Analisis de Riesgos Ley Del Iva y Reg 62013
description
Transcript of Analisis de Riesgos Ley Del Iva y Reg 62013
-
ANLISIS DE RIESGOS
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO IVA- DECRETO 27-92 CRG.
REGLAMENTO 5-2013
Juan Carlos Paredes Herrera CPA-MSc
PAREDES, SARAVIA Y ASOCIADOS S.C. 8/2013
1
-
IMPORTANCIA DE LA LEY DEL IVA
EN GUATEMALA
LA INCIDENCIA DEL IVA EN LA RECAUDACIN
NACIONAL 50.7 % TR 47.0 MIL. MILL. = 5.6 % DEL
PIB (425.0 MIL MILL)
COMERCIO EXTERIOR IMPORTACIONES-EXPORTACIONES
OPERACIONES LOCALES
LA BASE DE RECAUDACIN: LOS CONTRIBUYENTES
ESPECIALES (2500-3000)
GRANDES , MEDIANOS Y PEQUEOS
REPRESENTA LA ECONOMIA FORMAL DE LAS
TRANSACCIONES DEL PAIS
2
-
ANLISIS DE RIESGOS
DECRETO 27-92 LEY DEL IVA
Y SU REGLAMENTO
DECRETO 20-2006 LEY
ANTIEVASION I
DECRETO 4-2012 LEY
ANTIEVASION II
DECRETO 10-2012 LEY DE
ACTUALIZACIN TRIBUTARIA
EXENCIONES OTRAS LEYES
RELACIN CON EL
LIBRO I. ISR
RELACIN CON
IMPUESTO DEL
TIMBRE
CODIGO TRIBUTARIO
CODIGO PENAL
3
-
Contribuyente
Personas individuales o jurdicas
El Estado y sus entidades
Las copropiedades
Sociedades irregulares
Sociedades de hecho
Otros entes
Contribuyentes del IVA
-
Campo de Aplicacin del IVA Hecho Generador
Venta de bienes
muebles
Servicios profesionales
o tcnicos
Importaciones
Exportaciones
Arrendamientos de
bienes muebles e
inmuebles
Adjudicaciones
Retiros o consumo personal-
Auto-prestacin de
servicios
Destruccin, prdida o
faltantes
Primera venta o permuta
bienes inmuebles
Donacin entre vivos
Aportacin de bienes
inmuebles a sociedades.
-
1. Contribuyentes afectos = 12%
2. Venta, permuta de vehculos
12 % y aplicacin de tabla
especfica
3 Venta de Bienes inmuebles
primera venta o permuta 12 % IVA,
segunda y tercera paga 3 % timbre
4. Pequeo contribuyente 5 %
IMPUESTO
-
Dbito y Crdito Fiscal
DBITO
Impuesto cargado (o
cobrado) en las
operaciones de
ventas y servicios
efectuadas
CRDITO
Impuesto pagado en
compras de bienes y
servicios, necesarios
para producir renta
-
AREAS DE MAYOR RIESGO EN LA
LEY DEL IVA
INSCRIPCIONES Y
ACTUALIZACIONES
DOCUMENTOS NO
AUTORIZADOS
LIBROS CONTABLES Y SUS
REGISTROS
LIBROS DE COMPRAS Y
VENTAS
BANCARIZACIN
FALTA DE PAGO
INCUMPLIMIENTO DE
PRACTICAR RETENCIONES
CREDITO FISCAL SIN
RESPALDO
DOCUMENTOS FALSOS
EXPORTACIONES MAL
DOCUMENTADAS
PRECIOS DE VTA.
OBLIGACIONES FORMALES OBLIGACIONES SUSTANCIALES
8
-
SUJETOS CON MAYOR RIESGO
EXPORTADORES AGENTES DE RETENCIN-
CONTRIBUYENTES QUE VENDEN A EXENTOS
COLEGIOS, UNIVERSIDADES, CDAG, IGSS
EMPRESAS DECRETO 29-89 LEY DE MAQUILAS
EXPRESAS 65-89 LEY DE ZONA FRANCA
EMPRESAS DE BIENES Y RAICES
EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES CON ALTO
VOLUMEN DE VENTAS ( INVENTARIOS-RETENCIONES )
PRODUCTORES AGRICOLAS Y ARTESANOS
9
-
SANCIONES A INFRACCIONES
CIERRE DE NEGOCIOS Art. 86 CT.
