algunas MGA por productos específicos.

- Podrán realizarse reducciones mayores que las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda global causante de distorsión

recortes lineales en las bandas superiores.

- El miembro con el nivel más elevado de MGA Total Final Consolidada estará comprendido en la banda superior, aquéllos con el segundo nivel y el tercer nivel más elevados de ayuda estarán comprendidos en la banda media y todos los demás miembros, incluidos todos los países en desarrollo, estarán comprendidos en la banda inferior.

- Los países desarrollados comprendidos en las bandas inferiores que tienen niveles relativamente elevados de MGA Total Final

divergentes. - Se resolvió la ubicación

de los Estados Unidos y de Japón en las bandas: ambos países estarán comprendidos en la banda media y la UE, en la banda superior. Sin embargo, Japón realizará reducciones adicionales debido a su nivel de MGA relativamente elevado en relación con el valor total de su producción agrícola.

- El mismo enfoque se aplicará a otros países desarrollados como Noruega y Suiza, que están en la banda inferior.

- Una cuestión importante que debe resolverse es el nivel

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

14

del comercio.

Consolidada harán un esfuerzo adicional en la reducción de la MGA.

- Los miembros han observado que ha habido cierta convergencia con respecto a las reducciones de la MGA Total Final Consolidada.

- Se elaborarán disciplinas para lograr recortes efectivos de la ayuda causante de distorsión del comercio.

real de los recortes. Existen preocupaciones sobre la existencia de una posible convergencia respecto de los niveles que se han propuesto hasta la fecha.

- Los miembros pueden querer insistir en obtener resultados más ambiciosos en esta área.

- Está pendiente la definición de los períodos de base para los topes de la MGA por producto específico.

De minimis

- Las reducciones del nivel de minimis se negociarán teniendo en cuenta el principio de

De minimis

- Los miembros observan que ha habido cierta convergencia con respecto a las

De minimis

- La situación es la misma que antes de Hong Kong: Los miembros deben establecer el

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

15

trato especial y diferenciado.

- Se realizarán reducciones mayores que las establecidas en la MGA Total Final Consolidada si fuera necesario, con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda global causante de distorsión del comercio.

reducciones del nivel de minimis por productos específicos y no referido a productos específicos.

- Se elaborarán disciplinas para lograr recortes efectivos de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

nivel real de las reducciones.

- Existe una “zona de empeño” para efectuar recortes de la ayuda de minimis de entre el 50 y el 80% en el caso de los países desarrollados.

Compartimento azul

- Se establecerán criterios que abarquen los pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción y aquellos pagos que no requieren producción, para lo que

Compartimento azul

- Se elaborarán disciplinas para lograr recortes efectivos de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

Compartimento azul

- Los resultados fueron muy decepcionantes. Sólo se hizo una referencia vaga a las disciplinas que deben elaborarse con respecto a la ayuda global con distorsión del comercio

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

16

deberán cumplirse ciertas condiciones establecidas para este compartimento.

- Deberán negociarse criterios adicionales.

- Los pagos del compartimento azul no excederán el 5% del promedio del valor total de la producción agrícola en un período histórico que deberá establecerse.

- El límite máximo se aplicará a todos los miembros a partir del comienzo del período de aplicación.

sin hacer mención del compartimento azul.

- Los Estados Unidos se resisten a negociar normas que supongan limitaciones sobre los pagos anticíclicos, que parecen haber sido aceptados como parte del compartimento azul ampliado.

- Las propuestas de los Estados Unidos de reducir el límite máximo del compartimento azul a cambio de evitar la negociación de criterios adicionales impediría lograr reducciones efectivas de la ayuda.

- Sería necesario combinar nuevas disciplinas con una reducción del 5% del

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

17

límite máximo del compartimento azul.

- Aún sigue pendiente la definición de período histórico a los efectos de fijación del límite máximo del compartimento azul así como del “período representativo reciente”, que se empleará para calcular la base de la ayuda global con distorsión del comercio.

Compartimento verde

- Los criterios del compartimento verde se examinarán y aclararán para asegurar que las medidas no tengan efectos de distorsión del

Compartimento verde

- Los criterios del compartimento verde se examinarán de conformidad con el párrafo 16 del Marco.

Compartimento verde

- No se registra progreso en relación con el compartimento verde. Se hace una referencia útil a las disposiciones en materia de trato

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

18

comercio ni efectos en la producción, o los tengan en grado mínimo.

especial y diferenciado (véase a continuación).

- Es fundamental elaborar disciplinas más estrictas para el compartimento verde a fin de lograr reducciones sustanciales efectivas de la ayuda a la agricultura.

- Las flexibilidades destinadas a los países en desarrollo no deberían considerarse como un acuerdo que permita a los países desarrollados tener libertad para otorgar subvenciones.

Trato especial y diferenciado

- El trato especial y diferenciado será parte

Trato especial y diferenciado

- Se establecerán períodos de aplicación más largos y

Trato especial y diferenciado

- Los miembros toman nota del consenso que

Trato especial y diferenciado

- Se abandonó la opción de una cuarta banda

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

19

integrante de todos los elementos de las negociaciones y será operacionalmente efectivo.

coeficientes de reducción más bajos para todos los tipos de ayuda interna causante de distorsión del comercio. - Será posible un acceso

ininterrumpido a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6. - Los países en desarrollo que

asignen casi toda la ayuda de minimis a los agricultores de subsistencia y pobres en recursos estarán exentos de los compromisos de reducción del nivel de minimis.

existe en el Marco respecto de varios elementos del trato especial y diferenciado en los tres pilares del acuerdo.

- Los países en desarrollo miembros que no tengan compromisos en materia de MGA estarán exentos de las reducciones del nivel de minimis y del recorte global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

- El examen del compartimento verde asegurará que estén comprendidos los programas de los países en desarrollo miembros que no causen más que efectos mínimos de

inferior destinada exclusivamente a los países en desarrollo tanto con respecto a la ayuda global causante de distorsión del comercio como a la MGA Total Final Consolidada.

- Los miembros deben aclarar la proporción de recortes que los países en desarrollo deben implementar (¿Será de menos de 2/3 de la reducción realizada por los países desarrollados?).

- Los países en desarrollo miembros con compromisos en materia de MGA realizarán reducciones del nivel de minimis y de la ayuda global

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

20

distorsión del comercio.

causante de distorsión del comercio.

- Estos países pueden estar exentos de realizar reducciones del nivel de minimis cuando asignen esta ayuda a los agricultores de subsistencia y pobres en recursos.

- Será responsabilidad del país en desarrollo en cuestión demostrar que reúne las condiciones para beneficiarse de esta excepción.

- Queda trabajo por delante en lo referente a la proposición de criterios, de modo que el compartimento verde cubra los programas de los países en desarrollo.

- Los países en desarrollo pueden ejercer presión

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

21

para que se haga una interpretación menos estricta de los programas que no causan “más que efectos mínimos de distorsión del comercio.”

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

- Se realizarán reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva.

- Las preocupaciones no comerciales se tendrán en cuenta durante las negociaciones.

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

- Se apunta a la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y al establecimiento de disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente para una fecha final creíble.

- Los compromisos se

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

- Se completarán, para fines de 2013, la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y las disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente.

- Esto se logrará de una manera progresiva; una

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

- La fecha final para la eliminación de las subvenciones a la exportación es un hecho positivo. Sin embargo, la fecha de 2013 es decepcionante ya que la mayoría de los miembros había solicitado el año 2010.

- La UE puede tomar al proceso como rehén negándose a confirmar

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

22

aplicarán en tramos anuales.

- Se establecerán disposiciones efectivas en materia de transparencia.

parte sustancial de la eliminación se realizará para fines de la primera mitad del período de aplicación.

- La fecha para la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación, junto con la progresividad y el paralelismo convenidos, sólo se confirmará cuando se hayan completado las modalidades.

una fecha final para la eliminación de las subvenciones a la exportación si no se consideran de forma satisfactoria las disciplinas en otras áreas.

Subvenciones a la exportación

- Las subvenciones a la exportación según se consignan en las listas se eliminarán en la fecha final que se

Subvenciones a la exportación

- Las subvenciones a la exportación según se consignan en las listas se eliminarán para fines de 2013.

Subvenciones a la exportación

- La UE no ha hecho ninguna concesión en términos de aceptar el 2013 como fecha final, ya que la eliminación total de las

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

23

acordará.

subvenciones a la exportación fue programada en esa fecha debido a imperativos de política interna.

- Es necesario que se exija el cumplimiento de la progresividad o de los compromisos tempranos tanto en términos de volumen como de desembolsos presupuestarios.

