Análisis de La Ley Del IDE

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Análisis de la ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Transcript of Análisis de La Ley Del IDE

Instituto Tecnolgico Superior de San Martn Texmelucan

Materia: Otros Impuestos y Contribuciones

Tema: Anlisis de la Ley del IDE

Alumno: Anthony Lpez Romero

Semestre: 6

Grupo: A

Carrera: Contador Pblico

Docente: Armando Arroyo Ruiz

Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo (IDE)

El siguiente trabajo se habla de una resea histrica sobre la creacin del Impuesto a la Informalidad, el cual despus adoptara el nombre de Impuesto a los Depsitos en Efectivo (IDE) vigente a partir del 1 de julio del 2008, donde se incorpora una nueva contribucin federal, complementaria del Impuesto sobre la Renta donde opera como auxiliar en el control de la evasin fiscal.

Se analiza si el cobro de dicho impuesto trae beneficios o dificultades a las personas que realizan actividades econmicas las cuales reciben depsitos en efectivo en instituciones financieras, adems se muestra el grado de importancia y lo indispensable que significa que las personas se encuentren registradas ante la SHCP cumpliendo debidamente con sus obligaciones.

De igual forma se da una breve explicacin del concepto de depsitos en efectivo basndose en su fundamento legal, y se seala la forma y el por qu surge la necesidad de crear una ley denominada Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo, se menciona cundo y por quines fue creada y aprobada dicha Ley, y desde que fecha entr est en vigor. Se seala el objeto y quines son sujetos y no sujetos al clculo y retencin de dicho impuesto, as como quienes sern los encargados de calcular, determinar y recaudar el Impuesto a los Depsitos en efectivo y en base a qu fundamentos legales. Se describe sobre el funcionamiento de las instituciones del sistema financiero mexicano basndose en que dichas entidades son quienes debern realizar el clculo, retencin y entero del Impuesto a los Depsitos en Efectivo dando a conocer el procedimiento que es utilizado para la determinacin del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y la forma en que stas debern informar a sus clientes la retencin de dicho impuesto.

El 20 de Junio del 2007 se entreg al Congreso de la Unin la propuesta de reforma fiscal para el ao 2008 presentada por el Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), y entre dicha propuesta se encontraba como una novedad en nuestro sistema tributario la imposicin de un denominadoImpuesto contra la Informalidad.Dicho impuesto era un intento de ampliar la base de contribuyentes en nuestro pas, de lograr el que todo ese amplio sector de la poblacin econmicamente activa que se mueve en la informalidad, realizando actividades productivas sin pagar un centavo de impuestos, pues finalmente pagara.El incorporar al padrn de contribuyentes a ste tipo de personas se vuelve una tarea impostergable si consideramos que de acuerdo a los especialistas, mientras la economa informal crece a una tasa de 13.6% anual, el comercio establecido lo hace a razn del 9.8%, y sta disparidad ocasiona el que el Estado deje de percibir en impuestos un equivalente al 4% del Producto Interno Bruto (PIB) (alrededor de 32 mil millones de dlares al ao).

De sta manera se pretenda incrementar la recaudacin tributaria al combatir una de las vas de evasin fiscal ms importantes en nuestro pas, como lo constituye el denominado comercio informal, es decir, la prestacin de servicios y la venta de bienes sin la debida expedicin de documentacin comprobatoria que rena requisitos fiscales, o bien, al amparo de actividades realizadas sin haber sido declaradas ante el fisco federal.Con este nuevo impuesto se pretenda incorporar al padrn de contribuyentes a casi 4 millones de personas que evaden el pago de impuestos y obtener una recaudacin adicional de al menos 7 mil millones de pesos al ao.Sin embargo, por el contenido de las disposiciones de tal impuesto era evidente que no iba dirigido al sector informal sino que los principales contribuyentes del mismo lo seran, una vez ms, aquellos ya cautivos, por lo que en vez de modificar sus disposiciones para adecuarlo a su supuesto objetivo, simplemente le cambiaron el nombre al de Impuesto a los Depsitos en Efectivo (IDE) y se olvidaron de la intencin de realmente establecer un gravamen al sector informal.

Sujetos del impuesto

De conformidad al artculo 1 de la Ley que regula ste impuesto, las personas fsicas y morales estn obligadas al pago del IDE respecto de todos los depsitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.Esto es, el impuesto lo causarn todas las personas por los depsitos en efectivo que hagan en cualquier institucin financiera del pas, sea cual sea la moneda en que se haga tal depsito y sin importar el origen o destino del dinero depositado.