NO EMITIR FACTURAS, ND, NC Y OTROS
DOCUMENTOS
DOCUMENTOS NO AUTORIZADOS
MAQUINAS REGISTRADORAS NO
AUTORIZADAS
NO HABER AUTORIZADO LIBROS
CONTABLES U OTROS REGISTROS
10
-
SANCIONES AGENTE DE RETENCIN
ART. 91 COD. TRIBUTARIO
100 % DE MULTA DEL IMPUESTO RETENIDO O
PERCIBIDO
50 %, SI SE PAGA ANTES DE SER REQUERIDO
SI NO PAGA EN 30 DIAS DE REQUERIDO. RIESGO
DE DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Art. 70
CT
ART. 90 CT. PROHIBICION DE DOBLE PENA NON
BIS IN IDEM. DENUNCIA PENAL Y PAGO DE
IMPUESTO
11
-
INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
ART. 94 COD. TRIBUTARIO
Diferentes sanciones a los deberes formales
Omisiones de dar aviso- Q 1500.00 mximo
Omisin o alteracin de documentos Q 1,000.00
mensuales, mximo 1 % ingresos brutos
Adquirir bienes y servicios sin factura, multa igual al
impuesto omitido
No llevar libros contables- Q 5,000.00
12
-
INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
ART. 94 COD. TRIBUTARIO
Extender documentos que no cumplan con requisitos
formales de la ley especifica Q 100.00 documento, Q
5,000 mensual, mximo 2 % ingresos brutos.
Presentar declaraciones fuera del plazo, Q 50.00
diarios, mximo Q 1,000.00
Maquinas y cajas registradoras utilizadas en
establecimientos distintos de los autorizados, Q
5,000.00
13
-
INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
ART. 94 COD. TRIBUTARIO
Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta facturas,
ND, NC, FE u otros documentos Q5,000.00 mensual, no
podr exceder 1 % de los ingresos brutos.
Retencin extempornea conforme a la ley, Q 1000.00
por cada retencin no entregada en tiempo
Reduccin de las multas en un 85 %, presentacin
voluntaria aceptando la comisin de la infraccin
14
-
Normas relacionadas
al crdito fiscal
Requisitos del crdito
fiscal
Procedencia
Hechos que no
generan crdito
Constancia de
exenciones
Reconocimiento del
crdito fiscal
Devolucin del crdito
fiscal
Documentos
obligatorios
Libros de compras y
ventas
15
-
Facturas autorizadas, F. especiales, notas
de dbito, recibos de pago, escrituras.
A nombre del contribuyente, No. NIT,
(Cdula de vecindad y DPI, factura
especial)
Que estn registradas en los libros de
Compras y en los de Contabilidad
Que se identifique la compra o servicio
Requisitos del Crdito Fiscal
-
Art. 16 Procedencia del Crdito Fiscal
Procede el crdito en adquisiciones de bienes y servicios, cuando estn vinculados a la actividad econmica, se
define como uno o mas factores de produccin, transformar,
comercializar, transportar o distribuir.
Los activos fijos deben esta vinculados a la produccin y comercializacin
Para exportaciones y ventas exentas, tendrn derecho a devolucin de crdito fiscal , sobre compras de bienes y
servicios que se aplique a actos gravados o a operaciones
afectas por esta ley y vinculados con el PROCESO
PRODUCTIVO o de COMERCIALIZACIN, el reglamento
desarrollar los gastos que no generan crdito fiscal.
DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-
No generan Crdito Fiscal Segn Reglamento:
Gastos consumo personal: propietarios, socios, directores, empleados o terceros
Gastos no necesarios en: Proceso de Produccin y Comercializacin de Bienes y Servicios.
Gastos de vehculos no necesarios para comercializacin (Demostrar uso)
Autoconsumo no tienen derecho a crdito fiscal
La adquisicin de bienes a pequeos contribuyentes
DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-
HECHO GENERADOR DE IVA:
AUTOCONSUMOS
DISTRIBUCIN GRATUITA Y RETIROS DE BIENES PARA PROPAGANDA, RIFAS, SORTEOS...