Créditos a la exportación,

garantías de crédito a la exportación o programas de seguro

- Se eliminarán los créditos a la exportación, garantías de créditos a la

Créditos a la exportación, garantías de crédito a la exportación o programas de seguro

- Los programas con períodos de reembolso de más de 180 días se eliminarán para 2013.

Créditos a la exportación, garantías de crédito a la exportación o programas de seguro

- Se continuará con las negociaciones en esta área, que se basan en un texto y que se

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

24

exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de más de 180 días para la fecha final que se acordará.

- Se eliminarán en la misma fecha los programas con períodos de reembolso de 180 días o menos que no estén en conformidad con las disciplinas que se acordarán.

- Las disciplinas abarcarán, entre otras cosas, el pago de intereses, los tipos de interés mínimos, los requisitos en materia de primas mínimas y otros elementos que puedan constituir subvenciones o distorsionar de otro

- Los miembros observan que hay una convergencia emergente sobre algunos elementos de las disciplinas relativas a los programas con períodos de reembolso de 180 días o menos.

- Los miembros convienen en que esos programas deberán autofinanciarse, reflejando la coherencia con el mercado, y que el período deberá ser de duración suficientemente corta como para no eludir una auténtica disciplina orientada al mercado.

- Las disciplinas se completarán el 30 de abril de 2006 a más tardar como parte de las

encuentran en una etapa avanzada.

- En la Declaración no se especifica si existirán flexibilidades para los programas de créditos a la exportación otorgados a los países en desarrollo importadores, que ha sido una razón importante de divergencia. Este punto requerirá de clarificación en los próximos meses.

- Los miembros deben insistir en que todos los elementos de los programas destacados en el Marco para negociación están cubiertos por las disciplinas acordadas.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

25

modo el comercio.

modalidades.

Empresas comerciales del Estado exportadoras

- Se eliminarán, para la fecha final que se acordará, las prácticas que distorsionan el comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras, incluidas las subvenciones a la exportación que conceden o que se les conceden, la financiación estatal y la garantía de las pérdidas.

- La utilización futura de los poderes monopolistas sigue siendo objeto de

Empresas comerciales del Estado exportadoras

- Las disciplinas relativas a las empresas comerciales del Estado se extenderán a la utilización de los poderes de monopolio de dichas empresas de forma que dichos poderes no se puedan ejercer de ningún modo que eluda las disciplinas sobre subvenciones a la exportación, financiación estatal y garantía de las pérdidas.

- Las disciplinas se completarán el 30 de

Empresas comerciales del Estado exportadoras

- Los miembros deberán definir disciplinas que pueden abarcar la supresión de los poderes de monopolio de las empresas comerciales del Estado.

- El poder de mercado y las distorsiones creadas por las empresas privadas, que constituyen temas de mayor importancia, permanecen fuera de la mesa de negociación.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

26

negociación.

abril de 2006 a más tardar como parte de las modalidades.

Ayuda alimentaria

- Se eliminará, para la fecha final que se establecerá, el suministro de ayuda alimentaria que no esté en conformidad con las disciplinas que se acordarán.

- La función de las organizaciones internacionales y la cuestión del suministro de ayuda alimentaria exclusivamente en forma de donación se abordarán en las negociaciones.

Ayuda alimentaria

- Los miembros reconfirman su compromiso de mantener un nivel adecuado de ayuda alimentaria y de tener en cuenta los intereses de los receptores de la ayuda alimentaria.

- Se preverá un “compartimento seguro” para la ayuda alimentaria de buena fe que asegure que no haya impedimentos involuntarios para hacer frente a las situaciones de urgencia.

- Los miembros se

Ayuda alimentaria

- Algunos progresos en esta área están destinados a mitigar las preocupaciones de los receptores de ayuda alimentaria.

- La tarea principal en un futuro próximo es definir los límites del “compartimento seguro” para la ayuda alimentaria para hacer frente a las situaciones de emergencia.

- Durante las negociaciones, es importante insistir en la focalización de la ayuda alimentaria de forma

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

27

asegurarán de la eliminación del desplazamiento del comercio mediante, entre otros medios, disciplinas efectivas sobre la ayuda alimentaria en especie, la monetización y las reexportaciones.

- Las disciplinas se completarán el 30 de abril de 2006 a más tardar como parte de las modalidades.

que se garantice que ésta llega a los que la necesitan. Esto es fundamental para evitar el desplazamiento tanto de las exportaciones de un tercer país como de la producción local.

Trato especial y diferenciado

- El trato especial y diferenciado será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y será operacionalmente

Trato especial y diferenciado

- Se determinarán períodos de aplicación más largos para la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la

Trato especial y diferenciado

- Los miembros toman nota del consenso que existe en el Marco respecto de varios elementos del trato especial y diferenciado

Trato especial y diferenciado

- No se registró ningún progreso en relación con el controvertido asunto de si habrá flexibilidad con respecto a los

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

28

efectivo.

exportación. - Se otorgará un acceso

ininterrumpido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por un período razonable, que se negociará, después de que se hayan completado la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación y la aplicación de todas las disciplinas con efecto equivalente.

- Las disciplinas sobre créditos a la exportación y programas similares contendrán disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los PMA y los

en los tres pilares del acuerdo.

- Los países en desarrollo seguirán beneficiándose del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura durante un período de cinco años después de la fecha final para la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación (es decir, hasta 2018).

- Las disciplinas sobre créditos a la exportación y programas similares contendrán disposiciones apropiadas en favor de los PMA y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

programas de créditos a la exportación cuando se trate de exportaciones a países en desarrollo.

- En la Declaración no se ofrece orientación con respecto a la naturaleza de las flexibilidades para los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y para los PMA en el contexto de los programas de créditos a la exportación.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

29

países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, que no redunden en detrimento de los compromisos relativos a la remoción progresiva de las subvenciones a la exportación.

- Las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo serán objeto de especial consideración en cuanto al mantenimiento de la condición de monopolios.

- Se abordarán circunstancias excepcionales (ref. párrafo 26 del Marco) mediante acuerdos de financiación ad hoc temporales relativos a

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

30

las exportaciones a los países en desarrollo.

ACCESO A LOS MERCADOS

- Se apunta a lograr mejoras sustanciales del acceso a los mercados.

- Se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales en las negociaciones.

ACCESO A LOS MERCADOS

Fórmula para las reducciones arancelarias

- Las reducciones de los aranceles se realizarán mediante una fórmula estratificada que tenga en cuenta diferentes estructuras arancelarias.

- Las reducciones arancelarias se efectuarán a partir de los tipos consolidados.

- Los aranceles más elevados estarán sujetos a recortes más profundos, con flexibilidades en el caso de los productos sensibles.

ACCESO A LOS MERCADOS

Fórmula para las reducciones arancelarias

- Los miembros toman nota de los progresos realizados en relación con los equivalentes ad valorem.

- Los recortes arancelarios se estructurarán en cuatro bandas.

- Los umbrales para las bandas siguen pendientes de definición, incluidos los aplicables a los países en desarrollo.

ACCESO A LOS MERCADOS

Fórmula para las reducciones arancelarias

- Sigue pendiente la metodología para calcular los equivalentes ad valorem de los aranceles no ad valorem para el azúcar.

- Los países en desarrollo deben insistir en la adopción de umbrales más elevados para las bandas que los que se aplican a los países desarrollados.

- Es necesario aún que los miembros acuerden una estructura para la fórmula. Las opciones

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

31

- Se obtendrán mejoras sustanciales del acceso a los mercados para todos los productos.

- Seguirá evaluándose la función de un tope arancelario.

existentes incluyen un enfoque progresivo propuesto por los Estados Unidos y una fórmula que incluya un ‘eje central’, enfoque defendido por la UE. Muchos miembros han sugerido un enfoque lineal.

Productos sensibles

- Los miembros podrán designar un número apropiado, que se negociará, de líneas arancelarias que se considerarán sensibles, teniendo en cuenta los compromisos existentes con respecto a esos productos.

- Se obtendrán mejoras sustanciales del acceso a

Productos sensibles

- Los miembros reconocen la necesidad de convenir en el trato de los productos sensibles.

Productos sensibles

- No se ha registrado ningún tipo de actividad respecto de los productos sensibles en Hong Kong. Los aspectos básicos son aún bastante controvertidos.

- Existe una amplia divergencia en cuanto al número de productos y al trato.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

32

los mercados para todos los productos.

- La “mejora sustancial” se logrará mediante combinaciones de compromisos en materia de contingentes arancelarios y reducciones arancelarias.

- Será necesario para todos esos productos alguna ampliación de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF.

