Analisis de La Teoria de La Justicia de Rawls

download Analisis de La Teoria de La Justicia de Rawls

of 24

description

teoria de la justicia

Transcript of Analisis de La Teoria de La Justicia de Rawls

ANALISIS DE LA TEORIA DE LA JUSTICIA DE RAWLS

ANALISIS DE LA TEORIA DE LA JUSTICIA DE RAWLS

Una de las ideas principales de la tesis es demostrar a travs de la teora de la justicia de Rawls, que la democracia actual es injusta, y por lo tanto no es la adecuada.

En base a esta idea central se propone un nuevo modelo de democracia, un nuevo paradigma, una nueva propuesta tcnica - social; y es el planteamiento de un modelo de sistema viable de democracia cosmopolita (MSVDC).

El estado - nacin se encuentra totalmente desgastado, las instituciones globales lo han desnaturalizado. Entonces surge la idea de reemplazar el actual sistema democrtico por otro que rena los requisitos de democracia.

Sin olvidar, claro est, que la democracia etimolgicamente significa el gobierno del pueblo, situacin que en estos tiempos se ha visto desvirtuada totalmente con la democracia actual. Es decir directamente la democracia participativa, por la sencilla razn de que el pueblo nombra a los representantes de sus ideas y acuerdos y estos los burlan y los desnaturalizan en provecho propio.

Tal como se presentan las cosas hoy en da, el representante se olvida que es nominado para servir al pueblo y una vez que adquiere poder gobierna al pueblo. Convirtiendo a la democracia en una herramienta para provecho personal. Rompiendo el principio original de igualdad, de imparcialidad aprovechando el velo de la ignorancia del pueblo. Es decir muchas decisiones permanecen ocultas con desconocimiento total del pueblo.

Es decir, la democracia ha sido burlada porque ha aceptado anomalas que se han hecho costumbre, provocndose una crisis no solo a nivel local sino hasta global.

La propuesta de Held, es la de formar un gobierno global. Y, la propuesta de la presente tesis es la de crear un modelo de sistema viable para la democracia cosmopolita, como un nuevo paradigma que solucione la actual crisis de la democracia, en donde todo el pueblo este interconectado participando de las decisiones a nivel local y global.

En la aldea griega la democracia era participativa y se cumpla mejor con los principios de la democracia.

Conforme la humanidad fue creciendo, la democracia se encarg de nombrar representantes, y en ese punto el gobierno del pueblo se desnaturaliz corrompiendo los principios de democracia.

Hoy en da con la condicin postmoderna, que todo est llevado a las tecnologas de informacin, la aldea griega se ha convertido en la aldea global. En este punto se quiebra el sistema y la mejor manera de restablecer la democracia es interconectndola desde niveles locales a globales, donde todo el mundo participe de las decisiones locales y globales. Este sera el intento de recuperar la democracia participativa. El modelo de sistema viable de la democracia cosmopolita, tiene como primer principio el de restablecer la democracia original.

Se pretende revisar y analizar toda la obra de Rawls, para demostrar que la actual democracia es injusta. Se analiza la Teora de la Justicia de John Rawls, editorial Fondo de Cultura Econmica, 1,979 y reimpresin 1985, traducida por Maria Dolores Gonzlez. Con los siguientes puntos:

La justicia como imparcialidad

Los principios de la justicia

La posicin original

Instituciones, y

Fines.

El trabajo ha sido orientado por la pregunta, cul es el concepto moral ms apropiado de la justicia para una sociedad democrtica cosmopolita?

En teora se analiz la obra citada como parte de una investigacin ms general sobre la naturaleza de la justicia social y de su compatibilidad con la naturaleza humana. Aqu Rawls apunt a reparar el predominio del utilitarismo en la filosofa moral moderna.

Como alternativa al utilitarismo, Rawls, utiliza el contrato social, desarrollando un concepto de la justicia, altamente Kantiano en su naturaleza.

Segn este concepto, la justicia requiere generalmente que las mercancas sociales bsicas -libertad y oportunidad, renta y abundancia, y las bases del amor propio- estn distribuidas igualmente, a menos que una distribucin desigual sea para cada uno una ventaja.

Pero bajo condiciones sociales favorables un concepto especial, "justicia como imparcialidad," requiere dar prioridad a las ciertas libertades y oportunidades va las instituciones de una democracia constitucional liberal.

Dos principios de la teora de la justicia de Rawls requieren que ciertas libertades importantes estn proporcionadas igualmente para todos, que estas libertades bsicas tengan prioridad sobre asistencia social agregada y valores perfeccionistas, que las oportunidades del mercado formal estn proporcionadas igualmente para todos los ciudadanos, y que las diferencias en renta y abundancia y en posiciones sociales estn estructuradas para beneficiar al mximo a los miembros de la sociedad.

La teora representa la justicia como imparcialidad, como un ideal moral universal que sea aspirada por todas las sociedades.

Posteriormente Rawls, publica la teora del liberalismo poltico. Aqu, debido a las demandas del liberalismo, Rawls revisa la discusin de la justicia como imparcialidad para limitar su aplicabilidad.

Es decir el liberalismo poltico, posee un sistema de gobierno tremendamente solapado en alusin al velo de la ignorancia. Este sistema est insertado estratgicamente en las instituciones, y desde aqu se dirige la justicia.

El liberalismo poltico trata de la cultura de una democracia constitucional. Y, esta es su pregunta de gua, cul es el arreglo ms justo y ms factible de las instituciones sociales con valores democrticos, libertad y de la igualdad para todos los ciudadanos?

El concepto es ideal en cuanto se disea para las condiciones ideales de una "sociedad perfecta, donde las personas razonables estn libres e iguales y todas aceptan el mismo concepto de la justicia.

La justicia es realista puesto que se disea para aplicarse A TODOS POR IGUAL. Esta expresada como: La teora tradicional del contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel ms elevado de abstraccin

Relacionado con Kant, Rawls intenta descubrir los principios morales fundamentales que regulan el razonamiento y juicios sobre justicia. Principios que l presume son profundamente implcitos en el conocimiento moral ordinario, lo que es evidenciado por nuestros juicios morales considerados.

Condiciona la justificacin de principios de la justicia a ciertas tendencias psicolgicas de la naturaleza humana y de nuestras capacidades para la sociabilizacin, y le da nfasis a la estabilidad o la viabilidad de un concepto moral de la justicia. Un concepto de la justicia es estable cuando su realizacin fomenta en la gente una voluntad firme para hacer la justicia y una disposicin de mantener instituciones justas.

Las transnacionales, los holding estn cambiando radicalmente la naturaleza de la democracia, porque irrumpen dentro de los estado-nacin y desfiguran todo el contexto poltico. El principio de imparcialidad se minimiza o se solapa. Es decir el liberalismo poltico, les facilita las cosas.

Su preocupacin por la estabilidad de la justicia como imparcialidad, impulsa a Rawls a hacer modificaciones que conduzcan al liberalismo poltico.

