Analisis de Ley de Comunidades Campesinas

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ANÁLISIS DE LA LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y EL PLANEAMIENTO RURAL UNIVERSDIAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE AGRONOMÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA PLANEAMIENTO RURAL GOMEZ CHIROQUE ELIANA YEXZABEL MENDOZA LEÓN SENKA XIMENA MEZA CHUNGA IBEINER EDMUNDO PAIVA NIEVES CARLOS DANIEL SANCHÉZ CEDANO ALÉXIS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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UNIVERSDIAD NACIONAL DE PIURAFACULTAD DE AGRONOMÍA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLAPLANEAMIENTO RURAL

GOMEZ CHIROQUE ELIANA YEXZABELMENDOZA LEÓN SENKA XIMENA

MEZA CHUNGA IBEINER EDMUNDOPAIVA NIEVES CARLOS DANIEL

SANCHÉZ CEDANO ALÉXIS

23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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I. INTRODUCCIÓN

Las comunidades campesinas, han existidos desde los tiempos pasados nos lo confirma María Isabel Remy historiadora y socióloga, autora de muchos libros sobre el tema de comunidades.

Nos dice que: “Se trata de pueblos a los que el Estado Inca, a cambio del tributo, les reconocía derechos sobre sus territorios que, además, no eran tierras encerradas en linderos. Así, se reconocían sus derechos, su autonomía, vivir, producir, su autoridad, su cacique, etc., a cambio de un tributo. Lo que hace la legislación colonial es interpretarse como una continuidad: los pueblos que tributaban al Estado inca se vuelven tributarios del Rey de España y este, a cambio, protege sus derechos sobre sus tierras”.

Es así entonces que podemos saber de dónde nacen las comunidades campesinas, y como es que han ido evolucionando en el transcurso de la historia, desde el Estado Inca, pasando por Las Colonias Españolas y llegando hasta la actualidad.

En el siguiente trabajo analizaremos a profundidad la Ley de Comunidades Campesinas y su relación con el Planeamiento Rural; y cómo es que han ido desarrollando progresivamente.

II. OBJETIVOS

1.1 Objetivo General

Reconocer la importancia de las Comunidades Campesinas y su interrelación en el Planeamiento Rural.

1.2 Objetivos Específicos

Conocer la Ley de la Comunidades Campesinas. Conocer el esquema de trabajo de las Comunidades Campesinas.

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III. MARCO TEÓRICO

3.1 Comunidad Campesina:

Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

Las Comunidades Campesinas se asientan con más significación en la sierra (casi el 90%); sin embargo, también existen en la costa y en la Amazonía.

3.2 Campesino:

Los antropólogos han introducido el término campesino o campesinos como un término genérico para designar a un grupo cuyo comportamiento económico se explica por sus actitudes, valores y sistemas cognoscitivos. Por ello, los campesinos desde el enfoque antropológico son considerados insertos en una cultura tradicional, donde los contenidos culturales y los valores se trasmiten en forma verbal.

Los antropólogos contemporáneos consideran al campesino o campesinos como personas cuyo estilo de vida muestra entre sí ciertas similitudes estructurales, económicas, sociales o de personalidad. A estas similitudes también, las podríamos denominar como homogeneidades de comportamiento.

3.3 Nacimiento de las Comunidades Campesinas:

A lo largo de la historia, el campesino ha sido una de las figuras sociales más importantes en todas las civilizaciones y culturas dado que las actividades rurales siempre ocuparon un rol central en las economías del ser humano. Este rol se volvió especialmente relevante en el período medieval, momento en el cual las poblaciones de la Europa Occidental se volvieron hacia los campos y se dedicaron casi exclusivamente a la producción agrícola y ganadera. El campesino era entonces una de las categorías más bajas de la escala social dado su rol de figura no privilegiada frente a otros tales como sacerdotes, monarcas, caballeros y letrados.

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Pasando de la Europa Occidental a nuestra historia, nos aclara María Isabel Remy que hay dos grandes líneas de elaboración de identidades indígenas o de consistencia de pueblos indígenas. Unos son los indígenas coloniales, integrados al régimen colonial, porque eran parte del Tawantinsuyo. Otros son los indígenas que no fueron colonizados, «sociedades de frontera» en la selva. Respecto a ello, hay que recordar que el término «indígena» se inventa en la Colonia.