- Se establecerá una base para esa ampliación.

- Se adoptarán normas específicas para la ampliación de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF, teniendo en cuenta desviaciones

- Debe aún establecerse la base para la ampliación de los contingentes arancelarios, es decir, el consumo interno, los niveles actuales de importación o los compromisos actuales.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

33

respecto de la fórmula arancelaria.

Otros elementos

- Otros elementos que proporcionarán la flexibilidad necesaria para alcanzar un resultado final equilibrado son la reducción o eliminación de los tipos arancelarios dentro del contingente y la introducción de mejoras en la administración de los contingentes arancelarios existentes.

- La progresividad arancelaria se abordará mediante una fórmula que se acordará.

- La cuestión de la

Otros elementos

- La Declaración no hace referencia a la cuestión de la SGE ni a la simplificación de los aranceles. Ambos asuntos son motivo de controversia.

- Los miembros (p. ej., la UE) han dado muestras de predisposición para negociar el alcance de los productos a los que se aplica la SGE, en el contexto de una continuación de esta medida.

- Esto aumentará la presión sobre los países en desarrollo para que

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

34

simplificación de los aranceles sigue siendo objeto de negociación.

- La cuestión de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociación.

negocien una cobertura de productos limitada para el mecanismo de salvaguardia especial (MSE).

Trato especial y diferenciado

- El trato especial y diferenciado será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y operacionalmente efectivo.

Trato especial y diferenciado

- El trato especial y diferenciado será parte integrante de todos los elementos de la negociación, con inclusión de la fórmula de reducción arancelaria, el número y el trato de los productos sensibles, la ampliación de los contingentes arancelarios y el período de aplicación.

- Se exigirá a los países

Trato especial y diferenciado

- Los miembros toman nota del consenso que existe en el Marco respecto de varios elementos del trato especial y diferenciado en cada pilar del acuerdo.

Trato especial y diferenciado

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

35

en desarrollo menores compromisos de reducción arancelaria o compromisos de ampliación de los contingentes arancelarios (proporcionalidad).

Productos especiales

- Los países en desarrollo designarán un número apropiado de productos especiales, basándose en criterios relativos a las necesidades de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural.

- Los productos especiales podrán ser objeto de un trato más

Productos especiales

- Los países en desarrollo miembros tendrán la flexibilidad de designar por sí mismos un número apropiado de líneas arancelarias como productos especiales guiándose por indicadores basados en los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia

Productos especiales

- Los miembros acordaron que cada país en desarrollo designaría por sí mismo los productos especiales.

- El significado de la expresión “guiándose por indicadores” es muy importante. Los países en desarrollo insisten en que los indicadores no son, por lo tanto, preceptivos,

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

36

flexible. - Los criterios y el trato

de dichos productos se especificarán más detalladamente.

- Los criterios y el trato a acordar reconocerán la importancia fundamental de los productos especiales para los países en desarrollo miembros.

y el desarrollo rural.

sino que cada miembro los utiliza sólo a modo de referencia en el proceso interno de identificación de productos especiales.

- Los miembros deberán decidir los indicadores que guiarán la designación de productos especiales. El G 33 insistirá en que los miembros respalden su propia lista de indicadores. Estos indicadores no exigen un acuerdo multilateral.

- Se espera que la presión aumente respecto de la definición de “un número apropiado de líneas arancelarias” de forma que se acuerde un número restringido de

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

37

líneas.

Mecanismo de Salvaguardia

Urgente (MSE)

- Se establecerá un MSE que podrán utilizar los países en desarrollo miembros.

Mecanismo de Salvaguardia Urgente (MSE)

- Los países en desarrollo miembros tendrán derecho a recurrir a MSE basado en activaciones por la cantidad y el precio de las importaciones, con disposiciones precisas que serán objeto de ulterior definición.

Mecanismo de Salvaguardia Urgente (MSE)

- El acuerdo para incorporar activaciones tanto por el precio como por el volumen de las importaciones en un MSE representa una evolución positiva.

- Resta importante trabajo pendiente respecto de los niveles de activación por volumen del MSE, el nivel de depreciación de la moneda local para garantizar disposiciones especiales en el marco de las activaciones por precio y el nivel de derechos adicionales

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

38

que se permitirá en el contexto del mecanismo.

- Puede aumentar la presión de modo que se favorezcan activadores muy estrictos y medidas correctivas, en particular si se ha adoptado la activación por precio.

Productos tropicales

- El compromiso de lograr la más completa liberalización del comercio de productos tropicales y de los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos

Productos tropicales

- Nada de lo acordado en la Declaración compromete el acuerdo ya reflejado en el Marco sobre los productos tropicales y los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita

Productos tropicales y erosión de las preferencias

- No ha habido ningún progreso con respecto a estas dos cuestiones durante la Conferencia de Hong Kong, sino sólo una reiteración de las disposiciones del Marco.

- Las diferencias respecto

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

39

de los que se obtienen estupefacientes ilícitos se abordará de manera efectiva en las negociaciones sobre el acceso a los mercados.

abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos.

de estos asuntos se acentuaron en el período conducente a Hong Kong. No fue posible una discusión de soluciones concretas.

Erosión de las preferencias

- Se abordará la cuestión de la erosión de preferencias.

- Para el ulterior examen de esta cuestión se utilizarán como referencia el párrafo 16 y otras disposiciones pertinentes del documento.

Erosión de las preferencias

- Nada de lo acordado en la Declaración compromete el acuerdo ya reflejado en el Marco sobre las preferencias de larga data y la erosión de las preferencias.

PAÍSES MENOS ADELANTADOS

- Los PMA tendrán acceso a todas las

PAÍSES MENOS ADELANTADOS

- Los países desarrollados y los

PAÍSES MENOS ADELANTADOS

- Los principales productos cuya

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

40

disposiciones en materia de trato especial y diferenciado.

- Los PMA no contraerán compromisos de reducción.

- Los países desarrollados y los países en desarrollo que se encuentren en situación de hacerlo, deberían ofrecer acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA.

países en desarrollo que se declaren en condiciones de hacerlo, otorgarán un acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA para el año 2008, o no más tarde del comienzo del período de aplicación.

- Los miembros que se enfrenten con dificultades para hacerlo otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97% de todos productos originarios de los PMA para la misma fecha y se esforzarán por lograr el pleno cumplimiento de

exportación interesa a los PMA pueden excluirse de los compromisos de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes.

- La excepción del 3% puede usarse en relación con productos agropecuarios.

(Para más detalles, véanse los comentarios al Anexo F de la Declaración, en este informe.)

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

41

las medidas.

(Para más detalles, véase el Anexo F de la Declaración relacionado con las propuestas de los PMA relativas a acuerdos específicos.)

MIEMBROS DE RECIENTE

ADHESIÓN

- Las preocupaciones especiales de estos países se abordarán mediante disposiciones específicas en materia de flexibilidad.

MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

- No se hace referencia a este asunto.

MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

- Se debatió este tema, pero no se ha registrado ningún progreso encaminado a lograr una convergencia.

MECANISMO DE VIGILANCIA Y

SUPERVISIÓN

- El artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura se

MECANISMO DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

- No se hace referencia específica a este asunto.

MECANISMO DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

- Se hicieron propuestas, pero el tema no se discutió de forma exhaustiva.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

42

enmendará con miras a potenciar la vigilancia de los compromisos en los tres pilares del acuerdo.

- Se abordarán las preocupaciones de los países en desarrollo.

OTROS ASUNTOS

- Cuestiones de interés pero no acordadas: las iniciativas sectoriales, los impuestos diferenciales a la exportación y las indicaciones geográficas.

- Se reforzarán las disciplinas sobre prohibiciones y restricciones a la

OTROS ASUNTOS

- No se hace referencia a estos asuntos.

OTROS ASUNTOS

- Estos asuntos son motivo de división entre los miembros.

- La UE ha aumentado la presión en relación con las indicaciones geográficas.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

43

exportación.

PLAZOS

- Los Miembros están resueltos a establecer las modalidades no más tarde del 30 de abril de 2006 y a presentar proyectos de Listas globales no más tarde del 31 de julio de 2006.

PLAZOS

- Los plazos propuestos dejan muy poco tiempo para la negociación de las modalidades así como para redactar las Listas basadas en las modalidades.

- Es probable que se limiten las ‘modalidades’ a algunos elementos clave, necesarios para la redacción de las Listas, y que se dejen de lado otros aspectos para su resolución ulterior hacia finales de las negociaciones.

- Se propone un enfoque basado en textos en todas las áreas de las

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

44

negociaciones.