Mas an esta teora parece ofrecer una explicacin sistemtica alterna de la justicia que es superior al utilitarismo dominante tradicional. La teora resultante es de naturaleza altamente Kantiana

El termino fairness, traducido por algunos como imparcialidad, puede ser entendido como un estado de desapasionamiento, desprejuicio y honestidad que implica un candor intelectual y una buena fe que se traduce en claridad y perfeccin en las propias convicciones. Rawls cree que gracias a ese fairness, las personas deben cumplir el rol que les asignen las reglas de las instituciones en una sociedad, siempre que las instituciones sean justas, es decir satisfagan sus dos principios de justicia y que adems se hayan aceptado voluntariamente los beneficios que esas instituciones proporcionan y las oportunidades que ellas ofrecen para lograr los intereses propios

A continuacin presento la idea principal de la justicia como imparcialidad, una teora de la justicia que generaliza y lleva a un nivel ms alto de abstraccin la concepcin tradicional del contrato social

Hay que poner en claro que Rawls se limita a interpretar y analizar a Locke, Rousseau y Kant, que bajo el punto de vista del liberalismo poltico, es insostenible la nocin de justicia mediante la imparcialidad. Esta tal vez es el punto flojo de su teora.

Hobbes y Locke asumen que el acuerdo general ocurre en circunstancias pre polticas de un estado hipottico de la naturaleza. Un estado de la naturaleza es histrico ahora en el sentido siguiente: Sus habitantes tienen conocimiento de sus circunstancias e intereses; saben tanto sobre s mismos como cualquier individuo histricamente situado que pueda saber sobre que circunstancias prevalecan.

Como cualquier otro contrato, un contrato social en un estado de la naturaleza que sera afectado por el acceso a la informacin privilegiada de los partidos polticos y esto modifica su naturaleza.

Para Locke una constitucin poltica es justa solamente si las personas libres pueden convenir en ella mediante una serie de acuerdos que empiezan con la idea original de Estado, de tal manera que cada persona tenga acceso a la misma jurisdiccin poltica.

Lo seguidores de Locke comienzan con los derechos polticos de igualdad, y el conocimiento de las circunstancias especiales de un estado natural. Esto los conduce a consecuencias singulares, de tal manera que la mayora de personas libres podra acordar cambiar su estado poltico con la condicin de obtener otras ventajas.

Para Locke los derechos polticos son alienables de tal manera que la libertad de conciencia y el derecho al juicio privado, son consistentes dentro de la naturaleza de la igualdad social.

Esto es el resultado peculiar para una visin poltica que asuma que los derechos polticos son iguales y que son una caracterstica que define de nuestra condicin natural.

Rawls, en relacin a la teora contractualista, est de acuerdo con Kant, dando las siguientes razones:

a) porque la terminologa contractualista nos transmite la idea de que pueden concebirse principios de justicia que seran escogidos por personas racionales;

b) porque la palabra "contrato" (social) sugiere la idea de una pluralidad de concepciones ticas de grupos distintos en conciliacin;

c) porque la fraseologa contractualista sugiere la condicin de publicidad que deben tener los principios de justicia; y, finalmente,

d) por la larga tradicin de los pactistas que ayuda a definir mejor las ideas, porque las sita dentro de un contexto. El punto d), en realidad es vlido respecto de cualquier tradicin.

La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento, siempre y cuando, la naturaleza de las instituciones sea justa. Pero si el objetivo de las transnacionales es la ganancia, entonces el caso es ms preocupante.

Los principios de la justicia Rawls se describen como una tentativa de generalizar y de llevar a un alto nivel de abstraccin la teora tradicional del contrato social segn lo representado por Locke, Rousseau, y Kant.

La idea principal de esta tradicin del contrato social, es que la constitucin poltica y las leyes son justas cuando son practicadas por personas racionales libres y que estn en concordancia con una posicin social de igualdad. Esta es la posicin original.

La pregunta es con tanta diversidad gentica dentro del sistema global, podr mantenerse la posicin original?

Rawls aplica la idea de un acuerdo social hipottico para discutir los principios de la justicia. Estos principios se aplican en el primer caso para decidir sobre el sentido de la justicia en las instituciones que constituyen la estructura bsica de la sociedad.

Los individuos y sus acciones son justos en cuanto se conforman con las demandas de instituciones justas. Es el modelo global que supera este principio.

La estructura bsica es el sistema interconectado de reglas y las prcticas que definen la constitucin poltica, los procedimientos legales y el sistema organizativo, las instituciones y sus caractersticas especiales, las leyes y las convenciones que regulan mercados y produccin e intercambios econmicos, y la institucin de la familia.

Estas instituciones pueden ser organizadas individualmente y ser combinadas en comn de diversas maneras. Cmo se integran a un sistema social que afecta profundamente los derechos humanos, los deseos y los planes de la gente, y sus perspectivas del futuro, tan bien como las clases de personas aspiran ser.

Rawls dice que la estructura bsica de la sociedad es el tema primario de la justicia. La significacin de la estructura bsica descansa especialmente en el tratamiento de Rawls de los derechos econmicos y de la libertad del contrato social.

Rawls lleva un acercamiento holstico a las instituciones y a la justicia distributiva. Este seria el inicio de una posicin original mas justa.

El principio de Rawls de la justicia distributiva entonces se alinea de cerca con su principio de libertades bsicas iguales. Solo as habra concordancia con el primer principio de la justicia: La igualdad.

El primer principio de Rawls, de libertades bsicas iguales, es paralelo al principio de J. S. Mill's de la libertad, que est concebido como definir lmites constitucionales en el gobierno democrtico.

Rawls ve ciertas libertades como bsicas. stas incluyen la libertad de conciencia y libertad de pensamiento, libertad de asociacin, y las libertades que definen la libertad y la integridad de la persona, la ocupacin, y la opcin de carreras, y un derecho a la caracterstica personal; tambin se incluyen para Rawls los derechos polticos por igual, de la participacin y las libertades que mantienen la ley.

En teora Rawls ve las energas morales en trminos Kantianos; como las energas del razonamiento prctico en materias de la justicia, son las capacidades esenciales para la construccin moral y racional.

Posteriormente, en liberalismo poltico, las energas morales son las capacidades de las cuales cualquier persona necesita para ocupar el papel del ciudadano y ejercer su derecho poltico dentro de una sociedad democrtica.

El trmino, energa moral, se refiere a la capacidad moral de las personas para ejercer la responsabilidad democrtica en funcin de la posicin original.

La primera prioridad de la justicia para Rawls, est en mantener la libertad y el respeto a las personas en su capacidad como ciudadanos democrticos. Esto indica la justicia de imparcialidad, como el ideal de las personas de aplicar sus derechos y la igualdad en los ciudadanos que ejercitan sus capacidades para la justicia y la racionalidad.

La nica cosa que nos permite asentir a una teora errnea es la falta de una mejor; anlogamente una injusticia solo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia an mayor

Esto implica que la teora de la justicia de Rawls, tiene sus errores naturales. Lo importante es que Rawls acepta esta posicin, y esto precisamente convierte a su teora en importante para las decisiones de tipo democrtico.

Aqu, es donde queda abierto el debate, para plantear modelos de democracia, que cumplan con la posicin original.