27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERSONAS EXENTAS ART. 8 LEY DEL IVA
Tendrn identificacin especial de SAT
Control de exenciones
Firma del Representante legal o acreditados en SAT
Colegios Nombre Centro Educativo
-
20
DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERSONAS EXENTAS ART. 8 LEY DEL IVA
Control de exenciones
Se debe emitir en original y copia, pueden ser preimpresas (Autorizacin SAT)
Factura a nombre de la entidad exenta
Informe trimestral de constancias utilizadas
Para los vendedores adjuntar detalle de constancias recibidas y reportas en declaracin IVA
En importacin requisito resolucin franquicia
Denuncia penal por mal uso
-
Artculo 17: **
CLCULO DEL CRDITO:
Facturas recibidas (-) Notas de crdito (+) Notas de Dbito
CLCULO DEL DBITO
Facturas emitidas (+) Notas de dbito (-) Notas de Crdito
Obligaciones Formales:
1. Las notas de crdito y dbito deben ser entregadas sus originales al
adquiriente y la copia debe llevar la firma y sello de recepcin.
2. Deben ser registradas dentro de los dos meses, contados a partir de la
fecha en que fue emitida la factura que ser modificada o cancelada por
medio de las notas, debe consignarse el nmero y la fecha de la factura
por la que se emitieron.
3. Las notas de dbito si no se operan en los dos meses siguientes no se
tendr derecho a crdito fiscal.
DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-
Artculo 18
Reconocimiento de crdito fiscal: 1. Documentado por facturas impresas o electrnicas, facturas
especiales, notas de dbito, emitidas por las imprentas inscritas en el Registro fiscal de Imprentas.
2. Descripcin detallada del concepto, unidades y valores de
la compra de los bienes, en servicios debe especificar la
clase de servicio recibido y el monto de la remuneracin u
honorario.
3. Registro en el libro de compras y libros de contabilidad
como una cuenta por cobrar
4. Cumplir con todos los requisitos para tener derecho al
crdito fiscal.
DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-
Artculo 23: Devolucin de Crdito Fiscal
Tienen derecho a devolucin quienes
Se dediquen a la exportacin y quienes venden a entidades exentas.
Quienes teniendo un porcentaje de exportacin menor al 50% no pueden compensar el crdito fiscal.
Requisitos adquisicin de insumos o gastos directamente ligados a la realizacin de las actividades indicadas conforme al artculo 16 de la ley.
Sistemas: Rgimen general en forma trimestral o semestral.
Rgimen optativo Rgimen mensual conforme artculo 25 de la ley del
IVA.
DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
-
Artculo 23 A Procedimiento general para solicitar devolucin de crdito fiscal:
Acumular en forma trimestral o semestral.
Adjuntar original de facturas emitidas por sus proveedores, libros, declaraciones y otros documentos.
Artculo 24:Rgimen Optativo de devolucin de crdito fiscal.
Quienes se dedican a la exportacin y tengan derecho a la devolucin de crdito fiscal podrn Optar por el presente rgimen de
devolucin
1) Presentar solicitud de devolucin
Plazo:10 das hbiles siguientes al vencimiento para la presentacin de la declaracin mensual al Valor Agregado,
Artculo 24 A Cambio de Rgimen:
Los exportadores pueden cambiar del rgimen del artculo anterior a los establecidos en los artculos 23 A y 25 de la ley.
DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-
25
ARTCULO 25.* Rgimen especial de devolucin de crdito fiscal a los exportadores.
Los contribuyentes que se dediquen a la exportacin de bienes y que conforme al artculo 23 de esta ley, tengan derecho a la devolucin del crdito fiscal, podrn solicitar al Banco de Guatemala la devolucin del crdito fiscal en efectivo.
Perodo: Mensual calendario vencido
Monto (75%) cuando la devolucin sea hasta Q.500,000.00
(60%) cuando la devolucin sea mayor de Q.500,000.00.
DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL
-
RECUPERACIN CRDITO FISCAL MENSUAL
26
Requisitos previos
1) las exportaciones deben ser mas del 50% de las ventas
totales
Demostrar que con menos del 50% de exportaciones no
recuperan el crdito fiscal
El Exportador
actualiza sus
datos cada
semestre: Enero
y Julio de cada
ao
Detalle de facturas al
Exterior, formulario
aduanero.
Valor FOB de
exportaciones.