EQUILIBRIO ENTRE

AGRICULTURA Y EL AMNA

- Los miembros se asegurarán de que haya un nivel de ambición en el acceso a los mercados para la agricultura y el AMNA comparablemente elevado.

- Esto se alcanzará de una manera equilibrada y proporcionada, compatible con el principio de trato especial y diferenciado.

EQUILIBRIO ENTRE AGRICULTURA Y EL AMNA

- La vinculación entre las negociaciones de agricultura y el AMNA ha sido formalizada por la Declaración de Hong Kong.

- Esta vinculación debe desarrollarse teniendo en cuenta los acontecimientos en las negociaciones de agricultura en los tres pilares, y debe evitarse una concentración parcial e inadecuada en el acceso a los mercados.

- Sin embargo, el tema fundamental gira en

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

45

torno a que los compromisos que los miembros en desarrollo contraigan en el marco de la agricultura y el AMNA deberían ser compatibles con sus necesidades de desarrollo, comerciales y financieras.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

46

II. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS

II.1 Análisis sucinto

1. Como se esperaba, la declaración adoptada en Hong Kong no ha producido suficientes resultados aplicables que permitan la evolución de las negociaciones, lo que implica que la mayor parte del esfuerzo en materia de negociación deberá realizarse durante 2006. De hecho, varios comentadores han descrito la Declaración Ministerial como un acuerdo minimalista, un esfuerzo realizado sólo para mantener viva la actual Ronda de Doha, e incluso una declaración que no goza de acuerdo.

2. Esa evaluación puede describir, sólo de forma parcial, la sección del acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) de la Declaración Ministerial (párrafos del 13 al 23 y párrafo 24). Por un lado, es innegable que la Declaración no contiene ninguna decisión trascendental y que, cuando se retome la labor en 2006, los negociadores se verán confrontados a muchas de las mismas cuestiones difíciles que debieron afrontar en el período conducente a Hong Kong. Por otro lado, cabe observar, sin embargo, que la declaración contiene varios elementos nuevos que ya sea consolidan o complementan aspectos del Marco relativo al AMNA, de julio de 2004, y que imponen limitaciones significativas a la obtención de un conjunto de medidas realmente a favor del desarrollo en el sector del AMNA.

A continuación se ofrece un análisis detallado del Programa de Trabajo de Doha sobre el AMNA en el marco de la Declaración Ministerial de Hong Kong.

Aspectos destacados de las opciones y estrategias para los países en desarrollo

3. En términos sustantivos, existen dos cuestiones importantes a estudiar a corto plazo. En primer lugar, el uso del plural coeficientes en relación con el reconocimiento formal de la fórmula suiza con múltiples coeficientes para las reducciones de los aranceles. En segundo lugar, cabe destacar la importancia de evaluar la relación entre el nivel de ambición en el AMNA y en agricultura.

4. En lo que concierne al uso de la forma plural de ‘coefciente’, los países en desarrollo tendrán que expresar de forma más concreta

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

47

sus intereses respecto de la fórmula y de las flexibilidades.

5. En lo que respecta a la segunda cuestión, la vinculación con el pilar de subvenciones nacionales de las negociaciones sobre agricultura podría resultar más efectivo tanto en términos de contrarrestar la presión en el sector del AMNA como de respaldar esfuerzos adicionales en agricultura.

6. Ambas opciones plantean el interrogante estratégico de si las reducciones de los aranceles en el AMNA deberían prolongarse hasta que se obtengan concesiones significativas en agricultura o si existen razones significativas en materia de desarrollo, intrínsecas al AMNA, que justificarían un rechazo de las reducciones arancelarias que vayan más allá del nivel que resulte sostenible para las industrias de los países en desarrollo.

7. Estos objetivos exigirán realizar esfuerzos más enérgicos y promover la solidaridad entre las delegaciones de los países en desarrollo, así como fortalecer, con urgencia, la cohesión y el impacto de las coaliciones existentes (Grupo Africano) y de las nuevas coaliciones (NAMA 11). El hecho de que la mayoría de los países en desarrollo no sean demandeurs en las negociaciones del AMNA no debería constituir un impedimento para adoptar un posicionamiento más ofensivo durante las negociaciones. De hecho, los países en desarrollo tienen intereses diferentes y específicos a cada uno de ellos en las negociaciones, que merecen ser comunicados de una forma más ofensiva, enérgica, consistente y sistemática.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

48

II.2 Análisis detallado del Programa de Trabajo de Doha sobre el AMNA en el marco de la Declaración Ministerial de Hong Kong

Mandato de Doha1 Marco de Julio de 20042 Declaración Ministerial de Hong Kong

Consecuencias de la Declaración Ministerial de

Hong Kong Las negociaciones tendrán

por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.

Enfoque basado en una fórmula. El Grupo de Negociación

continuará su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea.

Se adopta una formula suiza. (Párrafo 14.) Se encomienda al Grupo de

Negociación que finalice la estructura y los detalles de la fórmula tan pronto como sea posible.

La utilización del plural excluye de forma inequívoca el uso de un coeficiente único (EE. UU. y UE) y abre la puerta a una fórmula con múltiples coeficientes (tales como las fórmulas citadas en la propuesta conjunta de Argentina, Brasil e India y en la propuesta caribeña). Sin embargo, el párrafo

excluye otras opciones que hubieran tenido como resultado una mayor flexibilidad para los países en desarrollo (p. ej. un enfoque de reducción por bandas; una reducción lineal con

1 Párrafo 16. 2 Anexo B.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

49

límites máximos o el enfoque de la Ronda de Uruguay con compromisos mínimos aplicados línea por línea). Coloca a los países en

desarrollo en una situación defensiva respecto de la negociación de los coeficientes de la fórmula. El uso del plural no excluye

una fórmula suiza simple con dos coeficientes. Por lo tanto, en las negociaciones de 2006 deberá determinarse la estructura final de la fórmula.

Fórmula con coeficientes a niveles que, entre otras cosas,: - Reducirán o, según corresponda, eliminarán los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria […]; y

A modo de orientación para determinar los niveles de los coeficientes, la Declaración incluye dos parámetros (que, en realidad, ya estaban contemplados en la Declaración de Doha).

Sin embargo, los parámetros

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

50

- Tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo, incluso mediante la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción. (Párrafo 14.)

son difíciles de aplicar en términos de negociación, según lo revelaron las negociaciones celebradas antes de Hong Kong. Estos parámetros ofrecen flexibilidad suficiente tanto para los defensores de importantes reducciones arancelarias (primer inciso) como para los que solicitan flexibilidades convenientes (segundo inciso).

El párrafo sugiere que podrían utilizarse otros parámetros para determinar los niveles de los coeficientes (“entre otras cosas”). Por lo tanto, los objetivos de algunos países desarrollados, p. ej. “recortes de los tipos aplicados”, “armonización” y “un nuevo y real acceso a los mercados” no quedan completamente excluidos de las negociaciones.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

51

En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, previendo, entre otras cosas, que no haya una reciprocidad plena en los compromisos de reducción, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el párrafo 50 infra.

Flexibilidades condicionales para aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto del 10% de las líneas arancelarias de los países en desarrollo o para mantener hasta el 5% de las líneas sin consolidar. Se exime de las reducciones

arancelarias a los países cuyas consolidaciones sean inferiores al 35% (párrafo 6) y a los PMA (párrafo 9).

Se reafirma la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción, incluido el párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes integrantes de las modalidades. (Párrafo 15.) Se encomienda al Grupo de

Negociación que finalice sus detalles tan pronto como sea posible.

El párrafo no está redactado en términos operativos, que permitan la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado.

No se aclara cómo debería ponerse en funcionamiento el principio de la no reciprocidad plena (es decir, teniendo en cuenta el esfuerzo relativo realizado por el Miembro según lo reflejan, en términos porcentuales, las reducciones arancelarias.) Tampoco se desvincula las flexibilidades del coeficiente utilizado en la fórmula. Por lo tanto, subsisten y subsistirán las controversias en materia de flexibilidades, en particular respecto del párrafo 8.

En el párrafo no se reafirman otros elementos de las flexibilidades en favor de los países en desarrollo, tales como

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

52

las exenciones de la que se benefician algunos países de realizar reducciones sobre la base de una fórmula, según se establece en los párrafos 6 y 9. Sin embargo, puede asumirse que seguirá siendo posible disponer de estas flexibilidades.

Se atribuirá crédito por la liberalización autónoma.

No se hace referencia a este asunto.

Deberá debatirse en 2006.