Asumamos, para fijar algunas ideas que una sociedad es una asociacin, ms o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayora actan de acuerdo con ellas

La nica manera que surja un entendimiento democrtico global, es buscar la manera de acercar a las personas en funcin de sus preferencias personales. Si por motivos de espacio y distancia geogrfica es imposible, entonces se podr recurrir a la utilizacin de las tecnologas de informacin (conservando la posicin original). Es lo que se debe utilizar para mantener la democracia dentro del sistema global, es decir la interconexin global; a nivel local, distrital, provincial, regional, nacional, continental, global; y viceversa.

El mecanismo para cumplir con la idea original de la teora de la justicia, es la interconexin.

Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones bsicas de la sociedad y definen la distribucin apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperacin social

Esto quiere decir, una sociedad en la que: 1) Cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y 2) Las instituciones sociales bsicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe generalmente que lo hacen

En una sociedad bien ordenada, se tiene que:

1. Cada uno acepta el mismo concepto pblico de la justicia, y su aceptacin general es de conocimiento pblico;

2. La sociedad realiza constantemente el concepto generalmente aceptado en sus instituciones; y

3. Cada uno tiene un sentido eficaz de la justicia, que los conduce a desear hacer lo que requiere la justicia de ellas. Una sociedad ordenada es un mundo social ideal.

Para l es deseable que la gente sepa y acepte libremente los principios de la justicia que regulan sus instituciones sociales bsicas.

Para nosotros el objeto primario de la justicia es la estructura bsica de la sociedad o ms exactamente, el modo en que las instituciones sociales ms importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la divisin de las ventajas provenientes de la cooperacin social. Por instituciones ms importantes entiendo la constitucin poltica y las principales disposiciones economas y sociales

La estabilidad de una sociedad injusta vale poco o nada por s misma, particularmente si su desestabilizacin da lugar a una situacin de prdida de vidas. La preocupacin de Rawls est con la estabilidad de la sociedad justa bien ordenada, que dependa de sus miembros que tienen energa moral.

Un concepto de la justicia es estable cuando las personas e instituciones luchan por mantenerlo.

Tomadas en conjunto, como un esquema, las instituciones ms importantes definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que pueden esperar hacer y sobre lo que hagan

Hoy en da el medio global, est en sus inicios. Es por eso que existen abusos de las instituciones globales sobre los ms desfavorecidos.

Un concepto de la justicia es relativamente ms estable que otro cuando la gente est ms dispuesta a observar sus requisitos bajo condiciones de una sociedad bien ordenada.

La pregunta es: la estabilidad dentro del concepto de la justicia es ms probable cuando existen sensibilidades morales?

Esto requiere de una investigacin sobre la psicologa moral del ser humano. Rawls abroga inicialmente a la estabilidad en las dos discusiones restantes de la posicin original a discutir sobre el utilitarismo y perfeccionismo.

A estas desigualdades de la estructura bsica de toda sociedad, probablemente inevitables, se deben aplicar en primera instancia los principios de la justicia social.

Aunque como observ Hume, la justicia pueda ser una virtud celosa y cautelosa, nosotros podemos, no obstante, preguntarnos cmo sera una sociedad perfectamente justa

Tambin he caracterizado a la justicia como parte de un ideal social

La justicia de la estructura bsica no entra en conflicto con la nocin tradicional

Los principios de la justicia para la estructura bsica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptaran en una posicin inicial de igualdad como definitorios de los trminos fundamentales de su asociacin

Una caracterstica de una sociedad bien ordenada es que sus principios regulativos de la justicia sean de conocimiento pblico y publicado regularmente como la base para decidir y justificar leyes dentro de las instituciones bsicas.

Rawls afirma que bajo esta condicin de la publicidad de la justicia como imparcialidad sigue siendo ms estable que el utilitarismo.

Esto explica lo apropiado del nombre justicia como imparcialidad: transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situacin inicial que es justa

La justicia como imparcialidad comienza, como he dicho, con una de las elecciones ms generales que las personas pueden hacer en comn, esto es, con la eleccin de los primeros principios de una concepcin de la justicia que habr de regular toda la crtica y reforma subsecuente de las instituciones

He dicho que la posicin original es el status quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en ella sean imparciales

Los principios de la justicia, se disean sobre una posicin dentro de la sociedad, donde los ms favorecidos del sistema no abusen de los menos favorecidos. La publicacin de acuerdos democrticos es parte de la imparcialidad.

Cuando hay conocimiento pblico, se da mayor ayuda a los ciudadanos para usar mejor las visiones utilitarias y perfeccionistas.

As pues, parece razonable y generalmente aceptable que nadie est colocado en una posicin ventajosa o desventajosa por la forma natural o por las circunstancias sociales al escoger los principios. Parece tambin ampliamente aceptado que debiera ser imposible el proyectar principios para las circunstancias de nuestro propio caso

Para presentar las restricciones deseadas uno se imagina una situacin en la que todos estn desprovistos de esta clase de informacin. Se excluye el conocimiento de aquellas contingencias que ponen a los hombres en situaciones desiguales y les permiten que se dejen guiar por sus prejuicios. De esta manera se llega al velo de la ignorancia de un modo natural. Este concepto no debe causar dificultades, si tenemos presente siempre las restricciones en el razonamiento que intenta expresar. En cualquier momento podemos colocarnos en la posicin original, por decirlo as, siguiendo simplemente un cierto procedimiento, a saber, el de argumentar a favor de los principios de la justicia conformes con estas restricciones

La justicia como imparcialidad, protegiendo la prioridad de libertades bsicas iguales, asegura el estado de cada uno como ciudadanos iguales; Y no hay ciudadanos pasivos que debe depender de otros para proteger sus intereses polticos.

Dentro la posicin original se debe entonces elegir los principios de la justicia sobre utilitarismo y otras visiones teleolgicas. Ambas para garantizar el estado de igualdad de los ciudadanos y as para asegurar su sentido del amor propio, y para procurar la igualdad para todos, de tal modo que se garantice mayor estabilidad total.

Rawls confa sustancialmente en la condicin de la publicidad para iniciar una discusin en contra el utilitarismo y perfeccionismo. l dice que la condicin de la publicidad se presenta bajo el punto de vista natural.

Por tanto, una forma de considerar la idea de la posicin original es observarla como un recurso expositivo que resume el significado de esas condiciones y nos ayuda a extraer sus consecuencias. Por otro lado, esta concepcin es tambin una nocin intuitiva que sugiere su propia elaboracin, de tal modo que guiados por ella nos vemos conducidos a definir ms claramente el punto de vista desde el cual podemos interpretar mejor las relaciones morales. Necesitamos una concepcin que nos permita contemplar nuestros objetivos desde lejos: la nocin intuitiva de la posicin original habr de hacerlo por nosotros

La gente entonces tiene conocimiento de las razones de sus relaciones sociales y polticas y las influencias formativas de la estructura bsica de la sociedad en sus caracteres, planes, y perspectivas.

Por otra parte, cuando existe un hecho pblico, los principios de la justicia pueden servir como bases para su razonamiento prctico y para la discusin y la justificacin polticas.

Estas consideraciones son la base de la fundamentacin de la teora de Rawls en relacin a que los principios de justicia determinan las bases de relaciones sociales as como son condicin previa de la libertad de los individuos.

En tal sentido, Rawls parte de la situacin ideal de una sociedad bien ordenada. Si un concepto de la justicia no es realizable all, entonces no existen condiciones para realizarla en otra parte o con otros modelos de democracia. Al respecto este es un concepto utpico y no es racional intentar alcanzarlo.