Los españoles en el momento de la Conquista, a estos pueblos –que eran parte del Imperio incaico y que tenían con el imperio una relación tributaria– los llaman «indios». Se trataba de pueblos a los que el Estado inca, a cambio del tributo, les reconocía derechos sobre sus territorios que, además, no eran tierras encerradas en linderos. Así, se reconocían sus derechos, su autonomía, vivir, producir, su autoridad, su cacique, etc., a cambio de un tributo. Lo que hace la legislación colonial es interpretarse como una continuidad: los pueblos que tributaban al Estado inca se vuelven tributarios del Rey de España y este, a cambio, protege sus derechos sobre sus tierras.

Otro cambio importante se produce en 1570, un momento clave, porque allí, y no con la Reforma Agraria, el virrey Toledo crea lo que se llaman los pueblos de reducción. Los indígenas habían estado muriendo: hay una mortandad espantosa, se muere casi el 90% de la población, sobre todo la de la costa –lo cual explica por qué hay menos comunidades en la costa–. Y entonces lo que hace el virrey Toledo es reunir, o «reducir», a los indígenas que estaban dispersos por la mortandad en pueblos («pueblos de reducción»). La legislación establece que a esos pueblos de reducción se les dé el área que necesitan para producir, el área de reserva comunal para su crecimiento demográfico (así lo establecen las normas) y el área para producir para su tributo. De este modo, se produce esta comunidad de indígenas con un territorio delimitado –con fronteras–, reconocido y protegido por el Estado, con sus propias autoridades, costumbres, prácticas tecnológicas, etc.

Hoy en día, se considera que el campesino de las naciones industrializadas se diferencia del de las naciones en vías de desarrollo especialmente a partir de un elemento: mientras en las primeras los campesinos pueden poseer las herramientas, los medios de producción y además la tierra misma sobre la que trabajan, en el segundo caso los campesinos se abocan por lo general a la economía de subsistencia con pocas o nulas posibilidades de ascenso social. Esto significa que no poseen la tierra que trabajan y que sus condiciones de vida son inestables, insuficientes y, en algunos casos, hasta inhumanas.

Se puede decir finalmente que el trabajo campesino se caracteriza por depender altamente de agentes externos tales como el clima o el mercado. Sin embargo, para muchos el ámbito rural mantiene ciertos elementos de tradición,

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costumbres, estilos de vida y de pensamiento que se contradicen con el mundo moderno caracterizado por el stress, la rutina y los problemas urbanos.

3.4 Planeamiento Rural:

El enfoque del Desarrollo Rural Integral es aplicable a aquellas áreas que permanecen al margen del crecimiento económico del país, entre otras causas, por la falta o insuficiencia de vías adecuadas de acceso; áreas en las cuates, la mayor parte de su población se encuentra dispersa y afincada en parcelas individuales, distantes unas de otras; particularidad que dificulta la prestación de servicios asistenciales, debido a la imposibilidad de su construcción e instalación.

Al producirse los procesos de concentración poblacional en los llamados "centros urbanos", recintos, caseríos, etc., usualmente se conservan las mismas características de ruralidad debido a su aislamiento, deficiencia de servicios y una radical dependencia de los sectores primarios de la economía.

Es aquí donde el Planeamiento Rural, juega un importante papel. Pues para que lo anteriormente mencionado se desarrolle, debe a ver una visión de planificación, de orden, de organización; buscando siempre la participación activa de las comunidades y desarrollando alternativas de concertación para llegar al objetivo principal: “El Desarrollo Rural Integrado”.

IV. LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y EL PLANEAMIENTO RURAL

Dada la coyuntura actual de las comunidades campesinas y su problema político-social; en el siguiente trabajo nos enfocaremos al análisis de la Ley de Comunidades Campesinas y su relación con el planeamiento rural.

En esta Ley se declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades campesinas. Y el estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.