Un componente arancelario sectorial es otro elemento fundamental para lograr los objetivos de la Declaración Ministerial de Doha en relación con la reducción o eliminación de aranceles. (Párrafo 7.) La participación de todos

los países será importante a esos efectos. Se define la cobertura de

productos, la participación y las disposiciones adecuadas

Se reconoce que los miembros están llevando adelante iniciativas sectoriales. Se instruye al Grupo de

Negociación que examine propuestas con miras a identificar aquellas que podrían reunir una participación suficiente para materializarse. La participación no deberá

tener carácter obligatorio. (Párrafo 16.)

Se confirma que las iniciativas de reducción arancelaria por sectores formarán parte de las negociaciones del AMNA (y se hace un balance de las discusiones en curso), pese a la oposición de varios países en desarrollo. El párrafo deja un margen considerable de debate durante el año 2006.

En primer lugar, en el párrafo se afirma que sólo se examinarán las propuestas que puedan

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

53

sobre flexibilidad para los países en desarrollo participantes.

reunir respaldo suficiente; sin embargo, no se define el nivel mínimo de respaldo que cada iniciativa debe requerir.

Segundo, se reitera que la participación en las iniciativas deba ser de carácter no obligatorio, lo que plantea el interrogante de si el carácter no obligatorio es equivalente a una participación estrictamente voluntaria.

Los partidarios de un enfoque sectorial continuarán abogando por una masa crítica, con independencia de cómo se la defina o enuncie, lo que podría llevar a que se ejerza una presión importante sobre los países en desarrollo que se oponen a este enfoque.

No se hace referencia a la multilateralización de los beneficios entre los países que

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

54

no participan.

En espera de un acuerdo sobre las modalidades básicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminación cero por cero por sectores, la armonización sectorial y las peticiones y ofertas.

No se hace referencia a este asunto.

La formalización de enfoques sectoriales y el acuerdo sobre una fórmula podrían justificar la interpretación de que estas modalidades suplementarias han sido entonces excluidas de las modalidades.

Eliminación de los derechos bajos.

No se hace referencia a este asunto.

El debate continuará durante el presente año (se han presentado comunicaciones a tales efectos).

No se exigirá a los países menos adelantados participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sectorial.

Las modalidades no se han establecido en la sección del AMNA de la Declaración, sino en el párrafo 47 y en el Anexo

Los beneficios de esta decisión dependerán, entre otras cosas, de si los productos que son efectivamente objeto de exportación por los PMA se

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

55

En reconocimiento de la necesidad de mejorar la integración de los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificación de su base de producción y de exportación, se exhorta a los países desarrollados participantes y a otros participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los países menos adelantados no más tarde del año […].

F.

Los países desarrollados miembros, y los países en desarrollo miembros que se declaren en condiciones de hacerlo, convienen en implementar un acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos 97% de todos los productos originarios de los PMA para el año 2008.

incluyen o no en las líneas arancelarias respecto de las cuales se otorgarán concesiones. De hecho, la exclusión del 3% de líneas arancelarias de las concesiones sería suficiente para cubrir la mayor parte de productos exportados por los PMA.

Las reducciones de los aranceles comenzarán a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones

Se adopta un enfoque basado en un incremento no lineal con el fin de establecer tipos de base para comenzar las reducciones arancelarias.

Durante la presente ronda, se consolidarán y reducirán simultáneamente los derechos no consolidados, pese a la carga que este enfoque supondrá para

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

56

actuales. Sin embargo, en el caso de

las líneas arancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias será el tipo NMF aplicado en el año de base multiplicado por [dos].

Se encomienda al Grupo de Negociación que finalice los detalles del mismo tan pronto como sea posible. (Párrafo 17.)

los países en desarrollo.

Los países en desarrollo cuyo nivel de cobertura de consolidaciones se sitúa entre 35% y 95%3 deberán consolidar la totalidad de sus líneas arancelarias.

Los países en desarrollo carecerán de arbitrio para determinar el nivel al cual consolidar esos aranceles: los nuevos tipos arancelarios consolidados serán el resultado de la aplicación de reducciones a tipos de base incrementados.

Las líneas no consolidadas pueden ocultar productos sensibles.

Varios elementos exigirán nuevas actividades durante

3 El párrafo 6 exime a los países en desarrollo con un nivel de cobertura inferior al 35% de efectuar reducciones arancelarias, y las flexibilidades del párrafo 8 se aplican a los países que consoliden nuevas líneas arancelarias. Por lo tanto, el párrafo 8 b) permitiría a los países en desarrollo mantener como máximo un 5% de líneas arancelarias sin consolidar. Además, el párrafo 9 exime también a los PMA de realizar reducciones arancelarias.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

57

2006; el elemento más crítico es la elaboración de la fórmula que se utilizará para reducir los derechos recientemente consolidados.

Si la misma fórmula de reducción arancelaria que se negocia (para las líneas consolidadas) se aplica también a los derechos recientemente consolidados, entonces el elemento más importante en el trato de los derechos no consolidados es la estructura y los coeficientes de la fórmula, y no el enfoque basado en un incremento.

Todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base de un método que ha de determinarse y serán consolidados en términos

Se toma nota de los progresos realizados para convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem. (Párrafo 18.) Se toma nota del nivel de

Si bien el mecanismo de conversión de derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem ya fue objeto de las directrices adoptadas en septiembre de 2005,4 la cuestión

4 Documento JOB(05)/166/Rev.1

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

58

ad valorem.

La cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori.

común entendimiento alcanzado con respecto a la cuestión de la cobertura de productos y se dispone que el Grupo de Negociación resuelva las diferencias sobre las pocas cuestiones que quedan lo más rápidamente posible. (Párrafo 19.)

de cobertura de productos aún requiere una mayor elaboración. Sin embargo, pareciera que aproximadamente 15 países, cuyas listas difieren en la denominación y clasificación de productos, están próximos a resolver esta cuestión.

Se reconocen los desafíos que los miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas podrían enfrentar. (Párrafo 16)

Se reconocen los desafíos que los miembros que en la actualidad dependen en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podrían enfrentar.

Se encomienda al Grupo de Trabajo que tome en consideración, en el curso de

Se encomienda al Grupo de Negociación que intensifique la labor sobre la evaluación del alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones. (Párrafo 20.) No se hace referencia a los

miembros cuyos ingresos dependen de la recaudación arancelaria.

La polarización radical de opiniones entre los miembros de la OMC ha imposibilitado la inclusión de más disposiciones operativas en el texto.

En el párrafo no se listan opciones detalladas para asistir a los países en desarrollo que se verán afectados por la erosión de sus preferencias comerciales como resultado del AMNA.

En la Declaración se recomienda una intensificación de la labor para lograr un mejor

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

59

su labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los miembros de que se trate.

entendimiento del alcance real de los problemas que se derivan de la erosión de preferencias, lo que implica que el Grupo debería pasar de las discusiones generales sobre la naturaleza del problema a discusiones más concretas, que aborden la cuantificación del mismo y de las que surjan soluciones posibles.

No se hace referencia a este asunto.

Se toma nota de las preocupaciones planteadas por las economías pequeñas y vulnerables. Se encomienda al Grupo de

Negociación que establezca formas de proporcionar flexibilidades a estos miembros sin crear una subcategoría de miembros de la OMC. (Párrafo 21.)

Se introduce formalmente un nuevo elemento en el programa de trabajo del Grupo de Negociación, en consonancia con los resultados de la labor realizada durante las sesiones extraordinarias del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD), donde se abordaron los problemas que afectan a las economías pequeñas (párrafo 35 de la Declaración de Doha).

Después de que el CCD

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

60

reconociera la especificidad de los problemas de las pequeñas economías, se decidió que se buscarían soluciones más concretas a sus problemas en los distintos grupos de negociación.

El alcance del párrafo es amplio y exigirá que, durante 2006, se trabaje a fin de definir las modalidades detalladas para el trato de las economías pequeñas.

Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los obstáculos no arancelarios.

Obstáculos no arancelarios. Se toma nota de los progresos realizados en lo relativo a la identificación, la clasificación por categorías y el examen de los obstáculos no arancelarios notificados.

También se toma nota de que los miembros están desarrollando enfoques bilaterales, verticales y horizontales con respecto a las negociaciones sobre los

Los obstáculos no arancelarios continúan siendo una de las áreas del programa de trabajo para el AMNA que presenta mayores desafíos, en especial para los países en desarrollo, según queda reflejado en este párrafo.

En el párrafo parece sugerirse que la primera etapa del proceso de negociación de los obstáculos no arancelarios ha finalizado

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

61

obstáculos no arancelarios y de que algunos de los obstáculos no arancelarios se están tratando en otros foros, incluso en otros Grupos de Negociación.