La idea principal es que cuando las instituciones ms importantes de la sociedad estn estructuradas de modo que obtienen el mayor balance neto de satisfaccin distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad est correctamente ordenada y es, por tanto, justa

La pregunta relevante aqu es: si imparcialidad es compatible con la naturaleza humana?

Hay dos partes en discusin sobre la estabilidad de la justicia.

En la primera Rawls pretende demostrar que en una sociedad bien ordenada, se lleva la justicia como imparcialidad.

La psicologa moral de la teora, asume que los motivos morales son verdaderos y no estn puestos en duda, dado que existen intereses comunes.

Si es as, entonces debe ser una parte normal del desarrollo de los ciudadanos en una sociedad bien ordenada, pedir la justicia como imparcialidad y que la adhieran como modelo para mantener sus leyes e instituciones.

La justicia como imparcialidad se construye sobre un ideal de reciprocidad: las instituciones bsicas deben ser diseadas para promover lo recproco tendiendo hacia la igualdad.

La segunda etapa de la discusin de la estabilidad de Rawls en estructuras de la teora de la justicia, es cuando asume que los ciudadanos tienen un sentido eficaz de la justicia y desean hacer lo correcto y justo para su propio bien. La pregunta ahora es, es el ejercicio y el desarrollo del sentido de la justicia compatible con el ser humano justo, o se tiene esta disposicin contraria a nuestros intereses y algo que destruye nuestro lado bueno?

Enri Poincar observ: IL nous faut une facult qui nous fasse voir le but de loin et, cette facult, cest lintuition (Necesitamos una facultad que nos permita ver el objetivo desde una cierta distancia y esta facultad es la intuicin). La Valeur de la science (Paris Flammarion, 1909)

En relacin a la cita de Poincar, el ser humano tiene que ubicarse en una estructura deductiva y si se quiere holstica, para poder entender que sus acciones personales tienen que ser cuidadosamente estudiadas par no daar la unidad de conjunto. sea en nombre la justicia se tiene que ser tolerante del intolerante. De esa manera se logra la estabilidad dentro de la democracia.

El nuevo mundo, el modelo global, requiere que el ser humano desde el inicio tenga un comportamiento deductivo, ms holista, que le permita percibir el entorno global de la manera ms natural. Es decir el modelo de conducta debe necesariamente ajustarse al sistema emergente -al cambio tecnolgico-, al sistema holista. Para esto requiere pensar en forma disciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria.

La mejor accin es aquella que procura la mayor felicidad al mayor numero y la peor accin la que, del mismo modo, otorga miseria

El enfoque sistmico, en cuanto al comportamiento de justicia global, es el de emular la aldea griega y emularla dentro del entorno de un aldea global. Estableciendo un procedimiento evolutivo de eikos - eikon; desde luego estableciendo un estudio serio de la Eikosloga e Eikonlogia de la evolucin de lo local hacia el sistema global.

El bienestar de la sociedad ha de construirse a partir de la satisfaccin de los sistemas de deseos de los muchos individuos que pertenecen a ella. Puesto que el principio para un individuo es promover tanto como sea posible su propio bienestar, esto es, su propio sistema de deseos, el principio para la sociedad es promover tanto como sea posible el bienestar del grupo; esto es, realizar en la mayor medida el sistema comprensivo de deseos al que se llega a partir de los deseos de sus miembros

Rawls define lo bueno en los trminos del plan de vida que una persona elegira bajo tales condiciones ideales de la racionalidad deliberativa.

El plan de vida que una persona elegira bajo condiciones deliberativas, estara en relacin a la informacin completa, (romper con el velo de la ignorancia).

Para proporcionar esencia y el contenido a esta estructura de una persona buena y justa, Rawls abroga a otra ley psicolgica, el principio aristotlico.

"Otras cosas iguales, los seres humanos gozan del ejercicio de sus capacidades observadas (sus capacidades naturales o entrenadas), y los aumentos de este disfrute en cuanto se observa ms capacidad, y mayor complejidad"

Nuestra naturaleza como agentes morales racionales libres consiste en las dos energas morales:

1. la capacidad para un sentido de la justicia, y

2. la capacidad para un concepto de lo bueno.

stas son, en efecto, las capacidades para el razonamiento prctico en relacin a justicia.

Son esenciales para nuestro ser, as como tambin los agentes autnomos libres que tienen un concepto de lo bueno y que pueden tomar la responsabilidad de nuestras acciones y participar en la vida social.

Ahora la interpretacin Kantiana dice que las condiciones de la posicin original se pueden interpretar como "interpretacin procesal" del concepto de seres racionales libres e iguales. La posicin original "modela" este concepto de la persona.

Cuando la posicin original se interpreta como "modelando" las energas morales, despus los principios elegidos all se pueden interpretar como principios que demos nosotros mismos hacia fuera de nuestra naturaleza como seres racionales libres e iguales.

Primero, la teora da cuenta de nuestros juicios meditados respecto a qu cosas son buenas (nuestros juicios de valor) como una comn, y entonces propone la hiptesis de que lo correcto es maximizar el bien del modo antes especificado. Segundo, la teora nos permite juzgar la bondad de las cosas sin referirnos a los que es correcto

La justicia como imparcialidad intenta explicar estas convicciones de sentido comn relativas a la prioridad de la justicia mostrando que son consecuencias de los principios que hubieran de escogerse en la posicin original

Si es as entonces, actuar de acuerdo a estos principios es actuar autnomamente en el sentido de Kant, es decir debe actuar en funcin de los principios que expresan nuestra naturaleza como seres racionales libres e iguales.

Los principios al final de cuentas son los que regulan nuestro actuar frente a la teora de la justicia, caracterizados por la idea original de igualdad, en el principio de imparcialidad, el principio distributivo, y sobretodo la eliminacin del velo de la ignorancia.

La pregunta El ser humano bueno y justo, intuitivo, cumple con estos principios? Creo que se acerca a la verdad. Por ms justo que sea, siempre ha estado sujeto a que sus acciones sean verosmiles, semejantes, con una probabilidad de acercarse a la verdad. En otras palabras un eikos y un eikon.

Eikos, lo verosmil, lo semejante; el ser humano destinado a no ser perfecto, solo acercarse a la realidad, en este caso provisional y luego; un eikon, convirtiendo sus conjeturas en realidades cambiantes. Por ejemplo una ley, hoy en da es provisional y conforme pasa el tiempo evoluciona con los cambios. Sobre el particular me ocupare mas adelante.

Discutir sobre la racionalidad de la justicia Rawls es confiar en el principio aristotlico - la ley psicolgica que, dadas condiciones apropiadas, preferimos las maneras de vida que estn de acuerdo con nuestras facultades ms altas y generalmente de las energas morales de la gente buena. El punto principal es se, si es de hecho racional para la gente desarrollar y ejercitar su sentido de la justicia en una sociedad bien ordenada, entonces no debe haber preocupaciones con respecto a su estabilidad.