Pero ¿Qué es una comunidad campesina? Una comunidad campesina surge de tres elementos: un territorio, construido como colectivo a lo largo de la historia; una población, que se identifica como colectivo y con el territorio; y un proceso de reconocimiento, en el que este grupo es reconocido como tal por los vecinos, por el Estado y por otros agentes. Se reconoce como

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comunidades campesinas especialmente a los grupos de costa y sierra, incluso algunas en ceja de selva.

“Las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”, indica la Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas.

Sin embargo, el especialista indica que esta ley data del año 1987, es decir, que no está en concordancia con la Constitución de 1993, por lo que hay muchas cosas que están en ley que son inconstitucionales. No es tan fácil actualizar una ley en la que hay muchos conceptos que no han sido aclarados, como comunidades campesinas, pueblos originarios, pueblos indígenas, entre otros.

Lo recomendable es que debería haber una tipología regional de las comunidades para hacer políticas más apropiadas con el tipo de población que tienes, pues no aplica las políticas que diseñes para una comunidad campesina en Cuzco como para una comunidad campesina en Piura. En la legislación se reconocen solo dos tipos de comunidades: comunidad campesina y comunidad campesina de costa.

Las comunidades Campesinas tienen recursos que hacen que estas sean ricas pero muchas veces sus integrantes no lo saben. Y es la dificultad de gestión lo que hace que estas comunidades puedan parecer pobres cuando en realidad no es así. A partir de los casos se puede ver que hay comunidades que aprovechan sus recursos al máximo y otras que no lo hacen, porque están en disputas internas o incluso el gobierno no las toma en cuenta, es por ello que se suscitan grandes conflictos sociales, como lo fue el Baguazo; pero también sucede esto porque los gobiernos tanto regionales, cómo locales no las tienen presentes en el Planeamiento de su territorio o en el plan de desarrollo de la región.

Las comunidades campesinas en lo funcional tienen como uno de los objetivos realizar planes de desarrollo integral agropecuario artesanal, industrial, el uso de tierras y promover la forestación y reforestación.

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Para estos se construirá empresas comunales u otras asociaciones constitucionales autónomas. Buscando siempre el bien de la comunidad y la participación de todos los integrantes.

Con respecto a los integrantes de las comunidades se indica que: son comuneros, los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la Comunidad; los cuales tiene los mismo derechos a los servicios y bienes de la comunidad, así como también son obligaciones de los comuneros cumplir con las normas establecidas en la presente ley y en el estatuto de las Comunidad.

La limitación, titulación de las tierras campesinas son inembargables e imprescriptibles.

Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad.

En el artículo 11, nos indica que cada Comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios., y son éstas las que determinan el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.En el artículo 15, nos hace referencia a un punto muy importante por el cual en la actualidad se dan muchos conflictos; habla sobre las concesiones mineras, en la cual se le otorga a la Comunidad la explotación de los recursos, siempre y cuando esta tenga la capacidad de realizar dicha explotación, si no fuera así podrá construir empresa con terceros, buscando una equidad de bienes.

Toda Comunidad está organizada, y tiene bien planteado su régimen

administrativo:

Son órganos de gobierno de la comunidad campesina:

a) La Asamblea General; la directiva comunal; y los comités especializados por actividad y anexo.

La asamblea es el órgano supremo de la comunidad, los directivos y representantes son elegidos democráticamente mediante voto democrático, poniéndola en diferencias de estatus de cada comunidad.

Son atribuciones de la asamblea General:

a) Aprobar, reformar e interpretar el estatuto de la comunidad:b) Elegir y remover por causas previas.c) Solicitar la adjudicación de tierras confirme a la legislación vigente.d) Declarar la extinción de la posesión de las parcelas familiares.e) Aprobar el presupuesto Anual de la comunidad y el balance General.f) Acordar la constitución de Empresas comunales.

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g) Aprobar las solicitudes de integración de nuevos comuneros a la comunidad, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros calificados.

h) Constituir, cundo lo considere necesario, Rondas campesinas, de conformidad con lo establecido en la ley N° 24571.

i) Elegir el comité electoral y el Agente Municipal.

La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad. Está constituida por un mínimo de seis directivos, con los siguientes cargos:

I. PresidenteII. Vice-Presidente

III. SecretarioIV. TesoreroV. FiscalVI. Vocal

El Estatuto de la Comunidad podrá establecer un mayor número de miembros hasta un máximo de nueve.