Se alienta a que se presenten propuestas de negociación específicas lo más rápidamente posible. (Párrafo 22.)

(identificación, clasificación por categorías y examen) y que las negociaciones deberían progresar a fin de que se elaboren soluciones más concretas para los obstáculos ya identificados. Además, en el párrafo se menciona que las soluciones podrían elaborarse en otros órganos de negociación (p. ej. facilitación del comercio y normas de la OMC). En el párrafo parece sugerirse que una combinación de ambas vías sería suficiente para satisfacer el mandato en materia de obstáculos no arancelarios.

Los países en desarrollo deberían continuar percibiendo el mandato relativo a los obstáculos no arancelarios como una oportunidad para debatir sobre las barreras que impiden su comercio.

Los enfoques confirmados en

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

62

el párrafo en cuestión (bilaterales, verticales y horizontales) han funcionado en detrimento de las delegaciones que carecen de capacidad para identificar los obstáculos que obstruyen sus exportaciones o de las que carecen de influencia política para negociar obstáculos de su interés. Por ejemplo, aún no se ha discutido o no se han recibido comunicaciones sobre cómo eliminar los obstáculos relacionados con los Acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC).

A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirán estudios y medidas de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a los países menos adelantados a

Estudios y medidas de creación de capacidad apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acordarán. Se reconoce también la labor

No se hace referencia a este asunto.

No se han realizado esfuerzos significativos para incluir exámenes o evaluaciones serias en las negociaciones.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

63

participar efectivamente en las negociaciones.

que ya se ha realizado en estas esferas y se pide a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participación en las negociaciones.

No se indica ningún plazo. Objetivo: establecer las modalidades no más tarde del 30 de abril de 2006. Objetivo: presentar proyectos

de Listas globales basados en estas modalidades no más tarde del 31 de julio de 2006. (Párrafo 23.)

Ambas fechas constituyen un objetivo optimista, si es que no se considera amedrentador, ya que en el caso de la primera fecha, existen numerosas divergencias entre los miembros de la OMC y en el de la segunda, el ejercicio es complejo, en particular para las delegaciones de los países en desarrollo.

Si bien la aceleración de las negociaciones pareciera ser una condición sine qua non para la finalización oportuna de la ronda, no existe prácticamente duda de que esta aceleración irá en detrimento de los intereses de

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

64

los países en desarrollo.

Las primeras reuniones del Grupo ofrecerán mayor claridad sobre cómo se adaptará el programa de trabajo del Grupo de forma que se cumplan estos plazos y sobre si en realidad pueden cumplirse.

No se hace referencia a este asunto.

Se encomienda a los negociadores que aseguren que haya un nivel de ambición en el acceso a los mercados para la agricultura y el AMNA comparablemente elevado. Esta ambición ha de

alcanzarse de una manera equilibrada y proporcionada, compatible con el principio de trato especial y diferenciado. (Párrafo 24.)

El nuevo párrafo transforma el vínculo entre el AMNA y la agricultura en una obligación formal de paralelismo.

Es un párrafo positivo en el sentido de que se intenta disminuir el nivel de ambición —en particular el de los países desarrollados— en el AMNA para igualarlo respecto del nivel de liberalización que se ofrece en agricultura.

Sin embargo, también es probable que los países desarrollados (EE. UU.) utilicen

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

65

este párrafo para exigir un nivel más elevado de ambición tanto en el AMNA como en agricultura. Asimismo, existe el riesgo de que algunos países desarrollados (UE) se sirvan de este párrafo a modo de anzuelo para exigir mayores concesiones en el AMNA, que representarían el precio a pagar por los movimientos mínimos en agricultura.

Los países en desarrollo deben asegurarse de que no se distorsione la intención del párrafo 24 y de que no se lo despoje de sus promesas, como sucedió con otros principios, como el de no reciprocidad plena.

Los países en desarrollo pueden hacer hincapié en el hecho de que este párrafo establece un vínculo no sólo con el pilar de acceso a los mercados

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

66

de las negociaciones de agricultura, sino con los tres pilares (y, lo que es muy importante, con el de ayuda interna). Esto convertirá al párrafo en un texto más efectivo tanto en términos de reducir las ambiciones en el AMNA como de dar impulso a las negociaciones de agricultura.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

67

III. SERVICIOS

III.1 Análisis sucinto

Debido a que se trataba de las etapas tempranas de las negociaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre servicios fue bastante general. Reiteró uno de los objetivos más importantes de las negociaciones, que consiste en fomentar el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales, el desarrollo de los países en desarrollo y de los países menos adelantados (PMA) y el derecho de los miembros de reglamentar y establecer nuevas reglamentaciones. En el Mandato de Doha se establece que los miembros, al llevar a cabo las negociaciones, se basarán en las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios que se han convenido. Asimismo, se hace hincapié en la necesidad de alcanzar importantes objetivos de interés para los países en desarrollo, conforme a lo dispuesto en los artículos IV y XIX del AGCS.

En el período comprendido entre el Mandato de Doha de 2001 y el Marco de julio de 2004, se registró una mayor presión para pasar a una segunda ronda de ofertas, ya que se reconocía que las ofertas iniciales no habían alcanzado el nivel de ambición deseado por los demandeurs de las negociaciones. Por lo tanto, se estableció un plazo para la presentación de ofertas revisadas y se llamó a los miembros a que se esforzaran por conseguir que las ofertas fueran de alta calidad y que ofrecieran un acceso a los mercados efectivo, sin excluir a priori ningún sector de servicios ni modo de suministro. En las negociaciones sobre normas, sólo se mencionó la necesidad de intensificar los esfuerzos a fin de finalizar las negociaciones de conformidad con los mandatos y plazos respectivos. Asimismo, se exigió al Consejo del Comercio de Servicios que realizara un examen del progreso de las negociaciones en el período de preparación para la Sexta Conferencia Ministerial de Hong Kong.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

68

En el período comprendido entre el Marco de julio de 2004 y la Declaración Ministerial de Hong Kong y el Anexo C, se produjo un cambio significativo respecto del enfoque de las negociaciones. El Anexo C puso énfasis principalmente en aumentar los niveles de liberalización sin tener en cuenta sus consecuencias o beneficios en términos de desarrollo. El establecimiento de objetivos modales, la referencia a objetivos modales y sectoriales identificados principalmente por los demandeurs de las negociaciones y el respaldo a las negociaciones plurilaterales pueden considerarse como una desviación de lo que se estableció en un inicio en el Mandato de Doha, en las Directrices para las negociaciones y de lo que se previó en el Marco de julio. La única área de negociaciones con un enfoque similar al de estos tres textos es el mandato destinado a la elaboración de disciplinas sobre reglamentación nacional antes del final de la ronda, según se dispone en el párrafo 4 del artículo VI.

Pese al reconocido y existente bajo nivel de desarrollo de las industrias de servicios, la Declaración Ministerial de Hong Kong hace poco para abordar y considerar las preocupaciones de desarrollo que tienen que ver con una capacidad deficiente en materia de reglamentación y servicios, la falta de acceso a la tecnología, los canales de distribución y las redes de información así como con los obstáculos relativos al modo 4. En términos de negociación, las cuestiones de interés para los países en desarrollo, la aplicación del artículo IV, el examen de los progresos realizados en las negociaciones y la evaluación basada en las Directrices y los procedimientos para las negociaciones permanecen ausentes.

En la Sección III.2 del presente documento se ofrece un análisis detallado del Programa de Trabajo de Doha sobre servicios en el marco de la Declaración Ministerial de Hong Kong.

Aspectos más destacados de las opciones y estrategias para los países en desarrollo

Los países en desarrollo deben recuperar la Declaración Ministerial de Hong Kong y, en particular, el Anexo C a fin de proteger y fomentar sus intereses de desarrollo cuando sea posible. Los países en desarrollo deben asegurarse de que las

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

69

negociaciones responden a la arquitectura del AGCS y a los objetivos de desarrollo mediante la referencia a los párrafos 25 al 27 de la Declaración. En consonancia con los objetivos de desarrollo, los países en desarrollo deben buscar la aplicación del artículo IV sobre la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio internacional. Al hacerlo, se asegurarán de que los compromisos de los países desarrollados tengan como resultado el fortalecimiento de la capacidad y un aumento de la eficiencia y la competitividad de los proveedores de servicios de los países en desarrollo.

La Declaración Ministerial, pese a carecer de un mandato definido para la aplicación de las Modalidades relativas a los PMA, prevé distintas oportunidades para la aplicación de las mismas. El Anexo C hace referencia a la elaboración de métodos para la aplicación de las Modalidades relativas a los PMA y, mediante este acuerdo, los PMA tienen la oportunidad de promover las propuestas para la elaboración de esos métodos. Debido a que el Anexo C no exige que los miembros contraigan compromisos en relación con las Modalidades relativas a los PMA, los PMA pueden elaborar mecanismos que contemplen el requisito de contraer un compromiso en una fecha posterior y definitiva.