Pero las preocupaciones acerca de la estabilidad de la justicia siempre tienen que darse, sea de manera racional o irracional. Se dan, porque la justicia es una realidad cambiante. (eikon)

As pues, las razones que se pueden invocar para justificar y aplicar el concepto de la justicia se debe limitar a la "parte de la verdad, y no el conjunto." Otra vez eikon y eikon, es sorprendente como se repite incesantemente las semejanzas provisionales y las semejanzas cambiantes.

La "justicia como imparcialidad intenta construir un concepto de la justicia que toma diferencias profundas y no resueltas en materias de la significacin fundamental como condicin permanente de la vida humana."

La justicia como imparcialidad es una teora deontolgica del segundo tipo, ya que si se supone que las personas en la posicin original escogieran el principio de igual libertad y restringieran las desigualdades econmicas y sociales en inters de todos, no hay razn para pensar que las instituciones justas maximizarn el bien. (Supongo aqu, con el utilitarismo, que el bien se define como la satisfaccin del deseo racional)

El primer punto se conecta con el hecho de que los principios de la justicia son aquellos que seran escogidos en la posicin original

Rawls marca explcitamente una distincin entre "lo razonable" y "lo racional., y todava no logra definir el concepto de los caracteres de lo racional y lo razonable.

El liberalismo, entonces, necesita una discusin para s mismo y para el concepto pblico de la justicia que es regular a la sociedad liberal enmarcada en trminos de las ideas y de las razones accesibles a la gente en su capacidad como ciudadanos libres e iguales.

El concepto poltico de la justicia expresa lo mejor posible su concepto poltico de s mismo como libre e igual y de sus intereses como ciudadanos. En segundo lugar, se conjetura que los ciudadanos razonables tambin pueden aceptar el concepto poltico con base en las razones no pblicas del cual que provienen sus diversas opiniones.

El concepto poltico debe ser compatible con el concepto de cada persona racional y funcionar como agente moral con ideas, valores morales, religiosos, y filosficos que constituyen una opinin personal.

Pero desgraciadamente el concepto no es el nico, sino que vara en relacin a los genotipos y fenotipos, peor dentro del sistema global, en donde existen multiculturas, multicostumbres, multi-idiosincrasias, etc. Los diferentes contextos geogrficos en el mundo y las diferentes razas, parecen se el motivo de la no estabilidad de la democracia y de la justicia. Son conceptos diferentes no comprendidos actualmente. Una comunidad dentro de una relacin geno-fenotipo, se comporta de acuerdo a sus preferencias ms notorias, sin importar el resto del contexto. Solo repara en este problema cuando tiene que hacer negocios. Siempre ha sido as.

He pasado revista a dos modos obvios y simples de tratar constructivamente el problema de la prioridad, a saber: o bien mediante un nico principio que lo contenga todo, o bien mediante una pluralidad de principios en orden lexicogrfico

En esta situacin no creo que haya un principio que lo contenga, sino que ms bien es un orden secuencial y ordenado en forma lexicogrfica, es decir primero A, luego B, y luego C, y as sucesivamente. Creo que el constructo mental de entender la teora de la justicia, ms bien es intuitiva que racional. En este punto quiero diferenciar lo racional (aplicando los 5 sentidos, Aristotlicos) e intuitivo (aplicando la intuicin el mundo de la ideas, Platn)

El intuicionismo no es constructivo, el perfeccionismo es inaceptable. Mi conjetura es que la doctrina contractualista correctamente elaborada puede llenar esta laguna. Pienso que la injusticia como imparcialidad es un esfuerzo en esa direccin

Rawls, refirindose, claro est al orden lexicogrfico de los principios de la teora de la justicia, la divide en dos.

La teora de la justicia puede dividirse en dos partes principales:

1) Una interpretacin de la situacin inicial y una formulacin de los diversos principios disponibles en ella para su elaboracin, y

2) Un razonamiento que establezca cul de estos principios ser de hecho aceptado

Lo primero, est formulado en la teora de la justicia de Rawls, lo segundo est por construirse en funcin de los cambios que se den dentro del contexto humano. Uno de esos cambios es la globalizacin. Sin embargo cabe preguntarnos. La teora de la justicia de Rawls, se puede aplicar de igual forma a un sistema global?, Se puede aplicar esta teora a una democracia cosmopolita?

Existen barreras en este tipo de tratamiento, que en principio pongo a consideracin:

1) Cmo se administrara la democracia cosmopolita con la teora de la justicia de Rawls?,

2) Cmo se resuelve el problema de la multiculturalidad y transculturalidad?

3) La teora de la justicia de Rawls, solucionara los diferentes conceptos de comunicacin virtual?

Sin embargo Rawls, trata esto como justicia formal. Sin darle solucin.

Hay que reconocer que la teora de la justicia de Rawls es de carcter altruista de cooperacin mutua y de aceptacin de los intolerantes por parte de los tolerantes y viceversa.

Pero Rawls, deja de lado que la estructura Darviniana, est vigente y siempre estar vigente. La ley de talentos se muestra en la sociedad (hoy ms que nunca), como una estructura darwiniana, la supervivencia del ms fuerte por seleccin natural.

Es mas, Rawls indica claramente que la estructura social est gobernada por la conducta y comportamiento humano.

Esta administracin imparcial y consecuente de las leyes e instituciones, cualesquiera que sean sus principios sustantivos, podemos llamarla justicia formal. Si pensamos que la justicia expresa siempre un tipo de igualdad, entonces la justicia formal exige que las leyes e instituciones se deban aplicar igualitariamente (esto es, de la misma manera) al administrarla a aquellos que pertenecen a las clases definidas por ellas

Rawls ha sido atacado implacablemente, y de muchas maneras, porque su teora de la justicia tiene la clase de sustancia verdadera que despierta un fuerte desacuerdo pero tambin un fuerte convencimiento de que es la mejor posicin. La teora es sumamente intuitiva, es platnica.

Rawls ha explorado y convertido sus fundamentaciones filosficas en una profundidad platnica sin precedentes. De tal modo que ha transformado el tema de la raza humana en el tema de la teora poltica de nuestro tiempo, y ha defendido una visin distintiva, fuertemente igualitaria que est en desacuerdo con muchas otras en el campo liberal.

Una seal de la importancia de una teora poltica es la vehemencia con que ha sido atacada y de la necesidad de sus opositores para explicar sus desacuerdos y para situarse en lo frente a esta. La fisura mas grande es la caracterstica utpica de la teora.

La teora de Rawls es la etapa ms reciente de una evolucin larga en el contenido del liberalismo que empieza con una nocin ms estrecha, ejemplificada por Locke, que se centr en la libertad personal y la igualdad poltica y que se proyecta con claridad hacia un nuevo contrato social.

La evolucin social ha sido fuerte y sobretodo asume el reconocimiento de la importancia de estructuras sociales y econmicas, igualmente con las instituciones polticas y legales, como una aceptacin gradual de la responsabilidad social y sus efectos.

El liberalismo de Rawls es la realizacin ms completa que tenemos hasta ahora de este concepto de la justicia de una sociedad. Sin incorporar el elemento Darwiniano.

El impulso original de la tradicin liberal, encontrado en Locke y Kant, es la idea de la soberana moral.

Pero la oposicin a la desigualdad se extiende gradualmente a requisitos ms positivos tales como ciudadana igual para todos los grupos, sufragio universal, la abolicin de la autoridad poltica hereditaria como caracterstica general de instituciones pblicas.

