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ANALISIS DECRETO 7-2019LEY DE SIMPLIFICACION,

ACTUALIZACION E INCORPORACION TRIBUTARIA

Dr. Victor Sarat Licda. Gabriela Sarat

Lic. Sergio Garcia

Octubre 2019

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AGENDA• Introduccion,• Productores Agropecuarios,• Regimen especial de Contribuyente Agropecuario,• Regimen Electrónico de Pequeño Contribuyente,• PRESENTACION EXTEMPORANEA Y RECTIFICACION DE

DECLARACIONES• SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CONTRIBUYENTES EN EL

REGIMEN ELECTRONICO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Y DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO.

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INTRODUCCION (Artículo 1.)

• OBJETIVO REGULARIZAR SU SITUACION ANTE LA SAT,• RECTIFICANDO O PRESENTANDO DECLARACION

EXTEMPORANEA• APLICA TAMBIEN A PROCESOS YA INICIADOS, INCLUSO

QUE ESTEN EN LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO –

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REGIMENES SIMPLIFICADOS (Artículo 2.)

•Se adiciona el capitulo VIII al titulo III,del Decreto 27-92 del Congreso de laRepública, Ley del Impuesto al ValorAgregado y sus Reformas.

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Artículo 3. Adiciona el Art 54 “A”. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE

AGROPECUARIO• Personas individuales que desarrollen actividades de

producción y comercialización en el sectoragropecuario.

• Ventas anuales de sus productos no exceda deQ.3,000,000.00 dentro del año fiscal.

• Pagará mensualmente un tipo impositivo del 5% sobrelas ventas brutas para criadores de ganado vacuno(vacas, toro o buey), equino (caballo, burros, yeguas ymulas), …….

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Artículo 3. Adiciona el Art 54 “A”. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE

AGROPECUARIO• ……porcino (cerdo) y caprino (cabra) y para el caso de

engordadores, compradores y vendedores (Intermediarios) esel 5% sobre las utilidades.

• Se deja fuera de este régimen los prestadores de serviciosagropecuarios o de otra naturaleza.

• NO EXISTE UNA TARIFA IMPOSITIVA PARA EL SECTOR AGRICOLA.• No se incluye los productos derivados de la crianza del

ganado

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Articulo 4. Adiciona el Art 54 “B”. PAGO DE IMPUESTO

• Los agentes retenedores de IVA, los que llevencontabilidad completa y los que designe la SATserán agentes de retención de este régimen.

• Si no se efectuara la retención deberá pagarsedirectamente por el contribuyente que seencuentre en el régimen especial.

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Articulo 5. Adiciona el Art 54 “C”. OBLIGACIONES DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE

AGROPECUARIO• En este régimen deberá llevar un libro de compra,

ventas, bancos y de inventarios habilitados por la SAT ydeberá cumplir con establecido en el reglamento

• Deberá emitir facturas en todas las ventas y solicitar lasfacturas por la adquisición de bienes o servicios.

• Las facturas emitidas por los contribuyentes en esterégimen no generaran crédito fiscal, solo seráconsiderado como costo.

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Artículo 6. Adiciona el Art 54 “D”. PERMANENCIA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE

AGROPECUARIO

Si supera el monto de Q.3,000,000.00, la SAT loinscribirá de oficio en el régimen general delIVA y le designará un régimen del ISR,notificándole al contribuyente de sus nuevasobligaciones, y deberá registrarlo en un plazono mayor de 3 meses posteriores a lanotificación.

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Artículo 8. Adiciona el Art 54 “E”. REGIMENELECTRONICO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTEY DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO.

• A partir del 1 de marzo de 2020 la SAT deberá poner adisposición del los pequeños contribuyentes y régimenespecial de contribuyente agropecuario una plataformaelectrónica para la gestión, cobro y control del impuestode estos contribuyentes.

• Los contribuyentes que se incorporen a esta plataformadeberán emitir factura electrónica y estarán afectos altipo impositivo del 4% en lugar del 5% establecido en elartículo 54 A.

