Analisis de La Demanda Sobre La Eutanasia Nulidad de Resolucion 1216 Del 2015 Del Ministerio de...
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ANALISIS DE LA DEMANDA SOBRE LA EUTANASIA
NULIDAD DE RESOLUCION 1216 DEL 2015 DEL MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL.
En la acción de Nulidad interpuesta por el señor Marco Fidel Ramírez Antonio
ante el consejo de Estado por la expedición de la resolución 1216 de 2015 del
Ministerio de Salud y protección social, si bien es cierto que por medio de la
sentencia T- 970 de 2014 se ordena al Ministerio de Salud y Protección social
emitir una directriz y disponer de todo lo necesario para que los hospitales,
clínicas, IPS, EPS, y en general prestadores del servicio de salud cumplan con las
obligaciones establecidas en dicha decisión, el Ministerio de Salud y Protección
social no se encontraba facultado para expedir la resolución 1216 de 2015 puesto
que dicho tema a tratar no se encontraba regulado en una ley Estatutaria la cual
es una de las funciones del congreso de la Republica regular lo relacionado a los
derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y
recursos para su protección.
En base a lo anterior concedemos las pretensiones de la demanda fundándonos
en que el MSPS no debió emitir dicho acto por lo cual el acto incurre en nulidad y
procede la suspensión de acuerdo a lo relacionado con la expedición del acto
puesto que el competente para expedir la resolución es el congreso de la
república por lo que le corresponde a este regular lo relacionado a este tema y no
corresponde al ejecutivo realizarlo, por otro lado al no existir ley estatutaria
superior que regule el tema se incurrió en irregularidad para expedir el acto ya que
ninguna norma superior le ha atribuido competencia para emitir reglamentación
por lo que esto se encamina al cumplimiento por parte del MSPS de funciones
distintas de las que han sido asignadas por ley violando así directamente el
artículo 121 de la constitución incurre en nulidad el acto por los vicios con
infracción de las normas que debería fundarse, de manera irregular y sin
competencia por el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.
Queda evidenciada también la violación del principio de legalidad que no es más
que la presunción de ser expedidos de conformidad a las normas que forman
parte del ordenamiento jurídica, al observarse cualquiera de los vicios antes
mencionados podrá desvirtuar dicha presunción cuya finalidad es sacar de la vida
jurídica el acto administrativo.
Fundamentamos la decisión en la corriente del Iuspositivismo Formalista o
Legalista en cuanto que al expedir la resolución se violaron normas positivas en
el sentido de formalmente validas puestas por el legislador, el ministerio de Salud
y protección social no era competente para regular dicha resolución como lo
establece el artículo 121 de la constitución Política Ninguna autoridad del Estado
podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley.
Se tiene en cuenta la subcorriente del Positivismo la Formalista o Legalista
analizando lingüísticamente los enunciados de las normas, extrayendo su
significado para así emitir un concepto jurídico analizando las relaciones lógicas
entre las normas, analizamos las normas correspondientes y encontramos que la
expedición de este acto administrativo es nulo por ir en contra de las normas
establecidas por la ley y la constitución.
ANALISIS DE DEMANDA DE LA EUTANASIA
FILOSOFIA DEL DERECHO
5A
KARILIN ORTIZ DE LA CRUZ
ZAKIRA ORELLANO MARIMON
PROFESOR: LUIS EDUARDO CERRA
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA
21 DE MAYO DE 2015