El sentido de las desigualdades hereditarias de clase condujo, por supuesto, a otros movimientos polticos adems del liberalismo, pero se ampli a las preocupaciones del liberalismo, con una extensin natural de la oposicin a la desigualdad; de la desigualdad que fue impuesta deliberadamente a la desigualdad que era previsible y tolerada. En el anlisis de la conducta de las corporaciones globales, este pensamiento encuentra tremenda oposicin.

Esto ha conducido a que se pueda exigir el liberalismo del Estado, debido a que no es justo prohibiciones parcializadas por parte del Estado, evitando desigualdades sociales.

No obstante mucho se requiere del Estado para contener el desarrollo de desigualdades institucionales, ya que puede no violar los derechos fundamentales a la libertad de ciudadanos individuales.

Rawls interpreta la proteccin del pluralismo y de los derechos individuales y la promocin de la igualdad socioeconmica como expresiones de un solo valor de la igualdad en las relaciones entre la gente a travs de sus instituciones polticas y sociales comunes.

Cuando la estructura bsica de la sociedad se desva de este ideal de la igualdad, socialmente hemos impuesto injusticia, por lo tanto la "justicia conocida como imparcialidad, es burlada. El problema fundamental est cuando la justicia traspasa las fronteras del estado- nacin.

En este punto vale la pena comentar la posicin de David Held, refirindose a la democracia cosmopolita: Una comunidad democrtica cosmopolita no exige una integracin poltica y cultural fundada en la homogeneidad de creencias, valores y normas. Pues parte del atractivo de la democracia reside en el nfasis sobre la primaca de las preferencias polticas abrigadas por las personas y la resolucin pblica de sus diferencias.

La justicia formal es la adhesin a principios, o como han dicho algunos, la obediencia al sistema

Rawls, refirindose al principio sustancial de la posicin original y el de imparcialidad, para l la justicia formal, es la que adoptan las organizaciones dentro de un modelo democrtico, sujetndose al velo la ignorancia, con la finalidad de llegar a la igualdad.

La justicia formal en el caso de las instituciones jurdicas es simplemente un aspecto del Estado de derecho que apoya y asegura las expectativas legtimas

La justicia formal asegura la democracia y la justicia plena, y an el derecho de las gentes dentro del proceso mismo de democracia.

Existen dos principios de la Justicia: La primera enunciacin de los dos principios es la siguiente:

Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema ms extenso de libertades bsicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los dems.

Segundo: Las desigualdades sociales y econmicas habrn de ser conformadas de modo tal que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleo y cargos asequibles para todos.

La prioridad terminante de los derechos y de las libertades del individualismo sobre la reduccin de desigualdades sociales y econmicas es la base verdadera del liberalismo, y ella ha atrado el desprecio de lo radical.

Los derechos de base estn conectados con la proteccin del proceso democrtico y de la prevencin de la opresin poltica. Derechos tales como la libertad de expresin, la libertad de asociacin, el proceso debido de la ley, los derechos de votar y de sostener la libertad individual y de grupo.

En la interpretacin de la justicia, Rawls, los derechos fundamentales tienden a ser ms amplios en razn de la fundamentacin de los derechos y de las modos por las cuales una sociedad justa debe aceptar el pluralismo.

Pluralismo que evidentemente es signo inequvoco de la globalizacin y de la democracia cosmopolita.

Los derechos tienen caractersticas econmicamente significativas y se valoran como parte esencial de libertad individual y tambin como caractersticas imprescindibles del sistema econmico, sin el cual las expectativas y la seguridad que son esenciales para la planificacin a largo plazo, la inversin, la produccin, y la acumulacin de capital confiables no seran posibles.

La confianza en el contrato, acuerdos de sueldos, el pago de dividendos, y as sucesivamente es econmicamente esencial, y es solamente la justificacin del sistema que proporciona la ayuda moral para que los derechos de un individuo sean acordes con las reglas establecidas.

Para los propsitos de la teora poltica, Rawls sostiene que la gente merece el producto de sus esfuerzos solamente en el sentido que si se dan bajo reglas de un sistema justo, entonces ella tiene una expectativa legtima.

El segundo principio expresa el reconocimiento de justicia que clasifica la estratificacin y la desigualdad sociales que se dan en ocasiones dentro de una sociedad.

La igualdad de oportunidad negativa significa la ausencia de barreras para competir en la jerarqua social y econmica, de modo que cualquier persona pueda alcanzar una posicin en la cual lo califiquen.

Esto es lo que llama Rawls el principio de las "carreras abiertas a los talentos." La igualdad de oportunidad positiva, o qu Rawls llama la "igualdad de oportunidad justa".

Requiere que cada uno, tenga la misma oportunidad de desarrollar sus talentos naturales que le permitan competir para una posicin, sin las desventajas que originalmente surgen en la vida privada.

El accesorio necesario para que se de la igualdad es el acceso a oportunidades dentro de una sociedad ordenada.

Y a un cierto grado, el valor de la igualdad de oportunidades justas o positivas, se reconoce ms y ms extensamente. La obligacin de una sociedad de asegurar el acceso a la educacin universitaria a todos los que puedan estar dispuestos a beneficiar de ella y una cierta obligacin de ver que las personas reciban el alimento adecuado y la asistencia mdica, en los segmentos del espectro poltico dentro de sociedades liberales.

Los desacuerdos estn referidos al grado sobre el cual la desigualdad de oportunidades debe ser igualada. Tales desigualdades no pueden ser eliminadas enteramente porque existen diferencias entre grupos de ciudadanos.

Por otro lado en lo que respecta al principio de la diferencia, Rawls sigue siendo muy igualitario, y puede ser puesto en contraste con varias alternativas de visiones liberales.

El principio de la diferencia de Rawls se basa en el juicio moral intuitivo de igualdad de todas las desigualdades en las perspectivas de la vida distribuidas para determinar una estructura bsica de la sociedad; estas desigualdades pueden ser justificadas solamente si las instituciones alcanzan un propsito igualitario.

Rawls sostiene que la igualdad de oportunidad justa no puede ser sacrificada incluso si sta beneficiara al grupo ms desprovisto de una sociedad.

Por supuesto, si la conexin en cadena se da rara vez, esta similitud carece de importancia. Sin embargo, parece probable que dentro de un esquema social justo, tenga lugar a menudo una difusin general de beneficios.

Cree que una sociedad justa debe adoptar una actitud de la tolerancia y de expectativa del pluralismo y debe dejar a la gente libre alcanzar sus ltimas opciones y no interferir con los otros requisitos de la justicia.

Rawls opone perfeccionismo no simplemente porque la competencia para la hegemona religiosa o cultural tiene resultados divisivos y es potencialmente peligrosa para todos los partidos. Cree, por el contrario, que el pluralismo y la tolerancia con respecto a las condiciones del respeto mutuo entre los ciudadanos y nuestro sentido de la justicia debe conducirnos al valor intrnseco y no instrumental.

En la posicin original, el ideal de igualdad reside en la igualdad de oportunidades en todos los mbitos.

La distincin entre los valores comprensivos y los valores polticos se discute ms extensamente en el liberalismo poltico, y Rawls sugiere que una teora de la justicia no puede atender adecuadamente a esta diferencia.