Constancias de
liquidacin de divisas
SAT actualiza
informacin y
traslada al
Banguat.
-
TRAMITE
27
Contribuyente Exportador presenta su declaracin
mensual del IVA las operaciones correspondientes al mes anterior,
compensa retenciones efectuadas.
Contribuyente
presenta a
BANGUAT:
Declaracin de
solicitud de
Devolucin de
crdito fiscal:
hasta Q.500,000
75% ms de
Q.500,000. 60%
De 1 a 30 das hbiles
siguientes
RECUPERACIN CRDITO FISCAL MENSUAL
-
RECUPERACIN CRDITO FISCAL MENSUAL
28
BANGUAT verifica datos y enva expediente a
SAT: 5 das
SAT realiza auditora de gabinete: solicita informacin a
contribuyente: Libro de compras y venta Mayor general, facturas de exportacin y facturas de compra
docs. de pago:
30 das
BANGUAT, recibe expediente y acredita en
cuenta bancaria solicitada por el contribuyente.
-
RECUPERACIN CRDITO FISCAL
TRIMESTRAL O SEMESTRAL 29
Contribuyente presenta en SAT :
Solicitud de devolucin por el saldo de crdito fiscal acumulado
Documentos a adjuntar:
Original facturas de compra
Libros de ventas y compras en formatos de SAT.
SAT puede solicitar:
Que se demuestre el pago de las facturas de compras.
Si es agente retenedor de IVA
Demostrar el cumplimiento como tal.
-
30
RECUPERACIN CRDITO FISCA TRIMESTRAL O
SEMESTRAL
Los documentos deben presentarse en original y fotocopia
SAT coteja documentos y devuelve original
SAT verifica:
procedencia del crdito fiscal y resuelve:
Periodo trimestral 30 das.
Periodo Semestral 60 das
Contribuyente presenta a BANGUAT:
Declaracin de solicitud de Devolucin de crdito fiscal: y BANGUAT acreditara en cuenta bancaria contribuyente
5 das hbiles
-
RECUPERACIN CRDITO FISCAL
RGIMEN OPTATIVO (MENSUAL) 31
De 1 a 10 das hbiles
Contribuyente Exportador presenta
su declaracin mensual del IVA
las operaciones correspondientes al mes
anterior,
compensa retenciones efectuadas.
Contribuyente
presenta a SAT
solicitud de Devolucin de crdito fiscal:
100%
-
RECUPERACIN CRDITO FISCAL RGIMEN OPTATIVO
(MENSUAL)
32
Documentos:
Declaracin Jurada de no haber recibido el IVA.
Copia: Declaraciones
de IVA
Dictamen de CPA
SAT verifica:
procedencia del crdito fiscal y resuelve:
10 das hbiles
Contribuyente presenta a BANGUAT:
Declaracin de solicitud de Devolucin de crdito fiscal: y BANGUAT acreditar en cuenta bancaria contribuyente
5 das hbiles
-
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
Los contribuyentes estn obligados a emitir y entregar los siguientes documentos:
Documentos impresos o electrnicos
Documentos en papel 2 aos de vigencia a
partir de la resolucin
Primeros documentos 1 ao vigencia
-
Requisitos de los
Documentos Obligatorios
Denominacin del documentos Serie y numeracin correlativa por establecimiento
Cuando corresponda las frases: No genera derecho a crdito fiscal Pago directo, numero de resolucin y fecha Sujeto a pagos trimestrales Sujeto a retencin definitiva
Nombre completo y nombre comercial NIT del emisor Direccin del emisor Fecha de emisin Nombre y apellido razn social NIT del adquiriente o C.F. o DPI
-
Requisitos de los
Documentos Obligatorios
Descripcin de la operacin Descuentos concedidos Cargos aplicados Precio total de la operacin
-
AUTORIZACIONES
a) Libros y Registros: - Libros de Compras y bienes adquiridos
- Ventas y servicios prestados
b) Registros de operaciones:
En forma separada compras relacionadas a ventas
locales, exportacin y exentas
- 2 meses (Art. 37)
c) Otros aspectos:
- Cuentas especiales en la contabilidad
- Lugar de mantenimiento de los libros
- Consolidacin de ventas diarias
-
Artculo 27. Reforma Art. 20
Bancarizacin - Efectos Tributarios
Reforma
Condiciones
Pagos iguales o mayores de Q30,000.00, sean estos fraccionados o no, deben utilizar medios bancarios.
