Analisis de La Demanda Sobre La Eutanasia Nulidad de Resolucion 1216 Del 2015 Del Ministerio de...

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ANALISIS DE LA DEMANDA SOBRE LA EUTANASIA

NULIDAD DE RESOLUCION 1216 DEL 2015 DEL MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL.

En la acción de Nulidad interpuesta por el señor Marco Fidel Ramírez Antonio

ante el consejo de Estado por la expedición de la resolución 1216 de 2015 del

Ministerio de Salud y protección social, si bien es cierto que por medio de la

sentencia T- 970 de 2014 se ordena al Ministerio de Salud y Protección social

emitir una directriz y disponer de todo lo necesario para que los hospitales,

clínicas, IPS, EPS, y en general prestadores del servicio de salud cumplan con las

obligaciones establecidas en dicha decisión, el Ministerio de Salud y Protección

social no se encontraba facultado para expedir la resolución 1216 de 2015 puesto

que dicho tema a tratar no se encontraba regulado en una ley Estatutaria la cual

es una de las funciones del congreso de la Republica regular lo relacionado a los

derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y

recursos para su protección.

En base a lo anterior concedemos las pretensiones de la demanda fundándonos

en que el MSPS no debió emitir dicho acto por lo cual el acto incurre en nulidad y

procede la suspensión de acuerdo a lo relacionado con la expedición del acto

puesto que el competente para expedir la resolución es el congreso de la

república por lo que le corresponde a este regular lo relacionado a este tema y no

corresponde al ejecutivo realizarlo, por otro lado al no existir ley estatutaria

superior que regule el tema se incurrió en irregularidad para expedir el acto ya que

ninguna norma superior le ha atribuido competencia para emitir reglamentación

por lo que esto se encamina al cumplimiento por parte del MSPS de funciones

distintas de las que han sido asignadas por ley violando así directamente el

artículo 121 de la constitución incurre en nulidad el acto por los vicios con

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infracción de las normas que debería fundarse, de manera irregular y sin

competencia por el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.

Queda evidenciada también la violación del principio de legalidad que no es más

que la presunción de ser expedidos de conformidad a las normas que forman

parte del ordenamiento jurídica, al observarse cualquiera de los vicios antes

mencionados podrá desvirtuar dicha presunción cuya finalidad es sacar de la vida

jurídica el acto administrativo.

Fundamentamos la decisión en la corriente del Iuspositivismo Formalista o

Legalista en cuanto que al expedir la resolución se violaron normas positivas en

el sentido de formalmente validas puestas por el legislador, el ministerio de Salud

y protección social no era competente para regular dicha resolución como lo

establece el artículo 121 de la constitución Política Ninguna autoridad del Estado

podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley.

Se tiene en cuenta la subcorriente del Positivismo la Formalista o Legalista

analizando lingüísticamente los enunciados de las normas, extrayendo su

significado para así emitir un concepto jurídico analizando las relaciones lógicas

entre las normas, analizamos las normas correspondientes y encontramos que la

expedición de este acto administrativo es nulo por ir en contra de las normas

establecidas por la ley y la constitución.

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ANALISIS DE DEMANDA DE LA EUTANASIA

FILOSOFIA DEL DERECHO

5A

KARILIN ORTIZ DE LA CRUZ

ZAKIRA ORELLANO MARIMON

PROFESOR: LUIS EDUARDO CERRA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA

21 DE MAYO DE 2015