La posicin original se define de tal modo que un status quo en cualquier acuerdo que se d, sea equitativo.

La teora poltica es una cosa; la moralidad personal es otra. La justicia se concibe como una virtud especficamente poltica, dejando a los individuos libres vivir sus vidas en la bsqueda de sus propios objetivos.

Esta divisin entre lo personal y lo poltico, y la asignacin de la justicia a la categora poltica, ha sido relevante en los escritos de Rawls iniciando una teora de la justicia, y culminando en liberalismo poltico.

Es claro entonces que la posicin original es una situacin puramente hipottica. No es necesario que algo parecido a tal posicin haya existido nunca, aunque poniendo en prctica deliberadamente las restricciones que ella inspira podamos remediar las reflexiones que habra de producir en las partes.

Primero tiene que juzgar la justicia la legislacin y las polticas sociales.

El primer principio de igualdad y de la libertad es el primer paso para un congreso constituyente justo.

En primer lugar hay que tener presente que las libertades bsicas habrn de ser evaluadas como un todo, como un sistema nico. Normalmente, el valor de cada de estas libertades depende de la especificacin de las otras. En segundo lugar, bajo condiciones razonablemente favorables habr siempre un modo tal de definir estas libertades que asegure simultneamente las aplicaciones centrales de cada una, protegiendo los intereses mas fundamentales.

El ajuste del esquema total de la libertad depende nicamente de la definicin y extensin de las libertades particulares. Por supuesto que este esquema habr de ser evaluado desde el punto de vista del ciudadano comn representativo.

Usando este principio, Mill aduce esencialmente tres razones en pro de las instituciones libres. En primer lugar, son necesarias para desarrollar las facultades y poderes de los seres humanos, para producir naturalezas fuertes y vigorosas.

En segundo lugar, las instituciones libres y las experiencias que permiten son necesarias, al menos en cierta medida, si es que las preferencias humanas entre actividades diferentes han de ser racionales e informadas.

Por ultimo, Mill cree que los seres humanos prefieren vivir bajo instituciones de libertad.

Es mas, la libertad de conciencia ha de limitarse solo cuando sea razonable esperar que el no hacerlo perjudicar al orden pblico que el gobierno debe mantener.

El problema de la tolerancia del intolerante esta directamente unido al de la estabilidad de una sociedad bien ordenada, regulada por principios. Podemos verlo del modo siguiente: es desde la posicin de igual ciudadana como las personas se agrupan en las diferentes asociaciones religiosas, y desde donde han de mantener sus discusiones con las dems.

El principio de participacin, mantiene tambin que todos los ciudadanos han de tener un acceso igual, al menos en el sentido formal de la palabra, al poder publico. Cada uno puede elegir el grupo poltico en el que quiere participar, presentarse o no a las elecciones y el ocupar puestos de autoridad. Sin embargo, ha de tener ciertas aptitudes para ello, tales como la edad, la residencia, etctera.

El gobierno de la ley implica tambin el precepto de que casos similares han de tratarse de un modo similar. Los hombres no pueden regular sus acciones por medio de normas, si no se sigue este precepto.

Ahora bien, la conexin del gobierno de la ley con la libertad es suficientemente clara. La libertad, como he dicho, es un complejo de derechos y deberes definido por las instituciones. Las diferentes libertades especifican las cosas que podemos elegir hacer si lo deseamos, y, a la vista de ello, cuando la naturaleza de la libertad lo hace apropiado, los dems tienen el deber de no interferir.

La idea intuitiva es la de dividir la teora de la justicia en dos partes: la primera, o parte ideal, acepta la obediencia estricta y elabora los principios que caracterizan una sociedad bien ordenada bajo circunstancias favorables.

La teora no ideal, la segunda parte, se elabora a partir de que se ha elegido una concepcin ideal de la justicia; slo entonces los grupos se preguntan que principios han de adoptar bajo condiciones menos favorables.

Considerando la teora de la justicia en su conjunto, la parte ideal presenta la concepcin de una sociedad justa que hemos de intentar lograr.

La posicin original puede ser considerada como una interceptacin procesal de la concepcin kantiana de la autonoma y del imperativo categrico, dentro del sistema de una teora emprica.

As, somos capaces de deducir una concepcin de la estructura bsica justa, y un ideal de la persona compatible con ella, que puede servir como ejemplo para las instituciones, y para enfocar la direccin del cambio social.

Finalmente, un rasgo caracterstico es la capacidad del mercado para decidir la cantidad de ahorro y la direccin de la inversin, del mismo modo que la fraccin de riqueza nacional dedicada a la conservacin y eliminacin de daos irremediables en el bienestar de la generaciones futuras.

El problema se produce en el contexto actual porque sigue abierta la cuestin de si el sistema global, la economa competitiva rodeada del conjunto de instituciones bsicas puede estructurarse de modo que satisfaga los principios de la justicia

En concreto, se hace un examen del problema de la desobediencia civil, conectando con el problema de la regla de mayoras, y las bases de la obediencia a leyes injustas

Este deber tiene dos partes: en primer lugar, hemos de obedecer y cumplir nuestro cometido en las instituciones justas cuando stas existan y se nos apliquen; en segundo lugar hemos de facilitar el establecimiento de acuerdos justos cuando estos no existan, al menos cuando puede hacerse con poco sacrificio de nuestra parte

Estas tendencias derivadas del propio inters; conducen a la inestabilidad de la primera clase. Pero, aun cuando con un sentido de la justicia los hombres se unen en una aventura cooperativa, ello se basa en la creencia de que los dems cumplirn su parte, los ciudadanos pueden sufrir la tentacin de evitar contribuir, cuando creen, o sospechan con razn, que los dems tambin lo eviten

La injusticia de una ley, no es, por lo general, una razn suficiente para no cumplirla, como tampoco la validez legal de la legislacin (definida por la actual constitucin) es una razn suficiente para aceptarla

Al comienzo, he caracterizado una sociedad bien ordenada como una sociedad proyectada para incrementar el bien de sus miembros, y eficazmente regida por una concepcin pblica de la justicia. Es, pues, una sociedad en la que todos aceptan y saben que los otros aceptan los mismos principios de la justicia, y las instituciones sociales bsicas satisfacen y se sabe que satisfacen estos principios. Ahora bien: la justicia como imparcialidad est estructurada de acuerdo con esta idea de sociedad. Las personas en la situacin original tienen que admitir que los principios elegidos son pblicos, y, en consecuencia, deben valorar las concepciones de la justicia a la vista de sus probables efectos como normas generalmente reconocidas.

Una concepcin de la justicia es ms estable que otra, si el sentido de la justicia que tiende a generar es ms fuerte y ms capaz de vencer las inclinaciones destructivas, y si las instituciones que permite suscitan impulsos y tentaciones ms dbiles para actuar injustamente.

Ahora bien, un sentimiento de justicia se manifiesta, por lo menos, de dos formas. Primero: nos induce a aceptar las instituciones justas que se nos acomodan a nosotros, y de las que nosotros y nuestros compaeros hemos obtenido beneficios.