El gasto se considera NO deducible y no genera Crdito Fiscal
Vigencia
A partir de 26.02.2012
Member Firm of: International Association of Professional Accountants
-
Artculo 10. Reforma Art. 32
Impuesto en documentos, excepto exenciones por disposicin de ley no se deba cargar el IVA
No cambia
Condiciones
Redaccin, se indica que el precio incluye el impuesto en la factura de venta a contribuyentes
En compra y adquisicin de insumos de produccin local Decreto 29-89 emitir factura que indique es una venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado
Como casos de exenciones debe indicarse el rgimen y que es una venta no afecta al IVA.
Vigencia A partir de 26.02.2012
Member Firm of: International Association of Professional Accountants
-
Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales Los productores deben presentar solicitud para
su inscripcin y autorizacin, esta vence en junio de cada ao.
En el mes de junio de cada ao deben actualizarse y presentar los documentos que detalla este artculo.
Para no emitir la factura especial, el comprador exportador deber pedir la resolucin de autorizacin de SAT al Productor.
Member Firm of: International Association of Professional Accountants
-
Facturas especiales por cuenta del
productor de productos agropecuarios y
artesanales
Si la compra es a un intermediario, debe
hacerse Nota de Abono autorizada por
SAT, por el valor vendido al exportador.
Vigencia
A partir de 26.02.2012
Member Firm of: International Association of Professional Accountants
-
Agente de
Retencin 1/
Producto/
Operacin
% de
Retencin Retener
a partir de
Exportadores
Agrcolas y pecuarios 65% Q 2,500.00 Productos no agropecuarios 15% Q 2,500.00
Servicios 15% Q 2,500.00 Beneficiarios del Decreto 29-89
Bienes y Servicios 65% Q 2,500.00
Sector pblico (Excepto Munis)
Bienes y Servicios 25% Q30,000.00
Operadores de tarjetas de crdito o dbito
Pagos por cuenta de tarjeta - habientes 15% Cualquier monto
Pagos de combustible 1.50% Cualquier monto Contribuyentes especiales
Bienes y Servicios 15% Q2,500.00
Otros Agentes de Retencin
Bienes y Servicios 15% Q2,500.00
1/ Los Agentes de Retencin no se retienen entre s.
RETENCIONES DE IVA DECRETO 20-2006
-
Retenciones a Pequeos Contribuyentes
Agentes de Retencin IVA
Producto/Operacin % de
Retencin
Retener a partir
de
Exportadores Bienes y Servicios 5% Mayor
Q 2,500
Beneficiarios del Decreto 29-89
Bienes y Servicios 5% Mayor
Q 2,500
Sector pblico Bienes y Servicios 5% Mayor
Q 2,500
Operadores de tarjetas de crdito o dbito
Bienes y Servicios 5% Mayor
Q 2,500
Contribuyentes especiales
Bienes y Servicios 5% Mayor
Q 2,500
Otros Agentes de Retencin
Bienes y Servicios 5% Mayor
Q 2,500
-
Artculo 150. Reforma numeral 8) del artculo 3
8. La primera venta o permuta de bienes inmuebles
La primera venta esta gravada con el 12 % del IVA, la
segunda y tercera con el 3 % de timbre.
Artculo : 151. Se reforma el numeral 1 del Art. 8.
Exentos los centros educativos pblicos y privados
en lo siguiente: matrcula de inscripcin, colegiaturas
y derechos de examen de cursos autorizados
LIBRO IV REFORMAS DECRETO 27-92 IVA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Vigencia 13 de marzo 2012 (D-10-2012)
Member Firm of: International Association of Professional Accountants
-
Artculo 157. Reforma artculo 56. Base imponible
en el caso de bienes inmuebles (D. 10-2012)
Primera venta o permuta, se grava con el 12 %.
Base del impuesto el valor de factura, escritura publica o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor
Cuando las aportaciones de bienes inmuebles se encuentren gravadas, la base imponible es el valor del
inmueble que un valuador autorizado debe estimar
Member Firm of: International Association of Professional Accountants
-
PREGUNTAS
EXITOS EN SUS ACTIVIDADES
MINIMIZAR RIESGOS ES UNA GANANCIA