Nosotros creemos que la organización a manera de juntas directivas donde los cargos de presidente, vicepresidente, fiscal, tesorero y secretario, entre otros, no funciona de la mejor manera debido a diversos factores siendo entre ellos el de la educación y la preparación que deberán tener los directivos para asumir estos cargos y conducir a sus comunidades por el mejor camino.

Razón a ello adoptan diversas modalidades de organización tales como el de formar comisiones y buscar “asesores” para por ejemplo negociar con empresas extractivas. Esto es un tema muy importante de entender en cada comunidad.

En los últimos artículos de esta referente ley, nos indica sobre la economía de las Comunidades y de la búsqueda de desarrollo, pues siempre nos damos cuenta que todo se queda en el papel, como se dice tradicionalmente “papelito aguata”. Se encuentran muchos artículos de esta ley que son cosas de papeles y que en la realidad no se implementa, pues los gobiernos no toman en cuenta la voz de las comunidades. Hay mecanismos que no se implementa adecuadamente como el de la consulta previa, y es por ello que convergen los hoy mencionados conflictos sociales que hacen que el país se inestabilice económicamente y que las poblaciones de estas comunidades se vean afectadas. El gobierno debe tener siempre presente a estas comunidades.

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V. ANALISIS Nº 02 DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS

El estado reconoce a las comunidades campesinas como instituciones democráticas, fundamentales y autóctonas en cuanto a su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, todo esto debe estar enmarcado en la constitución, la presente ley y disposiciones conexas.

Dentro de la ley se plantea el respeto así como la protección al trabajo y las propiedades dentro de dentro de la comunidad, busca también velar por las costumbres y tradiciones propiciando el desarrollo de su propia identidad cultural.

Brinda pautas a seguir en el desarrollo de la vida comunitaria a fin de que todo miembro de la comunidad cumpla un papel fundamental en el desarrollo y convivencia de la comuna buscando un equilibrio ecológico mediante la preservación y el uso racional de los recursos naturales.

Además de esto establece quienes son llamados propiamente comuneros dado que estos reúnen ciertas condiciones ya establecidas y en el caso de pretender ser parte de alguna comunidad enmarca los requisitos que debe cumplir para formar parte de esta. Al ser llamado comunero se tiene derecho a hacer uso de los bienes y servicios que le puede brindar su comunidad, según lo establecido en el estatuto y los acuerdos de la asamblea general, además este como miembro de la comuna tiene derecho y obligación de participar en las asambleas así como en los cargos propios de la comunidad de ser elegido para desempeñar dicha función.

Cabe destacar de uno de los puntos importantes de la ley es que da a conocer que las comunidades tienen autonomía de sus tierras, estableciendo así la importancia de establecer límites con otro poblados y los espacios donde se llevaran a cabo las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de protección y demás. Además establece un régimen de trabajo para los miembros y familiares a fin de obtener un mejor aprovechamiento del patrimonio.

Dentro de esta ley se da a conocer la situación del territorio comunal, siendo este inembargable e imprescriptible, pero aclarando que el estado puede expropiar los terrenos comunales a causa de sus necesidades o utilidad pública, pagando el precio justo por el terreno utilizado.

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VI. CONCLUSIONES

La Ley General de Comunidades Campesinas tiene mucha importancia para el desarrollo del país.

Los gobiernos locales, regionales y nacionales deben incluir a las Comunidades campesinas en el desarrollo de los territorios.

Los gobiernos deben consultar siempre a las Comunidades las acciones que realizarán en su territorio.

Debe ver un trabajo más integral con las comunidades campesinas. Las comunidades campesinas juegan un rol muy importante en el

planeamiento, ya que son parte de un territorio lleno de recursos.

VII. BIBLIOGRAFÍA

http://www.definicionabc.com/social/campesino.php http://www.monografias.com/trabajos33/el-campesino/el-

campesino.shtml Ley de Comunidades Campesinas Reglamento de las Ley de Comunidades Campesinas. Historia de las Comunidades Campesinas e Indígenas del Perú. María

Isabel Remy Guía del Campesino.

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