Segundo : un sentimiento de justicia da origen a una voluntad de trabajar a favor de la implantacin de instituciones justas (o, por lo menos, de no oponerse) y a favor de la reforma de las existentes cuando la justicia lo requiera

Para aclarar nuestra pregunta, podemos distinguir tres niveles en los que se aplican el concepto de igualdad. El primero es a la administracin de las instituciones como sistemas pblicos de normas.

Esta exposicin de la base de la igualdad requiere algunos comentarios. En primer lugar, tal vez se objete que la igualdad no puede apoyarse en atributos naturales."

La aplicacin coherente del principio de igualdad de oportunidades requiere que consideremos a las personas, independientemente de las influencias de su posicin social.

Por ltimo, recordemos aqu los lmites de una teora de la justicia. No solamente se dejan a un lado muchos aspectos de la moralidad, sino que tampoco se facilita ninguna descripcin de la conducta recta en relacin con los animales y con el resto de la naturaleza. Una concepcin de la justicia no es ms que una parte de una visin moral

Podemos decir, siguiendo a Humboldt, que es a travs de la unin social fundada en las necesidades y posibilidades de sus miembros como cada persona puede participar en la suma total de los valores naturales realizados de los otros. Llegamos as a la nocin de la comunidad del gnero humano cuyos miembros gozan de las excelencias de reciprocidad y de la individualidad suscitada por las instituciones libres, y reconocen el bien de cada uno como un elemento de la actividad completa, cuyo esquema, en su conjunto, es objeto de general consentimiento y complace a todos. Puede imaginarse, de un modo semejante, las aportaciones conjuntas de sucesivas generaciones

Para Wilhelm von Humboldt, en The Limits of State Action, ed. J. W. Burrow (Cambridge, The University Press, 1969), pg 16 y sgtes Cada ser humano, por lo tanto, slo puede actuar con una facultad dominante, en un momento dado; o, mejor, el conjunto de nuestra naturaleza nos dispone, en un momento dado, a una determinada forma de nuestra naturaleza, a una determinada forma de actividad espontnea

Ahora bien: muchas formas de vida poseen las caractersticas de la unin social, consistente en objetivos finales compartidos y en actividades comunes valoradas por s mismas. La ciencia y el arte pueden proporcionar muchos ejemplos

Ahora bien: est claro que el fin compartido de una unin social no es simplemente un deseo de la misma cosa determinada

En realidad, es una unin social de uniones sociales. Concurren en ella los dos rasgos caractersticos: el positivo funcionamiento de instituciones justas es el fin ltimo compartido de todos los miembros de la sociedad, y estas formas institucionales son apreciadas como buenas en s mismas

Cada ciudadano desea que todos (incluso l mismo) acten de acuerdo con unos principios a los que todos daran su consentimiento en una situacin inicial de igualdad

En una sociedad bien ordenada, tampoco puede nadie hacer objeciones a las prcticas de instruccin moral que inculcan un sentido de justicia. Porque, de acuerdo con los principios del derecho, los individuos que se hallan al mismo tiempo en la situacin original dan su aprobacin a las disposiciones necesarias para hacer estos principios efectivos en su conducta. En realidad, la adaptabilidad de estas disposiciones a las limitaciones de la naturaleza humana son consideraciones importantes a la hora de elegir una concepcin de justicia

En conclusin, una sociedad bien ordenada afirma la autonoma de las personas y estimula la objetividad de los que se consideran sus juicios de la justicia

Con el desarrollo de la idea del Modelo viable de la democracia cosmopolita, se lograra especficamente conectar al ser humano- con todos sus derechos y obligaciones- dentro del modelo global y participar tanto en las decisiones de tipo local como global.

En este subcaptulo, se ha logrado entender los principios bsicos de la teora de la justicia para luego aplicarla al modelo propuesto. Tal es as, que el modelo se articula siempre y cuando exista la posicin original, la imparcialidad y el concepto claro de una sociedad ordenada.

RAWLS Jhon Teora de la Justicia Editorial Fondo de Cultura Econmica Cambrige Massachussets, agosto 1.971, Prefacio pgina 10.

Op. Cit. pag. 10

RUIZ-TAGLE Pablo, La prioridad derecho sobre el concepto moral del bien en la teora de la justicia de John Rawls.

Op. Cit. pag. 19

op. cit., . pag. 112.

op. Cit. pag. 19

Op. Cit. pag. 20

Ibid, pag. 20

Ibid pag. 21

Ibid. pag. 21

La idea de una sociedad bien ordenada ocupa una posicin relacionada con las ideas de Kant.

Ibid pag. 23

Ibid pag. 23

Ibid pag. 24

Ibid pag. 25

Ibid pag. 27

Ibid pag. 28

Ibid pag. 28

Ibid La condicin de publicar, anula el velo de la ignorancia pag. 28

Ibid 30

Ibid. 30

Ibid pag. 35

Ibid pag. 36

Ibid. pag. 36

Ver, Kantian Constructivism in Moral Theory, in Collected Papers, pp. 325 6.

Ibid. pag. 39-40

Ver The Independence of Moral Theory, in Rawls, Collected Papers, p. 293.

Ibid. pag. 40

Ibid. pag. 40

Ver Clase mundial: El desarrollo evolutivo de ser humano respecto a los contextos.

Ibid. pag. 40-41

Ver 2.13.1, Sobre la interpretacin de eikos, eikon y el MSV.

Ibid. pag. 42

Kantian Constructivism in Moral Theory, Collected Papers, pp. 303 58.

Ibid. pag. 43

Ibid. pag. 46

eikos, realidad provisional, eikon, realidad cambiante. Ver el Timeo de Platn.

RAWLS, Collected Papers, p. 329.

Ibid . pag. 49

Ibid. pag. 61

Ver Collected Papers, Chap. 16. pp. 316 17.

Ibid. 65

Ibid. pag. 72

Ibid. pag. 75

Ibid. pag. 80

HELD David, Globalizacin y democracia, Ediciones Paids (1997) Col. Paids estado y sociedad, 51 MAZZUCA Sebastin 2,002.

Ibid. pag. pag. 80

Ibid. pag. 80

Ibid. pag. 82

Ibid. pag. 104

Ibid. pag.145

Ibid. pag145-146

Ibid. pag. 227

Ibid. pag. pag. 231

Ibid. pag. Pg. 235

Ibid. pag. Pg. 236

Ibid. pag. pag 243

Ibid. pag. 243

Ibid. pag. 243

Ibid. pag. 247

Ibid. pag. 253

Ibid. pag. 258

Ibid. pag. 272

Ibid. pag. 274

Ibid. pag. 281

Ibid. pag. 281

Ibid. pag. 281-282

Ibid. pag. pag 293

Ibid. pag. pag 300

Ibid. pag. 308

Ibid. pag. 323

Ibid. pag. 373

Ibid. pag. 374

Ibid. pag. 376

Ibid. pag. 391

Ibid. pag. 502

Ibid. pag. 502

Ibid. pag. 523

Ibid. pag. 524

Ibid. pag. 557

Ibid . pag. 559

Ibid . pag. 564

Ibid . pag. 565

Ibid . pag. 578

Ibid . pag. 578

Ibid . pag. 580

Ibid . pag. 581

Ibid. pag. 582

Ibid. pag. 583

Ibid. pag. 569

Ibid. pag. 574