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Artículo 8. Adiciona el Art 54 “E”. REGIMEN ELECTRONICO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Y DE CONTRIBUYENTE

AGROPECUARIO.• Deberá registrarse una cuenta bancaria ante SAT para que en el

décimo dia hábil de cada mes efectúe el débito del impuestocorrespondiente por las ventas de forma automática aplicando eltipo impositivo del 4%. Esta incorporación electrónica debeconstar en las facturas electrónicas y los agentes retenedores NOEFECTURAN LA RETENCION.

• Si en dado caso, la cuenta bancaria no tuviera fondos, deberápresentar la declaración en los restantes días hábiles que faltanpero pagando el impuesto sobre la tarifa impositiva del 5%.

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Articulo 9. Adiciona el Art 54 “F”•SAT promoverá la bancarización de lospequeños contribuyentes y del régimenespecial de contribuyentesagropecuarios como condición paramantenerse en dicho régimen.

•El domicilio fiscal registrado podrá serverificado por SAT.

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Artículo 10. PRESENTACION EXTEMPORANEA Y RECTIFICACION DE DECLARACIONES

• A partir de la vigencia de la presente ley se tiene un plazoimprorrogable de 2 meses para presentar declaracionesomitidas o si quisiera rectificar siempre y cuando seandeclaraciones anteriores al 1 de enero 2019.

• Cuando el contribuyente tenga ingresos que no declaro,pero no tiene la documentación para soportarlo podrápagar una tarifa del 7% de ISR sobre el monto de los ingresosomitidos y de un 6% por concepto de IVA.

• LA LEY NO CONTEMPLA UNA RABAJA DE MULTAS YRECARGOS.

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Articulo 11. REGULARIZACION MEDIANTE PAGO A CUENTA DE TERCEROS.

• Si un contribuyente que durante los periodos contables y fiscalesanteriores al 1 de enero 2013 hayan realizado registro contableso respaldado devolución de crédito fiscal con facturas emitidaspor contribuyentes que la SAT haya encontrado inconsistencias,podrán por cuenta propia o de terceros pagar las obligacionestributarias relacionadas al IVA siempre y cuando se compruebelo establecido en este artículo.

• En el caso de exportadores se atenderá a lo indicado en esteartículo.

• Los contribuyentes que quieran acogerse a este articulodeberán registrarse en el Régimen de factura electrónica yutilizar el sistema electrónico estipulado en el decreto 4-2019

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Articulo 12. PLAZO DEL PAGO

• El plazo para pagar lo estipulado en elartículo anterior deberá hacerse dentro delos 30 días hábiles del año 2020 o en laprimera audiencia que se celebre para elefecto.

• Una vez pagado el contribuyente podrápresentarse ante el Juez para que levantelas medidas de coerción.

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Articulo 13. CELERIDAD DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS

• La SAT deberá tomar medidas administrativas aefecto de facilitar el pago de parte de loscontribuyentes,

• Así mismo deberá asegurarse que se lleve acabo en forma agil y conforme lo mediosnecesarios, en particular aquellos que serealicen en forma electrónica

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Articulo 14. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CONTRIBUYENTES EN EL REGIMEN ELECTRONICO DE

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Y DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO.

• En el plazo perentorio de 6 meses la SAT deberáponer a disposición de los contribuyentes de esterégimen los sistemas electrónicos necesarios paraimplementar y cumplir con lo establecido en elarticulo 4 y 5 de este decreto.

• EL REGLAMENTO ESTABLECERA LOS MECANISMOS,PROCEDIMIENTOS Y FUENTES DE CERTIFICACION.

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Articulo 15. VIGENCIA

• La SAT no cuenta en este momento con unmecanismo para aplicar esta ley.

• El Decreto entró en VIGENCIA el día siguientede la publicación en el diario de CentroAmérica (diario oficial),

• Y fue publicado el día martes 15 de octubrede 2019.

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