En relación con las negociaciones plurilaterales, los países en desarrollo consiguieron que se adoptara un enfoque voluntario. Por lo tanto, estos países no están obligados a entablar negociaciones plurilaterales, sino que sólo “considerarán tales peticiones”, lo que no representa un exigencia de entablar negociaciones. Además, los países en desarrollo lograron que la consideración de las peticiones se realizara de conformidad con el párrafo 2 del artículo XIX del AGCS, lo que les permite liberalizar a un ritmo más lento, en consonancia con sus niveles de desarrollo. Las peticiones plurilaterales deben tratarse de la misma manera que las bilaterales: si las peticiones no guardan conformidad con los objetivos de desarrollo, no existe la obligación de satisfacerlas.

Sin embargo, en materia de negociaciones plurilaterales, la Declaración Ministerial de Hong Kong es bastante confusa y ambigua. Por ejemplo, no queda claro cómo coexistirán el proceso bilateral de petición y oferta y el proceso multilateral,

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

70

y si esto generará una carga indebida. Además, los ambiciosos plazos fijados para estas negociaciones pueden impedir que los miembros dispongan de tiempo suficiente para presentar las peticiones de forma adecuada, así como generar un proceso incoherente y difícil de manejar. Debido a la naturaleza de las negociaciones plurilaterales, los resultados dependerán de aquellos miembros que compartan un nivel de ambición y objetivos comunes y de que juntos formen un sólido grupo de negociación frente a los miembros a los que se han dirigido peticiones, quienes, en el caso de los países en desarrollo, se encontrarán en una posición más débil en términos de poder de negociación. Esto significa que los países en desarrollo que decidan negociar peticiones plurilaterales pueden tener que enfrentarse al peligro de sufrir una gran presión por parte de un grupo de países más fuertes. Los países en desarrollo con intereses ofensivos tendrían entonces que adoptar la misma estrategia y presentar una petición plurilateral cuando quede claro que hay intereses y objetivos comunes y cuando exista un número suficiente de países, situación que generará un sólido poder de negociación frente a los países a los que se ha dirigido la petición.

Es probable que el capital de negociación necesario para las negociaciones plurilaterales sea mayor que el requerido en el marco de las negociaciones bilaterales. Por lo tanto, si existe el interés de obtener (p. ej. mayor acceso a los mercados) cuando se ha ofrecido mayor (p. ej. capital de negociación), resulta lógico que los países en desarrollo presenten a un grupo de países desarrollados, en calidad de grupo de países en desarrollo, una petición plurilateral. En las negociaciones de servicios, los países en desarrollo se benefician, en términos comerciales, mucho más del acceso a los mercados de los países desarrollados que del acceso a los mercados de los países en desarrollo. Por lo tanto, cuando los intereses residan en promover el comercio Sur-Sur, los países en desarrollo deberían utilizar un método de negociación bilateral que comporte un capital de negociación inferior, fuera del contexto de la OMC, ya que la mayoría de los beneficios para los países en desarrollo en el marco de la OMC radica en el acceso a los mercados de los países desarrollados.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

71

Las negociaciones sobre reglamentación nacional serán un área clave de las negociaciones ya que existe un mandato claro para la elaboración de disciplinas. Los países en desarrollo miembros deben involucrarse en las negociaciones de manera que puedan asegurarse de que las disciplinas protegen su derecho de reglamentar y preservan el espacio normativo actual y futuro. No queda claro si las negociaciones sobre reglamentación, en particular sobre el mecanismo de salvaguardia urgente (mecanismo necesario para asegurar que la liberalización conforme a lo dispuesto en el AGCS no perjudica de forma indebida a los países en desarrollo) y sobre las subvenciones (negociaciones importantes para preservar las subvenciones con fines de desarrollo) concluirán en 2006. No debe exigirse a los miembros que contraigan compromisos sin que se haya establecido un mecanismo apropiado de salvaguardia urgente. En el improbable caso de que estas negociaciones sobre disciplinas relativas a una medida de salvaguardia urgente y a las subvenciones no finalicen en el presente año, los miembros pueden procurar alcanzar un acuerdo para concluir las negociaciones en una fecha posterior a esta ronda.

Por lo tanto, resulta justo afirmar que el AGCS no ha fomentado, hasta el momento, el desarrollo de los países en desarrollo y de los PMA, ya que no se han concretado los beneficios previstos en el AGCS para los países en desarrollo. Contrariamente a lo que dispone originalmente el Mandato de Doha, no se han satisfecho los mandatos y objetivos a favor del desarrollo y de los países en desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo IV y en el párrafo 2 del artículo XIX del AGCS, en las negociaciones sobre normas y respecto del examen de los progresos realizados en las negociaciones según lo dispuesto en las Directrices y los procedimientos para las negociaciones.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

72

III.2 Análisis detallado del Programa de Trabajo de Doha sobre servicios en el marco de la Declaración Ministerial de Hong Kong

Mandato de Doha Marco de julio de 2004 Declaración Ministerial de

Hong Kong Consecuencias de la Declaración Ministerial de Hong Kong

Objetivos/Principios: El Mandato de Doha establece que las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados. Enfoques: Se reafirman las Directrices y los procedimientos para las negociaciones, que constituyen la base para la continuación de

En el Marco de julio de 2004, el Consejo General adopta una serie de recomendaciones acordadas por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria, que figuran en el Anexo C, sobre cuya base se seguirá avanzando en las negociaciones. Acceso a los mercados: Los miembros: a) presentarán las ofertas iniciales pendientes lo antes posible;

Objetivos/Principios: En el párrafo 25, se reitera el Mandato de Doha para las negociaciones sobre el comercio de servicios y se establece que procederán hacia su conclusión con el propósito de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados. Se añade que esto debería lograrse respetando el derecho de los miembros de reglamentar. Se reafirman los objetivos y principios

Objetivos/Principios: En los párrafos 25 a 27 se ofrece el contexto para la Declaración Ministerial de Hong Kong. En ellos se afirman los diferentes objetivos de desarrollo para los países en desarrollo. Estos párrafos permiten asegurar que el resultado de las negociaciones —que se intensificarán de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C— sea compatible con los objetivos de desarrollo. En general, el Anexo C se centra demasiado en el acceso a

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

73

las negociaciones. Las negociaciones se llevarán a cabo con miras a la consecución de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecidos en el preámbulo y en los artículos IV y XIX de dicho Acuerdo. Acceso a los mercados: Se establecen, más específicamente, fechas para la presentación de peticiones iniciales (30 de junio de 2002) y de ofertas iniciales (31 de marzo de 2003). En el Mandato de Doha se reafirma también el derecho de los miembros de reglamentar y de establecer nuevas reglamentaciones en materia del suministro de servicios. Cabe señalar que en la sección

b) presentarán ofertas revisadas para mayo de 2005; c) se esforzarán por conseguir que las ofertas sean de alta calidad y que ofrezcan un acceso a los mercados efectivo, sobre todo en los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo, prestando especial atención a los países menos adelantados. d) tratarán de lograr niveles progresivamente más elevados de liberalización sin excluir a priori ningún sector de servicios ni modo de suministro y prestarán especial atención a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo. Se toma nota del interés en el Modo 4.

establecidos en el AGCS, el Mandato de Doha, las Directrices y los procedimientos para las negociaciones, las Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados (Modalidades para los PMA) y el Anexo C sobre servicios del Marco de julio de 2004. En el párrafo 26 se insta a los miembros a que participen activamente en estas negociaciones con el fin de lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado del comercio de servicios, con la flexibilidad apropiada para los países en desarrollo conforme a lo previsto en el artículo XIX del AGCS. En las negociaciones se tendrá en cuenta el tamaño de las economías. No se espera

los mercados y no tiene por finalidad satisfacer o tomar en consideración los objetivos de desarrollo en las negociaciones. Los principales objetivos y requisititos del Anexo C y sus consecuencias para los países en desarrollo se enuncian a continuación. Durante las negociaciones, los miembros deberán tomar en consideración los siguientes objetivos: • Los miembros se ajustarán a

los objetivos modales sobre una base de máximo empeño. Sin embargo, estos objetivos son demasiado preceptivos, infringen las flexibilidades previstas en el AGCS para los países en desarrollo y se centran en la

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

74

de Comercio y medio ambiente de la Declaración de Doha se acuerda la reducción o la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los servicios ecológicos.