Entero del impuesto

Se propone que el IDE se cause por cada uno de los depsitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudacin del citado impuesto y su entero al Fisco Federal.De esta manera las personas quedan liberadas de la obligacin de presentar una declaracin ms por la acusacin de ste impuesto ya que las entidades financieras que reciban los depsitos en efectivo retendrn el impuesto y lo enterarn al Fisco por cuenta de ellas.En la siguiente entrega comentaremos lo relativo a la determinacin del impuesto y las distorsiones que se presentan en la misma.

Depsitos excluidos del impuesto

Como la finalidad ltima de ste nuevo gravamen es la de auxiliar en el combate a la evasin fiscal, se han excluido de su pago a todos aquellos depsitos efectuados en las instituciones financieras en medios distintos al efectivo como son cheques o transferencias electrnicas, ya que de acuerdo a la iniciativa estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depsito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobacin, pueden verificar el origen de los recursos depositados, as como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.

Determinacin del tope de exencin

De acuerdo a la iniciativa de propuesta de ste gravamen, con la finalidad de no afectar a las personas que reciben depsitos de baja cuanta de forma mensual ycon el propsito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfaccin de sus necesidades bsicases que se estableci que el IDE se cause nicamente sobre los depsitos en efectivo que excedan a $ 25,000.00 mensuales.Esto es, la exencin fue determinada en base a la cantidad que se ha considerado es la mnima para que un individuo o una familia pueda satisfacer sus necesidades bsicas, argumento que independientemente de lo subjetivo que pueda parecer, ya que una familia de cierto nivel econmico puede requerir mayor cantidad de dinero al mes para satisfacer sus necesidades bsicas, es sin duda interesante.Interesante porque si para este impuesto, el cual pretende gravar a aquellas personas que no pagan ISR, han considerado oportuno el exentar depsitos en efectivo hasta por la cantidad de $ 25,000.00 al mes bajo el argumento de que sta sera la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades bsicas de una familia,.. Entonces, Por qu para ISR no se toma un parmetro similar?,Por qu para ISR no se exenta de igual manera a todos los ingresos de las personas fsicas hasta por los primeros $ 25,000.00 al mes, si es que sta es la cantidad necesaria para cubrir las necesidades bsicas de una familia?Porqu un asalariado tiene que pagar ISR por un ingreso mensual mucho menor a los $ 25,000.00 al mes, mientras que alguien que labora en la informalidad no lo paga?Acaso el asalariado y su familia es una persona con menores necesidades bsicas?..Dentro del concepto de necesidades bsicas es evidente que se engloba a la salud, educacin, vestido, alimentacin, calzado, vivienda, etcEntonces un asalariado es una persona que debe solventar sus necesidades bsicas con una cantidad mucho menor a los $ 25,000.00 mensuales, pero alguien que no pague ISR no puede?

Exentos

Como ya se coment, en sta ley se exenta del pago del impuesto bsicamente a las personas registradas al RFC pero que no tengan fines lucrativos, es decir, que sean consideradas como no contribuyentes para efectos del ISR, as como los ingresos que obtengan por concepto de salarios los trabajadores extranjeros en misiones diplomticas, embajadas, consulados, organismos internacionales, etc.Lo anterior, porque segn se seala en la multicitada iniciativa de propuesta de ste gravamen, no se busca afectar a aquellas personas respecto de las cuales el origen de sus depsitos en efectivos puede ser identificable o se encuentran exentos de ISR.Sin embargo, entonces por qu no se exenta del impuesto a todos los conceptos que se encuentran exentos del ISR? Es evidente que si no se grava con el IDE a las personas no contribuyentes del ISR es porque no tendran ISR contra que acreditar tal pago, adems por supuesto de que la supuesta finalidad del nuevo gravamen es nicamente afectar a aquellas personas que evaden el pago del ISR.Pero entonces, Por qu en una franca violacin al principio de equidad tributaria slo se exenta del impuesto a unos cuantos conceptos exentos de ISR y no a todos?

Conclusin

En los ltimos aos, las autoridades en nuestro pas, han intentado erradicar al comercio informal mediante la implementacin de operativos sorpresa en lugares no establecidos formalmente. No ha resultado del todo positivo, el desalentar de esta forma, las prcticas informales en nuestro pas, pareciera intil lograrlo en su totalidad, ya que son bastantes las personas que viven del comercio informal y nuestras autoridades no se dan abasto para regularizar esta situacin. Sin embargo esta bsqueda de igualdad de circunstancias en la competitividad de precios ofrecidos a los consumidores entre los contribuyentes cautivos y el comercio informal, subsiste. Otro sistema que las autoridades fiscales han implementado para tratar de disminuir este problema, son las revisiones de expedicin de comprobantes fiscales, por las cuales en ocasiones se cierran establecimientos al no cumplir con esta obligacin.

Bibliografa

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lide/LIDE_abro.pdf