Normas: e) Los miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboración de normas en el marco del párrafo 4 del artículo VI, y los artículos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad con sus respectivos mandatos y plazos. Asistencia técnica: f) Se debería proporcionar asistencia técnica a fin de que los países en desarrollo puedan participar efectivamente en las negociaciones. Examen de los progresos de las negociaciones: g) A los efectos de la sexta reunión ministerial, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria examinará los progresos

que los países menos adelantados contraigan nuevos compromisos. En el párrafo 27 se acuerda intensificar las negociaciones de conformidad con el Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong. Se prestará especial atención a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo. En el Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong se establecen los objetivos, los enfoques, los plazos y el examen de los progresos de las negociaciones: Objetivos: En el párrafo 1 se establecen los objetivos a los que deberían ajustarse, en la mayor medida posible, los compromisos

liberalización sin contemplar consideraciones de desarrollo.

• Los miembros se atendrán a

los objetivos relativos a las exenciones del trato NMF sobre una base de máximo empeño. Sin embargo, estos objetivos no contemplan las consideraciones de desarrollo de las exenciones del trato NMF de los países en desarrollo y tienen por objeto regular las exenciones del trato NMF fuera del proceso de examen del Consejo del Comercio de Servicios.

• Los miembros perseguirán

los objetivos relativos a la consignación de compromisos sobre una base de máximo empeño.

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

75

hechos en estas negociaciones y presentará al Comité de Negociaciones Comerciales un informe.

nuevos y mejorados—que deberán contraerse en el marco de una flexibilidad apropiada para los distintos países en desarrollo para cada modo de suministro—, las exenciones del trato NMF y la consignación de los compromisos en las listas. En el párrafo 2 se acuerda que, para las negociaciones basadas en peticiones y ofertas, los miembros podrán tomar en consideración los objetivos modales y sectoriales, según se establece en el Informe del Presidente TN/S/23. En el párrafo 3 se exige la aplicación de las Modalidades para el trato especial de los PMA. En el párrafo 4 se insta a los

Esto ofrece a los miembros la posibilidad de utilizar las directrices sobre consignación que no gozan de reconocimiento internacional ni constituyen clasificaciones acordadas, tales como las listas modelos y las clasificaciones revisadas, no consensuadas, propuestas por algunos miembros.

• La Declaración permite el

uso de un documento no consensuado, en particular por parte de los países en desarrollo, que establezca los objetivos en términos de acceso a los mercados para las peticiones y ofertas (Informe del Presidente TN/S/23).

• Si bien los miembros han

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

76

miembros a que concluyan las negociaciones sobre la elaboración de normas de conformidad con sus respectivos mandatos y plazos. Se presentan directrices para las distintas esferas de las normas. En el párrafo 5 se exhorta a los miembros a que concluyan las negociaciones relativas a las disciplinas sobre la reglamentación nacional de conformidad con el mandato previsto en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS antes del final de la actual ronda de negociaciones y que, al hacerlo, tomen en consideración las propuestas y el Informe del Presidente JOB(05)/280. Enfoques (acceso a los mercados):

acordado que la aplicación de las Modalidades relativas a los PMA representan un objetivo a alcanzar, la Declaración no compromete a los miembros a concluir la aplicación de las Modalidades antes de la finalización de la presente ronda.

• El hecho de que la

Declaración sólo mencione que los miembros deben intensificar los esfuerzos para concluir las negociaciones sobre normas, de conformidad con sus mandatos y plazos, resta prioridad a la conclusión de las normas en esta ronda de negociaciones asignándosela, en cambio, a las negociaciones sobre acceso a los mercados. Las

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

77

En el párrafo 6 se conviene en intensificar y acelerar las negociaciones basadas en peticiones y ofertas, que seguirán siendo el principal método de negociación, En el párrafo 7 se conviene en celebrar negociaciones basadas en peticiones y ofertas sobre una base plurilateral, además de las negociaciones bilaterales. Se ofrecen asimismo directrices sobre cómo se organizarán las negociaciones, que se entablarán de forma voluntaria. Pequeñas economías: En el párrafo 8 se acuerda que, durante las negociaciones, se prestará la debida consideración a las propuestas de las pequeñas economías. Modalidades relativas a los

negociaciones sobre normas pueden ir más allá del todo único. El mandato no establece si la conclusión de las negociaciones incluye la adopción de disciplinas para las distintas esferas de las normas.

• De conformidad con lo

dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI, la elaboración de disciplinas sobre la reglamentación nacional deberá concluirse antes de la finalización de la presente ronda y, por lo tanto, en el marco del todo único.

Enfoques: Se acordaron los siguientes enfoques para las negociaciones: • Se mantendrá el proceso de

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

78

PMA: En el párrafo 9 se encomienda la elaboración de métodos para la aplicación de las Modalidades relativas a los PMA y se establecen maneras específicas para llevarlo a cabo. Asistencia técnica: En el párrafo 10 se insta a proporcionar asistencia técnica por medio de, entre otros conductos, la Secretaría de la OMC con miras a mejorar la participación de los países en desarrollo en las negociaciones. Se hacen sugerencias sobre distintos tipos de asistencia y sobre los objetivos de dicha asistencia. Plazos: En el párrafo 11 se convienen distintos plazos para el año 2006. Las ofertas iniciales se

petición y oferta como el principal método de negociación y se completarán las negociaciones bilaterales con negociaciones sobre una base plurilateral. No existe ninguna obligación de entablar negociaciones plurilaterales, las que probablemente se centren en iniciativas sectoriales. Dado el énfasis en el enfoque plurilateral, no queda claro cómo este enfoque funcionará en la práctica y cuál será su relación con las negociaciones bilaterales.

• Pequeñas economías:

La consideración de las propuestas de las pequeñas economías sobre sus preocupaciones en materia

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

79

presentarán lo antes posible, las peticiones plurilaterales deberán hacerse a más tardar el 28 de febrero de 2006 y los proyectos de listas finales de compromisos se presentarán a más tardar el 31 de octubre de 2006. Los miembros se esforzarán por finalizar la elaboración de los métodos para la aplicación de las Modalidades relativas a los PMA a más tardar el 31 de julio de 2006. Examen de los progresos: En el párrafo 12 se conviene que el Consejo del Comercio de Servicios pasará revista a los progresos realizados en las negociaciones y supervisará la aplicación del Anexo C.

de comercio en el marco de las negociaciones ofrece una oportunidad para fomentar las propuestas relativas a las preocupaciones de desarrollo en el contexto del comercio de servicios. Sin embargo, no queda claro de qué forma se tomarán en consideración dichas propuestas.

Modalidades relativas a los PMA: • La Declaración Ministerial

dispone que los miembros elaborarán métodos para la aplicación de las Modalidades relativas a los PMA, reiterando los distintos párrafos de las Modalidades. Las actividades que se

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

80

establecen en estos párrafos incluyen la asistencia de los miembros a los PMA en la identificación de los sectores y modos que interesan a las exportaciones de estos últimos. Sin embargo, la Declaración Ministerial menoscaba las Modalidades relativas a los PMA al acordar que el párrafo 6 de las Modalidades (que exige que los miembros den prioridad a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los PMA) se aplique sobre una base de máximo empeño.

• No se ha fijado un plazo

estricto, previo a la finalización de la presente ronda, para la aplicación de

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

81

las Modalidades relativas a los PMA. La Declaración Ministerial sólo estipula que los miembros han de “esforzarse por cumplir” lo prescrito en el párrafo 9 antes del 31 de julio de 2006.

• La Declaración establece

que Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria elaborará un mecanismo para examinar la aplicación de las Modalidades relativas a los PMA.

Asistencia técnica: • La finalidad principal de la

asistencia técnica es aumentar la participación en las negociaciones, centrándose en la liberalización y sin contemplar objetivos de

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

82

desarrollo. Sin embargo, no se impide que los miembros incorporen objetivos de desarrollo en las distintas actividades de asistencia técnica.

Plazos: • Los ambiciosos plazos

fijados para las negociaciones de 2006 tienen por objeto la finalización de la ronda de negociaciones plurilaterales y la presentación de listas finales antes del 31 de octubre de 2006.

Examen de los progresos: • La sección final del Anexo C

sobre el examen de los progresos de las negociaciones no hace referencia al párrafo 15 de las Directrices y

Serie T.R.A.D.E.: Análisis

Febrero de 2006

SC/TADP/TA/CC/1 Original: Inglés

83

procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios. Este párrafo incluye importantes criterios basados en objetivos de desarrollo, que quedan reflejados en el artículo IV y en el párrafo 2 del artículo XIX del AGCS.